Contract
CLAUSULADO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA CELEBRADO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, EN LO SUCESIVO “BANAMEX” Y LA PERSONA IDENTIFICADA EN LA SOLICITUD ÚNICA BANAMEX A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”.
CONTRATO UNICO DE BANCA ELECTRONICA PERSONAS FISICAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente Convenio, las Partes están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen: “Alta”: Significa cualquier instrucción realizada electrónicamente por un Usuario o Apoderado Legal para la aceptación de cualquier servicio que se encuentre dentro de los Medios de Comunicación. "Audiomático": Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banamex, el cual es accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente. “Autenticación”: significa el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente, sea, Usuario(s) o Apoderado Legal y expresa su consentimiento para realizar operaciones o recibir instrucciones a través de los Medios de Comunicación “Baja”: significa cualquier Instrucción realizada electrónicamente por un Usuario o Apoderado Legal para cancelar o revocar un Alta o cualquier otra operación denominada como tal en cualquiera de los Medios de Comunicación. "BancaNet": Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banamex, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de Internet o Intranet como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente. “Banca Móvil/ BancaNet Móvil/ Banamex Móvil”: significa indistintamente el servicio de acceso a los Servicios a través de un dispositivo celular, inalámbrico o de radiofrecuencia cuyo número de línea se encuentre asociado al Servicio. “Banca Host to Host”: Servicio de Banca Electrónica mediante el cual se realiza a través de la conexión del equipo de cómputo del Cliente con un equipo de cómputo de Banamex, a través de un enlace de telecomunicación para el intercambio de archivos que contendrán las instrucciones del Cliente para realizar operaciones monetarias, consultas de saldos, entre otras. “Banca Telefónica Audio Respuesta”: servicio de Banca Electrónica mediante el cual Banamex recibe instrucciones del Cliente o Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente o Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz. “Banca telefónica voz a voz”: Significa el servicio de Banca Electrónica en el cual el Cliente o Usuario instruye vía telefónica a un ejecutivo de Banamex para que en su nombre realice sus operaciones y/o consultas. “Bloqueo de Factores de Autenticación”: Significa el proceso por el cual Banamex inhabilita temporalmente el uso de un Factor de Autenticación. "Bitácora": Significa el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Bancarios convenidos y ejecutados entre el Cliente y Banamex a través de los Sistemas Electrónicos, mismos que permiten conocer en forma enunciativa mas no limitativa, el o los Números de Autorización, fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc., respecto a cada uno de los Servicios Bancarios convenidos. "Cliente": significa la persona física que contando con representación legal de la entidad jurídica contratante de ser el caso, ha formalizado y expresado su consentimiento en nombre de su representada en cualquiera de las formas establecidas en ley, suscribiendo la Solicitud Banamex para la aceptación del clausulado del presente contrato, a fin de poder utilizar los Medios de Comunicación para realizar consultas, operaciones monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria, financiera y/o de servicio con Banamex. "Cajeros Permanentes": Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banamex o de terceros, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, y de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables emitidas por Banamex, cuya utilización le permite convenir, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas, como medio de expresión de la voluntad del Cliente. “Cargos Programados”: significan las Instrucciones por escrito o a través de los Medios de Comunicación autorizados que el Cliente instruye para que Banamex le cargue a una o mas de sus Cuenta ciertas sumas de dinero con la periodicidad que asimismo especifique y las abone a la Cuenta de Abono del Cliente beneficiario de las mismas. "Certificado Digital“: significa el registro electrónico que genera Banamex u otro tercero designado por éste a su sola discreción o designado por disposición legal, mediante el cual se establece la autenticación de los Mensajes de Datos comunicados, e identifica a las partes en la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología utilizada en el proceso de comunicación, el cual deriva de la emisión de una clave pública. “Cifrado”: significa el mecanismo utilizado por Banamex para proteger la confidencialidad de los Mensajes de Datos o información mediante métodos criptográficos, basado en una evaluación de riesgos que determinará la complejidad del Algoritmo de encripción utilizado y la longitud de sus respectivas claves o llaves criptográficas. “Clave Confidencial”: es parte de la Firma Electrónica y consiste en la clave o cadena numérica o alfanumérica generada aleatoriamente por el Cliente o los sistemas de Banamex la cual se entrega al Cliente a fin de que éste tenga acceso inicialmente para que sea cambiada por el propio Cliente y tenga conjuntamente con otros elementos acceso a la Banca Electrónica.
CLÁUSULAS
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“Clave Dinámica”: es parte de la Firma Electrónica y consiste en un esquema de identificación del Cliente basado en el control del acceso a la Banca Electrónica mediante el uso conjuntamente con otros elementos de una cadena de caracteres generados automáticamente a través de un dispositivo físico. Cada Clave Dinámica generada, da acceso únicamente a una Sesión o a la realización de una o varias Operación(es) o Instrucción. "Cuentas Autorizadas": Significan las cuentas de cheques en Pesos o en Dólares, tarjetas de crédito y/o débito expedidas por Banamex, cuentas maestras, contratos de inversión o fondos celebrados con Banamex, y en general contratos y operaciones activas y pasivas contratadas con Banamex, que se señalen o lleguen a señalar por el Cliente como Cuentas Propias o Cuentas de Terceros, mediante: (i) solicitud escrita entregada a Banamex, o (ii) el uso de los Sistemas Electrónicos. “Cuenta Eje”: significa aquella Cuenta Incorporada, de cheques o maestra que sea una Cuenta Propia, designada por el Cliente para que Banamex realice los cargos de las comisiones que se derivan de este Contrato, salvo por aquellas que se cobran en otro tipo de Cuenta. “Cuenta Móvil” : cuenta bancaria asociada a un número de línea de Teléfono Móvil. "Cuentas de Terceros": Significan las Cuentas Autorizadas cuyos titulares sean (i) personas físicas x xxxxxxx distintas al Cliente, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas por Banamex, y/o (ii) el Cliente u otras personas físicas x xxxxxxx, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas en otras instituciones financieras, con las cuales Banamex tenga celebrados contratos que permitan sean consideradas como Cuentas Autorizadas. Para dichas cuentas únicamente podrán ser convenidos los Servicios Bancarios consistentes en operaciones de abono. "Cuentas Propias": Significan las Cuentas Autorizadas cuyo titular sea el Cliente o personas físicas x xxxxxxx distintas a éste y que se encuentran aperturadas y/o administradas por Banamex. Para dichas cuentas únicamente podrán ser convenidos los Servicios Bancarios consistentes en operaciones de cargo, abono y consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta. En ningún caso podrán señalarse como Cuentas Propias, aquéllas cuentas cuyo manejo se haya establecido como mancomunado. “Desbloqueo de Factores de Autenticación”: Significa el proceso por el cual Banamex habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado. “Día Hábil”: significa cualquier día en que por disposición legal deban estar abiertas al público las instituciones de crédito para realizar operaciones, excluyendo las sucursales permanentes de autoservicio. "Documentos Electrónicos o Mensaje de Datos“: Significa la información generada, transmitida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la prestación del Servicio Banca Electrónica. "Dólares": Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. “Encriptar”: Significa la codificación realizada a los Mensajes de Datos con el objetivo de evitar su lectura y/o interpretación y/o alteración y asegurando la integridad de la información contenida en el mismo. “Factor de Autenticación”: Significa el mecanismo tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Cliente o Usuario posea o conozca. Pudiendo ser: (i) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide mediante cuestionarios practicados por los operadores del centro de atención telefónica; (ii) Información que únicamente el Cliente o Usuario conozca, pudiendo ser contraseñas o números de identificación personal; (iii) Información generada por dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso; y (iv) información derivada de las características físicas del Cliente o Usuario. “Firma Electrónica, las Claves de Acceso, PIN; Dispositivo de Acceso, Factores de Autenticación, Token, NetKey, Clave o Número Confidencial o Firma Electrónica Avanzada”: Significan los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con Banamex y aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas al propio Banamex, consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Cliente con relación con el Mensaje de Datos así como para indicar que aprueban la información e Instrucciones contenidas en el Mensaje de Datos transmitido. La Firma Electrónica tiene los efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio en los términos de la legislación aplicable. “Horario de Servicio”: Es el periodo de tiempo establecido como tal por las autoridades y por Banamex, dentro del cual se prestan los Servicios y/o ejecutan las Instrucciones que sean recibidas del Cliente o Usuario por Banca Electrónica. En caso de recibirse Instrucciones en días inhábiles o fuera del Horario de Servicio, conforme al tipo de operación podrán o no ejecutarse al Día Hábil siguiente dentro del Horario de Servicio. "Instrucción": Significa las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo de los Sistemas Electrónicos) que en forma electrónica envíe el Cliente a Banamex, a través de los Sistemas Electrónicos, para convenir los Servicios Bancarios. "Internet": Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario. "Intranet": Significa el medio de comunicación a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes privadas propiedad de Banamex. "Kiosco de Autoservicio": Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banamex, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de las terminales o equipos de cómputo como medio de comunicación, ubicados en las sucursales de Banamex o lugares públicos, cuya utilización le permite convenir, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, y/o mediante la utilización de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables emitidas por Banamex, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas, como medio de expresión de la voluntad del Cliente. “Medio de Comunicación”: significa cualesquiera de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de una Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte de Banamex incluyendo Micrositios y de terceros relacionados, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de Instrucciones y su ejecución. Dichos Medios de Comunicación
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son enunciativa y no limitativamente: BancaNet, Banamex Móvil, Audiomático, Operador Telefónico, Blink, Portal de Servicios de Cash Management y Banca Electrónica, pudiendo Banamex en cualquier momento y sin mediar notificación alguna adicionar o eliminar cualquier Medio de Comunicación. “Mensaje de Datos”: Significa aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. “Mensaje corto de texto o SMS” significa el servicio de mensajes cortos a teléfonos móviles vía un centro de mensajes. “Modificación”: significa cualquier Instrucción operada en cualquier Medio de Comunicación conforme a las especificaciones que cada Servicio requiera en relación con alguna(s) Cuenta(s) Incorporada. "Número de Autorización, Número de Transacción, Número de Operación, Número de Referencia y/o Instrucción": Significa(n) la(s) identificación(es) numérica(s) que hace la Banca Electrónica en relación con cada Instrucción del Cliente sea en la solicitud del Servicio en especial o en la ejecución que realizará Banamex respecto de la Instrucción. Esta(s) Identificación(es) también son aplicables para el caso de cambio de Clave Confidencial, sin embargo para la consulta de saldos no le será aplicable. Asimismo, habrán medios en donde no se otorguen números de autorización. "Número de Cliente": Significa la clave numérica creada por Banamex y dada a conocer al Cliente por conducto de los empleados y funcionarios de Banamex, estados de cuenta, fichas, asientos y demás documentos emitidos por Banamex. “Operación Monetaria”: significa la transferencia o retiro de recursos dinerarios de una Cuenta, las cuales podrán ser: (i) micro pagos; (ii) de baja cuantía; (iii) de mediana cuantía; y (iv) montos superiores. "Operador Telefónico": Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banamex, el cual es accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante Instrucciones verbales a un operador, y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente. “Pago Móvil”:significa el servicio de Banca Electrónica en el cual el dispositivo de acceso es un teléfono móvil, cuyo número de línea telefónica se encuentra asociado a una o varias Cuentas del Cliente. "Pesos": Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. "Servicios Bancarios": Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los Sistemas Electrónicos, en los que ahora o en lo futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre Banamex y el Cliente, dentro de las cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan las siguientes: Transferencia de fondos entre Cuentas Propias y Cuentas de Terceros, en cumplimiento a órdenes de cargo y abono. Pagos de tarjetas Banamex y/o adeudos con Banamex, y/o otras entidades bancarias nacionales o extranjeras, mediante el cargo a Cuentas Propias Pagos de servicios y/o a terceros con cargo a Cuentas Propias. Ordenes de Pago, con cargo a Cuentas Propias Inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso, adquisición y/o venta de acciones de sociedades de inversión, con cargo a Cuentas Propias. Compraventa de divisas con cargo y abono a Cuentas Autorizadas. Depósitos en efectivo y/o con documentos para abono a Cuentas Autorizadas. Pagos de adeudos con Banamex y/o de servicios o a terceros, en efectivo y/o en documentos. Retiro de efectivo con cargo a las Cuentas Propias. Cambio de Número Confidencial. Alta y baja de Cuentas Autorizadas. Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta. Consulta de estatus de cheques, activación, desactivación y prevención por robo o extravío de cheques y solicitud de emisión de chequeras asociadas a Cuentas Autorizadas. Órdenes de pago interbancarias. Otras que posteriormente de a conocer Banamex. “Restablecimiento de contraseñas”: Procedimiento por el cual el Cliente podrá definir una nueva contraseña o Número de Identificación personal. “Servicios”: significa enunciativa y no limitativamente: (a) transferencia de fondos entre Cuentas Propias y Cuentas de terceros, (b) cargos a las Cuentas Propias para depósitos en tarjetas de crédito Banamex u otros adeudos con Banamex o con cualquier tercero, (c) cargos a las Cuentas Propias respectivas para depósitos por concepto de servicios, o depósitos a terceros, (d) cargos a las Cuentas de Cargo para depósitos de nómina a empleados o funcionarios del Cliente o de sus subsidiarias o afiliadas, (e) cargos a las Cuentas Propias para realizar órdenes de pago, (f) transferencias de fondos de las Cuentas Propias para realizar inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso, compra y venta de acciones de sociedades de inversión, (g) cargos a las Cuentas Propias para compraventa de divisas para abono a Cuentas Propias, (h) cambio de Clave Confidencial, (i) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta, (j) consulta de estado de cheques librados, operaciones para protección de cheques en caso de robos o extravíos, (k) solicitud de talonarios de chequeras de las Cuentas Propias de las que el Cliente es titular, (l) Altas de Cuentas de terceros y Bajas de Cuentas Propias y Cuentas de terceros, (m) Altas y Bajas de Firmas Electrónicas y administración de facultades. “Servicio de Domiciliación“: significa el servicio ofrecido por Banamex que permite al Cliente realizar pagos automáticos, tanto recurrentes como eventuales para el pago de bienes y/o servicios. "Sistemas Electrónicos o Sistemas": Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia o sublicencia de Banamex, los cuales permiten que el Cliente y Banamex convengan los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota. Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose las Partes al contenido de las mismas. Cualquier término con mayúscula inicial que no se haya definido en este Convenio, tendrá el significado que a dicho término se atribuye en los Servicios Bancarios y/o en los Sistemas Electrónicos.
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“Solicitud Única Banamex”: significa la Solicitud de Productos/Servicios de Cash Management y Banca Electrónica de la que el presente Contrato forma parte integrante, que contiene los datos de identificación del Cliente, incluyendo el Número de Cliente y que junto con los demás anexos forma un solo contrato. Dicha Solicitud Banamex podrá cambiar de nombre en cualquier tiempo debiendo siempre referirse al presente clausulado o al Contrato Único de Prestación de Servicios de Banca Electrónica. “Teléfono Móvil”: significa el dispositivo electrónico de comunicación celular, radiofrecuencia o inalámbrico propiedad o en uso del Cliente, el cual tiene un número único de identificación y permite realizar actividades comerciales y compras de baja cuantía. SEGUNDA. OBJETO. Banamex y el Cliente otorgan su consentimiento en convenir, mediante Instrucciones que el Cliente elija de las opciones habilitadas en los Sistemas Electrónicos, los Servicios Bancarios, utilizando Firmas Electrónicas, de conformidad con las reglas acordadas por las Partes en este Convenio. Los Servicios Bancarios que sean convenidos a través de los Sistemas Electrónicos podrán estar asociados a contratos relacionados con operaciones activas, pasivas o de servicios que sean celebrados con Banamex, supuesto en el cual, los términos y condiciones de dichos contratos quedarán intactos y seguirán surtiendo sus efectos con los alcances en ellos pactados, siendo que el presente instrumento regula únicamente la forma en la cual el Cliente y Banamex convendrán los Servicios Bancarios a través de los Sistemas Electrónicos. Banamex manifiesta que en cualquier momento posterior al de la formalización de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitarle, la activación de aquellos Servicios que no hubiere habilitado inicialmente, o modificar las condiciones de los previamente pactados, debiendo manifestar su consentimiento expreso mediante los medios que señale Banamex para tal fin, así como la instalación del Software en su Equipo de Cómputo para la recepción de los Servicios que así lo requieran, en el entendido que dicha solicitud se deberá realizar mediante identificación plena y a satisfacción de Banamex y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este documento y de la legislación. El Cliente conviene y acepta que cualquier operación o Instrucción realizada al amparo de este Convenio y cualquier otro que regule la operación o Instrucción en específico que se realice está sujeta a su veracidad, integridad, certeza y legalidad, por lo que Banamex podrá revertir cualquier operación en cualquier momento y sin previo aviso, que a juicio de Banamex no cuente con cualquiera de tales características sin responsabilidad alguna para Banamex. En caso de que la falta de alguna de la indicadas características sea imputable al Cliente, este conviene asimismo en sacar a Banamex en paz y a salvo por la reversión realizada. El Cliente declara bajo protesta de decir verdad que los recursos con los cuales apertura y operará la cuenta y el presente Convenio son de origen y procedencia lícita, es decir, que no provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito. El Cliente declara bajo protesta de decir verdad que los recursos que le sean otorgados por virtud del crédito operado en el presente Convenio serán utilizados para un fin lícito, y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita. El Cliente declara que al momento de la celebración de este Convenio ha manifestado, si es o no una Persona Políticamente Expuesta (PPE), entendiendo por ésta a aquella persona física nacional que desempeñe o haya desempeñado en la administración vigente o en la anterior, alguno de los siguientes cargos: Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Jefe del Gobierno del Distrito Federal, Secretarios de Estado, Secretarios de Gobierno y de Finanzas de los Estados y del Distrito Federal, Procurador General de la República, Diputados Federales y Senadores, Presidentes de los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Director General de Petróleos Mexicanos y Director General de la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo, se considerará PPE a aquella persona física extranjera que desempeñe el cargo de Presidente o Mandatario de un país extranjero. Se asimilan a las PPE’s tanto nacionales como extranjeras, a los Clientes personas físicas x xxxxxxx que sean cónyuges de dicha PPE; que mantengan un parentesco de abuelo(a), padre o madre, hijo(a), nieto(a), hermano(a) con dicha PPE; que sean una sociedad en la que una PPE mantenga vínculos patrimoniales. TERCERA. REGLAS DE OPERACION DE LOS SISTEMAS ELECTRONICOS. Las Partes otorgan su consentimiento en someterse a las siguientes disposiciones que serán aplicables para cada uno de los Sistemas Electrónicos: 1. Audiomático. El Cliente accesará a Audiomático mediante la digitación de su Firma Electrónica en las teclas del aparato telefónico, y podrá convenir únicamente los Servicios Bancarios que los menús de diálogo le permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico le proporcione al Cliente el Número de Autorización. 2. Operador Telefónico. El Cliente accesará al Operador Telefónico a través de la digitación de su Firma Electrónica, en el teclado del aparato telefónico, y una vez realizada dicha digitación, el Cliente será atendido por un operador, y podrá convenir mediante Instrucciones verbales, los Servicios Bancarios que el operador le permita, siguiendo las indicaciones que el propio operador le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el operador telefónico le proporcione al Cliente el Número de Autorización. El Cliente otorga su consentimiento en que, para el caso específico del Operador Telefónico, Banamex grabe los diálogos realizados para cada convenio en particular. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba que acrediten fehacientemente la convención de Servicios Bancarios a través de este medio. 3. Cajeros Permanentes. El Cliente hará uso de los Cajeros Permanentes insertando o deslizando en ellos la tarjeta plástica vigente y con caracteres magnetizables que Banamex previamente le haya entregado, debiendo digitar su Firma Electrónica, para convenir los Servicios Bancarios que las pantallas de dialogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema Electrónico le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico genere el Número de Autorización.
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4. Kiosko de Autoservicio. El Cliente hará uso de los Kioscos de Autoservicio insertando o deslizando en ellos la tarjeta plástica vigente y con caracteres magnetizables que Banamex previamente le haya entregado, y/o digitando su Firma Electrónica, para convenir los Servicios Bancarios que las pantallas de dialogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de aplicables y los requisitos que Banamex establezca. La omisión en la realización de los actos señalados, no obligará a Banamex a prestar los Servicios Bancarios antes precisados, sin que por ello asuma responsabilidad alguna frente al Cliente. 5. BancaNet. El Cliente accesará a BancaNet mediante la digitación de su Firma Electrónica, para convenir los Servicios Bancarios que las pantallas de dialogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Sistema le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al convenio se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Sistema Electrónico le proporcione al Cliente el Número de Autorización. El Cliente declara que está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, que los beneficios derivados de las operaciones realizadas al amparo del presente Convenio no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero, es decir, que no existe o existirá beneficiario final alguno distinto a aquellos con los que mantenga relaciones jurídicas lícitas. 6. Banamex Móvil. El Cliente que tenga contratado o activado servicio de Banamex Móvil, podrá acceder mediante su Teléfono Móvil a los Servicios que Banamex proporcione por esta vía, pudiendo realizar, entre otras las siguientes operaciones, de consulta de saldos y movimientos, transferencias y pagos a Cuentas, pago de servicios y compra de tiempo aire. 7. Banca Host to Host. El Cliente que tenga contratado éste Servicio podrá realizar el intercambio de archivos con base a sus instrucciones para que sean recibidos por Banamex para realizar entre otras las siguientes operaciones: (i) operaciones monetarias; (ii) consultas de estados de cuenta y saldos; (iii) pago a terceros; (iv) pagos interbancarios; (v) órdenes de pago referenciadas; (vi) liberación de cheques; entre otros servicios futuros que se incorporen a este servicio. 8. Blink. El Cliente podrá contratar el servicio denominado: Blink, el cual contiene los siguientes sistemas o medios electrónicos o remotos a través de los cuales Banamex presta los Servicios al Cliente: Banca Electrónica Blink, Línea Banamex Digitem, TEF, Audiomático, Operador Telefónico, la o las páginas o sitios de Internet propiedad de u operados por terceros mediante los cuales se prestan Servicios Bancarios y/o Financieros o cualquier otro medio electrónico que en lo futuro establezca Banamex para que el Cliente pueda hacer uso y solicitar los Servicios objeto del presente. 9. Pago Móvil. El Cliente que tenga contratado un medio de comunicación podrá acceder mediante un teléfono móvil a los servicios que Banamex proporcione por esta vía. Para la contratación de estos servicios, el Cliente deberá solicitarlo a Banamex para que éste se los otorgue. Las operaciones que pueden realizarse, entre otras, son: (i) consulta de saldo; (ii) operaciones monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios hasta el monto indicada en ley, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que se tengan asociadas a este medio, así como (iii) administración del servicio. Todas las operaciones previamente descritas y aquellas que en un futuro, se adhieran al presente servicio, para el conocimiento del Cliente, serán notificadas vía mensaje de texto sms. 10. Domiciliación. El presente servicio es ofrecido por Banamex y permite al Cliente realizar pagos de servicios automáticos tanto recurrentes como eventuales. Para dar de alta el servicio de Domiciliación, el Cliente deberá autorizar por escrito o a través de la Banca Electrónica el pago del servicio a domiciliar con cargo a su Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (únicamente para CFE y Telmex). Este servicio solo podrá ser solicitado por el Titular de la cuenta. Banamex queda liberado de toda responsabilidad, si la empresa con la que se tiene contratado el servicio, la cual es prestadora del bien o servicio, ejercitara acciones en contra del titular de la cuenta, derivados de la ley o el contrato que se tenga celebrado. Banamex, no será responsable si la empresa con la que se tiene contratado el servicio no entregara oportunamente los comprobantes de servicios, o si los pagos se realizaran extemporáneamente por razones ajenas a Banamex, el cual tendrá absoluta libertad de cancelar este servicio si en cuenta no existieran fondos suficientes para cubrir uno o más de los pagos requeridos o si la cuenta bancaria se encontrara bloqueada o suspendida por cualquier motivo. El Cliente podrá cancelar la domiciliación en cualquier momento sin ningún costo ni penalización. Asimismo, en caso de que el Cliente no reconociera algún cargo con fecha menor a 90 (noventa) días naturales, puede ingresar en cualquier sucursal Banamex o a través del portal Banamex un reverso, el cual será aplicado al siguiente día hábil bancario; si el cargo tiene más de 90 (noventa) días deberá de solicitar en cualquier sucursal Banamex o a través del portal Banamex la aclaración del mismo. No obstante a lo anterior, el Cliente podrá cancelar en cualquier momento el servicio antes descrito, sin perjuicio y costo alguno. CUARTA. NÚMERO CONFIDENCIAL. Para que el Cliente se encuentre en posibilidad de convenir los Servicios Bancarios, Banamex le proporcionará a través de correo convencional, sus sucursales o asistencia telefónica, un Número Confidencial, mismo que para convenir los Servicios Bancarios a través de los Sistemas Electrónicos, deberá ser previamente activado en cualquiera de las sucursales y/o medios electrónicos de Banamex. Hasta en tanto no se active el Número Confidencial, el Cliente sólo podrá efectuar los Servicios Bancarios de consulta de saldos y movimientos.
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En todo momento el Cliente podrá solicitar a Banamex le asigne nuevamente un Número Confidencial en sustitución del último Número Confidencial con que cuente. El Cliente podrá tener más de un Número Confidencial, dependiendo del Sistema Electrónico que utilice para realizar los Servicios Bancarios, asimismo, será potestativo para el Cliente el utilizar los Sistemas Electrónicos para modificar su Número Confidencial en cualquier tiempo. Banamex no entregará al Cliente el Número Confidencial en el evento de que el Cliente, a la fecha en que surta efectos el presente Convenio, ya cuente con un Número Confidencial activado o desactivado, derivado de relaciones anteriores entre las Partes. QUINTA. FIRMA ELECTRONICA. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica y/o Firma Electrónica Avanzada sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, , incluyendo el valor probatorio de ésta. Se entenderá como Firma Electrónica una o mas de las siguientes opciones: i) el Número de Cliente más la Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica; ii) el Número de Cliente más una Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica más la Clave Dinámica numérica o alfanumérica; iii) Autenticación a través de un Certificado Digital; iv) Utilización de una firma electrónica avanzada; v) Combinación de cualquiera de las anteriores en todo o en parte, y vi) Cualquier otra que establezca Banamex para efectos de identificación y/o autenticación de su(s) Cliente (s). El Cliente necesariamente debe utilizar su Firma Electrónica para tener acceso a la Banca Electrónica y recibir los Servicios Bancarios que se contraten en el Presente. Dicha Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del Cliente. Para los efectos de Cajeros Permanentes la Firma Electrónica se constituirá únicamente por cuatro dígitos. En el caso de Clave o Número Confidencial su configuración es desconocida para Banamex y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al Cliente, le permite su activación, uso y modificación bajo su estricta responsabilidad. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Convenio se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los Servicios Bancarios. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, como confidencial, y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. Las Partes convienen en que serán aplicables en su momento los términos del Capítulo Segundo del Título Segundo del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por medios electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las Partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. SEXTA. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Cuando a través de los Sistemas Electrónicos se convengan los Servicios Bancarios, tales como cargos a Cuentas Propias cuyo titular sea persona distinta al Cliente, éste deberá entregar en cualquiera de las sucursales de Banamex en las que el Cliente tenga aperturadas Cuentas Propias de las que éste sea propietario, la autorización por escrito y firmada por el Cliente. 2. Los Servicios Bancarios de alta y baja de Cuentas Autorizadas sólo podrán ser convenidos a través de BancaNet, en cumplimiento a las indicaciones y prevenciones que se muestren en el cuadro de diálogo que aparezca en el módulo denominado "Alta/Baja de Cuentas" en BancaNet, por cada xxxx xx Xxxxxxx Autorizadas, generará un Número de Autorización, no obstante no se realice afectación a los estados contables de Banamex. El Cliente podrá optar por instruir alta y baja de Cuentas Autorizadas, en las sucursales en las que éste tenga aperturadas Cuentas Incorporadas de las que sea propietario, supuesto en el cual dichas instrucciones surtirán sus efectos transcurridos treinta días de la fecha en que Banamex haya recibido en sus sucursales las Instrucciones correspondientes, lo anterior sin perjuicio de que Banamex las ejecute en cualquier tiempo comprendido dentro de dicho plazo. 3. Cuando a través de los Sistemas Electrónicos se realicen operaciones que tengan por objeto el pago a terceros de bienes y/o servicios, las relaciones del Cliente y dichos terceros, se regirán por los propios Convenios que hayan celebrado para dichos efectos, por lo que Banamex no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y/o servicios, por lo que el Cliente se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a Banamex de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior. 4. Banamex sólo tendrá obligación de prestar los Servicios Bancarios relacionados a transferencias de fondos, en el evento de que en las Cuentas Propias cuenten con los fondos que sean suficientes para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que Banamex no asumirá responsabilidad alguna derivado de lo anterior. 5. El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que Banamex ponga a su disposición mediante la Banca Electrónica , debiendo utilizar el Factor de Autenticación correspondiente para identificarse y deberá de imprimir el comprobante correspondiente para cualquier aclaración en un futuro.
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6. Las Instrucciones del Cliente para convenir los Servicios Bancarios son estricta responsabilidad del Cliente, por lo que Banamex deberá dar cumplimiento a dichas Instrucciones, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha Instrucción, y/o la implicación que tenga para la actividad del Cliente, y/o el beneficio o perjuicio que le puedan causar. 7. Las obligaciones del Cliente contenidas en el presente Contrato, cesarán una vez que haya recibido la confirmación de los sistemas de Banamex de la instrucción aplicada. 8. Las fechas efectivas de ejecución de los convenios relativos a los Servicios Bancarios, serán aquéllas que conforme a la ley aplicable, los usos y costumbres bancarios y las políticas de operación de Banamex, se encuentren vigentes. Los propios Sistemas podrán especificar dichas fechas de ejecución. 9. Como contraprestación por cualquier convenio relativo a los Servicios Bancarios, el Cliente se obliga a pagar a Banamex las comisiones vigentes que resulten aplicables a cada Convenio en particular, por los montos, fechas y en la forma de pago que se establezca en los Sistemas Electrónicos, y/o en su caso, en los Convenios o acuerdos asociados a los Servicios Bancarios o al presente Convenio, en el entendido de que el monto de las mismas podrá variar en cualquier tiempo mediando para tal efecto notificación o aviso de Banamex con al menos treinta días de anticipación aquél en que deba surtir efecto dicha modificación. Las notificaciones relacionadas con el cambio de comisiones se realizará utilizando los Medios de Comunicación definidos en el presente Contrato. Todas las comisiones causan conforme a la legislación vigente el impuesto al valor agregado, a la tasa que corresponda. El Cliente manifiesta para todos los efectos legales, que está de acuerdo que en caso de que no pueda Banamex cobrar la contraprestación indicada en el cuerpo del presente, podrá Banamex a su sola discreción bloquear temporalmente el servicio aquí contenido hasta en tanto se realice la regularización en el pago de la(s) contraprestación (es), o proceder a la cancelación y denuncia del Convenio. La falta de ejecución de cualquiera de los derechos antes indicados no limita, elimina o modifica los mismos. En el caso de aceptar el cobro de una comisión bajo alguno de los esquemas que presenta Banamex, la modificación al dicho esquema de cobro requerirá de la expresa aceptación del titular por los medios que al efecto establezca Banamex. 10. El Cliente autoriza de manera expresa a Banamex a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de Conocimiento del Cliente establecidos por Banamex, a sus demás áreas de negocio, subsidiarias y filiales, para aquellas actividades relacionadas con el ofrecimiento de otros productos y/o servicios que comercialice, represente o distribuyan dichas entidades, así como para fines de su debida identificación e integración de sus expedientes de Cliente. En términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente autoriza a Banamex, a cargar en cualesquiera de las Cuentas Propias de las que el Cliente sea titular, los importes que sean adeudados a Banamex por concepto de las comisiones que se generen a cargo del Cliente, al día siguiente en que éstas debieron haberse cubierto en términos del punto 7 anterior. Con posterioridad a la celebración del presente Convenio, el Cliente podrá instruir expresamente a Banamex a cargar los importes correspondientes a las comisiones en una de sus Cuentas Propias, supuesto en el cual dicha instrucción prevalecerá a la prevista en el párrafo que antecede, en el entendido de que si dicha cuenta dejare de existir, tuviere fondos insuficientes, resulte imposible el cargo a la misma, o dejare de tener el carácter de Cuenta Propias, la autorización a que se refiere el presente quedará sin efecto y aquella a que se refiere el párrafo que antecede, prevalecerá y será eficaz en todos sus términos y podrá ser utilizada por Banamex. En caso de que Banamex no reciba el pago puntual y oportuno de las comisiones que se le adeuden, el Cliente está de acuerdo en que Banamex podrá suspender la prestación de los servicios a que se refiere el presente Convenio, hasta en tanto no queden cubiertas dichas comisiones. 11. No será responsabilidad de Banamex habilitar la totalidad de los Servicios Bancarios que ofrezca en todos los Sistemas Electrónicos, siendo que se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de Servicios Bancarios ofrecidos en cada Sistema Electrónico; asimismo Banamex no será responsable frente al Cliente por falta de disponibilidad de los Sistemas Electrónicos, con independencia a la causa que haya motivado a dicha falta. 12. Las obligaciones relacionadas con la presentación de Estados de Cuenta, serán cumplidas por Banamex mediante el envío de documento escrito o mediante envío a domicilio electrónico proporcionado por el Cliente o mediante su presentación en el portal de Banamex. 13. Asimismo y de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en caso de que la cuenta eje no cuente con movimiento alguno en un transcurso de 3 (tres) años consecutivos y se haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente con 90 (noventa) días de antelación, serán abonados el dinero e intereses producto de depósitos y/o transferencias en una cuenta global que tendrá Banamex para tales efectos y será abonado a una cuenta de la beneficencia pública. SEPTIMA.-EFECTOS JURIDICOS DE LA UTILIZACION DE LA BANCA ELECTRONICA. Para los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes acuerdan lo siguiente: A. Ambas partes reconocen que el Cliente expresa su voluntad mediante Instrucciones, utilizando la Firma Electrónica en los Sistemas Electrónicos, los cuales permiten al Cliente manifestar su voluntad de manera expresa, al ser realizada por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que Banamex llegue a integrar a la Banca Electrónica. En consecuencia, las partes están de acuerdo que la utilización de los Sistemas Electrónicos y la Firma Electrónica se considere como la manifestación expresa de la voluntad del Cliente.
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B. Las partes están de acuerdo en que cualquier Instrucción, operación o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Sistemas Electrónicos sea considerada como Mensaje de Datos proveniente del Cliente, si dicha Instrucción, operación o información es enviada utilizando la Firma Electrónica del Cliente o programada por el Cliente en la Banca Electrónica para ser operadas automáticamente. Por lo anterior, las partes están de acuerdo en obligarse en los mismos términos de las disposiciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado del Comercio Electrónico y del capítulo procedimental. C. Asimismo, las partes están de acuerdo en que mediante la utilización de los Sistemas Electrónicos y la Firma Electrónica del Cliente, o cualquier otro medio de identificación del Cliente que en lo futuro establezca Banamex, las partes podrán (a) modificar o aceptar este Contrato, o (b) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato. D. El Cliente conviene y se obliga a que las modificaciones, solicitudes y operaciones que se realicen deberán realizarse únicamente a través de la Banca Electrónica o mediante el uso de los formatos autorizados por Banamex. Por lo que Banamex desconocerá cualquier comunicación escrita que no se realice en los formatos autorizados por Banamex. E. El Cliente se obliga a otorgar a Banamex la dirección de IP del servicio de Internet que tenga contratado; así como el número telefónico del Teléfono Móvil para el servicio de Banca Móvil y Pago Móvil. No obstante a ello, Banamex pondrá a disposición del Cliente en sus sucursales, los medios alternos para recibir la prestación de los Servicios que en su caso requiera. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirán los medios alternos, serán los dados a conocer al Cliente en las propias sucursales de Banamex. F. La utilización por parte del Cliente de cualquier Sistemas Electrónicos implica la aceptación de este Contrato. G. En caso de cualquier aclaración el Cliente deberá de reportarla al Centro de Atención Telefónica; Portal Banamex; o podrá acudir a la Sucursal de su preferencia. En los casos del Centro de Atención Telefónica o Sucursal, una vez que sea levantada la aclaración, se le otorgará un número de folio para consultar su trámite. Una vez registrada la aclaración, deberá de proporcionar a Banamex en un período no mayor a 3 (tres) días hábiles la documentación siguiente, la cual deberá ser entregada personalmente o vía fax: i) copia de la identificación oficial del Cliente; y ii) carta en donde mencione el motivo de la aclaración y proporcionar su número de cliente. Portal Banamex.- A través del Menú de Contáctanos , el Cliente encontrará las siguientes opciones: 1) Atención a clientes, opción Aclaraciones, va guiando al Cliente para que de el alta de su aclaración y envíe por correo electrónico, la documentación que se menciona en el presente inciso, o bien, los entregue en sucursal. Una vez levantada la aclaración, se emite un numero de folio para que le de seguimiento a su trámite. 2) Escríbenos. Asesora al Cliente sobre cualquier asunto, indicándole como proceder para dar el alta de su aclaración y notificándole que entregue la información en sucursal o a través del correo electrónico. A partir de la recepción de la información antes referida, Banamex contará con 90 (noventa) días naturales para dar contestación a la aclaración emitida por el Cliente. Lo anterior, con independencia a los plazos que se establezcan en los contratos que el Cliente tenga celebrado con Banamex. OCTAVA.- SISTEMAS ELECTRONICOS Y SERVICIOS. El Cliente reconoce y está de acuerdo en que Banamex podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Sistemas Electrónicos, inclusive la eliminación de algunos Servicios en algunos de los Sistemas Electrónicos o la eliminación total de algunos de los Sistemas Electrónicos, según Banamex considere necesario. Asimismo, el Cliente reconoce que Banamex podrá prestar los Servicios en línea o hacer los cargos y abonos correspondientes con posterioridad al momento en que el Cliente digite las Instrucciones en la Banca Electrónica. Banamex no será responsable frente al Cliente de cualesquiera daños o perjuicios que se pudieren ocasionar al Cliente en virtud de las modificaciones que Banamex lleve a cabo en los Sistemas Electrónicos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que: a) Banamex podrá suspender o cancelar la(s) Instrucción (es) de las operaciones y/o Servicios que el Cliente pretenda realizar o utilizar mediante los Sistemas Electrónicos; Banca Electrónica; BancaNet; Banamex Móvil o cualquier otro que Banamex ponga a disposición del Cliente, siempre y cuando Banamex cuente con elementos suficientes para presumir que la Autenticación del Cliente; su Certificado Digital, Clave Confidencial, Clave de Acceso EDI, Clave Dinámica, Firma Electrónica, Clave de Acceso, NIP, número de identificación personal, password, token, NetKey, Número Confidencial, FIEL, Firma Electrónica Avanzada han sido utilizados en forma indebida o bien cuando Banamex detecte algún error en la Instrucción respectiva. b) Para el acceso a los distintos servicios de la Banca Electrónica, el Banco le proporcionará al Cliente los distintos medios de autenticación para el acceso a los mismos. Sin éstos, el Cliente no podrá utilizar los servicios que se describen en el presente Contrato.
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c) El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que Banamex ponga a su disposición mediante la Banca Electrónica ,debiendo utilizar el factor de autenticación correspondiente. Asimismo, el Cliente reconoce que Banamex podrá prestar los Servicios inmediatamente o con posterioridad al momento en que el Cliente envíe las Instrucciones en la Banca Electrónica. A efecto de lo anterior, Banamex informará de la ejecución de la instrucción mediante la presentación de una ventana que contenga la información relativa a la operación y habiendo sido ejecutada, se incluirá un número de autorización o un número de recepción, si la misma se ejecutará posteriormente. Adicionalmente a la notificación que se realice en el medio de comunicación utilizado, se notificará al correo electrónico señalado por el Cliente. d) Banamex podrá ofrecer de conformidad con la legislación vigente la presentación de los estados de cuenta y resúmenes de movimientos de los distintos Productos y Servicios, ya sea que éstos sean enviados electrónicamente al Cliente o que residan en los sistemas de Banamex a fin de que el propio Cliente acceda a ellos para su consulta. e) El Banco bloqueará los servicios de Banca Electrónica, en caso de que el Cliente introduzca una clave errónea por tres ocasiones continuas, situación por la que, deberá acudir a la sucursal Banamex para desbloquear el servicio y deberá otorgar otro número para restablecer el servicio. f) En caso de inactividad, en el servicio, el Banco dará por terminada la sesión de Banca Electrónica después de veinte (20) minutos. g) Las Partes convienen en que dentro del Medio de Comunicación se ofrece en cumplimiento de las disposiciones legales procedimientos para establecer límites a los montos individuales y agregados diarios que en caso de no ser definidos por el Cliente, serán sugeridos por Banamex. h) Cuando Banamex hubiese recibido recursos mediante alguno de los Sistemas Electrónicos y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de Autenticación del Cliente han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Banamex podrá prorrogar discrecionalmente el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Instrucción respectiva. i) En los casos en que, por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, Banamex tenga evidencia de que para la formalización del presente Contrato se proveyó con información o documentación falsa, o bien, que los medios de autenticación del Cliente para la emisión de la(s) Instrucción (es) de que se traten, fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la Cuenta, sea Concentradora, de Abono, de Cargo Global, de Proveedores, de Terceros, Eje, Incorporada, o Propia, el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. j) En caso de que Banamex hubiese abonado por error dinero a la Cuenta sea Concentradora, de Abono, de Cargo Global, de Proveedores, de Terceros, Eje, Incorporada, o Propia, el Cliente desde este momento faculta a Banamex para cargar el importe respectivo a la referida Cuenta con el propósito de corregir el error cometido. k) Para un mejor conocimiento del portal y los servicios que se encuentran dentro de él, Banamex podrá otorgarle al Cliente el servicio de asesoría en línea para que el Cliente se familiarice con nuestros servicios. En relación con los incisos anteriores, Banamex notificará al Cliente de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Sexta la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo. l) El Cliente libera a Banamex de cualquier responsabilidad en que este último pudiese incurrir por actuar conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, obligándose el Cliente a sacar en paz y a salvo a Banamex e indemnizarle de cualquier reclamación por daños o perjuicios que, en su caso, se causen a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier Instrucción o movimiento de dinero efectuada en los términos antes mencionados. m) El Cliente, reconoce expresamente el derecho que se reserva Banamex, a suspender una o mas funcionalidades del Servicio en caso de que la(s) Cuenta(s) haya sido canceladas, bloqueadas, o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o con los generales del Cliente; y no será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a causársele. n) En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a los medios electrónicos, el Cliente deberá notificarlo a Banamex, debiendo comunicarse al Centro de Atención Telefónica para solicitar la cancelación o podrá solicitarlo en línea por medio del Administrador de Seguridad. El Cliente deberá de acudir a la sucursal Banamex para que posteriormente a la notificación indicada en el presente párrafo a fin de llenar el formato correspondiente para se le haga entrega del nuevo dispositivo de seguridad aquí referido. En relación a los incisos anteriores, Banamex notificará al Cliente de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima Segunda la realización de las acciones que hubiere llevado a cabo. NOVENA.- MEDIOS ALTERNOS DE OPERACION. El Cliente reconoce expresamente que Banamex no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. No obstante ello, Banamex pondrá a disposición del Cliente en sus sucursales, los medios alternos para recibir la prestación de los Servicios Bancarios que en su caso
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requiera. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirán los medios alternos, serán los dados a conocer al Cliente en las propias sucursales Banamex. Banamex no responde por las fallas en los Sistemas Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del hombre que impida su utilización. DECIMA.- PROPIEDAD. El Cliente reconoce que Banamex es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Sistemas Electrónicos, por lo que de ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Convenio, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso de los mismos. DECIMA PRIMERA.- TRANSACCION. Para efectos de prevenir una controversia futura, las Partes convienen en otorgarse las siguientes recíprocas concesiones: 1. El uso de la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el Cliente y Banamex, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a los Servicios Bancarios. El Cliente expresa, manifiesta y acepta que las operaciones e Instrucciones que realice y los Servicios que se le presten mediante el uso de la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, lo identifican plenamente ante Banamex, por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las operaciones, Instrucciones y Servicios serán absolutamente válidos no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente ante Banamex tanto respecto de dicha identificación como de la realización de las operaciones, Instrucciones y Servicios que se hubieren realizado. 2. Que a los Servicios Bancarios le son aplicables todos aquellos términos y condiciones que se establecen en el presente Convenio, en los Convenios que en su caso se asocien a los Servicios Bancarios, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de diálogos de los propios Sistemas Electrónicos y por los efectos que el uso de los Sistemas Electrónicos y la convención de los Servicios Bancarios tengan sobre los Convenios asociados a éstos. 3. Que los asientos contables, la Bitácora, los estados de cuenta, Número de Autorización, así como las fichas o documentos que se generen con motivo de los convenios relativos a los Servicios Bancarios, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Sistemas Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que sean asentados en ellos. 4. Que cualquier convención relativa a los Servicios Bancarios que sea efectuada a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de Firmas Electrónicas, representa el acuerdo de voluntades entre el Cliente y Banamex, cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de los convenios celebrados entre presentes. 5. Que las disposiciones del Título Décimo Sexto, Segunda Parte, del Libro Cuarto, del Código Civil Federal, serán aplicables al presente acuerdo de voluntades en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este Convenio, y de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que se celebren a su amparo. 6. El Cliente conviene y se obliga a que las modificaciones, solicitudes y operaciones que se realicen deberán realizarse únicamente a través de la Banca Electrónica o mediante el uso de los formatos autorizados por Banamex. Banamex desconocerá cualquier comunicación escrita que no se realice en los formatos autorizados por Banamex. DECIMA SEGUNDA.- SEGURIDAD. Las Partes otorgan su consentimiento en que Banamex estará facultado para adoptar las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de los Sistemas Electrónicos, Firmas Electrónicas y comunicación relativa a los Servicios Bancarios, por lo que desde este momento el Cliente otorga su conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas por Banamex, asumiendo el Cliente la responsabilidad por el uso de los Sistemas Electrónicos, Firmas Electrónicas, Servicios Bancarios convenidos y medidas de seguridad adoptadas, liberando desde este momento a Banamex de cualquier responsabilidad que se relacione directamente con lo anterior. Banamex se obliga a comunicar al Cliente de manera impresa o a través de los Sistemas Electrónicos que el Cliente tenga contratados, las operaciones recibidas y ejecutadas; así como, los riesgos inherentes y las recomendaciones para el uso de la Banca Electrónica. DECIMA TERCERA.- SERVICIOS EN PARTICULAR. Los Servicios en Particular que se establecen en la presente cláusula son independientes de cualquier otro servicio de Banca Electrónica que a la fecha se hubiese convenido o que en lo futuro llegase a convenirse entre las partes. Conforme a lo establecido en el párrafo que precede los términos y definiciones a considerar dentro de cada uno de los Servicios en Particular tendrán el alcance y limitaciones según el Servicio en Particular que se especifique. PRESTACION DE SERVICIOS Y COMISION MERCANTIL "MULTICUENTAS". i. Definición de Términos. Los términos que se utilizan en este Apartado que se relacionan a continuación, tendrán los significados siguientes, en el entendido de que los términos definidos que se expresan en singular incluyen también el plural, y las referencias a cualquier género incluyen todos los géneros:
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A. "Cuenta". Significa cualquier cuenta de cheques, maestra, de inversión, de tarjeta de crédito o débito, de premios de aerolíneas, de correo electrónico o cualesquier otra cuenta de cualquier naturaleza abierta a nombre del Cliente por una Institución, respecto de la cual el Cliente ha contratado con la Institución la consulta de los saldos y movimientos de dichas Cuentas en línea mediante el uso del internet. B. "Institución". Significa cualquier banco, casa de bolsa, emisor de tarjeta de crédito o débito, institución financiera, empresa de aviación o de correo electrónico o cualquier otra entidad incluida por Banamex en la Lista, con la cual el Cliente tenga establecida una Cuenta. C. "Lista". Significa la relación de Instituciones elaborada por Banamex para los efectos de la prestación de los Servicios. D. "Servicios”. Significa los servicios ofrecidos a través de ésta página Web, mismos que se señalan en el apartado ii (dos romano) de la presente Cláusula, los cuales prestará Banamex al Cliente en los términos y bajo las condiciones establecidas para la prestación del Servicio en Particular que nos ocupa. ii. “Prestación de Servicios”. Banamex prestará al Cliente el servicio de consolidación de información de las Cuentas que el Cliente mantiene con diferentes Instituciones y que haya dado de alta para los efectos del presente Servicio en Particular, a fin de que a través de esta página Web y mediante su identificación a través de su Firma Electrónica, el Cliente pueda efectuar consultas de saldos y recibir avisos o recordatorios (alarmas) en relación con dichas Cuentas, así como cualquier otro servicio que en el futuro sea adicionado por Banamex para los efectos de esta página Web, en el entendido de que los servicios prestados por virtud de este Servicio en Particular serán exclusivamente de consulta y mediante el mismo no se efectuará ninguna otra transacción, ya sea financiera o de otra índole. La amplitud de la información consultada, el plazo máximo de antigüedad de la misma, la frecuencia en la actualización de la información, el número máximo consultas, el lapso de tiempo máximo de consulta, la frecuencia y forma de envío de los avisos y recordatorios (alarmas) en relación con las Cuentas y las demás características y límites del Servicio serán fijados por Banamex, quien podrá modificarlos de tiempo en tiempo. La información relativa a las Cuentas será actualizada por Banamex automáticamente, de manera periódica. En algunos casos dicha actualización podrá efectuarse directamente por el Cliente al momento de efectuar su consulta. iii. Xxxx xx Xxxxxxx y confidencialidad de la información proporcionada por el Cliente. Para dar de alta una Cuenta para los efectos de este Servicio en Particular, el Cliente deberá de (i) digitar de manera completa y verídica la información que en su caso le sea solicitada por Banamex referente a sus datos de identificación personal, y (ii) digitar la información usualmente requerida para consultar saldos y movimientos en línea mediante el uso de Internet por la Institución ante la cual haya abierto la Cuenta que desea dar de alta, incluyendo en su caso el número de Cuenta y su clave de identificación personal. Si la información proporcionada por el Cliente es correcta la Cuenta será dada de alta en las próximas 24 horas. Toda la información proporcionada por el Cliente se encuentra sujeta a la "Política de Privacidad" que se describe en forma completa en xxx.Xxxxxxx.xxx y/o xxx.xxxxxxxx.xxx. [la cual será codificada bajo el sistema de encripción de 128 bits, codificándose igualmente bajo el mismo sistema de encripción el acceso a la información proporcionada por las Instituciones. Banamex estará facultado para conservar y/o revelar dicha información en los casos en que se encuentre legalmente obligado a ello. iv. Comisión Mercantil. Por virtud de este Servicio en Particular el Cliente confiere a Banamex, quien la acepta, una comisión mercantil para el efecto de que en su carácter de comisionista del Cliente Banamex obtenga de las Instituciones la información relativa a sus Cuentas. Banamex no tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se generen a cargo del Cliente y a favor de las Instituciones por dicho motivo y tampoco asume responsabilidad alguna por la exactitud o contenido de la información proporcionada por las Instituciones. Cualquier inconformidad del Cliente en relación a la información o servicios prestados por las Instituciones deberá ser arreglada directamente por el Cliente con dichas Instituciones. v. Excención de Responsabilidad. Banamex no será responsable por el retraso, borrado, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, virus informático o falla al guardar cualquier información proporcionada por las Instituciones y/o el Cliente, ni responde por ningún tipo de daño directo o indirecto derivado de la utilización o de la falta de utilización de dicha información o de la utilización o falta de utilización de esta página Web, aún y cuando dichos daños resulten como consecuencia de responsabilidad contractual o extracontractual o sean debidos a su negligencia. vi. Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada. El Cliente manifiesta conocer el alcance que atribuye a la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, y que su uso producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los términos de la legislación aplicable., por lo que su uso y digitación serán de su exclusiva responsabilidad y Banamex en ningún caso será responsable de los daños y perjuicios que el uso indebido de la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, ocasionen al Cliente, aún cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad del Cliente cesará por defunción, robo, extravío o hechos ilícitos a partir de que estos sean notificados a Banamex conforme a lo establecido en la cláusula Octava inciso n). Para los efectos de lo establecido en el Art. 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes expresamente acuerdan que cualquier instrucción, operación o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de esta página Web utilizando la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, del Cliente sea considerada como proveniente de dicho Cliente. El Cliente conviene en sacar en paz y a salvo a Banamex, sus subsidiarias, afiliadas, proveedores, agentes, funcionarios y empleados, de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que se le diera a la Firma Electrónica. El Cliente expresamente manifiesta y acepta que las operaciones e Instrucciones que realice y los Servicios que se le presten mediante el uso de la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, lo identifican plenamente ante Banamex,
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por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las operaciones, Instrucciones y Servicios serán absolutamente válidos no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente ante Banamex tanto respecto de dicha identificación como de la realización de las operaciones, Instrucciones y Servicios que hubieren realizado El Cliente se compromete a notificar inmediatamente a Banamex en xxxx://xxx.Xxxxxxx.xxx/ cualquier uso no autorizado de su Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, o cualquier otra falla de seguridad. vii. Continuidad del Servicio. Banamex tendrá el derecho xx xxxxx el Servicio o cualquier parte del mismo, temporal o permanentemente, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. viii. Comisiones. A la fecha del presente Convenio la prestación de este Servicio en Particular no causa comisión alguna, no obstante, en los términos del punto vii (siete romano) de la presente Cláusula Banamex se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo previa notificación, estableciendo en su caso el importe, forma y términos en que dichas comisiones podrán generarse. Para conocer las tarifas de las comisiones vigentes, favor de acceder al portal Banamex: xxx.xxxxxxx.xxx DÉCIMA CUARTA.- LA BITÁCORA Y ESTADOS DE CUENTA. La Banca Electrónica guarda una Bitácora de las operaciones realizadas, misma que podrá ser consultada por el Cliente de conformidad con las Instrucciones del Medio de Comunicación de que se trate. El Cliente es responsable de verificar que las Instrucciones operadas hayan quedado debidamente registradas en la Bitácora. Dicha Bitácora contendrá la fecha, hora (hh:mm), número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los Medios de Comunicación y los datos de las consultas y operaciones. El Cliente podrá consultar la información sobre las Instrucciones que se hayan operado en relación con las Cuentas Incorporadas tanto en la Banca Electrónica como en las sucursales y obtener estados de cuenta a través de algunos de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente podrá programar que le sean enviados estados de cuentas a través de los Medios de Comunicación cuando estos lo permitan La Bitácora tendrá validez legal cuando se cumplan los requerimientos de la legislación vigente. Banamex podrá ofrecer de conformidad con la legislación vigente la presentación de los estados de cuenta y resúmenes de movimientos de los distintos Productos y Servicios, ya sea que éstos sean enviados electrónicamente al Cliente o que residan en los sistemas de Banamex a fin de que el propio Cliente acceda a ellos para su consulta. A partir del momento en que estén a disposición del Cliente dichos estados de Cuenta correrán los plazos establecidos por Ley para la presentación de aclaraciones, transcurrido el cual, el Cliente manifiesta expresamente su aceptación a las operaciones ahí contenidas. Los estados de cuenta a los que el Cliente tiene acceso a través de los Medios de Comunicación no se consideran comprobantes para efectos fiscales y tendrá carácter únicamente informativo, salvo que en virtud de las disposiciones legales aplicables Banamex establezca la validez contractual, legal y/o fiscal de dichos estados de cuenta. DECIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. No obstante ello: (i) el Cliente podrá cancelar su acceso a cada uno de los Sistemas Electrónicos en particular, mediante notificación por escrito firmada por él o por su representante legal, y entregada a Banamex en el domicilio a que se hace referencia en la cláusula Décima Séptima del presente Convenio, en el entendido de que la cancelación solicitada por el Cliente surtirá sus efectos pasados treinta días contados a partir de la fecha en que Banamex haya recibido la notificación aludida, sin perjuicio de que Banamex pueda aplicar la cancelación solicitada respecto del Sistema Electrónico de que se trate, en cualquier tiempo comprendido dentro de dicho plazo, y (ii) Banamex, sin su responsabilidad, podrá cancelar el acceso del Cliente a cualquiera de los Sistemas Electrónicos sin necesidad de previa notificación a éste, no obstante lo anterior, el Cliente contará con la posibilidad de convenir los Servicios Bancarios, mediante la utilización de los medios tradicionales u ordinarios de operación que Banamex tenga puestos a disposición del público en general. El presente Convenio seguirá vigente respecto del resto de los Sistemas Electrónicos no cancelados por las Partes. DECIMA SEXTA.- NO CESIÓN. Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio. DECIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Para cualquier notificación relacionada con el presente Convenio, la misma deberá ser siempre por escrito y presentada únicamente en el domicilio siguiente: El Cliente: ______________________________________ a falta de indicación en otro sentido, se entenderá la expresada en la documentación que obre en el expediente de cualquier cuenta bancaria aperturada. Banamex: 00 xx Xxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. Para efectos de notificaciones judiciales y extrajudiciales, o aquéllas que deban de hacerse las Partes con motivo o en desarrollo del presente Convenio, cualesquiera de los domicilios a los que Banamex le envíe los estados de cuenta relativos a los Servicios Bancarios contratados. Para efectos de las notificaciones que deban hacerse las Partes con motivo o en desarrollo del presente Convenio, cualesquiera de los domicilios de las sucursales en las que se aperturen las Cuentas Autorizadas del Cliente. DECIMA OCTAVA.- INFORMACION. El Cliente reconoce que Banamex está obligado por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y administrativas (incluyendo las regulatorias) y a las personas que éstas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes. Adicionalmente, respecto a la información relativa al presente contrato y demás documentos con él relacionada, el Cliente de acuerdo con la autorización otorgada autoriza a Banamex a: a)Procesarla a través de los sistemas de procesamientos de datos generalmente utilizados por Banamex.
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b)Divulgarla a sus afiliadas o subsidiarias, así como a sus consejeros, funcionarios, empleados, auditores, prestadores de servicios y representantes y a los consejeros, funcionarios, empleados, auditores, prestadores de servicios y representantes de dichas afiliadas o subsidiarias. c)Sin perjuicio de la generalidad del inciso b) inmediato anterior, divulgarla a las sociedades que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenece Banamex así como a las empresas extranjeras que formen parte del grupo de empresas al que pertenece Banamex. Lo anterior, tanto para las operaciones que dichas empresas realicen con relación directa e indirecta con este contrato, como para el ofrecimiento de los productos que ellos comercialicen. d)Divulgarla a sociedades de información crediticia y solicitar a dichas sociedades información sobre el Cliente. DECIMA NOVENA.- LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Para todo lo relacionado a la interpretación, cumplimiento o controversia derivado del presente Convenio y de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que sean celebrados al amparo del mismo, las Partes expresamente se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros.
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