SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 16101113-000-09.
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASIGNADOS A LA COMISIÓN XXXXXXXX XXX XXXX”
0.- Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 5, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 29, 30, 31, 32 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 30 de su Reglamento, la Subdirección General de Administración a través de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, Primer Piso, ala Norte, Xxx. Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. con teléfono 00-00-00-00 extensiones 1985 y 1987, celebrará la Licitación Pública Nacional N°. 16101113-000-09, a fin de contar con los servicios descritos a continuación, bajo las siguientes:
B A S E S
Los licitantes podrán presentar sus propuestas técnicas y económicas, así como la documentación adicional, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establece las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicada por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000, conforme el anexo número 4 de estas bases.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SERVICIOS
2.1.- Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren. (Documento número 1 del anexo 1).
2.2. DESCRIPCIÓN COMPLETA
La prestación de los servicios consistirá en el aseguramiento sobre bienes patrimoniales de la CONAGUA y/o sobre los que tenga interés asegurable y/o sea legalmente responsable, así como la administración y operación, según el caso, de las 04 pólizas distribuidas en 04 partidas que conforman el Programa Integral de Aseguramiento 2008-2009, como se indica en el siguiente cuadro:
Número xx Xxxxxxx | Pólizas a contratar |
01 | Póliza de Aeronaves |
02 | Póliza de Parque Vehicular |
03 | Póliza de Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola con suma asegurada de: a) Treinta millones de dólares americanos de prima en administración b) Setenta millones de dólares americanos en exceso de la capa de treinta millones de dólares americanos. |
04 | Póliza de Bienes Muebles e Inmuebles |
2.2.1 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
La(s) compañía(s) aseguradora(s) ganadora(s) deberá(n) proporcionar el nombre del o los intermediarios de reaseguro con los que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA, mismos que deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México.
En complemento a la entrega de las pólizas, la(s) compañía(s) aseguradora(s) ganadora(s) deberá(n) proporcionar el nombre del o los intermediarios de reaseguro así como copia de la nota de cobertura
emitida por el o los anteriores durante los siguientes 45 días después de inicio de vigencia, misma que deberá incluir como mínimo los términos y condiciones con los que el riesgo se encuentra colocado incluyendo la prima de Reaseguro así como el esquema de colocación, para todas aquellas pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA que requirieron soporte de Reaseguro, mismos que deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, de conformidad con el formato “T”.
2.2.2 COMPAÑÍAS REASEGURADORAS
a) A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA.
Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A-” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s.
Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro.
En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial.
b) Las compañías licitantes ganadoras deberán proporcionar en papel membreteado de la institución de seguros, carta cobertura para cada partida adjudicada, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del fallo, conforme al texto establecido en el “Formato P” de los requisitos técnicos de estas bases de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en estas bases.
Estas bases de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, formarán parte integrante de dicha carta cobertura.
En caso de que el licitante ganador no presente la carta cobertura dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo, acepta ser acreedor a una sanción económica del 5% del precio de su propuesta por cada partida adjudicada y que Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
c) El licitante ganador se obliga a sustituir, a más tardar a las 15:00 horas del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx cobertura presentada para cada partida, por las pólizas de seguros correspondientes.
Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxx cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 15% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada.
d) Durante los siguientes 45 días después de inicio de vigencia, los licitantes ganadores se comprometen a proporcionar la información de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA, de acuerdo al formato T, incluyendo las confirmaciones formales de los participantes aquí referidos.
Asimismo los licitantes ganadores deberán proporcionar la demás documentación soporte que consigne los pagos xx xxxxxx, liquidación de saldos o de los costos de coberturas (acuse de recibo del pago de prima por parte de los Reaseguradores), durante los siguientes 10 días después de vencidos los plazos pactados en las negociaciones correspondientes y mismos que han sido informados en el formato mencionado en el párrafo anterior. En caso de que alguna de las fechas de
garantía de pago se modifique, los licitantes ganadores tendrán la obligación de informarlo con oportunidad a CONAGUA.
La CONAGUA podrá supervisar todo el proceso que se desprenda de la colocación del Reaseguro que realice(n) la(s) Aseguradora(s) ganadora(s) y solicitar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de Reaseguro que utilizó la Aseguradora ganadora de cada partida.
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
2.3.1. Las características específicas de la Contratación del Servicio de Aseguramiento Integral de los Bienes Muebles e Inmuebles asignados a la Comisión Nacional del Agua, se precisa en el anexo número 2 “Programa de Aseguramiento Integral” de estas bases.
2.3.2. Si el (los) licitante(s), al revisar las bases y sus términos de referencia encuentra(n), errores u omisiones, requieren mayor información adicional o complementaria, deberán actuar conforme a lo convenido en el punto 3.5 de estas bases.
2.3. RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo número 1 Documentación que deberán presentar los licitantes participantes. Anexo número 2 Programa de Aseguramiento Integra por partida.
Anexo número 3 Formato de Representación.
Anexo número 4 Acuerdo de SECODAM que establece los Medios Remotos de Comunicación Electrónica.
Anexo número 5 Formatos por partida para su propuesta económica. Formato A Carta poder simple
Formato B Carta de proposición económica
Formato C Carta de conformidad y conocimiento de las bases y sus anexos. Formato D Carta de declaración de ausencia de impedimentos legales Formato E Carta de obligaciones fiscales.
Formato F Contenido Nacional.
Formato G Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas. Formato H Póliza de Fianza de Cumplimiento de Contrato.
Formato I Declaración de Integridad
Formato J Nota informativa para participantes de países miembros de la (OCDE). Formato K Encuesta de Transparencia.
Formato L Forma de presentar las preguntas para la junta de aclaraciones. Formato M Carta compromiso para propuestas conjuntas.
Formato N Modelo de contrato.
Formato O Escrito de las NOM
Formato P Carta Cobertura
Formato Q Carta compromiso
Formato R Adhesión
Formato S Lista de precios de servicios Formato T Información de reaseguradores
Formato U Estándares de servicio para efectos de aplicación y determinación xx xxxxx convencionales
2.4 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.4.1 El plazo de contratación y la correspondiente vigencia del Programa Integral de Aseguramiento se llevará a cabo conforme a las 04 pólizas contenidas en el “anexo 2” de los términos de referencia de estas bases de licitación, distribuidas en cuatro partidas, iniciando la vigencia de las pólizas a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2008, hasta las 24:00 horas del 30 xx xxxxx del 2009.
2.4.2 La prestación del servicio se dará en todas las ubicaciones en donde existan trabajadores de CONAGUA y/o bienes propiedad y/o a cargo de la CONAGUA y en general de las personas xxxxxxx con las que se guarde relación derivada de la prestación de los servicios objeto de los contratos de seguro resultantes de la presente licitación.
2.4.3 La(s) compañía(s) aseguradora(s) a la(s) que se le adjudique(n) los servicios derivados de la presente licitación, garantizarán la calidad y alcance de los servicios a partir de la fecha de vigencia de las pólizas de seguro, conforme a las condiciones generales y especiales establecidas en cada una de las pólizas que se incluyen como “anexo 2” de los términos de referencia de estas bases de licitación.
2.5. CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE.
Se podrán efectuar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto más del 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, considerando lo siguiente:
A) Las modificaciones al contrato se formalizarán por escrito.
B) Que las modificaciones sean debidamente autorizadas por la Gerencia de Recursos Materiales y la Subgerencia de Administración de Riesgos.
C) En caso de adición, ésta se ajustará a la disponibilidad presupuestal correspondiente para ese concepto, notificándose por escrito a la empresa.
2.6 LUGAR DEL SERVICIO
El licitante que resulte con adjudicación de cualquier partida deberá(n) entregar la(s) póliza(s) de seguro objeto de esta licitación, en las oficinas de la Subgerencia de Administración de Riesgos de la Gerencia de Recursos Materiales en el domicilio indicado en el punto 1 de estas bases, asimismo comenzará a dar el servicio a partir del inicio de la vigencia a que se refiere el punto 2.4.
El servicio se dará en toda la República Mexicana de acuerdo a las necesidades de la Comisión Nacional del Agua.
2.7 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las propuestas se presentarán por escrito, mecanografiadas para mejor conducción del evento en papel membreteado de la empresa, firmadas autógrafamente todas las hojas por el representante legal facultado para tal efecto.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición por licitación.
Deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras, en un sobre cerrado de manera inviolable.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones, debiendo celebrar entre todas un convenio, En tal caso, ésta propuesta conjunta deberá elaborarse de acuerdo al formato "M". Así mismo deberá de presentar el convenio que celebren, nombrando al representante común. (Documento número 1 del anexo número 1).
Tendrán derecho a participar, adquiriendo alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de bases.
Los participantes en la licitación podrán presentar sus propuestas mediante el servicio postal o de mensajería, siendo responsabilidad de cada concursante que se presente la documentación en el domicilio y en la hora señalada en el punto 12. de estas bases.
2.8.- IDIOMA
Toda la documentación solicitada en esta licitación, las pólizas derivadas de la misma y la proposición que prepare el licitante, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie con CONAGUA, deberán redactarse en español.
Cualquier otro material impreso, como información de reaseguradoras, folletos, catálogos y publicaciones que proporcione el licitante podrá estar redactado en el idioma del país de origen de los servicios, acompañados de la traducción simple al español.
3. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN
3.1. En caso de que el licitante elija presentar sus propuestas técnicas y económicas y la documentación legal, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberá observar lo siguiente:
Deberán elaborarse en formatos WORD (versión 2000), EXCEL (versión 2000), PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera.
Preferentemente deberán identificarse cada una de las páginas que integran las propuestas, con el Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas técnicas y económicas.
Por lo que respecta a la integración de elementos tales como catálogos, folletos y/o información obtenida de la página de Internet del fabricante de los bienes o distribuidor directo del mismo, el licitante podrá cumplir con dicho requisito, integrando la información de páginas web, indicando la respectiva dirección URL en formato HTML, o convirtiéndolas a formatos WORD (versión 2000), PDF, o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF.
Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de Función Pública.
El programa informático que la Secretaría de Función Pública les proporcione, una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica generará los sobres mediante el uso de tecnología que guarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
3.1.1. COSTO DE LAS BASES
Las bases estarán a disposición de los interesados desde el día de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en días hábiles y en horario de 9:00 a 13:00 horas; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período.
Las presentes bases tendrán un costo de $ 995.00 (novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) y el pago deberá hacerse mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, mismo que será entregado en el domicilio indicado en el punto número 1 de las presentes bases, y la convocante entregar un recibo de compra de bases.
En caso de ser adquiridas por el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública, Contraloría, Compranet, éstas tendrán un costo de $ 995.00 (novecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) y se pagarán en el banco con el recibo generado por el mismo sistema.
En el caso de los licitantes interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable adquirir las bases a través del sistema Compranet.
Así mismo, los licitantes que a su elección opten por la participación a través de medios remotos de comunicación electrónica, además, sus solicitudes de aclaración a las bases de licitación, podrán ser presentadas utilizando el programa informático que la Secretaría de Función Pública les proporcione.
3.2. GARANTÍAS
3.2.1. Con fundamento en los artículos 31 y 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para garantizar el cumplimiento del contrato que se adjudique al participante que resulte favorecido con el fallo respectivo, deberá constituir de igual forma, fianza en moneda nacional (pesos) por un importe del 15% del monto total del contrato correspondiente, expedida por institución mexicana legalmente autorizada y debidamente firmada por funcionarios facultados para ello a favor de la Tesorería de la Federación, La cual deberá ser entregada a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, y deberá cubrir el período indicado en el punto 2.4., de estas bases, conforme al formato “H” de estas bases.
Nota: los importes a que hacen referencia los puntos 3.2.1. y 3.2.2., deberán ser cerrados a pesos.
La fianza de garantía de cumplimiento deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, debiendo contener además de las cláusulas que la Ley establezca, lo siguiente:
A. Que la fianza se otorga para garantizar todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato derivado de la Licitación Pública Nacional N° 16101113-000-09.
B. En caso de que la presente fianza se haga exigible, la Institución Afianzadora se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución establecidos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
C. Que la fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
D. Para la cancelación de la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, al momento que el proveedor del servicio demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas.
E. Que la Institución Afianzadora que la otorga hace renuncia expresa de los beneficios que le conceden los Artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal y se somete expresamente a lo preceptuado en los Artículos 95, 95 bis, 118, 118 bis, 119 y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
3.2.2. En el supuesto de que existan modificaciones al contrato, el prestador del servicio deberá presentar la garantía correspondiente al monto y volumen incrementado.
3.2.3. Si por causas imputables a la(s) empresa(s) seleccionada(s), ésta(s) no firma(n) el contrato, en el tiempo estipulado en el punto 15.1 según las bases, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en su caso no otorgan la fianza de cumplimiento del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2.1., se hará(n) acreedora(s) a las sanciones establecidas en los Artículos 59 y 60 fracción I de la Ley mencionada.
3.3 PODERES QUE DEBERÁN PRESENTARSE
Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá presentar original y copia de una identificación oficial vigente (cartilla, credencial de elector o pasaporte), así como el formato de representación anexo número 3 (Documento número 5 del anexo 1) y en su caso carta poder simple para poder participar en dicho acto (misma que se elaborará de acuerdo al formato A).
La persona que suscriba la propuesta para la licitación, será la que cuente con los documentos notariales que la acrediten como apoderado o administrador de la empresa. La carta poder simple deberá estar firmada por quien tenga facultades para otorgarla, señalando el nombre de la persona que autoriza para actuar, entregar y recibir documentación, presentarse a nombre del proveedor en el acto de presentación y apertura de las proposiciones y firma de actas correspondientes, sin perjuicio de que tanto la propuesta como los contratos, que en su caso se celebren, y demás documentos que así lo requieran, deberán ser firmados por la persona facultada para tal efecto.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
3.4. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
La(s) oferta(s) presentada(s) por el (los) participante(s) tendrá(n) validez obligatoria como mínimo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas, establecida en el punto 12 de estas bases; debiendo manifestar por escrito dicha vigencia.
La oferta que no incluya el escrito de vigencia referido o el período de validez sea más corto que el solicitado será desechada por no ajustarse a lo requerido en las bases de la licitación. (Documento número 00 xxx xxxxx 0)
3.5.- ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN
Para aclarar las dudas que se pudieran derivar del contenido de las presentes bases, así como de sus anexos, los participantes deberán enviar invariablemente copia del recibo de pago de bases. Asimismo, formular y enviar por escrito las preguntas que requieran aclaración en original, vía fax al teléfono 51-74-48- 01 o vía electrónica al correo xxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, en cualquiera de los casos con carátula en la que se indique el número de hojas enviadas, verificar la recepción del fax al teléfono 51-74-40-00 ext. 1985 o 1987 con el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Especialista en Hidráulica, mismas que deberán presentarse como máximo el día 27 del mes xx xxxx del 2008 hasta las 14:00, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas.
Las respuestas a las preguntas formuladas se darán por escrito el día 29 del mes xx xxxx del 2008 a las 10:00 horas, en la Subgerencia de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No 2416, Segundo piso, ala sur, Xxx. Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx,
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
No se dará respuesta a solicitudes de aclaraciones formuladas con posterioridad a la fecha límite establecida en el párrafo anterior, ni a los participantes que envíen preguntas pero no envíen copia de su recibo de pago de bases.
La asistencia a dicha junta será optativa para los licitantes, dichas aclaraciones estarán disponibles en le sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, Compranet de la Secretaría de la Función Pública, en caso de no enviar el recibo de bases podrán presentarlo para efectos de hacer repreguntas de las respuestas dadas en el evento de la junta de aclaraciones, en caso de no presentarlo se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas de las respuestas dadas.
Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de estas bases.
Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación, en la hora señalada en el punto 12 de estas bases.
Testigo Social.- Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Secretaría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia Secretaría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
3.5.1.- LUGAR DONDE SE FIJARAN LAS ACTAS DE CADA EVENTO
Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxx el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340 México, D.F., las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s).
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
En el caso de que los licitantes no hayan asistido a la junta, se obligarán a obtener copia del acta respectiva en la Subgerencia de Servicios Generales ubicada en Av. de los Insurgentes Sur No. 2416, Segundo Piso, ala Sur, Xxx. Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, X.X. o en su caso, también podrán obtenerla a través del sistema de COMPRANET, ya que deberán considerar en su oferta las modificaciones o aclaraciones que se hayan hecho en las presentes bases.
PROPUESTA TÉCNICA
1) En términos del punto 1.1 de estas bases, Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México
y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren, los licitantes deberán presentar la autorización en original y copia para cotejo. (documento número 1 del anexo 1).
2) Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del formato “P” de estas bases de licitación, en donde el licitante, manifieste, que se compromete que en caso de resultar ganador, otorgará la cobertura cumpliendo, como mínimo, con las condiciones de las pólizas contenidas en el anexo 2 de los términos de referencia de estas bases de licitación, así como los acuerdos de las juntas de aclaraciones. (documento número 2 del anexo 1).
3) Exhibir en su caso carta poder simple (formato “A”) e identificación oficial con fotografía, de acuerdo al punto 3.3. de estas bases y entregar copia fotostática (documento número 3 del anexo 1).
4) En términos del punto 3.1.1 exhibir recibo original de compra de bases y entregar copia fotostática
(Documento número 4 del Anexo 1).
5) En términos del punto 3.3 exhibir formato de representación debidamente requisitado (documento número 5 del anexo 1).
6) Manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante legal que aceptan todos los términos y obligaciones contenidas en estas bases, así como de las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en las disposiciones en materia de seguros, conforme el formato “C” debidamente requisitado. (Documento número 6 del anexo número 1).
7) Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del anexo 2 de los requisitos técnicos de estas bases de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador:
Entregará a más tardar en diez días hábiles, contados a partir de la emisión del fallo, carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, acepte que se hará acreedor a una sanción económica de 5% del importe de su propuesta económica por cada partida adjudicada y que Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sustituirá a más tardar, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2008, las pólizas de la partida que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxx cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 15% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada (Documento número 7 del anexo 1).
8) Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del formato “Q” de los términos de referencia de estas bases de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador: (Documento número 8 del Anexo 1).
9) Escrito de Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública y que no se encuentra dentro de los supuestos de los Artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, conforme el formato "D" de estas bases (Documento número 9 del anexo número 1).
10) Presentar escrito y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (Documento número 10 del anexo número 1).
11) Los licitantes deberán presentar una “Declaración de Integridad”, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, misma que se considerará para efectos de evaluación (Documento 11 del anexo 1), de acuerdo al formato “I”
12) Manifestar por escrito las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y/o las Normas de referencia, que aplique en la ejecución de sus servicios, o en su defecto manifestar por escrito que las mismas no aplican para este servicio. (Documento número 12 del anexo 1), de
acuerdo al formato “J”.
13) Presentar el formato “F” debidamente requisitado (Documento 13 del anexo 1).
14) Escrito bajo protesta de decir verdad en la que indique si fuera el caso ser persona con discapacidad, tratándose de personas físicas o la proporción de empleados con discapacidad respecto de la totalidad de su planta de empleados, en el caso de personas xxxxxxx, adjuntando a la referida manifestación, copia del alta al régimen obligatorio del IMSS, en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad que no aplica este supuesto para su empresa. (Documento 14 del anexo 1).
15) Manifestar por escrito que entregará carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada, en caso de incumplimiento, acepta que se hará acreedor a la penalización señalada en el punto 2.2.2 compañías reaseguradoras en su inciso X. (Xxxxxxxxx 00 xxx xxxxx 0).
16) Presentar en papel membretado de la compañía participante la transcripción de los términos de referencia anexo número 2 de la partida en que participe. (Documento 16 del anexo 1).
17) Presentar una carta original de preferencia en papel membreteado de la empresa, debiendo manifestar que cuentan con oficinas de atención y servicio que les permitan otorgar cobertura nacional. (Documento 17 del anexo 1).
PROPUESTA ECONÓMICA
18) En cada una de las 4 partidas, los licitantes al presentar sus ofertas económicas deberán considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, cuando estos apliquen, de acuerdo al formato “S” lista de precios de estas bases de licitación. Asimismo, los licitantes deberán presentar los precios xx xxxxxx a cargo de CONAGUA, por póliza y/o por partida. (Documento número 18 del Anexo 1), además del formato “B” debidamente requisitado.
19) Formato “G” debidamente requisitado (Documento número 19 del Anexo 1).
20) La(s) oferta(s) presentada(s) por el (los) participante(s) tendrá(n) validez obligatoria como mínimo de
90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas. (Documento número 20 del Anexo 1).
En referencia al punto 9.9. de las presentes bases, la Comisión Nacional del Agua, podrá comprobar el estado en que se encuentren las instalaciones de la empresa para verificar la capacidad instalada, verificando instalaciones físicas, equipos y las herramientas necesarias para llevar a cabo los servicios objeto de esta licitación.
5. PROHIBICIÓN DE LA NEGOCIACIÓN
Con fundamento en el artículo 31 fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se negociará ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases ni las proposiciones presentadas por los participantes.
6. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
6.1 Únicamente se podrá cancelar por parte de la Comisión Nacional del Agua, la licitación por caso fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a lo indicado en el Artículo 38, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
7.- DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA:
7.1.- La Comisión Nacional del Agua podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:
7.1.1.- Cuando vencido el plazo de venta de las bases de licitación, ningún interesado las adquiera o habiéndolas adquirido, no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura
7.1.2.- Cuando no exista alguna que hubiese cubierto los requisitos solicitados en las bases, o sus precios no sean aceptables.
7.2. Si esta licitación se declara desierta se convocará a una nueva licitación.
8. ASPECTOS ECONÓMICOS
8.1. ANTICIPOS
No se otorgará ningún anticipo.
8.2. CONDICIONES DE PAGO
8.2.1. PAGO A PRESTADORES DE SERVICIO
El importe de las pólizas de seguro se pagará en moneda nacional y/o dólares estadounidenses, conforme a las propuestas presentadas de acuerdo a lo siguiente: 50% del 1al 30 de julio del 2008 y 50% del 1 al 31 de enero del 2009, dentro de los 45 días naturales siguientes a la presentación de la factura conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el Visto Bueno de la Subgerencia de Administración de Riesgos, de haber recibido los servicios conforme al programa, asimismo las facturas deberán presentarla al SIF (Sistema Integral Financiero) para su pago debidamente validadas por la Subgerencia de Administración de Riesgos, de la Comisión Nacional del Agua donde se prestó el servicio y con el sello de sin desfasamiento de la Subgerencia de Almacenes, debidamente requisitada y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal y su Reglamento, entendiéndose que si derivado de la revisión documental y en base a términos contractuales no cumple con los requisitos, la documentación se reintegrará al prestador del servicio, suspendiéndose en ese momento el plazo de pago, mismo que se reanudará una vez satisfechos los requisitos, o
La empresa adjudicada podrá a la firma del contrato proporcionar por escrito a las Gerencias de Recursos Materiales y Financieros, la información relativa a sus datos bancarios, con la finalidad de asentarlo en el contrato y para realizarle transferencias electrónica de fondos, con abono a cuenta del beneficiario, por lo que es necesario presentar los datos consistentes en Nombre de la Institución Bancaria en la que tiene establecida su cuenta, nombre del cuentahabiente y número de cuenta a once posiciones, número de cuenta bancaria estandarizada CLABE, número de sucursal, nombre y número de la plaza y copia de la carátula del último estado de cuenta bancario.
El (los) licitante(s) ganador(es) requerirán el pago a CONAGUA por escrito y será mediante la presentación de recibos xx xxxxxx de póliza y/o endoso.
Los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que procedan, serán pagados por el licitante ganador. La Comisión Nacional del Agua solo cubrirá el impuesto al valor agregado y derechos de póliza, considerados en la propuesta.
Los licitantes ganadores de cada partida, invariablemente deberán realizar el pago de las obligaciones derivadas del contrato que celebre con la Entidad, mediante el Sistema de Pago interbancario, lo cual podrá ser modificado siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito con quince días naturales de anticipación a la fecha de pago programada.
Esta convocante otorga su consentimiento en el caso de que el licitante solicite la realización de la cesión de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en la cadena productiva de, conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del 2006 y a las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007 y el convenio para la incorporación al programa xx xxxxxxx productivas celebrado entre Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo, lo anterior de conformidad con la cláusula décima sexta del modelo de contrato anexo a estas bases.
8.3. PRECIOS
Los precios del servicio deberán cotizarse de la siguiente forma, cotizar la totalidad de cada partida y de conformidad a los formatos “S” (documento número 18 del anexo número 1 de estas bases).
Los licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las partidas y/o dólares estadounidenses, a excepción de la póliza de Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que invariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos, estos precios, deberán ser fijos hasta la aceptación de la totalidad de los servicios y no estarán sujetos a variación. No se considerarán las ofertas con cotizaciones de precios variables. Asimismo, los licitantes deberán incluir en su caso, el descuento que estén en posibilidad de ofrecer y el desglose del I.V.A., de acuerdo al formato “S” de estas bases.
Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la fecha de presentación y apertura de propuestas.
Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día hábil anterior a la fecha de recepción y apertura de proposiciones. Si el DOF no publica el tipo de cambio el día hábil anterior, se utilizará el último que haya sido publicado en ese diario.
NOTA IMPORTANTE:
En ningún caso se aceptarán propuestas globales que incluyan la totalidad de los servicios. NOTA IMPORTANTE:
En caso de errores y omisiones aritméticos en la oferta económica, estos serán rectificados de la siguiente manera:
Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante.
Cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará, o sólo las partidas que sean afectadas por el error.
8.4. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por la(s) empresa(s) seleccionada(s) y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) será cubierto por la Comisión Nacional del Agua.
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los criterios en que se fundamentará la evaluación de las proposiciones y la adjudicación del contrato serán los siguientes:
9.1. La convocante verificara que cada uno de los participantes cumpla con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos para contraer compromisos derivados de este concurso.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en estas bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en las bases de licitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y
el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
9.2. La capacidad legal de cada empresa participante se evaluará con base en la documentación que se presente como Numerales 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 14 señalados en el Anexo número 1 de las presentes bases.
9.3. La capacidad administrativa de cada empresa participante se evaluará con base en la documentación que se presente como Numerales 6, 7, 12 y 13, señalados en el Anexo número 1 de las presentes bases.
9.4. La capacidad técnica, experiencia y de respuesta de cada participante se evaluará con base en la información que se obtenga de los documentos con Numerales 1, 2, 8, 15, 16 y 17 del Anexo número 1 de las presentes bases.
9.5. Las ofertas económicas (documentos números 18, 19 y 20, del Anexo número 1) presentadas por los participantes se compararán entre sí, siempre y cuando las mismas cumplan con lo indicado en estas bases.
9.6. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que acredite que cuenta con personal discapacitado, conforme a lo indicado en el artículo 14 de la Ley, o en su defecto, se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
9.7. En ningún caso, se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes para la evaluación de las proposiciones; la evaluación se regirá bajo los preceptos de "cumple o no-cumple".
9.8. La Comisión Nacional del Agua, elaborará tablas comparativas, relativas a las propuestas económicas, aspectos financieros, técnicos y todos aquellos aspectos específicos que se consideren necesarios para la elaboración del dictamen y del fallo.
9.9. La Comisión Nacional del Agua podrá verificar en cualquier momento, el estado en que se encuentran las instalaciones, equipos y oficinas de las empresas, mediante visitas a las mismas para verificar la documentación presentada, capacidad y la infraestructura de cada uno de los participantes.
9.10. El criterio que se aplicará para la emisión del dictamen de adjudicación será el siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del resultado de las tablas comparativas que se elaboren para cada caso, se considera ganador(es), aquel(los) que en igualdad de circunstancias resulte(n) más conveniente(s) en todos sentidos para la Comisión Nacional del Agua; si resultase que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos, el contrato se adjudicará por partidas a quien(es) presente(n) la(s) proposición(es) solvente(s) más baja(s), tomando en cuenta los distintos aspectos indicados en el punto número 9 de estas bases.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el contrato se asignará a un solo proveedor y será a quién haya reunido todos lo requisitos establecidos en las bases de licitación y ofrecido los precios solventes más económicos.
10. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS OFERTAS
Las ofertas deberán elaborarse de acuerdo con lo siguiente:
⎯ Las proposiciones se mantendrán vigentes durante el período de prestación del servicio objeto de esta licitación, o bien, durante la vigencia del contrato.
⎯ Las cotizaciones deben estar en precios netos y firmes en moneda nacional, por lo que no se aceptarán proposiciones con precios escalonados.
⎯ Xxxxxxx ser mecanografiadas para mejor conducción del evento en papel membretado de cada prestador del servicio.
⎯ Xxxxxxx presentarse sin tachaduras o enmendaduras en sobre cerrado de manera inviolable (sellado y lacrado).
⎯ Los participantes deberán presentar los precios en sus ofertas de conformidad con lo dispuesto en el punto 8.3. de las presentes bases.
⎯ Las ofertas deben ser firmadas autógrafamente en cada una de sus fojas por persona que tenga facultades para ello, conforme a lo indicado en el punto 3.3 de estas bases.
10.1. FORMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Entregar en el Acto de presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas, en un sobre cerrado, la propuesta técnica y económica, así como la documentación complementaria, misma que podrá, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica y económica en el propio acto de presentación de sobres.
Las ofertas deberán presentarse de acuerdo con las indicaciones descritas en el anexo 1, y que se dividen en doce documentos, debiéndose entregar en un sobre cerrado de manera inviolable de la siguiente forma:
ÚNICO SOBRE (PROPUESTA TÉCNICA) DOCUMENTOS DEL 01 AL 17.
Y (PROPUESTA ECONÓMICA) XXXXXXXXXX XXX 00 XX 00
Nota: Las proposiciones se mantendrán vigentes durante el periodo de presentación de los servicios objeto de esta licitación, o bien durante la vigencia del contrato.
11.- ENTREGA DE LAS OFERTAS
La entrega de las ofertas será conforme a lo indicado en el punto 12.1. de las presentes bases.
12.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
El acto de presentación de ofertas técnicas y económicas se llevará a cabo el día 6 del mes xx xxxxx de 2008 a las 10:00 hrs. exclusivamente en la sala de juntas de la Gerencia de Recursos Materiales, ubicada en el domicilio señalado en el punto número 1 de las presentes bases.
Para participar en este acto los representantes de las empresas y las personas físicas deberán presentar la documentación detallada en el anexo número 1 de estas bases; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante un sobre que contendrá la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Para el envío de las propuestas técnicas y económicas por medios remotos de comunicación electrónica, el licitante deberá utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública le proporcione.
Los licitantes que opten por el envío de sus propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de estas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de Compranet, a más tardar, una hora antes del evento de presentación de proposiciones y apertura de ofertas técnicas, señalado en el primer párrafo de este punto.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Comisión Nacional del Agua, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la Comisión Nacional del Agua.
En el acta que se levante de cada evento, se identificarán las propuestas que se hayan presentado por medios remotos de comunicación electrónica.
Los licitantes que hubieren presentado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del programa informático de Compranet. El área compradora a más tardar el día hábil siguiente de que se celebre cada evento, insertará el acta resultante en el sistema Compranet, sin menoscabo de que se pueda acudir a recoger las actas.
12.1. DESARROLLO
12.1.1. APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
I.- En la fecha y hora señalada en el punto anterior (12) de estas bases se cerrará la recepción de proposiciones, así como el recinto y no se permitirá el acceso a ningún licitante u observador, elaborándose la relación de los participantes de acuerdo a la asistencia de los mismos al acto.
II. En esta etapa los representantes de las empresas licitantes y las personas físicas si las hubiere entregarán el sobre de la oferta técnica y económica que contendrán los puntos y documentos señalados en el anexo número 1 de las presentes bases, que deberá estar de preferencia cerrado de manera inviolable, que para efectos de descalificación no es requisito indispensable, pero si para la mejor conducción del evento, mismos que una vez recibidos no podrán ser retirados por ningún motivo, así mismo se presentaran las propuesta de los participantes que hubiesen enviado sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y por servicio postal o por mensajería.
III.- En el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, en primer término se abrirán las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica de las cuales se imprimirán al momento, los documentos (formatos y escritos) requeridos en el punto 4, así como los documentos números 1 al 20 del anexo número 1 (Proposición Técnica y Económica) de estas bases; que contiene los caracteres de autenticidad de las propuestas económicas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, en segundo termino las proposiciones de los licitantes que consten por escrito y mensajería si las hubiera y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en todos los puntos y el anexo número 1, documentos del 01 al 20 de las bases).
IV. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán todas las hojas que formen la oferta técnica y económica de las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas económicas; para realizar el análisis detallado de las proposiciones técnicas y económicas que no fueron desechadas.
V. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones técnicas y económicas, en la que se hará constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y por el servidor público, facultado para presidir el acto en la que se asentaran las observaciones que en su caso manifiesten los participantes; y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VI.- Las propuestas técnicas y económicas, así como la demás documentación solicitada, presentadas por los oferentes que reunieron los requisitos y las desechadas, serán conservadas por la convocante, salvo los documentos originales estos serán devueltos en el acto, las propuestas desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o bien pueden ser destruidas.
VII. La Comisión Nacional del Agua, podrá desechar aquellas propuestas técnicas o económicas que hubiesen sido aceptadas y que posterior al análisis detallado de las mismas se determine que no cubrieron los requisitos legales, administrativos, técnicos o económicos exigidos en las
bases, para lo cual se emitirá el dictamen en el que se asiente las ofertas que se aceptaron técnicamente y económicamente y las que se desecharon, informándose a cada uno de estos las causas que lo motivaron y
VIII En el acta a que se refiere la fracción V, se señalará lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto para dar a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Nota importante
Los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
13. DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES
13.1.- Se descalificará(n) al (los) participante(s) que incurra(n) en cualquiera de las siguientes situaciones:
13.1.1 No presenta en tiempo y forma las propuestas técnicas y económicas.
13.1.2 El incumplimiento de cualquiera de los puntos y/o requisitos solicitados en éstas bases conforme lo previsto en el artículo 31 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la comprobación de que algún licitante haya acordado con otro u otros elevar los precios del servicio o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
13.1.3 Por cualquier violación de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y éstas bases.
Las observaciones correspondientes, se asentarán en el acta respectiva al acto de apertura de ofertas y/o en el fallo correspondiente
14. FALLO
Será dará a conocer dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
14.1 COMUNICADO DE FALLO
Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el comunicado de adjudicación del procedimiento se emitirá en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes, quedando bajo su responsabilidad recoger copia del comunicado de fallo.
Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxx el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340 México, D.F., las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s).
Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en Compranet. El área compradora a más tardar el día hábil siguiente de la fecha de emisión del fallo, insertará el fallo en el sistema Compranet, sin menoscabo de que los licitantes puedan acudir a recoger el fallo a la Comisión Nacional del Agua.
15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán, aquellas propuestas que mejores condiciones disponibles hayan presentado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se adjudicará por partidas a uno o varios licitantes, y será a quién haya reunido todos los requisitos establecidos en las bases de licitación y ofrecido los precios solventes más económicos, de acuerdo a lo establecido al Artículo 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso no se trata de abastecimiento simultáneo que se menciona en el artículo 39 de la LAASSP, sino la contratación posible uno o varios licitantes para un servicio específico.
15.1. FIRMA DEL CONTRATO
El(los) representante(s) de la(s) empresa(s) seleccionada(s) deberá(n) presentarse a firmar el contrato en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado el fallo, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Subgerencia de Servicios Generales, ubicada en Av. Insurgentes Sur N° 2416 Segundo piso, ala Sur Col. Copilco el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, México, D.F.
A la firma del o los contratos los proveedores ganador(es) deberá(n) exhibir original o copia certificada para su cotejo de los documentos que acrediten su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato, En el caso de proveedores extranjeros, podrán presentar este escrito de acuerdo a la documentación equivalente en su país de origen, siempre y cuando contenga la información requerida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la que deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente, las personas se identificaran con credencial de elector, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente, y dispondrá(n) de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban el contrato, para presentar las aclaraciones correspondientes, contando con igual plazo la Comisión Nacional del Agua para dar respuesta a las mismas.
Considerando lo antes expuesto, el contrato deberá quedar firmado y aclarado en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días naturales.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo indicado en el primer párrafo de este punto, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin la necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda propuesta solvente más baja de acuerdo al dictamen interno, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.
El contrato que se celebre deberá ajustarse a todos los aspectos contenidos en él artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a éstas bases, a las disposiciones legales que le resulten aplicables, así como apegarse al modelo de contrato que ésta Comisión Nacional del Agua proporcione.
El prestador del servicio que resulte con la adjudicación respectiva, deberá elaborar y entregar junto con la garantía de cumplimiento, dos originales de un escrito en papel membreteado de la empresa firmado por el Representante Legal, en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales de acuerdo al Formato "E".
Esto con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo que se refiere a la regla 2.1.16 de la Tercera de Modificaciones a la Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del 2007.
Este escrito será remitido a la Administración Central de Operación Recaudatoria.
15.2 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Además de lo señalado en el punto 2.5. de estas bases se podrán efectuar modificaciones al contrato en la siguiente circunstancia:
Previo acuerdo entre las partes, se podrán efectuar por escrito los cambios correspondientes, siempre y cuando no se desvirtúe el contenido de estas bases.
Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a las dependencias y entidades, éstas podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En este supuesto se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que el proveedor no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales conforme lo dispone el Articulo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
15.3.- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
La Comisión”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por retraso injustificado de más de 5 días naturales en la ejecución de los servicios, con relación a los plazos estipulados y en general por el incumplimiento de “El prestador del servicio” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cuyo caso el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Comisión” comunique por escrito a “El prestador del servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Comisión” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El prestador del servicio”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente.
Cuando se rescinda el contrato, se procederá a formular el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “La Comisión” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 68, fracciones I, inciso b) y III, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Sector Público.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “La Comisión” de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“La Comisión” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. en este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La Comisión” establecerá con “El prestador del servicio” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
En caso de que “El prestador del servicio” haya incumplido parcial o deficientemente en las partidas o conceptos que integran en el contrato, “La Comisión” podrá establecer deducciones en el pago de los servicios contratados.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El prestador del servicio” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, “La Comisión” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato a partir de la fecha en que se haya notificado a “El prestador del servicio” el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.
15.4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“La Comisión” podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos “La Comisión” reembolsará a “El prestador del servicio” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los gastos no recuperables previstos en los artículos 46 y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriormente a la solicitud fundada y documentada el “El prestador del servicio”.
15.5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Si por causas imputables al(los) prestador(es) de servicios al(los) que se hubiere adjudicado el ó los contratos no lo formalizan dentro del plazo establecido en el punto número 15.1. de estas bases, se podrá adjudicar el(los) contrato(s) al(los) participante(s) que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre y cuando se apegue a lo establecido en el punto número 15 de estas bases, de acuerdo a lo asentado en el dictamen a que hace referencia el artículo 36 bis. De la misma Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
16.- INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y SANCIONES
16.1.- INCONFORMIDADES
El(los) proveedor(es) que hubiese(n) participado en esta Licitación podrá(n) inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, o ante la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con los supuestos señalados en el artículo 65 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Transcurrido dicho plazo, precluye para el (los) proveedor(es) el derecho a inconformarse (como lo establece el antes citado artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público); la Secretaría de la Función Pública, podrá de oficio o en atención a las inconformidades realizar investigaciones que resulten pertinentes, dentro de un plazo que no exceda de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Trascurrido dicho plazo deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los veinte días hábiles siguientes en los términos de el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del
procedimiento de contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Si la inconformidad presentada por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica no reúne los requisitos establecidos por la Ley, la Secretaría de la Función Pública se sujetará a lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16.2.- CONTROVERSIAS
Las controversias que se susciten en la materia, objeto del servicio de la presente licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario no surtirá efecto legal alguno.
La(s) empresa(s) podrán utilizar el procedimiento de conciliación conforme a lo que establecen los artículos 71, 72, y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de julio del 2005 y su Reglamento Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2006.
Cualquier situación que no haya sido prevista en las presentes bases, será resuelta por la Comisión Nacional del Agua escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
16.3. SANCIONES
⎯ La Secretaría de Función Pública sancionará con multa equivalente a la cantidad de 50 a 1000 veces, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al licitante que infrinja las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, al licitante o prestador de servicios que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
⎯ Cuando los licitantes a quienes se les hubiere adjudicado contratos, injustificadamente y por causas imputables a ellos, no formalicen los contratos.
⎯ Los prestadores de servicios que no cumplan con sus obligaciones contractuales, por causa imputable a ellos y que como consecuencia causen daños o perjuicios graves a la Comisión Nacional del Agua, así como aquellos que realicen el servicio con especificaciones distintas a las convenidas.
⎯ Los licitantes o prestadores de servicio que se presuma que proporcionaron información falsa o que actúen con dolo o mala fe en el presente procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, independientemente de la sanción, no se desechara la propuesta; y el hecho se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60 de la Ley. Si la persona de que se trate resulta adjudicataria del contrato y previo a la formalización del mismo, se determina la falsedad por la autoridad facultada, esta convocante se abstendrá de formalizar el contrato correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
16.4.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN
Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones:
a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;
b) Cuando ocurran irregularidades graves (naturales, físicas o sociales)
17. PENAS CONVENCIONALES
Con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o prestación de servicios.
Se aplicará una pena convencional xx xxxx al millar por cada día natural de atraso respecto del monto total de la facturación mensual, por el atraso en los tiempos de respuesta establecidos en el anexo numero 2, o bien, si estos no se brindan conforme a las especificaciones convenidas, hasta por un importe que no podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento la cual será descontada del monto facturado, cuando hubiese transcurrido el plazo señalado para la entrega del servicio, independientemente de que se hagan efectivas las sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia.
La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultada de verificar si los servicios requeridos se están prestando de acuerdo a las condiciones contractuales, por lo que en el caso de no cumplirse se aplicarán las penas convencionales por cada día natural de demora o desfasamiento sobre el atraso del servicio pendiente de realizar hasta su cumplimiento a entera satisfacción de la Comisión, procediendo esta Comisión Nacional del Agua, a efectuar el descuento directo del entero de los pagos que deba cubrir vía nota de crédito descontándose de la facturación correspondiente, o bien a través de cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación.
Esta penalización se estipula por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicada y su monto se descontara administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
La Comisión no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales estipuladas en el contrato respectivo por retraso en la prestación del servicio, cuando las causas sean imputables al “El prestador de servicios”.
Se harán efectivas las fianzas relativas al cumplimiento del contrato cuando:
⎯ Por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato, a las especificaciones del servicio y a estas bases.
18.- RESPONSABILIDADES
El licitante a quién se adjudique el contrato será el único responsable de las obligaciones patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, el prestador del servicio aceptará por ello responder de todas las reclamaciones que su personal presente ante la Comisión Nacional del Agua a quién no se considerará patrón sustituto de los trabajadores del prestador del servicio respondiendo de tales obligaciones.
La empresa ganadora quedará obligada ante la Comisión Nacional del Agua a responder por la óptima calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal.
Cualquier situación que no haya sido prevista en las presentes bases, será resuelta por la Comisión Nacional del Agua escuchando la opinión de las autoridades competentes con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
19. ASPECTOS VARIOS.
19. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
La supervisión de lo pactado en los contratos que se lleguen a formalizar correrá a cargo de la Subgerencia de Administración de Riesgos, el trámite de las reclamaciones será de la competencia de la última mencionada y solo en autos es responsabilidad directa de los usuarios del seguro.
Los responsables de la supervisión de los servicios, será permanentemente por parte del personal de la Subgerencia de Administración de Riesgos, conforme a los procedimientos establecidos en estas bases y el contrato respectivo.
20. LEGISLACIÓN
Las partes se sujetan estrictamente a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que
no esté previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Notas importantes:
• Las fotocopias que presenten en sus propuestas técnicas y económicas deberán ser legibles.
• Para mejor conducción del evento deberá presentar con separadores cada documento. (folders, pestañas, etc.)
• La no presentación de cualquier documento original que se solicite para su cotejo, será motivo de desechar su propuesta.
ANEXO NÚM. 1
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 16101113-000-09.
A N E X O NÚM. 1
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS
La documentación deberá presentarse en un solo sobre, las proposiciones técnicas (documentos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) y las proposiciones económicas (documento número
18, 19 y 20).
PROPUESTA TÉCNICA
Documento No. 1 Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren, conforme al punto 4.1 de las bases.
Convenio en los términos de la legislación aplicable, En tal caso, ésta propuesta conjunta deberá elaborarse de acuerdo al formato "M", conforme al punto 2.7 de las bases.
Documento No. 2 Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del formato “P” de estas bases de licitación, en donde el licitante, manifieste, que se compromete que en caso de resultar ganador, otorgará la cobertura cumpliendo, como mínimo, con las condiciones de las pólizas contenidas en el anexo 2 de los términos de referencia de estas bases de licitación, así como los acuerdos de las juntas de aclaraciones, de acuerdo al punto 4.2 de las bases.
Documento No. 3 Exhibir en su caso carta poder simple (formato “A”) e identificación oficial con fotografía, de acuerdo al punto 3.3. de estas bases y entregar copia fotostática de acuerdo al punto 4.3. de las bases.
Documento No. 4 En términos del punto 3.1.1 exhibir recibo original de compra de bases y entregar copia fotostática, de acuerdo al punto 4.4 de las bases.
Documento No. 5 En términos del punto 3.3 exhibir formato de representación debidamente requisitado, de acuerdo al punto 4.5 de las bases.
Documento No. 6 Manifestar por escrito en papel membretado y firmado por el representante legal que aceptan todos los términos y obligaciones contenidas en estas bases, así como de las contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en las disposiciones en materia de seguros, conforme el formato “C” debidamente requisitazo, acuerdo al punto 4.6 de las bases.
Documento No. 7 Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del anexo 2 de los requisitos técnicos de estas bases de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador:
Entregará a más tardar en diez días hábiles, contados a partir de la emisión del fallo, carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, acepte que se hará acreedor a una sanción económica de 5% del importe de su propuesta económica por cada partida adjudicada y que Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sustituirá a más tardar, a las 15:00 horas del 11 de julio del 2008, las pólizas de la partida que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxx cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada de acuerdo al punto 4.7 de las bases.
Documento No. 8 Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del formato “Q” de los términos de referencia de estas bases de licitación, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador de acuerdo al punto 4.8 de las bases.
Documento No. 9 Escrito de Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública y que no se encuentra dentro de
los supuestos de los Artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, conforme el formato "D" de estas bases de acuerdo al punto 4.9 de las bases.
Documento No. 10 Presentar escrito y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de acuerdo al punto 4.10 de las bases.
Documento No. 11 Los licitantes deberán presentar una “Declaración de Integridad”, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los Servidores Públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, misma que se considerará para efectos de evaluación de acuerdo al punto 4.11 de las bases.
Documento No. 12 Manifestar por escrito las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y/o las Normas de referencia, que aplique en la ejecución de sus servicios, o en su defecto manifestar por escrito que las mismas no aplican para este servicio de conforme al formato “J” de acuerdo al punto 4.12 de las bases.
Documento No. 13 Presentar el formato “F” debidamente requisitado de acuerdo al punto 4.13 de las bases.
Documento No. 14 Escrito bajo protesta de decir verdad en la que indique si fuera el caso ser persona con discapacidad, tratándose de personas físicas o la proporción de empleados con discapacidad respecto de la totalidad de su planta de empleados, en el caso de personas xxxxxxx, adjuntando a la referida manifestación, copia del alta al régimen obligatorio del IMSS, en su caso manifestar bajo protesta de decir verdad que no aplica este supuesto para su empresa, de acuerdo al punto 4.14 de las bases.
Documento No. 15 Manifestar por escrito que entregará carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada, en caso de incumplimiento, acepta que se hará acreedor a la penalización señalada en el punto 2.2.2 compañías reaseguradoras en su inciso C, de acuerdo al punto 4.15 de las bases.
Documento No. 16 Presentar en papel membretado de la compañía participante la transcripción de los términos de referencia anexo número 2 de la partida en que participe, de acuerdo al punto 4.16 de las bases.
Documento No. 17 Presentar una carta original de preferencia en papel membreteado de la empresa, debiendo manifestar que cuentan con oficinas de atención y servicio que les permitan otorgar cobertura nacional, de acuerdo al punto 4.17 de las bases.
PROPUESTA ECONÓMICA
Documento No. 18 En cada una de las 4 partidas, los licitantes al presentar sus ofertas económicas deberán considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, cuando estos apliquen, de acuerdo al formato “S” lista de precios de estas bases de licitación. Asimismo, los licitantes deberán presentar los precios xx xxxxxx a cargo de CONAGUA, por póliza y/o por partida, además del formato “B” debidamente requisitado, de acuerdo al punto 4.18 de estas bases.
Documento No. 19 Formato “G” debidamente Requisitado de acuerdo al punto 4.19 de estas bases.
Documento No. 20 Escrito en el que manifieste el período de validez obligatoria como mínimo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas, de acuerdo al punto 4.20 de estas bases.
Notas importantes:
• Las fotocopias que presenten en sus propuestas técnicas y económicas deberán ser legibles.
• Para mejor conducción del evento deberá presentar con separadores cada documento. (folders, pestañas, etc.)
• La no presentación de cualquier documento original que se solicite para su cotejo, será motivo de desechar su propuesta.
ANEXO NÚM. 2
ANEXO ÚNICO TÉRMINOS DE REFERENCIA
PÓLIZA DE AERONAVES (PARTIDA UNO)
1. ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO”
2. VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERÍODO DE 12 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXX XXX 0000.
3. ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
4. TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
5. BIENES CUBIERTOS
LOS AVIONES Y HELICÓPTEROS PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, O QUE TENGA A SU SERVICIO DE LOS QUE SEA RESPONSABLE O TENGA INTERÉS ASEGURABLE Y QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
AERONAVE | MODELO / AÑO | MATRÍCULA | TIPO / MOTOR | VALOR EN DLLS. | CAPACIDAD PASAJ / TRIPU | SERIE |
HELICÓPTERO | BELL206/1974 | XC-GOI | TURBINA | 305,000.00 | 3/1 | 1439 |
HELICÓPTERO | BELL206/1981 | XC-FIL | TURBINA | 475,000.00 | 3/1 | 3223 |
HELICÓPTERO | BELL212/1974 | XC-JBA | TURBINA | 1,525,000.00 | 10/2 | 00000 |
XXXXX CESSNA | 441/1982 | XC-LGE | TURBO HÉLICE | 1,600,000.00 | 7/2 | 0275 |
AVIÓN CESSNA | 421-B/1974 | XC-GUP | PISTÓN | 200,000.00 | 5/1 | 0626 |
AVIÓN CESSNA | 421-B/1972 | XC-FOH | PISTÓN | 174,000.00 | 5/1 | 0239 |
AVIÓN CESSNA | 414/1972 | XC-FIZ | PISTÓN | 172,000.00 | 5/1 | 0255 |
AVIÓN CESSNA | 310-R/1978 | XC-HEM | PISTÓN | 183,000.00 | 5/1 | 1258 |
AVIÓN CESSNA | 310-R/1981 | XC-GOA | PISTÓN | 185,000.00 | 5/1 | 2118 |
AVIÓN CESSNA | U206-F/1974 | XC-BAR | PISTÓN | 106,000.00 | 5/1 | 2555 |
7. RIESGOS
ESTE SEGURO CUBRE CUALQUIER DAÑO MATERIAL CONTRA TODO RIESGO CAUSADO DIRECTAMENTE A LAS AERONAVES DESCRITAS EN LA CLÁUSULA 5 DE ESTAS CONDICIONES AÚN SIENDO ESTE DAÑO CAUSA DE IMPERICIA, SOBRECALENTAMIENTO, SABOTAJE, FALLA MECÁNICA EN VUELO O DESCOMPOSTURA, SECUESTRO, ENTRE OTROS RIESGOS CUBIERTOS DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES:
AEROPUERTO BASE: TOLUCA ESTADO DE MÉXICO
TODO RIESGO EN TIERRA O ANCLADA, TAXEO Y EN VUELO. XXXXXXXXX.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS Y/O BIENES. GASTOS MÉDICOS A PASAJEROS Y TRIPULANTES.
DAÑOS POR CARGA.
PAGOS VOLUNTARIOS: AMPARA A PASAJEROS Y A TRIPULANTES CONTRA PÉRDIDA DE LA VIDA Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS OCURRIDAS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO MIENTRAS SE ENCUENTRE A BORDO DE LA AERONAVE ASEGURADA Y/O ASCENDIENDO DE LOS MISMOS.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA, SUPRESIÓN O SUBSTITUCIÓN DE AERONAVES INCLUYENDO DISMINUCIÓN O AUMENTO DE VALORES.
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS Y DEDUCIBLES APLICADOS
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA PÓLIZA, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, ARRIBA DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS, HASTA EL VALOR DAÑADO, PERO SIN REBASAR EL LÍMITE Y SUBLÍMITES DE:
COBERTURAS | LIMITE DÓLARES | DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
1. CASCO HELICÓPTEROS: TODO RIESGO PARA ROTORES EN MOVIMIENTO Y SIN MOVIMIENTO. AVIONES: TODO RIESGO EN TIERRA, ANCLADA, TAXEO O VUELO. | CONFORME A RELACIÓN ESPECIFICADA EN BIENES CUBIERTOS. | ALA ROTATIVA: 5% SOBRE EL VALOR DE CADA AERONAVE, TODA Y CADA PÉRDIDA. ALA FIJA: MULTIMOTOR JET: USD 50,000 TODA Y CADA PÉRDIDA. TURBOPROP: USD 25,000 TODA Y CADA PÉRDIDA PISTÓN: USD 5,000 TODA Y CADA PERDIDA. |
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS (L.U.C.) | $ 1’000,000.00 DLLS. POR AERONAVE | SIN DEDUCIBLE |
3. RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL. 4. PAGOS VOLUNTARIOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES). | EN CASO DE SINIESTRO ESTA SECCIÓN CUBRIRÁ EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE HUBIERE LUGAR TÉRMINO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL. $ 66,000.00 DLLS. PARA CADA PASAJERO O TRIPULANTE. | SIN DEDUCIBLE SIN DEDUCIBLE |
5. GASTOS MÉDICOS A PASAJEROS Y/O TRIPULANTES. | $ 40,272.00 DLLS PARA CADA PASAJERO O TRIPULANTE. | SIN DEDUCIBLE |
6. GASTOS DE BÚSQUEDA Y RESCATE. | $ 100,000.00 DLLS | SIN DEDUCIBLE |
DEDUCIBLE:
CANTIDAD QUE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS
AVN 17-A ENDOSO DE AUMENTO Y CANCELACIONES CASCO AVN 18 ENDOSO Y CANCELACIONES DE R. C.
AVN 23A CLÁUSULA XX XXXXXX DE ATERRIZAJE NO AUTORIZADOS AVN 34A ACCIDENTES PERSONALES PASAJEROS Y TRIPULANTES AVN 38-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES
AVN 46-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RUIDO, CONTAMINACIÓN Y OTROS RIESGOS AVN 48-B CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS RIESGOS AVN-56 CLÁUSULA DE INGESTIÓN DE TURBINAS
AVN 61 VALOR CONVENIDO
AVN 62 CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE RESCATE Y BÚSQUEDA
AVN 26A DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR ESTADÍA (DETALLADA MAS ABAJO).
HOT/HUNG SATARTS (ARRANQUE EN CALIENTE)
CLAUSULADO ADICIONAL
AVN16 PÓLIZA DE CASCOS DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA AVN 20 PÓLIZA DE PARA RC DE AERONAVES DE LLOYD’S EUA AVN 28B ENDOSO DE INTERÉS FINANCIERO
AVN-52E ENDOSO DE EXTENSIÓN DE CUBIERTA (RESPONSABILIDAD AVIACIÓN) (20.9.01) US$ 10,000,000 EN EL AGREGADO.
AVN-2000 A CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA.
AVN 2000 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA AVN- 2001 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA AVN- 2002 A CLÁUSULA DE COBERTURA LIMITADA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA LSW555D CLÁUSULA XX XXXXXX Y RIESGOS ALIADOS.
ESTA CLÁUSULA SUJETO A
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS LSW617E CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA) CL255 (1/1/82)
CLÁUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA AÉREA) (EXCLUYE ENVÍOS POR CORREO) 1/1/82 CL258
CLÁUSULA DE HUELGAS DEL INSTITUTO (CARGA_) CL256 (1/1/82) CLÁUSULA DE HUELGAS DEL INSTITUTO (CARGA AÉREA) 1/1/82 CL260
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE 7 DÍAS RESPECTO XX XXXXXX Y HUELGAS Y 48 HORAS DE CANCELACIÓN RESPECTO A EUA.
AVN-74 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN A PILOTOS
AVN-75 CLÁUSULA DE EFECTOS PERSONALES (MAX US $ 1,000 EXCESO DE US $ 250) AVN-77 CLÁUSULA DE USO NO AUTORIZADO (ROBO SOLAMENTE)
AVN-78 CLÁUSULA DE ATERRIZAJE FORZOSO
AVN-81 CLÁUSULA DE HORAS INFORMADAS
AVN-92 ENDOSO DE RESPONSABILIDAD LEGAL DE CARGA
AVN-80 CLÁUSULA DE INCLUSIÓN DE GASTOS MÉDICOS Y RELACIONADOS LSW 704 ACUERDO DE SERVICIO Y MANEJO EN TIERRA 12/93
24 88 AGM 00003 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ASBESTOS
AVN-67B ENDOSO DE CONTRATO DE FINANCIAMIENTO / ARRENDAMIENTO DE AEROLÍNEAS SI APLICABLE.
AVN-17 Y AVN 18 INCLUSIONES Y ELIMINACIONES
AVN 34 A ENDOSO DE PAGOS VOLUNTARIOS PASAJEROS (PÁRRAFO 5 (C) MODIFICADO PARA ELIMINAR LO REFERENTE A PERDIDAS SUFRIDAS POR PASAJEROS TRANSPORTADOS POR ALQUILER O RECOMPENSA)
SE ACUERDA INCLUIR EL TRANSPORTE DE BEBES EN BRAZOS NO IMPORTANDO EL NÚMERO DE ASIENTOS DE PASAJEROS DECLARADOS
SE ACUERDA INCLUIR EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES SUJETO A LAS CONDICIONES DE LA IATA EXCLUYENDO DURANTE EL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA: REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, HASTA POR EL TOTAL DEL MONTO AMPARADO, EN FORMA INMEDIATA AL OCURRIR UN SINIESTRO Y CON COBRO DE PRIMA A PRORRATA.
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL (DGAC) CLÁUSULA ORIÓN PARA HELICÓPTEROS.
NOTA: LOS TEXTOS PARA CONDICIONES Y CLAUSULADOS SERÁN LOS PROPUESTOS POR EL MERCADO INTERNACIONAL.
9. USO DEL EQUIPO AÉREO
PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES, APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y CARGA COLGANTE; OFICIAL.
10. VALOR CONVENIDO
EN CASO DE DAÑO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PÉRDIDA A VALOR DE REPOSICIÓN, CON LÍMITE MÍNIMO DEL MONTO SEÑALADO EN EL PUNTO OCHO DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, SIN APLICAR NINGÚN BAJO SEGURO O PROPORCIONALIDAD.
11. TIPO DE AEROPUERTOS
EN LOS AUTORIZADOS A, B, C, D, E, F, BASE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, Y EN CUALQUIER PISTA O ÁREA NO HABILITADAS COMO AERÓDROMO O HELIPUERTO Y AEROPUERTO.
12. PILÓTOS
CUALQUIER PILÓTO AUTORIZADO POR EL ASEGURADO CON LICENCIA EN VIGOR CON MÍNIMOS DE 500 HRS. TOTALES EN BITÁCORA Y 50 HRS. EN MARCA Y TIPO DE LA AERONAVE ASEGURADA O LAS MÍNIMAS EN CAPACITACIÓN EN TIPO Y MARCA.
13. ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
14. MONEDA
LA PÓLIZA SE EXPIDE EN DÓLARES Y SU PAGO XX XXXXXX SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL CONSIDERANDO EL TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO DEL PAGO PRESENTANDO LA COMPAÑÍA EL RECIBO CORRESPONDIENTE EN MONEDA NACIONAL. EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY MONETARIA EL PAGO DE SINIESTROS SERÁ EN DÓLARES.
15. ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
LAS ALTAS, BAJAS, REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE COBRARÁN O DEVOLVERÁN DE ACUERDO A LA TARIFA INICIAL A PRORRATA.
16. LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ A LOS ASEGURADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS.
17. EXCLUSIONES SOBRE CASCOS:
DAÑOS QUE SUFRA LA AERONAVE ASEGURADA POR SU USO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA EN TIERRA O DEL SISTEMA ELÉCTRICO.
DAÑOS QUE SUFRAN LAS LLANTAS A MENOS QUE ESTOS DAÑOS SE DEBAN A QUE LA AERONAVE SUFRIÓ UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
PÉRDIDA O DAÑO DE LOS QUE FUERA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DE LA AERONÁVE ASEGURADA.
SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL:
CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO CELEBRADO POR EL ASEGURADO SUS REPRESENTANTES NO APROBADO POR LA COMPAÑÍA.
RIESGOS PROFESIONALES Y EN GENERAL RESPONSABILIDAD QUE LE RESULTE IMPUTABLE DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO, O CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA O REGLAMENTARIA POR ENFERMEDAD, LESIÓN Y/O MUERTE DE CUALQUIER TRABAJADOR DEL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN NO ES APLICABLE A LA COBERTURA DE PAGOS VOLUNTARIOS, NI GASTOS MÉDICOS.
CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, O DE TERCEROS, CUANDO ÉSTE ÚLTIMO NO QUEDE BAJO SU CUSTODIA.
TERRORISMO.
18. CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO.
19. NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMÉN JURÍDICO.
SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D
DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
20. CLÁUSULA DE BUENA FE
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES TANTO EL ASEGURADO COMO LA ASEGURADORA ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY.
21. REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NÚMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
22. ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXX CONVENCIONALES.
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO | COSTO DEL SERVICIO | PENAS CONVENCIONALES | |
1 | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 DIAS | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | |
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 DIAS | ||
3 | EMISIÓN DE POLIZA | 10 DIAS | ||
4 | EMISION DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA | 5 DÍAS | ||
5 | CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 5 DÍAS | ||
6 | REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DIAS | ||
7 | DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DIAS | ||
SINIESTROS | ||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO | 5 DIAS | ||
2 | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 20 DIAS | ||
3 | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 15 DÍAS | ||
4 | ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO | 15 DIAS | ||
5 | UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. | 15 DIAS | ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS | |
6 | REPORTE DE SINIESTRALIDAD | TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DIAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO |
10 AL MILLAR POR | ||||
7 | ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE | 20 DÍAS | CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO | |
CUENTE CON LA DOCUMENTACION QUE SOPORTE EL | SIGUIENTES A | SOBRE EL MONTO | ||
IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO | LA SOLICITUD | SOLICITADO EN EL | ||
ANTICIPO |
LOS DÍAS SON HÁBILES.
23. PAGO EN ESPECIE
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
24. DIVIDENDOS POR BUENA SINIESTRALIDAD
DIVIDENDO POR BAJA SINIESTRALIDAD, CASCOS ÚNICAMENTE AVN-64B
25. DEVOLUCIÓN POR INACTIVIDAD
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS AERONAVES AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE ENCUENTRE INACTIVA SE OTORGARÁ UNA BONIFICACIÓN CALCULADA A PRORRATA DE CONFORMIDAD AL AVN 26A.
TERRORISMO
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
POR TERRORISMO SE ENTENDERÁ, PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA:
LOS ACTOS DE UNA PERSONA Ó PERSONAS QUE POR SÍ MISMAS Ó EN REPRESENTACIÓN DE ALGUIEN Ó EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN O GOBIERNO, REALICEN ACTIVIDADES POR LA FUERZA, VIOLENCIA O POR LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER OTRO MEDIO CON FINES POLÍTICOS, RELIGIOSOS, IDEOLÓGICOS, ÉTNICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DESTINADOS A DERROCAR, INFLUENCIAR O PRESIONAR AL GOBIERNO DE HECHO Ó DE DERECHO PARA QUE TOME UNA DETERMINACIÓN, Ó ALTERAR Y/Ó INFLUENCIAR Y/O PRODUCIR ALARMA, TEMOR, TERROR O ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN EN UN GRUPO O SECCIÓN DE ELLA O DE ALGÚN SECTOR DE LA ECONOMÍA.
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
CON BASE EN LO ANTERIOR, QUEDAN EXCLUIDAS LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES POR DICHOS ACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE, CON UN ORIGEN MEDIATO Ó INMEDIATO, SEAN EL RESULTANTE DEL EMPLEO DE EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS TÓXICAS, ARMAS DE FUEGO, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, DE LAS COSAS Ó DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE, ANTE LA AMENAZA O POSIBILIDAD DE REPETIRSE, PRODUZCAN ALARMA, TEMOR, TERROR Ó ZOZOBRA EN LA POBLACIÓN O EN UN GRUPO O SECTOR DE ELLA. TAMBIÉN EXCLUYE LAS PÉRDIDAS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADOS POR, O RESULTANTES DE, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ACCIÓN TOMADA PARA EL CONTROL, PREVENCIÓN O SUPRESIÓN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO.
26. CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS SE PAGARÁ EN DOS EXHIBICIONES: 50% DEL 1° AL 30 DE JULIO DEL 2009 Y 50% DEL 1° AL 30 DE ENERO DEL 2010.
ANEXO ÚNICO TÉRMINOS DE REFERENCIA
PÓLIZA BIENES MUEBLES E INMUEBLES (PARTIDA DOS)
1.- CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2.- ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE UBICACIONES SE MENCIONAN EN EL ANEXO I SIENDO ESTA RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
3.- VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERIODO DE 12 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 DEL DIA 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 HORAS DEL DIA 00 XX XXXXX XXX 0000.
4.- ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5.- TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
6.- BIENES CUBIERTOS
TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE CUALQUIER TIPO INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A INMUEBLES EN REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, ENSAMBLE ASÍ COMO LOS INMUEBLES QUE DEBAN ESTAR POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, CIMIENTOS DE EDIFICIOS, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA; SÓTANOS, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL Y RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO, EXCEPTO POR LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
SE PRECISA QUE EXISTE RELACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SE CONVIENE ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADORA QUE SE INDEMNIZARÁN AL VALOR CONVENIDO O DECLARADO (ANEXO RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA).
7.- RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA:
A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
RIESGOS QUE AFECTEN A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS. RIESGOS QUE AFECTEN A EQUIPOS CONTRATISTAS, EQUIPO PESADO MÓVIL
RIESGOS XX XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN Y
RIESGOS DE ROTURA DE MAQUINARIA PARA MAQUINARIA EN GENERAL. RIESGOS QUE AFECTEN A OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL REPOSICIÓN. RIESGOS QUE AFECTEN A BIENES EN TRÁNSITO.
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO CON VIOLENCIA DE CONTENIDOS
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO SIN VIOLENCIA PARA EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO RIESGOS QUE AFECTEN DINEROS Y/O VALORES
RIESGOS QUE AFECTEN CRISTALES, ANUNCIOS, VITRALES DOMOS Y SEÑALIZACIÓN
8.- BIENES EXCLUIDOS
A) TERRENOS, CULTIVOS EN CRECIMIENTO, MADERA EN SU ESTADO VIVO (ÁRBOLES) Y ANIMALES, SALVO LOS QUE SE UTILICEN PARA INVESTIGACIÓN O EN EL VIVERO.
B) EMBARCACIONES MARÍTIMAS, AVIONES, VEHÍCULOS SALVO LO PACTADO EN ESTA PÓLIZA.
C) BIENES CUYA DESAPARICIÓN SEA MISTERIOSA E INEXPLICABLE EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
D) TÚNELES, PUENTES, PRESAS, CANALES, LAGOS.
E) COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO MATERIA PRIMA PARA PRODUCIRLO, MATERIAL CRUDO Y OTROS PARA COMBUSTIBLE NUCLEAR.
F) CUALQUIER BIEN MUEBLE E INMUEBLE PERTENECIENTE A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA.
9.- RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO ASEGURA:
A) LOS ACTOS FRAUDULENTOS COMETIDOS CON DOLO O MALA FE POR EL ASEGURADO.
B) EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO.
C) SE EXCLUYE LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA.
D) DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
E) ERRORES EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
F) DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, DERRUMBE, PODREDUMBRE SECA O HÚMEDA, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG Ó TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
G) EL DESPLAZAMIENTO, HUNDIMIENTO, ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. Y/O SEA CAUSADO POR TERCEROS
H) DEMORA, PÉRDIDA XX XXXXXXX O RETRASO, CON RESPECTO A LOS BIENES EN TRÁNSITO; ASÍ COMO LA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE NEGOCIOS.
I) LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADA O NO, YA SEA PERDIDA DIRECTA O INDIRECTA, PRÓXIMA O REMOTA, TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADAS O AGRAVADA POR EL O LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: SI ES CONSECUENCIA DE UN INCENDIO, LA RESPONSABILIDAD ESTA ESPECÍFICAMENTE CUBIERTA PARA LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO INCENDIO, PERO NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
J) ACTOS DE AUTORIDAD, HOSTILES O BÉLICOS EN TIEMPOS DE XXX X XXXXXX.
1.-INCLUYENDO ACTOS DE OBSTRUCCIÓN, COMBATE O DEFENSA EN CONTRA DE ATAQUE REAL, EMINENTE O ESPERADO.
a) POR CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTIENE O USA FUERZAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS.
b) POR UN AGENTE DE TAL GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZA.
2.-CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE USE FISIÓN ATÓMICA.
3.-REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADOR O ACCIÓN TOMADA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTRUIR, COMBATIR O DEFENDER EN CONTRA DE DICHO EVENTO.
4.-SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
5.- TERRORISMO.
K) RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS LEYES DEL TRABAJO, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
L) CON RESPECTO A CUALQUIER MAQUINA ELÉCTRICA O APARATO ELÉCTRICO, LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDA CAUSADA POR UN ACCIDENTE MIENTRAS DICHO OBJETO SEA SOMETIDO A UNA PRUEBA DE AISLAMIENTO. TAMPOCO SE HARÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA DE PRESIÓN DE GAS A QUE SE SOMETA CUALQUIER CALDERA RECIPIENTE A PRESIÓN, SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN O TUBERÍA.
M) PÉRDIDA O DAÑO POR ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE MAQUINAS Y/O EQUIPO ELECTRÓNICO.
ASÍ MISMO LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES SOLO APLICAN PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
N.- RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LAS LEYES DEL TRABAJO, DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A DICHAS LEYES.
O.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y/O ERRORES Y OMISIONES
P.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA O POR RUIDO
Q.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
R.- RESPONSABILIDAD CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVIÓ DE BIENES
S.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS POR REACCIONES NUCLEARES
T.- RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS U.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FINANCIEROS PUROS
V.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS XXXXXXX PUROS
W.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARIZADORES, MULTAS Y PENALIDADES X- RESPONSABILIDAD PATRONAL
Y.- RESPONSABILIDAD POR UNIÓN Y MEZCLA
Z.- RESPONSABILIDAD DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS (D&O)
AA.- RESPONSABILIDAD POR VIOLACIONES DE DERECHOS DE AUTOR AB.- RESPONSABILIDAD POR GARANTÍA DE CALIDAD DEL PRODUCTO
AC.- RESPONSABILIDAD POR RETIRADA DE PRODUCTOS (PRODUCTS RECALL) AD.- RESPONSABILIDAD NUCLEAR, BIOLÓGICA Y QUÍMICA
AE.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR BIFENIL PROLICRAMDO, PLOMO, LÁTEX Y MTBE AF.- RESPONSABILIDAD POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
AG.- RESPONSABILIDAD POR POLUCIÓN Y/O CONTAMINACIÓN GRADUAL AH.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y/O ECOSISTEMA AI.- RESPONSABILIDAD CIVIL AVIACIÓN
AJ.- RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA
AK.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS GENÉTICOS
AL.- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL NMA 464 1 / 1 / 38
AM.- RESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE USO, RETRASO, PERDIDA XX XXXXXXX, ABANDONO AN RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS DOLOSAMENTE.
AO NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR DE 4 MM.
AP EN CRISTALES NO SE CUBREN DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES.
AQ EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL ASEGURADO, SUS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
AR EL ROBO DE LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS, PEDRERÍA QUE NO ESTE MONTADA.
AS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
AT PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL O MEDIANTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO, RECAIGA EN EL PROPIETARIO.
AV “LA ARRENDATARIA” NOS ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO POR SISMOS, INCENDIOS, INUNDACIONES Y DEMÁS ACCIDENTES QUE PROVENGAN DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, APOYÁNDOSE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2435, 2436 Y 2483, FRACCIÓN IV, Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL, PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA, EN MATERIA FEDERAL. CON EXCEPCIÓN DEL XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXXXXX XXXXXXX XX XXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, X.X.
10.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS INTERESES DEL ASEGURADO EN CUALQUIER AUMENTO DE SUMA ASEGURADA PARA UNA O MÁS UBICACIONES, YA SEA QUE CADA AUMENTO DE SUMA ASEGURADA SE PRODUZCA POR EL CAMBIO DEL VALOR DE LOS BIENES CUBIERTOS O POR LA ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES COMPRADOS, O ADQUIRIDOS EN ALQUILER POR EL ASEGURADO, OBRAS PROVISIONALES PROPIEDAD DEL ASEGURADO, POR MODIFICACIONES, ADAPTACIONES O CONSTRUCCIONES ADICIONALES A LOS EDIFICIOS OCUPADOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR EL CUAL SEA LEGALMENTE RESPONSABLE PERO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES SE ENCUENTREN CONTENIDOS EN LOS PREDIOS MENCIONADOS O POR SU NATURALEZA DEBAN ESTAR UBICADOS A LA INTEMPERIE O MÓVILES, ES VÁLIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA.
11.- COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS.
ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LOS INTERESES DEL ASEGURADO DE TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES O INCORPORACIONES DE BIENES HECHAS POR EL, EN RELACIÓN CON SU OPERACIÓN Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES DESCRITAS O NO DESCRITAS POR LA PÓLIZA, ESTA CLÁUSULA TIENE UNA COBERTURA AUTOMÁTICA POR UN MONTO DE $50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ESTA SUMA DE DINERO ES VÁLIDA PARA LA SECCIÓN DE INCENDIO, NO ES NECESARIO QUE EL ASEGURADO REPORTE NINGÚN INCREMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DEL MONTO CITADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, Y SE OTORGARÁ SIN COBRO DE PRIMA.
12.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS, DEDUCIBLES APLICADOS.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARA EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE REPOSICIÓN, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES O POR ENDOSO, HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DAÑADO PERO SIN REBASAR EL LÍMITE Y SUBLÍMITES DE LA PÓLIZA:
COBERTURAS | LIMITE MÁXIMO POR UBICACIÓN Y EVENTO | DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
1.- TODO RIESGO, PRIMER RIESGO | INCISO A) $350'000,000.00 M.N. (LUC), PARA TODOS LOS INMUEBLES (CON EXCEPCIÓN DEL INMUEBLE INDICADO EN EL INCISO B)), PROPIEDAD DE CONAGUA O QUE ESTÉN BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL, SE INCLUYEN 2 EDIFICIOS CONSIDERADOS COMO HISTÓRICOS POR EL INAH | DEDUCIBLE: |
INCISO B) PARA LA UBICACIÓN DE INSURGENTES SUR 2416, ESQUINA AV. UNIVERSIDAD, LA SUMA ASEGURADA ES DE $727,000,000.00 M.N. (ENDOSO PREFERENTE A FAVOR DE BBVA BANCOMER, SA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ). | ||
INCENDIO Y EXPLOSIÓN SIN DEDUCIBLE. TERREMOTO 2% DEL VALOR DE CADA EDIFICIO O ESTRUCTURA POR SEPARADO. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE QUE SE CONSIDERA EN LA XXXXXX XX XXXX. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE DEL 1% POR EDIFICIO O ESTRUCTURA DAÑADA, CON LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE $300,000.00 M.N. CUALQUIER OTRA PÉRDIDA DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO Y QUE NO SE DESCRIBA EN ESTA SECCIÓN SERÁ EL 1% DEL VALOR DE CADA EDIFICIO O ESTRUCTURA POR |
SEPARADO, CON LÍMITE MÁXIMO POR EVENTO DE $300,000.00 M.N. PARA TERREMOTO, HURACÁN, GRANIZO, INUNDACIÓN Y CUALQUIER RIESGO CATASTRÓFICO SE APLICA POR EVENTO DE 72 HORAS. COASEGURO: TERREMOTO: DE ACUERDO A LA TARIFA AMIS (*) SIN SER MAYOR DEL 10%. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL COASEGURO QUE SE ESTABLECE EN LA TARIFA AMIS. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) APLICARÁ UN COASEGURO SÓLO PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN DEL 10% | ||
2.- CONTENIDOS | ||
INCISO A) $40,000,000.00 M.N. | DEDUCIBLES: | |
INCENDIO Y EXPLOSIÓN SIN | ||
DEDUCIBLE. | ||
INCISO B) $70,000,000.00 M.N. | ||
TERREMOTO 2% DEL VALOR DE CADA | ||
EDIFICIO O ESTRUCTURA POR | ||
SEPARADO. | ||
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, | ||
PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL | ||
DEDUCIBLE QUE SE CONSIDERA EN | ||
LA XXXXXX XX XXXX. | ||
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, | ||
PARA LA SECCIÓN B) SE APLICARÁ EL | ||
DEDUCIBLE DEL 1% POR EDIFICIO O | ||
ESTRUCTURA DAÑADA, CON LÍMITE | ||
MÁXIMO POR EVENTO DE $300,000.00 | ||
M.N. | ||
CUALQUIER OTRA PÉRDIDA | ||
DERIVADA | ||
DE LAS ACTIVIDADES U | ||
OPERACIONES | ||
DEL ASEGURADO Y QUE NO SE | ||
DESCRIBA EN ESTA SECCIÓN | ||
SERÁ EL 1% DEL VALOR DE CADA | ||
EDIFICIO O ESTRUCTURA POR | ||
SEPARADO. CON LÍMITE MÁXIMO POR | ||
EVENTO DE $300,000.00 M.N. | ||
PARA TERREMOTO, HURACÁN, | ||
GRANIZO, INUNDACIÓN Y CUALQUIER | ||
RIESGO CATASTRÓFICO SE APLICA | ||
POR EVENTO DE 72 HORAS. | ||
COASEGURO: | ||
TERREMOTO: DE ACUERDO A LA | ||
TARIFA AMIS (*) SIN SER MAYOR DEL | ||
10%. | ||
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS | ||
PARA LA SECCIÓN A) SE APLICARÁ EL | ||
COASEGURO QUE SE ESTABLECE EN | ||
LA TARIFA AMIS. |
RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS, PARA LA SECCIÓN B) APLICARÁ UN COASEGURO SÓLO PARA EL RIESGO DE INUNDACIÓN DEL 10% | ||
2.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS | 20% DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO DE $ 40,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
3.- COBERTURAS AUTOMÁTICAS : | ||
3.1.- INCISOS NUEVOS, CONOCIDOS O NO CONOCIDOS | $ 50,000,000.00 M.N. | EL CORRESPONDIENTE AL RIESGO AFECTADO. |
4 SUBLIMITES | ||
4.1 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES INACTIVOS | $2,500,000.00 M.N. | SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO |
4.3 BIENES EN DONACIÓN O COMODATO | $ 1,500,000.00 M.N. | SE APLICA EL DEL RIESGO AFECTADO |
4.4 GASTOS EXTRAS Y EXTRAORDINARIOS | 20% DEL VALOR DE LA UBICACIÓN AFECTADA CON MÁXIMO DE $ 60,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
4.5 GASTOS POR DIFERENCIAS EN REGLAMENTOS | 20% ADICIONAL EN EXCESO DEL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO. | SIN DEDUCIBLE |
4.6 HONORARIOS PROFESIONALES | $ 5,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
4.7 GASTOS DE AJUSTE | $ 500,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
SUBLIMITES | ||
1.1.- EQUIPO DE CONTRATISTA | $5,000,000.00 M.N. | 1% SOBRE LA PERDIDA CON UN MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. |
GASTOS EXTRAS | $ 750,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
$10'000,000.00 M.N. | ||
1.2.- ROTURA DE MAQUINARIA | $ 3,500,000.00 M.N. | 1% SOBRE EL EQUIPO DAÑADO, CON |
APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. | MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. | |
GASTOS EXTRAS | $ 1,500,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
1.3.- EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO INCLUYENDO EL EQUIPO MÓVIL. | $40, 000,000.00 M.N. | 1% SOBRE LA PÉRDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.G.V.D.F. HURTO O DESAPARICIÓN |
MISTERIOSA: 25% | ||
SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO | ||
DAÑADO. CON MÍNIMO DE 50 | ||
D.S.M.F.G.V.D.F. | ||
PARA INCREMENTO EN EL COSTO | ||
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN. | DE OPERACIÓN $ 2,500,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
PARA GASTOS EXTRAS $ | ||
GASTOS EXTRAS | 2,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
1.4.- ROTURA XX XXXXXXXXX, ANUNCIOS, VITRALES, DOMOS Y SEÑALIZACIÓN. | $1'000,000.00 M.N. | 10% SOBRE LA PERDIDA CON MÍNIMO DE 10 D.S.M.V.D.F. |
1.5 ROBO CON VIOLENCIA DE CONTENIDOS | $500,000.00 M.N. | 10% SOBRE LA PÉRDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.V.D.F. ROBO SIN VIOLENCIA 25% DE LA PÉRDIDA U OCURRENCIA CON MÍNIMO DE 250 DSMGVDF |
1.6 DINERO Y VALORES | $1'000,000.00 M.N. | 10% SOBRE LA PERDIDA, CON MÍNIMO DE 50 D.S.M.G.V.D.F. |
1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL | $20,000,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE |
1.7.1 ESTACIONAMIENTOS | POR EVENTO U OCURRENCIA Y EN EL AGREGADO ANUAL: A) 10,000,000.00 M.N . | DAÑOS MATERIALES: 2% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS. |
R.C. | R.C. | SIN DEDUCIBLE |
ROBO Y DAÑOS | POR UNIDAD: VALOR COMERCIAL | 10% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS. |
ROTURA DE CRISTAL | POR EVENTO | 20% S/VALOR DEL CRISTAL |
1.7.2 RESPONSABILIDAD CIVIL OCUPANTE O LA OBLIGATORIA DEL VIAJERO. | POR EVENTO U OCURRENCIA Y EN EL AGREGADO ANUAL: $5, 000,000.00 M.N. LIMITES REQUERIDOS POR LEY. | SIN DEDUCIBLE |
1.8 TRANSPORTES | LÍMITE MÁXIMO POR EMBARQUE $1,500,000.00 M.N. | R.O.T. 1% S/ VALOR DEL EMBARQUE ROBO 10%. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 5 %. |
(*) AMIS; ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS. D.S.M.V.D.F. XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE DEL DISTRITO FEDERAL. R.O.T.: RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO.
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
COASEGURO:
ES EL PORCENTAJE QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, ESTIPULÁNDOSE COMO UN PORCENTAJE DE LA PÉRDIDA.
EVENTO:
LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR CADA EVENTO: DEFINIENDO EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN.
13.- SUMAS ASEGURADAS GLOBALES.
EL VALOR GLOBAL DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
VALOR ESTIMADO DE LOS EDIFICIOS PROPIOS $ 2, 819, 020,000.00 M. N. VALOR ESTIMADO DE LOS EDIFICIOS RENTADOS $ 364, 433,000.00 M. N. VALOR ESTIMADO DE LOS CONTENIDOS $ 1 500, 000,000.00 M. N.
VALOR ESTIMADO DE CONTENIDOS CONSUMIBLES $ 250, 000,000.00 M. N.
14.- CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARA SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LAS PROPIEDADES ASEGURADAS SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO Y QUE SEAN INDEMNIZABLES LOS GASTOS ASEGURADOS POR:
CARGO POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUÁLES EL ASEGURADO PUEDA SER GRAVADO. PÉRDIDA DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS.
15.- SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
EL ASEGURADO RESGUARDARA POR UN MÁXIMO DE 15 DÍAS CALENDARIO SIN RESPONSABILIDAD DEL O LOS SALVAMENTOS Y AL TÉRMINOS DE ESTE PLAZO SI NO SON RESCATADOS POR LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PODRÁ DISPONER LIBREMENTE DEL O LOS SALVAMENTOS.
16.- CONTINUIDAD DEL SEGURO
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A MANTENER LA COBERTURA DE ACUERDO AL CONTRATO ESTABLECIDO, EN CUALQUIER MOMENTO, YA SEA ANTES, DESPUÉS O AL PRESENTARSE UN SINIESTRO.
17.- ERRORES EN AVALÚOS
SE AMPARA HASTA UN 20% DE VALORES PARA CUBRIR CUALQUIER GASTO ADICIONAL EN EXCESO DEL VALOR DE REPOSICIÓN EN EDIFICIOS MOTIVADO POR LEYES O REGLAMENTOS, QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
18.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
EL RIESGO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SE CONSIDERARÁ COMO UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL AL INMUEBLE DAÑADO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO PARA LA SECCIÓN A) Y/O LA SECCIÓN B) SEGÚN SEA EL CASO.
EN EL CASO DE PÉRDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ:
- LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO.
- EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN DE LA LEY O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
- REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN.
NO SE INCLUYEN GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS), CUANDO NO SEA DERIVADO DE UN DAÑO MATERIAL DIRECTO AMPARADO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE DEFINE COMO CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, AIRE O DEL AGUA (INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA).
19.- PRIMER RIESGO ABSOLUTO
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO, AL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGAN LOS BIENES AL ACAECER EL SINIESTRO.
20.- ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y SERÁN REPUESTOS A VALOR DE REPOSICIÓN Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADOS EN LA PÓLIZA, POR LO TANTO, LOS VALORES GLOBALES DECLARADOS PODRÁN TENER UN ERROR DE HASTA +/- UN 20 % Y EN CASO DE QUE EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO SE TENGA UNA DIFERENCIA MAYOR A DICHOS
VALORES LA ASEGURADORA DEBERÁ COMPROBAR QUE EXISTE UNA DESVIACIÓN MAYOR AL PORCENTAJE SEÑALADO, PARA LO CUAL TENDRÁ UN PLAZO DE 90 DÍAS.
21.- ERRORES U OMISIONES SOLO PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES A BIENES MUEBLES E INMUEBLES (EXCLUYE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL).
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE LOS VALORES ASEGURABLES O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONES.
22.- NO SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIA O EMPLEADOS.
23.- AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MÁS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
24.- BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE EN BENEFICIO DEL ASEGURADO.
25.- CINCUENTA METROS
POR NECESIDAD DE OPERACIÓN LOS BIENES QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR DENTRO DE LOS LÍMITES DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PRESENTE O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
26.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD, HASTA POR EL TOTAL DEL MONTO AMPARADO, EN FORMA INMEDIATA AL OCURRIR UN SINIESTRO CON COBRO DE PRIMA A PRORRATA.
27.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS DEL CIERRE DEL TRIMESTRE DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NUMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
28.- GRAVAMEN
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO CON LA LEY.
29.- HONORARIOS PROFESIONALES
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
30.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS
A).- LA VALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SIN NINGUNA DEDUCCIÓN DE CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN .
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA VALUACIÓN INCLUIRÁ EL COSTO DE MEJORAS O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL.
B) ROTURA DE MAQUINARIA CALDERAS Y PARA EQUIPOS, MAQUINARIA E INSTALACIONES EN ESTA COBERTURA, LAS PÉRDIDAS SERÁN INDEMNIZADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: A VALOR DE REPOSICIÓN.
C) EQUIPO ELECTRÓNICO:
PARA EQUIPO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, FACSÍMILES, COMPUTADORAS Y DEMÁS EQUIPOS ELECTRÓNICOS INSTALADOS EN OFICINAS, LAS PÉRDIDAS TOTALES SE INDEMNIZARÁN A VALOR DE REPOSICIÓN.
D) VALOR DE LOS CONTENIDOS Y EQUIPO NO DESCRITO A VALOR DE REPOSICIÓN.
E) PARA OBRAS DE ARTE, FRESCOS, MURALES, PINTURAS, VITRALES BIENES XX XXXXXX, ESCULTURAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN Y EN CASO DE PERDIDA O DAÑO Y/O GASTO POR DAÑOS PARCIALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA QUEDARA LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE EJECUCIÓN DE LA RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS O ROTAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU PRIMITIVO ESTADO, PRESCINDIÉNDOSE DEL DEMÉRITO ARTÍSTICO QUE LA RESTAURACIÓN PUDIERA DETERMINAR. ASIMISMO QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE NO HABRÁ RESPONSABILIDAD PARA LA COMPAÑÍA POR DAÑO O AVERÍA DE CUALQUIER NATURALEZA DEBIDO A LA POLILLA, DESCORTIZACIÓN O INFLUENCIA DE LA TEMPERATURA, NI SERÁ OBJETO DE UNA RECLAMACIÓN POR DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL COSTO DE LA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO, DEBIENDO SER CREADO POR AUTOR RECONOCIDO Y REGISTRADO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL XX XXXXXX ARTES, SIN CONSIDERAR EL DEMÉRITO ARTÍSTICO ORIGINAL., SIENDO BENEFICIARIO PREFERENTE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN S.H.C.P.
SE PRECISA QUE EXISTE RELACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SE CONVIENE ENTRE ASEGURADO Y ASEGURADORA QUE SE INDEMNIZARAN AL VALOR CONVENIDO O DECLARADO, Y LO ESTIPULADO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE INCISO APLICARÁ PARA LAS OBRAS FUTURAS QUE SE INCREMENTEN EN EL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA O BIEN SE ENCUENTREN FUERA DE LA RELACIÓN CITADA.
31.- OTROS SEGUROS
EL ASEGURADO CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA, QUE ESTE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, SIEMPRE CONFORME A LO QUE INDICA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS EN SUS CLÁUSULAS DE CONCURRENCIA DE SEGUROS DE LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102.
32.- PERMISOS
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
33.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN
AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA.
34.- DESIGNACIÓN DE PERITOS
LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA Y DESIGNA LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES SIGUIENTES: INGENIERÍA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL SEGURO, S.A. DE C.V., XXXXXXX Y ASOCIADOS AJUSTADORES PROFESIONALES, S. A. DE C. V., XXXXXX AND XXXXXXX MÉXICO,
S. A. DE C. V. PERITOS INTERNACIONALES, QUIENES ACTUARAN COMO AJUSTADORES Y/O PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS. QUIENES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE SUS REPORTES DE INSPECCIÓN Y RECOMENDACIONES DE RESERVA AL ASEGURADO A MAS TARDAR AL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU REPORTE INICIAL ASÍ COMO LOS SUBSECUENTES.
LA ASEGURADORA, PODRÁ PROPONER TAMBIÉN DOS DESPACHOS DIFERENTES A LOS QUE SE ESTABLECEN, A FIN DE QUE SE ACUERDE CON EL ASEGURADO, LOS DESPACHOS A CONTRATAR.
35.- TRASLADO DE BIENES
LOS ASEGURADOS PODRÁN EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
36.- ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
LAS ALTAS Y BAJAS O REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA SE COBRARÁ O DEVOLVERÁ DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA APLICANDO A PRORRATA EL COSTO PROMEDIO INICIAL.
37.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS.
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE, BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS.
38.- CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES GENERALES DESCRITAS MAS ADELANTE. TENIENDO PRELACIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES SOBRE LAS GENERALES EN TODO CUANTO SE OPONGAN
39.- AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
40.- PAGO DE INDEMNIZACIONES
SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O REPROYECTO DE LOS BIENES AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR REAL DEL BIEN DAÑADO SIEMPRE Y CUANDO ESTOS APLIQUEN PARA REPONER LOS BIENES AL ESTADO EN EL QUE SE ENCONTRABAN ANTES DEL SINIESTRO.
41.- DERRAME DE EQUIPOS P.C.I.:
LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PERDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINGUIDORES, ETC.
42.- CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS:
EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 25% DEL MONTO DEL SINIESTRO, A PARTIR DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE Y SE HAYA INTEGRADO LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE COMO MÍNIMO LA CANTIDAD PACTADA.
43.- COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: SE CUBRE TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE. 44.- DEFINICIONES DE TEXTOS:
PARA LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ CUANDO EN SU TEXTO SE CITEN LAS SIGUIENTES PALABRAS LA DEFINICIÓN QUE SE ADJUNTA A CADA UNA DE ELLAS, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA INTERPRETACIÓN O SINÓNIMO APLICABLE:
COMPAÑÍA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO. ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO. COMPAÑÍA ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
ASEGURADO: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA O CNA: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
EQUIPO MÓVIL:
SERÁN TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN MOVERSE DE UBICACIÓN, COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN PERO NO LIMITATIVO A: COMPUTADORAS E IMPRESORAS PORTÁTILES, RADIOS LOCALIZADORES, TELÉFONOS CELULARES, EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEO, FILMACIÓN, FOTOGRAFÍA Y SONIDO ASÍ COMO SUS ADITAMENTOS ENTRE OTROS.
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACCEDER EL SINIESTRO, LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS O AL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA.
R.C. ARRENDATARIO: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA:
CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
R.C. CARGA Y DESCARGA: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA OCASIONADOS POR GRÚAS, CABRÍAS Y MONTACARGAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN.
R.C. CONTAMINACIÓN: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRE EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES PRODUCIDA POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN O ESCAPE, SUPUESTO O INMINENTE DE CONTAMINANTES Y AGUAS NEGRAS O CUALQUIER PERDIDA O COSTO O GASTO RESULTANTE DE EVALUAR, PROBAR, MONITOREAR, LIMPIAR REMOVER, CONTROLAR, RETENER, TRATAR, ELIMINAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE UNA EMISIÓN POR ACCIDENTE QUE OCURRA EN FORMA IMPREVISTA, REPENTINA Y ACCIDENTAL.
R.C. ESTACIONAMIENTOS: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE TERCEROS O DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE ESTUVIEREN EN LOS ESTACIONAMIENTOS O ESPACIOS DESTINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA TAL EFECTO.
R.C. EN EXCESO DE VEHÍCULOS
SE AMPARA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMÓVILES EN EXCESO DE LOS LÍMITES PRIMARIOS DE LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS PROPIOS, ARRENDADOS O VEHÍCULOS DE EMPLEADOS QUE REALICEN CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
ADQUISICIÓN AUTOMÁTICA: SE ENTIENDE Y CONVIENE QUE ESTA PÓLIZA OTORGA COBERTURA AUTOMÁTICA, BIENES E INTERESES SIMILARES O ADICIONALES, YA SEA POR ADQUISICIÓN O POR CUALQUIER MOTIVO QUE CONSTITUYA UN RIESGO PARA LA CONVOCANTE, DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA Y DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ESPECIFICADOS EN LA MISMA.
EL VALOR DE LOS BIENES E INTERESES SERÁ EL INDICADO EN LA ESPECIFICACIÓN DE COBERTURA.
EVENTO: LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LAS PÓLIZAS POR CADA EVENTO; DEFINIENDO CADA EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
GASTOS POR DIFERENCIAS EN REGLAMENTOS: SON AQUELLOS QUE PARA RECONSTRUIR EL BIEN DE ACUERDO A LA NUEVA NORMATIVIDAD DEBE INCLUIRSE COMO PARTE DE LA PÉRDIDA.
45.- PAGO EN ESPECIE:
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
46.- MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN SIN RELACIÓN, Y TODA LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.
47.- NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO.
SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICA ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
48.-ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | COSTO DEL SERVICIO | PENAS CONVENCIONALES | ||
1 | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 DÍAS | |||
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 DÍAS | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | ||
3 | EMISIÓN DE PÓLIZA | 10 DÍAS | |||
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA | 5 DÍAS | |||
5 | CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 5 DÍAS | |||
6 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DÍAS | |||
7 | DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DÍAS | |||
SINIESTROS | |||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO | 5 DÍAS | |||
2 | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 20 DÍAS | |||
3 | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 15 DÍAS | |||
4 | ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO | 15 DÍAS | |||
5 | UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. | 15 DÍAS | ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS | ||
6 | REPORTE DE SINIESTRALIDAD | TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | ||
7 | ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO | 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN EL ANTICIPO |
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
49.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD
PARA LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS BASTARÁ CON LA ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA ACREDITACIÓN SE REALIZARÁ CON LOS DOCUMENTOS CON QUE CUENTE EL ASEGURADO.
50.- ARBITRAJE
EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL ASEGURADO Y COMPAÑÍA, ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, ÉSTA SERÁ TURNADA A UN ÁRBITRO, EL CUAL SERÁ NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO, SI NO HUBIERA ACUERDO EN ESTE NOMBRAMIENTO, CADA PARTE DESIGNARÁ A SU PROPIO PERITO O ÁRBITRO, DENTRO DE UN PERÍODO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA QUE UNA DE ELLAS HUBIERA SIDO REQUERIDA POR LA OTRA EN FORMA ESCRITA, PARA QUE LO HICIERA.
ANTES DE INICIAR SU LABOR, LOS DOS PERITOS DEBERÁN NOMBRAR A UN TERCERO PARA EL CASO DE NUEVA CONTROVERSIA.
SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARA A NOMBRAR SU PERITO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERA CUANDO LE SEA REQUERIDO POR LA OTRA PARTE O SI LOS PERITOS NOMBRADOS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, PODRÁ NOMBRAR EL PERITO, SI ASÍ LO SOLICITARAN LAS PARTES EN CONTROVERSIA.
EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O DE DISOLUCIÓN SI FUERA UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SE ESTÁ REALIZANDO EL ARBITRAJE, NO ANULARÁ O AFECTARÁ LOS PODERES XXX XXXXXX O PERITOS DESIGNADOS. SI ALGUNO DE LOS PERITOS DE LAS PARTES YA SEA ALGUNO DE LOS SEGUNDOS O DE LOS TERCEROS O AMBOS FALLECIERAN ANTES DE REALIZAR SU DICTAMEN, PODRÁ SER DESIGNADO NUEVAMENTE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES O PODRÁN RECURRIR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL NOMBRAMIENTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SI EL PAGO DEL SINIESTRO ES PROCEDENTE A FAVOR DEL ASEGURADO, EN CASO CONTRARIO LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO PAGARÁN POR PARTES IGUALES, LOS HONORARIOS DEL O LOS PERITOS INVOLUCRADOS.
EL ARBITRAJE A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA, NO SIGNIFICA LA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, SIMPLEMENTE DETERMINARÁ EL MOMENTO DE LA PÉRDIDA QUE PROBABLEMENTE TUVIERA QUE PAGAR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE TOMAR O EJERCER LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.
51.- COMPETENCIA
EN CASO DE CONTROVERSIA CON LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, SU INTERVENCIÓN PARA DAR SOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA CONDUSEF; SI DICHO ORGANISMO NO DIERA LA SOLUCIÓN ESPERADA, LAS PARTES SIEMPRE TENDRÁN LA OPCIÓN DE RECURRIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
52.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN DE LA ASEGURADORA
CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA.-DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA, TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
53.- CLÁUSULA DE 72 HORAS.
TODAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE OCURRAN DURANTE UN PERIODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN.
SERÁN CONSIDERADOS COMO UNA SOLA OCURRENCIA PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA. CUALQUIER EVENTO EL CUAL CONTINÚE POR UN PERÍODO MAYOR A 72 HORAS CONSECUTIVAS DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO DOS O MÁS EVENTOS ASÍ “EL ASEGURADO” PODRÁ ESCOGER LA FECHA Y HORA CUANDO CADA PERIODO DE 72 HORAS COMIENCE LA PÉRDIDA SIEMPRE QUE:
• NO SEA ANTES LA PRIMERA PÉRDIDA REGISTRADA POR “EL ASEGURADO”.
• LA FECHA EN QUE COMIENCE LA OCURRENCIA CAIGA DENTRO DEL PERIODO DE ESTE SEGURO
• QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS.
54- CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS SE PAGARÁ EN DOS EXHIBICIONES: 50% DEL 1° AL 30 DE JULIO DEL 2009 Y 50% DEL 1° AL 30 DE ENERO DEL 2010.
ANEXO ÚNICO TÉRMINOS DE REFERENCIA
PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR (PARTIDA TRES)
LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES, SERÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE FORMALICE PARA EL ASEGURAMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR, POSTERIOR AL FALLO DE ADJUDICACIÓN, Y QUE SERÁN LAS MISMAS QUE SE INCLUYAN EN LA PÓLIZA QUE SE EXPIDA
A) PRIMERA CAPA DE $ 6,000,000.00 M.N. DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN
B) SEGUNDA CAPA EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA
1. CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (RAZÓN SOCIAL ASEGURADORA) DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
POR SU PARTE EL ASEGURADO SE COMPROMETE A PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y CUMPLIR CON EL CLAUSULADO DE ESTA PÓLIZA.
2. ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MAS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE AUTOMÓVILES SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO I.
3. VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERÍODO DE 12 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 DEL 30 XX XXXXX EL 2010.
4. ACTIVIDADES DEL ASEGURADO
LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITADO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES, Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5. TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
6. BIENES CUBIERTOS
AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, CAMIONETAS, CAMIONES, GRÚAS, TRACTOCAMIONES Y CAJAS, PIPAS, PIPAS TANQUE, VOLTEO, MOTOCICLETAS Y CUALQUIER OTRO VEHÍCULO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN O PERMISO DE CIRCULACIÓN, PROPIEDAD O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
7. RIESGOS CUBIERTOS BÁSICOS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES APLICADOS.
PARA AUTOMÓVILES DESCRITOS EN EL PUNTO SEIS DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES Y CONSIDERANDO AMPLIA TODAS LAS COBERTURAS QUE SE DESCRIBEN MAS ADELANTE: Y SOLO PARA LOS DENOMINADOS CONCESIONADOS SE CONSIDERARA LA COBERTURA LIMITADA.
• DAÑOS MATERIALES.
• ROBO TOTAL.
• RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS ( LUC ).
• RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, PARA VEHÍCULOS PROPIOS Y DE EMPLEADOS
• GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
• MUERTE DE PASAJEROS.
• ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL ASISTENCIA VEHICULAR INCLUYENDO EL PAGO DE LA FIANZA Y CAUCIONES AMPARANDO LESIONES O MUERTE DE OCUPANTES O CONDUCTOR Y AUTOMÓVIL, AÚN CUANDO ÉSTE SEA RESPONSABLE.
• EQUIPO ESPECIAL.
PARA REMOLQUES:
• DAÑOS MATERIALES.
• ROBO TOTAL.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARÁ EL 100% DE LAS PÉRDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR COMERCIAL, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA, APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO POR ENDOSO O POR CONDICIONES GENERALES.
COBERTURAS BÁSICAS | LÍMITE POR AUTO O CUALQUIER VEHÍCULO | DEDUCIBLES | ||||
1. DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC | 5% AUTOS, PICK-UPS, CAMIONETAS Y MOTOS. | ||||
5% CAMIONES MAS DEMÁS VEHÍCULOS. | DE | 4 | TON. | Y | ||
20% SOBRE EL VALOR DEL CRISTAL DAÑADO INCLUYENDO XXXXXX Y XXXXX. | ||||||
2. ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL AL 110% AL MOMENTO DEL SINIESTRO ESTIPULADO EN LA GUÍA EBC. | 10% AUTOS, PICKUPS, CAMIONETAS Y MOTOS. 10% CAMIONES MAS DE 4 TONELADAS Y DEMÁS VEHÍCULOS. | ||||
3. RESPONSABILIDAD CIVIL (SE HACE EXTENSIVA A LOS REMOLQUES, CAJAS, CAMAS BAJAS SIEMPRE QUE ESTÉ ENGANCHADO POR LA UNIDAD ASEGURADA), INCLUIDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Y MUERTE DE PASAJEROS. | $ 500,000.00 M.N. (BIENES Y PERSONAS) | SIN DEDUCIBLE | ||||
19,000 D.S.M.G.V.D.F. | ||||||
PARA TRACTOCAMIONES. | ||||||
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS POR LA CARGA AL MEDIO AMBIENTE. | $ 900,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE | ||||
5. ASESORÍA LEGAL. | Y | DEFENSA | $ 500,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE | ||
6. GASTOS MÉDICOS AUTOS, PICKUP, CAMIONES, MOTOS, AUTOBUSES Y MICROBUSES. | COMO L.U.C. | SIN DEDUCIBLE | ||||
. | ||||||
AUTOMÓVILES CAMIONES MOTOS AUTOBUSES Y MUCROBUSES | $ 300,000.00 M.N. $ 150,000.00 M.N. $ 50,000.00 M.N. $ 50,000.00 M.N. | SIN DEDUCIBLE | ||||
RESPONSABILIDAD CIVIL | 3,160 | XXXX | XX | XXXXXXX | SIN DEDUCIBLE | |
PASAJEROS | MÍNIMO GENERAL VIGENTE | |||||
EN EL D.F. |
7. EQUIPO ESPECIAL | VALOR DEL EQUIPO | 20% DEL EQUIPO DAÑADO |
8. ASISTENCIA VIAL | AMPARADO |
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
8. COBERTURAS CONVENIDAS ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA.
8.1. GASTOS MÉDICOS EN EXCESO: DESPUÉS DE AGOTARSE LA COBERTURA BÁSICA MÁXIMA POR EVENTO DEPENDIENDO EL TIPO DE UNIDAD HASTA LA SUMA MÁXIMA POR EVENTO DE $ 800,000.00 M.N. Y CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 1’600,000.00 M.N. SIN APLICACIÓN DE NINGÚN DEDUCIBLE O COASEGURO.
8.2. EQUIPO ESPECIAL, CONVERSIONES Y ADAPTACIONES: OPERA A PRIMER RIESGO Y SIN REQUISITO DE DECLARAR SUS VALORES HASTA LA SUMA MÁXIMA POR UNIDAD O EVENTO DE $ 150,000.00 M.N. Y CON UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL DE $ 2’000,000.00 APLICABLE UN DEDUCIBLE DEL 25 % DEL VALOR DE LA ADAPTACIÓN O CONVERSIÓN O EQUIPO ESPECIAL.
8.3. DAÑOS POR LA CARGA AL MEDIO AMBIENTE: SOLO EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN PRODUCTOS QUÍMICOS PRINCIPALMENTE GAS CLORO LICUADO.
8.4. PARA LA INDEMNIZACIÓN EN PÉRDIDAS TOTALES LA ASEGURADORA ACEPTARÁ POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CARTA DE CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD O DOCUMENTO QUE AMPARE LA PROPIEDAD SIN QUE ESTO DEMERITE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN, EN EL CASO DE NO CONTAR CON LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL REQUERIDA.
8.5. EN CASO DE PERDIDA TOTAL LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ OPTAR POR CUALQUIERA DE LAS ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACIÓN SIGUIENTES:
⮚ PAGO DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD AFECTADA.
⮚ PAGO EN ESPECIE: REPOSICIÓN DE VARIAS UNIDADES AFECTADAS POR UNIDADES NUEVAS CON VALOR IGUAL AL IMPORTE RECLAMADO.
⮚ PAGO DEL 75% DEL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD AFECTADA CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO DECIDA, POR FALTA DE ALGUNO O ALGUNOS DOCUMENTOS QUE SEA IMPOSIBLE DE ENTREGAR, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A FACTURA, TARJETÓN, TENENCIAS Y DEMÁS DOCUMENTOS, QUEDÁNDOSE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CON LOS RESTOS DE LA UNIDAD AFECTADA.
8.6. LA ASEGURADORA ACEPTA DAR LA ATENCIÓN DE LOS SINIESTROS CON LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA DE ELLA A NOMBRE DE SEMARNAT Y/O COMISION NACIONAL DEL AGUA, SIN TENER QUE DAR OTRA INFORMACIÓN.
8.7. LA ASEGURADORA ACEPTARÁ PAGAR, INDEMNIZACIONES EN PÉRDIDAS TOTALES, CON LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO Y SIN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ACREDITE LA PROPIEDAD ANTE EL MISMO, LIMITADO A 15 CASOS LOS CUALES DEBERÁN SER SOLICITADOS POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
8.8. LA ASEGURADORA ACEPTA PAGAR 15 EVENTOS POR LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, BAJO SOLICITUD DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
8.9.1 LOS DAÑOS CAUSADOS A LAS PARTES BAJAS DE LOS VEHÍCULOS AL TRANSITAR FUERA DE CAMINOS O CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTREN EN CONDICIONES INTRANSITABLES.
8.9.2 LOS GASTOS MÉDICOS DE HASTA 10 PASAJEROS QUE SUFRAN LESIONES O LA MUERTE AL VIAJAR FUERA DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAS, PERO DENTRO DE LA CAJA CAMPER O REDILAS DE CAMIONES AMPARADOS Y BAJO LOS MISMOS LÍMITES ESTABLECIDOS.
8.9.3 EL PAGO DE LOS SINIESTROS SIN EL REQUISITO DE CONTAR CON LICENCIA DE MANEJO, SIEMPRE Y CUANDO LA CAUSA DEL SINIESTRO NO SEA LA IMPERICIA DEL MANEJO DE AUTOMÓVILES.
8.9. SE AMPARAN EL ARRASTRE DE REMOLQUES, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON LOS ACCESORIOS ADECUADOS PARA SU ACOPLAMIENTO.
8.10. SE AMPARAN DAÑOS POR LA CARGA EN CAMIONES: CARGA TIPO “A”, LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ES LA MISMA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL.
8.11. LA COMPAÑÍA ACEPTA AMPARAR BAJO LOS MIMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE VEHÍCULOS, AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADOS, HASTA EL EQUIVALENTE EN UNIDADES DEL 0.5% DE LA RELACIÓN PRESENTADA SIN COBRO DE PRIMA.
8.12. EL SERVICIO DE REPARACIONES DE VEHÍCULOS 2006 A LA FECHA SE HARÁ EN AGENCIAS AUTORIZADAS.
8.13. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.
8.14. PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DEL PRECIO DE LA FACTURA.
8.15. LOS AUTOBUSES TIENEN UN VALOR DE $350,000.00 M.N CADA UNO POR LO QUE EN CASO DE SINIESTRO SE PAGARÁ SOBRE ESTE MONTO MENOS LOS DEDUCIBLES PACTADOS; SI ALGUNO DE ESTOS VEHÍCULOS MENCIONADOS TUVIEREN UN VALOR SUPERIOR AL PACTADO, AL MOMENTO DEL SINIESTRO LA INDEMNIZACIÓN POR DICHO SINIESTRO SERÁ A VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD Y SE REALIZARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE.
8.16. EN CASO DE SINIESTROS DONDE LA UNIDAD RESULTE DAÑADA POR UNO O VARIOS IMPACTOS DE BALA, ÉSTOS SE CONSIDERAN COMO UN SOLO EVENTO, Y LA ASEGURADORA PROCEDERÁ A INDEMNIZAR LAS PARTES DAÑADAS POR PARTES NUEVAS.
8.17. EN RECLAMACIONES POR ROTURA XX XXXXXXXXX, UNICAMENTE QUEDARA A CARGO DEL ASEGURADO, EL MONTO QUE CORRESPONDA AL 10% DEL VALOR DEL O LOS CRISTALES AFECTADOS INCLUYENDO LA INSTALACION.
8.18. LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR FAMILIARES DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO LA UNIDAD. NO ESTARÁ AMPARADO CUANDO TENGA ORIGEN O SEA CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE TRANSACCIÓN, CONTRATO O CONVENIO MERCANTIL, RELACIONADO CON LA COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, CRÉDITO O FINANCIAMIENTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO. FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
8.19. POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL, EN CASO DE QUE HAYA RECUPERACIÓN DESPUÉS DE PERPETRADO EL ROBO, SOLAMENTE SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE CONTRATADO POR DAÑOS MATERIALES, CUANDO LA ASEGURADORA REALICE ALGÚN PAGO POR PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
8.20. SE AMPARAN SIN COSTO ADICIONAL LOS RIESGOS CONTRATADOS EN LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS AL CONDUCTOR CUANDO ÉSTOS SE PRODUZCAN POR INTENTO DE ROBO TOTAL O PARCIAL DE LAS UNIDADES ASEGURADAS, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA ACTA LEVANTADA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
8.21. SE OTORGA UN LÍMITE MÁXIMO DE SUMA ASEGURADA COMO LÍMITE ÚNICO COMBINADO (LUC). POR VEHÍCULO POR $50,000.00 M.N., PARA CUBRIR EL ROBO PARCIAL DE INTERIORES Y EXTERIORES, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 20 CASOS, EN LOS QUE SE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DE 10% SOBRE LA PÉRDIDA; ESTOS CASOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR LA PERSONA FACULTADA POR LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES.
8.22. EN CASO DE DAÑOS MATERIALES DONDE LA UNIDAD SEA REPARADA, SE APLICARÁ EL 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO SIN CONSIDERAR EL 10% ADICIONAL PACTADO.
9. USO DEL EQUIPO
PARA CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EXCLUYENDO PERSECUCIÓN DE DELINCUENTES Y APOYO EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
10. COMPOSICIÓN DE LAS CAPAS Y DIVIDENDOS
ESTA PÓLIZA SE COMPONE DE DOS CAPAS:
LA PRIMER CAPA ES PRIMA EN ADMINISTRACIÓN CONSISTENTE EN $6’000,000.00 M.N, QUE CUBREN PERDIDAS Y DAÑOS BAJO LOS DEDUCIBLES Y CONDICIONES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA 7. Y SE EROSIONA CON UNO O MAS SINIESTROS Y FUNCIONA COMO L.U.C., NO CUBRE R.C., AL EROSIONARSE AL
100 % LA PRIMERA CAPA LA SEGUNDA HACE DROP DOWN CUBRIENDO AL 100% LOS BIENES ASEGURADOS INCLUIDA LA R.C. (R.C., GASTOS LEGALES Y ASISTENCIA VIAL) DESDE EL PRIMER PESO ANTES DEL DROP DOWN.
SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES FÓRMULAS DE DIVIDENDOS:
I.- PRIMER CAPA DE $ 6, 000,000.00 M.N. DE ADMINISTRACIÓN:
II.- SEGUNDA CAPA EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA
PARA LA CAPA EN ADMINISTRACIÓN, SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) SINIESTROS PAGADOS.
B) SALVAMENTOS
C) DEDUCIBLES Y COASEGUROS PAGADOS.
D) RESERVA DE RIESGOS
E) BONIFICACIÓN
F) GASTOS DE AJUSTE DIRECTO FORMULA E=D+B+C-A-F
PARA LÁ SEGUNDA CAPA
B = (80%) * ((P.N.P.*70%) – (S.O. * 1.10)) B = BONIFICACIÓN
P.N.P. = PRIMA NETA PAGADA AL TÉRMINO DE LA ANUALIDAD
S.O. = IMPORTE DE RECLAMACIONES PAGADAS Y OCURRIDAS EN EL AÑO.
EN EL CASO DE PROCEDER SE DEBERÁ ENTREGAR A MÁS TARDAR TRES MESES DESPUÉS DEL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PAGARÁN INTERESES MORATORIOS IGUAL QUE SI FUERA UN SINIESTRO, NO QUEDANDO SUJETO EL DIVIDENDO A LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA.
11. ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
12. TARIFA
SE ENTREGARÁ AL INICIO DE LA PÓLIZA SUS TARIFAS PACTADAS POR TODO EL PARQUE VEHICULAR ENTREGADO MEDIANTE RELACIÓN, TANTO DE CAMIONES COMO DE AUTOS O EN SU DEFECTO LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA GANADORA VIGENTE A ESA FECHA Y SU FÓRMULA DE DESCUENTOS APLICADOS HASTA LLEGAR A LA TARIFA OFRECIDA Y EN EL CASO DE LAS MOTOS SE CONSIDERA PARA FINES DE COBRO. Y EN TODOS LOS CASOS SE SUJETARÁN A LOS LÍMITES Y CONDICIONES DE COBERTURA DE ESTAS CONDICIONES.
13. REPORTE DE SINIESTRALIDAD
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES MENSUALES DE SINIESTRALIDAD, QUE TENDRÁ QUE ENTREGAR DURANTE LOS SIGUIENTES 10 DÍAS DE CONCLUIDO EL PERÍODO MENSUAL, CONTEMPLANDO: NÚMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, CAUSA DEL SINIESTRO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR, LOCALIDAD.
14. BAJAS O INCREMENTOS O DISMINUCIONES DE LÍMITES
BAJAS, REDUCCIONES O INCREMENTOS DE SUMAS ASEGURADAS O LÍMITES, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEVOLVERÁ DE ACUERDO A LA TARIFA INICIAL A PRORRATA.
15. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVAS ADQUISICIONES
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE SE AMPARA EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES DE ESTA PÓLIZA, HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDOS A CONTINUACIÓN Y SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL: $ 20,000,000.00 M.N., Y SIN NECESIDAD DE REPORTARLAS. SE REALIZARÁ UN AJUSTE GENERAL DE LA PÓLIZA AL TÉRMINO DE LA MISMA, DONDE SE ACREDITEN ALTAS Y BAJAS Y DE SER PROCEDENTES DEVOLUCIONES Y PAGO DE PRIMA A PRORRATA.
16. LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS; POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DE 7 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN ENTREGADOS A LA COMPAÑÍA TODA LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA DE LA PÉRDIDA.
EN EL CASO DE PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES Y/O ROBOS SOLO SE PRESENTARÁN LAS TENENCIAS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
PARA INDEMNIZACIONES EN UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONELADAS, CON SOLO CONTAR CON LICENCIA DE AUTOMOVILISTA, SE CUMPLE CON LOS TÉRMINOS DE LA PÓLIZA OPERANDO ÍNTEGRAMENTE LA COBERTURA.
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES, ESTAS SERÁN POR MEDIO DE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y SERÁ MEDIANTE LOS BANCOS QUE ACEPTEN ESTE TRAMITE
17. CONDICIONES IMPRESAS
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES.
18. EXCLUSIONES
A. EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES BÉLICAS O CUANDO SE USE PARA SERVICIO MILITAR.
X. XXXXXX O DESCOMPOSTURAS MECÁNICAS, ASÍ COMO POR SOBRE CARGARLO O SOMETERLO A TRACCIONES EXCESIVAS.
C. PÉRDIDAS O DAÑOS POR LA ACCIÓN NORMAL DE LA MAREA.
D. LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES A BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL VEHÍCULO SEAN O NO PROPIEDAD DE ÉL.
19. NO ADHESIÓN
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LAS REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO.
SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
20. PAGO EN ESPECIE
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
21. CLÁUSULA DE BUENA FE
SE CONVIENE POR AMBAS PARTES TANTO EL ASEGURADO COMO LA ASEGURADORA ACEPTAR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN IV, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, RENUNCIAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 9, Y 10 DE LA CITADA LEY.
22. ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO | COSTO DEL SERVICIO | PENAS CONVENCIONALES | ||
1 | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 DIAS | |||
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 DIAS | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | ||
3 | EMISIÓN DE PÓLIZA | 10 DIAS | |||
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA | 5 DÍAS | |||
5 | CARATAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 5 DÍAS | |||
6 | REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DIAS | |||
7 | DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DIAS | |||
SINIESTROS | |||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO | 5 DIAS | |||
2 | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 20 DIAS | |||
3 | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 15 DÍAS | |||
4 | ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO | 15 DIAS | |||
5 | UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. | 15 DIAS | ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS | ||
6 | REPORTE DE SINIESTRALIDAD | MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS DE TERMINADO EL MES | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO |
NOTA: DÍAS IGUAL A DÍAS
23. NO SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE FILIALES X/X XXXXXXXXXXXX X/X XXXXXXXXX X/X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL QUE POR SU PROPIA NATURALEZA O QUE POR ESCRITO TENGA BIENES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ASÍ COMO FILIALES, SUBSIDIARIA O EMPLEADOS.
24. MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARÁN CON RELACIÓN, SEGÚN ANEXO DE LA PRESENTE QUE CORRESPONDE AL INVENTARIO OTORGADO POR LA SUBGERENCIA DE ALMACENES.
26. GLOSARIO
EL PRESENTE GLOSARIO ES AUXILIAR EN LAS DEFINICIONES QUE AFECTEN LAS PRESENTES CONDICIONES, PREVALECIENDO EN TODO MOMENTO LAS PACTADAS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES Y LAS DEL GLOSARIO RESPECTO A LAS MANIFESTADAS EN LAS GENERALES O EN LAS ESTIPULADAS EN LOS ENDOSOS ESPECÍFICOS:
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS ÚLTIMO MODELO O DENTRO DE LOS DOCE PRIMEROS MESES DE USO, SE INDEMNIZARÁ AL VALOR DEL PRECIO DE LA FACTURA.
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS CUYO MODELO SEA POSTERIOR A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE ACUERDO A LA GUÍA EBC.
VALOR COMERCIAL: PARA VEHÍCULOS ANTERIORES A 1990, SE TOMARÁ EL VALOR DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MODELOS ANTERIORES A 1990.
VALOR COMERCIAL: PARA LOS VALORES DE LAS MOTOCICLETAS SE TOMARÁN DE ACUERDO A LA GUÍA EBC DE MOTOCICLETAS.
DROP DOWN: APLICARA AL MOMENTO DE QUE LA PRIMER CAPA SE EROSIONE POR UNO O VARIOS SINIESTROS Y LA SEGUNDA CAPA EMPEZARÁ A CUBRIR DONDE LA PRIMER CAPA SE AGOTE Y APLICA PARA LA PRESENTE PARTIDA.
NOTA: LOS VALORES TOMADOS DE LA GUÍA EBC SON LOS VALORES MÁS ALTOS SIENDO ÉSTOS EL VALOR DE VENTA.
27. CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS SE PAGARÁ EN DOS EXHIBICIONES: 50% DEL 1° AL 30 DE JULIO DEL 2009 Y 50% DEL 1° AL 30 DE ENERO DEL 2010.
28.- AVISO DE SINIESTROS
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA LO CUAL TENDRÁ 10 DÍAS HÁBILES.
ANEXO ÚNICO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
PÓLIZA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA CON SUMA ASEGURADA DE:
A) TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN.
B) SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EXCESO DE LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.
(PARTIDA CUATRO)
1.- CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO DENOMINADA EN ADELANTE “LA COMPAÑÍA” SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO DE ACUERDO A LOS LÍMITES, SUBLÍMITES, COBERTURAS Y CLÁUSULAS DE ESTA ESPECIFICACIÓN.
2.- ASEGURADO
LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LLAMADA MÁS ADELANTE “EL ASEGURADO” CUYA RELACIÓN DE UBICACIONES SE ENTREGARÁ A LA COMPAÑÍA, SIENDO ESTA RELACIÓN ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
3.- VIGENCIA
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE UN PERIODO DE 12 MESES, INICIANDO SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL 0 XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXXX SU VIGENCIA A LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXX XXX 0000.
4.- ACTIVIDADES DEL ASEGURADO:
LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES A QUE HUBIESE LUGAR, TALES PERO NO LIMITATIVO A: ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN CONTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES. Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS E INHERENTES Y NECESARIAS PARA EL OBJETIVO DE LA ENTIDAD.
5.- TERRITORIALIDAD
ESTA PÓLIZA HA SIDO CONTRATADA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y DAÑOS QUE OCURRAN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA LIMITACIÓN TERRITORIAL SE PODRÁ AMPLIAR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA CUBRIR INTERESES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
6.- BIENES CUBIERTOS
TODAS LAS PROPIEDADES MUEBLES E INMUEBLES DE CUALQUIER TIPO PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN EL ESTADO FÍSICO QUE SE ENCUENTREN, O LAS QUE SE CONSIDEREN QUE SON PROPIEDADES DEL DOMINIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA XXX XX XXXXX NACIONALES O DE TERCEROS QUE ESTÁN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL; LOS BIENES QUE DEBAN ESTAR XXXX XX XXXXX XXX XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX; BIENES QUE DEBAN ESTAR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO SIENDO ÉSTOS SÓTANOS, CIMENTACIÓN XX XXXXXX, Y DEMÁS BIENES QUE EN ELLOS SE ENCUENTREN, NECESARIOS A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, POZOS Y PROPIEDADES DURANTE EL CURSO DE SU CONSTRUCCION, REMODELACIÓN, INSTALACIÓN, CONSIGNACIÓN Y EQUIPO DE DRENAJE, YA SEA PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS MIENTRAS SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA, ARRENDAMIENTO, CONSIGNACIÓN, CUIDADO, CONTROL O RESPONSABILIDAD, YA SEA POR LEY O ADQUIRIDA POR CONTRATO PREVIO O SOBRE LOS CUÁLES TENGA INTERÉS ASEGURABLE:
LOS MUEBLES E INMUEBLES QUE SE CITAN SON DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA A:
COMPUTADORAS, CRISTALES, EQUIPO ELECTRÓNICO, MOTORES, MOBILIARIO, EQUIPO EN GENERAL, PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS DE TEMPORAL TECNIFICADO, DISTRITOS XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES, CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, BORDOS, CANALES, DRENES, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS, ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y
POTABILIZADORAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE BOMBEO Y OTROS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS, LANCHAS Y ACCESORIOS. .
SE AMPARAN BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BIENES BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OPERADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (C.F.E.), PERO NO ASEGURADOS POR LA C.F.E. SE ACLARA QUE NO SE CUBREN BIENES PRESAS, INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PROPIEDAD DE C.F.E.
CUBRE LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR SUS OPERACIONES NORMALES EN CASO DE SINIESTRO EN EL QUE HAYAN RESULTADO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
7.- RIESGOS CUBIERTOS
ESTE SEGURO CUBRE TODO BIEN CONTRA TODO RIESGO ENTENDIÉNDOSE COMO CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL DIRECTAMENTE CAUSADO A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA, Y CUALQUIERA QUE PUDIERAN GENERAR LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, QUE NO ESTE ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDO POR LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE DE ESTAS CONDICIONES.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA
RIESGOS QUE AFECTEN A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS.
RIESGOS QUE AFECTEN A EQUIPOS CONTRATISTAS, EQUIPO PESADO, CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN Y MAQUINARIA EN GENERAL.
RIESGOS QUE AFECTEN A BIENES EN TRÁNSITO (COBERTURA DE TRANSPORTES DE CARGA). LIMITADO A 5 CASOS CON UN LÍMITE ÚNICO Y CONBINADO (LUC) DE 1, 000,000.00 USD
RIESGOS QUE AFECTEN ROBO DE CONTENIDOS
RIESGOS QUE AFECTEN CRISTALES, ANUNCIOS, VITRALES DOMOS Y SEÑALIZACIÓN
8.- BIENES EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA PÉRDIDA O DAÑO A:
1.- CULTIVOS EN CRECIMIENTO, MADERA EN SU ESTADO VIVO (ÁRBOLES) Y ANIMALES.
2.- AVIONES Y VEHÍCULOS CON PLACAS O PERMISO DE CIRCULACIÓN.
3.- BIENES CUYA DESAPARICIÓN SEA MISTERIOSA E INEXPLICABLE, SALVO EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
4.- COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES; ASÍ COMO MATERIA PRIMA PARA PRODUCIRLO, MATERIAL CRUDO Y OTROS PARA COMBUSTIBLE NUCLEAR.
9.- RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO ASEGURA:
A.- EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO, EXCEPTO LOS GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA CONTINUAR CON SUS OPERACIONES NORMALES.
B.- SE EXCLUYEN LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA. EXCEPTO LANCHAS Y SUS ACCESORIOS
C.- DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA, SALVO EL EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
D.- ERRORES DEL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
E.- DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, PODREDUMBRE SECA O HUMEDAD, ATMÓSFERA HÚMEDA,
SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
F.- EL DESPLAZAMIENTO HUNDIMIENTO GRADUAL, ASENTAMIENTO NORMAL DE: PAREDES, PISOS, TECHOS, CAMINOS, PUENTES, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR POR VICIOS DE CONSTRUCCIÓN A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. O SI SON CAUSADOS POR TERCEROS.
G.- LA PERDIDA DIRECTA O INDIRECTA CAUSADA POR LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CONTROLADA O NO, PRÓXIMA O REMOTA, TOTAL O PARCIALMENTE CAUSADAS O GRAVADAS POR ESTAS, CON LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: SI ES CONSECUENCIA DE UN INCENDIO, LA RESPONSABILIDAD ESTA ESPECÍFICAMENTE CUBIERTA PARA LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DERIVADAS DE DICHO INCENDIO, PERO NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O LA CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H.- ACTOS DE AUTORIDAD, HOSTILES O BÉLICOS EN TIEMPO DE XXX X XXXXXX.
1.- INCLUYENDO ACTOS DE OBSTRUCCIÓN, COMBATE O DEFENSA EN CONTRA DE ATAQUE REAL, EMINENTE O ESPERADO POR CUALQUIER GOBIERNO O PODER SOBERANO DE HECHO O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD QUE MANTIENEN O USA GUERRAS MILITARES, NAVALES O AÉREAS O POR UN AGENTE DE TAL GOBIERNO, PODER, AUTORIDAD O FUERZA.
2.- CUALQUIER ARMA XX XXXXXX QUE USE FISIÓN ATÓMICA.
3.- REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADO O ACCIÓN TOMADA POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL PARA OBSTRUIR, COMBATIR, O DEFENDER EN CONTRA DE DICHO EVENTO.
4.- SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
I.- CON RESPECTO A CUALQUIER MAQUINA ELÉCTRICA O APARATO ELÉCTRICO, LA ASEGURADORA NO SE HARÁ RESPONSABLE POR PERDIDA CAUSADA POR UN ACCIDENTE MIENTRAS DICHO OBJETO SEA SOMETIDO A UNA PRUEBA DE AISLAMIENTO. TAMPOCO SE HARÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER PRUEBA HIDROSTÁTICA, NEUMÁTICA DE PRESIÓN DE GAS A QUE SE SOMETE CUALQUIER CALDERA, RECIPIENTE A PRESIÓN, SISTEMA DE REFRIGERACIÓN O TUBERÍA
J.- ROBOS OCURRIDOS DURANTE EL SINIESTRO.
K.- DINERO, VALORES, TÍTULOS, OBLIGACIONES. DOCUMENTOS, TIMBRES, LIBROS DE CONTABILIDAD SIMILARES.
L.- MOJADURAS POR FILTRACIONES DE AGUA COACCIONADAS POR DEFICIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑOS O FALTA DE MANTENIMIENTO A MENOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
M.- BIENES MUEBLES QUE NO DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE. N.- RATERÍA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA. O.- DEMORA O PERDIDA XX XXXXXXX.
P.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
10.- NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES REMODELACIONES O READAPTACIONES
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA BAJO LOS TÉRMINOS Y LIMITES ESTABLECIDOS EN CADA SECCIÓN, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 13 DE ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA.
11.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD, COASEGUROS, DEDUCIBLES Y APLICACIÓN.
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PAGARA EL 100% DE LAS PERDIDAS REGISTRADAS EN LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA A VALOR DE REPOSICIÓN, SIN APLICACIÓN DE PROPORCIONALIDAD ALGUNA Y HASTA EL LÍMITE
DE LA SUMA ASEGURADA YA SEA POR UN SINIESTRO O UNA SERIE DE SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. APEGÁNDOSE ÚNICAMENTE A LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE PUNTO, QUEDANDO NULO CUALQUIER OTRO DEDUCIBLE O COASEGURO ESTABLECIDO POR ENDOSO, HASTA EL VALOR DE REPOSICIÓN DAÑADO PERO SIN REBASAR EL LÍMITE DE LA PÓLIZA:
COBERTURAS | LIMITES MÁXIMOS DE SUMAS ASEGURADAS | DEDUCIBLES Y COASEGUROS |
ESTA PÓLIZA SE COMPONE DE DOS CAPAS COMO SIGUE: A) PRIMER CAPA DE $ 30 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN | APLICABLES PARA AMBAS CAPAS (A Y B), EN EL ENTENDIDO DE QUE ÚNICAMENTE APLICARÁ SOLO UNO POR SINIESTRO, COMO SIGUE: | |
TODO RIESGO PRIMER RIESGO | B) SEGUNDA CAPA OPERARA EN EXCESO DE COASEGUROS Y DEDUCIBLES DE LA CAPA SEÑALADA EN EL INCISO “A” SUMA ASEGURADA DE ESTA CAPA SERÁ DE $ 70 MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS CON REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA CON COBRO XX XXXXXX, OPERANDO COMO DROP DOWN. LA SEGUNDA CAPA DE ESTA PÓLIZA, EMPEZARÁ A CUBRIR LOS BIENES ASEGURADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE LAS PERDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, OPERARÁN EN EXCESO DE LA PRIMERA CAPA CONTRATADA QUE CUBRE LOS PRIMEROS TREINTA MILLONES DE USD. | A) PARA LOS SIGUIENTES RIESGOS: TERREMOTO (DAÑOS DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN XX XXXX), HURACÁN ( SE ENTENDERÁ COMO LOS DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR VIENTOS O AGUA ARRASTRADA POR EL VIENTO), GRANIZO (DAÑOS DIRECTAMENTE CAUSADOS POR EL AGUA POR LA ELEVACIÓN DEL NIVEL DEL AGUA EN TERRENOS QUE NO ESTÁN DESTINADOS A ESTAR BAJO EL AGUA) AMPARANDO EVENTO DE 72 HORAS; 15% DE LA PÉRDIDA AJUSTADA Y CONVENIDA CON MÁXIMO DE $ 600,000.00 DÓLARES AMERICANOS Y CON MÍNIMO DE AFECTACIÓN DE $ 300,000.00 DÓLARES AMERICANOS. B) OTROS RIESGOS 10% SOBRE LA PÉRDIDA AJUSTADA Y CONVENIDA, CON MÍNIMO DE $1000.00 DÓLARES, Y MÁXIMO DE $30,000.00 DÓLARES. |
COASEGUROS | ||
LOS COASEGUROS SE APLICARÁN DESPUÉS DE HABER APLICADO EL DEDUCIBLE QUE CORRESPONDA. | ||
TERREMOTO: DE ACUERDO A LA CUOTA AMIS SIN SER MAYOR DEL 10% DE LA PÉRDIDA. | ||
INUNDACIÓN. 10 % | ||
LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS | $ 3’000,000.00 USD | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS EXTRAS O EXTRAORDINARIOS | $ 3’000,000.00 USD | SIN DEDUCIBLE |
LOS LÍMITES MÁXIMOS SON TODA Y CADA PERDIDA, Y NO REBASAN LOS CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS EN EL AGREGADO ANUAL.
SUBLIMITES QUE OPERAN (COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC) | ||
1.1.- EQUIPO DE CONTRATISTA | $2’000,000.00 USD | 1% SOBRE LA PÉRDIDA CON UN MÍNIMO DE 2000 DÓLARES AMERICANOS. |
1.2.- ROTURA DE MAQUINARÍA Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN | $1’000,000.00 USD | EN EL EQUIPO INSTALADO EN INFRA ESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA SERÁ EL 10% DE LA PÉRDIDA CON MÁXIMO DE $ 10,000.00 DÓLARES |
AMERICANOS. | ||
1.3.- EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO INCLUYENDO EL EQUIPO MÓVIL | $ 2’000,000.00 USD | 1%SOBRE LA PÉRDIDA O DESAPARICIÓN MISTERIOSA: 25% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO, CON MÍNIMO DE 1500 DÓLARES AMERICANOS |
1.4.- ROTURA XX XXXXXXXXX, ANUNCIOS, VITRALES, DOMOS Y SEÑALIZACIÓN. | $ 500,000.00 USD | 10% SOBRE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 10 D. S. M. V. D. F. |
1.5.- RESPONSABILIDAD CIVIL | $ 20’000,000.00 USD | SIN DEDUCIBLE |
1.6.- ESTACIONAMIENTOS | POR UBICACIÓN: $ 2’000,000.00 USD POR UNIDAD: VALOR COMERCIAL | DAÑOS MATERIALES: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS. ROBO: 10% SOBRE EL VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO DE LA GUÍA EBC DE VEHÍCULOS ROTURA DE CRISTAL 20% S / VALOR DEL CRISTAL |
1.7.- LANCHAS Y ACCESORIOS | $ 500,000.00 USD | SIN DEDUCIBLE |
DEFINICIONES:
AMIS:
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
USD:
DÓLARES MEXICANOS
DEDUCIBLE:
ES LA CANTIDAD QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
COASEGURO:
ES EL PORCENTAJE QUE EN CADA SINIESTRO QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO, ESTIPULÁNDOSE COMO UN PORCENTAJE DE LA PÉRDIDA.
EVENTO:
LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR CADA EVENTO: DEFINIENDO EVENTO CADA VEZ QUE SUCEDA UN ACONTECIMIENTO CUYAS CONSECUENCIAS SE HAYAN ASEGURADO, CONSIDERANDO UN LAPSO DE 72 HORAS.
VALOR DE REPOSICIÓN:
CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, INSTALAR O REPARAR, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON ELEMENTOS DE LA MISMA CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN QUE LOS ASEGURADOS, SIN TOMAR EN CUENTA NINGUNA DEPRECIACIÓN 0 PROPORCIONALIDAD.
12.- VALORES GLOBALES
EL VALOR ESTIMADO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRICOLA QUE SE MENCIONA ES ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO Y SE INTEGRA DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA DE; PRESAS, CORTINAS, DISTRITOS TEMPORAL TECNIFICADO Y XX XXXXX, OBRAS DE TOMA, DIQUES CANALES, TÚNELES, PUENTES, ALCANTARILLAS, SIFONES, CASETAS DE CONTROL, CAMINOS U OTRAS INHERENTES A LAS PRESAS, DISTRITOS XX XXXXX, BORDOS, CASETAS DE BOMBEO, SISTEMAS HIDRÁULICOS,
ACUEDUCTOS, DUCTOS, TUBERÍA, XXXXXX DE OSCILACIÓN, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, DE DESCARGA Y VASOS REGULADORES, PLANTAS DE TRATAMIENTO Y POTABILIZADORAS, LANCHAS, ASÍ COMO, LA MAQUINARIA EQUIPOS UTILIZADOS EN LA OPERACIÓN DEL SISTEMA, Y EN GENERAL TODAS LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA E HIDROAGRÍCOLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, O DE TERCEROS QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, CONSIGNACIÓN COMODATO, ARRENDAMIENTO, CUSTODIA, CONTROL, QUE EN SU CONJUNTO PRESENTAN UN VALOR GLOBAL, INCLUYENDO LANCHAS Y ACCESORIOS.
DLLS $ 17’234,983,382.13 DÓLARES AMERICANOS
13.- EL VALOR GLOBAL EN EXCESO DE LA CITADA EN EL PUNTO 12 DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR CONCEPTO DE NUEVAS ADQUISICIONES, REMODELACIONES, CONSTRUCCIONES
DLLS. $ 220’ 000,000.00 DÓLARES AMERICANOS
14.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS
LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO.
EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR.
REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN
15.- PRIMER RIESGO
LA COMPAÑÍA PAGARA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO, EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
16.- ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARÁ LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA.
17.- ERRORES U OMISIONES
LA VALIDEZ DEL PRESENTE SEGURO NO SE IMPUGNARÁ A UN CUANDO LOS ASEGURADOS HUBIERAN INCURRIDO EN ERROR U OMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA COMO ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, ESTIMACIÓN DE VALORES O EN EL TRÁMITE DE DOCUMENTACIÓN DE CUALQUIERA DE SUS FUNCIONARIOS O REPRESENTANTES.
18.- SUBROGACIÓN
CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL Y/O TERCEROS, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS HAYA O HAYAN SIDO FILIALES, SUBSIDIARIA, EMPLEADOS Y TERCEROS.
19.- AVISO DE SINIESTROS
AL OCURRIR UN SINIESTRO QUE PUDIERA DAR LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LO MAS PRONTO POSIBLE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO LA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
20.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.
LA CAPA DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ES LA ÚNICA QUE NO TIENE REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA, LA SEGUNDA CAPA DE SETENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS SI TENDRÁ REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA CON PAGO DE PRIMA, FUNCIONANDO COMO DROP DOWN.
21.- REPORTES DE SINIESTRALIDAD.
LA COMPAÑÍA, SE OBLIGA A PRESENTAR REPORTES TRIMESTRALES DE SINIESTRALIDAD, CONTEMPLANDO: NUMERO DE PÓLIZA, SECCIÓN AFECTADA, RIESGO AFECTADO, MONTO RESERVADO, SINIESTRO PAGADO, SINIESTROS PENDIENTES POR PAGAR.
22.- GRAVAMEN
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE A INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA LEY.
23.- HONORARIOS PROFESIONALES
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
24.- NUEVAS EDIFICACIONES.
LAS NUEVAS EDIFICACIONES QUEDAN CUBIERTAS EN LOS LIMITES DE RESPONSABILIDAD DEL PUNTO 11 Y 13 DE ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, CUANDO SE REALICE POR EL ASEGURADO:
A) LAS NUEVAS EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS, ADICIONES, EXTENSIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES QUE SE HAGAN EN LO SUCESIVO SOBRE LOS PREDIOS DESCRITOS TANTO Y DURANTE EL PERÍODO DE SU EDIFICACIÓN COMO YA TERMINADOS.
B) MATERIALES, PROVISIONES, EQUIPO, MAQUINARIA Y APARATOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS MENCIONADOS EN EL INCISO A) DE ESTA CLÁUSULA.
C) LAS CONSTRUCCIONES QUE SE ENCUENTREN EN LA REPÚBLICA QUE NO TENGA CONOCIMIENTO LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.
25.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS.
LA VALUACIÓN DE PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES BAJO ESTE SEGURO, SE LLEVARÁ A CABO DE ACUERDO CON EL VALOR DE REPOSICIÓN A LA FECHA DEL SINIESTRO, SI NINGUNA DEDUCCIÓN DE CONCEPTO DE DEPRECIACIÓN. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA VALUACIÓN INCLUIRÁ EL COSTO DE MEJORAR O ADICIONAR EL DISEÑO ORIGINAL DEL BIEN ASEGURADO.
SE INTEGRARA AL VALOR DE LA RECLAMACIÓN EL 2% SOBRE EL ALCANCE DE LA PERDIDA PARA EL PAGO DE TOPOGRAFÍA DE VERIFICACIÓN.
LA EVALUACIÓN DE PERDIDA TANTO EN MAQUINARIA COMO EQUIPO DE COMPUTO, SERÁ A VALOR DE REPOSICIÓN SIN DEPRECIACIÓN ALGUNA INDEPENDIENTEMENTE DE LOS AÑOS DE USO Y/O PROPIEDAD DEL BIEN. (NUEVO POR VIEJO)
26.- OTROS SEGUROS
EL ASEGURADO CONVIENE Y LA ASEGURADORA ACEPTA, QUE ESTE PODRÁ CONTRATAR SEGUROS EN LA MISMA FECHA ANTES O DESPUÉS, PARA CUBRIR LOS MISMOS RIESGOS Y BIENES AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA, CUBRIENDO LIMITES MAYORES Y/O MENORES A PRIMER RIESGO SUPERIORES A LOS CONTRATADOS EN ESTA PÓLIZA, SE ACEPTA LA ELIMINACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE CONCURRENCIA DE SEGUROS Y OPERARÁN INDISTINTAMENTE Y CON AUTONOMÍA BAJO TÉRMINOS Y CONDICIONES CADA PÓLIZA, PUDIENDO ESTOS SEGUROS SER CONTRATADOS CON LA MISMA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y OTRA SI ASÍ LO DESEARA EL ASEGURADO. SE ELIMINA CUALQUIER OBLIGACIÓN DE REPORTAR DICHOS SEGUROS QUEDANDO EXPRESAMENTE INDICADO QUE LA COBERTURA ES EL MONTO DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN OTRA PÓLIZA DISTINTA A LA PRESENTE. LO ANTERIOR BASADO EN LOS ARTÍCULOS 100, 101 Y 102 DE LA LEY GENERAL SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
27.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER. RECONSTRUIR O REPARAR
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
28.- PERMISOS.
SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPA CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
29.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA Y RECUPERACIÓN
AL OCURRIR UN SINIESTRO, LOS ASEGURADOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO, SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA AVISARA ALA ASEGURADORA.
30.- DESIGNACIÓN DE PERITOS
EL ASEGURADO LA ASEGURADORA CONVIENE Y ACEPTA, QUE EN ESTE ACTO NOMBRA Y DESIGNA LOS DESPACHOS DE AJUSTADORES SIGUIENTES: INGENIERÍA DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL SEGURO, S.A. DE C.V. XXXXXXXX MÉXICO, S.A. DE C. V., XXXXXXX Y ASOCIADOS AJUSTADORES PROFESIONALES S. A. DE C. V., QUIENES ACTUARAN COMO AJUSTADORES Y/O PERITOS QUE FUNGIRÁN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROS. QUIENES TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR COPIA DE SUS REPORTES DE INSPECCIÓN Y RECOMENDACIONES DE RESERVA AL ASEGURADO, DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS HÁBILES AL DIA SIGUIENTE HÁBIL DE SU REPORTE INICIAL ASÍ COMO LOS SUBSECUENTES.
SE PRECISA QUE LA ASEGURADORA QUE GANE PODRÁ PROPONER DOS DESPACHOS EXTRAS Y SE CONSERVARA EL ALCANCE DE LOS SOLICITADO EN PÓLIZA.
31.- TRASLADOS DE BIENES
LOS ASEGURADOS PODRÁN EN CASO DE SINIESTRO, SIN PREVIO AVISO A LA COMPAÑÍA TRASLADAR LOS BIENES A CUALQUIER EDIFICIO, LUGAR O PREDIO NO MENCIONADO EN LA MISMA, CON OBJETO DE SALVAGUARDAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
32.- LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
EN CASO DE CUALQUIER PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL IMPORTE DE LAS PÉRDIDAS: POR PLAZO LEGAL SE ENTENDERÁ EL QUE FIJA LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
33.- CONDICIONES IMPRESAS.
QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR SÍ EL ASEGURADO LLEGARA A TENER CONOCIMIENTO DE OTRO SEGURO LO HARÁ SABER A LA COMPAÑÍA.
34.- NO ADHESIÓN:
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR S-8.1 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE SE OFREZCAN AL PÚBLICO, COMO CONTRATOS DE NO ADHESIÓN Y QUE CONFORME A LA REGULACIÓN APLICABLE REQUIERAN REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEBERÁN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA CIRCULAR ANTES MENCIONADA, CON EXCEPCIÓN DE LO RELATIVO AL DICTAMEN JURÍDICO.
SIN EMBARGO LOS QUE POR SU NATURALEZA TÉCNICA O CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, IMPLIQUEN QUE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA ADOPTE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO DE LOS REASEGURADORES, NO REQUERIRÁN REGISTRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PARA SU OPERACIÓN, SEGÚN SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA INCISO A) DE LA CITADA CIRCULAR.
35.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA
DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDA INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTICULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
36.- DEFINICIONES:
PARA LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ CUANDO EN SU TEXTO SE CITEN LAS SIGUIENTES PALABRAS LA DEFINICIÓN QUE SE ADJUNTA A CADA UNA DE ELLAS, NO EXISTIENDO NINGUNA OTRA INTERPRETACIÓN O SINÓNIMO APLICABLE:
PARA EL MAYOR ENTENDIMIENTO DE LA PRESENTE PÓLIZA:
A) COMPAÑÍA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
B) ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
C) COMPAÑÍA ASEGURADORA: COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE PRESTA EL SERVICIO.
D) ASEGURADO: QUIEN CONTRATA EL SEGURO TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
E) COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O CNA: QUIEN CONTRATA EL SEGURO Y TIENE DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGURO.
F) AVALANCHAS DE LODO: DESLIZAMIENTO DE LODO.
G) GRANIZO: PRECIPITACIÓN HELADA QUE CAE CON FUERZA EN FORMA DE GRANOS DE HIELO BAJO ESTE CONCEPTO ADEMÁS SE CUBRIRÁN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN DE LAS BAJADAS DE AGUAS PLUVIALES.
H) HELADA: FENÓMENO CLIMÁTICO CONSISTENTE EN EL DESCENSO INESPERADO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE A NIVELES INFERIORES AL PUNTO DE CONGELACIÓN DEL AGUA EN EL LUGAR DE OCURRENCIA.
I) HURACÁN: FLUJO DE AGUA Y AIRE DE GRAN MAGNITUD, MOVIÉNDOSE EN TRAYECTORIA CIRCULAR ALREDEDOR DE UN CENTRO DE BAJA PRESIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE MARINA O TERRESTRE CON VELOCIDAD PERIFÉRICA DE VIENTOS IGUAL O MAYOR A 118 KILÓMETROS POR HORA, QUE AYA SIDO IDENTIFICADO COMO TAL POR LOS ORGANISMOS OFICIALMENTE AUTORIZADOS PARA ESE PROPÓSITO.
J) INUNDACIÓN: EL CUBRIMIENTO TEMPORAL O ACCIDENTAL DEL SUELO POR AGUA, A CONSECUENCIA DE DESVIACIÓN, DESBORDAMIENTO O ROTURA DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN XX XXXX, CANALES, LAGOS, PRESAS, ESTANQUES Y DEMÁS DEPÓSITOS O CORRIENTES DE AGUAS A CIELO ABIERTO, NATURALES O ARTIFICIALES. EXCEPTO LOS CAUSADOS A ELLOS MISMOS, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO OTROS RIESGOS.
K) INUNDACIÓN POR LLUVIA: LA INUSUAL Y RÁPIDA ACUMULACIÓN O DESPLAZAMIENTO DE AGUA ORIGINADOS POR LLUVIAS EXTRAORDINARIAS QUE POR LO MENOS ALCANCEN EL 82% DEL MÁXIMO HISTÓRICO DE LA ZONA DE OCURRENCIA EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, MEDIDO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA MÁS CERCANA.
L) VIENTOS TEMPESTUOSOS: VIENTOS QUE ALCANZAN POR LO MENOS LA CATEGORÍA DE DEPRESIÓN TROPICAL SEGÚN LA XXXXXX XX XXXXXXXX O SUPERIORES A LOS 50 KILÓMETROS POR HORA.
37.- MANEJO DE INFORMACIÓN
LOS BIENES CUBIERTOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES SE MANEJARAN SIN RELACIÓN Y TODA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE AL RESPECTO ES DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA.
38.- PAGO EN ESPECIE:
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO QUE A LETRA DICE:
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
LO ANTERIOR SE DEBERÁ DE CONSIDERAR UN PAGO EN ESPECIE DE LOS BIENES DAÑADOS, Y SERÁ OBLIGATORIO PARA LA ASEGURADORA DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO QUE SE CELEBRE EN CADA CASO ENTRE AMBAS PARTES.
39.- ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | COSTO DEL SERVICIO | PENAS CONVENCIONALES | |
1 | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 DÍAS | ||
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 DÍAS | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | |
3 | EMISIÓN DE PÓLIZA | 10 DÍAS | ||
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA | 5 DÍAS | ||
5 | CARATAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 5 DÍAS | ||
6 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DÍAS | ||
7 | DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DÍAS | ||
SINIESTROS | ||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO | 5 DÍAS | ||
2 | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 20 DÍAS | ||
3 | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 15 DÍAS | ||
4 | ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO | 15 DÍAS | ||
5 | UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. | 15 DÍAS | ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS | |
6 | REPORTE DE SINIESTRALIDAD | TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | |
7 | ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO | 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN EL ANTICIPO |
*NOTA: DÍAS EN DÍAS HÁBILES
40.- GLOSARIO
EL PRESENTE GLOSARIO ES AUXILIAR EN LAS DEFINICIONES QUE AFECTEN LAS PRESENTES CONDICIONES, PREVALECIENDO EN TODO MOMENTO LAS PACTADAS EN LAS CONDICIONES ESPECIALES O EN LAS ESTIPULADAS EN LOS ENDOSOS ESPECÍFICOS.
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACAECER EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR.: EN CASO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
PAGO DE INDEMNIZACIONES: SE DEBEN CONSIDERAR LOS GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN Y OTROS GASTOS REFERIDOS A REDISEÑO O PROYECTO DE LOS AFECTADOS SIN REBASAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO.
CLÁUSULA DE ANTICIPO POR SINIESTROS: EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UN ANTICIPO DE HASTA EL 60% DEL MONTO DEL SINIESTRO, A PARTIR DE LOS 20 DÍAS POSTERIORES AL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE HAYA DECLARADO PROCEDENTE Y SE HAYA INTEGRADO LA DOCUMENTACIÓN QUE AVALE COMO MÍNIMO LA CANTIDAD PACTADA.
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA: SE CUBRE TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA U OPERACIÓN DEBAN ESTAR BAJO E AGUA INCLUIDOS LOS CIMIENTOS.
41.- PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE SEGURO PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS, CONTANDO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 XX XXX SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.
42.- MONEDA
LAS PRIMAS SE PAGARÁN SEMESTRAL Y LOS PAGOS DE SINIESTROS, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SE PAGARAN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CONFORME A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PÓLIZA Y AL TIPO DE CAMBIO DE LA FECHA DEL SINIESTRO.
43.- CLÁUSULA DE 72 HORAS.
TODAS LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE OCURRAN DURANTE UN PERIODO DE 72 HORAS CONSECUTIVAS, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y DEBERÁN SER COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN.
SERÁN CONSIDERADOS COMO UNA SOLA OCURRENCIA PARA LOS PROPÓSITOS DE ESTA PÓLIZA. CUALQUIER EVENTO EL CUAL CONTINÚE POR UN PERÍODO MAYOR A 72 HORAS CONSECUTIVAS DEBERÁ SER CONSIDERADO COMO DOS O MÁS EVENTOS ASÍ “EL ASEGURADO” PODRÁ ESCOGER LA FECHA Y HORA CUANDO CADA PERIODO DE 72 HORAS COMIENCE LA PÉRDIDA SIEMPRE QUE:
I. NO SEA ANTES LA PRIMERA PÉRDIDA REGISTRADA POR “EL ASEGURADO”.
II. LA FECHA EN QUE COMIENCE LA OCURRENCIA CAIGA DENTRO DEL PERIODO DE ESTE SEGURO
III. QUE NO SE TRASLAPEN DOS O MÁS PERIODOS DE 72 HORAS.
44.- CLÁUSULA DE BONIFICACIÓN PARA LA CAPA DE PRIMA EN ADMINISTRACIÓN DE TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS.
SERÁ LA RESULTANTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A = SINIESTROS PAGADOS.
B = SALVAMENTOS
C = DEDUCIBLES Y COASEGUROS PAGADOS.
D = RESERVA DE RIESGOS (PRIMA EN ADMINISTRACIÓN) E = BONIFICACIÓN
FORMULA E=D+B+C-A
SE ACLARA QUE AL SER EN EXCESO LA COBERTURA DE LA CAPA 2 INCISO B), CON RESPECTO A LA CAPA DEL INCISO A), EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EN UN SINIESTRO ABARQUE AMBAS CAPAS, EN CUYO CASO SOLO SE PODRÁ APLICAR UN DEDUCIBLE Y COASEGURO, CUBRIENDO LA CAPA B) EL DIFERENCIAL DEL PAGO DE SINIESTRO, SIN COASEGURO, NI DEDUCIBLE. A PARTIR DE LO SEÑALADO LA CAPA B) CUBRIRÁ LOS SINIESTROS, BAJO EL PROCESO DE DROP DOWN.
45.- CONDICIONES DE PAGO
EL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE SEGUROS SE PAGARÁ EN DOS EXHIBICIONES: 50% DEL 1° AL 30 DE JULIO DEL 2009 Y 50% DEL 1° AL 30 DE ENERO DEL 2010.
REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LICITANTES
INFORMACIÓN ESPECÍFICA
1. LICITANTES CALIFICADOS
Para esta licitación sólo podrán participar Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en México y para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieren.
2. DESCRIPCION DEL PROGRAMA
La prestación de los servicios consistirá en el aseguramiento sobre bienes patrimoniales de la CONAGUA y/o sobre los que tenga interés asegurable y/o sea legalmente responsable, así como la administración y operación, según el caso, de las 04 pólizas distribuidas en 04 partidas que conforman el Programa Integral de Aseguramiento 2009-2010.
2.1 INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
La(s) compañía(s) aseguradora(s) ganadora(s) deberá(n) proporcionar el nombre del o los intermediarios de reaseguro con los que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA, mismos que deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México.
2.2 COMPAÑÍAS REASEGURADORAS
c) A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA.
Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A-” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s.
Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro.
En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial.
Las compañías licitantes ganadoras deberán proporcionar en papel membreteado de la institución de seguros, carta cobertura para cada partida adjudicada, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del fallo, conforme al texto establecido en el “Anexo II” de los requisitos técnicos de estas bases de licitación, donde se especifique la
d)
VIGENCIA, COBERTURAS Y SU OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO CONFORME A LO ESTIPULADO EN ESTAS BASES.
Estas bases de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, formarán parte integrante de dicha carta cobertura.
En caso de que el licitante ganador no presente la carta cobertura dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo, acepta ser acreedor a una sanción económica del 5% del precio de su propuesta por cada partida adjudicada y que Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
e) El licitante ganador se obliga a sustituir, a más tardar a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx de 2009, la carta cobertura presentada para cada partida, por las pólizas de seguros correspondientes.
Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx del 2009, la carta cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada
f) Durante los siguientes 45 días después de inicio de vigencia, los licitantes ganadores se comprometen a proporcionar la información de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA, de acuerdo al formato anexo VI, incluyendo las confirmaciones formales de los participantes aquí referidos.
Asimismo los licitantes ganadores deberán proporcionar la demás documentación soporte que consigne los pagos xx xxxxxx, liquidación de saldos o de los costos de coberturas (acuse de recibo del pago de prima por parte de los Reaseguradores), durante los siguientes 10 días después de vencidos los plazos pactados en las negociaciones correspondientes y mismos que han sido informados en el formato mencionado en el párrafo anterior. En caso de que alguna de las fechas de garantía de pago se modifique, los licitantes ganadores tendrán la obligación de informarlo con oportunidad a
CONAGUA.
La CONAGUA podrá supervisar todo el proceso que se desprenda de la colocación del Reaseguro que realice(n) la(s) Aseguradora(s) ganadora(s) y solicitar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el esquema de Reaseguro que utilizó la Aseguradora ganadora de cada partida.
3 CONDICIONES DE CONTRATACION
3.1
El plazo de contratación y la correspondiente vigencia del Programa Integral de Aseguramiento se llevará a cabo conforme a las 04 pólizas contenidas en el “anexo I” de los requisitos técnicos, distribuidas en cuatro partidas, iniciando la vigencia de las pólizas a partir de las 00:00 horas del 1 de julio del 2009, hasta las 24:00 horas del 30 xx xxxxx del 2010.
3.2
La prestación del servicio se dará en todas las ubicaciones en donde existan trabajadores de CONAGUA y/o bienes propiedad y/o a cargo de la CONAGUA y en general de las personas xxxxxxx con las que se guarde relación derivada de la prestación de los servicios objeto de los contratos de seguro resultantes de la presente licitación en el territorio nacional.
3.3
La(s) compañía(s) aseguradora(s) a la(s) que se le adjudique(n) los servicios derivados de la presente licitación, garantizarán la calidad y alcance de los servicios a partir de la fecha de vigencia de las pólizas de seguro, conforme a las condiciones establecidas en cada una de las pólizas que se incluyen como “anexo I” de los requisitos técnicos.
4.
IDIOMA QUE SE UTILIZARA EN LA LICITACION
Toda la documentación solicitada en esta licitación, las pólizas derivadas de la misma y la proposición que prepare el licitante, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie con CONAGUA, deberán redactarse en español.
Cualquier otro material impreso, como información de reaseguradoras, folletos, catálogos y publicaciones que proporcione el licitante podrá estar redactado en el idioma del país de origen de los servicios, acompañados de la traducción simple al español.
5 PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica que presenten los licitantes, deberá contener lo siguiente:
a) En papel membretado de la compañía participante la trascripción de los términos de referencia publicados en la partida que participe. Identificado como anexo I.
b) El anexo II de los términos de referencia; Formato de carta cobertura
c) El anexo III de los términos de referencia; Formato de adhesión
d) El anexo IV de los términos de referencia; Formato de carta compromiso; Carta original, de preferencia en papel membreteado de la institución de seguros, en los términos del anexo IV de los requisitos técnicos, donde el licitante se comprometa, que en caso de resultar ganador:
I.
Entregará a más tardar en cinco días hábiles, contados a partir de la emisión del fallo, carta cobertura de cada una de las partidas que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, acepte que se hará acreedor a una sanción económica de 5% del importe de su propuesta económica por cada partida adjudicada y que Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
II.
Sustituirá a más tardar, a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx del 2009, las pólizas de la partida que le fue adjudicada. En caso de incumplimiento, Los licitantes ganadores aceptan que, en caso de que no sustituyan, a más tardar a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx del 2009, la carta cobertura con las pólizas correspondientes, se harán acreedores a una pena convencional
equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada
e) El anexo VI de los términos de referencia. Formato de información de reaseguro.
f) El anexo VII estándares de servicio para efectos de aplicación y determinación xx xxxxx convencionales
6 PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica que presenten los licitantes, deberá APEGARSE AL ANEXO V, de los presentes términos de referencia contener lo siguiente:
6.1 En cada una de las 4 partidas, los licitantes al presentar sus ofertas económicas deberán considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, cuando estos apliquen, de acuerdo al formato de cotización de prima del anexo V de estas bases de licitación. Asimismo, los licitantes deberán presentar los precios xx xxxxxx a cargo de CONAGUA, por póliza y/o por partida.
7. MONEDA EN QUE SE EXPRESARAN LAS PROPOSICIONES
Los licitantes podrán cotizar en pesos mexicanos las partidas y/o dólares estadounidenses, a excepción de la póliza de Bienes Muebles e Inmuebles y Parque Vehicular, que invariablemente deberán cotizarse en pesos mexicanos.
Para la evaluación y comparación de las proposiciones económicas, se convertirán todos los precios de las proposiciones a moneda nacional. La conversión de dólares estadounidenses a moneda nacional se calculará con base en el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la fecha de presentación y apertura de propuestas.
8. CONDICIONES DE PAGO
El importe de las pólizas de seguro se pagará en moneda nacional y/o dólares estadounidenses, conforme a las propuestas presentadas de acuerdo a lo siguiente: 50% del 1 al 30 de julio del 2009 y 50% del 1 al 31 de enero del 2010.
Con excepción de la partida 3 y 4 donde la prima en administración, se pagará trimestralmente y en caso de que el último trimestre no se rebase la siniestralidad ocurrida hasta ese momento, se cancelará el último pago del cuarto trimestre.
En el caso de que sucediese un evento cubierto por la póliza que demande el pago de cualquier trimestre se procederá a realizarlo en los siguientes treinta días de solicitado por la aseguradora y verificado por la CONAGUA.; y solo aplica para la primera en administración de las paridas 3 y 4.
Póliza | Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre | ||
Aviones (semestral) Partida 1 | 1 al 30 de julio de 2009 | 1al 30 de enero de 2010 | ||||
Xxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxxxxx (semestral) Partida 2 | 1 al 30 de julio de 2009 | 1 al 30 de enero de 2010 | ||||
Autos (semestral RC y Exceso) Partida 3 | 1 al 30 de julio de 2009 | 1 al 30 de enero de 2010 | ||||
Autos prima en | 1 al 30 de julio de | 1 al 30 de octubre | 1 al 30 de enero de | 1 al 30 xx xxxxx de |
administración por seis millones de pesos (trimestral) Partida 3 Infraestructura Hidráulica e Hidroagrícola
2009
$1’500,000.00 mas I.V.A:
1 al 30 de julio de
2009
de 2009.
$1’500,000.00 mas I.V.A:
2010.
$1’500,000.00 mas I.V.A:
1 al 30 de enero de
2010
2010.
$1’500,000.00 mas I.V.A:
Setenta millones de dólares americanos en exceso de 30 millones de dólares americanos (semestral) Partida 4 | ||||
Infraestructura | 1 al 00 xx xxxxx xx | 0 xx 00 xx xxxxxxx | 1 al 30 de enero de | 1 al 30 xx xxxxx de |
Hidráulica e | 2009 | de 2009. | 2010. | 2010. |
Hidroagrícola | $7’500,000.00 de | $7’500,000.00 de | $7’500,000.00 de | $7’500,000.00 de |
Prima en | dólares americanos | dólares americanos | dólares americanos | dólares americanos |
administración Partida 4 | mas I.V.A: | mas I.V.A: | mas I.V.A: | mas I.V.A: |
El (los) licitante(s) ganador(es) requerirán el pago a CONAGUA por escrito y será mediante la presentación de recibos xx xxxxxx de póliza y/o endoso.
Los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que procedan, serán pagados por el licitante ganador. La Comisión Nacional del Agua solo cubrirá el impuesto al valor agregado y derechos de póliza, considerados en la propuesta.
Los licitantes ganadores de cada partida, invariablemente deberán realizar el pago de las obligaciones derivadas del contrato que celebre con la Entidad, mediante el Sistema de Pago interbancario, lo cual podrá ser modificado siempre y cuando dicha modificación se solicite por escrito con quince días naturales de anticipación a la fecha de pago programada.
9. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN ENTREGAR LOS LICITANTES
g) En papel membretado de la compañía participante la trascripción de los términos de referencia publicados en la partida que participe. Identificado como anexo I.
h) El anexo II de los términos de referencia; Formato de carta cobertura
i) El anexo III de los términos de referencia; Formato de adhesión
j) El anexo IV de los términos de referencia; Formato de carta compromiso
k) El anexo V de los términos de referencia; Formato de propuesta económica.
l) El anexo VI de los términos de referencia. Formato de información de reaseguro.
m) El anexo VII estándares de servicio para efectos de aplicación y determinación xx xxxxx convencionales
10.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
La supervisión de lo pactado en los contratos que se lleguen a formalizar correrá a cargo de la Subgerencia de Administración de Riesgos, el trámite de las reclamaciones será de la competencia de la última mencionada y solo en autos es responsabilidad directa de los usuarios del seguro.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
México, D.F. a 30 xx Xxxxx de 2009
ANEXO I
POLIZARIO
ANEXO II
FORMATO DE CARTA COBERTURA
Fecha , 2009
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Atención:
Gerencia de Recursos Materiales
Subgerencia de Administración de Riesgos.
Con relación a la licitación pública número para la contratación del Programa Integral de Aseguramiento (PIA) de CONAGUA 2009-2010 de la cual mi representada resultó adjudicada de la partida número , y con la finalidad de cumplir con las bases de licitación:
,
(Nombre de la Aseguradora)
Otorga la presente
CARTA COBERTURA
Mediante la cual se hace constar que Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) está asegurada con la póliza: , Correspondientes a la partida número , con vigencia de las 00:00 horas del 01 de julio del 2009 a las 24:00 horas del 30 xx xxxxx del 2010.
Manifestando de conformidad que se prestará el servicio bajo las coberturas y condiciones estipuladas en las bases. Formando parte integrante de esta carta las bases de licitación, juntas de aclaraciones y la propuesta técnica y económica de mi representada.
Esta carta cobertura será sustituida por las pólizas de seguro indicadas, a más tardar a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx del 2009.
Atentamente
El Apoderado Legal
ANEXO –III
FORMATO DE ADHESIÓN
México, D.F., a de 2009.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ( )
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO 2009-2010 DE CONAGUA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PRESENTE
CON RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO PARA LA
CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PROPIEDAD Y/O A CARGO DE CONAGUA, EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA, MANIFIESTO QUE:
EN CASO DE QUE RESULTE GANADORA, OTORGARÁ LA COBERTURA CUMPLIENDO, COMO MÍNIMO, CON LAS CONDICIONES DE LAS PÓLIZAS CONTENIDAS EN EL ANEXO I (POLIZARIO), DEL ANEXO TÉCNICO DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ASI COMO LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.
.
ATENTAMENTE
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
ANEXO IV
FORMATO DE CARTA COMPROMISO
Fecha , 2009
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Con relación a la licitación pública número , para la contratación del Programa Integral de Aseguramiento 2009-2010 de CONAGUA, en nombre de mi representada, manifiesto como obligación de mi representada, en caso de que resulte ganadora, se obliga a:
• La formalización de la prestación del servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión de la fecha del fallo, mediante la entrega (en papel membretado), de carta cobertura, expedida por cada partida adjudicada, conforme al texto establecido en el anexo II del Anexo Técnico de estas bases de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en estas bases.
Estas bases de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnica y económica de los licitantes adjudicados formarán parte integrante de dicha carta cobertura.
Asimismo, mi representada acepta que, en caso de no entregar esta carta cobertura dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la emisión del fallo, se hará acreedora a una sanción económica equivalente al 5% del precio de su oferta por cada partida adjudicada; así como el que la Comisión Nacional del Agua podrá, en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• A sustituir la carta cobertura por las pólizas de seguro correspondientes a cada partida adjudicada, a más tardar a las 15:00 horas del 26 xx xxxxx del 2009.
Asimismo, mi representada acepta que, en caso de que no sustituyan, a mas tardar a las 15:00 horas del 27 xx xxxxx del 2009, la carta cobertura con las pólizas correspondientes se harán acreedores a una pena convencional equivalente al 1% por cada día de demora hasta alcanzar el límite del 10% del precio de su oferta presentada por cada partida adjudicada.
En caso de que se llegue al límite de la pena referida, mí representada, en caso de resultar ganadora acepta que la Comisión Nacional del Agua podrá, en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
• El cumplimiento de la entrega de la información de Reaseguro a CONAGUA conforme los términos y tiempos establecidos en los puntos 2.1 Intermediarios de Reaseguro y 2.2 Compañías de Reaseguro, puntos a), b), c) y d)
Por último, se hace constar bajo protesta de decir verdad que mi representada cuenta con oficinas de atención y servicio que le permiten otorgar cobertura nacional.
Atentamente
El Apoderado Legal
FORMATO VII ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES (PARTIDA 1) | |||||||
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | COSTO DEL SERVICIO | PENAS CONVENCIONALES | ||||
1 | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO | 5 DÍAS | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | ||||
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 DÍAS | |||||
3 | EMISIÓN DE PÓLIZA | 10 DÍAS | |||||
4 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS ( ENDOSO A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA | 5 DÍAS | |||||
5 | CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA | 5 DÍAS | |||||
6 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES | 7 DÍAS | |||||
7 | DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 DÍAS | |||||
SINIESTROS | |||||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO | 5 DÍAS | |||||
2 | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 20 DÍAS | |||||
3 | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN | 15 DÍAS | |||||
4 | ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO | 15 DÍAS | |||||
5 | UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO. | 15 DÍAS | Art 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros | ||||
REPORTE DE SINIESTRALIDAD | TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DIAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE | 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO | |||||
6 | |||||||
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN EL ANTICIPO | |||||||
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO | |||||||
7 | 20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD | ||||||
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES. Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 y 7 de siniestros. Atentamente El Apoderado Legal |
FORMATO VII
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
(PARTIDA 2)
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE RESPUESTA MAXÍMO
COSTO DEL SERVICIO
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
PENAS CONVENCIONALES
1
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO
5 DIAS
2
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO
20 DIAS
3
EMISIÓN DE PÓLIZA
10 DIAS
4
EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOA A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA
5 DÍAS
5
CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA
5 DÍAS
6
REEXPEDICIÓN DE POLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES
7 DIAS
7
DUPLICADOS DE POLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE
5 DIAS
SINIESTROS
1
PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO
5 DIAS
15 DÍAS
3
20 DIAS
2
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO.
TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
15 DIAS
4
ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO
5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO.
15 DIAS
Art 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
6
MENSUAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 10
DÍAS DE TERMINADO EL
MES
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
FORMATO VII
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
(PARTIDA 3)
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO
COSTO DEL SERVICIO
PENAS CONVENCIONALES
1
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO
2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO
5 DÍAS 20 DÍAS
3 EMISIÓN DE PÓLIZA
10 DÍAS
4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA
5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA
6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES
7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE
SINIESTROS
1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO
5 DÍAS
5 DÍAS
7 DÍAS
5 DÍAS
5 DÍAS
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O
2 ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO.
3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO
20 DÍAS
15 DÍAS
15 DÍAS
5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
6
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A
7 AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE
CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO
15 DIAS
TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DIAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE
20 DÍAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD
Art 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros 10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN EL ANTICIPO
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 y 7 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
FORMATO VII
ESTÁNDARES DE SERVICIO PARA EFECTOS DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
(PARTIDA 4)
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO
COSTO DEL SERVICIO
PENAS CONVENCIONALES
1
COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO
2 COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO
5 DÍAS 20 DÍAS
3 EMISIÓN DE PÓLIZA
10 DÍAS
4 EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) EN CUALQUIER PÓLIZA
5 CARTAS COBERTURAS CUANDO SE REQUIERA
6 REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS CON ERRORES
7 DUPLICADOS DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE
SINIESTROS
1 PROPORCIONAR EL NÚMERO DEL SINIESTRO
5 DÍAS
5 DÍAS
7 DÍAS
5 DÍAS
5 DÍAS
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O
2 ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONADO EL NÚMERO DE SINIESTRO.
3 TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
4 ENTREGA DE CONVENIO PARA FIRMA DEL ASEGURADO
20 DÍAS
15 DÍAS
15 DÍAS
5 UNA VEZ ENTREGADO EL CONVENIO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA SOLO PARA LOS PAGOS DE SINIESTRO A TESOFE, ENTREGA DE FINIQUITO.
15 DIAS
Art 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
6
TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15
DIAS DE TERMINADO EL TRIMESTRE
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO COTIZADO POR EL SERVICIO SOLICITADO
7
ANTICIPO HASTA POR EL 60% DEL IMPORTE A AJUSTAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACION QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO
20 DÍAS SIGUIENTES A LA
SOLICITUD
10 AL MILLAR POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO SOLICITADO EN EL ANTICIPO
EL TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO ES EN DÍAS HÁBILES.
Los licitantes forzosamente deberán de expresar una cantidad de dinero para los servicios, excepto los numerales 5 y 7 de siniestros.
Atentamente
El Apoderado Legal
ANEXO NÚM. 3
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 16101113-000-09.
Anexo No. 3
(formato)
(nombre) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: (persona física o moral).
No. De licitación:
Registro federal de contribuyentes:
Domicilio.- Calle y número: Colonia: delegación o municipio: Código postal: entidad federativa: Teléfonos: fax:
Correo
electrónico:
No. De la Escritura Pública en la que consta su acta constitutiva: fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
_
Relación de accionistas. Apellido paterno: apellido
materno nombre(s)
Descripción del objeto social: Reformas al acta constitutiva:
Nombre
del
apoderado
o
representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-
Escritura Pública número: fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(lugar y fecha) Protesto lo necesario.
(firma)
Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO NÚM. 4
ANEXO PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 16101113-000-09.
ANEXO NÚMERO 4
SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos, simplifique sus procedimientos y modernice sus métodos de gestión;
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, prevé el propósito de vincular la tecnología de la información con la simplificación de los procedimientos administrativos, para mejorar la calidad y oportunidad de los servicios públicos, así como hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo, observando la debida congruencia con el Programa de Desarrollo Informático 1995-2000;
Que en este contexto, como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de modernización administrativa, determinó poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET), mecanismo que ha permitido difundir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos de licitación pública celebrados por las dependencias y entidades, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y servicios de cualquier naturaleza, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
Que las ventajas que actualmente concede el propio Sistema, además de las que venía ofreciendo, se traducen en la posibilidad de que los licitantes, puedan, a su elección, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, enviar sus propuestas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como presentar sus inconformidades por la misma vía ante los órganos internos de control en las dependencias y entidades, y
Que en virtud de lo que prevén las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo establecer mediante disposiciones administrativas los términos y condiciones a las que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, así como la de los interesados que decidan presentar por la misma vía sus inconformidades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVIÓ DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA
PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los procedimientos de licitación pública que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
II. Leyes: las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV a V del artículo 1 de las Leyes;
V. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
VI. Entidades federativas: las que hace referencia la fracción VI del artículo 1 de las Leyes;
VII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares;
VIII. COMPRANET: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la Contraloría, con dirección electrónica en Internet: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IX. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Contraloría que permite a los licitantes, así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por medios remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las convocantes por esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de presentación y apertura;
X. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un documento que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 27 y 28 de las Leyes, y
XI. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Contraloría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia, entidad, entidad federativa o de un licitante.
TERCERA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las dependencias y entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa informático y del manual del usuario correspondientes.
Asimismo, determinará las áreas convocantes de las entidades federativas que podrán hacer uso de dichos medios en los procedimientos de licitación que se realicen al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las Leyes.
El uso de medios de comunicación electrónica a que se refiere el presente Acuerdo, podrá hacerse extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa.
CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Contraloría, con el propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, para lo cual exhibirán, entre otra documentación, la siguiente:
a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado, adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado.
b) Personas xxxxxxx: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y de la persona moral.
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda.
Recibida la documentación de referencia, la Contraloría dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el interesado firmará su inscripción a COMPRANET, documento mediante el cual quedará obligado a sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, y en el mismo acto la Contraloría le hará entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias y bases así lo establezcan en forma expresa.
Para renovar el uso del certificado bastará que los interesados entreguen a la Contraloría un escrito firmado en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al de su existencia legal y al de las facultades de su representante.
SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requieran las dependencias y entidades convocantes.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de COMPRANET.
f) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
g) Xxxxxxxxxxx, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
SEPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a lo siguiente:
a) Será requisito indispensable que las bases de la licitación sean adquiridas a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide COMPRANET.
b) Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.
c) Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:
a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se dará por acreditado el pago.
En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en COMPRANET, en virtud de que utilice cuentas cuyo titular sea la Tesorería de la Federación, dicha verificación podrá realizarse a través de COMPRANET.
b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los
correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.
La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la convocante en las bases de la licitación.
d) Xxxxx constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.
e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a través de COMPRANET.
f) Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate.
Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.
NOVENA.- En las licitaciones públicas que se realicen bajo la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio de los que México sea parte, será necesario que el licitante nacional o extranjero, confirme por telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica que la propuesta enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante, dentro de los tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no se cumple este requisito la propuesta será desechada. Lo anterior deberá indicarse en las bases de la licitación.
Los licitantes en este tipo de licitaciones deberán incluir en las propuestas que presenten por medios electrónicos, una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria y bases de licitación.
DÉCIMA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará los órganos internos de control en las dependencias y entidades, que podrán recibir inconformidades de los interesados que opten por presentarlas a través de medios remotos de comunicación electrónica. La Contraloría comunicará a las convocantes para que establezcan en las bases de las licitaciones o invitaciones, la posibilidad de que dichas inconformidades puedan ser presentadas a través de esa vía.
Para tal efecto, los interesados podrán inscribirse a COMPRANET, conforme a lo señalado en la disposición Cuarta de este Acuerdo, y obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, así como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación electrónica. La renovación del uso del certificado digital que alude este párrafo, se ajustará a lo previsto por la disposición Quinta del presente Acuerdo.
Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, las inconformidades presentadas por medios remotos de comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades.
En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su personalidad.
Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con cada uno de los hechos que pretenda acreditar. En el supuesto de que la documentación mencionada no se encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes.
DÉCIMA PRIMERA.- Los licitantes que opten por presentar inconformidades, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contenga virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
f) Xxxxxxxxxxx, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 xx xxxxx de 1997, solamente en lo relativo a la forma de pago de las bases, y al envío de la información a que alude el citado Acuerdo, serán aplicables a las licitaciones públicas referentes a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
DÉCIMA TERCERA.- La información relativa a los datos relevantes de los contratos que deriven de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a dos mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberán remitirse a la Contraloría a través de COMPRANET, a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, conforme al programa informático que les proporcionará a las dependencias y entidades, en el mes xx xxxxxx del año 2000. Aquellas áreas de las dependencias y entidades facultadas para contratar este tipo de operaciones, que no se encuentren registradas, deberán efectuar el trámite en los términos de lo previsto por el Acuerdo aludido en la disposición Décima Segunda.
DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de COMPRANET, la autoridad competente podrá solicitar a la Contraloría exhiba los archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y sistemática los archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes, cuando menos durante un lapso de tres años, contado a partir de la fecha de su recepción.
DÉCIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que incumplan con las disposiciones establecidas por este Acuerdo serán sancionados, en su caso, conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo serán desahogadas por la Contraloría a través del teléfono 00 00 00 00, en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes xx xxxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
12/05/aa 15:20
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09.
SECCIÓN DE FORMATOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09 FORMATO “A”
CARTA PODER SIMPLE
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A DE DEL 2008
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES PRESENTE
En atención a la Licitación Pública Nacional No. 1610 - 08, me permito manifestar, que en mi carácter de representante legal de la empresa , según testimonio notarial de fecha , otorgada ante el Notario Público No. , de la Ciudad de , y que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número , por este conducto autorizo a (nombre de la persona que asiste a los eventos ), para que a nombre de mi representada, se encargue de las siguientes gestiones; entregar y recibir documentación relacionada con la mencionada licitación, comparecer y asistir a los actos de apertura de ofertas y fallo y hacer las aclaraciones que se deriven de dichos actos de la referida licitación para “ (servicio que se licita) ”, convocada por la Comisión Nacional del Agua.
Lugar y fecha de expedición
XXXXXX EL PODER | ACEPTO EL PODER |
NOMBRE | NOMBRE Y FIRMA |
REPRESENTANTE LEGAL DE | PUESTO Y/O DOMICILIO |
TESTIGO | TESTIGO |
NOMBRE Y FIRMA | NOMBRE Y FIRMA |
DOMICILIO | DOMICILIO |
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09
FORMATO “B”
CARTA DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A DE DEL 2008
(Indicar día y mes en que se celebre el acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación)
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES PRESENTE
Me refiero a la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha
, mediante el cual se invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 1610113 08, relativo al servicio de “ “.
Sobre el particular (por mi propio derecho o como representante legal) de (nombre o razón social del licitante) , manifiesto a usted que oportunamente se recogieron las bases del servicio a contratar y sus respectivos anexos relativos a la licitación de referencia; enterado de su contenido y habiendo tomado nota del mismo me sujeto a lo dispuesto, a las mismas.
Igualmente expongo que se han tomado las providencias señaladas en el pliego de requisitos, asimismo declaro que mi representada posee y conoce la información adicional proporcionada por la Comisión Nacional del Agua como complemento del documento inicial que se recibió.
Por otra parte manifiesto a usted que esta empresa conoce perfectamente el tipo de servicio a efectuar en esta licitación y por lo tanto se han tomado en cuenta las providencias necesarias para su ejecución así como en costos vigentes de mano de obra, materiales, refacciones, equipos y en caso necesario patentes.
Atendiendo a lo anterior presentamos a su atenta consideración, nuestra proposición para el costo de la partida número correspondiente a la póliza que asciende a : $ , (anotar la cantidad total de la propuesta en número y letra), aclarando si incluye o no el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), si no lo manifiesta se tomara como que ya incluye el I.V.A.
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09 FORMATO “C”
CARTA DE CONFORMIDAD Y CONOCIMIENTO DE LAS BASES
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A DE DEL 2008
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES PRESENTE
En atención a la Licitación Pública Nacional No. 1610 - 08, me permito manifestar, que he revisado y conocido el contenido total de las bases del evento mencionado, así como sus anexos que forman parte de estas últimas, comprometiéndome a cumplir con los requisitos solicitados al efecto, en la única partida de esta licitación.
Asimismo expreso que conozco la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y acepto que las disposiciones contenidas en estos instrumentos, rigen en los aspectos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, para los actos y contratos que celebra la Comisión Nacional del Agua.
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09 FORMATO “D”
CARTA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS LEGALES
EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA
MÉXICO, D.F. A DE DEL 2008
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE DE RECURSOS MATERIALES PRESENTE
En relación a la participación en la Licitación Publica Nacional número , para la contratación de “ ”
I.- PERSONA FÍSICA
Yo, (Nombre) , con R.F.C. y domicilio en
Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaria de la Función Publica en los términos Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en mi carácter de (prestador de servicios o contratante) , así mismo declaro que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
A) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
B) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De igual manera manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro en ninguno de los supuestos del los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.- PERSONA MORAL
En mi carácter de (representante legal, apoderado general) de la empresa (nombre o razón social).
Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaria de la Función Publica en los términos Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en mi carácter de (prestador de servicios o co-contratante) , así mismo declaro que no me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
A) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
B) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De igual manera manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro en ninguno de los supuestos del los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOMBRE, FIRMA Y CARGO
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09
FORMATO “E”
CARTA DE OBLIGACIONES FISCALES
Fecha: Día( ) Mes ( ) Año ( )
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente de Recursos Materiales Comisión Nacional del Agua Presente
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con la Regla 2.1.16 de la Décima cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx de 2007, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información que a continuación se detalla es verídica y que presento en documento original para que sea turnado a la Autoridad Fiscal:
Nombre, Denominación o Razón Social: | |
Clave del RFC: | |
Actividad Preponderante: | |
Domicilio Fiscal: |
Nombre del Representante Legal: | |
Clave del RFC: | |
Correo Electrónico: |
Número de Contrato: | |
Contrato de: | |
Monto del Contrato: | |
Tipo de Moneda: |
Asimismo declaro bajo protesta de decir verdad que a esta fecha en que expido el presente escrito, mi representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la Regla de Resolución Fiscal, ya citada, en los incisos:
a) Que han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones de ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre a que se refiere esta fracción. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) Que no tienen créditos fiscales, determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y de todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En caso de que existan créditos fiscales determinados firmes manifestará que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en al regla 2.1.17 de esta Resolución.
e) Que tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que a la fecha de presentación del escrito no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
PRESENTAR LA SIGUIENTE NOTA, SOLO SI SE ENCUENTRA EN ESTE SUPUESTO
NOTA: DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004, EN LO RELATIVO AL ARTÍCULO 32-D, EN NINGÚN CASO “LA COMISIÓN” CONTRATARÁ ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CON LOS CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LAS LEYES TRIBUTARIAS SALVO QUE DICHOS CONTRIBUYENTES CELEBREN CONVENIO CON LAS AUTORIDADES FISCALES PARA CUBRIR PLAZOS, YA SEA CON PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES, LOS ADEUDOS FISCALES QUE TENGAN A SU CARGO, CON LOS RECURSOS QUE OBTENGAN POR LA ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS QUE SE PRETENDAN CONTRATAR. POR LO ANTERIOR EL LICITANTE QUE HAYA CELEBRADO EL TIPO DE CONVENIO ANTERIORMENTE CITADO CON LA AUTORIDAD FISCAL, DEBERÁ MANIFESTARLO EN ESTE ANEXO, YA QUE EN TAL CASO, SE ESTABLECERÁ EN EL CONTRATO QUE EN SU CASO SE CELEBRE, QUE “ LA COMISIÓN” LE RETENDRÁ UNA PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN PARA SER ENTERADA AL FISCO PARA EL PAGO DE LOS ADEUDOS CORRESPONDIENTES
Firma del Contribuyente o
Representante Legal (en su caso) NOTA: EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR ÉSTE ESCRITO ELABORADO EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚXXXX 00000000-000-09
FORMATO “F” CONTENIDO NACIONAL
MÉXICO, D.F. A DE DEL 2008.
Comisión Nacional del Agua P r e s e n t e
Me refiero al procedimiento (precisar el procedimiento de que se trate: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) No. (indicar el número respectivo) en el que mi representada, la empresa (citar nombre, razón social o denominación de la empresa) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, manifiesto que el que suscribe, declara bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que el (la totalidad de los) servicios que oferta mi representada en dicha propuesta, bajo la(s) partida(s) número(s) ( ) a serán producidos en México y contendrá un grado de contenido nacional de cuando menos el 50% (cincuenta por ciento), en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo.
A T E N T A M E N T E
(Anotar nombre y firma del representante de la empresa concursante)
Notas:
• En el supuesto de que el concursante se trate de una persona física, el presente formato se deberá ajustar en su parte conducente.
• El presente formato se deberá presentar en papel membretado del concursante.