CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Nº EXPEDIENTE: CAFETERIA 2018.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, REDACTADO DE ACUERDO LEY 9/2017, de 8
de noviembre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (en adelante “LCSP”).
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO Nº EXPEDIENTE: CAFETERIA 2018.
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tendrá por objeto el Servicio de cafetería de funcionarios, trabajadores y colaboradores del Centro Penitenciario Madrid IV, así como los servicios complementarios a la misma, consistentes en la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y aperitivos, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. PODER ADJUDICADOR AL QUE INTERESA CELEBRARLO.
La Administración General del Estado es el poder adjudicador, actuando como Órgano de Contratación la Dirección del Centro Penitenciario Madrid IV.
1.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de concesión de servicios, tal y como se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), y se regirá por lo dispuesto en la misma, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), así como en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada LCSP, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación.
El régimen jurídico del contrato de concesión de servicios se contiene en el Libro Segundo de la LCSP, en concreto, en el Capítulo III del Título II, artículos 284 al 297; exceptuando el art. 284.2 que no es aplicable a este contrato.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y, caso de existir, sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual, siendo, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en los términos que resulta de los artículos 188 y 189 de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en el artículo 190 de la LCSP, sometiendo su ejercicio a lo dispuesto en el artículo 191 del mismo texto. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de dichas prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato será el contencioso-administrativo.
1.4. NÚMERO DEL EXPEDIENTE.
El Expediente será identificado como “CAFETERIA 2018”
1.5. NECESIDAD E IDONEIDAD.
Ofrecer a trabajadores del Centro, así como a aquellas personas que por motivos laborales, profesionales u otros relacionados con la actividad del Centro, acudan al mismo, un servicio de cafetería según las condiciones expuestas en el PPT. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las particularidades que conlleva la prestación de éste servicio en un Centro Penitenciario y que afectan esencialmente a los horarios y a las medidas de seguridad.
1.6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS desde la firma del contrato.
En aplicación del art. 29.4 de la LCSP el contrato podrá prorrogarse siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo durante el periodo de duración de éstas y la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga, será de 4 años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación por mutuo acuerdo de las partes.
1.7. DIVISIÓN EN LOTES.
No procede al concurrir los motivos previstos en el apartado b) del artículo 99.3 de la LCSP, esto es, se trata de una única prestación de un servicio continuado en el tiempo y cuya ejecución por varios contratistas es difícilmente realizable por la naturaleza del mismo.
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CLASE DE TRAMITACIÓN.
2.1. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En el cálculo del importe del valor estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Asimismo, cuando se haya previsto la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. En todo caso, la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado.
Por ello, el importe asciende a 92.000,00 €.
2.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Se expresará en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración. Para su estimación se atenderá al precio general xx xxxxxxx, por lo que, a tal efecto se desglosarán los costes y gastos que procedan, de conformidad con los artículos 100 y 308.3 de la LCSP. En aquellos contratos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato será de 105,00 €.
De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la LCSP, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas.
Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o superiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 13 de este Pliego.
2.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2.4. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al no conllevar gasto para la Administración, no tiene asignada Aplicación.
2.5. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Al no conllevar gasto para la Administración, no procede la distribución por anualidades.
2.6. CLASE DE TRAMITACIÓN.
Tramitación por el procedimiento de urgencia.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
3.1. Los contratos se adjudicarán con arreglo a las normas establecidas en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro Segundo de la LCSP, previa tramitación y aprobación del expediente de contratación de conformidad con los art. 116 y 117 del mismo texto legal. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios, económicos y cualitativos, que tendrá por finalidad identificar como “mejor oferta” aquella que se base en el principio de mejor relación calidad precio. La elección de éstos y de las fórmulas habrá de quedar justificadas en el expediente.
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento restringido, regulado en los arts. 160 a 165 de la LCSP, por tratarse de un contrato de concesión de servicios especiales del Anexo IV de la LCSP. Así mismo se deberá tener en cuenta lo establecido para ésta tramitación en la disposición adicional 36ª de dicha norma
3.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
3.2.1.- Los criterios que han de servir de base a la Mesa de Contratación para formular su propuesta son los siguientes:
Criterio 1.- Precio. Puntuación máxima de 48 puntos.
- Relación de precios, con una puntuación parcial máxima de 48 puntos. Se valorará con 48 puntos a la oferta más ventajosa, puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres).
Los 48 puntos se asignarán en función de los servicios más significativos indicados en la proposición económica, de acuerdo con la siguiente distribución:
TIPO DE SERVICIO PUNTUACIÓN MÁXIMA
- Menú del día 13 puntos
- Desayuno normalizado 7 puntos
- Bocadillo del día 7 puntos
- Plato combinado del día 7 puntos
- Cuadro de bebidas, tapas y raciones 7 puntos
- Productos de las máquinas expendedoras:
Bebidas calientes (cafés, leche, infusiones, etc.) Botella de agua mineral
Refrescos, zumos.
Aperitivos y Snacks 7 puntos
Criterio 2.- Criterios objetivables de calidad en la prestación del servicio:
Se valorará, con una puntuación máxima de 15 puntos, la organización y valor técnico de calidad del servicio a realizar según las características de explotación del contrato, donde, en el caso de presentarlos, se valorará cada uno de ellos con una puntuación cerrada:
- Las características del menú del día, que pueda incluir opciones sin coste adicional para el usuario, de menús de régimen, para celiacos, dieta blanda, para alérgicos o para vegetarianos. (2 puntos)
- Dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico donde se puedan atender las posibles reclamaciones, así como el procedimiento de respuestas para solventarlas. (2 puntos)
- Estudio detallado de menús tipo: información nutricional. (2 puntos)
- Desglose de alérgenos en la carta de menú diario. (2 puntos)
- Guarniciones saludables. (2 puntos)
- Alternativa al postre: café. (2 puntos)
- Envasado de cubiertos, pan y bebida. (2 puntos)
- Realización de encuesta anual a los usuarios. (1 punto)
La documentación aportada por la empresa adjudicataria que cumplimenta este criterio se considerará obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
Criterio 3.- Criterios cuantificados por juicio de valor: total 37 puntos:
a)- Aspecto medioambiental. Se valorarán, con una puntuación máxima de 15 puntos, los medios materiales puestos a disposición del presente contrato que incorporen ahorro y uso eficiente de la energía en la ejecución del mismo. La documentación aportada por la empresa adjudicataria que cumplimenta este criterio se considerará obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
b)- Aspecto social. Se valorará, con una puntuación máxima de 12 puntos, la amplitud y características de la alternativa de oferta de productos de comercio justo y de productos de temporada y de cercanía (km. 0). La documentación aportada por la empresa adjudicataria que cumplimenta este criterio se considerará obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
c)- Se valorarán, con una puntuación máxima de 10 puntos, las mejoras en la ejecución del contrato. La documentación aportada por la empresa adjudicataria que cumplimenta este criterio se considerará obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Únicamente se valorarán las mejoras sin coste para el Centro Penitenciario que tengan relación directa con la ejecución del contrato y son las siguientes y la ratio estimada:
- Opción pan integral.
- Opciones de postre.
- Comida para llevar sin cargo adicional
3.2.2.- De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, el plazo mínimo de valoración de estos criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor será de 5 días hábiles. Los límites máximo y mínimo de la cuantificación de estos criterios son 24 y 10 puntos respectivamente. Por lo que, de no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido, 10 puntos, la Mesa de Contratación determinará los participantes que hayan de quedar excluidos en la licitación.
3.2.3.- Criterios de desempate: El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá, en primer lugar, a favor del licitador que presentara el presupuesto de licitación más alto (mínimo 105,00 €), y de persistir el empate mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
3.3.- ADJUDICACIÓN
A la vista de los criterios expuestos, la Mesa de Contratación teniendo en cuenta la documentación presentada por los interesados y previa valoración de los informes técnicos que, en su caso, pueda recabar, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación con las observaciones que estime pertinentes que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 3.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
3.4.- Requerimiento de documentación administrativa y garantía definitiva
El licitador que haya realizado la mejor oferta deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento la documentación que acredite su capacidad de obrar y contratar y la garantía definitiva del contrato.
4.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
4.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO.
Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o, en los casos en los que así lo exija el LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. De igual modo deberán cumplirse las condiciones de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia exigible o que estén incursas en prohibición recontratar serán nulas en los términos del artículo 39 de la LCSP.
4.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la solvencia. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinan en este Pliego de entre los previstos en los artículos 87 y 89, enumerándose a continuación los considerados imprescindibles:
- Justificación de la existencia de un seguro, con cobertura mínima por siniestro de 300.000,00 €, e indemnización por riesgos profesionales.
- Experiencia profesional de, al menos, tres años en la prestación de servicios o trabajos análogos, consistente en experiencia profesional en la rama de hostelería (actividad cafetería), ejercida en establecimiento permanente, probado mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años y que incluya fechas y beneficiarios de los mismos, privados o públicos. Se podrá también incluir curriculum de la persona física acreditativo de la experiencia en el sector con los justificantes correspondientes sobre la experiencia profesional (certificados de empresa, vida laboral, etc.)
- El adjudicatario deberá adscribir, al menos, un cocinero y un camarero a tiempo completo, y un camarero a tiempo parcial para llevar a cabo el servicio.
- Habida cuenta del especial objeto de ésta contratación, lo licitadores deberán presentar declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación sectorial específica, en cuanto a solvencia técnica de la empresa y el personal de la misma.
Las certificaciones de registros de licitadores tendrán los efectos establecidos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta norma para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4.3. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (EN ADELANTE UTE)
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
La UTE deberán presentar, respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, la declaración prevista en el artículo 69.3 de la LCSP, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4.4. EMPRESAS VINCULADAS
Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos 139 y apartados 2 y 3 del 149 de la LCSP y 86 del RGLCAP.
4.5. GARANTÍAS PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
4.3.1. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige garantía provisional
4.3.2 GARANTÍA DEFINITIVA.
El Adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% del valor estimado del contrato correspondiente a un año, esto es, un 5 % de 23.000,00 €. El plazo de constitución de la misma atenderá a lo dispuesto en el art. 150.2 de la LCSP.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 107 a 113 de la LCSP.
4.3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
No procede
5.- INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES FISCALES, MEDIO AMBIENTALES, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SOBRE CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
Los licitadores tendrán en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador deberá facilitarse a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajos a los que afecte la subrogación en los términos indicados en el artículo 130 de la LCPS.
6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El órgano de contratación difundirá a través de internet su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especifica en la página Web institucional, en la Plataforma de Contratación del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y en este Pliego.
7.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La presentación de proposiciones supone para el licitador la aceptación incondicionada de todas las cláusulas de este Pliego. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación pública, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este Pliego.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
Las proposiciones podrán presentarse en sobre o archivo electrónico, que serán distintos al que contenga la documentación a que se refiere el art. 140 de la LCSP
La disposición adicional 15ª de la LCSP en su punto 3º establece que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, en el párrafo 2 del referido punto se establecen excepciones a dicha obligación. Teniendo en cuenta las limitaciones que el Centro Penitenciario tiene en cuanto al tamaño de los archivos que pueden ser recibidos, consideramos que, para evitar la posible pérdida de datos que el uso dichos medios podría ocasionar, se debe admitir también la presentación de ofertas y solicitudes a través de otros medios (presencial, servicio postal, mensajería, etc.)
7.1. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los sobres, dos, se presentarán cerrados, identificados en su exterior, con indicación del número del expediente y de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y expresando el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada uno de los sobres se hará constar, en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 4 del artículo 80 del RGLCAP, transcurridos diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio, no será admitida, en ningún caso, la documentación remitida por correo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 147 de la LCSP para los casos en que se haya previsto la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
A tales efectos, la dirección de correo electrónico habilitada por el Órgano de Contratación es la siguiente: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx0@xxxx.xxx.xx
No obstante, y si se diera alguno de los casos señalados en el apartado 3 de la citada Disposición Adicional, circunstancias que serán valoradas por el Órgano de Contratación, se podrán admitir las ofertas y/o solicitudes enviadas por correo o cualquier otro medio apropiado, indicando en el exterior de los sobres y de manera inequívoca el objeto de los mismos, a la siguiente dirección:
Centro Penitenciario Madrid IV Ctra. N-V, km. 28
28600- Navalcarnero (Madrid)
7.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación o envío se iniciará al día siguiente de la notificación de la invitación y su duración será la que se indique en la misma, siempre en los términos indicados en la LCSP.
8.- CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por la siguiente documentación:
a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 140 a) y b) y 141 de la LCSP
b) la oferta económica que, en todo caso, presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, y, en su caso, la oferta técnica.
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados o archivos electrónicos (en éste caso en las forma prevista en las normas que rigen la presentación de ofertas por medios electrónicos). El sobre número 1 contendrá la documentación general o administrativa. El sobre número 2 contendrá la oferta económica y, en su caso, técnica, ajustada al modelo del Anexo 2 de este Pliego.
Sobre o archivo electrónico número 1. Título: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” .
SOBRE “1”: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Nº del expediente: CAFETERÍA2018 Identificación de la licitación:
Nombre del licitador:
CIF nº:
Nombre del representante:
NIF nº:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Firma:
Este sobre o archivo contendrá documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos recogidos en el 140 de la LCSP, observándose las reglas que a continuación se establecen:
a) Declaración responsable cuyo contenido se ajustará al Documento Único Europeo de Contratación ( ), firmado y con la correspondiente identificación. Esta declaración sustituye a los Documentos A1, A2, A3 y B1, B2 y B, 3 del ANEXO I, “Documentación a presentar por los licitantes” de este Pliego. La dirección de correo electrónico que se designe para recibir las notificaciones del órgano de contratación habrá de estar “habilitada”, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta. Deberá contener la mención recoger en el apartado b) del artículo 140 de la LCSP.
b) Cuando el licitante vaya a recurrir a las capacidades de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar declaración responsable.
c) En los contratos divididos en LOTES, si los requisitos de solvencia variaran de uno a otro habrán de presentarse una declaración por LOTE.
d) Documentos que acrediten circunstancias distintas a las que comprenden las declaraciones citadas (garantía provisional, habilitaciones, compromisos, sometimiento a la jurisdicción española).
El órgano o la mesa de contratación, si se designara, podrán pedir a los candidatos que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones presentadas cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y en todo caso antes de la adjudicación del contrato. No obstante, quedarán exentos de la presentación de dichos documentos justificativos u otra prueba documental datos inscritos en el ROLECE y demás lugares indicados en el artículo 140.3 de la LCSP, los empresarios cuyos datos figuren registrados en el ROLECE o en aquellos lugares cuyo acceso pudiera realizarse de forma gratuita por el órgano o la mesa de contratación.
Cuando la presentación de la documentación no se realice, en los casos que proceda, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos podrán aportar fotocopia simple, salvo en lo relativo a la garantía provisional, que será original y las excepciones dispuestas en los apartados 3, 4 y 5 de dicho artículo.
Sobre o archivo electrónico Número 2 .Título: “OFERTA ECONÓMICA-TÉCNICA evaluable de forma automática” .
En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”: OFERTA ECONÓMICA
Nº del expediente: CAFETERÍA2018 Identificación de la licitación: Nombre del licitador:
CIF nº:
Nombre del representante:
NIF nº:
Dirección:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Firma:
En todo caso, la proposición presentará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración. Si así se exigiera, la proposición económica se acompañará de una relación de precios desglosados.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y firmada; y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Los importes se indicarán exclusivamente en número.
9.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
Debido a la complejidad que supone la prestación de servicio de hostelería, el Órgano de Contratación valorará las variantes o mejoras durante el proceso de adjudicación admitiendo aquellas que se refieran al incremento a la calidad de los productos, la utilización de ingredientes calificados como ecológicos, la oferta de menús vegetarianos o adaptados a personas con algún tipo de intolerancia alimentaria, la oferta de menús “especiales”, y en general, y en consonancia a lo anteriormente señalado, cualquier otro proposición admisible a juicio del Órgano de Contratación.
La valoración de las variantes o mejoras es la determinada en los criterios de adjudicación.
10.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. HOMOGENEIZACIÓN DE PROPOSICIONES EN EL SUPUESTO DE ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
En el supuesto de que en la presente licitación se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, las soluciones técnicas recogidas en las ofertas se informarán y valorarán desde el punto de vista técnico por grupos homogéneos, diferenciados por cada prestación o característica técnica que haya sido determinada como elemento variante.
La valoración, desde el punto de vista económico, se realizará considerando un único grupo para todas las soluciones (base y variantes) admitidas.
10.2. RECHAZO DE PROPOSICIONES.
En la valoración de las ofertas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas soluciones que incumplan las especificaciones del presente Pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, así como por cualquier otra circunstancia prevista en el LCSP y en sus normas de desarrollo. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de valoración.
10.3. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE SOBRES Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La mesa de Contratación, órgano que realizará la valoración de las ofertas, estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: Director del Centro Penitenciario o persona en quien delegue
- Vocal 1: Administrador del Centro Penitenciario
- Vocal 2: Un Abogado del Estado
- Vocal 3: Un Interventor de la IGAE
- Vocal 4: Un funcionario del Centro Penitenciario
- Secretario: Un funcionario de la Oficina de Administración del Centro Penitenciario
A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el “sobre o archivo número 1”, se procederá en los términos indicados en el artículo 157 de la LCSP y en el 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, y concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recursos conforme al apartado 3 del art. 153 de la LCSP, indicando asimismo plazo de formalización del contrato. En cuanto a la no comunicación o publicación de determinados datos se estará a lo dispuesto en el art. 154.7 y apartados 1 y 2 del 155 de la LCSP
Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a la apertura de las proposiciones, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas
11. ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes
Abiertas las proposiciones, la mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación a favor del empresario justificadamente elegido. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Antes de realizar la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 del art. 140, si no se hubiesen aportado con anterioridad, sin perjuicio de los establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer de los medios comprometidos a adscribir o dedicar a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2; los certificados expedidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se aceptarán en los términos definidos en las disposiciones adicionales de la LCSP reguladoras de la materia
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, impuestos excluidos, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía si se hubiese constituido, sin perjuicio de los establecido en el art. 71.2ª). En éste caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
12.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato, si es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el 3% del presupuesto de licitación, impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP, expedientes de contratación que sean declarados de emergencia.
Al documento de formalización se anexarán todos aquéllos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, revistan carácter contractual y que deberán ser firmados simultáneamente por el adjudicatario, ordenándose por orden de prioridad que se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
Cuando los contratos impliquen el tratamiento de datos de carácter personal también se anexaran los acuerdos o contratos entre los responsables y encargados a los que se refiere el apartado 1.3 párrafo segundo de presente pliego.
12.2. ABONO DE GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato cuando se eleve, a su instancia, a escritura pública y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El adjudicatario deberá hacer efectivo el pago del anuncio de publicación en el BOE previamente a la firma del contrato.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, persona física o jurídica vinculada o no a la Administración contratante, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Particularmente controlará que los empleados o responsables de la Administración no adopten medidas que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden al contratista.
13.2. CESIONES Y SUBCONTRATACIONES.
13.2.1. Cesión de contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
13.2.2. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 215.2 apartado d) y e) de la LCSP la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del aparado 1 del citado precepto.
La celebración de los subcontratos se someterá a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, teniendo el incumplimiento de los mismos como consecuencia, la imposición de penalidades o la resolución del contrato. Los subcontratos tendrán naturaleza privada.
Los licitadores indicarán en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que tenga previsto encomendar su realización. Cuando se haya establecido tal circunstancia en los pliegos y los subcontratos no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos a los señalados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes, no podrán celebrarse hasta transcurridos veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado la justificación oportuna, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de ese plazo, su oposición.
13.3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
En los términos del artículo 76.2 de la LCSP y con el alcance establecido en los artículos 211 o 192.2 del mismo texto legal, el adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se detallan en el punto 4.2 del presente Pliego. La imposición de penalidades se regirá por lo establecido en el punto 15 del presente Xxxxxx
13.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA,
13.4.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Órgano contratante del cumplimiento de aquéllos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Órgano contratante. De conformidad con la legislación laboral, habrá de informar a los representantes de los trabajadores cuando para la ejecución del contrato vaya a producirse subcontratación.
En ningún caso procederá la consolidación de los trabajadores que hayan prestado el servicio objeto del contrato como personal de la entidad contratante.
13.4.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
13.4.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
13.4.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los funcionarios públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
13.4.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
13.4.5.a). Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y al Órgano contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
13.4.5.b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
13.4.5.c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
13.4.5.d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
13.4.5.e). Informar al Órgano contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
14.- MODIFICACIONES.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
No podrán ser objeto de modificación las mejoras propuestas por los adjudicatarios de conformidad con el artículo
145.7 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato, cuando procedan, deberán formalizarse conforme a lo establecido en el 153 de la LCSP, debiendo publicarse en el perfil del contratante y tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea en los términos recogidos en el 207, apartados 3 y 4.
15.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
15.1. POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 197 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 311 del mismo texto legal.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 196 y 311 de la LCSP.
15.2. LA DERIVADA DE LA OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS NORMAS Y CONDICIONES FIJADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO QUE SEA DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Durante la ejecución del contrato el contratista vendrá obligado al abono de los salarios de los trabajadores que estuvieran participando en la misma como al cumplimiento de las condiciones en los Convenios Colectivos en vigor, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP y con los efectos del 213.
15.3. POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFECTUOSO Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN. DEMORA Y POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN.
De conformidad con el artículo 192 el cumplimiento defectuoso de la prestación y el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con los artículos 76.2 y 202.1 de la LCSP, darán lugar a la imposición de penalidades, que habrán de ser proporcionales a la gravedad del mismo. La cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50%.
El incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato por causa imputable al contratista podrá dar lugar, atendidas las circunstancias, a la resolución o imposición de penalidades.
Cuando el contratista por causas a él imputables incurra en demora, respecto al plazo total se podrá optar entre imponer penalidades o resolver el contrato de conformidad con los artículos 193 y 19 de la LCSP. En caso de incumplimiento de los plazos parciales, la administración tendrá las mismas facultades cuando la demora haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En todo caso, en el apartado 14 del Cuadro de Características, se determinará el régimen concreto de las penalidades aplicable al contrato. Asimismo el órgano de contratación podrá exigir al contratista indemnización de los daños y perjuicios en los supuestos contemplados en el 194.1 de la LCSP.
15.4. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUBCONTRATACIÓN Y POR IMPAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES AFECTADOS POR LA SUBROGACIÓN.
El contratista cumplirá con las obligaciones que en materia de subrogación impone el artículo 130 de la LCSP, debiendo el órgano de contratación contemplar en el apartado correspondiente del Cuadro penalidades para el caso de incumplimiento de estas obligaciones, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
El antiguo contratista vendrá obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. Una vez acreditada la falta de pago de los salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al antiguo contratista para garantizar el pago de los salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
15.5. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASI COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACION DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN. Con los efectos señalados en el apartado 3 del citado artículo 215.
15.6. POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS EFECTOS DE COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES, en los términos fijados en el artículo 217 de la LCSP.
16.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de la garantía del contrato se corresponderá con la duración del mismo y la su posible prórroga si la hubiera.
17.- OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, las cuales no podrán ser consideradas como causa de resolución del contrato pero sí como infracciones punibles en los términos señalados en el apartado 15 del presente Pliego:
- Impulso del consumo de productos ecológicos
- Un 30 %, como mínimo, de los productos ofertados en las máquinas expendedoras serán de los considerados saludables (no incluirán grasas saturadas, azúcares añadidos, etc.)
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo, de acuerdo con el artículo 202.4 de la LCSP.
19.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
19.1. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procederá la revisión de precios durante los dos años de la duración del contrato. En el caso de que hubiera prórroga, podrían revisarse los precios por un importe máximo del IPC de los dos años de duración del contrato original. Ésta revisión de precios deberá ser comunicada de manera fehaciente al Órgano de Contratación y deberá contar con la autorización del mismo.
19.2. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.
20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, en la forma y a los efectos de los artículos 190 y 191. Igualmente el órgano de contratación ostenta facultades de inspección de las actividades del contratista dentro de los límites establecidos en la Ley.
21.CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación. La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato.
En contratos de servicio de mera actividad o de medios se extinguirá por el cumplimiento del plazo previsto o las prórrogas acordadas sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
21.2. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicio en el artículo 313 del citado texto. Se seguirá el procedimiento del 212 y con los efectos del 313.
Será también causas de resolución del contrato el incumplimiento de obligaciones que, sin ser principales, sean calificadas como esenciales, pudiendo entenderse como tales:
21.2.1. PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS Y/O CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN. Siempre que así se prevea legalmente o se haya hecho figurar de forma expresa, clara e inequívoca en el Cuadro o pliegos.
20.2.2. NO GUARDAR SIGILO RESPECTO A LOS DATOS O ANTECEDENTES CONFIDENCIALES O INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES CALIFICADAS COMO MUY GRAVES EN LA NORMATIVA REFERENCIADA EN EL APARTADO 17 DE ESTE PLIEGO, CUANDO EL CONTRATO IMPLIQUE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
21.2.3. OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito.
21.2.4. NO ADSCRIBIR LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EXIGIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO.
21.2.5. INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEFINIDAS EN ESTE PLIEGO.
21.2.6. POR INFRACCIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 215.2 PARA PROCEDER A LA SUBCONTRATACIÓN, ASI COMO LA FALTA DE APTITUD DE LOS SUBCONTRATISTA O LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA SITUACION DE EMERGENCIA O DE LAS QUE HACEN URGENTE LA SUBCONTRATACIÓN.
21.2.7. RENUNCIA DEL CONTRATISTA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando concurran diversas causas de resolución con diferentes efectos en cuanto a consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO (art. 152 LCSP)
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse antes de la formalización, compensándose a los candidatos aptos por los gastos en los que hubieran incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial.
No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones de interés público alegadas para fundamentar la no adjudicación o celebración del contrato. En cambio, el desistimiento del procedimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En cualquier caso, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato deberá ser motivada por el Órgano de Contratación
DILIGENCIA, para hacer constar que el presente ha sido informado por la Abogacía del Estado del Departamento, con fecha ( ), número ( ) y que el mismo ha sido aprobado por ( ), en su condición de órgano de contratación, por Resolución de fecha ( )
EL DIRECTOR
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Firmado Fecha:
POR EL ADJUDICATARIO:
Firmado: D.N.I.:
MINISTERIO DEL INTERIOR
ANEXO I DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
A. DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES.
A.1º. Acreditación, en su caso, de la representación.
SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CENTRO PENITENCIARIO MADRID IV
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán documento o archivo electrónico con poder bastante al efecto y D.N.I. o del que, en su caso, haga sus veces, conforme al artículo 140.1 de la LCSP.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el citado Registro, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.2º. Solvencia económica y financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, incluida, en su caso, la relativa a la gestión medioambiental, o justificar que se encuentran debidamente clasificadas, en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación, tal como señala la normativa de aplicación, conforme a lo recogido en este Pliego.
La clasificación para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o del EEE, será sustituida por la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 87, 90 y 97 de la LCSP.
La clasificación de la UTE, en los supuestos que opten por presentarla, se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de sus integrantes. Se exige que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas (artículo 79 de la LCSP), excepto cuando concurran en la UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los dos primeros podrán optar por la clasificación y los últimos a través de su solvencia económica, financiera y técnica (artículo 69 de la LCSP).
A.3º. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 85 del mismo texto.
A.4º. Compromiso de constitución de UTE, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en UTE, caso de resultar adjudicatarios, y la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración. El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
A.5º. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso (artículo 106 de la LCSP), cuando venga fijada en el apartado 8.1 del Cuadro de Características. Si se presenta en papel deberá aportarse el original.
A.6º. Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas.
Los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
A.7º. Por las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberá aportarse la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
A.8º. Compromiso de adscripción de medios, en su caso. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en el apartado 7.4 del Cuadro de Características, que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
A.9º. Compromiso de las entidades titulares de los medios externos para integrar la solvencia del licitante. De conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP. Las empresas a cuyos medios se acuda deberán haber presentado en el Sobre o archivo electrónico 1 la declaración responsable del artículo 140.1 de la LCSP, de acuerdo con el 140.3.
SECRETARIA GENERAL DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
CENTRO PENITENCIARIO MADRID IV
A.10º. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga.
A.11º. Cuando la acreditación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica del empresario, su representación y el cumplimiento de los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, se realice mediante la certificación del ROLECE, prevista en el artículo 96 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al ROLECE.
B. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE LICITADORES.
B.1. Licitadores españoles.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar documentación acreditativa de su capacidad de obrar. Cuando fueren personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la LCSP, ésta se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B.2. Licitadores no españoles de otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo
84.2 de la LCSP).
B.3. Restantes licitadores extranjeros.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los que acrediten su capacidad de obrar (artículo
84.3 de la LCSP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la licitación regulada por este Pliego.
Informe de la Misión Diplomática Permanente Española que acredite que su Estado de origen aplica el principio de reciprocidad admitiendo la participación de empresas españolas a sus licitaciones públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 20 de la LCSP bastará informe de la Misión Diplomática Permanente Española o de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 68 de la LCSP).
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE
DEL INTERIOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CENTRO PENITENCIARIO
MADRID IV
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
Expediente Nº CAFETERÍA 2018
Contratación de Explotación de la cafetería y máquinas expendedoras
Presupuesto de licitación: Canon correspondiente
Órgano de contratación: CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID IV
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador: (1)
Razón Social del licitador:
NIF del licitador: Domicilio del licitador:
Teléfono: FAX:
Correo electrónico:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato con la siguiente oferta:
a) CRITERIO PRIMERO- Relación de precios de los productos más significativos de entre los recogidos en el apartado 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
Precios sin IVA | IVA 21 % | Precio Total | |
Menú del día | |||
Desayuno normalizado | |||
Bocadillo del día | |||
Plato combinado | |||
Cuadro de bebidas, tapas y raciones (se presentará debidamente relacionado, identificado y valorado) | |||
Productos de las máquinas expendedoras (se presentará debidamente relacionado, identificado y valorado) |
En el precio ofertado también esta incluido cualquier otro tributo que se derive de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta.
b) CRITERIO SEGUNDO- Calidad en la prestación del servicio en los términos de lo establecido en el apartado 3.2, criterio 2, del presente Xxxxxx
c) CRITERIO TERCERO- Criterios cuantificados por juicio de valor según los indicados en el apartado 3.2, criterio 3, del presente Xxxxxx.
En a de de 2018.
Fdo.:
(1)- A cumplimentar por el licitador: "Apoderado, Gerente o Administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.