Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, HOTELERA Y GASTRONOMICA, SIMILARES y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y EL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX y EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, APODERADO Y ASESOR GENERAL RESPECTIVAMENTE, CON XXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXX., y POR LA OTRA PARTE, EL EMPRESARIO C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXX H7GUEL XXXXXX XXXXXXX, CUYAS FUENTES DE TRABAJO SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL KILOMETRO 15.5 NEGOCIACION CONOCIDA COMO ~RANCHO EL OTOMITE", EN EL KILOMETRO 17.5 INSTALACION CONOCIDA COMO INCUBADORA ~LA PROVIDENCIA" Y EN EL KILOMETROS 19.5 ESTABLECIMIENTOS CONOCIDOS COMO ~RANCHO LA LUZ" Y "RANCHO SAN XXXXXX", RESPECTIVAMENTE, TODOS ESTOS SITUADOS SOBRE LA CARRETERA LIBRE RIOVERDE - CERRITOS, C.P. 79640, XXXXXXX, RIOVERDE, SAN XXXX POTOSI, BAJO LAS SIGUIENTES DEFINICIONES Y CLAUSULAS.
a) EMPRESA. - DENQlaNAI)A: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADA POR, EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN LOS TERMINOS DEL TESTIMONIO NOTARIAL No. 1623 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2004. PASADO ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA No. 7 DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN XXXX DEL RIO, QRO. Y CON DOMICILIOS LOS UBI DOS EN EL KILOMETRO 17.5 INSTALACION CONOCIDA COMO INCUBADORA ~LA PR VIDENCIA" Y EN EL KILOMETROS 19.5 ESTABLECIMIENTOS CONOCIDOS COMO NCHO LA LUZ" Y "RANCHO SAN XXXXXX", RESPECTIVAMENTE, TODOS ESTOS ITUADOS SOBRE LA CARRETERA LIBRE RIOVERDE CERRITOS, C.P. 79640, XXXXXXX, RIOVERDE, SAN XXXX POTOSI, LA CUAL PARA LOS EFECTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE ESTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE CONSIDERA
COMO PATRON.
ICATO. - SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA I USTRIA ALIMENTICIA, HOTELERA Y GASTRONOMICA, SIMILARES Y CONEXOS DE LA REP LICA MEXICANA, CON XXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXX.
d) CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo el cual se firma con vigencia y eficacia por tiempo indefinido, siendo revisable en los términos xx Xxx.
e) REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. - El conjunto de reglas y disposiciones obligatorias para los trabajadores y la empresa en el desarrollo de las labores cotidianas dentro de las áreas propiedad de la empresa.
f) GRADO O CATEGORÍA.- Es el nivel dentro del cual se califica a los trabajadores de la empresa, tomando en cuenta las labores que desempeñan.
g) PUESTO.- Calificativo o denominación aplicada a las labores desarrolladas por un individuo independiente de los elementos que determinan su clasificación dentro de determinado grado.
h) TABULADOR.- La lista ordinal de grados o categorías y salarios incluidos como parte integrante del presente Contrato.
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, ~ i) ESCALAroN. - La lista de los trabaj adores al servicio de la empresa
expresando nombre, puesto, antigüedad, de acuerdo con el tabulador, que se tomará en cuenta para todos los efectos legales contractuales.
j) TRABAJADOR DE PLANTA.- Es aquel que realiza actividades permanentes dentro de la empresa.
k) TRABAJADORES EVENTUALES.- Los que la empresa necesita ocupar en la ejecución de trabajo de carácter transitorio y que serán contratados por tiempo fijo, para obra determinada o para cubrir suplencias.
CAPITULO 1 PERSONALIDAD Y JURISDICCIÓN
CLAUSULA 1. - La Empresa tiene como actividad todo lo relacionado con el ramo pecuario y reconoce al sindicato como el representante de mayor interés profesional de los trabajadores sindicalizados a su servicio y con la personalidad jurídica que le otorga la Ley Federal de Trabajo. Como sindicato legalmente constituido. El sindicato por su parte, reconoce la personalidad jurídica que también de acuerdo con la Ley le corresponde.
CLAUSULA 2.- La jurisdicción del presente Contrato Colectivo de Trabajo apli ará y regulará, la relación obrero patronal en las instalaciones, inmuebles o ugares en que en la actualidad desempeñan su trabajo las personas icalizadas, que pertenecen al Sindicato firmante y en cualquier otro lugar
la Republica, en el que la Empresa instale nuevos centros de trabajo.
USULA 3.- Se consideran trabajadores de confianza y por lo tanto excluidos d la aplicación del presente Contrato las personas que no desempeñan los pue tos enumerados en el tabulador de salarios anexos al Contrato Colectivo de Trab o.
CAPITULO 11
DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
CLAUSULA 4.- Son requisitos para ingresar al servicio de la empresa en cualquiera de los puestos enumerados en el tabulador y en los de nueva creación que lleguen a formar parte de este los siguientes:
a) Llenar las solicitudes de ingreso que proporcione la empresa suministrando con toda veracidad los datos que en la misma se le pida.
b) Presentar dos Cartas de recomendación a satisfacción de la empresa, de fecha reciente o del último trabajo desempeñado.
c) Tener mínimo 18 años cumplidos.
d) Pasar los exámenes médicos de admisión
e) Tener certificados de educación primaria.
f) Presentar la cartilla de servicio militar, CURP y de más documentos que la Empresa solicite para su contratación.
CLAUSULA 5.- El trabajador que ingrese al servicio de la Empresa lo hará por un termino de 30 días dentro de este periodo de trabajo se le adiestrará para el puesto que vaya a ocupar, demostrando sus aptitudes para el trabaj o y si sus servicios no son satisfactorios para la empresa, esta podrá separarlo sin responsabilidad laboral.
a) Las que resulten por vacaciones de los trabajadores, por permiso de estos.
b) Las que resulten por faltas al trabajo por motivos de enfermedades o accidentes.
c) Las que resulten por aplicación de medidas disciplinarias por parte de la
empresa o acatando comunicación del sindicato decretadas en términos del Reglamento Interior de Trabajo así como de los Estatutos del Sindicato.
CAPITULO III DE LOS SALARIOS
CLAUSULA 7.- Cuando el trabajador detectará algún error en su pago semanal podrá solici tar la aclaración del día laboral inmediato siguiente por los conductos Que la empresa pondrá a su alcance y si existe alguna diferencia se le cubrirá al trabajador en forma inmediata.
CLAUSULA 8.- La empresa se obliga a deducir el salario del trabajador
sindicalizado lo siguiente:
a) Impuesto y cuotas legales que le corresponda pagar (LS.P.T., LM.S.S., INFONAVIT, FONACOT, ETC.)
as cuotas sindicales y ordinarias y extraordinarias que prevengan los statutos sindicales o se acuerden en asambleas, la empresa se obliga a detener dichas cuotas previo escrito dirigido a ella, mismas que serán entregadas al Delegado de turno de la agrupación, mismo que firmará el
recibo correspondiente.
os Trabajadores percibirán su salario con apego al tabulador anexo a este c ntrato y se cubrirá los días sábados de cada semana u otro que el patrón co enga, dicho pago podrá ser en moneda de curso legal o con cheque elec ;rónico.
d) Los trabajadores gozaran de un aguinaldo anual correspondiente a 16 días, cantidad que se entregara antes del día 20 de diciembre de cada año, los que no hubieren laborado todo el año percibirán el aguinaldo en proporción al tiempo laborado.
CAPITULO IV
DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
CLAUSULA 9. - La jornada de trabaj o se considera de acuerdo a los articulos derivados del Capitulo 11 de la Ley Federal del Trabajo, o los que de acuerdo a las necesidades de la empresa de común acuerdo con la representación sindical se plasme en el Reglamento Interno de Trabajo siempre y cuando no contradigan los preceptos de orden legal.
CLAUSULA 10.- Los trabajadores estarán obligados a iniciar sus labores a la hora en punto en que debe iniciarse su jornada de trabajo.
CLAUSULA 11.- La entrada y salida del personal se controlará con un sistema que la empresa imponga, siendo obligación ineludible de todos los trabajadores cumplir con el sistema impuesto.
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, ~ (, CLAUSULA 12. - Se pagará a los trabaj adores de acuerdo con los artículos 66, 67 Y
68 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido que es obligación de los trabajadores laborar por lo menos nueve horas extras a la semana.
CLAUSULA 13.- Días de descanso serán los siguientes:
01 de enero
Primer lunes de febrero (antes 05 de febrero) Tercer lunes xx xxxxx (antes 21 xx xxxxx) Xxxxxxx Xxxxx
00 xx xxxx
00 de septiembre
Tercer lunes de noviembre (antes 20 de noviembre)
01 | de | diciembre, | cada 06 | años por transmisión | del Poder | Ejecutivo Federal. |
12 | de | diciembre | ||||
25 | de | diciembre |
CAPITULO V DE LAS VACACIONES
14.- El periodo de vacaciones que disfrutarán los trabajadores se hará a uerdo a la tabla siguiente:
año de antigüedad 6 días y una prima de 25% correspondiente al rio.
De 2 años de antigüedad 8 días y una prima de 25% correspondiente al xxxxx.
3 años de antigüedad 10 días y una prima de 25% correspondiente al rio.
De años de antigüedad 12 días y una prima de 25% correspondiente al salar'o.
Después del cuarto periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 años de servicio.
CAPITULO VI DEL TRABAJO
CLAUSULA 15. - Todos los trabaj adores están obligados a conservar el equipo y útiles de trabajo en las mejores condiciones, no siendo responsable por defectos pero si por el mal uso de los mismos. Además todos los trabajadores tienen la obligación de cuidar de las materias primas y obtener de ellas una óptima productividad y al término de cada turno se obliga a limpiar su área de trabajo.
CLAUSULA 16.- La empresa dará directamente a los trabajadores por conducto de su jefe respectivo todas las órdenes de trabajo, por su parte los trabajadores tratarán con la empresa y por conducto de su representación sindical todos los problemas que resulten con motivo de trabajo.
CLAUSULA 17.- La empresa se obliga con los trabajadores a proporcionar capacitación y adiestramiento en las diferentes especialidades de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III bis de la Ley Federal del Trabajo y los trabajadores a su vez, se obligan a someter a dichos planes y programas.
CAPITULO VII DE LOS PERMISOS
CLAUSULA 18.- La empresa concederá permisos sin goce xx xxxxxx a sus trabajadores para que falten a sus labores en los términos de lo establecido en la Fracción X del artículo 132 de la Ley Laboral, dichos permisos de que se trata deberán ser otorgados por escrito y con copia a dicha representación sindical. Adicionalmente el trabajador tendrá derecho a dos días de permiso con goce xx xxxxxxx por nacimiento de un hijo, cuando contraiga matrimonio y por la muerte de un familiar directo, como esposa, hijos o padres.
CLAUSULA 19. -La empresa concederá permiso con goce xx xxxxxx al representante sindical para el desempeño de sus funciones ante la empresa o dependencias laborales, así como para asistir a Congresos Nacionales, Estatales, Cursos de Capacitación Sindical, etc., previa solicitud por escrito ante la empresa.
CAPITULO VIII
EXMENES MEDICOS y MEDIDAS PROFILÁCTlCAS
20. - Todos los trabaj adores están obligados a someterse al examen de admisión que la empresa decida, si al practicarse el examen resulta trabaj ador padece alguna enfermedad estará al libre criterio de la
em resa si es contratado o no, todos los trabajadores se obligan a respetar las strucciones que ordene la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
CAPITULO IX
DE LOS RIEGOS PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
CLAUSULA 21.- El criterio médico de incapacidad expedido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, será el único justificante de la falta al trabajo y deberá ser avisada la empresa con un máximo de 24 horas posteriores a su otorgamiento, ya que en caso contrario, las faltas en que incurra el trabajador se computarán como injustificables.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 22.- La empresa y el sindicato podrán celebrar convenios adicionales, siempre que dichos convenios no contradigan las disposiciones de este Contrato Colectivo y lo contemplado por la precitada Ley.
CLAUSULA 23.- La empresa conviene en separar del trabajo a los trabajadores a quienes el sindicato expulse de su agrupación o renuncie a formar parte de él, siempre y cuando no se trate de traslado a empleados de confianza, esta aceptación existirá de parte de la empresa cuando la separación se lleve a cabo de acuerdo a los Estatutos del Sindicato y se de aviso a la empresa de dicha separación. La empresa no podrá admitir como empleado de confianza al trabajador que haya sido expulsado del sindicato.
CAPITULO XI PRESTACIONES
CLAUSULA 24.- La Empresa proporcionará la cantidad de $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.) una vez al año en el mes xx xxxxxx, como ayuda para la adquisición de útiles escolares de niños de primaria, artículos que serán entregados a la representación sindical.
CLAUSULA 25.- Con la finalidad de frenar el ausentismo, la Empresa otorgará premio por asistencia correspondiente a $100.00 (cien pesos 00/100
M.N.)semanalmente a cada trabajador que no tenga fal~~s( i~9apacidades, retardos, permisos sín:gó¿~ .xx xxxxxx, Yfamón~staéiones.
PRIMERO.- La empresa y sindicato donvienen respetar, el Reglamento Interior de Trabajo que rige en la empresa.
SEGUNDO.- El presente. Contrato !Colectivo ,de Trabajo, ..s-e celebra por tiempo
indeterminado y para los ~féctb$ de-Su'revisión,se efectuará en los términos de los artículos 399 y :3~9. bis.·de·:la Ley ."Eede:ralp:e-or, Trabajo. Independientemente de la fecha de su dep6sito"'anfe 'J.'Ha : JuI1tá:'Lo¿~i de' Conciliaci6n y Arbitraj e en el
Estado entrará en vigor el DIA 00 XX XXXXX XX 0000.
TERCERO.- Al presente Contrato Colectivo de Trabajo se anexa el tabulador correspondiente que contiene el puesto y salarios a desempeñar y percibir dentro de la empresa y en cada una de las áreas derivadas al trabajo.
PROTESTAMOS LO NECESARIO QUERETARO, QRO. A 01 XX XXXXX DE 2009.
X. XXXXXX XXX.
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C. XXXXXXXXX XXXxXXX Xxxx APODERADO
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VU"'I'~ \,\)\& \lO't \\\ ~
,t t 9. t 't ~ TABULADOR DE SALARIOS
TABULADOR DE SALARIOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, HOTELERA Y GASTRONOMICA, SIMILARES y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX y EL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y APODERADO RESPECTIVAMENTE, CON XXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx. 00 XXX, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, XXX., y POR LA OTRA PARTE, EL EMPRESARIOC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, REPRESENTADO POR EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, CON DOMICILIO EL UBICADO EN EL XXXXXXXXX 00.0 XXXXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXXX,
X.X. 00000, XXXXXXX, RIOVERDE, SAN XXXX POTOSI, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO XX XXXXX DE DOS MIL NUEVE Y QUE XXXXX REVISADOS EN ACUERDO A LO EXPRESADO EN LOS ARTICULOS 399 y 399 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CATEGORIA | SALARIO DIARIO |
PEON LABORES VARIAS (P.L.V.), XXXXXXXX, OBRERO GENERAL, CASETERO | $116.20 |
VACUNADOR GRANJAS | $124.85 |
VACUNADORINCUBADORA | $137.33 |
SEXADOR(A), Y TRACTORISTA GRANJAS | $149.36 |
XXXXXXX Y AYUDANTE DE MANTENIMIENTO | $157.50 |
ELECTROMECANICO | $204.75 |
X. XXXXXX X XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
x
X. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX
APODERADO