Mercados Centrales de Abastecimiento de Valencia, S.A. (Mercavalencia)
Mercados Centrales de Abastecimiento de Valencia, S.A. (Mercavalencia)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2014.
SUMARIO
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
a) Publicidad
b) Principio de concurrencia
c) Principios de igualdad y no discriminación
d) Principio de confidencialidad
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
VIII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
c) Apertura de ofertas
d) Adjudicación del contrato
e) Formalización del contrato
B. Procedimiento simplificado
C. Procedimiento sin publicidad
D. Contratos menores
E. Procedimiento negociado
IX. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. Mercados Centrales de Abastecimiento de Valencia, S.A. (MERCAVALENCIA) es una sociedad del sector público sometida al régimen de contratación que establece la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
2. En la adjudicación de los contratos que celebre MERCAVALENCIA se ajustará a las presentes Instrucciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del TRLCSP, garantizan la aplicación de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación se hará con sujeción a las Instrucciones de contratación, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Permanente Ejecutiva de la sociedad, en sus reunión de fecha 2 de diciembre de 2014.
3. Los contratos que estipule MERCAVALENCIA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP, no siendo de naturaleza administrativa.
4. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones se aplicarán a los contratos que estipule MERCAVALENCIA y, en particular, a los siguientes:
a) Contratos de obras:
Son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la TRLCSP o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por MERCAVALENCIA. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
b) Contrato de suministro:
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que
deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
• Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
• Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
• Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por MERCAVALENCIA, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
c) Contrato de servicios:
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la TRLCSP.
d) Contratos marco:
Son aquellos acuerdos con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado,
e) Contratación dinámica:
Aquellos contratos concluidos mediante la articulación de un sistema dinámico de contratación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para la ejecución de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS
Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre MERCAVALENCIA con las Administraciones públicas y demás entidades del sector público, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a la TRLCSP.
d) Los convenios que pueda suscribir MERCAVALENCIA con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en las presentes Instrucciones.
e) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de MERCAVALENCIA, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación
g) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones de gestión financiera, de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por MERCAVALENCIA así como los servicios prestados por el Banco de España
h) Los contratos en los que MERCAVALENCIA se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
i) Los negocios jurídicos en cuya virtud MERCAVALENCIA encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, la realización de una determinada prestación.
j) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios
k) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
l) Los contratos de obras, servicios o suministros sujetos a regulación armonizada que deba celebrar MERCAVALENCIA para la realización de las prestaciones objeto de encargo por un poder adjudicador en los términos establecidos en el art. 24.6 TRLCSP, en cuanto le hubiera sido atribuida la condición de medio propio o servicio técnico del mismo, cuya preparación y adjudicación se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 137 y 190 de la mencionada Ley.
m) Los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 TRLCSP, cuya preparación y adjudicación se rige por las normas establecidas en el artículo 190 de la mencionada Ley.
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Publicidad
1. MERCAVALENCIA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector. El anuncio contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCAVALENCIA.
2. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de MERCAVALENCIA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en Xxxxxxx Xx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx.
3. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCAVALENCIA.
4. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente:
a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a MERCAVALENCIA, demande una pronta ejecución del contrato.
d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen
contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
f) En los contratos de obras, cuando consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
g) En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
h) En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
i) En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a MERCAVALENCIA a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
j) En los contratos de suministro, cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
k) En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
l) En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
m) En los contratos de servicios, cuando consistan en la repetición de otros similares adjudicados en licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los
nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del
contrato inicial.
n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
b) Principio de concurrencia
1. Salvo los contratos menores, por importe inferior a 50.000 euros el de obras y a 18.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre MERCAVALENCIA se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas.
2. En los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros, en los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, y en todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
c) Principio de transparencia
1. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCAVALENCIA, accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4. Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización,
las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
d) Principios de igualdad y no discriminación
1. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2. El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que MERCAVALENCIA.
3. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
e) Principio de confidencialidad
1. MERCAVALENCIA no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
f) Principio de sostenibilidad.
1. Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sea compatible con el derecho comunitario y se indique en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Asimismo en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculada al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.”
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS
1. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAVALENCIA, sin perjuicio de la delegación de facultades efectuada en la Comisión Permanente Ejecutiva.
Asimismo, podrán contratar el Director-General y demás apoderados de MERCAVALENCIA dentro del ámbito de las facultades que le hayan sido atribuidas por los órganos sociales.
2. El Director del Departamento o el Jefe del Área o Unidad competente por razón de la materia, esté o no facultado para adjudicar, es el responsable de iniciar la contratación, así como de proponer la adjudicación al órgano de contratación.
VI. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
1. Resultan aplicables los preceptos de la TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 62 a 64 y 74 a 79 TRLCSP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 74 a 79, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios”.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAVALENCIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2 TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 TRLCSP.
VII. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Resultan aplicables las normas del artículo 86 TRLCSP sobre el objeto, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
2. Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 87 TRLCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 87.7, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que MERCAVALENCIA podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
3. El valor estimado de los contratos, del que dependen el régimen de publicidad y la exigencia o no de licitación y pliegos, será el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, en la forma prevista en el art. 88 TRLCSP. Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
4. No son aplicables los criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 152 TRLCSP.
5. Serán aplicables las previsiones del artículo 23 de la TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos.
VIII. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
1. La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre MERCAVALENCIA, se realizará por los procedimientos que se regulan a continuación:
• Procedimiento general, para contratos de obras de cuantía igual o superior a
1.000.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a
100.000 €
• Procedimiento simplificado, para contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, y contratos de suministros y servicios de cuantía igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 €
• Procedimiento sin publicidad, para contratos de obras de cuantía inferior a
200.000 € y contratos de suministros y servicios de cuantía inferior a 60.000 €, y supuestos excluidos en la Instrucción IV.a).4
• Procedimiento Contratos menores, por importe inferior a 50.000 € en el caso de obras y a 18.000 € en el caso de suministros y servicios 2. Las instrucciones relativas al procedimiento general serán aplicables a los otros procedimientos en lo que no se especifique para los mismos.
A. Procedimiento general
a) Preparación del contrato
1. Informe de necesidades. El procedimiento se iniciará con un informe del Director del Departamento o, en su caso, del Jefe Área o Unidad competente por razón de la materia, tenga o no competencia para adjudicar el contrato, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, el coste aproximado del contrato y, en función de éste, el tipo de procedimiento propuesto y la forma dar efectividad al principio de publicidad.
2. Pliego o documento de prescripciones técnicas. El responsable del inicio del expediente elaborará asimismo el pliego o documento que recoja las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades. En la elaboración estos pliegos o documentos se tendrán en cuenta las previsiones de los artículos 117, 118 y 120 TRLCSP.
3. Autorización del gasto. El informe de inicio de la contratación y pliego o documento de prescripciones técnicas serán visados por el Director del Departamento y remitidos al Departamento Económico Financiero, para la autorización del gasto.
4. Proyecto de obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el proyecto y la obra, en cuyo caso la ejecución de ésta quedará supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
5. Pliegos de cláusulas particulares. Una vez aprobado el gasto, el informe de necesidades se remitirá a la Asesoría Jurídica en unión xxx xxxxxx o documento de prescripciones técnicas para la elaboración xxx xxxxxx de cláusulas particulares que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los participantes o el adjudicatario. Estos pliegos y los de prescripciones técnicas serán parte integrante del contrato.
b) Aprobación del expediente y publicación del anuncio
1. Así completado el expediente, será aprobado por el Consejo de Administración, la Comisión Permanente o por quien tenga facultades para adjudicar el contrato, que acordará al propio tiempo, la publicación del anuncio.
2. El anuncio se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para presentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCAVALENCIA.
3. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la sociedad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
c) Apertura de ofertas
1. En el procedimiento general todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
2. La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por una Mesa compuesta por el Director-Gerente o persona en quien delegue; el Director o Responsable del área afectada por el contrato y el Letrado Asesor del Consejo de
Administración o el letrado en quien este último delegue. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora.
d) Adjudicación del contrato
1. La adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de MERCAVALENCIA.
2. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
e) Formalización del contrato
Los contratos que celebre MERCAVALENCIA deben formalizarse necesariamente por escrito y, de conformidad con el artículo 26 TRLCSP, deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego:
1. La identificación de las partes.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3. La definición del objeto del contrato.
4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución.
11. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
B. Procedimiento simplificado
1. En el procedimiento simplificado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
3. El responsable de la apertura y valoración de las ofertas podrá solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se
detecten en la documentación presentada. Negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas particulares y en el anuncio, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
4. El procedimiento se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio o en el pliego de condiciones. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el responsable del inicio del expediente y de la valoración de ofertas velará porque todos los participantes reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
C. Procedimiento sin publicidad
1. En los supuestos de aplicación de este procedimiento antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
D. Contratos menores
1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
3. La duración de estos contratos no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórrogas.
E. Procedimiento negociado
En los supuestos relacionados en el número 4 de la Instrucción IV podrá seguirse el procedimiento negociado, con arreglo a lo previsto en el artículo 178 TRLCSP.
IX. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de contratos del sector público de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de
licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones internas de contratación. .
2 La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) TRLCSP.
3 Cuando en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de la posibilidad de modificación del contrato, será necesario que se detalle de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Valencia 2 de diciembre de 2014.
Secretario del Consejo de Administración.