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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL MUNICIPIO DE GORDEXOLA.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Cláusula 1ª.- Objeto del contrato.
El contrato que con base en el presente Xxxxxx se realice tendrá por objeto la prestación de los servicios de actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre en el municipio de Gordexola (CPV 923121002 servicios de esparcimiento, culturales y deportivos), de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente. Concretamente es objeto del presente contrato la prestación de los siguientes cursos:
- Aerobic para adultos.
- Pilates.
- Pintura.
La prestación de dichos cursos está supeditada a la existencia de un mínimo de alumnos en el curso. De esta manera, para el establecimiento de cada uno de los cursos será necesaria la matriculación en el mismo de un mínimo xx xxxx alumnos y se mantendrá en funcionamiento siempre y cuando se mantengan siete alumnos en el mismo. La inexistencia del mínimo de alumnos conlleva el no establecimiento del curso o su supresión, sin exigencia por parte del adjudicatario de indemnización alguna al Ayuntamiento por dicha falta de puesta en funcionamiento o supresión.
El número de horas de los cursos dependerá del número de alumnos y del número de grupos que se formen así como de las posibilidades que las infraestructuras disponibles ofrecen, con los siguientes límites máximos en cuanto al número de horas:
- Curso de aerobic para adultos: un máximo de 2 horas semanales.
- Cursos de pilates: un máximo de 4 horas semanales.
- Cursos de pintura: un máximo de 3 horas y media semanales.
Dichos límites máximos de horas vienen establecidos por la experiencia acumulada, y se ha tenido igualmente en cuenta para su fijación que en el curso 2011/2012 se han organizado dichos cursos con la siguiente periodicidad:
- Curso de aerobic para adultos para un grupo: 2 horas semanales, concretamente los lunes y jueves de 18:00 horas a 19:00 horas.
- Cursos de pilates para dos grupos: 4 horas semanales, concretamente los martes y jueves de 19:00 a 21:00 horas.
- Cursos de pintura para tres grupos: 3 horas y media semanales, concretamente los martes de 16:40 a 20:10 horas.
Por tanto, teniendo en cuenta dichos mínimos exigibles en cuanto al número de alumnos y los máximos en cuanto al número de horas, el trabajo a realizar así como el número de horas de los cursos cuya prestación es objeto del contrato no se
determinan de antemano, quedando subordinada su cuantificación definitiva a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante el plazo de duración del referido contrato con base en la demanda existente (número alumnos existente).
La prestación de las actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre
–cursos anteriormente relacionados- supone la organización íntegra de los mismos, abarcando en consecuencia las siguientes prestaciones:
- Dar publicidad, a su xxxxx, a los cursos ofertados.
- Organización de los grupos y horarios en función de las solicitudes y de conformidad con las pautas que se marquen desde el Área de Cultura del Ayuntamiento.
- Puesta en marcha de los cursos.
- Gestionar las matriculaciones de los alumnos: altas, bajas, cambios de grupo... A tal efecto, remitirán de manera inmediata la relación de altas y bajas en los cursos al Ayuntamiento y una relación mensual de los matriculados en cada curso y de los asistentes a los mismos. Los gastos derivados de dicha gestión son x xxxxx de la empresa adjudicataria, incluidos los gastos de personal y de material.
- Gestionar el cobro en las cuentas de titularidad municipal de las cuotas/tasas municipales por parte de los alumnos. A tal efecto, remitirán de manera inmediata al Ayuntamiento la relación de altas y los justificantes de los ingresos por parte de los matriculados de las tasas municipales así como una relación mensual de los abonos por parte de los usuarios de las tasas correspondientes. En este sentido, los precios que deben abonar los usuarios de los cursos se determinarán por parte del Ayuntamiento y se ingresarán en la cuenta de titularidad municipal que se habilite al efecto, no pudiendo la empresa adjudicataria superarlos bajo ningún concepto ni cobrar a los usuarios cantidad alguna al margen de las cuotas municipales. Los gastos derivados de dicha gestión de cobro son x xxxxx de la empresa adjudicataria, incluidos los gastos de personal y de material.
- Controlar que las personas asistentes a los cursos se han matriculado en los mismos y se encuentran al corriente en el abono de las cuotas.
- Realizar los cursos, siendo x xxxxx del adjudicatario la totalidad de los costes que se deriven de los mismos, con garantía de calidad y seguridad.
- Dotar a los cursos, x xxxxx de la empresa adjudicataria, de las infraestructuras y material necesario para el desarrollo de las actividades.
- Responder a las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios, debiendo - con carácter previo a dar respuesta- efectuar la oportuna puesta en común con el responsable del contrato o Concejal de Área de Cultura.
- Prever y resolver las diferentes problemáticas que en el desarrollo de las actividades puedan producirse.
- Realizar a su xxxxx, por cada curso, una exposición o actuación en función de la naturaleza del mismo, siendo responsable de la propaganda de dichas actividades. Con tal objeto, la empresa adjudicataria deberá coordinarse con el Ayuntamiento.
Las prestaciones se ajustarán a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, que forman parte del contrato, no admitiéndose variantes.
Cláusula 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato, y por tanto, la necesidad a satisfacer consiste en la realización de actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre mediante la organización de cursos de aeróbic, pilates y pintura.
Cláusula 3ª.- Régimen jurídico.
El contrato tiene carácter administrativo de servicios y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación.
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en el articulado no derogado.
- El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes.
- La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRDLVMRL).
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
Cláusula 4ª.- Partes del contrato.
A) Administración contratante.
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones en la misma conferida por la Alcaldía del Ayuntamiento de Gordexola.
El perfil del contratante se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Gordexola xxx.xxxxxxxxx.xxx. Dicho perfil incluye los datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. De esta manera, en relación con las personas jurídicas, podrán ser adjudicatarias del contrato cuya prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Por lo que se refiere a los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP puede realizarse por los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de las entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional se apreciará teniendo en cuenta la eficacia, la fiabilidad, los conocimientos técnicos y la experiencia en el ámbito objeto del contrato, debiendo acreditarse por los siguientes medios (ambos):
- Relación de los principales servicios efectuados en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato (prestación de servicios de actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre, concretamente organización de de cursos) durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indican, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el TRLCSP. Por lo que se refiere a las uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento de Gordexola las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5ª.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación del contrato, precio del contrato, pago y revisión de precios.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado máximo para este contrato sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración -teniendo en cuenta que se presten el número máximo de horas durante todo el periodo (octubre a junio, ambos incluidos) en todos los cursos- asciende a quince mil doscientos ochenta y siete euros con treinta y un céntimos de euro (15.287,31 €).
Tipo de licitación/Precio mensual por realizar el curso una hora a la semana todas las semanas del mes (I.V.A. excluido) | Nº horas máximo de prestación de los cursos a la semana (todas las semanas del mes) | Tipo de licitación/Precio máximo octubre a junio incluidos nº horas máximo (I.V.A. excluido) | |
Aerobic | 174,96 | 2 horas cada semana | 3.149,28 |
Pilates | 184,90 | 4 horas cada semana | 6.656,40 |
Pintura | 174,02 | 3,5 horas cada semana | 5.481,63 |
El presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato (de efectuarse el número máximo de horas semanales durante todo el periodo de octubre a junio, ambos incluidos, en todos los cursos) asciende quince mil doscientos ochenta y siete euros con treinta y un céntimos de euro (15.287,31 €) euros, cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. que resulte de aplicación. Siendo el I.V.A. el 18%, el importe del I.V.A. ascendería a dos mil setecientos cincuenta y un euros con setenta y dos céntimos de euros (2.751,72 €), lo que hace un total I.V.A. (18%) incluido de dieciocho mil treinta y nueve euros con tres céntimos de euro (18.039,03 €). No obstante, el tipo de I.V.A. será el que determine la normativa que resulte de aplicación.
El tipo de licitación para el máximo de las horas, durante todo el periodo de octubre a junio incluidos y para todos los cursos sobre el que versarán las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior es de quince mil doscientos ochenta y siete euros con treinta y un céntimos de euro (15.287,31 €) euros, cantidad a la que ha de añadirse el I.V.A. que resulte de aplicación. No obstante, habrá de estarse asimismo al tipo de licitación mensual fijado por cada hora semanal de realización de curso (una hora a la semana todas las semanas del mes) – que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior- según el desglose que sigue
Tipo de licitación o precio mensual por prestar el curso una hora a la semana todas las semanas del mes (I.V.A. excluido) | Tipo de licitación para el máximo de horas semanales durante todo el periodo (octubre a junio incluidos) I.V.A. excluido | |
Aerobic | 174,96 | 3.149,28 (dos horas semanales de octubre a junio) |
Pilates | 184,90 | 6.656,40 (cuatro horas semanales de octubre a junio) |
Pintura | 174,02 | 5.481,63 (tres horas y media semanales de octubre a junio) |
Serán automáticamente excluidas, en consecuencia, las ofertas que superen el tipo de licitación, tanto el establecido para el máximo de horas durante todo el periodo (octubre a junio incluidos) para todos los cursos (15.287,31 € I.V.A. excluido) como el tipo mensual por cada hora semanal (todas las semanas del mes) de prestación del curso (174,96 € para aerobic, 184,90 € para pilates y 174,02 € para pintura, I.V.A. excluido).
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pudiera obtenerse como resultado de la adjudicación dará lugar a una reducción proporcional de los importes de cada una de las mensualidades previstas.
A efectos de determinación del precio del contrato, habrá de estarse a lo dispuesto en la Cláusula Primera en cuanto al mínimo de alumnos y el máximo de horas. De este modo, el precio vendrá fijado por el precio mensual por prestar el curso una hora a la semana todas las semanas del mes por el número de horas de prestación efectiva de los cursos y por la duración de los cursos.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio comprensivo de los servicios prestados en cada periodo mensual, que la entidad adjudicataria irá remitiendo con fecha fin de mes dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Dada la duración del contrato, no procede la revisión de precios.
Cláusula 6ª.- Existencia de crédito presupuestario.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato en el ejercicio 2012, siendo su consignación presupuestaria la siguiente: 4513 22704. Asimismo el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados
Cláusula 7ª.- Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será desde el 1 de octubre de 2012 o desde la firma del contrato si fuese posterior hasta el 30 xx xxxxx de 2013, ambos incluidos.
No obstante, en relación con los actos preparatorios de los cursos, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Asimismo, en relación con la duración de los cursos, habrá de estarse a lo dispuesto en la Cláusula Primera en relación con los requisitos mínimos de alumnos así como en relación con el número máximo de horas.
El contrato no será susceptible de prórroga.
Cláusula 8ª.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
II. LICITACIÓN. Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del presente contrato se realizará por el procedimiento abierto, con varios criterios de ponderación. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1. Oferta económica: 80 puntos (80 %).
Para la distribución de los puntos, se empleará la siguiente fórmula: Importe mejor oferta
Puntos = ———————————— x 80
Importe oferta a valorar
El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula serán el correspondiente al precio máximo: la oferta para todos los cursos, teniendo en cuenta el número máximo de horas semanales y el plazo máximo de duración del curso (octubre a junio ambos incluidos).
2. Mejoras adicionales sin coste para la Administración ni para los usuarios: 15 puntos (15%).
Se valorará el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio adicionales, entendiéndose que tales mejoras no suponen un incremento del precio. La distribución de los puntos se efectuará del siguiente modo:
- Mejoras adicionales (desarrollo de actividades adicionales) sin coste para la Administración ni para los usuarios en relación con el curso de aerobic: hasta un máximo de cinco puntos.
- Mejoras adicionales (desarrollo de actividades adicionales) sin coste para la Administración ni para los usuarios en relación con el curso de pilates: hasta un máximo de cinco puntos.
- Mejoras adicionales (desarrollo de actividades adicionales) sin coste para la Administración ni para los usuarios en relación con el curso de pintura: hasta un máximo de cinco puntos.
3. Calidad del proyecto de desarrollo de la prestación: 5 puntos (5 %)
Para la distribución de los puntos se valorará el proyecto de desarrollo de la prestación, otorgándose los mismos con base en la adaptación del proyecto a las necesidades y características del municipio, y en concreto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Propuesta organizativa del servicio, programación y metodología: hasta un máximo de dos puntos.
- Plan de control del servicio: hasta un máximo de dos puntos.
- Propuestas de fidelización e incremento de usuarios: hasta un máximo de un punto.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 10ª.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (en adelante XXX).
El plazo de presentación de las proposiciones será de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el XXX. No obstante, cuando el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente primer día hábil laborable.
En todo caso, la licitación se anunciará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Gordexola (xxx.xxxxxxxxx.xxx). En el perfil del contratante del Ayuntamiento se ofrecerá, asimismo, información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cláusula 11ª.- Principios de igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Cláusula 12ª.- Presentación de proposiciones y documentación exigida.
Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato, en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, asimismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
El expediente de contratación así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Gordexola de 09:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones habrán de ser entregadas dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación -quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el XXX- en las oficinas de Secretaría del Ayuntamiento de Gordexola, sito en la Plaza Xxxxxxx nº 1, en horario de 09:00 a 14:00 horas, o a través de los procedimientos indicados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (por correo). En Correos u otros Registros públicos (artículo 38.4 de la LRJPAC), se presentarán, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, según su horario de apertura al público.
En el caso de que envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento de Gordexola la remisión de la oferta mediante telefax, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Igualmente, deberá procederse en caso de que se presentase en otro registro público al amparo del artículo 38.4 de la LRJPAC.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), identificados en su exterior con los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa.
Sobre B: Documentación técnica (criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de una fórmula matemática).
Sobre C: Documentación económica (criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula matemática).
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente y deberá indicarse en cada uno de ellos la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, número de teléfono y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "Proposición para tomar parte en la contratación por procedimiento abierto, varios criterios, de los servicios de actividades culturales”.
Los documentos que se incluyan en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos.
El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa” y contendrá, además de una relación previa de los documentos que se integran, los siguientes:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. Cuando la licitadora sea una persona física, deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
b) Persona jurídica: la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.- Documentación necesaria para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional del licitador.
3.- Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto .Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar previstas en el art. 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, que se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según la cifra relativa de negocios que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería Provincial de la Seguridad Social. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, habrá de acreditar estar dado de alta el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.- En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. Deberá indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
6- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
9.- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo, así como lo establecido en el Pliego en relación con la subrogación en las relaciones laborales.
10.- En el caso de que la licitadora se encuentre afectada por las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración (Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y D. 219/1984 de 19 xx Xxxxx del Gobierno Xxxxx), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego relativas a la documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratistas podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o mediante certificado comunitario de clasificación. En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El Sobre “B” se subtitulará “Documentación Técnica (relativa a criterios no cuantificables por la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación 2 (mejoras adicionales sin coste para la Administración ni para los usuarios) y 3 ( calidad del proyecto de desarrollo de la prestación) señalados en este pliego.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por la mera aplicación de una fórmula.
El sobre “C” se subtitulará “Documentación económica (relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula)” y contendrá, además de un listado de los documentos comprendidos en el mismo, la proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en
......................................................................................................................,CP. . . . . . . . . .
. . . , D. N. I. nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de. ),
con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . ,CP. . . . . . . . . . , teléfono. , y
D.N.I o C. I. F. (según se trate de persona física o jurídica). , enterado
del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la contratación de servicios de actividades culturales, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución conforme a los siguientes precios:
Curso | Precio mensual por prestar el curso una hora a la semana todas las semanas del mes (I.V.A. excluido) | Precio para el máximo de horas semanales durante todo el periodo (octubre a junio incluidos) I.V.A. excluido |
Aerobic | ||
Pilates | ||
Pintura |
En consecuencia, de realizarse todos los cursos durante todo el periodo (desde octubre a junio, ambos meses incluidos) por el número máximo de horas (dos horas semanales aerobic, cuatro horas semanales pilates y tres horas y media semanales pintura- todas las semanas del mes), me comprometo a su ejecución por el precio máximo de
.....................€ más............€ correspondientes al I.V.A. ( %), lo que hace un total I.V.A. incluido de ...................... €, durante el periodo establecido, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo coste de programación de los cursos, salarios y seguros sociales del personal, coste del material, imprevistos y los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación (incluida la relativa a la surogación de las relaciones laborales) que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de.......................................de 20......
Firma
La proposición económica se presentará con caracteres claros o escrita a máquina y firmada por el licitador o persona que le represente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los datos que la Administración estime fundamentales para considerar la oferta.
La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato. A todos los efectos se entenderán incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el beneficio industrial del contratista.
Se excluirán automáticamente las ofertas superiores al tipo de licitación, tanto en relación con el máximo establecido para todo el periodo de duración como en relación con los tipos mensuales por cada hora semanal (todas semanas del mes) de prestación de cada curso.
Asimismo se excluirán automáticamente las ofertas que no determinen los precios mensuales por cada hora semanal (todas las semanas del mes) de realización del curso para cada uno de los cursos (aerobic, pilates y pintura). Igualmente serán automáticamente excluidas las ofertas que no incluyan todos los cursos (aerobic, pilates y pintura).
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del tipo máximo de licitación, comporten error manifiesto en el importe de la proposición y las que varíen sustancia.
En caso de discrepancia entre la oferta prevalecerá la cantidad que se consigne en letras. Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No obstante, transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
Cláusula 13ª.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Cláusula 14ª.- Mesa de Contratación.
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP, por un Presidente y un mínimo de tres vocales y Secretario.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
La composición de la Mesa de Contratación es la que sigue:
- Presidente: Xx Xx. Alcalde X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o persona que ejerza las funciones de la Alcaldía.
- Vocales: La Secretaria-Interventora: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Un funcionario del Área de Intervención: D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Dos Concejales del grupo político municipal EAJ-PNV: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, siendo suplentes de los mismos D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx u otro Concejal del grupo político municipal EAJ-PNV.
Un Concejal del grupo político municipal xx Xxxxx Xxxxxxxxx: ó
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Camino ó Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ó D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Un representante del grupo político municipal de Bildu: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx.
- Secretario: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx, siendo suplente de la misma Xx. Xxxxx Xxxxxxxx u otro funcionario del Ayuntamiento.
Los actos públicos de apertura Sobre “B” y “C” se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Gordexola, sito en la Plaza Xxxxxxx nº 1, en la fecha y hora que se señalen en el perfil del contratante, conforme a lo dispuesto en el presente Pliego.
Cláusula 15ª.-Actuación de la Mesa de contratación.
a) Primer acto de la Mesa de Contratación: Calificación de la documentación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada/acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A “Documentación Administrativa”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre B.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá a la apertura y al examen de la documentación aportada en los sobres “B”, reunida en acto público en la Xxxx xx Xxxxxx del Ayuntamiento en la fecha que se determine y que será publicada en el perfil del contratante.
Para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del Sobre C.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas si procediese, la Mesa se constituirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento en la fecha que se publique en el perfil del contratante y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
A continuación se procederá a la apertura del Sobre C: Documentación económica (criterios evaluables mediante la mera aplicación de una fórmula) de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
c) Cuarto acto de la Mesa de Contratación: Propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 16ª.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Con respecto al precio (criterio 1), se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
IV.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 17ª.- Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Cláusula 18ª.- Documentación a presentar.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Administración contratante, una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación (I.V.A. excluido), pudiendo prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 de la TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. En el caso de las uniones temporales de empresarios, deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes y las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Gordexola, la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
e) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
f) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 de TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 19ª. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Cláusula 20ª.- Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Una vez notificada la adjudicación, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Acreditación, en su caso, tener concedida la compatibilidad a que hace referencia este Xxxxxx, lo que se efectuará aportando la correspondiente resolución autorizando la misma por parte del órgano o Autoridad competente.
- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 21ª.- Seguros.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato las pólizas de seguro siguientes: seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y cruzada.
A la firma del contrato, la empresa deberá tener concertada, con una compañía de seguros, un seguro de responsabilidad civil, a fin de cubrir los daños sufridos por los usuarios por terceros o por sus propiedades durante el funcionamiento de las instalaciones.
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 22ª.- Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los cursos será el 1 de octubre de 2012 o la fecha de firma del contrato si fuese posterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas en relación con las actuaciones preparatorias de los cursos.
Cláusula 23ª.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación
contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
Cláusula 24ª.- Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y a lo especificado en este pliego y en el resto de los documentos que revisten carácter contractual, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 25ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
La empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Cláusula 26ª.- Penalidades por incumplimiento.
La empresa contratista queda sujeta a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
1. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos:
Si al tiempo de la recepción la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
2. Por incumplir criterios de adjudicación.
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
3 Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato.
4 Para el caso de incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cláusula 27ª.- Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cláusula 28ª.- Obligaciones laborales y sociales. Personal. Subrogación en las relaciones laborales.
El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, descortesía o maltrato que el personal observe con respecto al público usuario.
Por lo que se refiere a la subrogación en las relaciones laborales, el adjudicatario – conforme a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio de aplicación- tendrá que subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo I del presente pliego.
El personal subrogado estará bajo la exclusiva dependencia del adjudicatario, sin que de ello nazca relación jurídica laboral o de cualquier orden entre dicho personal y el Ayuntamiento de Gordexola.
El adjudicatario no podrá realizar contratación de trabajadores que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio (a efectos de subrogación: personal en cuyas relaciones laborales deban subrogarse posteriores adjudicatarios del servicio) sin contar con la previa autorización del Ayuntamiento de Gordexola. En todo caso, para cubrir los puestos, deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cláusula 29ª.- Medios materiales y personales.
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
Cláusula 30ª.- Modificación del contrato.
Los contratos podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 de TRLCSP.
Las modificaciones se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Asimismo, atendiendo a los requisitos mínimos de alumnado fijados en la Cláusula Primera del presente Pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se suprimirán los cursos siempre y cuando no se mantengan en los mismos un mínimo de siete alumnos, sin que el adjudicatario pueda reclamar indemnización alguna por tal concepto (ni siquiera por los costes laborales derivados de la supresión).
Igualmente, de conformidad con dicha Cláusula, no se establecerán los cursos cuando no exista un mínimo xx xxxx alumnos, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario.
Del mismo modo, de conformidad con la Cláusula Primera, se podrán disminuir el número de horas de los cursos por reducción de los grupos con base en los criterios anteriormente relacionados, sin indemnización alguna por tal concepto al adjudicatario.
Cláusula 31ª. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 32ª.- Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 33ª.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Cláusula 34ª.- Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 35ª.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecúa a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 36ª.- Devolución y cancelación de las garantía.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cláusula 37ª. Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en este pliego y por la siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 de TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 de la TRLCSP.
Asimismo será causa de resolución del contrato, sin indemnización al adjudicatario, la supresión de todos los cursos por no cumplirse los mínimos de alumnado previstos en la Cláusula Primera.
Cláusula 38ª.- Cesión de los contratos y subcontratación.
No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
VII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DERECHOS Y OBLIGACIONES
Cláusula 39ª.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 40ª.- Derechos y obligaciones del contratista y del Ayuntamiento.
El contratista está obligado a ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, siendo asimismo obligaciones del contratista las siguientes:
- Los precios aplicables al público serán los que, mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal, sean fijados por el Ayuntamiento de Gordexola, y deberán ser ingresados por los usuarios en la cuenta de titularidad municipal a tal efecto habilitada.
- El contratista está obligado al cumplimiento bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista deberá presentar Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, copia de los contratos suscritos en el plazo de quince días desde su firma y, mensualmente, copia de las cotizaciones a la Seguridad Social de todo el personal que preste su servicio.
- El contratista correrá con los gastos de funcionamiento necesarios para la organización y prestación de los cursos, incluidos los costes de personal y de material necesario.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato de la forma establecida en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de las licencias, documentos o cualquier información de los organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución del contrato.
- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
- La empresa tendrá concertada a la firma del contrato, con una compañía de seguros, un seguro de responsabilidad civil a fin de cubrir los daños sufridos
por los usuarios por terceros o por sus propiedades durante el funcionamiento de las instalaciones.
- Serán de cargo de la empresa adjudicataria todos los productos/equipamiento destinado a la prestación del servicio.
- Igualmente será a cargo del adjudicatario el vestuario de todo el personal que preste servicios de cualquier naturaleza.
- Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de anuncios.
- El adjudicatario deberá indemnizar a su cargo todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento de Gordexola se obliga a realizar cuantas gestiones institucionales y sociales contribuyan a la mayor participación ciudadana del servicio y las actividades ofrecidas.
- El Ayuntamiento pondrá a disposición los locales para la prestación de los cursos.