NO CONTRACTUAL
Condiciones Generales · Mod: X.XX. 442/03
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NO CONTRACTUAL
El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, así como por lo convenido en la póliza.
SegurCaixaNEGOCIO
CONDICIONES GENERALES
1.1. Continente a valor total 11
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma 12
2.1. Mobiliario y maquinaria 12
2.3. Bienes temporalmente desplazados 13
NO CONTRACTUAL
1. Incendio, rayo y explosión 14
2. Gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro 15
3. Pérdida de alquileres o inhabitabilidad 16
4.1. Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas
4.2. Lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación 18
4.6. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción
4.7. Caída de árboles, postes y antenas 21
5. Daños por derrame de agua o combustibles 21
6. Reposición estética del continente 23
7. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, luminosos y mármoles 23
8. Reposición de documentos públicos y programas informáticos 24
2.2. Robo de dinero en efectivo 29
2.4. Infidelidad de empleados 30
2.5. Robo con violencia o intimidación a clientes y empleados 31
2.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble 33
2.1.3. Descripción cobertura 33
2.2. Responsabilidad civil locativa 34
NO CONTRACTUAL
2.2.3. Descripción cobertura 34
2.3. Responsabilidad civil de la explotación 34
2.3.3. Descripción cobertura 35
2.4. Responsabilidad civil de productos / post-trabajos 36
2.4.3. Descripción cobertura 37
2.5. Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo 38
2.5.3. Descripción cobertura 38
3. Prestaciones del asegurador 39
5. Exclusiones comunes a todas las coberturas de
Cobertura de pérdida de beneficios 43
2.1. Modalidades de indemnización 45
2.1.1. Beneficio o Margen bruto 45
2.1.3. Indemnización diaria 45
4. Normas para la determinación de la indemnización
para la cobertura de pérdida de beneficios 46
4.1. Modalidades “Beneficio o Margen bruto”
4.2. Modalidad “Indemnización diaria” 47
5. Exclusiones comunes a todas las modalidades de
cobertura de pérdida de beneficios 47
Cobertura de transporte de mercancías 49
NO CONTRACTUAL
Coberturas de avería de maquinaria y bienes refrigerados 51
1. Daños por la electricidad 51
3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas 54
4. Daños a ordenadores y equipos informáticos 55
1. Servicios de profesionales 59
3. Fontanería de emergencia y albañilería 60
5. Electricidad de emergencia 61
9. Solicitud de los servicios 62
10. Pago de las intervenciones solicitadas 62
11. Garantía sobre los trabajos realizados 62
Coberturas de protección jurídica 63
4.1. Asistencia jurídica telefónica 65
4.2. Defensa en infracciones administrativas relacionadas
con la actividad empresarial 65
4.4. Defensa de la responsabilidad penal 67
4.5. Defensa de la responsabilidad civil por contaminación 67
4.6. Defensa de derechos sobre el local empresarial 68
4.7. Reclamación en contratos sobre bienes muebles 69
4.8. Reclamación en contratos de servicios 69
4.9. Reclamación en contratos de suministros 70
5.1. Defensa en contratos laborales 70
5.3. Defensa de la responsabilidad penal 71
5.4. Reclamación en otros contratos de seguro 71
NO CONTRACTUAL
6. Elección de abogado y procurador 72
8. Solución de conflictos entre las partes 73
Exclusiones a todas las coberturas 74
1. Revalorización automática 76
2. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento
1. Normas en caso de siniestro y documentación a aportar 77
2. Normas para la liquidación de siniestros 78
3. Cálculo e importe de las indemnizaciones 79
3.3. Supuestos particulares 80
3.3.3. Derogación de la regla proporcional 80
3.3.4. Compensaciones de capitales 81
4. Resarcimientos y recuperaciones 81
5. Pago de la indemnización 81
1. Documentación y formalización del contrato 82
2.1. Deber de pago de la prima 82
2.2. Domiciliación bancaria del pago de la prima 82
3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato 83
4. Modificación del contrato de seguro 84
5. Estado y autoridad de control del asegurador 84
6. Instancias de reclamación 84
NO CONTRACTUAL
8. Tratamiento de los datos de carácter personal 85
8.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza 85
8.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la
11. Riesgos extraordinarios 87
I. Resumen de las normas legales 88
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 88
4. Extensión de la cobertura 89
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro
indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros 89
CAPÍTULO I
Definiciones
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes:
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés y de los bienes asegurados.
Actividad comercial: la propia del negocio que quede identificada en las Condiciones Particulares del contrato.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que el asegurador puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Carencia: es el período en el que una cobertura no es efectiva. Su duración se indica en la descripción de la cobertura correspondiente a la que afecta.
NO CONTRACTUAL
Existencias de inflamables: a efectos de la póliza, tienen la consideración de existencias inflamables todos los productos líquidos o gases licuados que tengan un punto de inflamación inferior a 100 grados centígrados (100 ºC). No se considerarán existencias de inflamables aquellas que estén contenidas en depósitos subterráneos de seguridad (según normativa), ubicados en el exterior de los edificios, indistintamente de su punto de inflamación.
Franquicia: importe que queda exento de cobertura. En cada siniestro, el asegurado asume a su cargo el correspondiente importe que para cada una de las coberturas se indique en las Condiciones Particulares del contrato.
Xxxxx: la apropiación, sin voluntad del asegurado, de los bienes propios de la actividad empresarial, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Materiales combustibles: se considerarán combustibles aquellas construcciones que utilicen, en todo o en parte, madera, plástico traslúcido, recubrimientos y placas de tipo sándwich con relleno interior de poliuretano, poliestireno, porexpán y similares.
Materiales incombustibles: se considerarán incombustibles todas aquellas construcciones que utilicen fibrocemento, teja, cerámica, fibra xx xxxxxx, xxxx mineral, yeso y similares.
Negocio: es la actividad que consiste en:
a) Compra y venta de bienes, ya sea para su uso, venta o transformación.
b) Prestación de servicios; a todos los efectos también se asimilan colegios, oficinas destinadas a labores administrativas, los gabinetes profesionales y las clínicas médicas o veterinarias.
c) Locales o naves vacíos y sin actividad.
d) Establecimientos cuya actividad sea la reparación de vehículos, electrodomésticos o maquinaria de cualquier clase, sean bienes propios o de terceros.
e) Establecimientos cuya actividad sea industrial o fabril.
f) Establecimientos destinados a garajes públicos.
No se considerarán negocios asegurables, los riesgos destinados a garajes privados o viviendas.
Núcleo urbano: tienen la consideración de núcleos urbanos las edificaciones destinadas mayoritariamente a uso residencial, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada que dispone de todos y cada uno de los servicios públicos de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono.
Punto de inflamación: el punto de inflamación de un líquido es la temperatura más baja a la cual este libera suficiente vapor como para encenderse (empezar a quemarse) en su superficie.
Polígono industrial: tienen la consideración de polígono industrial las edificaciones destinadas mayoritariamente a uso comercial o productivo, aunque pertenezcan a términos municipales distintos, que se encuentran en una misma zona urbanizada que dispone de todos y cada uno de los servicios públicos de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono.
NO CONTRACTUAL
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condiciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por los suplementos que modifiquen o complementen a las anteriores.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Valor de los bienes asegurados
Regla de equidad: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando, las circunstancias reales del negocio sean distintas de lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza (por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin que se haya comunicado al asegurador). No obstante, en caso de riesgos excluidos o no contratables por el asegurador no procederá indemnización alguna en caso de siniestro.
La fórmula es la siguiente:
Prima pagada x importe de los daños Indemnización = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Prima conforme a las circunstancias reales
Seguro a valor total: modalidad de seguro en la que el capital asegurado debe ser igual al valor de los objetos asegurados. Si en la fecha del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados la indemnización se calculará aplicando la regla proporcional.
Todas las coberturas de daños se entenderán contratadas a valor total, mientras no se indique otra modalidad.
Seguro a valor parcial: modalidad de seguro en la que se asegura sólo un porcentaje del capital total declarado por el asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de siniestro, los daños se indemnizarán como máximo hasta el importe que representa dicho porcentaje, siempre y cuando el valor total de los bienes asegurados no exceda del capital total declarado en la póliza. Si el valor total de los bienes asegurados excediera de los declarados, se aplicará la regla proporcional a efectos de determinar la correspondiente indemnización.
Seguro a primer riesgo: modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que calcula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
Siniestro: todo daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Situación del negocio: es la dirección donde está ubicado el continente asegurado y/o el contenido asegurado.
NO CONTRACTUAL
Tomador: es la persona física o jurídica que suscribe el contrato junto con el asegurador.
Bienes asegurables
1. Continente
Las referencias que se hagan en estas Condiciones Generales al continente se entenderán aplicables al continente a valor total o al continente a primer riesgo (obras de reforma), conforme a la opción convenida en las Condiciones Particulares.
Se cubren los daños que puedan sufrir los siguientes elementos por alguna de las causas que se indican en los capítulos III, VIII y IX (si las mismas han sido contratadas):
1.1. Continente a valor total
NO CONTRACTUAL
El conjunto de los elementos constructivos que constituyen el local empresarial destinado a la actividad empresarial. Está integrado por:
• La construcción principal, como cimientos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, puertas y ventanas.
• Las vallas, muros, cercas y verjas, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial, sean o no independientes del mismo.
• Las instalaciones fijas tales como las de extinción de incendios, protección contra robo, agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración (incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente), elementos sanitarios, antenas de radio y televisión y, en general, aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Las instalaciones de suministro tales como las de agua, electricidad, gas, teléfono y similares, se entenderán que forman parte del continente hasta la conexión con los elementos comunes del inmueble donde se ubica el local empresarial o en su defecto, hasta la conexión con la red de servicio público.
• Los armarios, estanterías, mostradores y cualquier otro objeto decorativo o de uso que haya sido diseñado, adaptado y fijado a las paredes, suelos o techos del local empresarial, formando parte del local empresarial y que no puedan desprenderse de la construcción, sin dañar a la misma o sin ser dañados. Se exceptúan las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico.
• Los carteles y toldos. No se considerarán continente los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
Asimismo quedan incluidos, siempre que estén afectos a la actividad empresarial, los anexos del local empresarial siguientes:
• Las zonas de recreo y deportivas, tales como piscinas, pistas de tenis y cualquier otra instalación fija similar, cuyo uso y disfrute sea privativo del local empresarial.
• Las dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales) situadas en la misma finca que el local empresarial, siempre que dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para dicho local.
Cuando el local empresarial forme parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el concepto de continente comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, le corresponda en la parte indivisa del inmueble.
1.2. Continente exclusivamente de obras de reforma
En el caso de que el local empresarial sea alquilado, se podrá establecer una cobertura a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, para asegurar únicamente el conjunto de reformas o adiciones realizadas por el asegurado en el local, con el fin de compartimentar, acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar el local a la actividad empresarial.
NO CONTRACTUAL
Asimismo, podrá optarse a esta modalidad de contratación cuando exista algún otro seguro sobre el local empresarial asegurado.
No se considera continente:
• los árboles, plantas o jardines.
• las estatuas, relieves y pinturas con valor artístico o histórico.
• los rótulos y luminosos, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
2. Contenido
Tienen la consideración de contenido a efectos de esta póliza, los bienes que no formando parte del continente, sean necesarios o propios para el desarrollo de la actividad empresarial, se hallen dentro del local empresarial designado en las condiciones de la póliza o en dependencias auxiliares cerradas (con cubierta y cerramientos laterales), ubicadas dentro de la misma finca y con las medidas de seguridad declaradas para el local empresarial, siempre que se ajusten a la siguiente descripción:
2.1. Mobiliario y maquinaria
• Los muebles, mostradores, expositores, vitrinas y estanterías que no estén fijados a las paredes, suelos o techos del local empresarial o que aún estándolo, se puedan desprender de la construcción, sin dañar a la misma y sin ser dañados.
• Las máquinas, motores, utillaje y enseres de la actividad empresarial.
• Los equipos electrónicos, enseres y útiles de oficina, aparatos de telefonía, audiovisuales, equipos de prevención y protección contra incendio y robo.
• Los bienes personales de los empleados y asalariados del negocio asegurado, que se encuentren en el mismo, tales como ropa y objetos de uso normal, estableciéndose un límite máximo para este concepto del 2 por ciento del capital asegurado para mobiliario y maquinaria.
• Los rótulos y luminosos de la actividad empresarial, aunque estén sujetos a paredes, suelos o techos.
2.2. Existencias
• Los productos terminados, las materias primas, así como sus accesorios y materiales auxiliares, incluidos los envases y embalajes y los muestrarios para la promoción de ventas.
• Bienes propiedad de terceros, que hayan sido confiados al asegurado en concepto de depósito, bajo la responsabilidad de este.
No tienen la consideración de contenido, y sólo se cubrirán cuando constituyan existencias de la actividad empresarial, los siguientes bienes:
• Los animales vivos, vehículos a motor, remolques, caravanas o embarcaciones, así como sus componentes, repuestos y accesorios.
NO CONTRACTUAL
• Los objetos con valor artístico o histórico y objetos xx xxxx.
En ningún caso tendrá la consideración de contenido asegurable, los objetos de valor y joyas. A estos efectos se consideran:
• Objetos de valor: las colecciones filatélicas y numismáticas y las antigüedades, piezas u obras de arte, objetos xx xxxxx y xxxxxx que no contengan platino, oro, perlas ni piedras preciosas.
• Joyas: Los objetos de oro y de platino, así como los que contengan perlas y piedras preciosas.
2.3. Bienes temporalmente desplazados
Se cubrirán, hasta un límite del 10% del capital contratado de contenido, los daños materiales directos que sufran los bienes desplazados, siempre que se trate de bienes propiedad del asegurado y formen parte del contenido asegurado, hayan sido trasladados temporalmente por un período no superior a 60 días consecutivos a otro lugar del territorio español para su reparación, mantenimiento o exposición y dispongan de las mismas medidas de seguridad que las declaradas en la póliza para los bienes asegurados. El Asegurador no será responsable de daños que pudieran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulación, carga, descarga y transporte de los mismos.
CAPÍTULO III
Coberturas de daños
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. Incendio, rayo y explosión
Entendemos por:
CONTRACTUAL
• Incendio, entendiendo como tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
• Caída xx xxxx, entendiendo como tal la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
• Explosión o implosión, entendiendo como tal la acción súbita y violenta de la presión o depresión de gas o de vapor.
• Autoexplosión, de los aparatos propios de la actividad comercial, tales como calderas, aparatos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras o aparatos similares.
NO
Se cubren los daños materiales y directos ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Incendio | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Caída xx xxxx | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Explosión o implosión | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Autoexplosión | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Efectos secundarios | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
• Efectos secundarios debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de incendio, caída xx xxxx, explosión, implosión o autoexplosión de aparatos, tanto si el siniestro se ha originado en el local empresarial, como en sus proximidades.
No cubrimos:
a) Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire o de alumbrado y hogares; los daños causados por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho, o cuando este se produzca por las causas expresadas.
b) Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones.
c) Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.
d) Los daños producidos por la acción de la fuerza centrífuga o por avería mecánica en maquinaria móvil rotativa.
e) Los daños causados por la explosión o implosión de aparatos o sustancias que no sean propios de la actividad empresarial.
CONTRACTUAL
f) Los daños producidos en instalaciones y/o aparatos y máquinas eléctricas o electrónicas y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento o por la caída xxx xxxx, siempre que no se produzca incendio.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
NO
Se cubren los gastos siguientes cuando sean derivados de un siniestro cubierto: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Gastos de extinción que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad y/o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o para evitar la propagación. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Gastos de salvamento: coste del transporte de los bienes asegurados o de las acciones necesarias para ponerlos a salvo siempre que las medidas o los gastos no sean inoportunos o desproporcionados. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Gastos de demolición y desescobro en caso de siniestro cubierto hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos. | VALOR TOTAL | 10% | 10% |
2. Gastos de extinción, salvamento, demolición y desescombro
En los gastos de salvamento se puede aplicar regla proporcional cuando el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro cubierto exceda de los respectivos capitales asegurados para dichos bienes.
TU
L
A
3. Pérdida de alquileres o inhabitabilidad
Cuando el local empresarial se hiciese inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, el asegurador indemnizará durante el tiempo determinado por peritos como necesario para la reparación o reconstrucción del local empresarial y hasta un plazo máximo de un año: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Si el asegurado es propietario y usuario del local empresarial, los gastos originados al asegurado por el traslado eventual de los bienes salvados, si tiene cubierto el contenido, y el alquiler que deba abonar por otro local de parecidas características. | PRIMER RIESGO | 20% | 20% |
· Si el asegurado es propietario y lo tiene alquilado: la pérdida de los alquileres que el asegurado viniera percibiendo por el arriendo del mismo. | PRIMER RIESGO | 20% | –– |
· Si el asegurado es arrendatario: los gastos originados al asegurado por el traslado eventual de los bienes salvados y la diferencia entre el alquiler que estaba abonando y la de otro local empresarial de parecidas características que deba satisfacer. | PRIMER RIESGO | –– | 20% |
CO
TRA
NO N
C
En caso de que el asegurado sea propietario y tenga el local alquilado, la indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler en el día del siniestro, con un máximo mensual de una doceava parte del límite establecido en el cuadro anterior, y durará desde la fecha del siniestro cubierto, hasta que el local empresarial pudiera ser habitado, determinándose pericialmente el plazo de desalojamiento
sin que, en ningún caso, dicho período pueda exceder de un año. Esta cobertura únicamente será de aplicación cuando el local empresarial esté cedido en alquiler mediante contrato documentado y vigente en el día del siniestro.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4. Riesgos extensivos
L
4.1. Actos de vandalismo, acciones tumultuarias y huelgas legales
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas del asegurado, del tomador del seguro o de los dependientes, familiares, inquilinos y personas que tengan relación laboral o que convivan con el asegurado y/o tomador. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tengan el carácter de motín o tumulto popular. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
TRA
TUA
C
No cubrimos:
CO
a) La rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos.
b) Daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
NO N
c) Las pérdidas por robo, hurto o apropiación indebida.
d) Los daños en máquinas, aparatos u objetos que se hallen al aire libre (en terraza, porches, jardines, plazas de aparcamiento) o resulten accesibles o utilizables desde el exterior del local empresarial asegurado.
e) Los daños producidos por la interrupción o suspensión, total o parcial, del trabajo o, por el retraso, interrupción o suspensión de cualquier actividad, salvo lo previsto para la cobertura de Pérdida de Beneficios si la misma ha sido contratada.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.2. Lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado por hora. · Viento: superior a 96 y hasta 120 km por hora. · Pedrisco o nieve: cualquier intensidad. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· Inundación a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
· También quedan cubiertos los gastos derivados de desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un siniestro. | VALOR TOTAL | 4% | 4% |
TRA
TUA
L
C
No cubrimos los daños materiales producidos:
CO
a) Por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas y ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar.
b) Por frío, heladas, olas y mareas.
NO N
c) Por acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales y/o naturales.
d) Por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e) A las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
f) En piscinas.
g) Los costes de reparar o desatascar desagües o conducciones similares.
h) Por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, condensaciones y oxidaciones producidas de forma paulatina.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.3. Humo
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos los daños causados:
a) Por la acción continuada del humo u hollín.
NO CONTRACTUAL
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.4. Colisión
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Colisión de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos o de los bienes por ellos transportados, así como los daños causados por caída de astronave. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos los daños ocasionados:
a) Por animales, vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador, del asegurado, de las personas que de él dependan o de las que le estén prestando servicio.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.5. Ondas sónicas
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
CTUAL
4.6. Derrame de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
CO
TRA
No cubrimos:
NO N
a) Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del local empresarial asegurado.
b) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
c) La reposición del propio agente extintor, ni del propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
d) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
4.7. Caída de árboles, postes y antenas
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Caída de árboles, postes, farolas o antenas. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
No cubrimos:
a) Los daños que sufran los propios árboles, postes y antenas.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
CO
TRA
N NO
CTUAL
Cubrimos los daños ocasionados por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Escapes y desbordamientos accidentales e | |||
imprevistos por rotura u obstrucción de | |||
tuberías, desagües, depósitos fijos o | |||
conducciones de calefacción y | |||
refrigeración. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares |
· Omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos de las conducciones. | |||
· Filtraciones o escapes de agua accidentales | |||
en viviendas o locales contiguos o | |||
superiores. | |||
· Gastos de localización y reparación de la avería y los materiales utilizados. Dichos materiales serán iguales o de similar calidad y utilidad. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | —— |
5. Daños por derrame de agua o combustibles
No cubrimos:
a) Los daños debidos a la humedad y al efecto de la condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.
b) Los gastos de localización y reparación de averías, así como los materiales por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que estas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al local empresarial.
c) Los gastos de reparación o reposición de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (por ejemplo: los electrodomésticos, grifos o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, etc.), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro.
d) Los gastos de desatascos, así como los de localización y reparación de averías, cuando no se produzcan daños indemnizables.
e) Los daños ocasionados a las mercancías almacenadas situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.
NO CONTRACTUAL
f) Los daños producidos por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones de distribución o de evacuación de agua, de las instalaciones de calefacción y refrigeración o de los depósitos fijos.
g) Los daños por goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas.
h) El importe del agua o combustible perdido a consecuencia del siniestro, así como los gastos ocasionados por la retirada o recuperación del material derramado.
i) Los daños imputables directa o indirectamente a lluvias, heladas u otros fenómenos meteorológicos aun cuando se produzca rotura, desbordamiento o atasco de tuberías y/o depósitos.
j) Los daños por trabajos de construcción y conservación del inmueble.
k) Los gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
6. Reposición estética del continente
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· Los gastos para restablecer la armonía estética del continente existente antes del siniestro, en el interior de la estancia del negocio asegurado afectada por el siniestro. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
En esta cobertura, la reparación se realizará utilizando materiales de calidades y características semejantes a las de origen.
A los efectos de esta cobertura, se entiende por estancia cada una de las dependencias en que se divide el local empresarial y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación.
CONTRACTUAL
No cubrimos:
a) Los aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de metacrilato, rótulos y luminosos.
b) Los daños en el exterior del inmueble.
c) Los daños estéticos del contenido.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
NO
NO
7. Rotura xx xxxxxxxxx, rótulos, luminosos y mármoles
No cubrimos:
a) Vidrios y cristales huecos tales como lámparas, bombillas, tubos de neón o fluorescentes, cristalerías, recipientes y similares, así como los elementos de decoración no fijos, aparatos de visión y sonido, monitores o pantallas de ordenadores y electrodomésticos en general, máquinas expendedoras o recreativas, ni cristales, mármoles, granitos o piedras de valor artístico, así como cualquier elemento de estos materiales de uso manual.
b) Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos, aparatos sanitarios, mármoles, granitos y piedras artificiales que sean o formen parte de las mercancías que existan en el negocio asegurado.
c) Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simples defectos estéticos.
d) La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios.
e) Los mármoles, granitos y piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes y techos.
CONTRACTUAL
f) Los rótulos y luminosos situados en edificios o zonas distintos de donde se halla el local empresarial.
g) Los daños ocurridos durante el traslado de los bienes asegurados, las obras de reforma y/o reparación o decoración efectuadas en el local empresarial.
h) Los daños en los rótulos debidos a vicio de construcción o desgaste, así como el reemplazo de tubos o letras averiados o quemados por su uso y los elementos eléctricos o electrónicos de los mismos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
8. Reposición de documentos públicos y programas informáticos
Cubrimos los gastos de sustitución, colocación y montaje por rotura accidental de: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Cristales, metacrilatos, lunas y espejos | Indicado | ||
planos, tales como puertas, ventanas, tragaluces y claraboyas, así como la loza | en las Condiciones | —— | |
sanitaria. | Particulares | ||
· Cristales, metacrilatos, mármoles, granitos y | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
otras piedras naturales o artificiales que | |||
formen parte del mobiliario, así como los | —— | ||
rótulos y luminosos de la actividad | |||
empresarial. |
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· La obtención de los correspondientes duplicados de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como escrituras. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
· La reposición de los programas informáticos vigentes en el mercado y que estén afectos a la actividad empresarial, siempre que el asegurado sea el titular o disponga de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria para su utilización como usuario final (software licenciado). |
No cubrimos:
a) Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos.
b) Los programas informáticos confeccionados específicamente por o para el asegurado y/o el tomador.
c) Los daños ocasionados por virus informáticos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
CAPÍTULO IV
Coberturas de robo
1. Definiciones
Para las coberturas de este capítulo, se entiende por:
Robo: el apoderamiento, de los bienes asegurados empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas para acceder al local empresarial donde estos se encuentren, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en la legislación penal vigente en el momento de la contratación.
Asimismo, a efectos de las medidas de seguridad contra robo declaradas por el tomador en las Condiciones Particulares y de las coberturas de este capítulo, se entiende por:
NO CONTRACTUAL
NO CONTRACTUAL
Caja fuerte o caja de caudales: la diseñada para proteger en su interior bienes y que reúne los siguientes requisitos:
• Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
• Estar construidas enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
• Que pese más de 100 kilogramos o, cuando su peso sea inferior, se halle empotrada en la pared, o sujeta al suelo por medio de anclajes recibidos con cemento o material de resistencia similar.
Dinero en efectivo: billetes y monedas de curso legal en España o cualquier otro país miembro de la OCDE.
Cristal: cualquier cristal que tenga unas características inferiores al cristal de seguridad.
Cristal de seguridad: aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial.
En función de sus características y de cómo estén construidos se distinguen los siguientes cierres:
• Cierre de tijera: son cierres metálicos de correderas, que se recogen a uno o ambos lados de la abertura, construidas en hierro con pasamano o hierro en «U».
• Cierre tubular: la persiana tubular dispone de tubos sobre los que se engarza una «malla» metálica y es violable con facilidad. El cierre tubular o xx xxxxx estará construido en acero de diámetro mínimo 8 mm.
• Cierre ciego: persiana construida con lamas metálicas engarzadas entre sí, y de espesor entre 0,6 mm y 1 mm.
• Rejas: conjunto de barrotes xx xxxxxx o acero con un diámetro mínimo de 14 mm, enlazados entre sí y con un hueco máximo entre los mismos de 15 x 20 cm, cuyos anclajes deben ser a la obra y resultar suficientes.
Deben estar en todas las ventanas y huecos que se encuentren a menos de 3 metros, de altura sobre el nivel del suelo.
No se considerarán como cierres metálicos, los que sean de aluminio o metales similares.
Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior.
Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm.
NO CONTRACTUAL
Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor.
Puerta blindada o de seguridad: la construida en madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica, como mínimo, de 2 mm de espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos.
Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la mayor parte del local asegurado.
La instalación deberá disponer de Central de Control y de un señalizador acústico/óptico situado en el exterior del local. Dichos mecanismos tienen que estar o reunir los siguientes requisitos:
• Estar autoprotegidos con sistemas o dispositivos que detecten los intentos no autorizados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
• Disponer de un sistema de batería autorrecargable o similar que garantice una autonomía mínima 24 horas.
• Que el señalizador se halle en lugar difícilmente alcanzable.
Alarma electrónica conectada: alarma cuya instalación reúna las características del anterior punto y disponga de transmisión de la alarma a una Central de Alarmas (inscrita en el Registro correspondiente y con el pertinente certificado de instalación) o a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Alarma electrónica conectada en centro comercial: cuando el negocio está situado en un centro o galería comercial el cual dispone de alarma electrónica conectada con las características descritas en el punto anterior.
Vigilancia en el local empresarial: cuando el local empresarial se encuentre vigilado por personal profesional durante todas las horas de cierre del negocio.
Vigilancia en centro comercial: cuando la vigilancia se realiza en el exterior del local empresarial, por personal profesional durante todas las horas de cierre del negocio, debiéndose constatar fehacientemente por parte de la empresa empleadora de estos, que tienen un sistema de control de rondas.
Las medidas de seguridad indicadas deberán estar instaladas y accionadas en todo caso, siempre que el local empresarial permanezca cerrado y sin ninguna persona responsable o empleado en su interior.
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
2. Coberturas
NO
CONTRACTUAL
2.1. Robo
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Los desperfectos por robo o por tentativa de robo causados al continente asegurado. | Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado en las Condiciones Particulares | —— |
· Los desperfectos por robo o por tentativa de robo causados al continente asegurado. | Indicado en las Condiciones Particulares | —— | |
· Los desperfectos o deterioro producidos en cajas registradoras y máquinas de juego, recreativas y expendedoras, situadas en el interior del local empresarial, como consecuencia de robo o tentativa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares | |
· Los robos de mercancías en escaparates o los que se produzcan desde el exterior sin penetrar en el local empresarial. |
No cubrimos:
a) La rotura de lunas, espejos y cristales.
b) Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona responsable o empleado en el interior del local empresarial, no estuviesen instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Los daños ocasionados al contenido cuando el local empresarial permanezca cerrado durante un período superior a 31 días consecutivos, salvo que existiese vigilancia en el interior del mismo.
d) Los hurtos, apropiaciones indebidas o simples pérdidas o extravíos.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
TRA
CTUAL
2.2. Robo de dinero en efectivo
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· Robo del dinero en efectivo y cheques, situados en el interior del local empresarial asegurado fuera de caja fuerte o caja de caudales. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
· Robo del dinero en efectivo y cheques, situados en el interior del local empresarial asegurado dentro de caja fuerte o caja de caudales. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
CO
NO N
No cubrimos:
a) Los hurtos, apropiaciones indebidas o simples pérdidas o extravíos.
b) El robo del dinero en efectivo y cheques cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona responsable o empleado en el interior del local empresarial, no estuviesen instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.3. Transporte de fondos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· La desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques a consecuencia de robo con violencia o intimidación en las personas durante su transporte directo desde el local empresarial hasta una oficina bancaria, o viceversa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
El siniestro estará cubierto única y exclusivamente cuando el transporte sea realizado por el asegurado o una persona incluida en la nómina del negocio, con edad comprendida entre los 18 y 70 años, y el hecho se produzca entre una hora antes de la apertura del local empresarial y una hora después del cierre del mismo.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
NO CONTRACTUAL
2.4. Infidelidad de empleados
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· Los perjuicios que pueda sufrir el asegurado a consecuencia de sustracción, fraude, malversación, falsificación, o apropiación indebida de dinero de curso legal, títulos, valores o cualquier documento que represente un valor o cobertura de dinero, cometidos por sus empleados. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
Tendrán la consideración de un solo y único siniestro, todas las infidelidades cometidas por una misma persona.
No cubrimos:
a) Los perjuicios indirectos que dicha infidelidad pudiera producir.
b) Los siniestros que se descubran una vez transcurridos más de seis meses desde su ocurrencia.
c) Los siniestros cometidos por empleados del asegurado con una antigüedad en el empleo inferior a tres meses o que no estén dados de alta en la Seguridad Social.
d) Los siniestros en que no se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.5. Robo con violencia o intimidación a clientes y empleados
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· El robo con violencia o intimidación que se produzca, en el interior del local empresarial, a los clientes y empleados, y como consecuencia desaparezca, se destruya o deteriore su dinero en efectivo, ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal de los mismos en el momento del siniestro. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
NO CONTRACTUAL
El límite del capital asegurado por esta cobertura es independiente para cada uno de los clientes o empleados afectados por el robo.
Serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
CAPÍTULO V
Responsabilidad civil
1. Definiciones
Terceros
A los efectos de las coberturas de responsabilidad civil como propietario del inmueble, locativa, de la explotación y de productos / posttrabajos, se considera “tercero” a cualquier persona que no sea:
• El tomador del seguro, asegurado o los socios de los mismos.
• Los ascendientes, descendientes o cualquier persona que, sin que medie una prestación de naturaleza económica, convivan con las enunciadas anteriormente.
NO CONTRACTUAL
• El cónyuge o pareja legal o de hecho del tomador, asegurado y/o socios.
• Los administradores, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro, asegurado y/o socios, mientras actúan en el ámbito de dicha dependencia.
• Personas jurídicas vinculadas o aquellas en las que el tomador o asegurado tengan alguna participación superior al 5%. En caso de propiedad horizontal, se consideran terceras personas los demás copropietarios o inquilinos y la comunidad de propietarios, excepto por la parte que corresponde al asegurado por su coeficiente de propiedad.
A los efectos de la cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo, se considera “tercero” a los trabajadores del asegurado incluidos en nómina, que hayan sido dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Daños personales: la lesión corporal, enfermedad o fallecimiento causada a personas físicas.
Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales domésticos.
Perjuicios: pérdidas económicas sufridas por el tercero reclamante que se deriven directamente de un daño personal o material cubierto por la póliza.
Producto: animales, materias o cosas elaboradas, manipuladas o suministradas por el asegurado.
Unidad de siniestro: acontecimiento o conjunto de acontecimientos causantes de daños que tienen su origen en la misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
2. Coberturas contratables
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial y temporal establecido a continuación, cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
Ámbito temporal: Se cubren los daños producidos durante el período de vigencia del seguro, cuya reclamación se haya producido de forma fehaciente durante el período de vigencia de la correspondiente cobertura o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de terminación o cancelación de la misma.
No se cubren los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la póliza, aunque su reclamación se produzca durante el período de vigencia de la misma.
2.1. Responsabilidad civil como propietario del inmueble
2.1.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
NO CONTRACTUAL
2.1.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores y los directivos.
2.1.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de:
• El contenido asegurado.
• Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
No cubrimos cualquier daño o perjuicio producido por:
a) La responsabilidad civil derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al cubierto por la presente póliza.
b) Xxxxx imputable al propietario del inmueble si éste es una persona distinta al asegurado.
c) Los trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.2. Responsabilidad civil locativa
2.2.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.2.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado que sea arrendatario del local asegurado en el que desarrolla su actividad empresarial, así como los administradores y directivos.
2.2.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio o explosión:
No cubrimos cualquier daño o perjuicio producido por:
a) Las reclamaciones que el propietario del local empresarial formule al asegurado, diferentes de las derivadas de incendio o explosión.
NO CONTRACTUAL
b) Incendio o explosión ocasionado por trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.3. Responsabilidad civil de la explotación
2.3.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.3.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores, los directivos, los asalariados y dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
2.3.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por:
• Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios.
• Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad.
• El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte.
• El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si este está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes confiados en el guardarropa.
NO CONTRACTUAL
• El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia.
• La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad.
• El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente.
• El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada.
• La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras siempre que su duración no exceda de 1 mes.
No cubrimos:
a) Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, aparatos, materiales, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de talmanera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad asegurada.
b) Las reclamaciones derivadas de la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor, salvo lo dispuesto en caso de recogida y/o entrega de los vehículos confiados para su reparación o la prueba de los mismos, siempre que resulten necesarias para la correcta prestación de la actividad asegurada.
c) Los daños derivados del transporte y entrega de materias peligrosas, así como los daños causados por el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
d) Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en las Condiciones Particulares.
e) Daños causados por los productos después de la entrega y una vez que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. Así como los daños ocasionados por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
f) Daños causados por los trabajos de demolición, excavación o reforma que implique la alteración de elementos estructurales o de carga, o que supongan una modificación de su configuración arquitectónica.
g) Pérdida, deterioro o confusión de prendas o bienes confiados que no se hayan retirado en el momento de cierre del guardarropa o por pérdida de los recibos o resguardos.
NO CONTRACTUAL
h) Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para la actividad empresarial correspondiente.
i) Del incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en el momento del siniestro.
j) Del uso de medios o procedimientos curativos sin suficiente experimentación y reconocimiento por profesionales acreditados.
k) Daños ocasionados por incendio o explosión a edificios, locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.4. Responsabilidad civil de productos / post-trabajos
A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración:
• Producto: cualquier bien mueble que haya sido diseñado, fabricado, tratado, manipulado, distribuido o suministrado por el asegurado.
• Trabajos: las obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el asegurado o bajo su dependencia.
2.4.1. Ámbito territorial
Esta cobertura cubre únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea, siempre que sea reclamada y reconocida ante los Tribunales españoles.
2.4.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, los administradores, los directivos, los asalariados y dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
2.4.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por:
• Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos.
• Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado.
NO CONTRACTUAL
• Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
No cubrimos:
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
j) Los daños ocasionados por productos caducados.
k) La inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales, condiciones de seguridad, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por el fabricante o distribuidor, en la elaboración, ejecución o prestación de productos o servicios, así como los originados por aquellos productos o servicios que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas y protocolos que fuesen de aplicación en tales supuestos.
l) Cualquier causa imputable al fabricante o, en su caso, al importador de los productos comercializados o de los materiales suministrados o bienes manipulados, o del fabricante o importador de las máquinas o aparatos utilizados en el tratamiento de las prendas o bienes confiados por terceros al asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada.
m) Los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debidos a defecto del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el asegurado.
NO CONTRACTUAL
n) Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la póliza para la actividad empresarial correspondiente.
Tampoco cubrimos ninguna indemnización de daños o perjuicios por omisión, error de ejecución o daño al propio producto comercializado, elaborado o fabricado ni en el propio servicios prestado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
2.5. Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo
2.5.1. Ámbito territorial
Las coberturas cubren únicamente, la responsabilidad civil extracontractual derivada de hechos ocurridos en el territorio español, Andorra o en el resto de la Unión Europea y reclamados y reconocidos ante los Tribunales españoles.
2.5.2. Asegurado
El dueño del negocio asegurado, el tomador, los administradores y los directivos.
2.5.3. Descripción cobertura
Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes
entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos.
No cubrimos:
a) Daños por hechos que no hayan sido calificados de accidente de trabajo o que no sean objeto de cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
b) Accidentes de trabajadores que no estén dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
c) Incumplimiento de las obligaciones, sean contractuales, legales o convencionales, de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de tipo laboral y de previsión social.
d) Accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores en sus desplazamientos entre su domicilio y centro de trabajo, y viceversa, así como aquellos desplazamientos realizados por motivos laborales.
e) Asbesto (asbestosis) o cualquier otra enfermedad (incluido el cáncer) debidos a la manipulación o contacto con el amianto o productos que lo contengan.
f) Indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o de cualquier otra enfermedad que sufra el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedad de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
NO CONTRACTUAL
g) La responsabilidad que se atribuya a contratistas, subcontratistas o personas sin dependencia laboral con el asegurado.
h) Las responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidente que hayan sobrevenido por la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados específicamente con la finalidad de disminuir los costes o acelerar la finalización de los trabajos a realizar.
i) Las reclamaciones por los accidentes que sufra el tomador del seguro y/o asegurado, así como las reclamaciones que no deriven de daños corporales.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
3. Prestaciones del asegurador
En los supuestos cubiertos de las coberturas de responsabilidad civil contratadas cubrimos:
• Las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le exijan al asegurado como responsable civil, por daños materiales y/o personales causados a terceros y las pérdidas patrimoniales directas a consecuencia de dichos daños.
• La defensa con abogados y procuradores que el asegurador designe ante reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas, aunque resulten infundadas. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
El asegurador se reserva el derecho de recurrir contra sentencias dictadas judicialmente o conformarse con ellas.
Cuando surja un conflicto de intereses entre asegurado y asegurador, el asegurado podrá escoger entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. Si escoge la de otra persona, el asegurador abonará:
i) Los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios, a los exclusivos efectos de la tasación xx xxxxxx y de la jura de cuentas de los abogados.
Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
ii) Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
• Las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar la responsabilidad civil del mismo.
Si los tribunales exigen una fianza de responsabilidad civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida.
• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales derivados del siniestro.
NO CONTRACTUAL
4. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador por todas las situaciones de responsabilidad civil ocurridas en una misma anualidad de seguro en concepto de indemnizaciones y fianzas.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador.
5. Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil
a) Las reclamaciones basadas en pactos, promesas o contratos que vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible si no existiesen dichos pactos, promesas o contratos.
b) Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales a terceros.
c) El pago de multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago.
d) La propiedad, utilización o manipulación xx xxxxx de fuego, tenencia de explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables.
e) Cualquiera de las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la legislación vigente en esta materia.
f) Daños ocasionados por contratistas, subcontratistas o personas que no tengan relación de dependencia con el asegurado y de cuya actividad este se sirva en el ejercicio de la suya propia.
g) Las responsabilidades por utilizar el inmueble asegurado para una finalidad que no sea propia de la actividad empresarial declarada en la póliza.
h) Las responsabilidades derivadas de engaños, fraudes o acciones similares.
i) Las responsabilidades por la participación en riñas y actos delictivos.
j) Las responsabilidades por la práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa.
k) Reclamaciones originadas por daños y perjuicios a terceros a consecuencia de envío electrónico de datos por Internet.
l) Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme.
m) Responsabilidades derivadas del reconocimiento incorrecto de cualquier fecha o dato por la utilización de sistemas o dispositivos de hardware, software, electrónicos o similares.
n) Cualquier daño o perjuicio producido por el asegurado o el personal titulado a su servicio derivado de su actuación profesional.
NO CONTRACTUAL
o) Daños producidos a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo (uso o disfrute, transformación, manipulación, transporte, custodia o depósito) hayan sido confiados al asegurado cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control, salvo lo que en su caso se establezca para la cobertura de responsabilidad civil locativa, si ha sido contratada.
p) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
• Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
• Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
• Humos tóxicos o contaminantes incluidos los originados por incendio o explosión.
q) Por acciones, omisiones o errores que tengan origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, así como aquéllas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S. I. D. A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de este.
r) De la tenencia o utilización de cualquier maquinaria de tratamiento o diagnóstico, incluyendo reclamaciones derivadas de los daños causados por el empleo de máquinas xx Xxxxx UVA.
s) Indemnizaciones por daños punitivos, ejemplares o similares.
t) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad (incluso el cáncer) debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, uso o venta del amianto, o de productos que lo contengan.
u) Daños materiales causados a los bienes de empleados y personal dependiente del asegurado.
v) Cualquier causa imputable al fabricante o, en su caso, al importador de los materiales, suministros o bienes manipulados, o del fabricante o importador de las máquinas o aparatos utilizados en el tratamiento de las prendas o bienes confiados por terceros al asegurado en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada.
w) La inobservancia voluntaria de disposiciones legales, prescripciones oficiales, condiciones de seguridad, diseños, planos, fórmulas o especificaciones dadas por el fabricante o distribuidor, en la elaboración, ejecución o prestación de productos o servicios que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente conforme a las reglas y protocolos que fuesen de aplicación en tales supuestos.
NO CONTRACTUAL
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura de pérdida de beneficios
La cobertura que se describe a continuación sólo está asegurada cuando figura como incluida o tiene asignado un capital en las Condiciones Particulares.
1. Definiciones
Para las coberturas de este capítulo, se entiende por:
Empresa: unidad económica asegurada en la que se desarrolla la actividad identificada en Condiciones Particulares.
NO CONTRACTUAL
Gastos permanentes: los gastos que no varían en función directa de la actividad de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro cubierto.
Beneficio neto: la diferencia entre el volumen de negocio y los costes de explotación de la empresa. Estos costes comprenden todos los gastos, permanentes o no, imputables al período considerado antes de la deducción de impuestos que recaen sobre los beneficios del mismo período.
No entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de operaciones financieras y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
Beneficio o Margen bruto: la cantidad resultante de añadir al beneficio neto de la explotación los gastos permanentes. En caso de pérdidas, se considera como margen bruto, la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el beneficio neto negativo (pérdidas netas).
Volumen de negocio: el conjunto de ingresos que percibe el asegurado en contrapartida de operaciones que constituyen la actividad típica de la empresa y cuya facturación ha sido efectuada en el curso del ejercicio o del período considerado, así como los trabajos realizados para el inmovilizado de la empresa, en idéntico período.
Volumen anual de negocio: el volumen de negocio realizado durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
Volumen normal de negocio: el volumen de negocio obtenido durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro que se corresponda día a día al período de indemnización.
Período de indemnización: aquel que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las Condiciones Particulares de la póliza y durante el cual los resultados de la empresa son afectados por el siniestro.
Porcentaje de indemnización: es el porcentaje que resulta de la relación entre el beneficio bruto o los gastos permanentes asegurados correspondientes al período de docemeses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro y el volumen anual de negocio.
Siniestro: la ocurrencia en el riesgo asegurado identificado en Condiciones Particulares, de un daño material directo cubierto por la póliza (Coberturas de daños) que origine pérdidas económicas al asegurado.
En la determinación del Porcentaje de Indemnización, del volumen anual de negocio y del volumen normal de negocio, se harán los ajustes necesarios teniendo en cuenta la tendencia del negocio, así como todas aquellas circunstancias que, tanto antes como después del siniestro, pudieran haber afectado a la marcha del negocio. Todo ello con el fin de que las cantidades así calculadas representen xxxxx exactamente posible los resultados que se hubieran obtenido durante el período correspondiente si el siniestro no se hubiera producido.
2. Coberturas
El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un
NO CONTRACTUAL
siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales “Coberturas de daños”, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro.
Se indemnizará en los mismos términos, la interrupción de la actividad empresarial en caso de imposibilidad de acceso al local empresarial cuando sea consecuencia directa de obras en la vía pública, hundimiento de
terrenos en la vía pública, prohibición por las autoridades competentes por incendio o explosión, ocurrido en los inmuebles próximos.
En las modalidades de indemnización de “Beneficio o Margen bruto” o en la de “Gastos permanentes” la indemnización se extenderá, además, al aumento en los costes de explotación y gastos adicionales que sean consecuencia directa del siniestro y que se originen con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio, sin que los mismos puedan superar la indemnización que correspondería a la reducción evitada.
Esta cobertura se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, el asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explotación del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, realizados hasta el momento en que pudo tener conocimiento de la imposibilidad de la explotación.
No se computará, a efectos del plazo que se indique para la reparación de los daños causados, el retraso en la apertura que no sea originado por la estricta reparación de los daños causados por el siniestro. Por tanto, no se computarán los días que se destinen a realizar obras de mejora u otras acciones distintas a la reparación del siniestro.
2.1. Modalidades de indemnización
La modalidad de indemnización cubierta por la póliza será la indicada en las Condiciones Particulares. Modalidades de indemnización asegurables:
2.1.1. Beneficio o Margen bruto
El asegurador abonará hasta el límite indicado en Condiciones Particulares para esta modalidad, la pérdida de beneficio o margen bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.
El período de indemnización será el pactado en Condiciones Particulares.
2.1.2. Gastos permanentes
El asegurado abonará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares para esta modalidad, los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad asegurada, y que sean necesarios mantener a pesar de la interrupción de la misma.
El período de indemnización será el pactado en Condiciones Particulares.
2.1.3. Indemnización diaria
NO CONTRACTUAL
El asegurador indemnizará, hasta el límite diario y el período máximo indicado en Condiciones Particulares, por cada día laborable que el negocio asegurado vea interrumpida su actividad empresarial, siempre que el porcentaje de paralización represente una indemnización inferior al 25% del rendimiento normal.
Si la paralización del negocio asegurado es total, la indemnización diaria será la establecida en las Condiciones Particulares; sin embargo, en caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
3. Capital asegurado
El capital asegurado que se indica en las Condiciones Particulares será el importe máximo que cubrirá el asegurador para la modalidad de indemnización que en su caso se contrate en concepto de pérdida de beneficios.
Para la modalidad de “Beneficio o Margen bruto” el capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional.
Para la modalidad de “Gastos permanentes” el capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico, a efectos de evitar desfases en la cobertura o la aplicación de la regla proporcional.
En Condiciones Particulares podrán establecerse sublímites o limitaciones a la indemnización a satisfacer por el asegurador.
4. Normas para la determinación de la indemnización para la cobertura de pérdida de beneficios
En los siniestros amparados por la cobertura de “Pérdida de beneficios”, la pérdida sufrida será determinada de la siguiente manera:
4.1. Modalidades “Beneficio o Margen bruto” y “Gastos permanentes”
a) Respecto a la disminución del volumen de negocio:
La cantidad que resulte de multiplicar el Porcentaje de Indemnización por la cifra en que el volumen de negocio se reduzca con relación al volumen normal de negocio, a consecuencia del daño, durante el período máximo en que se vea afectado indicado en Condiciones Particulares.
Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera del inmueble o local asegurado, a cuenta del negocio, sea por el asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el volumen de negocio habido durante el período de indemnización.
Asimismo, cuando se haya contratado la modalidad de seguro denominada “Gastos permanentes”, si en el momento de ocurrir el siniestro, el asegurado tuviese beneficio neto negativo (pérdidas netas), el cálculo de la indemnización se efectuará como si la modalidad contratada fuese la de “Beneficio o Margen bruto”.
b) Respecto al aumento en el coste de explotación:
NO CONTRACTUAL
Los gastos adicionales que se realicen necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen de negocio que habría tenido lugar durante el Período de Indemnización, de no ser por tales gastos.
c) El asegurador indemnizará los incrementos en los costes de reparación, y/o las reparaciones extraordinarias, en las que se incurra con el único fin de acortar el período en que el volumen de negocio se ve afectado por el siniestro.
Los costes indicados en los puntos b y c de este apartado serán indemnizados en su totalidad siempre que:
• No lleven el margen bruto a un nivel superior al que se hubiese alcanzado de no ocurrir el siniestro, en cuyo caso se descontarían los sobrecostes correspondientes al margen bruto obtenido de más por el asegurado sobre el esperado.
• Su importe no sea superior a la disminución de la indemnización que con los mismos se ha tratado de conseguir.
d) En el cómputo del período de indemnización sobre el que se calcula la pérdida asegurada, no se tendrá en cuenta el tiempo invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevada a cabo en el riesgo asegurado durante la interrupción por causa del siniestro, a no ser que dichas labores sean consecuencia del mismo.
e) Si transcurrido el período de indemnización pactado, no se hubiese logrado la recuperación de las existencias de productos terminados al nivel necesario para la actividad normal del negocio, o al existente antes del siniestro, caso de ser inferior, y siempre que estas hayan sido utilizadas en el salvamento de pérdidas de ventas, el asegurador indemnizará los costes extraordinarios a los que el asegurado tenga que hacer frente para recuperar las citadas existencias.
Si las existencias de productos terminados se hubiesen utilizado para evitar pérdidas de ventas durante el período de la franquicia temporal deducible fijada en Condiciones Particulares, la indemnización antes señalada se reducirá en la proporción existente entre el margen bruto salvado en dicho período y el total de margen bruto salvado.
Idéntico criterio se aplicará en el caso de que los productos terminados hayan sido utilizados para salvaguardar la fidelidad de clientes que, caso de haberse perdido, hubiesen provocado pérdidas más allá del período de indemnización contratado.
f) Del importe total de la indemnización, calculada en la forma anteriormente indicada, serán deducidos los costes de explotación asegurados que puedan ser economizados o reducidos durante el período de indemnización.
g) En caso de que se establezca en Condiciones Particulares una franquicia temporal deducible, para el cómputo de tiempo fijado en la misma sólo se contarán los días efectivos de producción y/o prestación de servicios.
h) La empresa asegurada podrá reanudar sus actividades en el mismo lugar del siniestro o en otro lugar, a condición de que esté situado dentro del territorio nacional. En este último caso la indemnización no podrá exceder de aquella que hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el mismo lugar de ocurrencia del siniestro.
4.2. Modalidad “Indemnización diaria”
NO CONTRACTUAL
La cantidad a indemnizar será establecida en la siguiente forma:
a) En caso de interrupción total de la actividad, se abonarán, previa justificación, la cantidad pactada para esta modalidad por cada día laborable de cierre total del riesgo asegurado teniendo como máximo la cantidad resultante de multiplicar la indemnización diaria pactada por el número de días laborables de paralización con el límite establecido en Condiciones Particulares.
b) Si la interrupción es parcial, la indemnización se reducirá en la misma proporción en la que la empresa mantenga su actividad.
c) La indemnización no deberá ser superior a la pérdida real soportada por el asegurado.
El importe pactado se considera a primer riesgo, y pagadero siempre que exista demostración del perjuicio como consecuencia del siniestro.
5. Exclusiones comunes a todas las modalidades de cobertura de pérdida de beneficios
No cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de:
a) Insuficiencia de fondos por parte del asegurado para la reconstrucción de los bienes dañados.
b) Insuficiencia de seguro contra el riesgo causante del siniestro o no vigencia del mismo.
c) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones desde el exterior del riesgo asegurado, a no ser que dichas circunstancias hubiesen originado un siniestro de daños materiales asegurado por la póliza.
d) Xxxxx indirectos, tales como cambio de alineación, falta de alquiler o uso, rescisión de contrato, pérdida xx xxxxxxx, suspensión de trabajo o cualquier otro perjuicio análogo, así como las depreciaciones por descabalamiento.
e) Los perjuicios que resulten de la interrupción total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida del volumen de negocio y/o en incremento en los costes de explotación.
f) Limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio.
g) Igualmente no serán indemnizables las pérdidas objeto del seguro si el negocio asegurado no reanuda su actividad.
Si el cese definitivo de la misma se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que se haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del Período de Indemnización pactado.
h) Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y en general, cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por el presente contrato.
i) Disposiciones normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infracción.
NO CONTRACTUAL
j) Por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro.
k) Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, embargo o intervenido por concurso de acreedores.
l) Pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices.
m) Por hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros aun cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes.
n) Cualquier actividad realizada por la empresa que no esté directamente relacionada con la actividad asegurada identificada en Condiciones Particulares (como por ejemplo el incremento/ reducción de la cartera de valores, rendimientos financieros, etc.).
o) Diferencias de precios entre la valoración al día del siniestro y la fecha de reconstrucción o reemplazo de los bienes.
p) La falta de capacidad de suministro de productos y/o servicios del asegurado a sus clientes provocada por el propio siniestro de daños materiales. Igualmente, tampoco queda cubierta la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura de transporte de mercancías
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
CON
RAC
UAL
T
NO
T
Transporte terrestre de mercancías
Cubrimos los daños que sufran las mercancías aseguradas, propias de la actividad empresarial, con ocasión o a consecuencia de su transporte por territorio español en vehículos propiedad del asegurado y debido única y exclusivamente a: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· Incendio, rayo y explosión. · Vuelco, caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx o mar. · Choque o colisión del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil. · Lluvias x xxxxxx tempestuosas. · Avalanchas, aludes, corrimiento y desprendimiento de tierras o rocas. · Hundimiento súbito de la calzada o carretera. · Golpe de agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres. · Rotura xx xxxxxxx y derrumbamientos de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura. · Robo con violencia o intimidación en las personas que ocupen el medio de transporte. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
También cubrimos el reembolso de: · Los gastos en que incurra el asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas. · Los gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías a bordo y terminará, en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino.
No cubrimos:
a) La infidelidad del personal o dependientes del negocio.
b) El retraso en el transporte aunque este se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte.
c) Las demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas distintas a las indicadas.
d) Los daños por infracciones de las prescripciones de expedición, importación, exportación o de tránsito. Así como los daños ocasionados por violación de bloqueos, contrabando y comercio, actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales.
e) La combustión espontánea de las cosas aseguradas.
f) El vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción.
g) Defecto o insuficiencia de envase o embalaje.
h) Las mermas naturales, que serán deducibles en toda liquidación por siniestros a cargo de la póliza.
NO CONTRACTUAL
i) Daños ocasionados a los bienes transportados que provienen de causas externas cuando, el transporte se realice en vehículos descubiertos o sin la protección que las mercancías requieran, a no ser que fueran transportadas en contenedores no abiertos.
j) El robo sin violencia o intimidación en las personas, total o parcial, hurto, extravío o falta de entrega de bultos completos, derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada y daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga.
k) Los daños cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
l) Las indemnizaciones por daños indirectos tales como, perjuicios empresariales por ventas no realizadas, diferencias de cambio, pérdida xx xxxxxxx o de cobertura de origen.
m) Las mercancías transportadas en turismos, motocicletas y ciclomotores o cualquier otro medio de transporte no apto para el trasporte de mercancías o que no sea adecuado para la circulación por la vía pública.
n) Las roturas o averías, cuando el siniestro no haya dejado vestigios en el embalaje y/o exterior de los objetos dañados.
ñ) Xxxxxxxx excluidas de la cobertura de la póliza las siguientes mercancías:
• Materias corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas o radiactivas.
• Animales vivos, productos perecederos, refrigerados y mercancías averiadas o devueltas a origen.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Coberturas de avería de maquinaria y bienes refrigerados
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
TRA
TUA
L
C
1. Daños por la electricidad
Cubrimos los daños materiales y directos ocasionados por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, cuando no se derive incendio, en: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
Indicado en las Condiciones Particulares | Indicado | ||
· La instalación eléctrica del local empresarial asegurado. | en las Condiciones | —— | |
Particulares | |||
· Los aparatos eléctricos o electrónicos, con | |||
una antigüedad no superior a 10 años y los | |||
daños a aparatos frigoríficos con una | |||
antigüedad no superior a 20 años, en el momento del siniestro, que formen parte del contenido asegurado, siempre que estén situados en el local empresarial, se utilicen | —— | Indicado en las Condiciones Particulares | |
directamente en la actividad empresatial y | |||
no estén destinados a su mera elaboración, | |||
fabricación, reparación o comercialización. |
CO
N NO
No cubrimos:
a) Los daños a instalaciones eléctricas y transformadores cuando no se asegure el continente.
b) Los daños a los aparatos eléctricos o electrónicos y a los daños a aparatos frigoríficos cuando no se asegure el contenido.
c) Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor.
d) Los daños a válvulas, bombillas, lámparas fluorescentes, neones y sus elementos.
e) Los daños a bienes o mercancías contenidos en los aparatos eléctricos o electrónicos dañados.
f) Los daños producidos por no cumplir la instalación eléctrica los criterios mínimos e imprescindibles de resistencia, seguridad y potencia ante cualquier alteración eléctrica.
g) Los daños inherentes al continuo uso o desgaste paulatino producidos por su funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
TRA
CTUAL
2. Avería de maquinaria
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado de Mobiliario y Maquinaria |
· La avería o los daños en los aparatos eléctricos o electrónicos con una antigüedad no superior a 10 años y los daños a aparatos frigoríficos con una antigüedad no superior a 20 años, en el momento del siniestro, ocasionados por una causa repentina y accidental, distinta a las indicadas en las restantes coberturas de estas Condiciones Generales (estén contratadas o no), siempre que formen parte del contenido asegurado, se utilicen directamente en la actividad empresarial y no estén destinados a su mera elaboración, fabricación, reparación o comercialización. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
CO
NO N
El seguro cubre los bienes asegurados desde elmomento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.
Para la efectividad de esta cobertura, será condición indispensable que el asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador, u otra persona debidamente cualificada.
No cubrimos:
a) Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o prototipos.
b) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro y antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Los daños por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante, proveedor o profesionales encargados de los trabajos de mantenimiento.
d) Los daños sufridos por máquinas herramientas portátiles.
e) Los daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos xx xxxxxx, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables.
f) El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
NO CONTRACTUAL
g) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores, así como los amparados por la cobertura del fabricante o proveedor de las máquinas.
h) Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables.
i) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el asegurado conocimiento de ellos.
j) Los daños como consecuencia del desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
k) Las pérdidas o daños a máquinas arrendadas o alquiladas, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
3. Daños a mercancías en cámaras frigoríficas
Cubrimos los daños directos que sufran las mercancías y productos de la actividad empresarial, contenidas en cámaras frigoríficas situadas en el local empresarial, que se hayan causado por: | Modalidad de seguro | Capital asegurado |
· Avería de la instalación frigorífica o fallo de sus controles automáticos. · Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica que excedan de 6 horas. · Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestro amparado por la póliza. · La contaminación por humos o la acción de los gases refrigerantes provenientes de la máquina refrigeradora, al escaparse por cualquier causa. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
No cubrimos:
NO CONTRACTUAL
a) Los daños producidos cuando el local empresarial permanezca cerrado durante más de 96 horas consecutivas.
b) Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, o cuando el asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para la conservación o mantenimiento de la misma, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor.
c) Las mermas, faltas de peso, vicios o deterioros inherentes a la descomposición natural o putrefacción.
d) Los daños por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada.
e) Los daños debidos a errores en la fijación y mantenimiento de la temperatura adecuada.
f) Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
g) Los daños por almacenaje o embalaje de la mercancía, defectuoso o inadecuado.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
TUAL
4. Daños a ordenadores y equipos informáticos
Cubrimos: | Modalidad de seguro | Capital asegurado de ordenadores y equipos informáticos |
· Los daños directos que por causa accidental, súbita e imprevista, sufran los ordenadores y equipos informáticos situados en el local empresarial, siempre que formen parte del contenido asegurado, se utilicen directamente en la actividad empresarial y no estén destinados a su elaboración, fabricación, reparación o comercialización. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
· Los costes de reposición de la información contenida en soporte de uso normal, tales como bandas magnéticas o discos, que se pierda como consecuencia de daños en los ordenadores y equipos informáticos, cubiertos por la póliza, así como los costes de reposición de dichos soportes. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
· Los gastos que durante un máximo de un mes el asegurado acredite haber realizado por el alquiler de un equipo similar, como consecuencia de la inutilización del equipo asegurado, a causa de un siniestro indemnizable por esta cobertura. | PRIMER RIESGO | Indicado en las Condiciones Particulares |
CO
TRA
NO N
C
No cubrimos:
a) Los daños que pudieran ser amparados por las restantes coberturas de esta póliza, se hayan contratado o no.
b) Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro y antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Los daños por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante, proveedor o profesionales encargados de los trabajos de mantenimiento.
d) Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores, así como los amparados por la cobertura del fabricante o proveedor de las máquinas.
e) Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el asegurado conocimiento de ellos.
f) Los daños como consecuencia del desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico o los debidos a defecto o vicio propio.
g) Las pérdidas o daños a máquinas arrendadas o alquiladas, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento y/o mantenimiento.
h) Los daños en el software y programas informáticos, así como sus consecuencias.
i) Los daños y gastos cuando la información existente en los portadores externos de datos no esté duplicada, con un intervalo máximo de 30 días.
NO CONTRACTUAL
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Cobertura amplia de daños
Cubrimos SÓLO en caso de que se asegure un capital de continente y/o de contenido: | Modalidad de seguro | Capital asegurado | |
Continente | Contenido | ||
· Los daños y pérdidas materiales directamente causados a los bienes asegurados por una causa súbita, accidental y repentina distinta a las previstas en las coberturas recogidas en los capítulos III, IV, VII y VIII de estas Condiciones Generales y a las causas excluidas expresamente en dichas coberturas, hayan sido contratadas o no. | VALOR TOTAL | 100% | 100% |
TRA
TUA
C
L
No cubrimos:
CO
a) Los daños excluidos en las coberturas recogidas en los capítulos III (apartados 1, 4, 5, 6, 7 y 8), IV (apartado 2), VII y VIII (apartados 1, 2, 3 y 4) de estas Condiciones Generales hayan sido contratadas o no.
NO N
b) Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores; vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos; oxidación, desgaste, uso y deterioro graduales; mermas y pérdidas de peso; herrumbre, incrustaciones, contaminación, polución, moho, fermentación; humedad o sequedad de la atmósfera, cambios de color, textura, sabor y acabado.
No obstante, si dichas pérdidas o daños originasen un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán exclusivamente las pérdidas o daños producidos por el citado siniestro.
Igualmente quedarán cubiertos dichos daños cuando ocurran como consecuencia directa de un riesgo cubierto por la póliza.
c) Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluido los producidos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas.
d) Los costes de mantenimiento.
e) Sólo se indemnizarán los daños sufridos por materiales refractarios, catalizadores, filtros y otros elementos análogos de rápido desgaste, cuando el origen del siniestro, estando dentro de las coberturas de la póliza, sea externo a los elementos mencionados. En todo caso la
indemnización se calculará con la aplicación de la depreciación por uso que pudiera corresponderles.
f) Los daños ocasionados a:
• Minerales y combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido. Las plataformas y los equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
• Túneles y puentes, salvo galerías o pasillos aéreos y subterráneos de comunicación entre edificios o servicios Generales del negocio (agua, gas, electricidad, vapor, aire, etc.), presas y diques, canales, muelles, puertos, espigones y pozos.
g) Los daños producidos por la interrupción voluntaria, parcial o total, del trabajo, por parte de las personas que trabajen para el asegurado.
h) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro deban ser objeto de un seguro obligatorio, de acuerdo con cualquier ley o regulación.
i) La pérdida o la desaparición inexplicable de los bienes que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y las faltas descubiertas al hacer inventario.
j) Cualquier hecho o acto delictivo, tales como el robo, hurto, apropiación indebida, fraude, falsificación, malversación, etc.
NO CONTRACTUAL
k) Cualquier siniestro amparado por cualquier otra cobertura de la póliza aunque esta no esté expresamente contratada.
Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Asistencia al negocio
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando figuran como incluidas o tienen asignado un capital en las Condiciones Particulares.
El asegurador asumirá, hasta los límites y condiciones establecidos a continuación, las coberturas siguientes:
1. Servicios de profesionales
Cuando el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará los servicios de los profesionales siguientes:
- fontaneros - persianistas
NO CONTRACTUAL
- electricistas - escayolistas
- cristaleros - enmoquetadores
- carpinteros - parquetistas
- cerrajeros - tapiceros
- barnizadores - antenistas
- limpia cristales - contratistas
- albañiles - pintores
- jardineros Y técnicos en:
- carpintería metálica
- electrodomésticos
- televisores y DVD
- porteros automáticos
- limpiezas generales
- toldos
- vigilancia
El importe del desplazamiento lo asume el asegurador. La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurado, excepto cuando se trate de un siniestro cubierto por la póliza.
En caso de un siniestro cubierto, los gastos de servicios profesionales los asumirá el asegurador con los límites indicados en la póliza.
2. Personal de seguridad
El asegurador cubre el envío de personal de seguridad cualificado al local empresarial cuando el mismo quede accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
El asegurador asumirá los gastos correspondientes a dicha vigilancia durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de dicho personal al local asegurado y hasta que se reinstalen las protecciones dañadas con ocasión del siniestro si las mismas se realizan antes de las 48 horas.
3. Fontanería de emergencia y albañilería
NO CONTRACTUAL
El asegurador cubre el envío de profesional de fontanería para que proceda a reparar la avería en las conducciones fijas de agua del local empresarial, si el estado de conservación de la instalación lo permite. A estos efectos, las instalaciones de propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al local empresarial asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese necesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, el asegurador enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado.
El importe del desplazamiento de ambos profesionales los asume el asegurador.
La mano de obra y el coste de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza. Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
4. Cerrajería urgente
El asegurador cubre el envío de un cerrajero cuando no fuera posible el acceso desde el exterior al local empresarial o existiera alguna avería que impida el normal funcionamiento de las cerraduras de las puertas de acceso al mismo, para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del local empresarial.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
Los costes de la mano de obra y de la cerradura o parte de la misma dañada los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza. Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
5. Electricidad de emergencia
El asegurador cubre el envío de un electricista en caso de avería en las instalaciones fijas de suministro eléctrico del local empresarial, para la reparación de dicha avería si el estado de la instalación lo permite.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
El coste de la mano de obra y de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza.
Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
No cubrimos:
• La reparación de mecanismos tales como, enchufes, interruptores, etc., o la de elementos de iluminación como, bombillas, lámparas, etc.
• La reparación de las averías propias de aparatos como, los de calefacción, los electrodomésticos, etc.
NO CONTRACTUAL
6. Persianas
El asegurador cubre el envío de un persianista en caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del local empresarial, para la reparación de dicha avería.
El importe del desplazamiento del profesional lo asume el asegurador.
El coste de la mano de obra y de los materiales los asume el asegurador cuando los profesionales intervengan para reparar un siniestro cubierto, con los límites establecidos en la póliza.
Cuando el siniestro no esté cubierto, la mano de obra y el coste de los materiales van a cargo del asegurado.
7. Retorno urgente
Si como consecuencia de un siniestro grave en el local empresarial, el asegurado tuviera que interrumpir un viaje a más de 50 kilómetros del local empresarial y de una duración no superior a 30 días sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, el asegurador abonará los gastos del viaje de vuelta en medios habituales de transporte público.
8. Ambulancia
El asegurador cubre los gastos de traslado en ambulancia desde el local empresarial hasta el centro sanitario más próximo cuando, como consecuencia de un siniestro grave en el dicho local, las personas que se encuentren en su interior sufran lesiones o daños corporales.
9. Solicitud de los servicios
Se solicitarán al teléfono de ASISTENCIA indicado en Condiciones Particulares, facilitando nombre y apellidos del asegurado, la dirección y un número de teléfono de contacto, así como el número de póliza, siempre que sea posible.
Casos urgentes:
Los servicios urgentes de fontanería, cerrajería, electricidad, cristalería o carpintería, y la solicitud de ambulancias y personal de seguridad, serán atendidos, 24 horas al día los 365 días del año, en el menor tiempo posible.
Casos no urgentes:
NO CONTRACTUAL
Los servicios no urgentes serán atendidos, los días laborables entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde. Las solicitudes realizadas dentro de este horario se atenderán el mismo día.
10. Pago de las intervenciones solicitadas
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a los costes de las asistencias que van a su cargo, incluidas las posibles franquicias previstas en la póliza.
En ningún caso serán atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a los enviados por el asegurador en base a estas coberturas.
11. Garantía sobre los trabajos realizados
El asegurador garantiza durante seis meses los trabajos realizados por los profesionales enviados por el asegurador al amparo de los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente cobertura.
Coberturas de protección jurídica
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como incluidas.
1. Definiciones
A efectos de esta cobertura se considera,
Actividad empresarial: la propia del negocio que quede identificada en las condiciones particulares del contrato.
NO CONTRACTUAL
Siniestro: el hecho o acontecimiento imprevisto amparado por esta cobertura y producido durante su vigencia (una vez transcurrido el plazo de carencia establecido en el correspondiente apartado de esta cobertura).
Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos de esta cobertura, como un siniestro único.
2. Prestaciones
El asegurador asume los gastos indicados a continuación, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares y en el ámbito territorial de esta cobertura, derivados de la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, en las situaciones previstas en el apartado de coberturas, siempre que la reclamación supere el importe mínimo establecido en las Condiciones Particulares.
Cubrimos los gastos siguientes:
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
• Los honorarios y gastos de abogado.
• Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos: cuando como consecuencia de un siniestro que afecte a los bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad empresarial asegurada, se produzcan daños cuyo valor supere la cuantía mínima
de reclamación establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurado podrá solicitar a través de la cobertura de protección jurídica la designación de un perito para que realice la valoración pericial de los
daños, siendo a cargo del asegurador los gastos y honorarios de dicha peritación hasta un límite del 20% del capital asegurado de la cobertura por anualidad de seguro. El número de peritajes garantizados por la presente cobertura, será de dos en cada anualidad de seguro. No se incluyen en esta cobertura los peritajes efectuados a los vehículos a motor y sus remolques, embarcaciones o aeronaves propiedad del asegurado.
Asimismo, el asegurador asume la constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. En este caso, el asegurador cubrirá hasta el doble del límite expresado en las Condiciones Particulares para las coberturas de protección jurídica básica.
No cubrimos:
a) Los eventos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la identificada en las Condiciones Particulares.
b) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza, o por cualquiera de estos contra el asegurador de la misma.
NO CONTRACTUAL
c) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria, expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
d) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el asegurado por morosidad en el pago de las deudas.
e) Los siniestros o eventos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de resolución de la cobertura.
f) Las actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación de derecho extranjero.
g) Las multas y sanciones.
h) Los impuestos u otros pagos fiscales por la presentación de documentos públicos o privados ante organismos oficiales.
i) Los gastos por acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas contratadas. Se entiende por acumulación la reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única. Se entiende por reconvención, la petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
j) Los hechos voluntariamente causados por el asegurado.
k) Los siniestros relacionados con ciclomotores, vehículos a motor o remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
l) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
m) Los procedimientos judiciales cuya cuantía litigiosa no exceda del importe mínimo de reclamación indicado en las Condiciones Particulares.
3. Ámbito territorial
Quedan cubiertas las reclamaciones por siniestros ocurridos en España.
4. Coberturas básicas
4.1. Asistencia jurídica telefónica
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un servicio telefónico de orientación acerca de los derechos relacionados con la actividad empresarial desarrollada en el local empresarial, así como los relativos al local empresarial y la mejor manera de defenderlos, en las siguientes materias:
NO CONTRACTUAL
• Infracciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y/o local empresarial asegurado.
• Reclamación de daños.
• Responsabilidad penal.
• Responsabilidad civil por contaminación.
• Derechos sobre el local empresarial.
• Contratos sobre bienes muebles, de servicios u otros contratos de seguros. No cubrimos:
• Las consultas sobre temas fiscales, asuntos societarios o cuestiones relativas a la aplicación del derecho extranjero.
4.2. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa del asegurado en vía administrativa, frente a los procedimientos instados por la Administración Pública por la comisión de presuntas infracciones relacionadas con la actividad empresarial y/o el local empresarial destinado a tal actividad.
Esta cobertura incluye la defensa del asegurado en la vía administrativa, en caso de expediente instado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuestas infracciones de la normativa legal aplicable al negocio y/o a la actividad amparada por el seguro, en materia de condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
Se cubrirá también la defensa en vía contencioso-administrativa, cuando la sanción conlleve el cierre del local empresarial o el cese de la actividad empresarial.
El asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, en su caso se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
No cubrimos:
• Las reclamaciones relacionadas o derivadas de cuestiones laborales o fiscales.
4.3. Reclamación de daños Asegurado:
NO CONTRACTUAL
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de cualquiera de los asegurados de esta cobertura.
El asegurador cubre la reclamación del asegurado, extrajudicial o judicial, al tercero identificado causante de los daños y perjuicios, producidos por actos u omisiones de carácter extracontractual, que a continuación se relacionan:
• daños personales causados al asegurado en el desempeño de la actividad empresarial;
• daños materiales al continente asegurado;
• daños materiales al contenido asegurado que sea propiedad del asegurado;
• perjuicios causados por la sustracción dolosa del contenido asegurado o del dinero existente en el local empresarial, incluso en el supuesto de infidelidad de sus empleados;
• perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporales o materiales antes indicados.
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus herederos o familiares.
No cubrimos:
• Las reclamaciones derivadas de la circulación de los vehículos a motor, ciclomotores o remolques.
Evaluación médica de accidentados
En los supuestos de daños personales y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado, el asegurador podrá efectuar, a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del asegurado.
4.4. Defensa de la responsabilidad penal Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos por hechos producidos involuntariamente o por imprudencia, impericia o negligencia, en el ámbito de la actividad empresarial o del local empresarial en que se desarrolla la misma.
La cobertura incluye, en su caso, la defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble en que se halle el local empresarial.
NO CONTRACTUAL
Si se produjera la detención del asegurado por cualquier hecho garantizado en el presente apartado, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
4.5. Defensa de la responsabilidad civil por contaminación Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
c) Los asalariados o dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
El asegurador cubre la defensa de la responsabilidad civil del asegurado por contaminación. A estos efectos se entiende como tal, la exigible al asegurado por los daños causados a terceros por la contaminación o perturbación del aire, de las aguas, del suelo o de la flora y la fauna, por emisiones generadas por el local empresarial o sus instalaciones o por el desarrollo de la actividad empresarial, siempre que:
• los daños causados sean consecuencia de un hecho único, súbito e imprevisto y no de una acción continuada en el tiempo.
• las aguas residuales del negocio sean convenientemente evacuadas mediante instalación depuradora debidamente autorizada.
• el asegurado disponga de la licencia de actividad o ambiental que esté obligado legalmente a tener para el desarrollo de la actividad empresarial.
En su caso, la cobertura se extiende a la defensa del asegurado, ante la reclamación contra el mismo por parte de la entidad aseguradora con la que tenga contratada la cobertura de responsabilidad civil por contaminación si la misma es una entidad distinta al asegurador de esta póliza, en ejercicio de su derecho de repetición, por las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.
En los supuestos en que para el desarrollo de la actividad empresarial exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil por contaminación, sólo se prestará esta cobertura si el asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
No cubrimos:
• La defensa del asegurado por los daños causados por la radiación o contaminación radiactiva de cualquier tipo.
4.6. Defensa de derechos sobre el local empresarial
El asegurador cubre la defensa de los derechos del asegurado en relación con el local empresarial asegurado situado en territorio español, y destinado a la actividad empresarial.
a) Si el asegurado es propietario, usufructuario o arrendatario del local empresarial, la cobertura comprende:
NO CONTRACTUAL
• La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
• La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de obras, reparación, conservación o mantenimiento del local empresarial y de sus instalaciones fijas, siempre que el pago de tales servicios corresponda íntegramente al asegurado y haya sido abonado por él.
b) Si el asegurado es propietario o usufructuario, la cobertura también comprende:
• La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
• La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle el local empresarial, siempre que esté al corriente del pago de las cuotas que le correspondan.
c) Si el asegurado es arrendatario, la cobertura también comprende:
• La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos derivados del contrato de arrendamiento del local empresarial.
No cubrimos:
• Los juicios de desahucio por falta de pago del asegurado.
• Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
4.7. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
Asegurado: el tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos sobre bienes muebles, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se realiza la misma:
• Contratos de compra a proveedores de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos.
• Contratos de arrendamiento de mobiliario, útiles, maquinaria y equipos electrónicos o informáticos, siempre que tal arrendamiento de bienesmuebles no constituya esencialmente la propia actividad del negocio objeto del seguro.
• Contratos de depósito de mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, género, mercancías, materias primas y productos, siempre que tal depósito de bienes muebles no constituya esencialmente la propia actividad del negocio objeto del seguro.
No cubrimos:
• Los contratos sobre ciclomotores, vehículos a motor o remolques, aunque sean de uso empresarial.
NO CONTRACTUAL
• Las reclamaciones relacionadas con bienes que no sean propiedad del asegurado.
4.8. Reclamación en contratos de servicios
Asegurado: el tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se realiza la misma:
• Servicios de reparación y mantenimiento de bienes muebles, incluida la maquinaria y equipos electrónicos o informáticos y de sus programas operativos.
• Servicios de profesionales titulados.
• Servicios médicos y hospitalarios, cuyo destinatario sea el asegurado, o sus asalariados.
• Servicios de viajes y de hostelería.
• Servicios privados de vigilancia y seguridad.
• Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
• Servicios de transportes, mudanzas y mensajería.
Los anteriores contratos de arrendamiento de servicios quedarán cubiertos siempre que, no constituyan esencialmente la propia actividad empresarial objeto del seguro.
No cubrimos:
• Las reclamaciones por servicios de obra o reparación de fontaneros, electricistas, carpinteros, pintores y otras actividades similares del sector de la construcción (incluso en el caso de meras reparaciones de instalaciones o bienes).
• Los contratos sobre ciclomotores, vehículos a motor o remolques, aunque sean de uso empresarial.
4.9. Reclamación en contratos de suministros
Asegurado: el tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación extrajudicial por incumplimiento de los contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono, concertados por el asegurado para el desarrollo de la actividad empresarial o cuyo destino final sea el local empresarial en que se desarrolla la misma.
5. Coberturas opcionales
NO CONTRACTUAL
5.1. Defensa en contratos laborales Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
b) Los administradores y directivos del negocio.
El asegurador cubre la defensa del asegurado como demandado, en caso de conflicto de naturaleza laboral y de carácter individual promovido por alguno de sus asalariados debidamente inscrito en el régimen general de la Seguridad Social, que deba sustanciarse ante los organismos de conciliación y, en su caso, ante la jurisdicción social.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Montepíos y Mutuas de Accidentes de Trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción social.
5.2. Reclamación de daños Asegurado:
a) Los asalariados o dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta del asegurado de esta cobertura.
El asegurador cubre la reclamación del asegurado, extrajudicial o judicial, al tercero identificado causante de los daños y perjuicios, producidos por actos u omisiones de carácter extracontractual, que a continuación se relacionan:
• daños personales causados por dolo o imprudencia a alguno de los asegurados en el desempeño de la actividad empresarial;
• perjuicios patrimoniales, incluida la pérdida de beneficios, que deriven de los daños corporales o materiales antes indicados.
En caso de fallecimiento del asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus herederos o familiares.
No cubrimos:
• Las reclamaciones derivadas de la circulación de los vehículos a motor, ciclomotores o remolques. Evaluación médica de accidentados
En los supuestos de daños personales y siempre que fueran precisos más de treinta días para la curación de las lesiones sufridas por el asegurado, el asegurador podrá efectuar a través de su equipo médico especializado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir, en de- fensa de los intereses jurídicos del asegurado.
NO CONTRACTUAL
5.3. Defensa de la responsabilidad penal Asegurado:
a) Los asalariados o dependientes en el desempeño del servicio que tuvieran encomendado o con ocasión de sus funciones.
El asegurador cubre la defensa de la responsabilidad penal del asegurado, en los procesos por hechos producidos involuntariamente o por imprudencia, impericia o negligencia, en el ámbito de la actividad empresarial o del local empresarial en que se desarrolla la misma.
5.4. Reclamación en otros contratos de seguro Asegurado:
a) El tomador, en calidad de dueño del negocio o local empresarial asegurado.
El asegurador cubre la reclamación de los derechos del asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras entidades aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, que derive de otras pólizas de seguro en vigor que, durante el tiempo de vigencia del presente contrato tenga concertadas para la actividad empresarial o el local empresarial.
El incumplimiento contractual cubierto se produce no sólo por la actuación expresa de la aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro.
En este último supuesto el asegurador cubre también la reclamación, previa justificación documental por el asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.
Esta cobertura incluye, con los límites económicos establecidos en las Condiciones Particulares, el coste de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del asegurado.
6. Elección de abogado y procurador
El asegurado tiene derecho a elegir el abogado o procurador que haya de representarle y defenderle en cualquiera de los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales amparados por la presente cobertura de protección jurídica.
El asegurado tendrá asimismo derecho a la libre elección de abogado y procurador, en los casos en que se presente conflicto de intereses entre el tomador y el asegurador en relación a esta cobertura.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
NO CONTRACTUAL
No obstante, antes de proceder al nombramiento de abogado y procurador, el asegurado debe comunicar al asegurador el nombre de cada uno de ellos.
Si el asegurador rechaza justificadamente al profesional designado y no se llega a un acuerdo, la designación se someterá al arbitraje previsto anteriormente.
Si el abogado o procurador elegidos por el asegurado no residen en el partido judicial donde tenga que llevarse a cabo el procedimiento, los gastos y honorarios por desplazamientos correrán a cargo del asegurado.
Los profesionales deben informar al asegurador de la evolución de sus actuaciones en el asunto.
Si se produce un conflicto de intereses el asegurador lo comunicará al asegurado para que pueda decidir sobre la designación del abogado o el procurador que considere conveniente para la defensa de sus intereses, de acuerdo con la libertad de elección reconocida en este apartado.
7. Pago de honorarios
El asegurador abonará los honorarios del abogado de acuerdo con las normas fijadas por el Consejo General de la Abogacía Española o por las de los respectivos colegios. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas podrán ser sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo fijado por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales o por los respectivos colegios.
8. Solución de conflictos entre las partes
El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que surjan entre el asegurado y el asegurador sobre la interpretación del seguro de protección jurídica podrán someterse a arbitraje. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
9. Plazo de carencia
Salvo para la cobertura de asistencia jurídica telefónica, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor la cobertura.
NO CONTRACTUAL
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta cobertura o durante el plazo de carencia, se resuelve por alguna de las partes el contrato.
CAPÍTULO XII
Exclusiones a todas las coberturas
No cubrimos daños o perjuicios causados por:
a) Conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, así como los daños calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad.
b) Reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear.
c) Fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación.
d) Uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste de los bienes asegurados.
e) Ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra.
NO CONTRACTUAL
f) Trabajos de construcción, decoración o reparación cuando se trate de obras mayores o cuando su presupuesto sea superior al importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
h) Contaminación, corrosión, polución, ruidos u otras alteraciones del suelo, las aguas, la atmósfera, la flora o la fauna, salvo lo previsto en la cobertura de protección jurídica si ha sido contratada.
i) Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado y/o tomador, sus familiares o personas que con él convivan o estén a su servicio como asalariados, o cuando los mismos hubieran actuado como cómplices o encubridores, así como los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen la actividad empresarial.
j) La dedicación u ocupación del local empresarial a actividades distintas a la declarada en las Condiciones Particulares.
k) Hechos que deban ser objeto de cobertura por seguro obligatorio, así como la propiedad, tenencia o uso por el asegurado de cualquier ciclomotor, vehículo a motor o embarcación y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
l) Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, así como la de reposición de materiales no dañados por el siniestro, salvo lo previsto en la cobertura de reposición estética del continente si la misma ha sido contratada.
m) Los daños al dinero en efectivo o signo que lo represente, incluidos los títulos valores, los documentos o recibos que representen un valor, en cualquier tipo de soporte, y los resguardos representativos de la tenencia de mercancías, como por ejemplo billetes de lotería premiados, bonos de transporte, tickets - restaurant, entradas a espectáculos, papeletas de empeño, etc.,
salvo lo que en su caso, se establezca para la cobertura de robo de dinero en efectivo si ha sido contratada. Tampoco están cubiertos los daños a los objetos de valor y joyas.
n) Hechos ilícitos tales como, actos de vandalismo, robo, actos comprendidos en la cobertura de Infidelidad de empleados (fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida), etc., que no se denuncien ante la autoridad competente.
o) Los siniestros que se produzcan cuando el local empresarial estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos. No obstante no será de aplicación cuando se haya asegurado una nave/local vacío y se haya declarado en las Condiciones Particulares que no se desarrolla actividad alguna.
p) Terrorismo y otros riesgos extraordinarios sobre los bienes asegurados sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
q) Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro, así como los ocurridos a consecuencia de cualquier riesgo cuya cobertura no figure expresamente pactada en las Condiciones Particulares.
r) Expropiación forzosa.
s) La existencia en el local empresarial de sustancias, instalaciones, depósitos o aparatos que no sean los propios de la actividad empresarial.
NO CONTRACTUAL
t) Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción.
u) Los siniestros ocasionados en árboles, plantas y demás elementos de jardín.
v) A los bienes omercancías depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
w) Cualquier otra causa de exclusión establecida en las Condiciones Particulares de la póliza por razón de las características específicas del riesgo asegurado.
CAPÍTULO XIII
Cláusulas económicas
1. Revalorización automática
Salvo pacto expreso en contrario, se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondientes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, a excepción de las coberturas de asistencia al negocio y protección jurídica.
El continente se actualizará de acuerdo con el incremento del precio por metro cuadrado de las “xxxxx xx xxxxx normal” que se publica en el Boletín Económico de la Construcción.
El contenido se actualizará con el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
NO CONTRACTUAL
Si la aplicación de este índice no es suficiente para mantener actualizados los capitales, podrán añadirse, por mutuo acuerdo del asegurador y tomador, incrementos complementarios para evitar que queden desfasados.
Asimismo, en cada vencimiento anual se actualizará el importe de las primas de acuerdo con la tarifa en vigor.
2. Cláusula en caso de hipoteca o arrendamiento financiero (leasing)
Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo hipotecario, por leasing o por otro privilegio o garantía real sobre los bienes asegurados, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de siniestro, el asegurador no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.
b) El asegurador comunicará al acreedor, con antelación suficiente, la anulación, resolución o cualquier modificación en el contrato que suponga una disminución de las coberturas, así como la falta de pago de la prima a su vencimiento, sin que en este caso quede interrumpida la vigencia de la póliza por este solo hecho. El acreedor podrá hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del tomador, si lo estima procedente en el plazo legalmente establecido.
Tramitación de siniestros
1. Normas en caso de siniestro y documentación a aportar
En todo caso:
• Emplear todos los medios al alcance para reducir las consecuencias del siniestro.
• Declarar el siniestro dentro del plazo máximo de siete días, llamando al teléfono de asistencia al negocio.
• El asegurado debe probar la preexistencia de los bienes asegurados.
• Aportar al asegurador la mayor cantidad posible de información sobre el siniestro y sobre los bienes dañados.
NO CONTRACTUAL
• Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro.
• En caso de que los daños hayan sido producidos por un tercero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
• En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe comunicarse lo antes posible al asegurador y:
- no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún compromiso
- informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. es el asegurador.
En caso de robo además:
• Xxxx presentarse denuncia ante la policía o la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que en la misma conste que el asegurador es SegurCaixa Adeslas, S.A.
En siniestros que originen reclamaciones de responsabilidad civil, también:
• El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicarán al asegurador, inmediatamente de su recepción y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
• Ni el tomador del seguro ni el asegurado, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
Asimismo, en caso de siniestro de transporte deberá aportarse la siguiente documentación:
• Certificación del atestado emitido por la autoridad competente con motivo del accidente.
• Carta de porte, albarán de expedición o documento análogo.
• Facturas comerciales originales de las mercancías aseguradas o documentos que las sustituyan.
• Documentación del vehículo de transporte, que identifique la propiedad del mismo.
• La declaración del siniestro presentada a la entidad aseguradora del vehículo que transporta las mercancías y/o el contrario causante de los daños.
En todos los siniestros, deberá aportarse cualquier otro documento o medio de prueba que precise el asegurador para la determinación de la existencia del siniestro, o por cualquier otra justa causa.
El asegurador se reserva el derecho de verificación de toda la documentación y de requerir que la misma haya de presentarse debidamente legalizada.
2. Normas para la liquidación de siniestros
NO CONTRACTUAL
• El asegurador y el asegurado pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
• Si no se llega a un acuerdo, el asegurador nombrará un perito y el asegurado otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
• Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nombramiento.
Los honorarios del tercer perito se abonarán a partes iguales.
• El dictamen de los peritos por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, y será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por
alguna de ellas, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
• Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, el asegurador pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
• Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el asegurador realizará un pago provisional a cuenta de la indemnización definitiva. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
• Una vez pagada la indemnización, el asegurador podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que el asegurador ejerza su derecho a subrogarse.
3. Cálculo e importe de las indemnizaciones
Para la determinación del daño se atenderá al valor del bien asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Para ello, el asegurador calculará el valor de los bienes asegurados en los siguientes términos:
3.1. Valor de nuevo
La indemnización a satisfacer por el asegurador consistirá en el valor real, en la fecha inmediata anterior a la del siniestro, de los bienes asegurados incrementada en una cantidad equivalente al 30% del valor a nuevo de los mismos, no pudiendo en ningún caso alcanzar esta indemnización una cuantía superior al valor a nuevo de los bienes asegurados.
NO CONTRACTUAL
Quedan excluidos de esta forma de aseguramiento los bienes indicados en el apartado siguiente 3.2 Valor real, que se indemnizarán a valor real.
Evaluación de la indemnización
1. Para el continente se indemnizará el coste de nueva construcción de las partes destruidas o el valor de reposición de las partes dañadas; para maquinaria, mobiliario y demás bienes asegurados, el valor de adquisición o de reparación de los bienes dañados, incluidos costes de instalación y aranceles; en ambos casos siempre teniendo en cuenta que no puede exceder la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo del 30% del valor en estado de nuevo.
2. El pago de la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo se condiciona a que el asegurado reconstruya el edificio siniestrado, con iguales dimensiones, y sin introducir modificaciones importantes en su composición inicial; o a que reemplace los objetos o maquinaria siniestrada por otros de iguales características, o de igual rendimiento en caso de no fabricarse; siempre en ambos casos, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
No obstante el asegurador, a petición del asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción de los edificios o reposición de los objetos destruidos, previa justificación por el asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
Si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y se realizará en otro lugar pero fuera del plazo de dos años contados a partir de la fecha de siniestro, la indemnización se calculará a valor real.
3. Si en elmomento inmediatamente anterior al siniestro el capital asegurado, teniendo en cuenta la limitación del 30% entre el valor de nuevo y el valor real de los mismos, fuese insuficiente, será de aplicación lo estipulado respecto a la regla proporcional.
En el caso de aplicarse lo dispuesto en el párrafo anterior si el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado a valor real. Si el capital asegurado fuera superior al valor real pero inferior al valor real mejorado, se calculará en primer lugar la indemnización que corresponda a dicho valor real y, a continuación, se aplicará la regla proporcional sobre la parte correspondiente a la diferencia entre el valor real mejorado y el
valor real en base al capital asegurado, una vez deducida la parte correspondiente al valor real de los objetos asegurados.
3.2. Valor real
No se procederá a la reposición a valor de nuevo y se indemnizarán a valor real:
• Los vehículos.
• Los animales.
• Las materias primas, productos elaborados o en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías.
• Los objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor nodesmerece por su antigüedad.
• Los moldes, clichés y diseños.
NO CONTRACTUAL
3.3. Supuestos particulares
3.3.1. Regla de equidad
En el supuesto de que las circunstancias reales del negocio sean distintas de lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza (por inexactitud en las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin que se haya comunicado al asegurado), la indemnización se reducirá de forma proporcional a la diferencia entre la prima abonada y la que hubiera tenido que pagar de haberse conocido las verdaderas características o naturaleza del riesgo, conforme a la fórmula establecida en las definiciones de estas condiciones.
En el caso que las citadas características o naturaleza del riesgo no fuesen contratables, se procedería al rechazo del siniestro.
3.3.2. Regla proporcional
Si en el momento de la producción del siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el valor de dichos bienes conforme a la fórmula establecida en las definiciones de estas condiciones.
3.3.3. Derogación de la regla proporcional
Hay casos en los que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional. Son los siguientes:
1. Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor de reposición como nuevos de los bienes dañados o desaparecidos no sea superior al 15%.
2. Cuando el importe de los daños sufridos sea inferior a la cantidad indicada en las Condiciones Particulares en el apartado “Derogación de la regla proporcional” para continente y/o contenido.
3.3.4. Compensaciones de capitales
Igualmente el asegurador reducirá o no aplicará la regla proporcional cuando en el momento del siniestro exista un exceso de capital asegurado en el continente o contenido, en cuyo caso dicho exceso podrá ser aplicado al que esté insuficientemente asegurado.
El capital que se añadirá al concepto insuficientemente asegurado será el equivalente al que podría haberse contratado con la prima pagada por el exceso de capital del otro concepto.
4. Resarcimientos y recuperaciones
• Si después de un siniestro se obtuviesen resarcimientos, el asegurado está obligado a notificarlo al asegurador, quien podrá deducir su importe de la indemnización.
• Si se recuperan objetos desaparecidos, el asegurado deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al asegurador. Si los objetos se recuperan antes del pago de la indemnización, el asegurado viene obligado a tomar posesión de ellos. Las obligaciones del asegurador se limitan al pago de la indemnización por eventuales deterioros.
NO CONTRACTUAL
• De recuperarse después de pagada la indemnización, el asegurado podrá optar por tomar posesión de los objetos o cederlos al asegurador. En el primer caso, deberá restituir la indemnización percibida o la diferencia entre la indemnización y la que eventualmente le corresponda por deterioros.
• Si el asegurado no quisiese hacerse cargo de los objetos desaparecidos y recuperados, estará obligado a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios para su transferencia a favor del asegurador o de la tercera persona que este designe.
5. Pago de la indemnización
El asegurador pone a disposición del asegurado el servicio de asistencia al negocio para que en caso de siniestro pueda, si lo desea y la naturaleza del siniestro lo permite, encomendarle la reparación de los daños. Si el siniestro está cubierto por el seguro, el asegurador abonará directamente a los profesionales el importe de las reparaciones efectuadas. Si el asegurado decide encargar la reparación a otros profesionales de su confianza, el asegurador abonará la indemnización, si procede, directamente al asegurado.
El asegurador satisfará la indemnización o llevará a cabo, en su caso, la reparación o reposición, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia y alcance del siniestro.
El capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares para cada cobertura, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en caso de siniestro.
CAPÍTULO XV
Otras cláusulas
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando el asegurador detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligado a devolver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
NO CONTRACTUAL
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
2.1. Deber de pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
2.2. Domiciliación bancaria del pago de la prima
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones:
1) El tomador suscribirá la correspondiente orden de domiciliación, haciendo entrega de la misma a la entidad aseguradora.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador.
A efectos del pago de la correspondiente prima, el tomador deberá disponer de saldo en el depósito asociado desde la respectiva fecha prevista de pago y durante el plazo de un mes.
El impago de cualquiera de las primas convenidas por cualquier causa no imputable al asegurador, sin que por parte del tomador se haya subsanado la situación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento de la primera prima impagada conllevará la resolución del contrato.
Si en elmomento de devengarse la prestación, existieran primas vencidas pendientes de pago, anticipos o intereses impagados o prestaciones percibidas indebidamente, se podrá reducir del importe de la prestación la cantidad necesaria para la cobertura de las mismas.
3. Perfección, toma de efectos y duración del contrato
El contrato se perfecciona (adquiere validez jurídica) mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto a las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a
NO CONTRACTUAL
cobro por el asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura.
La duración del contrato será la establecida en estas Condiciones Particulares. El día y hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares. Llegado a su vencimiento, y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma
automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del tomador y dos meses por parte de la aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso.
En el momento de dicha renovación el asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que aplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
Asimismo, tanto el tomador del seguro como el asegurador podrán rescindir por mutuo acuerdo el contrato después de un siniestro, independientemente de que proceda o no la prestación por parte del asegurador.
La posibilidad de rescindir el contrato queda sometida a las siguientes reglas:
a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
c) El tomador del seguro o el asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que esta tome efecto.
d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
4. Modificación del contrato de seguro
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo al asegurador.
En caso de que se trate de una agravación, el asegurador dispone de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
NO CONTRACTUAL
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efectiva a partir del siguiente vencimiento anual.
5. Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
6. Instancias de reclamación
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SEGURCAIXA ADESLAS dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
7. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de este, o al agente mediador en el contrato.
NO CONTRACTUAL
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, o bien, a petición de estos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo.
8. Tratamiento de los datos de carácter personal
8.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por este.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante este los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
8.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza
NO CONTRACTUAL
Sin perjuicio del necesario tratamiento de sus datos personales y el de los asegurados incluidos en la presente póliza para la valoración del riesgo y, en su caso, contratación y posterior gestión del seguro de asistencia sanitaria, salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el tomador consiente expresamente que sus datos personales de contacto (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otras entidades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera Caixabank, S.A., con Nif. A-08663619 y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del Grupo de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación comerciales de sus datos personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza.
En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades.
9. Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
10. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato, el adscrito al domicilio del asegurado.
En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
11. Riesgos extraordinarios
NO CONTRACTUAL
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afectan a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando
el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
NO CONTRACTUAL
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados, manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
NO CONTRACTUAL
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página “web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiere demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
NO CONTRACTUAL
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
SegurCaixaNEGOCIO
Servicio de atención personalizada
902 420 210
De lunes a viernes, de 8 a 20 h
Xxxx Xxxx, 00-00, 00000 Xxxxxxxxx