Contract
3
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 30 de octubre, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.15165
30 de octubre, 0000
XXX-0000
Licenciado
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Proveeduría
Instituto Costarricense de Electricidad
Sabana Norte, San Xxxx
Estimado señor:
Asunto: Se deniega el refrendo al Contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Electricidad y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, FONAFIFO, cuyo objeto es el financiamiento de servicios ambientales.
Se da respuesta a su Oficio CD-3156-2006, mediante el cual requiere el refrendo al Contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Electricidad y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para el financiamiento de servicios ambientales.
Realizado el análisis de rigor, se deniega la aprobación requerida con fundamento en lo siguiente:
Naturaleza de la relación contractual
De la lectura del documento remitido para su aprobación, se observa que las partes no tienen claro si suscriben un convenio o un contrato de financiamiento de servicios ambientales, toda vez que se hace alusión a ambas figuras; aspecto que ante una nueva gestión deberá ser aclarado y respaldado por la respectiva norma jurídica.
Objeto de este Contrato
El presente Contrato se ha denominado “Contrato de Financiamiento de Servicios Ambientales”, señalándose en su Cláusula Primera que su objeto “es desarrollar las modalidades de reforestación, protección xx xxxxxx y establecimiento de sistemas agroforestales en la cuenca del río Peñas Blancas”.
Para ello, se ha pactado que el ICE realizará al FONAFIFO dos desembolsos por la suma total de $407.900,00 y que a su vez el FONAFIFO dará un aporte de $407.900,00 con el ánimo de alcanzar el objeto de este Contrato.
Al respecto, conviene señalar:
De conformidad con la Ley Forestal, el FONAFIFO puede realizar contrataciones de compra o venta de servicios ambientales, sin embargo no queda claro el tipo de participación del Fondo en este Contrato, toda vez que tanto el ICE como el Fondo realizan aportes económicos, sin embargo quien desarrollará los proyectos y llevará a cabo la promoción, asesoría, regencia y seguimiento de los proyectos involucrados en este Contrato será el ICE (Ver punto 2.6); generándose confusión acerca del papel que fungen las partes en el presente Contrato, pues no queda claro si FONAFIFO será asesor, comprador o vendedor; y si el ICE será contribuyente o beneficiario.
En virtud de la confusión que se genera respecto a los alcances de este Contrato, no resulta preciso determinar si el Capítulo Décimo del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.25721 del año 1996, es de aplicación o no al caso de marras, aspecto que deberá ser aclarado, pues en dicha reglamentación se exponen una serie de requisitos que no han sido posibles de verificar en la presente gestión.
Aporte del FONAFIFO
En la Cláusula Sétima del Contrato se establece que el FONAFIFO aportará la suma de $407.900, sin que se certifique la existencia de dichos recursos, como tampoco el uso que se le dará a los mismos.
Monto por hectárea
En la Cláusula Segunda se especifican los valores a pagar por hectárea para desarrollar proyectos de reforestación, proyectos de protección xx xxxxxx y por cada árbol establecido en sistemas agroforestales, sin que se señale si la fuente normativa que respalda estos montos corresponde al Decreto Ejecutivo al que se hace alusión el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal.
Administración de los recursos
Se indica en el Contrato que el FONAFIFO “está facultado para captar financiamiento para el pago de servicios ambientales que brindan los bosques y las plantaciones forestales de diversas fuentes, para cumplir este cometido ha creado el ha creado el Fideicomiso No. 544 FONAFIFO – Banco Nacional xx Xxxxx Rica, el cual para todos los efectos será el administrador de dichos recursos” (El subrayado no corresponde al original).
Sobre el particular, no queda claro si el Fideicomiso No.544 será el administrador de los recursos que se aportan vía este Contrato, desconociéndose el fundamento jurídico al amparo del cual se interpretaría que estos fondos pertenecen al patrimonio del Fideicomiso.
Asimismo, conviene cuestionarse la participación que tendrá en la presente relación dicho Fideicomiso, pues de estar asumiendo obligación alguna, éste no comparece, desconociéndose además los términos que regulan al mismo.
Vigencia
En la Cláusula Sétima se establece que la vigencia del Contrato será por cinco años con la posibilidad de prorrogarlo por una vez más.
Al respecto, no se aporta documento alguno que respalde la razonabilidad del periodo pactado, como tampoco información a partir de la cual se comprenda el uso de los recursos involucrados durante ese tiempo; debiéndose además aclarar si en el caso de prorrogar la relación, deberán las partes aportar la misma cantidad de trabajo.
Venta o compra de servicios ambientales
Mediante Oficio No.10915 (DI-AA-1936) del 06 de setiembre de 2005, la anterior Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General, dio respuesta a la consulta planteada por el FONAFIFO a cerca de si los contratos de venta de servicios ambientales a nivel nacional o internacional, como medio para captar recursos para los fines establecidos en el artículo 47 de la Ley Forestal, debían ser remitidos a este Órgano Contralor para refrendo.
En el Oficio de marras, luego de exponerse los alcances del refrendo contralor y del concepto de actividad ordinaria, se indicó que era responsabilidad del Fondo - a partir de los criterios vertidos- , analizar si las contrataciones en consulta se ajustaban al concepto de actividad ordinaria, de forma tal que se considerasen excluidas del refrendo contralor.
Al respecto, conviene señalar que en el expediente remitido no consta la valoración que al efecto debió realizar el Fondo, a fin de determinar si este tipo de contrato constituían o no parte de su actividad ordinaria.
Otros
No consta en el expediente el Manual sobre desembolsos mencionado en el párrafo tercero de la Cláusula Tercera, como tampoco se hace alusión al día de su emisión y/o publicación.
El artículo 13 del acta firme de la Sesión 5676 celebrada el 21 xx xxxxx de 2005, no puede considerarse como acto de adjudicación, toda vez que el mismo consiste en un mero acuerdo para desarrollar e impulsar un Proyecto, debiendo existir para el caso de marras un acuerdo específico mediante el cual se faculte al ICE a suscribir el presente Contrato.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada
Anexo: un expediente
CCF/lmu
ci Archivo Central
Ni: 21561, 2006005139
Contratos