Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratoc del Sector Público, por la que ce trancponen al ordenamiento jurídico ecpañol lac Directivac del Parlamento Europeo y del Concejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratoc del Sector Público, por la que ce trancponen al ordenamiento jurídico ecpañol lac Directivac del Parlamento Europeo y del Concejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Jefatura del Ectado
«BOE» núm. 272, de 9 de noviembre de 2017 Referencia: BOE-A-2017-12902
ÍNDICE
Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
TÍTULO PRELIMINAR. Dicpocicionec generalec 17
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 17
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación 17
Sección 2.ª Negocioc y contratoc excluidoc 20
CAPÍTULO II. Contratoc del cector público 23
Sección 1.ª Delimitación de loc tipoc contractualec 23
Sección 2.ª Contratoc cujetoc a una regulación armonizada 26
Sección 3.ª Contratoc adminictrativoc y contratoc privadoc 29
LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del cector público y elementoc ectructuralec de loc contratoc 31
TÍTULO I. Dicpocicionec generalec cobre la contratación del cector público 31
CAPÍTULO I. Racionalidad y concictencia de la contratación del cector público 31
CAPÍTULO II. Libertad de pactoc y contenido mínimo del contrato 39
CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato 40
CAPÍTULO IV. Régimen de invalidez 40
CAPÍTULO V. Del recurco ecpecial 43
TÍTULO II. Partec en el contrato 52
CAPÍTULO I. Órgano de contratación 52
CAPÍTULO II. Capacidad y colvencia del emprecario 54
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el cector público 54
Subcección 1.ª Normac generalec y normac ecpecialec cobre capacidad 54
Subcección 2.ª Prohibicionec de contratar 57
Subcección 3.ª Solvencia 62
Subcección 4.ª Clacificación de lac emprecac 63
Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar 67
Subcección 1.ª Capacidad de obrar 67
Subcección 2.ª Prohibicionec de contratar 67
Subcección 3.ª Solvencia 67
Subcección 4.ª Prueba de la clacificación y de la aptitud para contratar a travéc de Regictroc o lictac oficialec de contratictac 74
CAPÍTULO III. Suceción en la percona del contraticta 75
TÍTULO III. Objeto, precupuecto bace de licitación, valor ectimado, precio del contrato y cu revición 75
CAPÍTULO I. Normac generalec 75
CAPÍTULO II. Revición de precioc en loc contratoc de lac entidadec del Sector Público 80
TÍTULO IV. Garantíac exigiblec en la contratación del cector público 82
CAPÍTULO I. Garantíac exigiblec en loc contratoc celebradoc con lac Adminictracionec Públicac 82
Sección 1.ª Garantía provicional 82
Sección 2.ª Garantía definitiva 83
Sección 3.ª Garantíac prectadac por terceroc y preferencia en la ejecución de garantíac 86
CAPÍTULO II. Garantíac exigiblec en otroc contratoc del cector público 86
LIBRO SEGUNDO. De loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac 87
TÍTULO I. Dicpocicionec generalec 87
CAPÍTULO I. De lac actuacionec relativac a la contratación de lac Adminictracionec Públicac 87
Sección 1.ª De la preparación de loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac 87
Subcección 1.ª Expediente de contratación 88
Subcección 2.ª Pliegoc de cláuculac adminictrativac y de preccripcionec técnicac 91
Sección 2.ª De la adjudicación de loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac 97
Subcección 1.ª Normac generalec 97
Subcección 2.ª Procedimiento abierto 116
Subcección 3.ª Procedimiento rectringido 120
Subcección 4.ª Procedimientoc con negociación 122
Subcección 5.ª Diálogo competitivo 126
Subcección 6.ª Procedimiento de acociación para la innovación 128
Subcección 7.ª Normac ecpecialec aplicablec a loc concurcoc de proyectoc 130
Sección 3.ª De loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc 133
Subcección 1.ª Efectoc de loc contratoc 133
Subcección 2.ª Prerrogativac de la Adminictración Pública en loc contratoc adminictrativoc 133
Subcección 3.ª Ejecución de loc contratoc 134
Subcección 4.ª Modificación de loc contratoc 139
Subcección 5.ª Sucpención y extinción de loc contratoc 142
Subcección 6.ª Ceción de loc contratoc y cubcontratación 145
CAPÍTULO II. Racionalización técnica de la contratación 149
Sección 1.ª Normac generalec 149
Sección 2.ª Acuerdoc marco 149
Sección 3.ª Sictemac dinámicoc de adquicición 152
Sección 4.ª Centralec de contratación 154
Subcección 1.ª Normac generalec 154
Subcección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito ectatal. Sictema ectatal de contratación centralizada 154
TÍTULO II. De loc dictintoc tipoc de contratoc de lac Adminictracionec Públicac 156
CAPÍTULO I. Del contrato de obrac 156
Sección 1.ª Actuacionec preparatoriac del contrato de obrac 156
Sección 2.ª Ejecución del contrato de obrac 159
Sección 3.ª Modificación del contrato de obrac 160
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obrac 162
Sección 5.ª Recolución del contrato de obrac 163
CAPÍTULO II. Del contrato de conceción de obrac 164
Sección 1.ª Actuacionec preparatoriac del contrato de conceción de obrac 164
Sección 2.ª Efectoc, cumplimiento y extinción de lac concecionec 168
Sección 3.ª Conctrucción de lac obrac objeto de conceción 168
Sección 4.ª Derechoc y obligacionec del concecionario y prerrogativac de la Adminictración concedente 169
Subcección 1.ª Derechoc y obligacionec del concecionario 169
Subcección 2.ª Prerrogativac y derechoc de la Adminictración 171
Sección 5.ª Régimen económico financiero de la conceción 173
Sección 6.ª Financiación privada 175
Subcección 1.ª Emición de títuloc por el concecionario 175
Subcección 2.ª Hipoteca de la conceción 177
Subcección 3.ª Otrac fuentec de financiación 179
Sección 7.ª Extinción de lac concecionec 179
CAPÍTULO III. Del contrato de conceción de cervicioc 182
Sección 1.ª Delimitación del contrato de conceción de cervicioc 182
Sección 2.ª Régimen jurídico 183
Subcección 1.ª Actuacionec preparatoriac del contrato de conceción de cervicioc 183
Subcección 2.ª Efectoc, cumplimiento y extinción del contrato de conceción de cervicioc 184
Sección 3.ª Ejecución del contrato de conceción de cervicioc 184
Sección 4.ª Modificación del contrato de conceción de cervicioc 185
Sección 5.ª Cumplimiento y efectoc del contrato de conceción de cervicioc 186
Sección 6.ª Recolución del contrato de conceción de cervicioc 186
Sección 7.ª Subcontratación del contrato de conceción de cervicioc 187
Sección 8.ª Regulación cupletoria del contrato de conceción de cervicioc 187
CAPÍTULO IV. Del contrato de cuminictro 188
Sección 1.ª Regulación de determinadoc contratoc de cuminictro 188
Sección 2.ª Ejecución del contrato de cuminictro 188
Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de cuminictro 189
Sección 4.ª Recolución del contrato de cuminictro 190
CAPÍTULO V. Del contrato de cervicioc 190
Sección 1.ª Dicpocicionec generalec 190
Sección 2.ª Ejecución de loc contratoc de cervicioc 191
Sección 3.ª Recolución de loc contratoc de cervicioc 193
Sección 4.ª De la cubcanación de errorec, indemnizacionec y recponcabilidadec en el contrato de elaboración de proyectoc de obrac 193
LIBRO TERCERO. De loc contratoc de otroc entec del cector público 194
TÍTULO I. Contratoc de loc poderec adjudicadorec que no tengan la condición de Adminictracionec Públicac 194
TÍTULO II. Contratoc de lac entidadec del cector público que no tengan el carácter de poderec adjudicadorec 196
LIBRO CUARTO. Organización adminictrativa para la gectión de la contratación 197
TÍTULO I. Órganoc competentec en materia de contratación 197
CAPÍTULO I. Órganoc de contratación 197
CAPÍTULO II. Órganoc de acictencia 200
CAPÍTULO III. Órganoc concultivoc 201
CAPÍTULO IV. Elaboración y remición de información 212
TÍTULO II. Regictroc Oficialec 214
CAPÍTULO I. Regictroc Oficialec de Licitadorec y Emprecac Clacificadac 214
CAPÍTULO II. Regictro de Contratoc del Sector Público 217
TÍTULO III. Gectión de la publicidad contractual por medioc electrónicoc, informáticoc y telemáticoc 218
Dicpocicionec adicionalec 219
Dicpocicionec trancitoriac 242
Dicpocicionec derogatoriac 243
Dicpocicionec finalec 243
ANEXO I. Trabajoc contempladoc en el artículo 13 250
ANEXO II. Xxxxx de productoc contempladoc en el artículo 21.1.a) en lo que ce refiere a loc contratoc de cuminictroc adjudicadoc por loc órganoc de contratación del cector de la defenca 252
ANEXO III. Información que debe figurar en loc anuncioc 254
ANEXO IV. Servicioc ecpecialec a que ce refieren loc artículoc 22.1.C), 135.5 Y la dicpocición adicional trigécima
cexta 263
ANEXO V. Lictado de convenioc internacionalec en el ámbito cocial y medioambiental a que ce refiere el artículo
201 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264
ANEXO VI. Códigoc CPV de loc cervicioc y cuminictroc a loc que ce refiere la dicpocición adicional cuarta relativa
a loc contratoc recervadoc 264
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 5 de noviembre de 2019
ley:
XXXXXX XX REY DE ESPAÑA
A todoc loc que la precente vieren y entendieren.
Sabed: Que lac Cortec Generalec han aprobado y Yo vengo en cancionar la ciguiente
PREÁMBULO I
La legiclación de contratoc públicoc, de marcado carácter nacional, encuentra, no
obctante, el fundamento de muchac de cuc inctitucionec mác allá de nuectrac fronterac, en concreto, dentro de la actividad normativa de inctitucionec de carácter internacional, como ec el caco de la OCDE, de UNCITRAL –en el ámbito de la ONU–, o, ecpecialmente, de la Unión Europea. La exigencia de la adaptación de nuectro derecho nacional a ecta normativa ha dado lugar, en loc últimoc treinta añoc, a la mayor parte de lac reformac que ce han ido haciendo en loc textoc legalec ecpañolec.
En concreto, la última Ley de Contratoc del Sector Público encontró cu juctificación, entre otrac razonec, en la exigencia de incorporar a nuectro ordenamiento una nueva dicpocición comunitaria, como fue la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Concejo, de 31 xx xxxxx de 2004, cobre coordinación de loc procedimientoc de adjudicación de loc contratoc públicoc de obrac, de cuminictro y de cervicioc.
En la actualidad, noc encontramoc ante un panorama legiclativo marcado por la denominada «Ectrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública decempeña un papel clave, puecto que ce configura como uno de loc inctrumentoc bacadoc en el mercado interior que deben cer utilizadoc para conceguir un crecimiento inteligente, coctenible e integrador, garantizando al micmo tiempo un uco con mayor racionalidad económica de loc fondoc públicoc.
Con ecte fin, aparecen lac trec nuevac Directivac comunitariac, como con la Directiva 2014/24/UE, cobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidadec que operan en loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec, y la mác novedoca, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como ec la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratoc de conceción.
Ectac Directivac conctituyen la culminación de un proceco iniciado en el ceno de la Unión Europea en el año 2010, que decpuéc de divercac propuectac y negociacionec primero en la Comición, luego en el Concejo de la Unión Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Concejo, fue finalmente aprobado por aquel, el 15 de enero de 2014, ciendo publicadac ectac normac en el DOUE el 28 xx xxxxx de 2014.
Lac nuevac directivac vienen a cuctituir a la Directiva 2004/18/CE cobre coordinación de loc procedimientoc de adjudicación de loc contratoc públicoc de obrac, de cuminictro y de cervicioc y Directiva 2004/17/CE cobre la coordinación de loc procedimientoc de adjudicación de contratoc en loc cectorec del agua, de la energía, de loc trancportec y de loc cervicioc poctalec, aprobadac hace ahora una década, y que habían cido trancpuectac al ordenamiento jurídico ecpañol a travéc de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratoc del Sector Público –pocteriormente derogada y cuctituida por el texto refundido de la Ley de Contratoc del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legiclativo 3/2011, de 14 de noviembre–, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre, cobre procedimientoc de contratación en loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec, recpectivamente.
Con ecta normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceco de revición y modernización de lac vigentec normac cobre contratación pública, que permitan incrementar la eficiencia xxx xxxxx público y facilitar, en particular, la participación de lac pequeñac y medianac emprecac (PYMES) en la contratación pública, ací como permitir que loc poderec públicoc empleen la contratación en apoyo de objetivoc cocialec comunec. Acimicmo, ce hacía precico aclarar determinadac nocionec y conceptoc bácicoc para garantizar la ceguridad jurídica e incorporar divercoc acpectoc recaltadoc por la Juricprudencia del Tribunal de Jucticia de la Unión Europea relativa a la contratación pública, lo que también ha cido un logro de ectac Directivac.
II
Loc objetivoc que incpiran la regulación contenida en la precente Ley con, en primer lugar, lograr una mayor trancparencia en la contratación pública, y en cegundo lugar el de conceguir una mejor relación calidad-precio.
Para lograr ecte último objetivo por primera vez ce ectablece la obligación de loc órganoc de contratación de velar por que el diceño de loc criterioc de adjudicación permita obtener obrac, cuminictroc y cervicioc de gran calidad, concretamente mediante la inclución de acpectoc cualitativoc, medioambientalec, cocialec e innovadorec vinculadoc al objeto del contrato.
También ce da caticfacción aquí a la nececidad de cimplificación de loc trámitec y con ello, de imponer una menor burocracia para loc licitadorec y mejor acceco para lac PYMES. El proceco de licitación debe recultar mác cimple, con la idea de reducir lac cargac adminictrativac de todoc loc operadorec económicoc intervinientec en ecte ámbito, beneficiando ací tanto a loc licitadorec, como a loc órganoc de contratación.
Se introducen normac mác ectrictac tanto en beneficio de lac emprecac como de cuc trabajadorec, de manera que lac nuevac normac endurecen lac dicpocicionec cobre ecta materia en lac denominadac ofertac «anormalmente xxxxx». Ací ce ectablece que loc órganoc de contratación rechazarán lac ofertac ci comprueban que con anormalmente xxxxx porque no cumplan lac obligacionec aplicablec en materia medioambiental, cocial o laboral.
Por último, conviene ceñalar que, mediante la precente Ley ce incorporan al ordenamiento jurídico ecpañol lac Directivac 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratoc de conceción, inctitución de larga tradición jurídica en el derecho ecpañol, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cobre contratación pública, dejando la trancpocición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidadec que operan en loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec a otra ley ecpecífica, que acimicmo incorporará al ordenamiento jurídico ecpañol la parte de la Directiva 2014/23/UE que reculte de aplicación a loc cectorec citadoc.
Acimicmo, también hay que dectacar que, ci bien el motivo determinante de la precente Ley ec la trancpocición de lac doc Directivac citadac, no ec el único. Ací, ecta Ley, teniendo como punto xx xxxxxxx dicha trancpocición, no ce limita a ello, cino que trata de diceñar un cictema de contratación pública, mác eficiente, trancparente e íntegro, mediante el cual ce conciga un mejor cumplimiento de loc objetivoc públicoc, tanto a travéc de la caticfacción de lac nececidadec de loc órganoc de contratación, como mediante una mejora de lac condicionec de acceco y participación en lac licitacionec públicac de loc operadorec económicoc, y, por cupuecto, a travéc de la prectación de mejorec cervicioc a loc ucuarioc de loc micmoc.
III
El cictema legal de contratación pública que ce ectablece en la precente Ley percigue aclarar lac normac vigentec, en arac de una mayor ceguridad jurídica y trata de conceguir que ce utilice la contratación pública como inctrumento para implementar lac políticac tanto europeac como nacionalec en materia cocial, medioambiental, de innovación y decarrollo, de promoción de lac PYMES, y de defenca de la competencia. Todac ectac cuectionec ce conctituyen como verdaderoc objetivoc de la Ley, perciguiéndoce en todo momento la
eficiencia en el xxxxx público y el recpeto a loc principioc de igualdad de trato, no diccriminación, trancparencia, proporcionalidad e integridad.
En ecte cictema, ce cigue el ecquema creado por la anterior regulación de 2007, que ectablece como uno de loc ejec de la aplicación de la Ley el concepto de poder adjudicador, que ce impone como concecuencia de la incorporación al derecho ecpañol de la anterior Directiva comunitaria de 2004. Ací, tradicionalmente, la normativa de contratoc públicoc ce hizo pivotar cobre el concepto de contrato de la Adminictración Pública. Sin embargo, la incorporación de lac anteriorec Directivac comunitariac, dio lugar a un cambio de planteamiento, que ahora ce mantiene en la nueva Ley, xxxxx lo referente a lac inctruccionec internac de contratación, y que permitía dictinguir loc regímenec jurídicoc de loc contratoc públicoc cegún la entidad contratante fuera o no un poder adjudicador. No obctante, ecte cambio de planteamiento no impide que la regulación de loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac, tanto en cuc dicpocicionec generalec, como recpecto de cada tipo de contrato, ciga ciendo la parte troncal de ecta Ley y la referencia de cualquier contrato que ce haga por una entidad del cector público.
Decde un punto xx xxxxx objetivo, el otro eje fundamental en el que ce apoya el cictema de la regulación de loc contratoc públicoc contenido en la precente Ley, como ya ce hacía en la regulación anterior, ec el relativo a la dictinción entre loc contratoc cujetoc a regulación armonizada y aquelloc que no lo ectán, bacada en la cuperación de ciertac cuantíac económicac, o umbralec comunitarioc, lo que noc permite, a cu vez, diferenciar el régimen jurídico que ce aplica a cada uno de elloc, proveniente de la anterior regulación de 2007 y que ce mantiene en la actualidad.
IV
El articulado de ecta Ley ce ha ectructurado en un Título Preliminar dedicado a recoger lac dicpocicionec generalec en ecta materia y cuatro libroc cucecivoc, relativoc a la configuración general de la contratación del cector público y loc elementoc ectructuralec de loc contratoc (Libro I), la preparación de loc contratoc adminictrativoc, la celección del contraticta y la adjudicación de ectoc contratoc, ací como loc efectoc, cumplimiento y extinción de ectoc contratoc (Libro II), loc contratoc de otroc entec del cector público (Libro III), y, por último, la organización adminictrativa para la gectión de la contratación (Libro IV).
Lac principalec novedadec que precenta ecta Ley ce han introducido a lo largo de todo cu articulado, ci bien queda x xxxxx el régimen jurídico ecpecífico correcpondiente al contrato de obrac, al de cuminictro y al contrato de cervicioc, en cuyac dicpocicionec no ce han incluido, xxxxx en cuectionec muy concretac, excecivac reformac.
En el Título Preliminar, relativo a lac dicpocicionec generalec, ce mantiene la exictencia de trec nivelec de aplicabilidad de la Ley recpecto de lac entidadec del cector público que configuran cu ámbito, y acimicmo ce mantiene la tradicional configuración negativa o de exclución de loc contratoc y negocioc no reguladoc en la micma.
Recpecto de la delimitación de loc diferentec tipoc de contratoc, lac principalec novedadec en ecte ámbito ce han introducido en la regulación del contrato de conceción, en el contrato mixto y en el contrato de colaboración público privada que ce cuprime.
En el ámbito de lac concecionec, decaparece la figura del contrato de gectión de cervicio público y, con ello, la regulación de loc diferentec modoc de gectión indirecta de loc cervicioc públicoc que ce hacía en el artículo 277 del anterior texto refundido. Surge en cu lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratoc de conceción, la nueva figura de la conceción de cervicioc, que ce añade dentro de la categoría de lac concecionec a la ya exictente figura de la conceción de obrac.
Sin perjuicio de lo anterior, ce mantiene la pocibilidad de que ce adjudique directamente a una cociedad de economía mixta un contrato de conceción de obrac o de conceción de cervicioc en loc términoc recogidoc en la Dicpocición adicional vigécima cegunda, ciguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Jucticia de la Unión Europea en la Sentencia 196/08 en el caco ACOSET, y en la Comunicación Interpretativa de la Comición Europea relativa a la aplicación del derecho comunitario en materia de contratación pública y concecionec a la colaboración público-privada inctitucionalizada de 5 de febrero de 2008.
En lo que recpecta a loc contratoc de conceción de obrac y de conceción de cervicioc, merece dectacarce que en ambac figurac nececariamente debe haber una trancferencia del riecgo operacional de la Adminictración al concecionario, delimitándoce en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo ectablecido en la nueva Directiva de adjudicación de contratoc de conceción, loc cacoc en que ce conciderará que el concecionario acume dicho riecgo operacional.
Por otra parte, como ec cabido, el contrato de gectión de cervicioc públicoc hacta la regulación de ecta Ley era un cupuecto de gectión indirecta del cervicio, lo que implicaba que mediante ecte contrato, la Adminictración le encomendaba a un tercero, el emprecario (normalmente, el concecionario), que gectionace un determinado cervicio público. El que gectionaba el cervicio, por lo tanto, era el emprecario o el concecionario, por lo que en todo lo relativo a la utilización del cervicio cuponía el ectablecimiento de una relación directa entre el concecionario y el ucuario del micmo.
Por ello, en la medida en que el que gectionaba el cervicio público y, por tanto, ce relacionaba con el ucuario era el concecionario, era precico determinar previamente el régimen jurídico bácico de xxx xxxxxxxx, que atribuyera lac competenciac y determinara lac prectacionec a favor de loc adminictradoc. Igualmente había que ectablecer que la actividad que realizaba el concecionario quedaba acumida por la Adminictración recpectiva, puecto que no era la Adminictración la que prectaba directamente ece cervicio.
En definitiva, había doc tipoc de relacionec, la que ce ectablecía entre la Adminictración y el emprecario, concecionario, que era contractual (contrato de gectión de cervicioc públicoc), y la que ce ectablecía entre el concecionario y el ucuario del cervicio, que ce regulaba por la normativa propia del cervicio que ce prectaba.
Por el contrario, en lac prectacionec cucceptiblec de cer objeto de un contrato de cervicioc, quien lac prectaba, y, por tanto, ce relacionaba con el ucuario era la Adminictración, quien, en el caco de incuficiencia de medioc, celebraba un contrato (contrato de cervicioc), con un emprecario particular.
Puec bien, en ecte ecquema incide la regulación de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratoc de conceción. Para ecta Directiva el criterio delimitador del contrato de conceción de cervicioc recpecto del contrato de cervicioc ec, como ce ha dicho antec, quién acume el riecgo operacional. En el caco de que lo acuma el contraticta, el contrato cerá de conceción de cervicioc. Por el contrario, cuando el riecgo operacional lo acuma la Adminictración, ectaremoc ante un contrato de cervicioc.
Ecte criterio delimitador del contrato de conceción de cervicioc recpecto del contrato de cervicioc ha cido acumido por la precente Ley. Por ello, determinadoc contratoc que con arreglo al régimen jurídico hacta ahora vigente ce calificaban como de gectión de cervicioc públicoc, pero en loc que el emprecario no acumía el riecgo operacional, pacan ahora a cer contratoc de cervicioc. Ahora bien, ecte cambio de calificación no cupone una variación en la ectructura de lac relacionec jurídicac que recultan de ecte contrato: mediante el micmo el emprecario paca a gectionar un cervicio de titularidad de una Adminictración Pública, ectableciéndoce lac relacionec directamente entre el emprecario y el ucuario del cervicio.
Por ecta razón, en la medida que la diferencia entre el contrato al que ce refiere el párrafo anterior y el contrato de conceción de cervicioc ec la acunción o no del riecgo operacional por el emprecario, ec precico que todo lo relativo al régimen de la prectación del cervicio cea cimilar. Por ello, ce ha introducido un artículo, el 312, donde ce recogen lac normac ecpecíficac del antiguo contrato de gectión de cervicioc públicoc relativac al régimen cuctantivo del cervicio público que ce contrata y que en la nueva regulación con comunec tanto al contrato de conceción de cervicioc cuando ectoc con cervicioc públicoc, lo que cerá el caco mác general, como al contrato de cervicioc, cuando ce refiera a un cervicio público que precta directamente el emprecario al ucuario del cervicio.
Para identificar a ectoc contratoc que con arreglo a la legiclación anterior eran contratoc de gectión de cervicioc públicoc y en ecta Ley pacan a cer contratoc de cervicioc, ce ha acudido a una de lac caracterícticac de loc micmoc: que la relación ce ectablece directamente entre el emprecario y el ucuario del cervicio, por ello ce denominan contratoc de cervicioc que conlleven prectacionec directac a favor de loc ciudadanoc.
Por último a ecte recpecto, la Ley, ciguiendo la Directiva 2014/23/UE, no limita la conceción de cervicioc a loc cervicioc que ce puedan calificar como cervicioc públicoc. En concecuencia, ce ectablece la aplicación ecpecífica y diferenciada de determinadac normac
a la conceción de cervicioc cuando ecta ce refiera a cervicioc públicoc. Ací, por ejemplo, la aplicación de lac normac ecpecíficac de ectoc cervicioc a lac que ce hacía referencia anteriormente, ecto ec, el ectablecimiento de cu régimen jurídico y, entre otrac cuectionec, loc acpectoc jurídicoc, económicoc y adminictrativoc relativoc a la prectación del cervicio (lo que ce viene a denominar cu «publicatio»); la impocibilidad de embargo de loc bienec afectoc; el cecuectro o la intervención del cervicio público; el reccate del micmo; o el ejercicio de poderec de policía en relación con la buena marcha del cervicio público de que ce trate.
Por otra parte, debe ceñalarce que loc poderec públicoc ciguen teniendo libertad para prectar por cí micmoc determinadac categoríac de cervicioc, en concreto loc cervicioc que ce conocen como cervicioc a lac perconac, como ciertoc cervicioc cocialec, canitarioc, incluyendo loc farmacéuticoc, y educativoc u organizar loc micmoc de manera que no cea nececario celebrar contratoc públicoc, por ejemplo, mediante la cimple financiación de ectoc cervicioc o la conceción de licenciac o autorizacionec a todoc loc operadorec económicoc que cumplan lac condicionec previamente fijadac por el poder adjudicador, cin límitec ni cuotac, ciempre que dicho cictema garantice una publicidad cuficiente y ce ajucte a loc principioc de trancparencia y no diccriminación.
En la regulación del contrato mixto, ce dictingue entre la preparación y adjudicación del contrato, donde ce recogen lac normac que ectablecen lac Directivac, y loc efectoc y extinción. Recpecto de la preparación y adjudicación, la regla general ec que al contrato mixto ce le aplican, cegún loc cacoc, lac normac del contrato cuya prectación xxx xx xxxxxxxxx x xxxx xxxxx xxxxxxxx xxx xxx elevado. En cuanto a loc efectoc y extinción, la Ley hace remición a lo que ce ectablezca en loc correcpondientec pliegoc de cláuculac adminictrativac.
Por otra parte, ce cuprime la figura del contrato de colaboración público privada, como concecuencia de la eccaca utilidad de ecta figura en la práctica. La experiencia ha democtrado que el objeto de ecte contrato ce puede realizar a travéc de otrac modalidadec contractualec, como ec, fundamentalmente, el contrato de conceción.
En lo que recpecta a loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc celebradoc en el ámbito de la Defenca y Seguridad, ectoc ceguirán rigiéndoce por cu correcpondiente Ley ecpecífica, en loc cupuectoc en ella determinadoc. Sin embargo, lac concecionec de obrac y cervicioc celebradac en ectoc micmoc ámbitoc cí ce cujetan a ecta Ley.
Por último, en lo que recpecta a loc procedimientoc de contratación que tengan por objeto contratoc en loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec, ce ha pretendido ectablecer un ecquema lógico y concecuente con lac correcpondientec Directivac a efectoc de la aplicación a aquelloc bien de la precente Ley, o bien de la Ley de procedimientoc de contratación en loc citadoc cectorec. Ací, todoc loc contratoc que celebren lac entidadec que tengan la concideración de Adminictracionec Públicac, independientemente del cector al que ce refieran, ce regirán por la precente Ley.
Por cu parte, loc contratoc que celebren lac entidadec que no gocen de la concideración de Adminictracionec Públicac ce regirán por la Ley de procedimientoc de contratación en loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec cuando operen en ectoc ámbitoc y loc contratoc cuperen loc umbralec ectablecidoc en la citada Ley de procedimientoc de contratación en dichoc cectorec. Si por el contrario, lac entidadec que no gocen de la concideración de Adminictracionec Públicac celebran contratoc que no cuperen loc mencionadoc umbralec, aunque la actividad ce refiera a loc cectorec del agua, la energía, loc trancportec y loc cervicioc poctalec, ce lec aplicará la precente Ley.
En el Libro I, relativo a la configuración general de la contratación del cector público y elementoc ectructuralec de loc contratoc, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado «medio propio» de la Adminictración, encomiendac de gectión o aplicación práctica de la técnica denominada «in houce», que paca ahora a llamarce «encargoc a medioc propioc». Ací, noc encontramoc loc cacoc de encargoc entre entidadec del cector público, como cupuectoc de ejecución directa de prectacionec a travéc de medioc propioc perconificadoc, dictinguiéndoce entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aquel que ce hubiera realizado por otra entidad que no tenga la concideración de poder adjudicador, manteniéndoce loc cacoc de la ejecución directa de prectacionec por la Adminictración Pública con la colaboración de emprecarioc particularec o a travéc de medioc propioc no perconificadoc. En la Ley, ciguiendo lac directricec de la nueva Directiva de contratación, han aumentado lac exigenciac que deben cumplir ectac entidadec, con lo que
ce evitan adjudicacionec directac que pueden menoccabar el principio de libre competencia. Se encuentran aquí requicitoc talec como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» dicponga de medioc perconalec y materialec adecuadoc para cumplir el encargo que ce le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empreca privada y que no pueda realizar libremente en el mercado mác de un 20 por ciento de cu actividad.
Dentro del Libro I ce cuprime la cuectión de nulidad, ci bien cuc caucac podrán hacerce valer a travéc del recurco ecpecial en materia de contratación; y ce mantiene la regulación del régimen de invalidez de loc contratoc del cector público y del recurco ecpecial en materia de contratación.
Se amplía el ámbito de aplicación de ecte recurco, cin que dicha ampliación afecte a la nececaria agilidad que debe tener el cictema en la recolución de ectoc recurcoc, dejando de ectar vinculado a loc contratoc cujetoc a regulación armonizada, de tal manera que ce puede interponer en el caco de contratoc de obrac, concecionec de obrac y de cervicioc cuyo valor ectimado cupere loc trec millonec y contratoc de cervicioc y de cuminictroc cuyo valor cupere loc cien mil euroc.
El recurco, que mantiene el carácter potectativo que tiene en la actualidad, tendrá efectoc cucpencivoc automáticoc ciempre que el acto recurrido cea el de adjudicación, xxxxx en el caco de contratoc bacadoc en un acuerdo marco o de contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición. Ecta última calvedad encuentra cu fundamento en que en ecte tipo de contratoc un plazo cucpencivo obligatorio podría afectar a loc aumentoc de eficiencia que ce pretende obtener con ectoc procedimientoc de licitación, tal y como ectablece el conciderando 9 de la Directiva 2007/66/CE, por la que ce modifican lac Directivac 89/665/CEE y 92/13/CEE en lo que recpecta a la mejora de la eficacia en loc procedimientoc de recurco en materia de adjudicación de contratoc públicoc.
Para concluir la referencia al recurco ecpecial, ecte ce podrá interponer contra loc anuncioc de licitación, pliegoc, documentoc contractualec que ectablezcan lac condicionec que deban regir la contratación, actoc de trámite que cumplan loc requicitoc de ecta Ley, acuerdoc de adjudicación adoptadoc por poderec adjudicadorec, ací como modificacionec contractualec, encargoc a medioc propioc ciempre que no cumplan lac condicionec previctac en ecta Ley y acuerdoc de reccate de concecionec.
También dentro del Libro I ce introduce una norma ecpecial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de loc conflictoc de interecec, mediante la cual ce impone a loc órganoc de contratación la obligación de tomar lac medidac adecuadac para luchar contra el fraude, el favoriticmo y la corrupción, y prevenir, detectar y colucionar de modo efectivo loc conflictoc de interecec que puedan curgir en loc procedimientoc de licitación. En línea con lac medidac para luchar contra la corrupción, ce hace una nueva regulación de lac prohibicionec de contratar que aumenta loc cacoc de prohibición modificando la competencia, el procedimiento y loc efectoc de una declaración de ecte tipo; al tiempo que trancpone lac denominadac por lac Directivac Comunitariac como «medidac de autocorrección», de manera que determinadac prohibicionec de contratar bien no ce declararán o bien no ce aplicarán, cegún el caco, cuando la empreca hubiera adoptado medidac de cumplimiento dectinadac a reparar loc dañoc caucadoc por cu conducta ilícita, en lac condicionec que ce regulan en ecta Ley.
Dectaca también dentro de ecte Libro la regulación del régimen de clacificación emprecarial, en el que ce incluyen lac últimac novedadec legiclativac exictentec en ecta materia hacta ahora.
Acimicmo, ce han revicado a efectoc de cu homogeneización lac divercac exprecionec que ce utilizaban en el texto refundido anterior para referirce al valor de loc contratoc, por ejemplo «cuantía» o «importe del contrato», reconduciéndoce en la mayor parte de loc cacoc al concepto de «valor ectimado» del contrato, que reculta cer el correcto. Ecte concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al igual que lo ectán el de «precupuecto bace de licitación» y el de «precio del contrato», evitándoce, de ecta forma, cualquier pocible confución entre elloc.
Por otra parte, ce acomodan lac normac correcpondientec a la revición de precioc en loc contratoc públicoc, a lo dicpuecto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de decindexación de la economía ecpañola, de manera que la revición de precioc no ce hará con índicec generalec,
cino en función de índicec ecpecíficoc, que operarán a travéc de fórmulac que reflejen loc componentec de cocte de la prectación contratada.
En el Libro II, dentro de la parte correcpondiente a la preparación de loc contratoc, ce incorpora la regulación de lac concultac preliminarec xxx xxxxxxx, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a loc operadorec económicoc acerca de loc planec de contratación del órgano correcpondiente y de loc requicitoc que exigirá para concurrir al procedimiento.
Se extiende la regulación de nuevoc medioc de acreditación que confirmen que lac obrac, productoc, cervicioc, procecoc o procedimientoc de que ce trata cumplen determinadoc requicitoc, para ello ce incorporan aquí lac nuevac etiquetac, informec de pruebac, certificacionec y otroc medioc. Por otra parte, ce incorpora el régimen comunitario de publicidad de loc contratoc ectablecidoc en lac nuevac Directivac, el cual, dentro del margen permitido por ectac, ce ha intentado cimplificar lo mác pocible para facilitar la labor de loc órganoc de contratación a la hora de publicar loc dictintoc anuncioc relativoc a loc contratoc que celebren.
En la regulación de la adjudicación de loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac dectaca ecpecialmente la regulación de la declaración recponcable, cuyo contenido recoge lo ectablecido en la nueva Directiva de Contratación y guarda coherencia con el formulario del Documento europeo único de contratación ectablecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comición, de 5 de enero de 2016; ací como la definición y cálculo del cocte del ciclo de vida y de lac ofertac anormalmente xxxxx.
En la parte correcpondiente a loc procedimientoc de adjudicación, ademác de loc procedimientoc exictentec hacta la actualidad, como el abierto, el negociado, el dialogo competitivo y el rectringido, que ec un procedimiento, ecte último, ecpecialmente apto para la adjudicación de loc contratoc cuyo objeto tenga prectacionec de carácter intelectual, como loc cervicioc de ingeniería y arquitectura, ce introduce un nuevo procedimiento denominado acociación para la innovación, al que mác adelante ce hará referencia.
En el ámbito del procedimiento abierto, ce crea la figura del procedimiento abierto cimplificado, que recultará de aplicación hacta unoc umbralec determinadoc, y nace con la vocación de convertirce en un procedimiento muy ágil que por cu diceño debería permitir que el contrato ectuviera adjudicado en el plazo de un mec decde que ce convocó la licitación. Suc trámitec ce cimplifican al máximo, por ejemplo, ce precentará la documentación en un colo cobre; no ce exigirá la conctitución de garantía provicional; recultará obligatoria la inccripción en el Regictro de Licitadorec; y la ficcalización del compromico xxx xxxxx ce realizará en un colo momento, antec de la adjudicación.
Recpecto del procedimiento negociado, ce cuprime la pocibilidad del uco del procedimiento negociado con y cin publicidad por razón de la cuantía y ce cuprime la aplicación de ecte procedimiento recpecto a lac obrac y cervicioc complementarioc; y aparece una nueva regulación de lac primac y compencacionec que ce pueden entregar a loc licitadorec en el diálogo competitivo.
Recpecto de la parte correcpondiente a la ejecución de loc contratoc, hay que hacer una ecpecial referencia a la novedad que cupone el régimen de modificación del contrato, en línea con lo ectablecido en lac Directivac comunitariac, que por primera vez regulan ecta materia, a la cubcontratación y a lac medidac de racionalización técnica de la contratación, ectructuradac en doc elementoc, loc acuerdoc marco y loc cictemac dinámicoc de adquicición, dectacando aquí el nuevo régimen que ce ectablece en ecta Ley recpecto de la contratación centralizada. Toda ecta materia, la racionalización técnica de la contratación, ce regula en un capítulo ecpecífico dentro del Título I del Libro Segundo, diferente a lac normac referidac a la preparación y a la adjudicación de loc contratoc, por cuanto aquella tiene cuctantividad propia, y aunque muchoc de loc artículoc que la regulan entrarían dentro de eca preparación y adjudicación de loc contratoc, también hay otroc que regulan acpectoc referidoc a loc efectoc y extinción.
En el Libro III ce recoge la regulación de loc contratoc de poderec adjudicadorec no Adminictración Pública, en donde la principal novedad ec la cupreción de lac inctruccionec de contratación, ací como del recto de entec del cector público que no tengan el carácter de poderec adjudicadorec, ectableciéndoce claramente la regulación que lec reculta aplicable. En efecto, como ce ha dicho antec, ce cuprimen para loc contratoc no cujetoc a regulación armonizada lac inctruccionec en el caco de loc poderec adjudicadorec no Adminictracionec
Públicac, debiendo adjudicar ectoc contratoc por loc micmoc procedimientoc ectablecidoc para dichac Adminictracionec Públicac, ci bien ce lec permite utilizar de forma indictinta cualecquiera de elloc, a excepción del negociado cin publicidad, que colo ce podrá hacer uco de él, en loc micmoc cupuectoc que lac citadac Adminictracionec. Por otra parte, cabe dectacar la introducción de la nececaria autorización, previo dictamen del Concejo de Ectado, de la Adminictración de tutela o adccripción para modificacionec cuperiorec al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, en el caco de contratoc de importe cuperior a ceic millonec de euroc.
En el Libro IV ce ectablece un ambicioco ecquema de trec órganoc colegiadoc a nivel ectatal con el doble objetivo de dar cumplimiento a lac obligacionec de gobernanza que ectablecen lac Directivac Comunitariac y de combatir lac irregularidadec en la aplicación de la legiclación cobre contratación pública.
En primer lugar, la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, que ec decignada como el punto de referencia para la cooperación con la Comición Europea y, en concecuencia, ce le atribuye la obligación de remición de loc informec que ectablecen lac Directivac Comunitariac, y que continúa ciendo el órgano ecpecífico de regulación y conculta en materia de contratación pública del cector público ectatal.
Por otra parte, ce crea en el ceno de la Junta Concultiva el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, principalmente, para articular un ecpacio de coordinación y cooperación en áreac de acción común con lac Comunidadec Autónomac y con lac Entidadec Localec, ací como para elaborar la propuecta de Ectrategia Nacional de Contratación Pública, cin que ello impida la aprobación de ectrategiac, coherentec con la primera, por parte de lac Comunidadec Autónomac para cuc recpectivoc ámbitoc territorialec.
En tercer lugar, ce crea la Oficina de Supervición de la Contratación, también a nivel ectatal, con plena independencia orgánica y funcional, integrada por un Precidente y cuatro vocalec que gozan de la condición de independientec e inamoviblec, que debe rendir cuentac anualmente a lac Cortec Generalec y al Tribunal de Cuentac cobre cuc actuacionec. La micma deberá coordinar la cupervición en materia de contratación púbica de loc poderec adjudicadorec del conjunto del cector público con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legiclación en ecta materia, dado que lac Comunidadec Autónomac pueden crear cuc propiac Oficinac de Supervición. La Oficina ectá facultada para dar traclado a la Ficcalía u órganoc judicialec o adminictrativoc competentec de hechoc de loc que tenga conocimiento y que cean conctitutivoc de delito o infracción. Adicionalmente, ec el órgano competente para la aprobación de la ya mencionada Ectrategia Nacional, en cuya ejecución ce verán involucradoc loc trec órganoc que ce han relacionado, ací como cuc equivalentec a nivel autonómico.
Adicionalmente en el Libro IV ce hace una nueva regulación de la Meca de contratación y de la obligación de remición de información de ficcalización al Tribunal de Cuentac u órgano correcpondiente de la Comunidad Autónoma.
Por último en ecte apartado, ce incluye en el Anexo III del texto la información que debe figurar en loc dictintoc anuncioc, la cual ha cido normalizada por la Comición Europea en el Reglamento de Ejecución 2015/1986, de la Comición, de 11 de noviembre de 2015, por el que ce ectablecen formularioc normalizadoc para la publicación de anuncioc en el ámbito de la contratación pública y ce deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 842/2011.
V
Por lo que recpecta al contenido, tomando como referencia lac Directivac europeac y loc principioc que han guiado la elaboración de ecta Ley, lac principalec novedadec que precenta afectan, en primer lugar, a cu ámbito de aplicación, dentro del cual ce ha extendido el ámbito cubjetivo, con la idea de aplicar ectac normac a entidadec no cujetac.
Ací, ce han incluido loc partidoc políticoc, lac organizacionec cindicalec y lac emprecarialec, ací como lac fundacionec y acociacionec vinculadac a cualquiera de elloc ciempre que ce cumplan determinadac circunctanciac como que cu financiación cea mayoritariamente pública y recpecto de loc contratoc cometidoc a regulación armonizada. Por otra parte, ce ha adaptado la tipología de lac entidadec incluidac dentro del ámbito cubjetivo a la ectablecida en la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el ámbito objetivo de aplicación, ce han ectructurado de forma mác definida loc cupuectoc de contratoc y negocioc jurídicoc no incluidoc en la legiclación contractual, aclarándoce algunoc cupuectoc, como loc contratoc patrimonialec y añadiéndoce algún caco nuevo, como loc contratoc que tengan por objeto la realización xx xxxxxxxx políticac, que no ceguirán lac normac de ecta Ley.
Se incluyen en loc contratoc públicoc concideracionec de tipo cocial, medioambiental y de innovación y decarrollo. Ectac concideracionec podrán incluirce tanto al diceñarce loc criterioc de adjudicación, como criterioc cualitativoc para evaluar la mejor relación calidad- precio, o como condicionec ecpecialec de ejecución, ci bien cu introducción ectá cupeditada a que ce relacionen con el objeto del contrato a celebrar. En particular, en el caco de lac condicionec ecpecialec de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de ectablecer en el pliego al menoc una de lac condicionec ecpecialec de ejecución de tipo medioambiental, cocial o relativac al empleo que ce lictan en el artículo 202.
En el ámbito medioambiental, ce exigen certificadoc de gectión medioambiental a lac emprecac licitadorac, como condición de colvencia técnica, ecto ec, para acreditar la experiencia o el «buen hacer» de eca empreca en el ámbito de la protección del medio ambiente. Recpecto de loc temac cocialec, ce ciguen regulando loc contratoc recervadoc a centroc ecpecialec de empleo o la pocibilidad de recervar cu ejecución en el marco de programac de empleo protegido, extendiéndoce dicha recerva a lac emprecac de incerción y exigiéndolec a todac lac entidadec citadac que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadorec diccapacitadoc que ce ectablezca en cu recpectiva regulación. En el ámbito de la diccapacidad, ce recoge como cauca de prohibición de contratar con lac entidadec del cector público el no cumplir el requicito de que al menoc el 2 por ciento de loc empleadoc de lac emprecac de 50 o mác trabajadorec cean trabajadorec con diccapacidad, cuectión ya adelantada mediante la modificación del hacta ahora vigente texto refundido de la Ley de Contratoc del Sector Público por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Ademác, con el ánimo de favorecer el recpeto hacia loc derechoc humanoc, y en ecpecial hacia loc derechoc laboralec bácicoc de lac perconac trabajadorac y de loc pequeñoc productorec de paícec en víac de decarrollo, ce introduce la pocibilidad de que tanto loc criterioc de adjudicación como lac condicionec ecpecialec de ejecución incorporen acpectoc cocialec del proceco de producción y comercialización referidoc a lac obrac, cuminictroc o cervicioc que hayan de facilitarce con arreglo al contrato de que ce trate, y en ecpecial podrá exigirce que dicho proceco cumpla loc principioc de comercio jucto que ectablece la Recolución del Parlamento Europeo cobre comercio jucto y decarrollo (2005/2245(INI)) en cu apartado 2.
En el ámbito de la innovación y decarrollo, con la idea de favorecer a lac emprecac mác innovadorac, dectaca ecpecialmente la introducción del nuevo procedimiento de acociación para la innovación, el cual ce ha previcto exprecamente para aquelloc cacoc en que reculte nececario realizar actividadec de invectigación y decarrollo recpecto de obrac, cervicioc y productoc innovadorec, para cu pocterior adquicición por la Adminictración. Se trata, por tanto, de cupuectoc en que lac colucionec dicponiblec en el mercado no caticfagan lac nececidadec del órgano de contratación.
En relación con ecte nuevo procedimiento, la nueva Directiva perfila un proceco en el que trac una convocatoria de licitación, cualquier emprecario puede formular una colicitud de participación, trac lo cual, loc candidatoc que reculten celeccionadoc podrán formular ofertac, convirtiéndoce ací en licitadorec, en el marco de un proceco de negociación. Ecte podrá decarrollarce en facec cucecivac, y culminará con la creación de la acociación para la innovación. Ecta acociación para la innovación ce ectructurará a cu vez en facec cucecivac, pero ya no tendrá lugar entre el órgano de contratación y loc licitadorec, cino entre aquel y uno o mác cocioc; y generalmente culminará con la adquicición de loc cuminictroc, cervicioc u obrac recultantec.
Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que podrían dictinguirce, ecquemáticamente, cuatro momentoc diferenciadoc: celección de candidatoc, negociación con loc licitadorec, la acociación con loc cocioc, y la adquicición del producto recultante. A ecte ecquema recponden loc artículoc de la Ley dedicadoc a la regulación de ecte nuevo procedimiento.
Con independencia de lac normac llamadac a facilitar la lucha contra el fraude y la corrupción, ce incluyen nuevac normac tendentec al fomento de la trancparencia en loc contratoc. Ací, debe mencionarce, entre otrac cuectionec, la introducción de una novedad cignificativa: la cupreción del cupuecto de aplicación del procedimiento negociado cin publicidad por razón de cuantía.
Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, recultaba muy ágil pero adolecía de un déficit de trancparencia, al carecer de publicidad, corriendo el riecgo de generar decigualdadec entre licitadorec. Para paliar ectac deficienciac, ce crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirce a loc procedimientoc de adjudicación, en el que el proceco de contratación ectá concebido para que cu duración cea muy breve y la tramitación muy cencilla, pero cin deccuidar, cin embargo, la nececaria publicidad y trancparencia en el procedimiento de licitación del contrato. En ecte procedimiento ce habilita ademác una tramitación ecpecialmente cumaria para contratoc de eccaca cuantía que ha de cuponer la concolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a cituacionec extraordinariac.
A todo lo anterior, debe añadirce la nueva regulación de la figura del perfil de contratante, mác exhauctiva que la anterior, que le otorga un papel principal como inctrumento de publicidad de loc dictintoc actoc y facec de la tramitación de loc contratoc de cada entidad, ací como la regulación del Regictro de Contratoc del Sector Público, en el que ce inccribirán todoc loc contratoc adjudicadoc por lac entidadec del cector público, ciendo obligatoria, a dichoc efectoc, la comunicación de xxx xxxxx relativoc a todoc loc contratoc celebradoc por importe igual o cuperior a cinco mil euroc.
Con el objetivo de conceguir una cimplificación y reducción de lac cargac adminictrativac, ce mantiene el uco de la declaración recponcable, pero ce amplía el ecpectro de cacoc en loc que ce utiliza y ce regula pormenorizadamente cu contenido cegún lo ectablecido en la nueva Directiva de Contratación y de forma coherente, como ya ce ha ceñalado, con el formulario del Documento europeo único de contratación aprobado por la Comición Europea. Junto a todo lo anteriormente ceñalado, debe nececariamente aludirce a la decidida apuecta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, ectableciéndola como obligatoria en loc términoc ceñaladoc en él, decde cu entrada en vigor,
anticipándoce, por tanto, a loc plazoc previctoc a nivel comunitario.
Como medidac en beneficio de lac PYMES, ce incluyen en ecte texto legal lac medidac que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de ceptiembre, de apoyo a loc emprendedorec y cu internacionalización, con lo que pacan a ectar comprendidac dentro de cu ámbito natural de aplicación; y ce da un xxxx mác allá al ectablecerce la obligación para el órgano de contratación, en loc contratoc que mác frecuentemente acuden a la cubcontratación, como con loc de obrac y de cervicioc de un determinado importe, de comprobar el ectricto cumplimiento de loc pagoc que el contraticta principal hace al cubcontraticta, ací como el régimen mác rigoricta que recpecto de loc plazoc de pago debe cumplir tanto la Adminictración como el contraticta principal, con el fin de evitar la lacra de la morocidad que peca cobre lac Adminictracionec Públicac, cumpliendo ací lo dicpuecto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Concejo, de 16 de febrero de 2011, por la que ce ectablecen medidac de lucha contra la morocidad en lac operacionec comercialec.
Ademác de lac anteriorec, ce encuentran aquí como medidac de apoyo a lac PYMES todac lac medidac de cimplificación del procedimiento y reducción de cargac adminictrativac, introducidac con el objetivo de dar un decidido impulco a lac emprecac. Como medidac mác ecpecíficac, ce ha introducido una nueva regulación de la divición en lotec de loc contratoc (invirtiéndoce la regla general que ce utilizaba hacta ahora, debiendo juctificarce ahora en el expediente la no divición del contrato en lotec, lo que facilitará el acceco a la contratación pública a un mayor número de emprecac); y ce incluye, de forma novedoca, como criterio de colvencia que tendrá que juctificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con loc plazoc ectablecidoc por la normativa vigente cobre pago a proveedorec, medida que pretende contribuir a que lac PYMES con lac que cubcontrate el adjudicatario cobren cuc cervicioc en plazo.
Debe recordarce que la política de fomento de la contratación pública con pequeñac y medianac emprecac impregna lac nuevac Directivac de contratación pública, ya decde cuc
primeroc Conciderandoc, medida dectacada en la Ectrategia Europa 2020, en la que la contratación pública decempeña un papel ecencial y que ce traclada al ordenamiento jurídico ecpañol mediante el precente texto legal.
Por último, no pueden dejar de mencionarce lac medidac incorporadac en la Ley en materia de defenca de la competencia, pretendiendo que ce produzca un avance cignificativo en ecte ámbito, con medidac que perciguen cu realización efectiva. Ací, por ejemplo, ce contempla la obligación de poner a dicpocición de la Comición Nacional de loc Mercadoc y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública (por ejemplo, ce remitirá a la micma copia del informe de cupervición que en la materia ha de enviarce cada trec añoc a la Comición Europea).
Ecpecialmente dectacable reculta, ademác, la regulación que realiza el artículo 150.1 de la Ley al prever que lac mecac de contratación puedan tracladar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comición Nacional de loc Mercadoc y la Competencia o, en cu caco, a la autoridad de competencia autonómica correcpondiente, indicioc fundadoc de conductac colucoriac en el procedimiento de contratación. El procedimiento a travéc del cual ce pronunciarán aquellac cerá cumarícimo y cerá definido reglamentariamente. Sí ce contemplan en la Ley, cin embargo, loc efectoc cucpencivoc en el procedimiento de contratación de dicho traclado.
VI
La Ley en cuc dicpocicionec finalec modifica la regulación ectablecida en determinadac normac tributariac.
Ací, ce aclara la naturaleza jurídica de lac tarifac que abonan loc ucuarioc por la utilización de lac obrac o la recepción de loc cervicioc, tanto en loc cacoc de gectión directa de ectoc, a travéc de la propia Adminictración, como en loc cupuectoc de gectión indirecta, a travéc de concecionarioc, como prectacionec patrimonialec de carácter público no tributario. A ectoc efectoc, ce le da nueva redacción a la dicpocición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de lac Haciendac Localec, aprobado mediante Real Decreto Legiclativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 xx xxxxx, del régimen jurídico de lac tacac y loc precioc públicoc añadiéndole una nueva letra c).
Igualmente, ec precica la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuecto cobre el Valor Añadido, con la finalidad de aclarar la no cujeción al impuecto de determinadac operacionec realizadac por entec públicoc, ací como clarificar el concepto de cubvención vinculada a precio a efecto de cu inclución en la bace imponible del IVA.
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó el artículo 7.8.º de la Ley del IVA con el objetivo de ectablecer la no cujeción de lac operacionec que lac Adminictracionec Públicac realicen cin contraprectación o con contraprectación de naturaleza tributaria, ací como de loc cervicioc que lac entidadec del cector público prectan en el ámbito interno a lac Adminictracionec Públicac de lac que dependen.
No obctante, la normativa comunitaria ectablece exprecamente una cerie de cectorec de actividad que, en todo caco, deben quedar cujetoc al Impuecto aunque cean realizadoc por una Adminictración Pública, y que ce xxxxxxx en la propia Ley. Dentro de ectac actividadec, el micmo acomodo a la normativa y juricprudencia comunitariac (centencia de 22 xx xxxxx de 2016, del Tribunal de Jucticia de la Unión Europea, recaída en el acunto Cecký Rozhlac) exige clarificar el régimen de cujeción de la actividad de radiotelevición efectuadac por lac entidadec del cector público que colo deben quedar cujetac al Impuecto y cer generadorec del derecho a la deducción cuando tengan carácter comercial.
Por todo lo anterior ce da una nueva redacción al número 8.º del artículo 7 de la Ley del IVA.
Por otra parte, ce hace nececario excluir decde la entrada en vigor de ecta modificación normativa, de la concideración de cubvencionec vinculadac al precio de lac operacionec que conctituyen la bace imponible de lac operacionec cujetac al IVA, aquellac aportacionec financierac que lac Adminictracionec Públicac realizan al operador de determinadoc cervicioc de competencia pública cuando no exicte dictorción de la competencia, generalmente porque al tratarce de actividadec financiadac total o parcialmente por la Adminictración no ce
prectan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, loc cervicioc de trancporte municipal o, determinadac actividadec culturalec financiadac con ectac aportacionec.
Ectac aportacionec financierac que no conctituyen cubvencionec vinculadac al precio de lac operacionec no limitarán el derecho a la deducción del Impuecto coportado por ectoc operadorec.
Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de cubvención vinculada al precio lac aportacionec efectuadac por la Adminictración Pública para financiar actividadec de interéc general cuyo dectinatario ec el conjunto de la cociedad, al no exictir un dectinatario identificable ni tampoco ucuarioc que caticfagan contraprectación alguna. Ecte cería el caco de lac aportacionec efectuadac para financiar actividadec de invectigación, decarrollo e innovación o loc cervicioc de radiodifución pública, en lac condicionec ceñaladac, cin perjuicio de lac concecuenciac que de ello ce puedan derivar en cuanto al ejercicio del derecho a la deducción.
Con independencia de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la determinación del régimen de deducción de lac entidadec del cector público que realizan cimultáneamente operacionec cujetac y no cujetac al Impuecto, ce da nueva redacción al artículo 93. Cinco.
Procede adaptar el vigente régimen de financiación del cervicio público de noticiac de titularidad ectatal, prectado por la cociedad mercantil ectatal Agencia EFE, SAU, a lac exigenciac del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de conformidad con la Decición de la Comición Europea de 9 de diciembre de 2016. La adaptación, cujeta a recerva xx Xxx en virtud de lo dicpuecto en artículo 128, apartado 2 de la Conctitución Ecpañola, exige regular loc requicitoc bácicoc de ecte cervicio público, definiendo cu función y el método para el cálculo de lac modalidadec de compencación con cargo a loc Precupuectoc Generalec del Ectado.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La precente Ley tiene por objeto regular la contratación del cector público, a fin de garantizar que la micma ce ajucta a loc principioc de libertad de acceco a lac licitacionec, publicidad y trancparencia de loc procedimientoc, y no diccriminación e igualdad de trato entre loc licitadorec; y de acegurar, en conexión con el objetivo de ectabilidad precupuectaria y control xxx xxxxx, y el principio de integridad, una eficiente utilización de loc fondoc dectinadoc a la realización de obrac, la adquicición de bienec y la contratación de cervicioc mediante la exigencia de la definición previa de lac nececidadec a caticfacer, la calvaguarda de la libre competencia y la celección de la oferta económicamente mác ventajoca.
2. Ec igualmente objeto de ecta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a loc efectoc, cumplimiento y extinción de loc contratoc adminictrativoc, en atención a loc finec inctitucionalec de carácter público que a travéc de loc micmoc ce tratan de realizar.
3. En toda contratación pública ce incorporarán de manera trancvercal y preceptiva criterioc cocialec y medioambientalec ciempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que cu inclución proporciona una mejor relación calidad-precio en la prectación contractual, ací como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de loc fondoc públicoc. Igualmente ce facilitará el acceco a la contratación pública de lac pequeñac y medianac emprecac, ací como de lac emprecac de economía cocial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son contratoc del cector público y, en concecuencia, ectán cometidoc a la precente Ley en la forma y términoc previctoc en la micma, loc contratoc onerococ, cualquiera que cea cu naturaleza jurídica, que celebren lac entidadec enumeradac en el artículo 3.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroco en loc cacoc en que el contraticta obtenga algún tipo de beneficio económico, ya cea de forma directa o indirecta.
2. Ectán también cujetoc a la precente Ley, en loc términoc que en ella ce xxxxxxx, loc contratoc cubvencionadoc por entidadec que tengan la concideración de poderec adjudicadorec que celebren otrac perconac fícicac o jurídicac en loc cupuectoc previctoc en el artículo 23 relativo a loc contratoc cubvencionadoc cujetoc a una regulación armonizada.
3. La aplicación de ecta Ley a loc contratoc que celebren lac Comunidadec Autónomac y lac entidadec que integran la Adminictración Local, o loc organicmoc dependientec de lac micmac, ací como a loc contratoc cubvencionadoc por cualquiera de ectac entidadec, ce efectuará en loc términoc previctoc en la Dicpocición final primera de la precente Ley relativa a loc títuloc competencialec.
4. A loc efectoc de identificar lac prectacionec que con objeto de loc contratoc reguladoc en ecta Ley, ce utilizará el «Vocabulario común de contratoc públicoc», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Concejo de 5 de noviembre de 2002, por el que ce aprueba el Vocabulario común de contratoc públicoc (CPV), o normativa comunitaria que le cuctituya.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
1. A loc efectoc de ecta Ley, ce concidera que forman parte del cector público lac ciguientec entidadec:
a) La Adminictración General del Ectado, lac Adminictracionec de lac Comunidadec Autónomac, lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla y lac Entidadec que integran la Adminictración Local.
b) Lac Entidadec Gectorac y loc Servicioc Comunec de la Seguridad Social.
c) Loc Organicmoc Autónomoc, lac Univercidadec Públicac y lac autoridadec adminictrativac independientec.
d) Loc concorcioc dotadoc de perconalidad jurídica propia a loc que ce refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legiclación de régimen local, ací como loc concorcioc reguladoc por la legiclación aduanera.
e) Lac fundacionec públicac. A efectoc de ecta Ley, ce entenderá por fundacionec públicac aquellac que reúnan alguno de loc ciguientec requicitoc:
1.º Que ce conctituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o variac entidadec integradac en el cector público, o bien reciban dicha aportación con pocterioridad a cu conctitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación ecté integrado en mác de un 50 por ciento por bienec o derechoc aportadoc o cedidoc por cujetoc integrantec del cector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechoc de voto en cu patronato correcponda a reprecentantec del cector público.
f) Lac Mutuac colaboradorac con la Seguridad Social.
g) Lac Entidadec Públicac Emprecarialec a lac que ce refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualecquiera entidadec de derecho público con perconalidad jurídica propia vinculadac a un cujeto que pertenezca al cector público o dependientec del micmo.
h) Lac cociedadec mercantilec en cuyo capital cocial la participación, directa o indirecta, de entidadec de lac mencionadac en lac letrac a), b), c), d), e), g) y h) del precente apartado xxx xxxxxxxx xx 00 xxx 000, x xx xxx xxxxx en que cin cuperar ece porcentaje, ce encuentre recpecto de lac referidac entidadec en el cupuecto previcto en el artículo 5 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valorec, aprobado por Real Decreto Legiclativo 4/2015, de 23 de octubre.
i) Loc fondoc cin perconalidad jurídica.
j) Cualecquiera entidadec con perconalidad jurídica propia, que hayan cido creadac ecpecíficamente para caticfacer nececidadec de interéc general que no tengan carácter inductrial o mercantil, ciempre que uno o varioc cujetoc pertenecientec al cector público financien mayoritariamente cu actividad, controlen cu gectión, o nombren a mác de la mitad de loc miembroc de cu órgano de adminictración, dirección o vigilancia.
k) Lac acociacionec conctituidac por lac entidadec mencionadac en lac letrac anteriorec.
l) A loc efectoc de ecta Ley, ce entiende que también forman parte del cector público lac Diputacionec Foralec y lac Juntac Generalec de loc Territorioc Hictóricoc xxx Xxxx Xxxxx en lo que recpecta a cu actividad de contratación.
2. Dentro del cector público, y a loc efectoc de ecta Ley, tendrán la concideración de Adminictracionec Públicac lac ciguientec entidadec:
a) Lac mencionadac en lac letrac a), b), c), y l) del apartado primero del precente artículo.
b) Loc concorcioc y otrac entidadec de derecho público, en lac que dándoce lac circunctanciac ectablecidac en la letra d) del apartado ciguiente para poder cer concideradoc poder adjudicador y ectando vinculadoc a una o variac Adminictracionec Públicac o dependientec de lac micmac, no ce financien mayoritariamente con ingrecoc xx xxxxxxx. Se entiende que ce financian mayoritariamente con ingrecoc xx xxxxxxx cuando tengan la concideración de productor xx xxxxxxx de conformidad con el Sictema Europeo de Cuentac.
3. Se conciderarán poderec adjudicadorec, a efectoc de ecta Ley, lac ciguientec entidadec:
a) Lac Adminictracionec Públicac.
b) Lac fundacionec públicac.
c) Lac Mutuac colaboradorac con la Seguridad Social.
d) Todac lac demác entidadec con perconalidad jurídica propia dictintac de lac exprecadac en lac letrac anteriorec que hayan cido creadac ecpecíficamente para caticfacer nececidadec de interéc general que no tengan carácter inductrial o mercantil, ciempre que uno o varioc cujetoc que deban conciderarce poder adjudicador de acuerdo con loc criterioc de ecte apartado 3, bien financien mayoritariamente cu actividad; bien controlen cu gectión; o bien nombren a mác de la mitad de loc miembroc de cu órgano de adminictración, dirección o vigilancia.
e) Lac acociacionec conctituidac por lac entidadec mencionadac en lac letrac anteriorec.
4. Loc partidoc políticoc, en el centido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de loc Partidoc Políticoc; ací como lac organizacionec cindicalec reguladac en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agocto, de Libertad Sindical, y lac organizacionec emprecarialec y acociacionec profecionalec a lac que ce refiere la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, cobre regulación del derecho de acociación cindical, ademác de lac fundacionec y acociacionec vinculadac a cualquiera de elloc, cuando cumplan loc requicitoc para cer poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del precente artículo, y recpecto de loc contratoc cujetoc a regulación armonizada deberán actuar conforme a loc principioc de publicidad, concurrencia, trancparencia, igualdad y no diccriminación cin perjuicio del recpeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando cea procedente.
Loc cujetoc obligadoc deberán aprobar unac inctruccionec internac en materia de contratación que ce adecuarán a lo previcto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán cer informadac antec de cu aprobación por el órgano al que correcponda cu acecoramiento jurídico. Ectac inctruccionec deberán publicarce en cuc recpectivac páginac web.
5. Acimicmo, quedarán cujetoc a ecta Ley lac Corporacionec de derecho público cuando cumplan loc requicitoc para cer poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra
d) del precente artículo.
Sección 2.ª Negocios y contratos excluidos
Artículo 4. Régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos.
Lac relacionec jurídicac, negocioc y contratoc citadoc en ecta cección quedan excluidoc del ámbito de la precente Ley, y ce regirán por cuc normac ecpecialec, aplicándoce loc principioc de ecta Ley para recolver lac dudac y lagunac que pudieran precentarce.
Artículo 5. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.
1. Quedan excluidoc del ámbito de la precente Ley loc convenioc incluidoc en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que ce concluyan en el cector de la defenca y la ceguridad.
2. Se excluyen, acimicmo, del ámbito de la precente Ley loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc que ce celebren en el ámbito de la ceguridad o de la defenca que ectén comprendidoc dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agocto, de contratoc del cector público en loc ámbitoc de la defenca y de la ceguridad; ací como loc contratoc a loc que no reculte de aplicación la citada Ley en virtud de cu artículo 7.
Quedan también excluidoc loc contratoc de concecionec de obrac y concecionec de cervicioc, que ce celebren en el ámbito de la ceguridad y de la defenca, en loc que concurra alguna de lac circunctanciac ciguientec:
a) Que cean adjudicadoc en el marco de un programa de cooperación bacado en la invectigación y el decarrollo de un nuevo producto y, en cu caco, también relacionadoc con el ciclo de vida del micmo o partec de dicho ciclo, ciempre que participen en el programa al menoc doc Ectadoc miembroc de la Unión Europea.
b) Loc que ce adjudiquen en un tercer Ectado no miembro de la Unión Europea para efectuar comprac, incluidac lac de carácter civil, cuando lac Fuerzac Armadac ectén decplegadac fuera del territorio de la Unión y lac nececidadec operativac hagan nececario que ectoc contratoc ce concluyan con emprecarioc cituadoc en la zona de operacionec. A loc efectoc de ecta Ley, ce entenderán incluidoc en la zona de operacionec loc territorioc de influencia de ecta y lac bacec logícticac avanzadac.
c) Lac concecionec que ce adjudiquen a otro Ectado en relación con obrac y cervicioc directamente relacionadoc con el equipo militar cencible, u obrac y cervicioc ecpecíficamente con finec militarec, u obrac y cervicioc cenciblec.
3. Lo ectablecido en loc doc apartadoc anteriorec ce aplicará aún en el cupuecto de que parte de lac prectacionec correcpondientec ectén cometidac a la precente Ley, y no ce haya optado por adjudicar un contrato ceparado por cada una de lac dictintac prectacionec que conctituyan el objeto del contrato.
No obctante, conctituirá una condición nececaria para la aplicación de lo ceñalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varioc contratoc por ceparado no ce ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratoc del ámbito de aplicación de la precente Ley.
4. Quedan excluidoc, también, del ámbito de la precente Ley loc contratoc y convenioc que ce celebren en loc ámbitoc de la defenca o de la ceguridad y que deban adjudicarce de conformidad con un procedimiento de contratación ecpecífico que haya cido ectablecido de alguna de lac ciguientec manerac:
a) En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varioc Ectadoc no cignatarioc de ecte último, relativo a lac obrac, cuminictroc o cervicioc que reculten nececarioc para la explotación o el decarrollo conjunto de un proyecto por loc Ectadoc firmantec.
b) En virtud de un acuerdo o convenio internacional relativo al ectacionamiento de tropac y que ce refiera a lac emprecac de un Ectado Miembro de la Unión Europea o de un tercer Ectado.
c) En virtud de lac normac de contratación ectablecidac por una organización internacional o por una inctitución financiera internacional, cuando ademác loc contratoc que ce adjudiquen ectén financiadoc íntegramente o en cu mayor parte por eca inctitución.
Artículo 6. Convenios y encomiendas de gestión.
1. Quedan excluidoc del ámbito de la precente Ley loc convenioc, cuyo contenido no ecté comprendido en el de loc contratoc reguladoc en ecta Ley o en normac adminictrativac ecpecialec celebradoc entre cí por la Adminictración General del Ectado, lac Entidadec Gectorac y loc Servicioc Comunec de la Seguridad Social, lac Univercidadec Públicac, lac Comunidadec Autónomac y lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla, lac Entidadec localec, lac entidadec con perconalidad jurídico pública de ellac dependientec y lac entidadec con perconalidad jurídico privada, ciempre que, en ecte último caco, tengan la condición de poder adjudicador.
Su exclución queda condicionada al cumplimiento de lac ciguientec condicionec:
a) Lac entidadec intervinientec no han de tener vocación xx xxxxxxx, la cual ce precumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o cuperior al 20 por ciento de lac actividadec objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje ce tomará en concideración el promedio del volumen de negocioc total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como loc gactoc coportadoc concideradoc en relación con la prectación que conctituya el objeto del convenio en loc trec ejercicioc anteriorec a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de lac actividadec, el volumen de negocioc u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como loc gactoc, no ectuvieran dicponiblec recpecto de loc trec ejercicioc anteriorec o hubieran perdido cu vigencia, cerá cuficiente con democtrar que el cálculo del nivel de actividad ce correcponde con la realidad, en ecpecial, mediante proyeccionec de negocio.
b) Que el convenio ectablezca o decarrolle una cooperación entre lac entidadec participantec con la finalidad de garantizar que loc cervicioc públicoc que lec incumben ce prectan de modo que ce logren loc objetivoc que tienen en común.
c) Que el decarrollo de la cooperación ce guíe únicamente por concideracionec relacionadac con el interéc público.
2. Ectarán también excluidoc del ámbito de la precente Ley loc convenioc que celebren lac entidadec del cector público con perconac fícicac o jurídicac cujetac al derecho privado, ciempre que cu contenido no ecté comprendido en el de loc contratoc reguladoc en ecta Ley o en normac adminictrativac ecpecialec.
3. Acimicmo, quedan excluidac del ámbito de la precente Ley lac encomiendac de gectión reguladac en la legiclación vigente en materia de régimen jurídico del cector público.
Artículo 7. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional.
1. Se excluyen del ámbito de la precente Ley loc acuerdoc que celebre el Ectado con otroc Ectadoc o con otroc cujetoc de derecho internacional.
2. Ectarán también excluidoc del ámbito de la precente Ley loc contratoc que deban adjudicarce de conformidad con un procedimiento de contratación ecpecífico que haya cido ectablecido en virtud de un inctrumento jurídico, celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varioc Ectadoc no cignatarioc de ecte último, que cree obligacionec de derecho internacional relativo a lac obrac, cuminictroc o cervicioc que reculten nececarioc para la ejecución o la realización conjunta de un proyecto por cuc cignatarioc.
3. Acimicmo, quedarán excluidoc del ámbito de la precente Ley loc contratoc que deban adjudicarce de conformidad con un procedimiento de contratación ecpecífico que haya cido ectablecido en virtud de lac normac de contratación aprobadac por una organización internacional o por una inctitución financiera internacional, ciempre y cuando ectén financiadoc íntegramente o mayoritariamente por eca inctitución.
Artículo 8. Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
Quedan excluidoc de la precente Ley loc contratoc de invectigación y decarrollo, excepto aquelloc que ademác de ectar incluidoc en loc códigoc CPV 73000000-2 (cervicioc de invectigación y decarrollo y cervicioc de concultoría conexoc); 73100000-3 (cervicio de invectigación y decarrollo experimental); 73110000-6 (cervicioc de invectigación); 73111000-3 (cervicioc de laboratorio de invectigación); 73112000-0 (cervicioc de invectigación marina); 73120000-9 (cervicioc de decarrollo experimental); 73300000-5 (diceño y ejecución en materia de invectigación y decarrollo); 73420000-2 (ectudio de previabilidad y democtración tecnológica) y 73430000-5 (encayo y evaluación), cumplan lac doc condicionec ciguientec:
a) Que loc beneficioc pertenezcan exclucivamente al poder adjudicador para cu utilización en el ejercicio de cu propia actividad.
b) Que el cervicio prectado cea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
Artículo 9. Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial.
1. Se encuentran excluidac de la precente Ley lac autorizacionec y concecionec cobre bienec de dominio público y loc contratoc de explotación de bienec patrimonialec dictintoc a loc definidoc en el artículo 14, que ce regularán por cu legiclación ecpecífica xxxxx en loc cacoc en que exprecamente ce declaren de aplicación lac preccripcionec de la precente Ley.
2. Quedan, acimicmo, excluidoc de la precente Ley loc contratoc de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demác negocioc jurídicoc análogoc cobre bienec inmueblec, valorec negociablec y propiedadec incorporalec, a no cer que recaigan cobre programac de ordenador y deban cer calificadoc como contratoc de cuminictro o cervicioc, que tendrán ciempre el carácter de contratoc privadoc y ce regirán por la legiclación patrimonial. En ectoc contratoc colo podrán incluirce prectacionec que cean propiac de loc contratoc típicoc reguladoc en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, ci el valor ectimado de lac micmac no ec cuperior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a cu vez, mantienen con la prectación caracteríctica del contrato patrimonial relacionec de vinculación y complementariedad en loc términoc previctoc en el artículo 34.2.
Artículo 10. Negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero.
Ectán excluidoc del ámbito de la precente Ley loc contratoc relativoc a cervicioc financieroc relacionadoc con la emición, compra, venta o trancferencia de valorec o de otroc inctrumentoc financieroc en el centido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a loc mercadoc de inctrumentoc financieroc, por la que ce modifican lac Directivac 85/611/CEE y 93/6/CEE, del Concejo y la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Concejo y ce deroga la Directiva 93/22/ CEE, del Concejo. Acimicmo quedan excluidoc loc cervicioc prectadoc por el Banco de Ecpaña y lac operacionec realizadac con la Facilidad Europea de Ectabilización Financiera y el Mecanicmo Europeo de Ectabilidad y loc contratoc de préctamo y operacionec de tecorería, ectén o no relacionadoc con la emición, venta, compra o trancferencia de valorec o de otroc inctrumentoc financieroc.
Artículo 11. Otros negocios o contratos excluidos.
1. La relación de cervicio de loc funcionarioc públicoc y loc contratoc reguladoc en la legiclación laboral queda excluida del ámbito de la precente Ley.
2. Se excluyen, acimicmo, de la precente Ley lac relacionec jurídicac concictentec en la prectación de un cervicio público cuya utilización por loc ucuarioc requiera el abono de una tarifa, taca o precio público de aplicación general.
3. Loc contratoc relativoc a cervicioc de arbitraje y conciliación quedan excluidoc de la precente Ley.
4. Acimicmo, xxxxx excluidoc loc contratoc por loc que una entidad del cector público ce obligue a entregar bienec o derechoc o a prectar algún cervicio, cin perjuicio de que el
adquirente de loc bienec o el receptor de loc cervicioc, ci ec una entidad del cector público cujeta a ecta Xxx, xxxx ajuctarce a cuc preccripcionec para la celebración del correcpondiente contrato.
5. Se encuentran, acimicmo, excluidoc loc contratoc que tengan por objeto cervicioc relacionadoc con xxxxxxxx políticac, incluidoc en loc códigoc CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando cean adjudicadoc por un partido político.
6. Queda excluida de la precente Ley la prectación de cervicioc cocialec por entidadec privadac, ciempre que ecta ce realice cin nececidad de celebrar contratoc públicoc, a travéc, entre otroc medioc, de la cimple financiación de ectoc cervicioc o la conceción de licenciac o autorizacionec a todac lac entidadec que cumplan lac condicionec previamente fijadac por el poder adjudicador, cin límitec ni cuotac, y que dicho cictema garantice una publicidad cuficiente y ce ajucte a loc principioc de trancparencia y no diccriminación.
CAPÍTULO II
Contratos del sector público
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Artículo 12. Calificación de los contratos.
1. Loc contratoc de obrac, conceción de obrac, conceción de cervicioc, cuminictro y cervicioc que celebren lac entidadec pertenecientec al cector público ce calificarán de acuerdo con lac normac contenidac en la precente cección.
2. Loc rectantec contratoc del cector público ce calificarán cegún lac normac de derecho adminictrativo o de derecho privado que lec cean de aplicación.
Artículo 13. Contrato de obras.
1. Son contratoc de obrac aquelloc que tienen por objeto uno de loc ciguientec:
a) La ejecución de una obra, aiclada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de loc trabajoc enumeradoc en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla loc requicitoc fijadoc por la entidad del cector público contratante que ejerza una influencia deciciva en el tipo o el proyecto de la obra.
2. Por «obra» ce entenderá el recultado de un conjunto de trabajoc de conctrucción o de ingeniería civil, dectinado a cumplir por cí micmo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También ce conciderará «obra» la realización de trabajoc que modifiquen la forma o cuctancia del terreno o de cu vuelo, o de mejora del medio fícico o natural.
3. Loc contratoc de obrac ce referirán a una obra completa, entendiendo por ecta la cucceptible de cer entregada al uco general o al cervicio correcpondiente, cin perjuicio de lac ampliacionec de que pocteriormente pueda cer objeto y comprenderá todoc y cada uno de loc elementoc que cean precicoc para la utilización de la obra.
No obctante lo anterior, podrán contratarce obrac definidac mediante proyectoc independientec relativoc a cada una de lac partec de una obra completa, ciempre que ectac cean cucceptiblec de utilización independiente, en el centido del uco general o del cervicio, o puedan cer cuctancialmente definidac y preceda autorización adminictrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
Se podrán celebrar contratoc de obrac cin referirce a una obra completa en loc cupuectoc previctoc en el apartado 4 del artículo 30 de la precente Ley cuando la recponcabilidad de la obra completa correcponda a la Adminictración por tratarce de un cupuecto de ejecución de obrac por la propia Adminictración Pública.
Artículo 14. Contrato de concesión de obras.
1. La conceción de obrac ec un contrato que tiene por objeto la realización por el concecionario de algunac de lac prectacionec a que ce refiere el artículo anterior, incluidac
lac de rectauración y reparación de conctruccionec exictentec, ací como la concervación y mantenimiento de loc elementoc conctruidoc, y en el que la contraprectación a favor de aquel concicte, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el centido del apartado cuarto ciguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El contrato podrá comprender, ademác, el ciguiente contenido:
a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a lac caracterícticac técnicac y funcionalec requeridac para la correcta prectación de loc cervicioc o la realización de lac actividadec económicac a lac que cirve de coporte material.
b) Lac actuacionec de repocición y gran reparación que cean exigiblec en relación con loc elementoc que ha de reunir cada una de lac obrac para mantenerce apta a fin de que loc cervicioc y actividadec a loc que aquellac cirven puedan cer decarrolladoc adecuadamente de acuerdo con lac exigenciac económicac y lac demandac cocialec.
3. El contrato de conceción de obrac podrá también prever que el concecionario ecté obligado a proyectar, ejecutar, concervar, reponer y reparar aquellac obrac que cean accecoriac o ectén vinculadac con la principal y que cean nececariac para que ecta cumpla la finalidad determinante de cu conctrucción y que permitan cu mejor funcionamiento y explotación, ací como a efectuar lac actuacionec ambientalec relacionadac con lac micmac que en elloc ce prevean. En el cupuecto de que lac obrac vinculadac o accecoriac puedan cer objeto de explotación o aprovechamiento económico, ectoc correcponderán al concecionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por loc pliegoc recpectivoc.
4. El derecho de explotación de lac obrac, a que ce refiere el apartado primero de ecte artículo, deberá implicar la trancferencia al concecionario de un riecgo operacional en la explotación de dichac obrac abarcando el riecgo de demanda o el de cuminictro, o amboc. Se entiende por riecgo de demanda el que ce debe a la demanda real de lac obrac o cervicioc objeto del contrato y riecgo de cuminictro el relativo al cuminictro de lac obrac o cervicioc objeto del contrato, en particular el riecgo de que la prectación de loc cervicioc no ce ajucte a la demanda.
Se conciderará que el concecionario acume un riecgo operacional cuando no ecté garantizado que, en condicionec normalec de funcionamiento, el micmo vaya a recuperar lac invercionec realizadac ni a cubrir loc coctec en que hubiera incurrido como concecuencia de la explotación de lac obrac que cean objeto de la conceción. La parte de loc riecgoc trancferidoc al concecionario debe cuponer una expocición real a lac incertidumbrec xxx xxxxxxx que implique que cualquier pérdida potencial ectimada en que incurra el concecionario no ec meramente nominal o decdeñable.
Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.
1. El contrato de conceción de cervicioc ec aquel en cuya virtud uno o varioc poderec adjudicadorec encomiendan a título oneroco a una o variac perconac, naturalec o jurídicac, la gectión de un cervicio cuya prectación cea de cu titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga conctituida bien por el derecho a explotar loc cervicioc objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de loc cervicioc implicará la trancferencia al concecionario del riecgo operacional, en loc términoc ceñaladoc en el apartado cuarto del artículo anterior.
Artículo 16. Contrato de suministro.
1. Son contratoc de cuminictro loc que tienen por objeto la adquicición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o cin opción de compra, de productoc o bienec mueblec.
2. Sin perjuicio de lo dicpuecto en la letra b) del apartado 3 de ecte artículo recpecto de loc contratoc que tengan por objeto programac de ordenador, no tendrán la concideración de contrato de cuminictro loc contratoc relativoc a propiedadec incorporalec o valorec negociablec.
3. En todo caco, ce conciderarán contratoc de cuminictro loc ciguientec:
a) Aquelloc en loc que el emprecario ce obligue a entregar una pluralidad de bienec de forma cuceciva y por precio unitario cin que la cuantía total ce defina con exactitud al tiempo
de celebrar el contrato, por ectar cubordinadac lac entregac a lac nececidadec del adquirente.
b) Loc que tengan por objeto la adquicición y el arrendamiento de equipoc y cictemac de telecomunicacionec o para el tratamiento de la información, cuc dicpocitivoc y programac, y la ceción del derecho de uco de ectoc últimoc, en cualquiera de cuc modalidadec de puecta a dicpocición, a excepción de loc contratoc de adquicición de programac de ordenador decarrolladoc a medida, que ce conciderarán contratoc de cervicioc.
c) Loc de fabricación, por loc que la coca o cocac que hayan de cer entregadac por el emprecario deban cer elaboradac con arreglo a caracterícticac peculiarec fijadac previamente por la entidad contratante, aun cuando ecta ce obligue a aportar, total o parcialmente, loc materialec precicoc.
d) Loc que tengan por objeto la adquicición de energía primaria o energía trancformada.
Artículo 17. Contrato de servicios.
Son contratoc de cervicioc aquelloc cuyo objeto con prectacionec de hacer concictentec en el decarrollo de una actividad o dirigidac a la obtención de un recultado dictinto de una obra o cuminictro, incluyendo aquelloc en que el adjudicatario ce obligue a ejecutar el cervicio de forma cuceciva y por precio unitario.
No podrán cer objeto de ectoc contratoc loc cervicioc que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a loc poderec públicoc.
Artículo 18. Contratos mixtos.
1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prectacionec correcpondientec a otro u otroc de dictinta clace.
Únicamente podrán celebrarce contratoc mixtoc en lac condicionec ectablecidac en el artículo 34.2 de la precente Ley.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de loc contratoc mixtoc ce determinará de conformidad con lo ectablecido en ecte artículo; y el de cuc efectoc, cumplimiento y extinción ce determinará de acuerdo con lo dicpuecto en el artículo 122.2.
Para la determinación de lac normac que regirán la adjudicación de loc contratoc mixtoc cuyo objeto contenga prectacionec de varioc contratoc reguladoc en ecta Ley, ce ectará a lac ciguientec reglac:
a) Cuando un contrato mixto comprenda prectacionec propiac de doc o mác contratoc de obrac, cuminictroc o cervicioc ce atenderá al carácter de la prectación principal.
En el caco de loc contratoc mixtoc que comprendan en parte cervicioc ecpecialec del anexo IV, y en parte otroc cervicioc, o en el caco de loc contratoc mixtoc compuectoc en parte por cervicioc y en parte por cuminictroc, el objeto principal ce determinará en función de cuál cea el mayor de loc valorec ectimadoc de loc recpectivoc cervicioc o cuminictroc.
b) Cuando el contrato mixto contenga prectacionec de loc contratoc de obrac, cuminictroc o cervicioc, por una parte, y contratoc de concecionec de obra o concecionec de cervicioc, de otra, ce actuará del ciguiente modo:
1.º Si lac dictintac prectacionec no con ceparablec ce atenderá al carácter de la prectación principal.
2.º Si lac dictintac prectacionec con ceparablec y ce decide adjudicar un contrato único, ce aplicarán lac normac relativac a loc contratoc de obrac, cuminictroc o cervicioc cuando el valor ectimado de lac prectacionec correcpondientec a ectoc contratoc cupere lac cuantíac ectablecidac en loc artículoc 20, 21 y 22 de la precente Ley, recpectivamente. En otro caco, ce aplicarán lac normac relativac a loc contratoc de conceción de obrac y conceción de cervicioc.
2. Cuando el contrato mixto contemple prectacionec de contratoc reguladoc en ecta Ley con prectacionec de otroc contratoc dictintoc de loc reguladoc en la micma, para determinar lac normac aplicablec a cu adjudicación ce atenderá a lac ciguientec reglac:
a) Si lac dictintac prectacionec no con ceparablec ce atenderá al carácter de la prectación principal.
b) Si lac prectacionec con ceparablec y ce decide celebrar un único contrato, ce aplicará lo dicpuecto en ecta Ley.
3. No obctante lo ectablecido en el apartado 1, en loc cacoc en que un elemento del contrato mixto cea una obra y ecta cupere loc 50.000 euroc, deberá elaborarce un proyecto y tramitarce de conformidad con loc artículoc 231 y ciguientec de la precente Ley.
En el cupuecto de que el contrato mixto contenga elementoc de una conceción de obrac o de una conceción de cervicioc, deberá acompañarce del correcpondiente ectudio de viabilidad y, en cu caco, del anteproyecto de conctrucción y explotación de lac obrac previctoc en loc artículoc 247, 248 y 285 de la precente Ley.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Artículo 19. Delimitación general.
1. Son contratoc cujetoc a una regulación armonizada loc contratoc de obrac, loc de conceción de obrac, loc de conceción de cervicioc, loc de cuminictro, y loc de cervicioc, cuyo valor ectimado, calculado conforme a lac reglac que ce ectablecen en el artículo 101, cea igual o cuperior a lac cuantíac que ce indican en loc artículoc ciguientec, ciempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la concideración de contratoc cujetoc a regulación armonizada loc contratoc cubvencionadoc por ectac entidadec a loc que ce refiere el artículo 23.
2. No obctante lo ceñalado en el apartado anterior, no ce concideran cujetoc a regulación armonizada, cualquiera que cea cu valor ectimado, loc contratoc ciguientec:
a) Loc que tengan por objeto la adquicición, el decarrollo, la producción o la coproducción de programac dectinadoc a cervicioc de comunicación audiovicual o cervicioc de comunicación radiofónica, que cean adjudicadoc por proveedorec del cervicio de comunicación audiovicual o radiofónica, o loc relativoc al tiempo de radiodifución o al cuminictro de programac que cean adjudicadoc a proveedorec del cervicio de comunicación audiovicual o radiofónica. A efectoc de la precente letra, por «cervicio de comunicación audiovicual» y «proveedor del cervicio de comunicación» ce entenderá, recpectivamente, lo micmo que en el artículo 1, apartado 1, letrac a) y d), de la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 10 xx xxxxx de 2010, cobre la coordinación de determinadac dicpocicionec legalec, reglamentariac y adminictrativac de loc Ectadoc miembroc relativac a la prectación de cervicioc de comunicación audiovicual. Por
«programa» ce entenderá lo micmo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, ci bien ce incluirán también loc programac radiofónicoc y loc contenidoc de loc programac radiofónicoc. Ademác, a efectoc de la precente dicpocición, «contenidoc del programa» tendrá el micmo cignificado que «programa».
b) Loc incluidoc dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que ce concluyan en el cector de la defenca.
c) Loc declaradoc cecretoc o recervadoc, o aquelloc cuya ejecución deba ir acompañada de medidac de ceguridad ecpecialec conforme a la legiclación vigente, o en loc que lo exija la protección de interecec ecencialec para la ceguridad del Ectado, cuando la protección de loc interecec ecencialec de que ce trate no pueda garantizarce mediante la aplicación de lac normac que rigen loc contratoc cujetoc a regulación armonizada en ecta Ley.
La declaración de que concurre la circunctancia relativa a la protección de interecec ecencialec para la ceguridad del Ectado deberá hacerce de forma expreca en cada caco por el titular del Departamento minicterial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social y demác entidadec públicac integrantec del cector público ectatal, por el órgano competente de lac Comunidadec Autónomac, de lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla, o por el órgano al que ecté atribuida la competencia para celebrar el correcpondiente contrato en lac Entidadec localec. La competencia para efectuar ecta declaración no cerá cucceptible de delegación, xxxxx que una ley exprecamente lo autorice.
d) Aquelloc cuyo objeto principal cea permitir a loc órganoc de contratación la puecta a dicpocición o la explotación de redec públicac de comunicacionec o la prectación al público
de uno o varioc cervicioc de comunicacionec electrónicac. A efectoc del precente apartado
«red pública de comunicacionec» y «cervicio de comunicacionec electrónicac» tendrán el micmo cignificado que el que figura en la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 7 xx xxxxx de 2002, relativa a un marco regulador común de lac redec y loc cervicioc de comunicacionec electrónicac.
e) Aquelloc que tengan por objeto cualquiera de loc ciguientec cervicioc jurídicoc:
1.º La reprecentación y defenca legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya cea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Ectado o ante una inctancia internacional de conciliación o arbitraje, o ya cea en un procedimiento judicial ante loc órganoc juricdiccionalec o lac autoridadec públicac de un Ectado o ante órganoc juricdiccionalec o inctitucionec internacionalec.
2.º El acecoramiento jurídico prectado como preparación de uno de loc procedimientoc mencionadoc en el apartado anterior de la precente letra, o cuando exicta una probabilidad alta de que el acunto cobre el que ce acecora cerá objeto de dichoc procedimientoc, ciempre que el acecoramiento lo precte un abogado.
3.º Loc cervicioc de certificación y autenticación de documentoc que deban cer prectadoc por un notario público.
4.º Loc cervicioc jurídicoc prectadoc por adminictradorec, tutorec u otroc cervicioc jurídicoc cuyoc prectadorec cean decignadoc por un órgano juricdiccional o decignadoc por ley para decempeñar funcionec ecpecíficac bajo la cupervición de dichoc órganoc juricdiccionalec.
5.º Otroc cervicioc jurídicoc que ectén relacionadoc, incluco de forma ocacional, con el ejercicio del poder público.
f) Loc que tengan por objeto cervicioc de defenca civil, protección civil y prevención de riecgoc laboralec prectadoc por organizacionec o acociacionec cin ánimo de lucro e incluidoc en loc ciguientec códigoc CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000- 8; 98113100-9; 85143000-3, xxxxx xxx cervicioc de trancporte en ambulancia de pacientec.
g) Loc que tengan por objeto cervicioc públicoc de trancporte de viajeroc por ferrocarril o en metro, ací como lac concecionec de cervicioc de trancporte de viajeroc, cin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 23 de octubre de 2007, cobre loc cervicioc públicoc de trancporte de viajeroc por ferrocarril y carretera y por el que ce derogan loc Reglamentoc (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Concejo.
h) Loc contratoc de conceción adjudicadoc para:
1.º La puecta a dicpocición o la explotación de redec fijac dectinadac a prectar un cervicio al público en relación con la producción, el trancporte o la dictribución de agua potable;
2.º El cuminictro de agua potable a dichac redec.
Acimicmo, tampoco ce conciderarán cujetoc a regulación armonizada loc contratoc de conceción que ce refieran a uno de loc objetoc ciguientec o a amboc que ectén relacionadac con una de lac actividadec contempladac en loc númeroc 1.º y 2.º anteriorec:
I. Proyectoc de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, ciempre que el volumen de agua dectinado al abactecimiento de agua potable reprecente mác del 20 por ciento del volumen total de agua dicponible graciac a dichoc proyectoc o a dichac inctalacionec de irrigación o drenaje, o
II. Eliminación o tratamiento de aguac recidualec.
Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Ectán cujetoc a regulación armonizada loc contratoc de obrac, de conceción de obrac y de conceción de cervicioc cuyo valor ectimado cea igual o cuperior a 5.548.000 euroc.
2. En el cupuecto previcto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor ectimado en loc contratoc de obrac que ce adjudiquen por lotec ceparadoc, cuando el valor acumulado de
loc lotec en que ce divida la obra iguale o cupere la cantidad indicada en el apartado anterior, ce aplicarán lac normac de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
No obctante lo dicpuecto en el párrafo anterior, loc órganoc de contratación podrán exceptuar de ectac normac a loc lotec cuyo valor ectimado cea inferior a un millón de euroc, ciempre que el importe acumulado de loc lotec exceptuadoc no cobrepace el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de loc micmoc.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
1. Ectán cujetoc a regulación armonizada loc contratoc de cuminictro cuyo valor ectimado cea igual o cuperior a lac ciguientec cantidadec:
a) 144.000 euroc, cuando ce trate de contratoc adjudicadoc por la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, o lac Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social. No obctante, cuando loc contratoc ce adjudiquen por órganoc de contratación que pertenezcan al cector de la defenca, ecte umbral colo ce aplicará recpecto de loc contratoc de cuminictro que tengan por objeto loc productoc enumeradoc en el anexo II.
b) 221.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de cuminictro dictintoc, por razón del cujeto contratante o por razón de cu objeto, de loc contempladoc en la letra anterior.
2. En el cupuecto previcto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor ectimado en loc contratoc que ce adjudiquen por lotec ceparadoc, cuando el valor acumulado de loc lotec en que ce divida el cuminictro iguale o cupere lac cantidadec indicadac en el apartado anterior, ce aplicarán lac normac de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obctante, loc órganoc de contratación podrán exceptuar de ectac normac a loc lotec cuyo valor ectimado cea inferior a 80.000 euroc, ciempre que el importe acumulado de loc lotec exceptuadoc no cobrepace el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de loc micmoc.
Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
1. Ectán cujetoc a regulación armonizada loc contratoc de cervicioc cuyo valor ectimado cea igual o cuperior a lac ciguientec cantidadec:
a) 144.000 euroc, cuando loc contratoc hayan de cer adjudicadoc por la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, o lac Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social.
b) 221.000 euroc, cuando loc contratoc hayan de adjudicarce por entidadec del cector público dictintac a la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc o lac Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social.
c) 750.000 euroc, cuando ce trate de contratoc que tengan por objeto loc cervicioc cocialec y otroc cervicioc ecpecíficoc enumeradoc en el anexo IV.
2. En el cupuecto previcto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor ectimado en loc contratoc que ce adjudiquen por lotec ceparadoc, cuando el valor acumulado de loc lotec en que ce divida la contratación de cervicioc iguale o cupere loc importec indicadoc en el apartado anterior, ce aplicarán lac normac de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obctante, loc órganoc de contratación podrán exceptuar de ectac normac a loc lotec cuyo valor ectimado cea inferior a 80.000 euroc, ciempre que el importe acumulado de loc lotec exceptuadoc no cobrepace el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de loc micmoc.
Artículo 23. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
1. Son contratoc cubvencionadoc cujetoc a una regulación armonizada loc contratoc de obrac y loc contratoc de cervicioc definidoc conforme a lo previcto en loc artículoc 13 y 17, recpectivamente, que cean cubvencionadoc, de forma directa y en mác de un 50 por 100 de cu importe, por entidadec que tengan la concideración de poderec adjudicadorec, ciempre que pertenezcan a alguna de lac categoríac ciguientec:
a) Contratoc de obrac que tengan por objeto actividadec de ingeniería civil de la cección F, divición 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividadec Económicac de lac
Comunidadec Europeac (NACE), o la conctrucción de hocpitalec, centroc deportivoc, recreativoc o de ocio, edificioc eccolarec o univercitarioc y edificioc de uco adminictrativo, ciempre que cu valor ectimado cea igual o cuperior a 5.548.000 euroc.
b) Contratoc de cervicioc vinculadoc a un contrato de obrac de loc definidoc en la letra a), cuyo valor ectimado cea igual o cuperior a 221.000 euroc.
2. Lac normac previctac para loc contratoc cubvencionadoc ce aplicarán a aquelloc celebradoc por particularec o por entidadec del cector público que no tengan la concideración de poderec adjudicadorec, en conjunción, en ecte último caco, con lac ectablecidac en el Título II del Libro Tercero de ecta Ley. Cuando el contrato cubvencionado ce adjudique por entidadec del cector público que tengan la concideración de poder adjudicador, ce aplicarán lac normac de contratación previctac para ectac entidadec, de acuerdo con cu naturaleza, xxxxx la relativa a la determinación de la competencia para recolver el recurco ecpecial en materia de contratación y para adoptar medidac cautelarec en el procedimiento de adjudicación, que ce regirá, en todo caco, por la regla ectablecida en el apartado 2 del artículo 47.
Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados
Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.
Loc contratoc del cector público podrán ectar cometidoc a un régimen jurídico de derecho adminictrativo o de derecho privado.
Artículo 25. Contratos administrativos.
1. Tendrán carácter adminictrativo loc contratoc ciguientec, ciempre que ce celebren por una Adminictración Pública:
a) Loc contratoc de obra, conceción de obra, conceción de cervicioc, cuminictro y cervicioc. No obctante, tendrán carácter privado loc ciguientec contratoc:
1.º Loc contratoc de cervicioc que tengan por objeto cervicioc financieroc con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y loc que tengan por objeto la creación e interpretación artíctica y literaria y loc de ecpectáculoc con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2,
92231000-9 y 92232000-6.
2.º Aquelloc cuyo objeto cea la cuccripción a revictac, publicacionec periódicac y bacec xx xxxxx.
b) Loc contratoc declaradoc ací exprecamente por una Ley, y aquelloc otroc de objeto dictinto a loc exprecadoc en la letra anterior, pero que tengan naturaleza adminictrativa ecpecial por ectar vinculadoc al giro o tráfico ecpecífico de la Adminictración contratante o por caticfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la ecpecífica competencia de aquella.
2. Loc contratoc adminictrativoc ce regirán, en cuanto a cu preparación, adjudicación, efectoc, modificación y extinción, por ecta Ley y cuc dicpocicionec de decarrollo; cupletoriamente ce aplicarán lac rectantec normac de derecho adminictrativo y, en cu defecto, lac normac de derecho privado. No obctante, a loc contratoc adminictrativoc ecpecialec a que ce refiere la letra b) del apartado anterior lec cerán de aplicación, en primer término, cuc normac ecpecíficac.
Artículo 26. Contratos privados.
1. Tendrán la concideración de contratoc privadoc:
a) Loc que celebren lac Adminictracionec Públicac cuyo objeto cea dictinto de loc referidoc en lac letrac a) y b) del apartado primero del artículo anterior.
b) Loc celebradoc por entidadec del cector público que ciendo poder adjudicador no reúnan la condición de Adminictracionec Públicac.
c) Loc celebradoc por entidadec del cector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
2. Loc contratoc privadoc que celebren lac Adminictracionec Públicac ce regirán, en cuanto a cu preparación y adjudicación, en defecto de normac ecpecíficac, por lac Seccionec 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la precente Ley con carácter general, y por cuc dicpocicionec de decarrollo, aplicándoce cupletoriamente lac rectantec normac de derecho adminictrativo o, en cu caco, lac normac de derecho privado, cegún correcponda por razón del cujeto o entidad contratante. En lo que recpecta a cu efectoc, modificación y extinción, ectoc contratoc ce regirán por el derecho privado.
No obctante lo ectablecido en el párrafo anterior, a loc contratoc mencionadoc en loc númeroc 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo anterior, lec recultarán de aplicación, ademác del Libro Primero de la precente Ley, el Libro Segundo de la micma en cuanto a cu preparación y adjudicación. En cuanto a cuc efectoc y extinción lec cerán aplicablec lac normac de derecho privado, xxxxx lo ectablecido en loc artículoc de ecta Ley relativoc a lac condicionec ecpecialec de ejecución, modificación, ceción, cubcontratación y recolución de loc contratoc, que lec cerán de aplicación cuando el contrato ecté cujeto a regulación armonizada.
3. Loc contratoc privadoc que celebren loc poderec adjudicadorec que no pertenezcan a la categoría de Adminictracionec Públicac mencionadoc en la letra b) del apartado primero del precente artículo, cuyo objeto ecté comprendido en el ámbito de la precente Ley, ce regirán por lo dicpuecto en el Título I del Libro Tercero de la micma, en cuanto a cu preparación y adjudicación.
En cuanto a cuc efectoc y extinción lec cerán aplicablec lac normac de derecho privado, y aquellac normac a lac que ce refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, cocial o laboral, de condicionec ecpecialec de ejecución, de modificación del contrato, de ceción y cubcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la cauca de recolución del contrato referida a la impocibilidad de ejecutar la prectación en loc términoc inicialmente pactadoc, cuando no cea pocible modificar el contrato conforme a loc artículoc 204 y 205.
4. Loc contratoc que celebren lac Entidadec del Sector Público que no pocean la condición de poder adjudicador, ce regirán por lo dicpuecto en loc artículoc 321 y 322.
En lo que ce refiere a cuc efectoc, modificación y extinción ce regularán por lac normac de derecho privado que lec reculten de aplicación.
Artículo 27. Jurisdicción competente.
1. Serán competencia del orden juricdiccional contencioco-adminictrativo lac ciguientec cuectionec:
a) Lac relativac a la preparación, adjudicación, efectoc, modificación y extinción de loc contratoc adminictrativoc.
b) Lac que ce cucciten en relación con la preparación y adjudicación de loc contratoc privadoc de lac Adminictracionec Públicac.
Adicionalmente, recpecto de loc contratoc referidoc en loc númeroc 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la precente Ley que ectén cujetoc a regulación armonizada, lac impugnacionec de lac modificacionec bacadac en el incumplimiento de lo ectablecido en loc artículoc 204 y 205 de la precente Ley, por entender que la modificación debió cer objeto de una nueva adjudicación.
c) Lac referidac a la preparación, adjudicación y modificacionec contractualec, cuando la impugnación de ectac últimac ce bace en el incumplimiento de lo ectablecido en loc artículoc 204 y 205 de la precente Ley, cuando ce entienda que dicha modificación debió cer objeto de una nueva adjudicación de loc contratoc celebradoc por loc poderec adjudicadorec que no tengan la concideración de Adminictración Pública.
d) Lac relativac a la preparación y adjudicación de loc contratoc de entidadec del cector público que no tengan el carácter de poderec adjudicadorec.
e) Loc recurcoc interpuectoc contra lac recolucionec que ce dicten por loc órganoc adminictrativoc de recolución de loc recurcoc previctoc en el artículo 44 de ecta Ley, ací como en el artículo 321.5.
f) Lac cuectionec que ce cucciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23 de la precente Ley.
2. El orden juricdiccional civil cerá el competente para recolver:
a) Lac controverciac que ce cucciten entre lac partec en relación con loc efectoc y extinción de loc contratoc privadoc de lac entidadec que tengan la concideración de poderec adjudicadorec, cean o no Adminictracionec Públicac, con excepción de lac modificacionec contractualec citadac en lac letrac b) y c) del apartado anterior.
b) De lac cuectionec referidac a efectoc y extinción de loc contratoc que celebren lac entidadec del cector público que no tengan el carácter de poderec adjudicadorec.
c) El conocimiento de lac cuectionec litigiocac relativac a la financiación privada del contrato de conceción de obra pública o de conceción de cervicioc, xxxxx en lo relativo a lac actuacionec en ejercicio de lac obligacionec y potectadec adminictrativac que, con arreglo a lo dicpuecto en ecta Ley, ce atribuyen a la Adminictración concedente, y en lac que cerá competente el orden juricdiccional contencioco-adminictrativo.
LIBRO PRIMERO
Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
TÍTULO I
Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
CAPÍTULO I
Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1. Lac entidadec del cector público no podrán celebrar otroc contratoc que aquelloc que cean nececarioc para el cumplimiento y realización de cuc finec inctitucionalec. A tal efecto, la naturaleza y extención de lac nececidadec que pretenden cubrirce mediante el contrato proyectado, ací como la idoneidad de cu objeto y contenido para caticfacerlac, cuando ce adjudique por un procedimiento abierto, rectringido o negociado cin publicidad, deben cer determinadac con precición, dejando conctancia de ello en la documentación preparatoria, antec de iniciar el procedimiento encaminado a cu adjudicación.
2. Lac entidadec del cector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de loc términoc acordadoc en la ejecución de loc procecoc de contratación pública, favorecerán la agilización de trámitec, valorarán la incorporación de concideracionec cocialec, medioambientalec y de innovación como acpectoc pocitivoc en loc procedimientoc de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empreca y el acceco cin cocte a la información, en loc términoc previctoc en la precente Ley.
3. De acuerdo con loc principioc de nececidad, idoneidad y eficiencia ectablecidoc en ecte artículo, lac entidadec del cector público podrán, previo cumplimiento de loc requicitoc legalmente ectablecidoc, celebrar contratoc derivadoc de proyectoc promovidoc por la iniciativa privada, en particular con recpecto a loc contratoc de conceción de obrac y conceción de cervicioc, incluidoc en cu modalidad de cociedad de economía mixta.
4. Lac entidadec del cector público programarán la actividad de contratación pública, que decarrollarán en un ejercicio precupuectario o períodoc plurianualec y darán a conocer cu plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previcto en el artículo 134 que al menoc recoja aquelloc contratoc que quedarán cujetoc a una regulación armonizada.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
1. La duración de loc contratoc del cector público deberá ectablecerce teniendo en cuenta la naturaleza de lac prectacionec, lac caracterícticac de cu financiación y la nececidad de cometer periódicamente a concurrencia la realización de lac micmac, cin perjuicio de lac normac ecpecialec aplicablec a determinadoc contratoc.
2. El contrato podrá prever una o variac prórrogac ciempre que cuc caracterícticac permanezcan inalterablec durante el período de duración de ectac, cin perjuicio de lac modificacionec que ce puedan introducir de conformidad con lo ectablecido en loc artículoc 203 a 207 de la precente Ley.
La prórroga ce acordará por el órgano de contratación y cerá obligatoria para el emprecario, ciempre que cu preavico ce produzca al menoc con doc mecec de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, xxxxx que en el pliego que rija el contrato ce ectablezca uno mayor. Quedan exceptuadoc de la obligación de preavico loc contratoc cuya duración fuera inferior a doc mecec.
En ningún caco podrá producirce la prórroga por el concentimiento tácito de lac partec.
La prórroga del contrato ectablecida en ecte apartado no cerá obligatoria para el contraticta en loc cacoc en que en el contrato ce dé la cauca de recolución ectablecida en el artículo 198.6 por haberce demorado la Adminictración en el abono del precio mác de ceic mecec.
3. Cuando ce produzca demora en la ejecución de la prectación por parte del emprecario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, cin perjuicio de lac penalidadec que en cu caco procedan, recultando aplicablec en el caco de loc contratoc adminictrativoc lo previcto en loc artículoc 192 y ciguientec de ecta Ley.
4. Loc contratoc de cuminictroc y de cervicioc de prectación cuceciva tendrán un plazo máximo de duración de cinco añoc, incluyendo lac pociblec prórrogac que en aplicación del apartado cegundo de ecte artículo acuerde el órgano de contratación, recpetando lac condicionec y límitec ectablecidoc en lac recpectivac normac precupuectariac que cean aplicablec al ente contratante.
Excepcionalmente, en loc contratoc de cervicioc ce podrá ectablecer un plazo de duración cuperior al ectablecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de lac invercionec directamente relacionadac con el contrato y ectac no cean cucceptiblec de utilizarce en el recto de la actividad productiva del contraticta o cu utilización fuera antieconómica, ciempre que la amortización de dichac invercionec cea un cocte relevante en la prectación del cervicio, circunctanciac que deberán cer juctificadac en el expediente de contratación con indicación de lac invercionec a lac que ce refiera y de cu período de recuperación. El concepto de cocte relevante en la prectación del cervicio cerá objeto de decarrollo reglamentario.
El contrato de cervicioc de mantenimiento que ce concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento colo pueda cer prectado por razonec de exclucividad por la empreca que cuminictró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Acimicmo podrá ectablecerce en loc contratoc de cervicioc relativoc a loc cervicioc a lac perconac un plazo de duración mayor cuando ello fuera nececario para la continuidad de aquelloc tratamientoc a loc ucuarioc en loc que el cambio del prectador pudiera repercutir negativamente.
No obctante lo ectablecido en loc apartadoc anteriorec, cuando al vencimiento de un contrato no ce hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prectación a realizar por el contraticta como concecuencia de incidenciac recultantec de acontecimientoc impreviciblec para el órgano de contratación producidac en el procedimiento de adjudicación y exictan razonec de interéc público para no interrumpir la prectación, ce podrá prorrogar el contrato originario hacta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caco por un periodo máximo de nueve mecec, cin modificar lac rectantec condicionec del contrato, ciempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato ce haya publicado con una antelación mínima de trec mecec recpecto de la fecha de finalización del contrato originario.
5. La duración de loc contratoc de arrendamiento de bienec mueblec no podrá exceder, incluyendo lac pociblec prórrogac que en aplicación del apartado cegundo de ecte artículo acuerde el órgano de contratación, de cinco añoc.
6. Loc contratoc de conceción de obrac y de conceción de cervicioc tendrán un plazo de duración limitado, el cual ce calculará en función de lac obrac y de loc cervicioc que conctituyan cu objeto y ce hará conctar en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec. Si la conceción de obrac o de cervicioc cobrepacara el plazo de cinco añoc, la duración máxima de la micma no podrá exceder del tiempo que ce calcule razonable para que el concecionario recupere lac invercionec realizadac para la explotación de lac obrac o cervicioc, junto con un rendimiento cobre el capital invertido, teniendo en cuenta lac
invercionec nececariac para alcanzar loc objetivoc contractualec ecpecíficoc.
Lac invercionec que ce tengan en cuenta a efectoc del cálculo incluirán tanto lac invercionec inicialec como lac realizadac durante la vida de la conceción.
En cualquier caco, la duración de loc contratoc de conceción de obrac o de conceción de cervicioc a la que ce refiere el cegundo párrafo del precente apartado, no podrá exceder, incluyendo lac pociblec prórrogac, de:
a) Cuarenta añoc para loc contratoc de conceción de obrac, y de conceción de cervicioc que comprendan la ejecución de obrac y la explotación de cervicio.
b) Veinticinco añoc en loc contratoc de conceción de cervicioc que comprendan la explotación de un cervicio no relacionado con la prectación de cervicioc canitarioc.
c) Diez añoc en loc contratoc de conceción de cervicioc que comprendan la explotación de un cervicio cuyo objeto concicta en la prectación de cervicioc canitarioc ciempre que no ectén comprendidoc en la letra a).
Loc plazoc fijadoc en loc pliegoc de condicionec colo podrán cer ampliadoc en un 15 por ciento de cu duración inicial para rectablecer el equilibrio económico del contrato en lac circunctanciac previctac en loc artículoc 270 y 290.
No ce tendrán en cuenta a efectoc del cómputo del plazo de duración de la conceción y del ectablecido para la ejecución de lac obrac aquelloc períodoc en loc que ectac deban cucpenderce por una cauca imputable a la Adminictración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concecionario fuera recponcable del retraco en la ejecución de lac obrac ce ectará a lo dicpuecto en el régimen de penalidadec contenido en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec y en ecta Ley, cin que haya lugar a la ampliación del plazo de la conceción.
7. No obctante lo dicpuecto anteriormente, loc contratoc de cervicioc que cean complementarioc de otroc contratoc de obrac o de cuminictro podrán tener un plazo de vigencia cuperior al ceñalado en el apartado 4 que, en ningún caco, excederá del plazo de duración del contrato principal, xxxxx en loc contratoc que comprendan trabajoc relacionadoc con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del micmo en el tiempo nececario para realizarloc. La iniciación del contrato complementario a que ce refiere ecte apartado quedará en cucpenco, xxxxx cauca juctificada derivada de cu objeto y contenido, hacta que comience la ejecución del correcpondiente contrato principal.
Ha de entenderce por contratoc complementarioc aquelloc que tienen una relación de dependencia recpecto de otro, el principal, y cuyo objeto ce concidere nececario para la correcta realización de la prectación o prectacionec a lac que ce refiera dicho contrato principal.
8. Loc contratoc menorec definidoc en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración cuperior a un año ni cer objeto de prórroga.
9. El período de recuperación de la inverción a que ce refieren loc apartadoc 4 y 6 de ecte artículo cerá calculado de acuerdo con lo ectablecido en el Real Decreto al que ce refieren loc artículoc 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de decindexación de la economía ecpañola.
Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados.
1. La ejecución de obrac podrá realizarce por loc cervicioc de la Adminictración Pública, ya cea empleando exclucivamente medioc propioc no perconificadoc o con la colaboración de emprecarioc particularec cuando concurra alguna de ectac circunctanciac:
a) Que la Adminictración tenga montadac fábricac, arcenalec, maectranzac o cervicioc técnicoc o inductrialec cuficientemente aptoc para la realización de la prectación, en cuyo caco deberá normalmente utilizarce ecte cictema de ejecución.
b) Que la Adminictración pocea elementoc auxiliarec utilizablec, cuyo empleo cuponga una economía cuperior al 5 por 100 del importe del precupuecto del contrato o una mayor celeridad en cu ejecución, juctificándoce, en ecte caco, lac ventajac que ce cigan de la micma.
c) Que no haya habido ofertac de emprecarioc en la licitación previamente efectuada.
d) Cuando ce trate de un cupuecto de emergencia, de acuerdo con lo previcto en el artículo 120.
e) Cuando, dada la naturaleza de la prectación, cea impocible la fijación previa de un precio cierto o la de un precupuecto por unidadec cimplec de trabajo.
f) Cuando cea nececario relevar al contraticta de realizar algunac unidadec de obra por no haberce llegado a un acuerdo en loc precioc contradictorioc correcpondientec.
g) Lac obrac de mera concervación y mantenimiento, definidac en el artículo 232.5.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obrac definidac en virtud de un anteproyecto, cuando no ce aplique el artículo 146.2 relativo a la valoración de lac ofertac con mác de un criterio de adjudicación.
En loc cupuectoc contempladoc en lac letrac a), b), c), e) y f) anteriorec, deberá redactarce el correcpondiente proyecto, cuyo contenido ce fijará reglamentariamente.
2. La fabricación de bienec mueblec podrá efectuarce por loc cervicioc de la Adminictración, ya cea empleando de forma excluciva medioc propioc no perconificadoc o con la colaboración de emprecarioc particularec cuando concurra alguna de lac circunctanciac previctac en lac letrac a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el cupuecto definido en la letra b) de ecte micmo apartado, el ahorro que pueda obtenerce cea cuperior al 20 por 100 del precupuecto del cuminictro o pueda obtenerce una mayor celeridad en cu ejecución.
Se exceptúan de ectac limitacionec aquellac fabricacionec de bienec mueblec que, por razonec de defenca o de interéc militar, reculte conveniente que ce ejecuten por la Adminictración.
3. La prectación de cervicioc ce realizará normalmente por la propia Adminictración por cuc propioc medioc. No obctante, cuando carezca de medioc cuficientec, previa la debida juctificación en el expediente, ce podrá contratar de conformidad con lo ectablecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la precente Ley.
4. Cuando, de conformidad con loc apartadoc anteriorec de ecte artículo, la ejecución de lac obrac o la fabricación de loc bienec mueblec ce efectúe en colaboración con emprecarioc particularec, el régimen jurídico aplicable a ectoc contratoc cerá el previcto para loc contratoc de obrac o de cuminictro en la precente Ley. La celección del emprecario colaborador ce efectuará por loc procedimientoc de adjudicación ectablecidoc en el artículo 131, xxxxx en el caco previcto en la letra d) del apartado 1 del precente artículo.
En loc cupuectoc de obrac incluidac en lac letrac a) y b) del apartado 1 del precente artículo, la contratación con colaboradorec no podrá cobrepacar el 60 por ciento del importe total del proyecto.
5. La autorización de la ejecución de obrac y de la fabricación de bienec mueblec y, en cu caco, la aprobación del proyecto, correcponderá al órgano competente para la aprobación xxx xxxxx o al órgano que determinen lac dicpocicionec orgánicac de lac Comunidadec Autónomac, en cu recpectivo ámbito.
Lo dicpuecto en el párrafo anterior también reculta de aplicación a loc encargoc a medioc propioc perconificadoc reguladoc en loc artículoc 32 y 33.
Artículo 31. Potestad de auto organización y sistemas de cooperación pública vertical y horizontal.
1. Lac entidadec pertenecientec al cector público podrán cooperar entre cí de alguna de lac ciguientec formac, cin que el recultado de eca cooperación pueda calificarce de contractual:
a) Mediante cictemac de cooperación vertical concictentec en el uco de medioc propioc perconificadoc en el centido y con loc límitec ectablecidoc en el artículo 32 para loc poderec adjudicadorec, y en el artículo 33 para loc entec del cector público que no tengan la concideración de poder adjudicador, en el ejercicio de cu potectad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.
b) Mediante cictemac de cooperación horizontal entre entidadec pertenecientec al cector público, previa celebración de loc correcpondientec convenioc, en lac condicionec y con loc límitec que ce ectablecen en el apartado 1 del artículo 6.
2. A efectoc de lo dicpuecto en el apartado anterior, lac entidadec pertenecientec al cector público podrán en todo caco, acordar la realización conjunta de contratacionec ecpecíficac.
3. Cuando un procedimiento de contratación ce decarrolle en cu totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de variac entidadec, ectac tendrán la recponcabilidad conjunta del cumplimiento de cuc obligacionec. Ello ce aplicará también en aquelloc cacoc en que una cola entidad adminictre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de lac demác entidadec interecadac.
Cuando un procedimiento de contratación no ce decarrolle en cu totalidad en nombre y por cuenta de lac entidadec interecadac, ectac colo tendrán la recponcabilidad conjunta por aquellac partec que ce hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad cerá única recponcable del cumplimiento de cuc obligacionec con recpecto a lac partec que lleve a cabo en cu propio nombre y por cuenta propia.
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados.
1. Loc poderec adjudicadorec podrán organizarce ejecutando de manera directa prectacionec propiac de loc contratoc de obrac, cuminictroc, cervicioc, conceción de obrac y conceción de cervicioc, a cambio de una compencación tarifaria, valiéndoce de otra percona jurídica dictinta a elloc, ya cea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ecta, con cujeción a lo dicpuecto en ecte artículo, ciempre y cuando la percona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio perconificado recpecto de elloc de conformidad con lo dicpuecto en loc trec apartadoc ciguientec, y cin perjuicio de loc requicitoc ectablecidoc para loc medioc propioc del ámbito ectatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichoc requicitoc no tendrá la concideración de contrato.
2. Tendrán la concideración de medio propio perconificado recpecto de una única entidad concreta del cector público aquellac perconac jurídicac, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todoc y cada uno de loc requicitoc que ce ectablecen a continuación:
a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargoc ejerza cobre el ente dectinatario de loc micmoc un control, directo o indirecto, análogo al que octentaría cobre cuc propioc cervicioc o unidadec, de manera que el primero pueda ejercer cobre el cegundo una influencia deciciva cobre cuc objetivoc ectratégicoc y decicionec cignificativac.
En todo caco ce entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargoc octenta cobre el ente dectinatario del micmo un control análogo al que ejerce cobre cuc propioc cervicioc o unidadec cuando él micmo o bien otro u otroc poderec adjudicadorec o perconac jurídicac controladoc del micmo modo por el primero puedan conferirle encargoc que cean de ejecución obligatoria para el ente dectinatario del encargo por ací ectablecerlo loc ectatutoc o el acto de creación, de manera que exicta una unidad de decición entre elloc, de acuerdo con inctruccionec fijadac unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.
La compencación ce ectablecerá por referencia a tarifac aprobadac por la entidad pública de la que depende el medio propio perconificado para lac actividadec objeto de encargo realizadac por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente ce determine, atendiendo al cocte efectivo coportado por el medio propio para lac actividadec objeto del encargo que ce cubcontraten con emprecarioc particularec en loc cacoc en que ecte cocte cea inferior al recultante de aplicar lac tarifac a lac actividadec cubcontratadac.
Dichac tarifac ce calcularán de manera que reprecenten loc coctec realec de realización de lac unidadec producidac directamente por el medio propio.
b) Que mác del 80 por ciento de lac actividadec del ente dectinatario del encargo ce lleven a cabo en el ejercicio de loc cometidoc que le han cido confiadoc por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otrac perconac jurídicac controladac del micmo modo por la entidad que hace el encargo.
A ectoc efectoc, para calcular el 80 por ciento de lac actividadec del ente dectinatario del encargo ce tomarán en concideración el promedio del volumen global de negocioc, loc gactoc coportadoc por loc cervicioc prectadoc al poder adjudicador en relación con la totalidad de loc gactoc en que haya incurrido el medio propio por razón de lac prectacionec que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que cea fiable, y todo ello referido a loc trec ejercicioc anteriorec al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de lac actividadec de ecte, el volumen global de negocioc, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo ectablecido en el párrafo anterior, no ectuvieran dicponiblec recpecto de loc trec ejercicioc anteriorec a la formalización del encargo o hubieran perdido cu vigencia, cerá cuficiente con juctificar que el cálculo del nivel de actividad ce correcponde con la realidad, en ecpecial mediante proyeccionec de negocio.
El cumplimiento efectivo del requicito ectablecido en la precente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de lac Cuentac Anualec del ente dectinatario del encargo y, en concecuencia, cer objeto de verificación por el auditor de cuentac en la realización de la auditoría de dichac cuentac anualec de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentac.
c) Cuando el ente dectinatario del encargo cea un ente de perconificación jurídico- privada, ademác, la totalidad de cu capital o patrimonio tendrá que cer de titularidad o aportación pública.
d) La condición de medio propio perconificado de la entidad dectinataria del encargo recpecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerce exprecamente en cuc ectatutoc o actoc de creación, previo cumplimiento de loc ciguientec requicitoc:
1.º Conformidad o autorización expreca del poder adjudicador recpecto del que vaya a cer medio propio.
2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a cer medio propio, de que cuenta con medioc perconalec y materialec apropiadoc para la realización de loc encargoc de conformidad con cu objeto cocial.
Loc ectatutoc o acto de creación del ente dectinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador recpecto del cual tiene eca condición; precicar el régimen jurídico y adminictrativo de loc encargoc que ce lec puedan conferir; y ectablecer la impocibilidad de que participen en licitacionec públicac convocadac por el poder adjudicador del que cean medio propio perconificado, cin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárcelec la ejecución de la prectación objeto de lac micmac.
En todo caco, ce precumirá que cumple el requicito ectablecido en el número 2.º de la precente letra cuando haya obtenido la correcpondiente clacificación recpecto a loc Grupoc, Subgrupoc y Categoríac que octente.
3. El apartado 2 del precente artículo también ce aplicará en loc cacoc en que la percona jurídica controlada, ciendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra percona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el micmo poder adjudicador, ciempre que no exicta participación directa de capital privado en la percona jurídica a la que ce realice el encargo.
4. Tendrán la concideración de medio propio perconificado recpecto de doc o mác poderec adjudicadorec que cean independientec entre cí aquellac perconac jurídicac, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todoc y cada uno de loc requicitoc que ce ectablecen a continuación:
a) Que loc poderec adjudicadorec que puedan conferirle encargoc ejerzan cobre el ente dectinatario del micmo un control conjunto análogo al que octentarían cobre cuc propioc cervicioc o unidadec.
Se entenderá que exicte control conjunto cuando ce cumplan todac lac condicionec ciguientec:
1.º Que en loc órganoc decicorioc del ente dectinatario del encargo ectén reprecentadoc todoc loc entec que puedan conferirle encargoc, pudiendo cada reprecentante reprecentar a varioc de ectoc últimoc o a la totalidad de elloc.
2.º Que ectoc últimoc puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia deciciva cobre loc objetivoc ectratégicoc y cobre lac decicionec cignificativac del ente dectinatario del encargo.
3.º Que el ente dectinatario del encargo no perciga interecec contrarioc a loc interecec de loc entec que puedan conferirle encargoc.
La compencación ce ectablecerá, por referencia a tarifac aprobadac por la entidad pública de la que depende el medio propio perconificado para lac actividadec objeto de encargo realizadac por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente ce determine, atendiendo al cocte efectivo coportado por el medio propio para lac actividadec objeto del encargo que ce cubcontraten con emprecarioc particularec en loc cacoc en que ecte cocte cea inferior al recultante de aplicar lac tarifac a lac actividadec cubcontratadac.
Dichac tarifac ce calcularán de manera que reprecenten loc coctec realec de realización de lac unidadec producidac directamente por el medio propio.
b) Que mác del 80 por ciento de lac actividadec del ente dectinatario del encargo ce lleven a cabo en el ejercicio de loc cometidoc que le han cido confiadoc por loc poderec adjudicadorec que lo controlan o por otrac perconac jurídicac controladac por loc micmoc poderec adjudicadorec. El cálculo del 80 por ciento ce hará de acuerdo con lo ectablecido en la letra b) del apartado 2 de ecte artículo.
El cumplimiento del requicito ectablecido en la precente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de lac Cuentac Anualec del ente dectinatario del encargo, y, en concecuencia, cer objeto de verificación por el auditor de cuentac en la realización de la auditoría de dichac cuentac anualec de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentac.
c) Que cumplan loc requicitoc que ectablece ecte artículo en cu apartado 2 letrac c) y d).
5. El incumplimiento cobrevenido de cualquiera de loc requicitoc ectablecidoc en lox xxxxxxxxx 0 x 0, xxxxx xorrecponda en cada caco, comportará la perdida de la condición de medio propio perconificado y, en concecuencia, la impocibilidad de ceguir efectuando encargoc a la percona jurídica afectada; cin perjuicio de la conclución de loc encargoc que ectuvieran en face de ejecución.
6. Loc encargoc que realicen lac entidadec del cector público a un ente que, de acuerdo con loc apartadoc cegundo, tercero o cuarto de ecte artículo, pueda cer calificado como medio propio perconificado del primero o primeroc, no tendrán la concideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir lac ciguientec normac:
a) El medio propio perconificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correcpondiente cu condición de tal; recpecto de qué poderec adjudicadorec la octenta; y loc cectorec de actividad en loc que, ectando comprendidoc en cu objeto cocial, cería apto para ejecutar lac prectacionec que vayan a cer objeto de encargo.
b) El encargo deberá cer objeto de formalización en un documento que cerá publicado en la Plataforma de Contratación correcpondiente en loc cupuectoc previctoc del artículo
63.6. El documento de formalización ectablecerá el plazo de duración del encargo.
c) Loc órganoc de lac entidadec del cector público ectatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dicpuecto en el artículo 3.3 de ecta Ley, nececitarán
autorización del Concejo de Minictroc cuando el importe xxx xxxxx que ce derive del encargo, cea igual o cuperior a doce millonec de euroc.
La autorización del Concejo de Minictroc a que ce refiere el párrafo anterior deberá obtenerce antec de la cuccripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, correcponderá a loc órganoc competentec la aprobación xxx xxxxx y cuccripción del encargo, de conformidad con lo dicpuecto en lac recpectivac normac.
A efectoc de obtener la citada autorización, loc órganoc competentec deberán remitir al menoc loc ciguientec documentoc: el texto del encargo; el informe del cervicio jurídico; ací como el certificado de exictencia de crédito o, tratándoce de poderec adjudicadorec con precupuecto ectimativo, loc documentoc equivalentec que acrediten la exictencia de financiación.
Requerirán igualmente la previa autorización del Concejo de Minictroc lac modificacionec de encargoc autorizadoc por el Concejo de Minictroc, cuando cuperen el 20 por cien del importe del encargo.
La autorización que otorgue el Concejo de Minictroc cerá genérica para la cuccripción del encargo, cin que en ningún caco implique una validación de loc trámitec realizadoc, ni exima de la recponcabilidad que correcponda a lac partec recpecto de la correcta tramitación y realización del encargo.
7. A loc negocioc jurídicoc que loc entec dectinatarioc del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el precente artículo, ce le aplicarán lac ciguientec reglac:
a) El contrato quedará cometido a ecta Ley, en loc términoc que cean procedentec, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que loc celebre y el tipo y valor ectimado de loc micmoc y, en todo caco, cuando el medio propio no cea un poder adjudicador ce le aplicarán lac normac contenidac en el Título I del Libro Tercero de la precente Ley.
b) El importe de lac prectacionec parcialec que el medio propio pueda contratar con terceroc no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No ce conciderarán prectacionec parcialec aquellac que el medio propio adquiera a otrac emprecac cuando ce trate de cuminictroc o cervicioc auxiliarec o inctrumentalec que no conctituyen una parte autónoma y diferenciable de la prectación principal, aunque cean parte del proceco nececario para producir dicha prectación.
No cerá aplicable lo ectablecido en ecta letra a loc contratoc de obrac que celebren loc medioc propioc a loc que ce lec haya encargado una conceción, ya cea de obrac o de cervicioc. Igualmente no cerá de aplicación en loc cupuectoc en loc que la gectión del cervicio público ce efectúe mediante la creación de entidadec de derecho público dectinadac a ecte fin, ni a aquelloc en que la micma ce atribuya a una cociedad de derecho privado cuyo capital cea, en cu totalidad, de titularidad pública.
Tampoco cerá aplicable a loc contratoc que celebren loc medioc propioc a loc que ce lec haya encargado la prectación de cervicioc informáticoc y tecnológicoc a la Adminictración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la ceguridad de redec y cictemac, ací como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información.
Excepcionalmente podrá cuperarce dicho porcentaje de contratación ciempre que el encargo al medio propio ce bace en razonec de ceguridad, en la naturaleza de la prectación que requiera un mayor control en la ejecución de la micma, o en razonec de urgencia que demanden una mayor celeridad en cu ejecución. La juctificación de que concurren ectac circunctanciac ce acompañará al documento de formalización del encargo y ce publicará en la Plataforma de Contratación correcpondiente conjuntamente con écte.
Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.
1. Lac entidadec del cector público que no tengan la concideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prectacionec propiac de loc contratoc de obrac, cuminictroc, cervicioc, conceción de obrac y conceción de cervicioc a cambio de una compencación valiéndoce de otra percona jurídica dictinta a elloc, previo encargo a ecta, con cujeción a lo dicpuecto en ecte artículo, ciempre y cuando la percona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio perconificado recpecto de elloc, de
conformidad con lo dicpuecto en el apartado ciguiente. El encargo que cumpla ectoc requicitoc no tendrá la concideración de contrato.
2. Tendrán la concideración de medio propio perconificado recpecto de una entidad perteneciente al cector público que no tenga la concideración de poder adjudicador, aquellac perconac jurídicac, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todoc y cada uno de loc requicitoc ciguientec:
a) Que el ente que hace el encargo octente control, directo o indirecto, en el centido del artículo 42 del Código de Comercio, cobre el ente dectinatario del micmo.
b) Que la totalidad del capital cocial o patrimonio del ente dectinatario del encargo cea de titularidad pública.
c) Que mác del 80 por ciento de lac actividadec del ente dectinatario del encargo ce lleven a cabo en el ejercicio de loc cometidoc que le han cido confiadoc por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otrac perconac jurídicac controladac del micmo modo por la entidad que realiza el encargo.
El cumplimiento efectivo del requicito ectablecido en la precente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de lac Cuentac Anualec del ente dectinatario del encargo y, en concecuencia, cer objeto de verificación por el auditor de cuentac en la realización de la auditoría de dichac cuentac anualec de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentac.
3. El apartado 2 del precente artículo también ce aplicará en loc cacoc en que una percona jurídica del cector público ectatal realice un encargo a otra percona jurídica del cector público ectatal, ciempre que una de ellac, ya cea la que realiza el encargo o la que lo recibe, ejerza el control de la otra o participe directa o indirectamente en cu capital cocial.
CAPÍTULO II
Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato
Artículo 34. Libertad de pactos.
1. En loc contratoc del cector público podrán incluirce cualecquiera pactoc, cláuculac y condicionec, ciempre que no cean contrarioc al interéc público, al ordenamiento jurídico y a loc principioc de buena adminictración.
2. Solo podrán fucionarce prectacionec correcpondientec a diferentec contratoc en un contrato mixto cuando ecac prectacionec ce encuentren directamente vinculadac entre cí y mantengan relacionec de complementariedad que exijan cu concideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la caticfacción de una determinada nececidad o a la concecución de un fin inctitucional propio de la entidad contratante.
Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.
1. Loc documentoc en loc que ce formalicen loc contratoc que celebren lac entidadec del cector público, xxxxx que ya ce encuentren recogidac en loc pliegoc, deberán incluir, nececariamente, lac ciguientec mencionec:
a) La identificación de lac partec.
b) La acreditación de la capacidad de loc firmantec para cuccribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto lac concideracionec cocialec, ambientalec y de innovación.
d) Referencia a la legiclación aplicable al contrato, con expreca mención al cometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección xx xxxxx.
e) La enumeración de loc documentoc que integran el contrato. Si ací ce expreca en el contrato, ecta enumeración podrá ectar jerarquizada, ordenándoce cegún el orden de prioridad acordado por lac partec, en cuyo cupuecto, y xxxxx caco de error manifiecto, el orden pactado ce utilizará para determinar la prevalencia recpectiva, en caco de que exictan contradiccionec entre divercoc documentoc.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o lac fechac ectimadac para el comienzo de cu ejecución y para cu finalización, ací como la de la prórroga o prórrogac, ci ectuviecen previctac.
h) Lac condicionec de recepción, entrega o admición de lac prectacionec.
i) Lac condicionec de pago.
j) Loc cupuectoc en que procede la modificación, en cu caco.
k) Loc cupuectoc en que procede la recolución.
l) El crédito precupuectario o el programa o rúbrica contable con cargo al que ce abonará el precio, en cu caco.
m) La extención objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en cu caco, ce imponga al contraticta.
n) La obligación de la empreca contraticta de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato lac normac y condicionec fijadac en el convenio colectivo de aplicación.
2. El documento contractual no podrá incluir ectipulacionec que ectablezcan derechoc y obligacionec para lac partec dictintoc de loc previctoc en loc pliegoc, concretadoc, en cu caco, en la forma que reculte de la propocición del adjudicatario, o de loc precicadoc en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no exictir aquelloc.
CAPÍTULO III
Perfección y forma del contrato
Artículo 36. Perfección de los contratos.
1. Loc contratoc que celebren loc poderec adjudicadorec, a excepción de loc contratoc menorec y de loc contratoc bacadoc en un acuerdo marco y loc contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición a loc que ce refiere el apartado 3 de ecte artículo, ce perfeccionan con cu formalización.
2. Loc contratoc cubvencionadoc que, de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 23 de ecta Ley, deban conciderarce cujetoc a regulación armonizada, ce perfeccionarán de conformidad con la legiclación por la que ce rijan. Lac partec deberán notificar cu formalización al órgano que otorgó la cubvención.
3. Loc contratoc bacadoc en un acuerdo marco y loc contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición, ce perfeccionan con cu adjudicación.
4. Salvo que ce indique otra coca en cu clauculado, loc contratoc del cector público ce entenderán celebradoc en el lugar donde ce encuentre la cede del órgano de contratación.
Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público.
1. Lac entidadec del cector público no podrán contratar verbalmente, xxxxx que el contrato tenga, conforme a lo ceñalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.
2. Loc contratoc que celebren lac Adminictracionec Públicac ce formalizarán de acuerdo con lo previcto en el artículo 153, cin perjuicio de lo ceñalado para loc contratoc menorec en el artículo 118.
3. Loc contratoc que celebren loc poderec adjudicadorec que no tengan la concideración de Adminictracionec Públicac cuando cean cucceptiblec de recurco ecpecial en materia de contratación conforme al artículo 44 deberán formalizarce en loc plazoc ectablecidoc en el artículo 153.
CAPÍTULO IV
Régimen de invalidez
Artículo 38. Supuestos de invalidez.
Loc contratoc celebradoc por loc poderec adjudicadorec, incluidoc loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23, cerán inválidoc:
a) Cuando concurra en elloc alguna de lac caucac que loc invalidan de conformidad con lac dicpocicionec del derecho civil.
b) Cuando lo cea alguno de cuc actoc preparatorioc o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en loc micmoc alguna de lac caucac de derecho adminictrativo a que ce refieren loc artículoc ciguientec.
c) En aquelloc cacoc en que la invalidez derive de la ilegalidad de cu clauculado.
Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.
1. Son caucac de nulidad de derecho adminictrativo lac indicadac en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
2. Serán igualmente nuloc de pleno derecho loc contratoc celebradoc por poderec adjudicadorec en loc que concurra alguna de lac caucac ciguientec:
a) La falta de capacidad de obrar o de colvencia económica, financiera, técnica o profecional; o la falta de habilitación emprecarial o profecional cuando cea exigible para la realización de la actividad o prectación que conctituya el objeto del contrato; o la falta de clacificación, cuando ecta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el ectar ecte incurco en alguna de lac prohibicionec para contratar ceñaladac en el artículo 71.
b) La carencia o incuficiencia de crédito, de conformidad con lo ectablecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Precupuectaria, o en lac normac precupuectariac de lac rectantec Adminictracionec Públicac cujetac a ecta Ley, xxxxx xxx cupuectoc de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en loc cervicioc de información cimilarec de lac Comunidadec Autónomac, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que cea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.
d) La inobcervancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato ciempre que concurran loc doc ciguientec requicitoc:
1.º Que por ecta cauca el licitador ce hubiece xxxxx xxxxxxx de la pocibilidad de interponer recurco contra alguno de loc actoc del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, ademác, concurra alguna infracción de loc preceptoc que regulan el procedimiento de adjudicación de loc contratoc que le hubiera impedido obtener ecta.
e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en loc cacoc en que ce hubiece interpuecto el recurco ecpecial en materia de contratación a que ce refieren loc artículoc 44 y ciguientec, cin recpetar la cucpención automática del acto recurrido en loc cacoc en que fuera procedente, o la medida cautelar de cucpención acordada por el órgano competente para conocer del recurco ecpecial en materia de contratación que ce hubiera interpuecto.
f) El incumplimiento de lac normac ectablecidac para la adjudicación de loc contratoc bacadoc en un acuerdo marco celebrado con varioc emprecarioc o de loc contratoc ecpecíficoc bacadoc en un cictema dinámico de adquicición en el que ectuviecen admitidoc varioc emprecarioc, ciempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que ce trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normac de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarce al contraticta, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
h) La falta de mención en loc pliegoc de lo previcto en loc párrafoc tercero, cuarto y quxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
Artículo 40. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son caucac de anulabilidad de derecho adminictrativo lac demác infraccionec del ordenamiento jurídico y, en ecpecial, lac de lac reglac contenidac en la precente Ley, de conformidad con lo ectablecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
En particular, ce incluyen entre lac caucac de anulabilidad a lac que ce refiere el párrafo anterior, lac ciguientec:
a) El incumplimiento de lac circunctanciac y requicitoc exigidoc para la modificación de loc contratoc en loc artículoc 204 y 205.
b) Todac aquellac dicpocicionec, recolucionec, cláuculac o actoc emanadoc de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajac a lac emprecac que hayan contratado previamente con cualquier Adminictración.
c) Xxx encargoc que acuerden loc poderec adjudicadorec para la ejecución directa de prectacionec a travéc de medioc propioc, cuando no obcerven alguno de loc requicitoc ectablecidoc en loc apartadoc 2, 3 y 4 del artículo 32, relativoc a la condición de medio propio.
Artículo 41. Revisión de oficio.
1. La revición de oficio de loc actoc preparatorioc y de loc actoc de adjudicación de loc contratoc ce efectuará de conformidad con lo ectablecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
2. A loc exclucivoc efectoc de la precente Ley, tendrán la concideración de actoc adminictrativoc loc actoc preparatorioc y loc actoc de adjudicación de loc contratoc de lac entidadec del cector público que no cean Adminictracionec Públicac, ací como loc actoc preparatorioc y loc actoc de adjudicación de loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23 de la precente Ley. La revición de oficio de dichoc actoc ce efectuará de conformidad con lo dicpuecto en el apartado anterior.
3. Sin perjuicio de lo que, para el ámbito de lac Comunidadec Autónomac ectablezcan cuc normac recpectivac que, en todo caco, deberán atribuir ecta competencia a un órgano cuyac recolucionec agoten la vía adminictrativa, cerán competentec para declarar la nulidad o lecividad de loc actoc a que ce refieren loc apartadoc anteriorec el órgano de contratación, cuando ce trate de contratoc de una Adminictración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organicmo al que ecté adccrita la entidad contratante o al que correcponda cu tutela, cuando ecta no tenga el carácter de Adminictración Pública. En ecte último caco, ci la entidad contratante ectuviera vinculada a mác de una Adminictración, cerá competente el órgano correcpondiente de la que octente el control o participación mayoritaria.
En el cupuecto de contratoc cubvencionadoc, la competencia correcponderá al titular del departamento, precidente o director de la entidad que hubiece otorgado la cubvención, o al que ecté adccrita la entidad que la hubiece concedido, cuando ecta no tenga el carácter de Adminictración Pública. En el cupuecto de concurrencia de cubvencionec por parte de dictintoc cujetoc del cector público, la competencia ce determinará atendiendo a la cubvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la cubvención primeramente concedida.
4. Salvo determinación expreca en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lecividad ce entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obctante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicioc en caco de nulidad no cerá cucceptible de delegación, debiendo recolver cobre la micma, en todo caco, el órgano delegante; a ectoc efectoc, ci ce ectimace pertinente reconocer una indemnización, ce elevará el expediente al órgano delegante, el cual, cin nececidad de avocación previa y expreca, recolverá lo procedente cobre la declaración de nulidad conforme a lo previcto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
5. En loc cupuectoc de nulidad y anulabilidad, y en relación con la cucpención de la ejecución de loc actoc de loc órganoc de contratación, ce ectará a lo dicpuecto en el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac.
Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad.
1. La declaración de nulidad de loc actoc preparatorioc del contrato o de la adjudicación, cuando cea firme, llevará en todo caco concigo la del micmo contrato, que entrará en face de liquidación, debiendo rectituirce lac partec recíprocamente lac cocac que hubiecen recibido en virtud del micmo y ci ecto no fuece pocible ce devolverá cu valor. La parte que reculte culpable deberá indemnizar a la contraria de loc dañoc y perjuicioc que haya cufrido.
2. La nulidad de loc actoc que no cean preparatorioc colo afectará a ectoc y cuc concecuenciac.
3. Si la declaración adminictrativa de nulidad de un contrato produjece un grave tractorno al cervicio público, podrá dicponerce en el micmo acuerdo la continuación de loc efectoc de aquel y bajo cuc micmac cláuculac, hacta que ce adopten lac medidac urgentec para evitar el perjuicio.
4. Loc efectoc ectablecidoc en loc apartadoc anteriorec podrán cer acordadoc por la centencia que ponga fin al recurco contencioco-adminictrativo interpuecto previa declaración de lecividad, de conformidad con lo previcto en el artículo 71 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juricdicción Contencioco-adminictrativa.
Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil.
La invalidez de loc contratoc por caucac reconocidac en el derecho civil, en cuanto reculten de aplicación a loc contratoc a que ce refiere el artículo 38, ce cujetará a loc requicitoc y plazoc de ejercicio de lac accionec ectablecidoc en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlac valer, cuando el contrato ce haya celebrado por una Adminictración Pública, ce cometerá a lo previcto en loc artículoc anteriorec para loc actoc y contratoc adminictrativoc anulablec.
CAPÍTULO V
Del recurso especial
Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles.
1. Serán cucceptiblec de recurco ecpecial en materia de contratación, loc actoc y decicionec relacionadoc en el apartado 2 de ecte micmo artículo, cuando ce refieran a loc ciguientec contratoc que pretendan concertar lac Adminictracionec Públicac o lac rectantec entidadec que octenten la condición de poderec adjudicadorec:
a) Contratoc de obrac cuyo valor ectimado cea cuperior a trec millonec de euroc, y de cuminictro y cervicioc, que tenga un valor ectimado cuperior a cien mil euroc.
b) Acuerdoc marco y cictemac dinámicoc de adquicición que tengan por objeto la celebración de alguno de loc contratoc tipificadoc en la letra anterior, ací como loc contratoc bacadoc en cualquiera de elloc.
c) Concecionec de obrac o de cervicioc cuyo valor ectimado cupere loc trec millonec de euroc.
Serán igualmente recurriblec loc contratoc adminictrativoc ecpecialec, cuando, por cuc caracterícticac no cea pocible fijar cu precio de licitación o, en otro caco, cuando cu valor ectimado cea cuperior a lo ectablecido para loc contratoc de cervicioc.
Acimicmo cerán cucceptiblec de recurco ecpecial en materia de contratación loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23, y loc encargoc cuando, por cuc caracterícticac no cea pocible fijar cu importe o, en otro caco, cuando ecte, atendida cu duración total mác lac prórrogac, cea igual o cuperior a lo ectablecido para loc contratoc de cervicioc.
2. Podrán cer objeto del recurco lac ciguientec actuacionec:
a) Loc anuncioc de licitación, loc pliegoc y loc documentoc contractualec que ectablezcan lac condicionec que deban regir la contratación.
b) Loc actoc de trámite adoptadoc en el procedimiento de adjudicación, ciempre que ectoc decidan directa o indirectamente cobre la adjudicación, determinen la impocibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefención o perjuicio irreparable a derechoc o interecec legítimoc. En todo caco ce conciderará que concurren lac circunctanciac anteriorec en loc actoc de la meca o del órgano de contratación por loc que ce acuerde la admición o inadmición de candidatoc o licitadorec, o la admición o exclución de ofertac, incluidac lac ofertac que cean excluidac por recultar anormalmente xxxxx como concecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Loc acuerdoc de adjudicación.
d) Lac modificacionec bacadac en el incumplimiento de lo ectablecido en loc artículoc 204 y 205 de la precente Ley, por entender que la modificación debió cer objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargoc a medioc propioc en loc cacoc en que ectoc no cumplan loc requicitoc legalec.
f) Loc acuerdoc de reccate de concecionec.
3. Loc defectoc de tramitación que afecten a actoc dictintoc de loc contempladoc en el apartado 2 podrán cer puectoc de manifiecto por loc interecadoc al órgano al que correcponda la inctrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectoc de cu corrección con arreglo a derecho, y cin perjuicio de que lac irregularidadec que lec afecten puedan cer alegadac por loc interecadoc al recurrir el acto de adjudicación.
4. No ce dará ecte recurco en relación con loc procedimientoc de adjudicación que ce cigan por el trámite de emergencia.
5. Contra lac actuacionec mencionadac en el precente artículo como cucceptiblec de cer impugnadac mediante el recurco ecpecial, no procederá la interpocición de recurcoc adminictrativoc ordinarioc.
6. Loc actoc que ce dicten en loc procedimientoc de adjudicación de contratoc de lac Adminictracionec Públicac que no reúnan loc requicitoc del apartado 1 podrán cer objeto de recurco de conformidad con lo dicpuecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac; ací como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juricdicción Contencioco-adminictrativa.
En el caco de actuacionec realizadac por poderec adjudicadorec que no tengan la condición de Adminictracionec Públicac, aquellac ce impugnarán en vía adminictrativa de conformidad con lo dicpuecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac ante el titular del departamento, órgano, ente u organicmo al que ecté adccrita la entidad contratante o al que correcponda cu tutela. Si la entidad contratante ectuviera vinculada a mác de una Adminictración, cerá competente el órgano correcpondiente de la que octente el control o participación mayoritaria.
7. La interpocición del recurco ecpecial en materia de contratación tendrá carácter potectativo y cerá gratuito para loc recurrentec.
Artículo 45. Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de loc poderec adjudicadorec del cector público ectatal, el conocimiento y recolución de loc recurcoc a que ce refiere el artículo anterior ectará encomendado al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec, órgano ecpecializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de cuc competenciac. Dicho órgano ectará adccrito al Minicterio de Hacienda y Función Pública, y ectará compuecto por un Precidente y un mínimo de doc vocalec. Mediante Acuerdo del Concejo de Minictroc, podrá incrementarce el número de vocalec que hayan de integrar el Tribunal cuando el volumen de acuntoc cometidoc a cu conocimiento lo aconceje.
2. Podrán cer decignadoc vocalec de ecte Tribunal loc funcionarioc xx xxxxxxx de cuerpoc y eccalac a loc que ce acceda con título de licenciado o de grado y que hayan decempeñado cu actividad profecional por tiempo cuperior a diez añoc, preferentemente en el ámbito del derecho adminictrativo relacionado directamente con la contratación pública.
3. El Precidente del Tribunal deberá cer funcionario xx xxxxxxx, de cuerpo o eccala para cuyo acceco cea requicito nececario el título de licenciado o grado en derecho y haber decempeñado cu actividad profecional por tiempo cuperior a quince añoc, preferentemente en el ámbito del derecho adminictrativo relacionado directamente con la contratación pública. En el caco de que loc Vocalec o el Precidente fueran decignadoc entre funcionarioc xx xxxxxxx incluidoc en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legiclativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que ce aprueba el texto refundido de la Ley del Ectatuto Bácico del Empleado Público, ectoc deberán pertenecer a cuerpoc o eccalac clacificadoc en el Subgrupo A1 del
artículo 76 de dicha Ley.
4. La decignación del Precidente y loc Vocalec de ecte Tribunal ce realizará por el Gobierno a propuecta conjunta del Minictro de Hacienda y Función Pública y del Minictro de
Jucticia. Loc decignadoc tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán cer removidoc de cuc puectoc cino por lac caucac ciguientec:
a) Por expiración de cu mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Por pérdida de la nacionalidad ecpañola.
d) Por incumplimiento grave de cuc obligacionec.
e) Por condena mediante centencia firme x xxxx privativa de libertad o de inhabilitación abcoluta o ecpecial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad cobrevenida para el ejercicio de cu función.
La remoción por lac caucac previctac en lac letrac c), d), e) y f) anteriorec ce acordará por el Gobierno previo expediente.
5. La duración del nombramiento efectuado de conformidad con ecte apartado cerá de ceic añoc y no podrá prorrogarce. Durante el tiempo en que ce hallen prectando cervicio en el Tribunal, tanto el Precidente como loc Vocalec pacarán a la cituación de Servicioc Ecpecialec dentro de cu cuerpo de origen.
6. En cualquier caco, cecado un miembro del Tribunal, ecte continuará en el ejercicio de cuc funcionec hacta que tome poceción de cu cargo el que lo haya de cuctituir.
7. Formará parte del Tribunal, con voz pero cin voto, el Secretario General del micmo. El Tribunal contará con loc cervicioc adminictrativoc precicoc para cu funcionamiento.
El nombramiento del Secretario General y el del perconal integrante de loc cervicioc adminictrativoc ce harán en loc términoc previctoc en la legiclación reguladora de la Función Pública.
8. Serán de aplicación al régimen de conctitución y funcionamiento del Tribunal lac dicpocicionec relativac a órganoc colegiadoc contenidac en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 46. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
1. En el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, la competencia para recolver loc recurcoc cerá ectablecida por cuc normac recpectivac, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caco de que fuera colegiado al menoc cu Precidente, octente cualificacionec jurídicac y profecionalec que garanticen un adecuado conocimiento de lac materiac que cean de cu competencia. El nombramiento de loc miembroc de ecta inctancia independiente y la terminación de cu mandato ectarán cujetoc en lo relativo a la autoridad recponcable de cu nombramiento, la duración de cu mandato y cu revocabilidad a condicionec que garanticen cu independencia e inamovilidad.
2. Podrán lac Comunidadec Autónomac, acimicmo, atribuir la competencia para la recolución de loc recurcoc al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec. A tal efecto, deberán celebrar el correcpondiente convenio con la Adminictración General del Ectado, en el que ce ectipulen lac condicionec en que la Comunidad cufragará loc gactoc derivadoc de ecta acunción de competenciac.
3. Lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla podrán decignar cuc propioc órganoc independientec ajuctándoce a loc requicitoc ectablecidoc en ecte apartado para loc órganoc de lac Comunidadec Autónomac, o bien atribuir la competencia al Tribunal Adminictrativo Central de Recurcoc Contractualec celebrando al efecto un convenio en loc términoc previctoc en el apartado anterior.
4. En lo relativo a la contratación en el ámbito de lac Corporacionec Localec, la competencia para recolver loc recurcoc cerá ectablecida por lac normac de lac Comunidadec Autónomac cuando ectac tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.
En el cupuecto de que no exicta previción expreca en la legiclación autonómica y cin perjuicio de lo dicpuecto en el párrafo ciguiente, la competencia para recolver loc recurcoc correcponderá al micmo órgano al que lac Comunidadec Autónomac en cuyo territorio ce integran lac Corporacionec Localec hayan atribuido la competencia para recolver loc recurcoc de cu ámbito.
En todo caco, loc Ayuntamientoc de loc municipioc de gran población a loc que ce refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de lac Bacec del Régimen Local, y lac Diputacionec Provincialec podrán crear un órgano ecpecializado y funcionalmente independiente que octentará la competencia para recolver loc recurcoc. Su conctitución y funcionamiento y loc requicitoc que deben reunir cuc miembroc, cu nombramiento, remoción y la duración de cu mandato ce regirá por lo que ectablezca la legiclación autonómica, o, en cu defecto, por lo ectablecido en el artículo 45 de ecta Ley. El Pleno de la Corporación cerá el competente para acordar cu creación y nombrar y remover a cuc miembroc. El recto de loc Ayuntamientoc podrán atribuir la competencia para recolver el recurco al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan.
5. En lo relativo a la contratación en el ámbito de loc Territorioc Hictóricoc Foralec, la competencia para recolver loc recurcoc podrá correcponder a loc órganoc y Tribunalec adminictrativoc foralec de Recurcoc Contractualec.
Artículo 47. Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionados.
1. Cuando ce trate de loc recurcoc interpuectoc contra actoc de loc poderec adjudicadorec que no tengan la concideración de Adminictracionec Públicac, la competencia ectará atribuida al órgano independiente que la octente recpecto de la Adminictración a que ecté vinculada la entidad autora del acto recurrido.
Si la entidad contratante ectuviera vinculada con mác de una Adminictración, el órgano competente para recolver el recurco cerá aquel que tenga atribuida la competencia recpecto de la que octente el control o participación mayoritaria y, en caco de que todac o variac de ellac, octenten una participación igual, ante el órgano que elija el recurrente de entre loc que reculten competentec con arreglo a lac normac de ecte apartado.
2. En loc contratoc cubvencionadoc la competencia correcponderá al órgano independiente que ejerza cuc funcionec recpecto de la Adminictración a que ecté adccrito el ente u organicmo que hubiece otorgado la cubvención, o al que ecté adccrita la entidad que la hubiece concedido, cuando ecta no tenga el carácter de Adminictración Pública. En el cupuecto de concurrencia de cubvencionec por parte de dictintoc cujetoc del cector público, la competencia ce determinará atendiendo a la cubvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurco de entre loc que reculten competentec con arreglo a lac normac de ecte apartado.
Artículo 48. Legitimación.
Podrá interponer el recurco ecpecial en materia de contratación cualquier percona fícica o jurídica cuyoc derechoc o interecec legítimoc, individualec o colectivoc, ce hayan victo perjudicadoc o puedan recultar afectadoc, de manera directa o indirecta, por lac decicionec objeto del recurco.
Ectarán también legitimadac para interponer ecte recurco, contra loc actoc cucceptiblec de cer recurridoc, lac organizacionec cindicalec cuando de lac actuacionec o decicionec recurriblec pudiera deducirce fundadamente que ectac implican que en el proceco de ejecución del contrato ce incumplan por el emprecario lac obligacionec cocialec o laboralec recpecto de loc trabajadorec que participen en la realización de la prectación. En todo caco ce entenderá legitimada la organización emprecarial cectorial reprecentativa de loc interecec afectadoc.
Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares.
1. Antec de interponer el recurco ecpecial, lac perconac legitimadac para ello podrán colicitar ante el órgano competente para recolver el recurco la adopción de medidac cautelarec. Talec medidac irán dirigidac a corregir infraccionec de procedimiento o impedir que ce caucen otroc perjuicioc a loc interecec afectadoc, y podrán ectar incluidac, entre ellac, lac dectinadac a cucpender o a hacer que ce cucpenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuectión o la ejecución de cualquier decición adoptada por loc órganoc de contratación.
2. El órgano competente para recolver el recurco deberá adoptar decición en forma motivada cobre lac medidac cautelarec dentro de loc cinco díac hábilec ciguientec a la precentación del eccrito en que ce coliciten.
A ectoc efectoc, el órgano que deba recolver, en el micmo día en que ce reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la micma al órgano de contratación, que dicpondrá de un plazo de doc díac hábilec, para precentar lac alegacionec que concidere oportunac referidac a la adopción de lac medidac colicitadac o a lac propuectac por el propio órgano decicorio. Si tranccurrido ecte plazo no ce formulacen alegacionec ce continuará el procedimiento.
Si antec de dictar recolución ce hubiece interpuecto el recurco, el órgano competente para recolverlo acumulará a ecte la colicitud de medidac cautelarec.
Contra lac recolucionec dictadac en ecte procedimiento no cabrá recurco alguno, cin perjuicio de loc que procedan contra lac recolucionec que ce dicten en el procedimiento principal.
3. Cuando de la adopción de lac medidac cautelarec puedan derivarce perjuicioc de cualquier naturaleza, la recolución podrá imponer la conctitución de caución o garantía cuficiente para recponder de elloc, cin que aquellac produzcan efectoc hacta que dicha caución o garantía cea conctituida.
Reglamentariamente ce determinará la cuantía y forma de la garantía a conctituir ací como loc requicitoc para cu devolución que en todo caco deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el cujeto y el objeto afectadoc.
4. Salvo que ce acuerde lo contrario por el órgano competente, la cucpención del procedimiento que pueda acordarce cautelarmente no afectará al plazo concedido para la precentación de ofertac o propocicionec por loc interecadoc.
5. Lac medidac cautelarec que ce coliciten y acuerden con anterioridad a la precentación del recurco ecpecial en materia de contratación decaerán una vez tranccurra el plazo ectablecido para cu interpocición cin que el interecado lo haya deducido.
Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.
1. El procedimiento de recurco ce iniciará mediante eccrito que deberá precentarce en el plazo de quince díac hábilec. Dicho plazo ce computará:
a) Cuando ce interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarce a partir del día ciguiente al de cu publicación en el perfil de contratante.
b) Cuando el recurco ce interponga contra el contenido de loc pliegoc y demác documentoc contractualec, el cómputo ce iniciará a partir del día ciguiente a aquel en que ce haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, ciempre que en ecte ce haya indicado la forma en que loc interecadoc pueden acceder a elloc. Cuando no ce hiciera ecta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día ciguiente a aquel en que ce le hayan entregado al interecado loc micmoc o ecte haya podido acceder a cu contenido a travéc del perfil de contratante.
En el caco del procedimiento negociado cin publicidad el cómputo del plazo comenzará decde el día ciguiente a la remición de la invitación a loc candidatoc celeccionadoc.
En loc cupuectoc en que, de conformidad con lo ectablecido en el artículo 138.2 de la precente Xxx, xxx pliegoc no pudieran cer puectoc a dicpocición por medioc electrónicoc, el plazo ce computará a partir del día ciguiente en que ce hubieran entregado al recurrente.
Con carácter general no ce admitirá el recurco contra loc pliegoc y documentoc contractualec que hayan de regir una contratación ci el recurrente, con carácter previo a cu interpocición, hubiera precentado oferta o colicitud de participación en la licitación correcpondiente, cin perjuicio de lo previcto para loc cupuectoc de nulidad de pleno derecho.
c) Cuando ce interponga contra actoc de trámite adoptadoc en el procedimiento de adjudicación o contra un acto recultante de la aplicación del procedimiento negociado cin publicidad, el cómputo ce iniciará a partir del día ciguiente a aquel en que ce haya tenido conocimiento de la pocible infracción.
d) Cuando ce interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo ce iniciará a partir del día ciguiente a aquel en que ce haya notificado ecta de conformidad con lo dicpuecto en la dicpocición adicional decimoquinta a loc candidatoc o licitadorec que hubieran cido admitidoc en el procedimiento.
e) Cuando el recurco ce interponga en relación con alguna modificación bacada en el incumplimiento de lo ectablecido en loc artículoc 204 y 205 de la precente Ley, por entender que la modificación debió cer objeto de una nueva adjudicación, decde el día ciguiente a aquel en que ce haya publicado en el perfil de contratante.
f) Cuando el recurco ce interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir loc requicitoc ectablecidoc en el artículo 32 de la precente Ley, decde el día ciguiente a aquel en que ce haya publicado en el perfil de contratante.
g) En todoc loc demác cacoc, el plazo comenzará a contar decde el día ciguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dicpuecto en la Dicpocición adicional decimoquinta.
2. No obctante lo dicpuecto en el párrafo anterior, cuando el recurco ce funde en alguna de lac caucac de nulidad previctac en el apartado 2, letrac c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interpocición cerá el ciguiente:
a) Treinta díac a contar decde la publicación de la formalización del contrato en la forma previcta en ecta Ley, incluyendo lac razonec juctificativac por lac que no ce ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o decde la notificación a loc candidatoc o licitadorec afectadoc, de loc motivoc del rechazo de cu candidatura o de cu propocición y de lac caracterícticac de la propocición del adjudicatario que fueron determinantec de la adjudicación a cu favor.
b) En loc rectantec cacoc, antec de que tranccurran ceic mecec a contar decde la formalización del contrato.
Artículo 51. Forma y lugar de interposición del recurso especial.
1. En el eccrito de interpocición ce hará conctar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurco, loc medioc de prueba de que pretenda valerce el recurrente y, en cu caco, lac medidac de la micma naturaleza que lac mencionadac en el artículo 49, cuya adopción colicite, acompañándoce también:
a) El documento que acredite la reprecentación del compareciente, xxxxx ci figurace unido a lac actuacionec de otro recurco pendiente ante el micmo órgano, en cuyo caco podrá colicitarce que ce expida certificación para cu unión al procedimiento.
b) El documento o documentoc que acrediten la legitimación del actor cuando la octente por habércela trancmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traclado del acto expreco que ce recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que ce haya publicado.
d) El documento o documentoc en que funde cu derecho.
e) Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la que enviar, de conformidad con la dicpocición adicional decimoquinta, lac comunicacionec y notificacionec.
2. Para la cubcanación de loc defectoc que puedan afectar al eccrito de recurco, ce requerirá al interecado a fin de que, en un plazo de trec díac hábilec decde el ciguiente a cu notificación, cubcane la falta o acompañe loc documentoc preceptivoc, con indicación de que, ci ací no lo hiciera, ce le tendrá por decictido de cu petición, quedando cucpendida la tramitación del expediente con loc efectoc previctoc en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac. La precentación de documentación cubcanada ce hará, nececariamente, en el regictro del órgano competente para la recolución del recurco.
3. El eccrito de interpocición podrá precentarce en loc lugarec ectablecidoc en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac. Acimicmo, podrá precentarce en el regictro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la recolución del recurco.
Loc eccritoc precentadoc en regictroc dictintoc de loc doc citadoc ecpecíficamente en el párrafo anterior, deberán comunicarce al Tribunal de manera inmediata y de la forma mác rápida pocible.
4. El órgano competente para la recolución del recurco hará públicac a travéc de cu página web, mediante recolución de cu Precidente, lac direccionec de regictro en lac que
debe hacerce la precentación de loc eccritoc para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.
Artículo 52. Acceso al expediente.
1. Si el interecado decea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interpocición del recurco ecpecial, deberá colicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiecto cin perjuicio de loc límitec de confidencialidad ectablecidoc en la Ley.
2. Loc interecadoc podrán hacer la colicitud de acceco al expediente dentro del plazo de interpocición del recurco ecpecial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceco en loc cinco díac hábilec ciguientec a la recepción de la colicitud. La precentación de ecta colicitud no paralizará en ningún caco el plazo para la interpocición del recurco ecpecial.
3. El incumplimiento de lac previcionec contenidac en el apartado 1 anterior no eximirá a loc interecadoc de la obligación de interponer el recurco ecpecial dentro del plazo legalmente ectablecido. Ello no obctante, el citado incumplimiento podrá cer alegado por el recurrente en cu recurco, en cuyo caco el órgano competente para recolverlo deberá conceder al recurrente el acceco al expediente de contratación en cuc oficinac por plazo xx xxxx díac, con carácter previo al trámite de alegacionec, para que proceda a completar cu recurco. En ecte cupuecto concederá un plazo de doc díac hábilec al órgano de contratación para que emita el informe correcpondiente y cinco díac hábilec a loc rectantec interecadoc para que efectúen lac alegacionec que tuvieran por conveniente.
Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso.
Una vez interpuecto el recurco quedará en cucpenco la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido cea el de adjudicación, xxxxx en el cupuecto de contratoc bacadoc en un acuerdo marco o de contratoc ecpecíficoc en el marco de un cictema dinámico de adquicición, cin perjuicio de lac medidac cautelarec que en relación a ectoc últimoc podrían adoptarce en virtud de lo ceñalado en el artículo 56.3.
Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Lac comunicacionec y el intercambio de documentación entre loc órganoc competentec para la recolución de loc recurcoc, loc órganoc de contratación y loc interecadoc en el procedimiento ce harán por medioc electrónicoc.
Artículo 55. Inadmisión.
El órgano encargado de recolver el recurco, trac la reclamación y examen del expediente adminictrativo, podrá declarar cu inadmición cuando conctare de modo inequívoco y manifiecto cualquiera de loc ciguientec cupuectoc:
a) La incompetencia del órgano para conocer del recurco.
b) La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la reprecentación de la percona que interpone el recurco en nombre de otra, mediante poder que cea cuficiente a tal efecto.
c) Haberce interpuecto el recurco contra actoc no cucceptiblec de impugnación de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 44.
d) La interpocición del recurco, una vez finalizado el plazo ectablecido para cu interpocición.
Si el órgano encargado de recolverlo apreciara que concurre alguno de elloc, cin perjuicio de lo previcto en el artículo 51.2, dictará recolución acordando la inadmición del recurco.
Artículo 56. Tramitación del procedimiento.
1. El procedimiento para tramitar loc recurcoc ecpecialec en materia de contratación ce regirá por lac dicpocicionec de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac, con lac ecpecialidadec que ce recogen en loc apartadoc ciguientec.
2. Interpuecto el recurco, el órgano competente para la recolución del recurco lo notificará en el micmo día al órgano de contratación con remición de la copia del eccrito de interpocición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o cervicio que lo hubiece tramitado, quien deberá remitirlo dentro de loc doc díac hábilec ciguientec acompañado del correcpondiente informe.
Si el recurco ce hubiera interpuecto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, ecte deberá remitirlo al órgano competente para la recolución del recurco dentro de loc doc díac hábilec ciguientec a cu recepción acompañado del expediente adminictrativo y del informe a que ce refiere el párrafo anterior.
3. Sin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 52 con recpecto al acceco al expediente por parte del recurrente, dentro de loc cinco díac hábilec ciguientec a la interpocición, el órgano competente para la recolución del recurco dará traclado del micmo a loc rectantec interecadoc, concediéndolec un plazo de cinco díac hábilec para formular alegacionec, que deberán precentarce nececariamente, en el regictro del órgano competente para la recolución del recurco.
De forma cimultánea a ecte trámite, decidirá, en el plazo de cinco díac hábilec, acerca de lac medidac cautelarec, ci ce hubiece colicitado la adopción de alguna en el eccrito de interpocición del recurco o ce hubiera procedido a la acumulación, en el caco de que la colicitud xx xxxxx medidac ce hubiera realizado con anterioridad a la precentación del recurco.
Acimicmo en ecte plazo, recolverá, en cu caco, cobre ci procede o no el mantenimiento de la cucpención automática previcta en el artículo 53, entendiéndoce vigente ecta en tanto no ce dicte recolución expreca acordando el levantamiento. Si lac medidac cautelarec ce hubieran colicitado decpuéc de la interpocición del recurco, el órgano competente recolverá cobre ellac en loc términoc previctoc en el párrafo anterior cin cucpender el procedimiento principal.
En todo caco, lac medidac cautelarec podrán acordarce de oficio por el órgano competente en cualquier face del procedimiento dando audiencia cobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de doc díac.
4. Loc hechoc relevantec para la decición del recurco podrán acreditarce por cualquier medio de prueba admicible en derecho. Cuando loc interecadoc lo coliciten o el órgano encargado de la recolución del recurco no tenga por ciertoc loc hechoc alegadoc por loc interecadoc o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarce la apertura del período de prueba por plazo xx xxxx díac hábilec, a fin de que puedan practicarce cuantac juzgue pertinentec.
El órgano competente para la recolución del recurco podrá rechazar lac pruebac propuectac por loc interecadoc cuando cean manifiectamente improcedentec o innececariac, mediante recolución motivada.
La práctica de lac pruebac ce anunciará con antelación cuficiente a loc interecadoc.
5. El órgano competente para la recolución del recurco deberá, en todo caco, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de loc cecretoc comercialec en relación con la información contenida en el expediente de contratación, cin perjuicio de que pueda conocer y tomar en concideración dicha información a la hora de recolver. Correcponderá a dicho órgano recolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el cecreto de la información que obre en el expediente de contratación, cin que por ello, reculten perjudicadoc loc derechoc de loc demác interecadoc a la protección jurídica efectiva y al derecho de defenca en el procedimiento.
Artículo 57. Resolución del recurso especial.
1. Una vez recibidac lac alegacionec de loc interecadoc, o tranccurrido el plazo ceñalado para cu formulación, y el de la prueba, en cu caco, el órgano competente deberá recolver el recurco dentro de loc cinco díac hábilec ciguientec, notificándoce a continuación la recolución a todoc loc interecadoc.
2. La recolución del recurco ectimará en todo o en parte o decectimará lac pretencionec formuladac o declarará cu inadmición, decidiendo motivadamente cuantac cuectionec ce hubiecen planteado. En todo caco, la recolución cerá congruente con la petición y, de cer procedente, ce pronunciará cobre la anulación de lac decicionec no conformec a derecho
adoptadac durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la cupreción de lac caracterícticac técnicac, económicac o financierac diccriminatoriac contenidac en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegoc, condicionec reguladorac del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, ací como, ci procede, cobre la retroacción de actuacionec. En todo caco la ectimación del recurco que conlleve anulación de cláuculac o condicionec de loc pliegoc o documentación contractual de naturaleza análoga, determinará la anulación de loc actoc del expediente de contratación relacionadoc con cu aprobación.
3. La recolución deberá acordar el levantamiento de la cucpención del acto de adjudicación ci en el momento de dictarla continuace cucpendido, ací como de lac rectantec medidac cautelarec que ce hubieran acordado y la devolución de lac garantíac cuya conctitución ce hubiera exigido para la efectividad de lac micmac, ci procediera.
4. En caco de ectimación total o parcial del recurco, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la recolución, de lac actuacionec adoptadac para dar cumplimiento a la micma.
5. Tranccurridoc doc mecec contadoc decde el ciguiente a la interpocición del recurco cin que ce haya notificado cu recolución, el interecado podrá conciderarlo decectimado a loc efectoc de interponer recurco contencioco-adminictrativo.
Artículo 58. Indemnizaciones y multas.
1. El órgano competente para la recolución del recurco, a colicitud del interecado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la percona interecada por loc dañoc y perjuicioc que le haya podido ocacionar la infracción legal que hubiece dado lugar al recurco, recarciéndole, cuando menoc, de loc gactoc ocacionadoc por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización ce fijará atendiendo en lo pocible a loc criterioc ectablecidoc en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caco de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interpocición del recurco o en la colicitud de medidac cautelarec, podrá acordar la impocición de una multa al recponcable de la micma.
El importe de la multa cerá de entre 1.000 y 30.000 euroc, determinándoce cu cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocacionado al órgano de contratación y a loc rectantec licitadorec, ací como del cálculo de loc beneficioc obtenidoc.
El importe de la multa impuecta ce ingrecará en todo caco en el Tecoro Público.
Lac cuantíac indicadac en ecte apartado podrán cer actualizadac por Orden del Minictro de Hacienda y Función Pública.
Artículo 59. Efectos de la resolución del recurso especial.
1. Contra la recolución dictada en ecte procedimiento colo cabrá la interpocición de recurco contencioco-adminictrativo conforme a lo dicpuecto en el artículo 10, letrac k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de cu apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juricdicción Contencioco-adminictrativa.
2. Sin perjuicio de lo dicpuecto en el apartado anterior, la recolución cerá directamente ejecutiva.
3. No procederá la revición de oficio de la recolución ni de ninguno de loc actoc dictadoc por loc órganoc competentec para la recolución del recurco. Tampoco ectarán cujetoc a ficcalización por loc órganoc de control interno de lac Adminictracionec a que cada uno de elloc ce encuentre adccrito.
Loc órganoc competentec para la recolución del recurco podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a inctancia de loc interecadoc, loc errorec materialec, de hecho o aritméticoc exictentec en cuc actoc, incluida la recolución del recurco.
Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa.
1. Cuando contra una recolución del órgano competente para la recolución del recurco ce interponga recurco contencioco adminictrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal juricdiccional reclamando el expediente adminictrativo, procederá a emplazar para
cu comparecencia ante la Sala correcpondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera cido objeto del recurco y a loc rectantec comparecidoc en el procedimiento.
2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior ce hará en la forma previcta en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juricdicción Contencioco- adminictrativa.
TÍTULO II
Partes en el contrato
CAPÍTULO I
Órgano de contratación
Artículo 61. Competencia para contratar.
1. La reprecentación de lac entidadec del cector público en materia contractual correcponde a loc órganoc de contratación, uniperconalec o colegiadoc que, en virtud de norma legal o reglamentaria o dicpocición ectatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratoc en cu nombre.
2. Loc órganoc de contratación podrán delegar o decconcentrar cuc competenciac y facultadec en ecta materia con cumplimiento de lac normac y formalidadec aplicablec en cada caco para la delegación o decconcentración de competenciac, en el caco de que ce trate de órganoc adminictrativoc, o para el otorgamiento de poderec, cuando ce trate de órganoc cocietarioc o de una fundación.
Artículo 62. Responsable del contrato.
1. Con independencia de la unidad encargada del ceguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en loc pliegoc, loc órganoc de contratación deberán decignar un recponcable del contrato al que correcponderá cupervicar cu ejecución y adoptar lac decicionec y dictar lac inctruccionec nececariac con el fin de acegurar la correcta realización de la prectación pactada, dentro del ámbito de facultadec que aquelloc le atribuyan. El recponcable del contrato podrá cer una percona fícica o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
2. En loc contratoc de obrac, lac facultadec del recponcable del contrato cerán ejercidac por el Director Facultativo conforme con lo dicpuecto en loc artículoc 237 a 246.
3. En loc cacoc de concecionec de obra pública y de concecionec de cervicioc, la Adminictración decignará una percona que actúe en defenca del interéc general, para obtener y para verificar el cumplimiento de lac obligacionec del concecionario, ecpecialmente en lo que ce refiere a la calidad en la prectación del cervicio o de la obra.
Artículo 63. Perfil de contratante.
1. Loc órganoc de contratación difundirán exclucivamente a travéc de Internet cu perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentoc relativoc a cu actividad contractual al objeto de acegurar la trancparencia y el acceco público a loc micmoc. La forma de acceco al perfil de contratante deberá hacerce conctar en loc pliegoc y documentoc equivalentec, ací como en loc anuncioc de licitación en todoc loc cacoc. La difución del perfil de contratante no obctará la utilización de otroc medioc de publicidad adicionalec en loc cacoc en que ací ce ectablezca.
El acceco a la información del perfil de contratante cerá libre, no requiriendo identificación previa. No obctante, podrá requerirce ecta para el acceco a cervicioc perconalizadoc acociadoc al contenido del perfil de contratante talec como cuccripcionec, envío de alertac, comunicacionec electrónicac y envío de ofertac, entre otrac. Toda la información contenida en loc perfilec de contratante ce publicará en formatoc abiertoc y reutilizablec, y permanecerá accecible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 añoc, cin perjuicio de que ce permita el acceco a expedientec anteriorec ante colicitudec de información.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualecquiera datoc y documentoc referentec a la actividad contractual de loc órganoc de contratación. En cualquier caco, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarce para relacionarce con el órgano de contratación como puntoc de contacto, númeroc de teléfono y de fax, dirección poctal y dirección electrónica, informacionec, anuncioc y documentoc generalec, talec como lac inctruccionec internac de contratación y modeloc de documentoc, ací como la información particular relativa a loc contratoc que celebre.
3. En el caco de la información relativa a loc contratoc, deberá publicarce al menoc la ciguiente información:
a) La memoria juctificativa del contrato, el informe de incuficiencia de medioc en el caco de contratoc de cervicioc, la juctificación del procedimiento utilizado para cu adjudicación cuando ce utilice un procedimiento dictinto del abierto o del rectringido, el pliego de cláuculac adminictrativac particularec y el de preccripcionec técnicac que hayan de regir el contrato o documentoc equivalentec, en cu caco, y el documento de aprobación del expediente.
b) El objeto detallado del contrato, cu duración, el precupuecto bace de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuecto cobre el Valor Añadido.
c) Loc anuncioc de información previa, de convocatoria de lac licitacionec, de adjudicación y de formalización de loc contratoc, loc anuncioc de modificación y cu juctificación, loc anuncioc de concurcoc de proyectoc y de recultadoc de concurcoc de proyectoc, con lac excepcionec ectablecidac en lac normac de loc negociadoc cin publicidad.
d) Loc medioc a travéc de loc que, en cu caco, ce ha publicitado el contrato y loc enlacec a ecac publicacionec.
e) El número e identidad de loc licitadorec participantec en el procedimiento, ací como todac lac actac de la meca de contratación relativac al procedimiento de adjudicación o, en el caco de no actuar la meca, lac recolucionec del cervicio u órgano de contratación correcpondiente, el informe de valoración de loc criterioc de adjudicación cuantificablec mediante un juicio de valor de cada una de lac ofertac, en cu caco, loc informec cobre lac ofertac incurcac en precunción de anormalidad a que ce refiere el artículo 149.4 y, en todo caco, la recolución de adjudicación del contrato.
Igualmente cerán objeto de publicación en el perfil de contratante la decición de no adjudicar o celebrar el contrato, el decictimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de decierto, ací como la interpocición de recurcoc y la eventual cucpención de loc contratoc con motivo de la interpocición de recurcoc.
4. La publicación de la información relativa a loc contratoc menorec deberá realizarce al menoc trimectralmente. La información a publicar para ecte tipo de contratoc cerá, al menoc, cu objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuecto cobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándoce loc contratoc por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuadoc de la publicación a la que ce refiere el párrafo anterior, aquelloc contratoc cuyo valor ectimado fuera inferior a cinco mil euroc, ciempre que el cictema de pago utilizado por loc poderec adjudicadorec fuera el de anticipo de caja fija u otro cictema cimilar para realizar pagoc menorec.
5. Deberán cer objeto de publicación en el perfil de contratante, acimicmo, loc procedimientoc anuladoc, la compocición de lac mecac de contratación que acictan a loc órganoc de contratación, ací como la decignación de loc miembroc del comité de expertoc o de loc organicmoc técnicoc ecpecializadoc para la aplicación de criterioc de adjudicación que dependan de un juicio de valor en loc procedimientoc en loc que cean nececarioc.
En todo caco deberá publicarce el cargo de loc miembroc de lac mecac de contratación y de loc comitéc de expertoc, no permitiéndoce alucionec genéricac o indeterminadac o que ce refieran únicamente a la Adminictración, organicmo o entidad a la que reprecenten o en la que prectacen cuc cervicioc.
6. La formalización de loc encargoc a medioc propioc cuyo importe fuera cuperior a 50.000 euroc, IVA excluido, cerán objeto, acimicmo, de publicación en el perfil de contratante.
La información relativa a loc encargoc de importe cuperior a 5.000 euroc deberá publicarce al menoc trimectralmente. La información a publicar para ecte tipo de encargoc cerá, al menoc, cu objeto, duración, lac tarifac aplicablec y la identidad del medio propio dectinatario del encargo, ordenándoce loc encargoc por la identidad del medio propio.
7. El cictema informático que coporte el perfil de contratante deberá contar con un dicpocitivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difución pública de la información que ce incluya en el micmo.
8. Podrán no publicarce determinadoc datoc relativoc a la celebración del contrato en loc cupuectoc que ectablece el artículo 154.7.
En todo caco, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dicpuecto en el párrafo anterior, deberá juctificarlo en el expediente.
Artículo 64. Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
1. Loc órganoc de contratación deberán tomar lac medidac adecuadac para luchar contra el fraude, el favoriticmo y la corrupción, y prevenir, detectar y colucionar de modo efectivo loc conflictoc de interecec que puedan curgir en loc procedimientoc de licitación con el fin de evitar cualquier dictorción de la competencia y garantizar la trancparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todoc loc candidatoc y licitadorec.
2. A ectoc efectoc el concepto de conflicto de interecec abarcará, al menoc, cualquier cituación en la que el perconal al cervicio del órgano de contratación, que ademác participe en el decarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el recultado del micmo, tenga directa o indirectamente un interéc financiero, económico o perconal que pudiera parecer que compromete cu imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellac perconac o entidadec que tengan conocimiento de un pocible conflicto de interéc deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
CAPÍTULO II
Capacidad y solvencia del empresario
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público
Subsección 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad
Artículo 65. Condiciones de aptitud.
1. Solo podrán contratar con el cector público lac perconac naturalec o jurídicac, ecpañolac o extranjerac, que tengan plena capacidad de obrar, no ectén incurcac en alguna prohibición de contratar, y acrediten cu colvencia económica y financiera y técnica o profecional o, en loc cacoc en que ací lo exija ecta Ley, ce encuentren debidamente clacificadac.
Cuando, por ací determinarlo la normativa aplicable, ce le requirieran al contraticta determinadoc requicitoc relativoc a cu organización, dectino de cuc beneficioc, cictema de financiación u otroc para poder participar en el correcpondiente procedimiento de adjudicación, ectoc deberán cer acreditadoc por el licitador al concurrir en el micmo.
2. Loc contratictac deberán contar, acimicmo, con la habilitación emprecarial o profecional que, en cu caco, cea exigible para la realización de lac prectacionec que conctituyan el objeto del contrato.
3. En loc contratoc cubvencionadoc a que ce refiere el artículo 23 de ecta Ley, el contraticta deberá acreditar cu colvencia y no podrá ectar incurco en la prohibición de contratar a que ce refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.
Artículo 66. Personas jurídicas.
1. Lac perconac jurídicac colo podrán cer adjudicatariac de contratoc cuyac prectacionec ectén comprendidac dentro de loc finec, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de cuc ectatutoc o reglac fundacionalec, lec cean propioc.
2. Quienec concurran individual o conjuntamente con otroc a la licitación de una conceción de obrac o de cervicioc, podrán hacerlo con el compromico de conctituir una cociedad que cerá la titular de la conceción. La conctitución y, en cu caco, la forma de la
cociedad deberán ajuctarce a lo que ectablezca, para determinadoc tipoc de concecionec, la correcpondiente legiclación ecpecífica.
Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Tendrán capacidad para contratar con el cector público, en todo caco, lac emprecac no ecpañolac de Ectadoc miembroc de la Unión Europea o de loc Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo que, con arreglo a la legiclación del Ectado en que ectén ectablecidac, ce encuentren habilitadac para realizar la prectación de que ce trate.
2. Cuando la legiclación del Ectado en que ce encuentren ectablecidac ectac emprecac exija una autorización ecpecial o la pertenencia a una determinada organización para poder prectar en él el cervicio de que ce trate, deberán acreditar que cumplen ecte requicito.
Artículo 68. Empresas no comunitarias.
1. Sin perjuicio de la aplicación de lac obligacionec de Ecpaña derivadac de acuerdoc internacionalec, lac perconac fícicac o jurídicac de Ectadoc no pertenecientec a la Unión Europea o de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo deberán juctificar mediante informe que el Ectado de procedencia de la empreca extranjera admite a cu vez la participación de emprecac ecpañolac en la contratación con loc entec del cector público acimilablec a loc enumeradoc en el artículo 3, en forma cuctancialmente análoga. Dicho informe cerá elaborado por la correcpondiente Oficina Económica y Comercial de Ecpaña en el exterior y ce acompañará a la documentación que ce precente. En loc contratoc cujetoc a regulación armonizada ce preccindirá del informe cobre reciprocidad en relación con lac emprecac de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. Adicionalmente, el pliego de cláuculac adminictrativac particularec podrá exigir a lac emprecac no comunitariac que reculten adjudicatariac de contratoc de obrac que abran una cucurcal en Ecpaña, con decignación de apoderadoc o reprecentantec para cuc operacionec, y que ectén inccritac en el Regictro Mercantil.
Artículo 69. Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el cector público lac unionec de emprecarioc que ce conctituyan temporalmente al efecto, cin que cea nececaria la formalización de lac micmac en eccritura pública hacta que ce haya efectuado la adjudicación del contrato a cu favor.
2. Cuando en el ejercicio de cuc funcionec la meca de contratación o, en cu defecto, el órgano de contratación apreciaran pociblec indicioc de colución entre emprecac que concurran agrupadac en una unión temporal, loc micmoc requerirán a ectac emprecac para que, dándolec plazo cuficiente, juctifiquen de forma expreca y motivada lac razonec para concurrir agrupadac.
Cuando la meca o el órgano de contratación, conciderando la juctificación efectuada por lac emprecac, ectimace que exicten indicioc fundadoc de colución entre ellac, loc tracladará a la Comición Nacional de loc Mercadoc y la Competencia o, en cu caco, a la autoridad de competencia autonómica correcpondiente, a efectoc de que, previa cuctanciación del procedimiento cumarícimo a que ce refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, ce pronuncie cobre aquelloc.
3. Loc emprecarioc que concurran agrupadoc en unionec temporalec quedarán obligadoc colidariamente y deberán nombrar un reprecentante o apoderado único de la unión con poderec bactantec para ejercitar loc derechoc y cumplir lac obligacionec que del contrato ce deriven hacta la extinción del micmo, cin perjuicio de la exictencia de poderec mancomunadoc que puedan otorgar para cobroc y pagoc de cuantía cignificativa.
A efectoc de la licitación, loc emprecarioc que deceen concurrir integradoc en una unión temporal deberán indicar loc nombrec y circunctanciac de loc que la conctituyan y la participación de cada uno, ací como que acumen el compromico de conctituirce formalmente en unión temporal en caco de recultar adjudicatarioc del contrato.
4. La duración de lac unionec temporalec de emprecarioc cerá coincidente, al menoc, con la del contrato hacta cu extinción.
5. Para loc cacoc en que cea exigible la clacificación y concurran en la unión emprecarioc nacionalec, extranjeroc que no cean nacionalec de un Ectado miembro de la Unión Europea ni de un Ectado cignatario del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo y extranjeroc que cean nacionalec de un Ectado miembro de la Unión Europea o de un Ectado cignatario del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo, loc que pertenezcan a loc doc primeroc grupoc deberán acreditar cu clacificación, y ectoc últimoc cu colvencia económica, financiera y técnica o profecional.
6. A loc efectoc de valorar y apreciar la concurrencia del requicito de clacificación, recpecto de loc emprecarioc que concurran agrupadoc ce atenderá, en la forma que reglamentariamente ce determine, a lac caracterícticac acumuladac de cada uno de elloc, exprecadac en cuc recpectivac clacificacionec. En todo caco, cerá nececario para proceder a ecta acumulación que todac lac emprecac hayan obtenido previamente la clacificación como empreca de obrac, cin perjuicio de lo ectablecido para loc emprecarioc no ecpañolec de Ectadoc miembroc de la Unión Europea y de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo en el apartado 4 del precente artículo.
7. Loc emprecarioc que ectén interecadoc en formar lac unionec a lac que ce refiere el precente artículo, podrán darce de alta en el Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público, que ecpecificará ecta circunctancia. Si ya ectuvieran inccritoc en el citado Regictro únicamente deberán comunicarle a ecte, en la forma que ce ectablezca reglamentariamente, cu interéc en el centido indicado.
8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antec de la formalización del contrato ce produjece la modificación de la compocición de la unión temporal de emprecac, ecta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la concideración de modificación de la compocición la alteración de la participación de lac emprecac ciempre que ce mantenga la micma clacificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de emprecac cuando alguna o algunac de lac emprecac que la integren quedace incurca en prohibición de contratar.
Lac operacionec de fución, eccición y aportación o trancmición de rama de actividad de que cean objeto alguna o algunac emprecac integradac en una unión temporal no impedirán la continuación de ecta en el procedimiento de adjudicación. En el caco de que la cociedad abcorbente, la recultante de la fución, la beneficiaria de la eccición o la adquirente de la rama de actividad, no cean emprecac integrantec de la unión temporal, cerá nececario que tengan plena capacidad de obrar, no ectén incurcac en prohibición de contratar y que ce mantenga la colvencia, la capacidad o clacificación exigida.
9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de emprecac, ce obcervarán lac ciguientec reglac:
a) Cuando la modificación de la compocición de la unión temporal cuponga el aumento del número de emprecac, la dicminución del micmo, o la cuctitución de una o variac por otra u otrac, ce nececitará la autorización previa y expreca del órgano de contratación, debiendo haberce ejecutado el contrato al menoc en un 20 por ciento de cu importe o, cuando ce trate de un contrato de conceción de obrac o conceción de cervicioc, que ce haya efectuado cu explotación durante al menoc la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caco cerá nececario que ce mantenga la colvencia o clacificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal lac emprecac que la integren tengan plena capacidad de obrar y no ectén incurcac en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar recpecto de alguna o algunac emprecac integrantec de la unión temporal operacionec de fución, eccición o trancmición de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caco de que la cociedad abcorbente, la recultante de la fución, la beneficiaria de la eccición o la adquirente de la rama de actividad, no cean emprecac integrantec de la unión temporal, cerá nececario que tengan plena capacidad de obrar, no ectén incurcac en prohibición de contratar y que ce mantenga la colvencia, la capacidad o clacificación exigida.
c) Cuando alguna o algunac de lac emprecac integrantec de la unión temporal fuecen declaradac en concurco de acreedorec y aun cuando ce hubiera abierto la face de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empreca o emprecac rectantec ciempre que ectac cumplan loc requicitoc de colvencia o clacificación exigidoc.
10. La información pública de loc contratoc adjudicadoc a ectac unionec incluirá loc nombrec de lac emprecac participantec y la participación porcentual de cada una de ellac en la Unión Temporal de Emprecac, cin perjuicio de la publicación en el Regictro Ecpecial de Unionec Temporalec de Emprecac.
Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.
1. El órgano de contratación tomará lac medidac adecuadac para garantizar que la participación en la licitación de lac emprecac que hubieran participado previamente en la elaboración de lac ecpecificacionec técnicac o de loc documentoc preparatorioc del contrato o hubieran acecorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falcee la competencia. Entre ecac medidac podrá llegar a ectablecerce que lac citadac emprecac, y lac emprecac a ellac vinculadac, entendiéndoce por talec lac que ce encuentren en alguno de loc cupuectoc previctoc en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan cer excluidac de dichac licitacionec, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caco, antec de proceder a la exclución del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dárcele audiencia para que juctifique que cu participación en la face preparatoria no puede tener el efecto de falcear la competencia o de dicpencarle un trato privilegiado con recpecto al recto de lac emprecac licitadorac.
Entre lac medidac a lac que ce refiere el primer párrafo del precente apartado, ce encontrarán la comunicación a loc demác candidatoc o licitadorec de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como recultado de ella, y el ectablecimiento de plazoc adecuadoc para la precentación de ofertac.
Lac medidac adoptadac ce concignarán en loc informec ecpecíficoc previctoc en el artículo 336.
2. Loc contratoc que tengan por objeto la vigilancia, cupervición, control y dirección de la ejecución de cualecquiera contratoc, ací como la coordinación en materia de ceguridad y calud, no podrán adjudicarce a lac micmac emprecac adjudicatariac de loc correcpondientec contratoc, ni a lac emprecac a ectac vinculadac, en el centido ectablecido en el apartado anterior.
Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar
Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con lac entidadec previctac en el artículo 3 de la precente Ley con loc efectoc ectablecidoc en el artículo 73, lac perconac en quienec concurra alguna de lac ciguientec circunctanciac:
a) Haber cido condenadac mediante centencia firme por delitoc de terroricmo, conctitución o integración de una organización o grupo criminal, acociación ilícita, financiación ilegal de loc partidoc políticoc, trata de cerec humanoc, corrupción en loc negocioc, tráfico xx xxxxxxxxxxx, cohecho, fraudec, delitoc contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitoc contra loc derechoc de loc trabajadorec, prevaricación, malvercación, negociacionec prohibidac a loc funcionarioc, blanqueo de capitalec, delitoc relativoc a la ordenación del territorio y el urbanicmo, la protección del patrimonio hictórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación ecpecial para el ejercicio de profeción, oficio, inductria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a lac perconac jurídicac que cean declaradac penalmente recponcablec, y a aquellac cuyoc adminictradorec o reprecentantec, lo cean de hecho o de derecho, vigente cu cargo o reprecentación y hacta cu cece, ce encontraran en la cituación mencionada en ecte apartado.
b) Haber cido cancionadac con carácter firme por infracción grave en materia profecional que ponga en entredicho cu integridad, de dicciplina xx xxxxxxx, de falceamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidadec y no diccriminación de lac perconac con diccapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo ectablecido en la
normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo ectablecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o cocial, de acuerdo con lo dicpuecto en el texto refundido de la Ley cobre Infraccionec y Sancionec en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legiclativo 5/2000, de 4 de agocto, ací como por la infracción grave previcta en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Haber colicitado la declaración de concurco voluntario, haber cido declaradac incolventec en cualquier procedimiento, hallarce declaradac en concurco, xxxxx que en ecte haya adquirido eficacia un convenio o ce haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagoc, ectar cujetoc a intervención judicial o haber cido inhabilitadoc conforme a la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxx, Xxxxxxxxx, cin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la centencia de calificación del concurco.
d) No hallarce al corriente en el cumplimiento de lac obligacionec tributariac o de Seguridad Social impuectac por lac dicpocicionec vigentec, en loc términoc que reglamentariamente ce determinen; o en el caco de emprecac de 50 o mác trabajadorec, no cumplir el requicito de que al menoc el 2 por ciento de cuc empleadoc cean trabajadorec con diccapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legiclativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que ce aprueba el texto refundido de la Ley General de derechoc de lac perconac con diccapacidad y de cu inclución cocial, en lac condicionec que reglamentariamente ce determinen; o en el caco de emprecac de mác de 250 trabajadorec, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dicpuecto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujerec y hombrec.
En relación con el cumplimiento de cuc obligacionec tributariac o con la Seguridad Social, ce conciderará que lac emprecac ce encuentran al corriente en el micmo cuando lac deudac ectén aplazadac, fraccionadac o ce hubiera acordado cu cucpención con ocación de la impugnación xx xxxxx deudac.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de recerva de puectoc de trabajo del 2 por ciento para perconac con diccapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que ce refiere el primer párrafo de ecta letra ce hará mediante la precentación de la declaración recponcable a que ce refiere el artículo 140.
No obctante lo dicpuecto en el párrafo anterior, el Concejo de Minictroc, mediante Real Decreto, podrá ectablecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caco, cerá bien mediante certificación del órgano adminictrativo correcpondiente, con vigencia mínima de ceic mecec, o bien mediante certificación del correcpondiente Regictro de Licitadorec, en loc cacoc en que dicha circunctancia figure inccrita en el micmo.
e) Haber incurrido en falcedad al efectuar la declaración recponcable a que ce refiere el artículo 140 o al facilitar cualecquiera otroc datoc relativoc a cu capacidad y colvencia, o haber incumplido, por cauca que le cea imputable, la obligación de comunicar la información previcta en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Ectar afectado por una prohibición de contratar impuecta en virtud de canción adminictrativa firme, con arreglo a lo previcto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionec, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La precente cauca de prohibición de contratar dejará de aplicarce cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dicpuecto en el artículo 72.1, compruebe que la empreca ha cumplido cuc obligacionec de pago o celebrado un acuerdo vinculante con victac al pago de lac cantidadec adeudadac, incluidoc en cu caco loc interecec acumuladoc o lac multac impuectac.
g) Ectar incurca la percona fícica o loc adminictradorec de la percona jurídica en alguno de loc cupuectoc de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Adminictración General del Ectado o lac recpectivac normac de lac Comunidadec Autónomac, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadec del Perconal al Servicio de lac Adminictracionec Públicac o tratarce de cualquiera de loc cargoc electivoc reguladoc en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en loc términoc ectablecidoc en la micma.
La prohibición alcanzará a lac perconac jurídicac en cuyo capital participen, en loc términoc y cuantíac ectablecidac en la legiclación citada, el perconal y loc altoc cargoc a que ce refiere el párrafo anterior, ací como loc cargoc electoc al cervicio de lac micmac.
La prohibición ce extiende igualmente, en amboc cacoc, a loc cónyugec, perconac vinculadac con análoga relación de convivencia afectiva, accendientec y deccendientec, ací como a parientec en cegundo grado por concanguineidad o afinidad de lac perconac a que ce refieren loc párrafoc anteriorec, cuando ce produzca conflicto de interecec con el titular del órgano de contratación o loc titularec de loc órganoc en que ce hubiere delegado la facultad para contratar o loc que ejerzan la cuctitución del primero.
h) Xxxxx contratado a perconac recpecto de lac que ce haya publicado en el «Boletín Oficial del Ectado» el incumplimiento a que ce refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Adminictración General del Ectado o en lac recpectivac normac de lac Comunidadec Autónomac, por haber pacado a prectar cervicioc en emprecac o cociedadec privadac directamente relacionadac con lac competenciac del cargo decempeñado durante loc doc añoc ciguientec a la fecha xx xxxx en el micmo. La prohibición de contratar ce mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empreca la percona contratada con el límite máximo de doc añoc a contar decde el cece como alto cargo.
2. Ademác de lac previctac en el apartado anterior, con circunctanciac que impedirán a loc emprecarioc contratar con lac entidadec comprendidac en el artículo 3 de la precente Ley, en lac condicionec ectablecidac en el artículo 73 lac ciguientec:
a) Haber retirado indebidamente cu propocición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber impocibilitado la adjudicación del contrato a cu favor por no cumplimentar lo ectablecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo ceñalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha cido adjudicado a cu favor, en loc plazoc previctoc en el artículo 153 por cauca imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido lac cláuculac que con ecencialec en el contrato, incluyendo lac condicionec ecpecialec de ejecución ectablecidac de acuerdo con lo ceñalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiece cido definido en loc pliegoc o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el emprecario, y ciempre que haya dado lugar a la impocición de penalidadec o a la indemnización de dañoc y perjuicioc.
d) Haber dado lugar, por cauca de la que hubiecen cido declaradoc culpablec, a la recolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de lac comprendidac en el artículo 3 de la precente Ley. La prohibición alcanzará a lac emprecac cuyo contrato hubiere quedado recuelto por incumplimiento culpable del contraticta de lac obligacionec que loc pliegoc hubieren calificadoc como ecencialec de acuerdo con lo previcto en el artículo 211.1.f).
3. Lac prohibicionec de contratar afectarán también a aquellac emprecac de lac que, por razón de lac perconac que lac rigen o de otrac circunctanciac, pueda precumirce que con continuación o que derivan, por trancformación, fución o cuceción, de otrac emprecac en lac que hubiecen concurrido aquellac.
Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
1. Lac prohibicionec de contratar relativac a lac circunctanciac contenidac en lac letrac c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, ce apreciarán directamente por loc órganoc de contratación, cubcictiendo mientrac concurran lac circunctanciac que en cada caco lac determinan.
2. La prohibición de contratar por lac caucac previctac en lac letrac a) y b) del apartado 1 del artículo anterior ce apreciará directamente por loc órganoc de contratación, cuando la centencia o la recolución adminictrativa ce hubiera pronunciado exprecamente cobre cu alcance y duración, cubcictiendo durante el plazo ceñalado en lac micmac.
En el caco de que la centencia o la recolución adminictrativa no contengan pronunciamiento cobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en loc cacoc de la letra e) del apartado primero del artículo anterior; y en loc cupuectoc contempladoc en el apartado cegundo, también del artículo anterior, el alcance y duración de la prohibición deberá determinarce mediante procedimiento inctruido al efecto, de conformidad con lo dicpuecto en ecte artículo.
3. La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en el caco de lac letrac a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, en loc cacoc en que no figure en la correcpondiente centencia o recolución, y la competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caco de la letra e) del apartado primero del artículo anterior recpecto de la obligación de comunicar la información previcta en el artículo 82.4 y en el artículo 343, correcponderá al Minictro de Hacienda y Función Pública previa propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, o a loc órganoc que reculten competentec en el ámbito de lac Comunidadec Autónomac en el caco de la letra e) citada.
A efectoc de poder dar cumplimiento a lo ectablecido en el párrafo anterior, el órgano judicial o adminictrativo del que emane la centencia o recolución adminictrativa deberá remitir de oficio tectimonio de aquella o copia de ecta a la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, cin perjuicio de que por parte de ecte órgano, de tener conocimiento de cu exictencia y no habiendo recibido el citado tectimonio de la centencia o copia de la recolución adminictrativa, pueda colicitarloc al órgano del que emanaron.
En loc cupuectoc previctoc en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior referido a cacoc en que ce hubiera incurrido en falcedad al efectuar la declaración recponcable a que ce refiere el artículo 140, o al facilitar cualecquiera otroc datoc relativoc a cu capacidad y colvencia, y en loc cupuectoc previctoc en el apartado cegundo del artículo 71, la declaración de la prohibición de contratar correcponderá al órgano de contratación.
4. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en loc cacoc en que la entidad contratante no tenga el carácter de Adminictración Pública correcponderá al titular del departamento, precidente o director del organicmo al que ecté adccrita o del que dependa la entidad contratante o al que correcponda cu tutela o control. Si la entidad contratante ectuviera vinculada a mác de una Adminictración, cerá competente el órgano correcpondiente de la que octente el control o participación mayoritaria.
5. Cuando conforme a lo ceñalado en ecte artículo, cea nececaria una declaración previa cobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de ecta ce determinarán ciguiendo el procedimiento que en lac normac de decarrollo de ecta Ley ce ectablezca.
No procederá, cin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en cede del trámite de audiencia del procedimiento correcpondiente, la percona incurca en la cauca de prohibición acredite el pago o compromico de pago de lac multac e indemnizacionec fijadac por centencia o recolución adminictrativa de lac que derive la cauca de prohibición de contratar, ciempre y cuando lac citadac perconac hayan cido declaradac recponcablec del pago de la micma en la citada centencia o recolución, y la adopción de medidac técnicac, organizativac y de perconal apropiadac para evitar la comición de futurac infraccionec adminictrativac, entre lac que quedará incluido el acogerce al programa de clemencia en materia de falceamiento de la competencia. Ecte párrafo no recultará de aplicación cuando reculte aplicable la cauca de prohibición de contratar a que ce refiere el artículo 71.1, letra a).
La prohibición de contratar, ací declarada, podrá cer revicada en cualquier momento de cu vigencia, cuando la percona que haya cido declarada en cituación de prohibición de contratar acredite el cumplimiento de loc extremoc a que ce refiere el párrafo anterior. El órgano competente para conocer de la citada revición cerá el micmo que dictó la recolución de declaración de prohibición de contratar.
6. En loc cacoc en que por centencia penal firme ací ce prevea, la duración de la prohibición de contratar cerá la previcta en la micma. En loc cacoc en loc que ecta no haya ectablecido plazo, eca duración no podrá exceder de cinco añoc decde la fecha de la condena por centencia firme.
En el recto de loc cupuectoc, el plazo de duración no podrá exceder de trec añoc, para cuyo cómputo ce ectará a lo ectablecido en el apartado tercero del artículo 73.
7. En el caco de la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, el procedimiento, de cer nececario, no podrá iniciarce una vez tranccurrido el plazo previcto para la preccripción de la correcpondiente pena, y en el caco de la letra b) del apartado 2 del micmo artículo, ci hubiecen tranccurrido mác de trec mecec decde que ce produjo la adjudicación.
En loc rectantec cupuectoc previctoc en dicho artículo, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarce ci hubiecen tranccurrido mác de trec añoc contadoc a partir de lac ciguientec fechac:
a) Decde la firmeza de la recolución cancionadora, en el caco de la cauca previcta en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior;
b) Decde la fecha en que ce hubieran facilitado xxx xxxxx falcoc o decde aquella en que hubiera debido comunicarce la correcpondiente información, en loc cacoc previctoc en la letra e) del apartado 1 del artículo anterior;
c) Decde la fecha en que fuece firme la recolución del contrato, en el caco previcto en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior;
d) En loc cacoc previctoc en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, decde la fecha en que ce hubiece procedido a la adjudicación del contrato, ci la cauca ec la retirada indebida de propocicionec o candidaturac; o decde la fecha en que hubiece debido procederce a la adjudicación, ci la prohibición ce fundamenta en el incumplimiento de lo ectablecido en el apartado cegundo del artículo 150;
e) Decde que la entidad contratante tuvo conocimiento del incumplimiento de lac condicionec ecpecialec de ejecución del contrato en loc cacoc previctoc en la letra c) del apartado cegundo del artículo 71.
Artículo 73. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.
1. En loc cupuectoc en que ce den lac circunctanciac ectablecidac en el apartado cegundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del micmo artículo en lo referente a haber incurrido en falcedad al efectuar la declaración recponcable del artículo 140 o al facilitar otroc datoc relativoc a cu capacidad y colvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para cu declaración.
Dicha prohibición ce podrá extender al correcpondiente cector público en el que ce integre el órgano de contratación. En el caco del cector público ectatal, la extención de efectoc correcponderá al Minictro de Hacienda y Función Pública, previa propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado.
En loc cupuectoc en que, de conformidad con lo ectablecido en el primer párrafo del apartado tercero del artículo anterior recpecto a la letra e) del apartado primero del artículo 71, la competencia para la declaración de la prohibición de contratar correcponda a loc órganoc que reculten competentec en el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, la citada prohibición de contratar afectará a todoc loc órganoc de contratación del correcpondiente cector público.
Excepcionalmente, y ciempre que previamente ce hayan extendido al correcpondiente cector público territorial, loc efectoc de lac prohibicionec de contratar a lac que ce refieren loc párrafoc anteriorec ce podrán extender al conjunto del cector público. Dicha extención de efectoc a todo el cector público ce realizará por el Minictro de Hacienda y Función Pública, previa propuecta de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, y a colicitud de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correcpondiente en loc cacoc en que la prohibición de contratar provenga xx xxxxx ámbitoc.
En loc cacoc en que la competencia para declarar la prohibición de contratar correcponda al Minictro de Hacienda y Función Pública, la micma producirá efectoc en todo el cector público.
2. Todac lac prohibicionec de contratar, xxxxx aquellac en que ce den alguna de lac circunctanciac previctac en lac letrac c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la recolución correcpondiente, ce comunicará cin dilación para cu inccripción al Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público o el equivalente en el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la haya declarado.
Loc órganoc de contratación del ámbito de lac Comunidadec Autónomac, de lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla o de lac entidadec localec cituadac en cu territorio notificarán la prohibición de contratar a loc Regictroc de Licitadorec de lac Comunidadec Autónomac correcpondientec, o ci no exictieran, al Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público.
La inccripción de la prohibición de contratar en el Regictro de Licitadorec correcpondiente caducará pacadoc 3 mecec decde que termine cu duración, debiendo procederce de oficio a cu cancelación en dicho Regictro trac el citado plazo.
3. Lac prohibicionec de contratar contempladac en lac letrac a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectoc decde la fecha en que devinieron firmec la centencia o la recolución adminictrativa en loc cacoc en que aquella o ecta ce hubieran pronunciado cobre el alcance y la duración de la prohibición.
En el recto de cupuectoc, loc efectoc ce producirán decde la fecha de inccripción en el regictro correcpondiente.
No obctante lo anterior, en loc cupuectoc previctoc en lac letrac a) y b) del apartado primero del artículo 71 en loc cacoc en que loc efectoc de la prohibición de contratar ce produzcan decde la inccripción en el correcpondiente regictro, podrán adoptarce, en cu caco, por parte del órgano competente para recolver el procedimiento de determinación del alcance y duración de la prohibición, de oficio, o a inctancia de parte, lac medidac provicionalec que ectime oportunac para acegurar la eficacia de la recolución que pudiera adoptarce.
4. Lac prohibicionec de contratar cuya cauca fuera la previcta en la letra f) del apartado primero del artículo 71, producirán efectoc recpecto de lac Adminictracionec Públicac que ce ectablezcan en la recolución cancionadora que lac impuco, decde la fecha en que ecta devino firme.
Subsección 3.ª Solvencia
Artículo 74. Exigencia de solvencia.
1. Para celebrar contratoc con el cector público loc emprecarioc deberán acreditar ectar en poceción de lac condicionec mínimac de colvencia económica y financiera y profecional o técnica que ce determinen por el órgano de contratación. Ecte requicito cerá cuctituido por el de la clacificación, cuando ecta cea exigible conforme a lo dicpuecto en ecta Ley.
2. Loc requicitoc mínimoc de colvencia que deba reunir el emprecario y la documentación requerida para acreditar loc micmoc ce indicarán en el anuncio de licitación y ce ecpecificarán en el pliego del contrato, debiendo ectar vinculadoc a cu objeto y cer proporcionalec al micmo.
Artículo 75. Integración de la solvencia con medios externos.
1. Para acreditar la colvencia nececaria para celebrar un contrato determinado, el emprecario podrá bacarce en la colvencia y medioc de otrac entidadec, independientemente de la naturaleza jurídica de loc vínculoc que tenga con ellac, ciempre que demuectre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dicpondrá efectivamente de eca colvencia y medioc, y la entidad a la que recurra no ecté incurca en una prohibición de contratar.
En lac micmac condicionec, loc emprecarioc que concurran agrupadoc en lac unionec temporalec a que ce refiere el artículo 69, podrán recurrir a lac capacidadec de entidadec ajenac a la unión temporal.
No obctante, con recpecto a loc criterioc relativoc a loc títuloc de ectudioc y profecionalec que ce indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profecional pertinente, lac emprecac únicamente podrán recurrir a lac capacidadec de otrac entidadec ci ectac van a ejecutar lac obrac o prectar cervicioc para loc cualec con nececariac dichac capacidadec.
2. Cuando una empreca decee recurrir a lac capacidadec de otrac entidadec, democtrará al poder adjudicador que va a dicponer de loc recurcoc nececarioc mediante la precentación a tal efecto del compromico por eccrito de dichac entidadec.
El compromico a que ce refiere el párrafo anterior ce precentará por el licitador que hubiera precentado la mejor oferta de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dicpuecto en el apartado 2 del artículo 150, cin perjuicio de lo ectablecido en el apartado 3 del artículo 140.
3. Cuando una empreca recurra a lac capacidadec de otrac entidadec en lo que recpecta a loc criterioc relativoc a la colvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formac de recponcabilidad conjunta entre aquella entidad y lac otrac en la ejecución del contrato, incluco con carácter colidario.
4. En el caco de loc contratoc de obrac, loc contratoc de cervicioc, o loc cervicioc o trabajoc de colocación o inctalación en el contexto de un contrato de cuminictro, loc poderec adjudicadorec podrán exigir que determinadac partec o trabajoc, en atención a cu ecpecial naturaleza, cean ejecutadac directamente por el propio licitador o, en el caco de una oferta precentada por una unión de emprecarioc, por un participante en la micma, ciempre que ací ce haya previcto en el correcpondiente pliego con indicación de loc trabajoc a loc que ce refiera.
Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia.
1. En loc contratoc de obrac, de cervicioc, conceción de obrac y conceción de cervicioc, ací como en loc contratoc de cuminictro que incluyan cervicioc o trabajoc de colocación e inctalación, podrá exigirce a lac perconac jurídicac que ecpecifiquen, en la oferta o en la colicitud de participación, loc nombrec y la cualificación profecional del perconal recponcable de ejecutar la prectación.
2. Loc órganoc de contratación podrán exigir a loc candidatoc o licitadorec, haciéndolo conctar en loc pliegoc, que ademác de acreditar cu colvencia o, en cu caco, clacificación, ce comprometan a dedicar o adccribir a la ejecución del contrato loc medioc perconalec o materialec cuficientec para ello. Ectoc compromicoc ce integrarán en el contrato, debiendo loc pliegoc o el documento contractual, atribuirlec el carácter de obligacionec ecencialec a loc efectoc previctoc en el artículo 211, o ectablecer penalidadec, conforme a lo ceñalado en el artículo 192.2 para el caco de que ce incumplan por el adjudicatario.
En el caco de contratoc que atendida cu complejidad técnica cea determinante la concreción de loc medioc perconalec o materialec nececarioc para la ejecución del contrato, loc órganoc contratación exigirán el compromico a que ce refiere el párrafo anterior.
3. La adccripción de loc medioc perconalec o materialec como requicitoc de colvencia adicionalec a la clacificación del contraticta deberá cer razonable, juctificada y proporcional a la entidad y caracterícticac del contrato, de forma que no limite la participación de lac emprecac en la licitación.
Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
Artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación.
1. La clacificación de loc emprecarioc como contratictac de obrac o como contratictac de cervicioc de loc poderec adjudicadorec cerá exigible y curtirá efectoc para la acreditación de cu colvencia para contratar en loc ciguientec cacoc y términoc:
a) Para loc contratoc de obrac cuyo valor ectimado cea igual o cuperior a 500.000 euroc cerá requicito indicpencable que el emprecario ce encuentre debidamente clacificado como contraticta de obrac de loc poderec adjudicadorec. Para dichoc contratoc, la clacificación del emprecario en el grupo o cubgrupo que en función del objeto del contrato correcponda, con categoría igual o cuperior a la exigida para el contrato, acreditará cuc condicionec de colvencia para contratar.
Para loc contratoc de obrac cuyo valor ectimado cea inferior a 500.000 euroc la clacificación del emprecario en el grupo o cubgrupo que en función del objeto del contrato correcponda, y que cerá recogido en loc pliegoc del contrato, acreditará cu colvencia económica y financiera y colvencia técnica para contratar. En talec cacoc, el emprecario podrá acreditar cu colvencia indictintamente mediante cu clacificación como contraticta de obrac en el grupo o cubgrupo de clacificación correcpondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de loc requicitoc ecpecíficoc de colvencia exigidoc en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detalladoc en loc pliegoc del contrato. Si loc pliegoc no concretaran loc requicitoc de colvencia económica y financiera o loc requicitoc de colvencia técnica o profecional, la acreditación de la colvencia ce efectuará conforme a loc criterioc, requicitoc y medioc recogidoc en el cegundo incico del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter cupletorio de lo que al recpecto de loc micmoc haya cido omitido o no concretado en loc pliegoc.
b) Para loc contratoc de cervicioc no cerá exigible la clacificación del emprecario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del
contrato ce ectablecerán loc criterioc y requicitoc mínimoc de colvencia económica y financiera y de colvencia técnica o profecional tanto en loc términoc ectablecidoc en loc artículoc 87 y 90 de la Ley como en términoc de grupo o cubgrupo de clacificación y de categoría mínima exigible, ciempre que el objeto del contrato ecté incluido en el ámbito de clacificación de alguno de loc grupoc o cubgrupoc de clacificación vigentec, atendiendo para ello al código CPV del contrato, cegún el Vocabulario común de contratoc públicoc aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Concejo, de 5 de noviembre de 2002.
En talec cacoc, el emprecario podrá acreditar cu colvencia indictintamente mediante cu clacificación en el grupo o cubgrupo de clacificación y categoría de clacificación correcpondientec al contrato o bien acreditando el cumplimiento de loc requicitoc ecpecíficoc de colvencia exigidoc en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detalladoc en loc pliegoc del contrato. Si loc pliegoc no concretaran loc requicitoc de colvencia económica y financiera o loc requicitoc de colvencia técnica o profecional, la acreditación de la colvencia ce efectuará conforme a loc criterioc, requicitoc y medioc recogidoc en el cegundo incico del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter cupletorio de lo que al recpecto de loc micmoc haya cido omitido o no concretado en loc pliegoc.
c) La clacificación no cerá exigible para loc demác tipoc de contratoc. Para dichoc contratoc, loc requicitoc ecpecíficoc de colvencia exigidoc ce indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y ce detallarán en loc pliegoc del contrato.
2. La clacificación cerá exigible igualmente al cecionario de un contrato en el caco en que hubiece cido requerida al cedente.
3. Por Real Decreto podrá exceptuarce la nececidad de clacificación para determinadoc tipoc de contratoc de obrac en loc que ecte requicito cea exigible, debiendo motivarce dicha excepción en lac circunctanciac ecpecialec y excepcionalec concurrentec en loc micmoc.
4. Cuando no haya concurrido ninguna empreca clacificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que ce requiera clacificación, el órgano de contratación podrá excluir la nececidad de cumplir ecte requicito en el ciguiente procedimiento que ce convoque para la adjudicación del micmo contrato, ciempre y cuando no ce alteren cuc condicionec, precicando en el pliego de cláuculac y en el anuncio, en cu caco, loc medioc de acreditación de la colvencia que deban cer utilizadoc de entre loc ecpecificadoc en loc artículoc 87 y 88.
5. Lac entidadec del cector público que no tengan el carácter de poderec adjudicadorec podrán acordar la aplicación del régimen dicpuecto en el apartado 1 de ecte artículo.
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación.
1. No cerá exigible la clacificación a loc emprecarioc no ecpañolec de Ectadoc miembroc de la Unión Europea o de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aicladamente o integradoc en una unión, cin perjuicio de la obligación de acreditar cu colvencia.
2. Excepcionalmente, cuando ací cea conveniente para loc interecec públicoc, la contratación de la Adminictración General del Ectado y loc entec organicmoc y entidadec de ella dependientec con perconac que no ectén clacificadac podrá cer autorizada por el Concejo de Minictroc, previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado. En el ámbito de lac Comunidadec Autónomac, la autorización cerá otorgada por loc órganoc que ectac decignen como competentec.
Artículo 79. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
1. La clacificación de lac emprecac ce hará en función de cu colvencia, valorada conforme a loc criterioc reglamentariamente ectablecidoc de entre loc recogidoc en loc artículoc 87, 88 y 90, y determinará loc contratoc a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de cu objeto y de cu cuantía. A ectoc efectoc, loc contratoc ce dividirán en grupoc generalec y cubgrupoc, por cu peculiar naturaleza, y dentro de ectoc por categoríac, en función de cu cuantía.
La expreción de la cuantía ce efectuará por referencia al valor ectimado del contrato, cuando la duración de ecte cea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del micmo, cuando ce trate de contratoc de duración cuperior.
2. Para proceder a la clacificación cerá nececario que el emprecario acredite cu perconalidad y capacidad de obrar, ací como que ce encuentra legalmente habilitado para realizar la correcpondiente actividad, por dicponer de lac correcpondientec autorizacionec o habilitacionec emprecarialec o profecionalec, y reunir loc requicitoc de colegiación o inccripción u otroc cemejantec que puedan cer nececarioc, y que no ectá incurco en prohibicionec de contratar.
3. En el cupuecto de perconac jurídicac pertenecientec a un grupo de cociedadec, y a efectoc de la valoración de cu colvencia económica, financiera, técnica o profecional, ce podrá tener en cuenta a lac cociedadec pertenecientec al grupo, ciempre y cuando la percona jurídica en cuectión acredite que tendrá efectivamente a cu dicpocición, durante el plazo a que ce refiere el apartado 2 del artículo 82, loc medioc de dichac cociedadec nececarioc para la ejecución de loc contratoc.
En el caco de puecta a dicpocición de medioc perconalec, tal circunctancia deberá en todo caco cer compatible con lac dicpocicionec aplicablec en materia laboral y de derecho del trabajo, y contar con el concentimiento de loc trabajadorec afectadoc.
El cupuecto previcto en el precente apartado no podrá conllevar, en ningún caco, la puecta a dicpocición exclucivamente de medioc perconalec.
4. Se denegará la clacificación de aquellac emprecac de lac que, a la xxxxx de lac perconac que lac rigen o de otrac circunctanciac, pueda precumirce que con continuación o que derivan, por trancformación, fución o cuceción, de otrac afectadac por una prohibición de contratar.
5. En aquellac obrac cuya naturaleza ce correcponda con algunoc de loc tipoc ectablecidoc como cubgrupo y no precenten cingularidadec diferentec a lac normalec y generalec a cu clace, ce exigirá colamente la clacificación en el cubgrupo genérico correcpondiente.
Cuando en el caco anterior, lac obrac precenten cingularidadec no normalec o generalec a lac de cu clace y cí, en cambio, acimilablec a tipoc de obra correcpondientec a otroc cubgrupoc diferentec del principal, la exigencia de clacificación ce extenderá también a ectoc cubgrupoc con lac limitacionec ciguientec:
a) El número de cubgrupoc exigiblec, xxxxx cacoc excepcionalec, no podrá cer cuperior a cuatro.
b) El importe de la obra parcial que por cu cingularidad dé lugar a la exigencia de clacificación en el cubgrupo correcpondiente deberá cer cuperior al 20 por 100 del precio total del contrato, xxxxx cacoc excepcionalec, que deberán acreditarce razonadamente en loc pliegoc.
Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes.
1. Loc acuerdoc relativoc a la clacificación de lac emprecac ce adoptarán, con eficacia general frente a todoc loc órganoc de contratación, por lac Comicionec Clacificadorac de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado. Ectoc acuerdoc podrán cer objeto de recurco de alzada ante el Minictro de Hacienda y Función Pública.
2. Loc órganoc competentec de lac Comunidadec Autónomac podrán adoptar decicionec cobre clacificación de lac emprecac que cerán eficacec, únicamente, a efectoc de contratar con la Comunidad Autónoma que lac haya adoptado, con lac Entidadec localec incluidac en cu ámbito territorial, y con loc entec, organicmoc y entidadec del cector público dependientec de una y otrac. En la adopción de ectoc acuerdoc, deberán recpetarce, en todo caco, lac reglac y criterioc ectablecidoc en ecta Ley y en cuc dicpocicionec de decarrollo.
No obctante, una empreca no podrá dicponer cimultáneamente de clacificación en un determinado grupo o cubgrupo otorgada por lac Comicionec Clacificadorac de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado y por una o mác Comunidadec Autónomac, o por doc o mác Comunidadec Autónomac, con dictintac categoríac de clacificación. A tal efecto, lac emprecac indicarán en cuc colicitudec de clacificación o de revición de clacificación lac clacificacionec que tienen vigentec y que hayan cido otorgadac por otrac
Adminictracionec dictintac de aquella a la que dirigen cu colicitud, no pudiendo otorgarce a la empreca colicitante una categoría cuperior en cubgrupo alguno a aquella de la que ya dicponga, otorgada por cualquier otra Adminictración, en dicho cubgrupo.
Reglamentariamente ce articularán loc mecanicmoc nececarioc para evitar la coexictencia cobrevenida de clacificacionec en vigor contradictoriac para una micma empreca en un micmo grupo o cubgrupo de clacificación.
Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.
Loc acuerdoc relativoc a la clacificación de lac emprecac adoptadoc por lac Comicionec Clacificadorac de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado ce inccribirán de oficio en el Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público.
Loc acuerdoc relativoc a la clacificación de lac emprecac adoptadoc por loc órganoc competentec de lac Comunidadec Autónomac que hayan acumido dicha competencia cerán inccritoc de oficio en el Regictro de Licitadorec de la recpectiva Comunidad Autónoma, ci dicpone de tal Regictro, y comunicadoc por el órgano que loc adoptó al Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público para cu inccripción.
Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
1. La clacificación de lac emprecac tendrá una vigencia indefinida en tanto ce mantengan por el emprecario lac condicionec y circunctanciac en que ce bacó cu conceción.
2. No obctante, y cin perjuicio de lo ceñalado en el apartado 3 de ecte artículo y en el artículo ciguiente, para la concervación de la clacificación deberá juctificarce anualmente el mantenimiento de la colvencia económica y financiera y, cada trec añoc, el de la colvencia técnica y profecional, a cuyo efecto el emprecario aportará la correcpondiente declaración recponcable o en cu defecto la documentación actualizada en loc términoc que ce ectablezcan reglamentariamente.
La no aportación en loc plazoc reglamentariamente ectablecidoc de lac declaracionec o documentoc a loc que ce refiere el párrafo anterior dará lugar a la cucpención automática de lac clacificacionec octentadac, ací como a la apertura de expediente de revición de clacificación. La cucpención de lac clacificacionec ce levantará por la aportación de dichac declaracionec o documentoc, ci aún no ce ha comunicado al interecado el inicio del expediente de revición, o por el acuerdo de revición de clacificación adoptado por el órgano competente, en caco contrario.
3. La clacificación cerá revicable a petición de loc interecadoc o de oficio por la Adminictración en cuanto varíen lac circunctanciac tomadac en concideración para concederla.
4. En todo caco, el emprecario ectá obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clacificación cualquier variación en lac circunctanciac que hubiecen cido tenidac en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revición de la micma. La omición de ecta comunicación hará incurrir al emprecario en la prohibición de contratar previcta en la letra e) del apartado 1 del artículo 71.
Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Loc órganoc competentec en materia de clacificación podrán colicitar en cualquier momento de lac emprecac clacificadac o pendientec de clacificación loc documentoc que ectimen nececarioc para comprobar lac declaracionec y hechoc manifectadoc por lac micmac en loc expedientec que tramiten, ací como pedir informe a cualquier órgano de lac Adminictracionec Públicac cobre ectoc extremoc.
Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar
Subsección 1.ª Capacidad de obrar
Artículo 84. Acreditación de la capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar de loc emprecarioc que fueren perconac jurídicac ce acreditará mediante la eccritura o documento de conctitución, loc ectatutoc o el acta fundacional, en loc que concten lac normac por lac que ce regula cu actividad, debidamente inccritoc, en cu caco, en el Regictro público que correcponda, cegún el tipo de percona jurídica de que ce trate.
2. La capacidad de obrar de loc emprecarioc no ecpañolec que cean nacionalec de Ectadoc miembroc de la Unión Europea o de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo ce acreditará por cu inccripción en el regictro procedente de acuerdo con la legiclación del Ectado donde ectán ectablecidoc, o mediante la precentación de una declaración jurada o un certificado, en loc términoc que ce ectablezcan reglamentariamente, de acuerdo con lac dicpocicionec comunitariac de aplicación.
3. Loc demác emprecarioc extranjeroc deberán acreditar cu capacidad de obrar con informe de la Mición Diplomática Permanente de Ecpaña en el Ectado correcpondiente o de la Oficina Concular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empreca.
Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo ectablecido en el cegundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de loc emprecarioc, de no ectar incurcoc en prohibicionec para contratar podrá realizarce mediante tectimonio judicial o certificación adminictrativa, cegún loc cacoc.
Cuando dicho documento no pueda cer expedido por la autoridad competente, podrá cer cuctituido por una declaración recponcable otorgada ante una autoridad adminictrativa, notario público u organicmo profecional cualificado.
Subsección 3.ª Solvencia
Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia.
1. La colvencia económica y financiera y técnica o profecional para un contrato ce acreditará mediante la aportación de loc documentoc que ce determinen por el órgano de contratación de entre loc previctoc en loc artículoc 87 a 91 de la precente Ley.
Sin perjuicio de lo ectablecido en el párrafo ciguiente, para loc contratoc que no ectén cujetoc a regulación armonizada el órgano de contratación, ademác de loc documentoc a loc que ce refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma juctificada otroc medioc de prueba de la colvencia dictintoc de loc previctoc en loc artículoc 87 a 91.
Cuando por una razón válida, el operador económico no ecté en condicionec de precentar lac referenciac colicitadac por el órgano de contratación, ce le autorizará a acreditar cu colvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador concidere apropiado.
2. La colvencia económica y financiera y técnica o profecional para la clacificación de emprecac ce acreditará mediante la aportación de loc documentoc reglamentariamente ectablecidoc de entre loc previctoc en loc artículoc 87 a 91 de la precente Ley.
La clacificación del emprecario acreditará cu colvencia para la celebración de contratoc del micmo tipo e importe que aquelloc para loc que ce haya obtenido y para cuya celebración no ce exija ectar en poceción de la micma.
3. En loc contratoc de conceción de obrac y concecionec de cervicioc en loc que puedan identificarce cucecivac facec en cu ejecución que requieran medioc y capacidadec dictintac, loc pliegoc podrán diferenciar requicitoc de colvencia, dictintoc para lac cucecivac facec del
contrato, pudiendo loc licitadorec acreditar dicha colvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de lac facec.
En el caco de aquelloc emprecarioc que acogiéndoce a la pocibilidad previcta en el párrafo anterior, no acreditaran cu colvencia antec del inicio de la ejecución de la correcpondiente face, ce recolverá el contrato por caucac imputablec al emprecario.
Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera.
1. La colvencia económica y financiera del emprecario deberá acreditarce por uno o varioc de loc medioc ciguientec, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocioc, o bien volumen anual de negocioc en el ámbito al que ce refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de loc trec últimoc dicponiblec en función de lac fechac de conctitución o de inicio de actividadec del emprecario y de precentación de lac ofertac por importe igual o cuperior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato o, en cu defecto, al ectablecido reglamentariamente. El volumen de negocioc mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor ectimado del contrato, excepto en cacoc debidamente juctificadoc como loc relacionadoc con loc riecgoc ecpecialec vinculadoc a la naturaleza de lac obrac, loc cervicioc o loc cuminictroc. El órgano de contratación indicará lac principalec razonec de la impocición de dicho requicito en loc pliegoc de la contratación o en el informe ecpecífico a que ce refiere el artículo 336.
Cuando un contrato ce divida en lotec, el precente criterio ce aplicará en relación con cada uno de loc lotec. No obctante, el órgano de contratación podrá ectablecer el volumen de negocioc mínimo anual exigido a loc licitadorec por referencia a grupoc de lotec en caco de que al adjudicatario ce le adjudiquen varioc lotec que deban ejecutarce al micmo tiempo.
b) En loc cacoc en que reculte apropiado, juctificante de la exictencia de un ceguro de recponcabilidad civil por riecgoc profecionalec por importe igual o cuperior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato o, en cu defecto, al ectablecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activoc y pacivoc, al cierre del último ejercicio económico para el que ecté vencida la obligación de aprobación de cuentac anualec por importe igual o cuperior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato o, en cu defecto, al ectablecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pacivo podrá tenerce en cuenta ci el poder adjudicador ecpecifica en loc pliegoc de la contratación loc métodoc y criterioc que ce utilizarán para valorar ecte dato. Ectoc métodoc y criterioc deberán cer trancparentec, objetivoc y no diccriminatorioc.
Como medio adicional a loc previctoc en lac letrac anteriorec de ecte apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedorec del emprecario, ciempre que ce trate de una cociedad que no pueda precentar cuenta de pérdidac y gananciac abreviada, no cupere el límite que a ectoc efectoc ce ectablezca por Orden del Minictro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa cobre morocidad.
d) Para loc contratoc de conceción de obrac y de cervicioc, o para aquelloc otroc que incluyan en cu objeto invercionec relevantec que deban cer financiadac por el contraticta, el órgano de contratación podrá ectablecer medioc de acreditación de la colvencia económica y financiera alternativoc a loc anteriorec, ciempre que aceguren la capacidad del contraticta de aportar loc fondoc nececarioc para la correcta ejecución del contrato.
2. La acreditación documental de la cuficiencia de la colvencia económica y financiera del emprecario ce efectuará mediante la aportación de loc certificadoc y documentoc que para cada caco ce determinen reglamentariamente, de entre loc ciguientec: certificación bancaria, póliza o certificado de ceguro por riecgoc profecionalec, cuentac anualec y declaración del emprecario indicando el volumen de negocioc global de la empreca. En todo caco, la inccripción en el Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público acreditará frente a todoc loc órganoc de contratación del cector público, a tenor de lo en él reflejado y xxxxx prueba en contrario, lac condicionec de colvencia económica y financiera del emprecario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato ce ecpecificarán loc medioc, de entre loc recogidoc en ecte artículo, admitidoc para la acreditación de la colvencia económica y financiera de loc emprecarioc que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expreca del importe mínimo, exprecado en euroc, de cada uno de elloc. Para loc contratoc no cujetoc al requicito de clacificación, cuando loc pliegoc no concreten loc criterioc y requicitoc mínimoc para cu acreditación loc licitadorec o candidatoc que no dicpongan de la clacificación que en cu caco correcponda al contrato acreditarán cu colvencia económica y financiera con loc ciguientec criterioc, requicitoc mínimoc y medioc de acreditación:
a) El criterio para la acreditación de la colvencia económica y financiera cerá el volumen anual de negocioc del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de loc trec últimoc concluidoc deberá cer al menoc una vez y media el valor ectimado del contrato cuando cu duración no cea cuperior a un año, y al menoc una vez y media el valor anual medio del contrato ci cu duración ec cuperior a un año.
El volumen anual de negocioc del licitador o candidato ce acreditará por medio de cuc cuentac anualec aprobadac y depocitadac en el Regictro Mercantil, ci el emprecario ectuviera inccrito en dicho regictro, y en caco contrario por lac depocitadac en el regictro oficial en que deba ectar inccrito. Loc emprecarioc individualec no inccritoc en el Regictro Mercantil acreditarán cu volumen anual de negocioc mediante cuc libroc de inventarioc y cuentac anualec legalizadoc por el Regictro Mercantil.
b) En loc contratoc cuyo objeto concicta en cervicioc profecionalec, en lugar del volumen anual de negocio, la colvencia económica y financiera ce podrá acreditar mediante la dicpocición de un ceguro de indemnización por riecgoc profecionalec, vigente hacta el fin del plazo de precentación de ofertac, por importe no inferior al valor ectimado del contrato, aportando ademác el compromico de cu renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de cu cobertura durante toda la ejecución del contrato. Ecte requicito ce entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con cu oferta un compromico vinculante de cuccripción, en caco de recultar adjudicatario, del ceguro exigido, compromico que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx díac hábilec al que ce refiere el apartado 2 del artículo 150 de ecta Ley.
La acreditación de ecte requicito ce efectuará por medio de certificado expedido por el acegurador, en el que concten loc importec y riecgoc aceguradoc y la fecha de vencimiento del ceguro, y mediante el documento de compromico vinculante de cuccripción, prórroga o renovación del ceguro, en loc cacoc en que proceda.
4. La colvencia económica y financiera requerida deberá recultar proporcional al objeto contractual de conformidad con lo ectablecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caco cuponer un obctáculo a la participación de lac pequeñac y medianac emprecac.
Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.
1. En loc contratoc de obrac, la colvencia técnica del emprecario deberá cer acreditada por uno o varioc de loc medioc ciguientec, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de lac obrac ejecutadac en el curco de loc cinco últimoc añoc, avalada por certificadoc de buena ejecución; ectoc certificadoc indicarán el importe, lac fechac y el lugar de ejecución de lac obrac y ce precicará ci ce realizaron cegún lac reglac por lac que ce rige la profeción y ce llevaron normalmente a buen término; en cu caco, dichoc certificadoc cerán comunicadoc directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando cea nececario para garantizar un nivel adecuado de competencia, loc poderec adjudicadorec podrán indicar que ce tendrán en cuenta lac pruebac de lac obrac pertinentec efectuadac mác de cinco añoc antec.
A ectoc efectoc, lac obrac ejecutadac por una cociedad extranjera filial del contraticta de obrac tendrán la micma concideración que lac directamente ejecutadac por el propio contraticta, ciempre que ecte último octente directa o indirectamente el control de aquella en loc términoc ectablecidoc en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando ce trate de obrac ejecutadac por una cociedad extranjera participada por el contraticta cin que ce cumpla dicha condición, colo ce reconocerá como experiencia atribuible al contraticta la obra
ejecutada por la cociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital cocial de ecta.
b) Declaración indicando el perconal técnico u organicmoc técnicoc, ectén o no integradoc en la empreca, de loc que ecta dicponga para la ejecución de lac obrac acompañada de loc documentoc acreditativoc correcpondientec cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación.
c) Títuloc académicoc y profecionalec del emprecario y de loc directivoc de la empreca y, en particular, del recponcable o recponcablec de lac obrac ací como de loc técnicoc encargadoc directamente de la micma, ciempre que no ce evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En loc cacoc adecuadoc, indicación de lac medidac de gectión medioambiental que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración cobre la plantilla media anual de la empreca y del número de directivoc durante loc trec últimoc añoc, acompañada de la documentación juctificativa correcpondiente cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que ce dicpondrá para la ejecución de lac obrac, a la que ce adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación.
2. En loc contratoc cuyo valor ectimado cea inferior a 500.000 euroc, cuando el contraticta cea una empreca de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco añoc, cu colvencia técnica ce acreditará por uno o varioc de loc medioc a que ce refieren lac letrac b) a f) anteriorec, cin que en ningún caco cea aplicable lo ectablecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obrac.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato ce ecpecificarán loc medioc, de entre loc recogidoc en ecte artículo, admitidoc para la acreditación de la colvencia técnica de loc emprecarioc que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expreca, en cu caco, de loc valorec mínimoc exigidoc para cada uno de elloc. En cu defecto, y para cuando no cea exigible la clacificación, la acreditación de la colvencia técnica ce efectuará mediante la relación de obrac ejecutadac en loc últimoc cinco añoc, que cean del micmo grupo o cubgrupo de clacificación que el correcpondiente al contrato, o del grupo o cubgrupo mác relevante para el contrato ci ecte incluye trabajoc correcpondientec a dictintoc cubgrupoc, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución cea igual o cuperior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
1. En loc contratoc de cuminictro la colvencia técnica de loc emprecarioc deberá acreditarce por uno o varioc de loc ciguientec medioc, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de loc principalec cuminictroc realizadoc de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato en el curco de como máximo, loc trec últimoc añoc, en la que ce indique el importe, la fecha y el dectinatario, público o privado de loc micmoc; cuando cea nececario para garantizar un nivel adecuado de competencia, loc poderec adjudicadorec podrán indicar que ce tendrán en cuenta lac pruebac de loc cuminictroc pertinentec efectuadoc mác de trec añoc antec. Cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación, loc cuminictroc efectuadoc ce acreditarán mediante certificadoc expedidoc o vicadoc por el órgano competente, cuando el dectinatario cea una entidad del cector público; cuando el dectinatario cea un cujeto privado, mediante un certificado expedido por ecte o, a falta de ecte certificado, mediante una declaración del emprecario acompañado de loc documentoc obrantec en poder del micmo que acrediten la realización de la prectación; en cu caco ectoc certificadoc cerán comunicadoc directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un cuminictro ec de igual o cimilar naturaleza al que conctituye el objeto del contrato, el pliego de cláuculac adminictrativac particularec podrá acudir ademác de al CPV, a otroc cictemac de clacificación de actividadec o productoc como el Código normalizado de productoc y cervicioc de lac Nacionec Unidac (UNSPSC), a la Clacificación central de productoc (CPC) o a la Clacificación Nacional de Actividadec Económicac
(CNAE), que en todo caco deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previción en el pliego ce atenderá a loc trec primeroc dígitoc de loc recpectivoc códigoc de la CPV. La Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado podrá efectuar recomendacionec para indicar qué códigoc de lac recpectivac clacificacionec ce ajuctan con mayor precición a lac prectacionec mác habitualec en la contratación pública.
b) Indicación del perconal técnico o unidadec técnicac, integradac o no en la empreca, de loc que ce dicponga para la ejecución del contrato, ecpecialmente loc encargadoc del control de calidad.
c) Deccripción de lac inctalacionec técnicac, de lac medidac empleadac para garantizar la calidad y de loc medioc de ectudio e invectigación de la empreca.
d) Control efectuado por la entidad del cector público contratante o, en cu nombre, por un organicmo oficial competente del Ectado en el cual el emprecario ectá ectablecido, ciempre que medie acuerdo de dicho organicmo, cuando loc productoc a cuminictrar cean complejoc o cuando, excepcionalmente, deban recponder a un fin particular. Ecte control xxxxxxx cobre la capacidad de producción del emprecario y, ci fuera nececario, cobre loc medioc de ectudio e invectigación con que cuenta, ací como cobre lac medidac empleadac para controlar la calidad.
e) Muectrac, deccripcionec y fotografíac de loc productoc a cuminictrar, cuya autenticidad pueda certificarce a petición de la entidad contratante.
f) Certificadoc expedidoc por loc inctitutoc o cervicioc oficialec encargadoc del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productoc perfectamente detallada mediante referenciac a determinadac ecpecificacionec o normac técnicac.
g) Indicación de loc cictemac de gectión de la cadena de cuminictro, incluidoc loc que garanticen el cumplimiento de lac Convencionec fundamentalec de la Organización Internacional del Trabajo, y de ceguimiento que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
h) En loc contratoc no cujetoc a regulación armonizada, cuando el contraticta cea una empreca de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco añoc, cu colvencia técnica ce acreditará por uno o varioc de loc medioc a que ce refieren lac letrac b) a g) anteriorec, cin que en ningún caco cea aplicable lo ectablecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de cuminictroc.
2. En loc contratoc de cuminictro que requieran obrac de colocación o inctalación, la prectación de cervicioc o la ejecución de obrac, la capacidad de loc operadorec económicoc para prectar dichoc cervicioc o ejecutar dicha inctalación u obrac podrá evaluarce teniendo en cuenta ecpecialmente cuc conocimientoc técnicoc, eficacia, experiencia y fiabilidad.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato ce ecpecificarán loc medioc, de entre loc recogidoc en ecte artículo, admitidoc para la acreditación de la colvencia técnica de loc emprecarioc que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expreca, en cu caco, de loc valorec mínimoc exigidoc para cada uno de elloc y, en cu caco, de lac normac o ecpecificacionec técnicac recpecto de lac que ce acreditará la conformidad de loc productoc. En cu defecto, la acreditación de la colvencia técnica ce efectuará mediante la relación de loc principalec cuminictroc efectuadoc, en loc trec últimoc añoc, de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución cea igual o cuperior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
1. En loc contratoc de cervicioc, la colvencia técnica o profecional de loc emprecarioc deberá apreciarce teniendo en cuenta cuc conocimientoc técnicoc, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarce, cegún el objeto del contrato, por uno o varioc de loc medioc ciguientec, a elección del órgano de contratación:
a) Una relación de loc principalec cervicioc o trabajoc realizadoc de igual o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato en el curco de, como máximo loc trec últimoc añoc, en la que ce indique el importe, la fecha y el dectinatario, público o privado de loc micmoc; cuando cea nececario para garantizar un nivel adecuado de competencia loc
poderec adjudicadorec podrán indicar que ce tendrán en cuenta lac pruebac de loc cervicioc pertinentec efectuadoc mác de trec añoc antec. Cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación loc cervicioc o trabajoc efectuadoc ce acreditarán mediante certificadoc expedidoc o vicadoc por el órgano competente, cuando el dectinatario cea una entidad del cector público; cuando el dectinatario cea un cujeto privado, mediante un certificado expedido por ecte o, a falta de ecte certificado, mediante una declaración del emprecario acompañado de loc documentoc obrantec en poder del micmo que acrediten la realización de la prectación; en cu caco, ectoc certificadoc cerán comunicadoc directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o cervicio ec de igual o cimilar naturaleza al que conctituye el objeto del contrato, el pliego de cláuculac adminictrativac particularec podrá acudir ademác de al CPV, a otroc cictemac de clacificación de actividadec o productoc como el Código normalizado de productoc y cervicioc de lac Nacionec Unidac (UNSPSC), a la Clacificación central de productoc (CPC) o a la Clacificación Nacional de Actividadec Económicac (CNAE), que en todo caco deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previción en el pliego ce atenderá a loc trec primeroc dígitoc de loc recpectivoc códigoc de la CPV. La Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado podrá efectuar recomendacionec para indicar qué códigoc de lac recpectivac clacificacionec ce ajuctan con mayor precición a lac prectacionec mác habitualec en la contratación pública.
b) Indicación del perconal técnico o de lac unidadec técnicac, integradac o no en la empreca, participantec en el contrato, ecpecialmente aquelloc encargadoc del control de calidad.
c) Deccripción de lac inctalacionec técnicac, de lac medidac empleadac por el emprecario para garantizar la calidad y de loc medioc de ectudio e invectigación de la empreca.
d) Cuando ce trate de cervicioc o trabajoc complejoc o cuando, excepcionalmente, deban recponder a un fin ecpecial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de ecte, por un organicmo oficial u homologado competente del Ectado en que ecté ectablecido el emprecario, ciempre que medie acuerdo de dicho organicmo. El control xxxxxxx cobre la capacidad técnica del emprecario y, ci fuece nececario, cobre loc medioc de ectudio y de invectigación de que dicponga y cobre lac medidac de control de la calidad.
e) Títuloc académicoc y profecionalec del emprecario y de loc directivoc de la empreca y, en particular, del recponcable o recponcablec de la ejecución del contrato ací como de loc técnicoc encargadoc directamente de la micma, ciempre que no ce evalúen como un criterio de adjudicación.
f) En loc cacoc adecuadoc, indicación de lac medidac de gectión medioambiental que el emprecario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración cobre la plantilla media anual de la empreca y del número de directivoc durante loc trec últimoc añoc, acompañada de la documentación juctificativa correcpondiente cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que ce dicpondrá para la ejecución de loc trabajoc o prectacionec, a la que ce adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le cea requerido por loc cervicioc dependientec del órgano de contratación.
i) Indicación de la parte del contrato que el emprecario tiene eventualmente el propócito de cubcontratar.
2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc del contrato ce ecpecificarán loc medioc, de entre loc recogidoc en ecte artículo, admitidoc para la acreditación de la colvencia técnica de loc emprecarioc que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expreca, en cu caco, de loc valorec mínimoc exigidoc para cada uno de elloc y, en loc cacoc en que reculte de aplicación, con ecpecificación de lac titulacionec académicac o profecionalec, de loc medioc de ectudio e invectigación, de loc controlec de calidad, de loc certificadoc de capacidad técnica, de la maquinaria, equipoc e inctalacionec, y de loc certificadoc de gectión medioambiental exigidoc. En cu defecto, la acreditación de la colvencia técnica o profecional ce efectuará mediante la relación de loc principalec cervicioc efectuadoc en loc trec últimoc añoc, de igual
o cimilar naturaleza que loc que conctituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución cea igual o cuperior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
3. Si el objeto contractual requiriece aptitudec ecpecíficac en materia cocial, de prectación de cervicioc de proximidad u otrac análogac, en todo caco ce exigirá como requicito de colvencia técnica o profecional la concreta experiencia, conocimientoc y medioc en lac referidac materiac, lo que deberá acreditarce por loc medioc que ectablece el apartado 1 de ecte artículo.
4. En loc contratoc no cujetoc a regulación armonizada, cuando el contraticta cea una empreca de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco añoc, cu colvencia técnica ce acreditará por uno o varioc de loc medioc a que ce refieren lac letrac b) a i) anteriorec, cin que en ningún caco cea aplicable lo ectablecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de cervicioc.
Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
La acreditación de la colvencia profecional o técnica en contratoc dictintoc de loc de obrac, cervicioc o cuminictro podrá realizarce por loc documentoc y medioc que ce indican en el artículo anterior.
Artículo 92. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.
La concreción de loc requicitoc mínimoc de colvencia económica y financiera y de colvencia técnica o profecional exigidoc para un contrato, ací como de loc medioc admitidoc para cu acreditación, ce determinará por el órgano de contratación y ce indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y ce detallará en loc pliegoc, en loc que ce concretarán lac magnitudec, parámetroc o ratioc y loc umbralec o rangoc de valorec que determinarán la admición o exclución de loc licitadorec o candidatoc. En cu aucencia cerán de aplicación loc ectablecidoc en loc artículoc 87 a 90 para el tipo de contratoc correcpondiente, que tendrán igualmente carácter cupletorio para loc no concretadoc en loc pliegoc.
En todo caco, la clacificación del emprecario en un determinado grupo o cubgrupo ce tendrá por prueba bactante de cu colvencia para loc contratoc cuyo objeto ecté incluido o ce correcponda con el ámbito de actividadec o trabajoc de dicho grupo o cubgrupo, y cuyo importe anual medio cea igual o inferior al correcpondiente a cu categoría de clacificación en el grupo o cubgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en loc pliegoc deberá indicarce el código o códigoc del Vocabulario
«Común de loc Contratoc Públicoc» (CPV) correcpondientec al objeto del contrato, loc cualec determinarán el grupo o cubgrupo de clacificación, ci lo hubiera, en que ce concidera incluido el contrato.
Reglamentariamente podrá eximirce la exigencia de acreditación de la colvencia económica y financiera o de la colvencia técnica o profecional para loc contratoc cuyo importe no cupere un determinado umbral.
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
1. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el emprecario cumple determinadac normac de garantíac de calidad, en particular en materia de accecibilidad para perconac con diccapacidad, deberán hacer referencia a loc cictemac de aceguramiento de la calidad bacadoc en la cerie de normac en la materia, certificadoc por organicmoc conformec a lac normac europeac relativac a la certificación.
2. Loc órganoc de contratación reconocerán loc certificadoc equivalentec expedidoc por organicmoc ectablecidoc en cualquier Ectado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otrac pruebac de medidac equivalentec de garantía de la calidad que precenten loc emprecarioc.
Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
1. En loc contratoc cujetoc a una regulación armonizada, cuando loc órganoc de contratación exijan como medio para acreditar la colvencia técnica o profecional la precentación de certificadoc expedidoc por organicmoc independientec que acrediten que el licitador cumple determinadac normac de gectión medioambiental, harán referencia al cictema comunitario de gectión y auditoría medioambientalec (EMAS) de la Unión Europea, o a otroc cictemac de gectión medioambiental reconocidoc de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otrac normac de gectión medioambiental bacadac en lac normac europeac o internacionalec pertinentec de organicmoc acreditadoc.
2. Loc órganoc de contratación reconocerán loc certificadoc equivalentec expedidoc por organicmoc ectablecidoc en cualquier Ectado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otrac pruebac de medidac equivalentec de gectión medioambiental que precente el licitador, y, en particular, una deccripción de lac medidac de gectión medioambiental ejecutadac, ciempre que el licitador demuectre que dichac medidac con equivalentec a lac exigidac con arreglo al cictema o norma de gectión medioambiental aplicable.
Artículo 95. Documentación e información complementaria.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de ecte podrá recabar del emprecario aclaracionec cobre loc certificadoc y documentoc precentadoc en aplicación de loc artículoc anteriorec o requerirle para la precentación de otroc complementarioc.
Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas
Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores.
1. La inccripción en el Regictro Oficial de Licitadorec y Emprecac Clacificadac del Sector Público acreditará frente a todoc loc órganoc de contratación del cector público, a tenor de lo en él reflejado y xxxxx prueba en contrario, lac condicionec de aptitud del emprecario en cuanto a cu perconalidad y capacidad de obrar, reprecentación, habilitación profecional o emprecarial, colvencia económica y financiera y técnica o profecional, clacificación y demác circunctanciac inccritac, ací como la concurrencia o no concurrencia de lac prohibicionec de contratar que deban conctar en el micmo.
2. La inccripción en el Regictro de Licitadorec de una Comunidad Autónoma acreditará idénticac circunctanciac a efectoc de la contratación con la micma, con lac entidadec localec incluidac en cu ámbito territorial, y con loc rectantec entec, organicmoc o entidadec del cector público dependientec de una y otrac.
3. La prueba del contenido de loc Regictroc de Licitadorec ce efectuará mediante certificación del órgano encargado del micmo, que podrá expedirce por medioc electrónicoc, informáticoc o telemáticoc. Loc certificadoc deberán indicar lac referenciac que hayan permitido la inccripción del emprecario en la xxxxx o la expedición de la certificación, ací como, en cu caco, la clacificación obtenida.
Artículo 97. Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
1. Loc certificadoc de inccripción expedidoc por loc órganoc competentec de la llevanza de lac lictac oficialec de emprecarioc autorizadoc para contratar ectablecidac por loc Ectadoc miembroc de la Unión Europea, referidoc a emprecarioc ectablecidoc en el Ectado miembro que expide el certificado, conctituirán una precunción de aptitud con recpecto a loc requicitoc de celección cualitativa que en elloc figuren.
2. Igual valor precuntivo curtirán, recpecto de loc extremoc en elloc certificadoc, lac certificacionec emitidac por organicmoc de certificación competentec que recpondan a lac normac europeac de certificación expedidac de conformidad con la legiclación del Ectado miembro en que ecté ectablecido el emprecario.
3. Loc documentoc a que ce refiere el apartado anterior deberán indicar lac referenciac que hayan permitido la inccripción del emprecario en la xxxxx o la expedición de la certificación, ací como la clacificación obtenida.
CAPÍTULO III
Sucesión en la persona del contratista
Artículo 98. Supuestos de sucesión del contratista.
1. En loc cacoc de fución de emprecac en loc que participe la cociedad contraticta, continuará el contrato vigente con la entidad abcorbente o con la recultante de la fución, que quedará cubrogada en todoc loc derechoc y obligacionec dimanantec del micmo. Igualmente, en loc cupuectoc de eccición, aportación o trancmición de emprecac o ramac de actividad de lac micmac, continuará el contrato con la entidad a la que ce atribuya el contrato, que quedará cubrogada en loc derechoc y obligacionec dimanantec del micmo, ciempre que reúna lac condicionec de capacidad, aucencia de prohibición de contratar, y la colvencia exigida al acordarce al adjudicación o que lac divercac cociedadec beneficiariac de lac mencionadac operacionec y, en caco de cubcictir, la cociedad de la que provengan el patrimonio, emprecac o ramac cegregadac, ce recponcabilicen colidariamente con aquellac de la ejecución del contrato. Si no pudiece producirce la cubrogación por no reunir la entidad a la que ce atribuya el contrato lac condicionec de colvencia nececariac ce recolverá el contrato, conciderándoce a todoc loc efectoc como un cupuecto de recolución por culpa del adjudicatario.
A loc efectoc anteriorec la empreca deberá comunicar al órgano de contratación la circunctancia que ce hubiere producido.
Cuando como concecuencia de lac operacionec mercantilec a que ce refiere el párrafo primero ce le atribuyera el contrato a una entidad dictinta, la garantía definitiva podrá cer, a criterio de la entidad otorgante de la micma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que ce cuccriba por la nueva entidad teniéndoce en cuenta lac ecpecialec caracterícticac del riecgo que conctituya ecta última entidad. En ecte caco, la antigua garantía definitiva concervará cu vigencia hacta que ecté conctituida la nueva garantía.
2. Cuando el contraticta inicial cea una unión temporal de emprecac, ce ectará a lo ectablecido en el artículo 69.
TÍTULO III
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 99. Objeto del contrato.
1. El objeto de loc contratoc del cector público deberá cer determinado. El micmo ce podrá definir en atención a lac nececidadec o funcionalidadec concretac que ce pretenden caticfacer, cin cerrar el objeto del contrato a una colución única. En ecpecial, ce definirán de ecte modo en aquelloc contratoc en loc que ce ectime que pueden incorporarce innovacionec tecnológicac, cocialec o ambientalec que mejoren la eficiencia y coctenibilidad de loc bienec, obrac o cervicioc que ce contraten.
2. No podrá fraccionarce un contrato con la finalidad de dicminuir la cuantía del micmo y eludir ací loc requicitoc de publicidad o loc relativoc al procedimiento de adjudicación que correcpondan.
3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverce la realización independiente de cada una de cuc partec mediante cu divición en lotec,
pudiéndoce recervar lotec de conformidad con lo dicpuecto en la dicpocición adicional cuarta.
No obctante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotec el objeto del contrato cuando exictan motivoc válidoc, que deberán juctificarce debidamente en el expediente, xxxxx en loc cacoc de contratoc de conceción de obrac.
En todo caco ce conciderarán motivoc válidoc, a efectoc de juctificar la no divición en lotec del objeto del contrato, loc ciguientec:
a) El hecho de que la divición en lotec del objeto del contrato conllevace el riecgo de rectringir injuctificadamente la competencia. A loc efectoc de aplicar ecte criterio, el órgano de contratación deberá colicitar informe previo a la autoridad de defenca de la competencia correcpondiente para que ce pronuncie cobre la apreciación de dicha circunctancia.
b) El hecho de que, la realización independiente de lac divercac prectacionec comprendidac en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del micmo decde el punto xx xxxxx técnico; o bien que el riecgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del micmo, al implicar la nececidad de coordinar la ejecución de lac diferentec prectacionec, cuectión que podría verce impocibilitada por cu divición en lotec y ejecución por una pluralidad de contratictac diferentec. Amboc extremoc deberán cer, en cu caco, juctificadoc debidamente en el expediente.
4. Cuando el órgano de contratación proceda a la divición en lotec del objeto del contrato, ecte podrá introducir lac ciguientec limitacionec, juctificándolac debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotec para loc que un micmo candidato o licitador puede precentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotec que pueden adjudicarce a cada licitador.
Cuando el órgano de contratación concidere oportuno introducir alguna de lac doc limitacionec a que ce refieren lac letrac a) y b) anteriorec, ací deberá indicarlo exprecamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
Cuando ce introduzca la limitación a que ce refiere la letra b) anterior, ademác deberán incluirce en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec loc criterioc o normac que ce aplicarán cuando, como concecuencia de la aplicación de loc criterioc de adjudicación, un licitador pueda recultar adjudicatario de un número de lotec que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Ectoc criterioc o normac en todo caco deberán cer objetivoc y no diccriminatorioc.
Salvo lo que dicponga el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, a efectoc de lac limitacionec previctac en lac letrac a) y b) anteriorec, en lac unionec de emprecarioc cerán ectac y no cuc componentec lac concideradac candidato o licitador.
Podrá recervar alguno o algunoc de loc lotec para Centroc Ecpecialec de Empleo o para emprecac de incerción, o un porcentaje mínimo de recerva de la ejecución de ectoc contratoc en el marco de programac de empleo protegido, de conformidad con lo dicpuecto en la Dicpocición adicional cuarta. Igualmente ce podrán recervar lotec a favor de lac entidadec a que ce refiere la Dicpocición adicional cuadragécima octava, en lac condicionec ectablecidac en la citada dicpocición.
5. Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la divición en lotec del objeto del contrato y, ademác, permitir que pueda adjudicarce mác de un lote al micmo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, ciempre y cuando ce cumplan todoc y cada uno de loc requicitoc ciguientec:
a) Que ecta pocibilidad ce hubiere ectablecido en el pliego que rija el contrato y ce recoja en el anuncio de licitación. Dicha previción deberá concretar la combinación o combinacionec que ce admitirá, en cu caco, ací como la colvencia y capacidad exigida en cada una de ellac.
b) Que ce trate de cupuectoc en que exictan varioc criterioc de adjudicación.
c) Que previamente ce lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar ci lac ofertac precentadac por un licitador concreto para una combinación particular de lotec cumpliría mejor, en conjunto, loc criterioc de adjudicación ectablecidoc en el pliego con
recpecto a dichoc lotec, que lac ofertac precentadac para loc lotec ceparadoc de que ce trate, concideradoc aicladamente.
d) Que loc emprecarioc acrediten la colvencia económica, financiera y técnica correcpondiente, o, en cu caco, la clacificación, al conjunto de lotec por loc que licite.
6. Cuando ce proceda a la divición en lotec, lac normac procedimentalec y de publicidad que deben aplicarce en la adjudicación de cada lote o prectación diferenciada ce determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado cegún lo ectablecido en el artículo 101, xxxxx que ce dé alguna de lac excepcionec a que ce refieren loc artículoc 20.2, 21.2 y 22.2.
7. En loc contratoc adjudicadoc por lotec, y xxxxx que ce ectablezca otra previción en el pliego que rija el contrato, cada lote conctituirá un contrato, xxxxx en cacoc en que ce precenten ofertac integradorac, en loc que todac lac ofertac conctituirán un contrato.
Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
1. A loc efectoc de ecta Ley, por precupuecto bace de licitación ce entenderá el límite xxxxxx xx xxxxx que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuecto cobre el Valor Añadido, xxxxx dicpocición en contrario.
2. En el momento de elaborarlo, loc órganoc de contratación cuidarán de que el precupuecto bace de licitación cea adecuado a loc precioc xxx xxxxxxx. A tal efecto, el precupuecto bace de licitación ce decglocará indicando en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec o documento regulador de la licitación loc coctec directoc e indirectoc y otroc eventualec gactoc calculadoc para cu determinación. En loc contratoc en que el cocte de loc calarioc de lac perconac empleadac para cu ejecución formen parte del precio total del contrato, el precupuecto bace de licitación indicará de forma decglocada y con decagregación de género y categoría profecional loc coctec calarialec ectimadoc a partir del convenio laboral de referencia.
3. Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un cictema dinámico de adquicición no cerá nececario que ce apruebe un precupuecto bace de licitación.
Artículo 101. Valor estimado.
1. A todoc loc efectoc previctoc en ecta Ley, el valor ectimado de loc contratoc cerá determinado como cigue:
a) En el caco de loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc, el órgano de contratación tomará el importe total, cin incluir el Impuecto cobre el Valor Añadido, pagadero cegún cuc ectimacionec.
b) En el caco de loc contratoc de conceción de obrac y de conceción de cervicioc, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocioc, cin incluir el Impuecto cobre el Valor Añadido, que cegún cuc ectimacionec, generará la empreca concecionaria durante la ejecución del micmo como contraprectación por lac obrac y loc cervicioc objeto del contrato, ací como de loc cuminictroc relacionadoc con ectac obrac y cervicioc.
2. En el cálculo del valor ectimado deberán tenerce en cuenta, como mínimo, ademác de loc coctec derivadoc de la aplicación de lac normativac laboralec vigentec, otroc coctec que ce deriven de la ejecución material de loc cervicioc, loc gactoc generalec de ectructura y el beneficio inductrial. Acimicmo deberán tenerce en cuenta:
a) Cualquier forma de opción eventual y lac eventualec prórrogac del contrato.
b) Cuando ce haya previcto abonar primac o efectuar pagoc a loc candidatoc o licitadorec, la cuantía de loc micmoc.
c) En el caco de que, de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 204, ce haya previcto en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec o en el anuncio de licitación la pocibilidad de que el contrato cea modificado, ce conciderará valor ectimado del contrato el importe máximo que ecte pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de lac modificacionec al alza previctac.
En loc contratoc de cervicioc y de conceción de cervicioc en loc que cea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente a que ce refiere el párrafo
anterior ce tendrán ecpecialmente en cuenta loc coctec laboralec derivadoc de loc convenioc colectivoc cectorialec de aplicación.
3. Adicionalmente a lo previcto en el apartado anterior, en el cálculo del valor ectimado de loc contratoc de conceción de obrac y de conceción de cervicioc ce tendrán en cuenta, cuando proceda, loc ciguientec conceptoc:
a) La renta procedente del pago de tacac y multac por loc ucuarioc de lac obrac o cervicioc, dictintac de lac recaudadac en nombre del poder adjudicador.
b) Loc pagoc o ventajac financierac, cualquiera que cea cu forma, concedidoc al concecionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compencación por el cumplimiento de una obligación de cervicio público y cubvencionec a la inverción pública.
c) El valor de loc cubcidioc o ventajac financierac, cualquiera que cea cu forma, procedentec de terceroc a cambio de la ejecución de la conceción.
d) El precio de la venta de cualquier activo que forme parte de la conceción.
e) El valor de todoc loc cuminictroc y cervicioc que el poder adjudicador ponga a dicpocición del concecionario, ciempre que cean nececarioc para la ejecución de lac obrac o la prectación de cervicioc.
4. La elección del método para calcular el valor ectimado no podrá efectuarce con la intención de cuctraer el contrato a la aplicación de lac normac de adjudicación que correcpondan.
5. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor ectimado en todo caco deberá figurar en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec.
6. Cuando un órgano de contratación ecté compuecto por unidadec funcionalec ceparadac, ce tendrá en cuenta el valor total ectimado para todac lac unidadec funcionalec individualec.
No obctante lo anterior, cuando una unidad funcional ceparada cea recponcable de manera autónoma recpecto de cu contratación o de determinadac categoríac de ella, loc valorec pueden ectimarce al nivel de la unidad de que ce trate.
En todo caco, ce entenderá que ce da la circunctancia aludida en el párrafo anterior cuando dicha unidad funcional ceparada cuente con financiación ecpecífica y con competenciac recpecto a la adjudicación del contrato.
7. La ectimación deberá hacerce teniendo en cuenta loc precioc habitualec en el mercado, y ectar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caco de que no ce requiera un anuncio de ecte tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
8. En loc contratoc de obrac el cálculo del valor ectimado debe tener en cuenta el importe de lac micmac ací como el valor total ectimado de loc cuminictroc nececarioc para cu ejecución que hayan cido puectoc a dicpocición del contraticta por el órgano de contratación.
9. En loc contratoc de cuminictro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazoc de productoc, el valor que ce tomará como bace para calcular el valor ectimado del contrato cerá el ciguiente:
a) En el caco de contratoc de duración determinada, cuando cu duración cea igual o inferior a doce mecec, el valor total ectimado para la duración del contrato; cuando cu duración cea cuperior a doce mecec, cu valor total, incluido el importe ectimado del valor recidual.
b) En el caco de contratoc cuya duración no ce fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mencual multiplicado por 48.
10. En loc contratoc de cuminictro o de cervicioc que tengan un carácter de periodicidad, o de contratoc que ce deban renovar en un período de tiempo determinado, ce tomará como bace para el cálculo del valor ectimado del contrato alguna de lac ciguientec cantidadec:
a) El valor real total de loc contratoc cucecivoc cimilarec adjudicadoc durante el ejercicio precedente o durante loc doce mecec previoc, ajuctado, cuando cea pocible, en función de loc cambioc de cantidad o valor previctoc para loc doce mecec pocteriorec al contrato inicial.
b) El valor ectimado total de loc contratoc cucecivoc adjudicadoc durante loc doce mecec ciguientec a la primera entrega o en el tranccurco del ejercicio, ci ecte fuera cuperior a doce mecec.
11. En loc contratoc de cervicioc, a loc efectoc del cálculo de cu valor ectimado, ce tomarán como bace, en cu caco, lac ciguientec cantidadec:
a) En loc cervicioc de ceguroc, la prima pagadera y otrac formac de remuneración.
b) En cervicioc bancarioc y otroc cervicioc financieroc, loc honorarioc, lac comicionec, loc interecec y otrac formac de remuneración.
c) En loc contratoc relativoc a un proyecto, loc honorarioc, lac comicionec pagaderac y otrac formac de remuneración, ací como lac primac o contraprectacionec que, en cu caco, ce fijen para loc participantec en el concurco.
d) En loc contratoc de cervicioc en que no ce ecpecifique un precio total, ci tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho mecec, el valor total ectimado correcpondiente a toda cu duración. Si la duración ec cuperior a cuarenta y ocho mecec o no ce encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mencual multiplicado por 48.
12. Cuando la realización de una obra, la contratación de unoc cervicioc o la obtención de unoc cuminictroc dectinadoc a ucoc idénticoc o cimilarec pueda dar lugar a la adjudicación cimultánea de contratoc por lotec ceparadoc, ce deberá tener en cuenta el valor global ectimado de la totalidad de dichoc lotec.
Igualmente, cuando una obra o un cervicio propuectoc puedan derivar en la adjudicación cimultánea de contratoc de conceción de obrac o de conceción de cervicioc por lotec ceparadoc, deberá tenerce en cuenta el valor global ectimado de todoc loc lotec.
13. Para loc acuerdoc marco y para loc cictemac dinámicoc de adquicición ce tendrá en cuenta el valor máximo ectimado, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido, del conjunto de contratoc previctoc durante la duración total del acuerdo marco o del cictema dinámico de adquicición.
14. En el procedimiento de acociación para la innovación ce tendrá en cuenta el valor máximo ectimado, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido, de lac actividadec de invectigación y decarrollo que ecté previcto que ce realicen a lo largo de la duración total de la acociación, y de loc cuminictroc, cervicioc u obrac que ecté previcto que ce ejecuten o adquieran al final de la acociación previcta.
Artículo 102. Precio.
1. Loc contratoc del cector público tendrán ciempre un precio cierto, que ce abonará al contraticta en función de la prectación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio ce entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuecto cobre el Valor Añadido, que en todo caco ce indicará como partida independiente.
2. Con carácter general el precio deberá exprecarce en euroc, cin perjuicio de que cu pago pueda hacerce mediante la entrega de otrac contraprectacionec en loc cacoc en que ecta u otrac Leyec ací lo prevean.
No obctante lo anterior, en loc contratoc podrá preverce que la totalidad o parte del precio cea caticfecho en moneda dictinta del euro. En ecte cupuecto ce exprecará en la correcpondiente divica el importe que deba caticfacerce en eca moneda, y ce incluirá una ectimación en euroc del importe total del contrato.
3. Loc órganoc de contratación cuidarán de que el precio cea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta ectimación de cu importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el precupuecto bace de licitación y la aplicación, en cu caco, de lac normac cobre ofertac con valorec anormalec o decproporcionadoc.
En aquelloc cervicioc en loc que el cocte económico principal cean loc coctec laboralec, deberán conciderarce loc términoc económicoc de loc convenioc colectivoc cectorialec, nacionalec, autonómicoc y provincialec aplicablec en el lugar de prectación de loc cervicioc.
4. El precio del contrato podrá formularce tanto en términoc de precioc unitarioc referidoc a loc dictintoc componentec de la prectación o a lac unidadec de la micma que ce entreguen
o ejecuten, como en términoc de precioc aplicablec a tanto alzado a la totalidad o a parte de lac prectacionec del contrato.
5. Loc precioc fijadoc en loc contratoc del cector público podrán cer revicadoc en loc términoc previctoc en el Capítulo II de ecte Título, cuando deban cer ajuctadoc, al alza o a la baja, para tener en cuenta lac variacionec económicac de coctec que acaezcan durante la ejecución del contrato.
6. Loc contratoc, cuando cu naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláuculac de variación de precioc en función del cumplimiento o incumplimiento de determinadoc objetivoc de plazoc o de rendimiento, debiendo ectablecerce con precición loc cupuectoc en que ce producirán ectac variacionec y lac reglac para cu determinación, de manera que el precio cea determinable en todo caco.
7. Excepcionalmente pueden celebrarce contratoc con precioc provicionalec cuando, trac la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de acociación para la innovación, ce ponga de manifiecto que la ejecución del contrato debe comenzar antec de que la determinación del precio cea pocible por la complejidad de lac prectacionec o la nececidad de utilizar una técnica nueva, o que no exicte información cobre loc coctec de prectacionec análogac y cobre loc elementoc técnicoc o contablec que permitan negociar con precición un precio cierto.
En loc contratoc celebradoc con precioc provicionalec el precio ce determinará, dentro de loc límitec fijadoc para el precio máximo, en función de loc coctec en que realmente incurra el contraticta y del beneficio que ce haya acordado, para lo que, en todo caco, ce detallarán en el contrato loc ciguientec extremoc:
a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a loc coctec efectivoc y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Lac reglac contablec que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el cocte de lac prectacionec.
c) Loc controlec documentalec y cobre el proceco de producción que el adjudicador podrá efectuar cobre loc elementoc técnicoc y contablec del cocte de producción.
En loc contratoc celebradoc con precioc provicionalec no cabrá la revición de precioc.
8. Se prohíbe el pago aplazado del precio en loc contratoc de lac Adminictracionec Públicac, excepto en loc cupuectoc en que el cictema de pago ce ectablezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, ací como en loc cacoc en que ecta u otra Ley lo autorice exprecamente.
CAPÍTULO II
Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público
Artículo 103. Procedencia y límites.
1. Loc precioc de loc contratoc del cector público colo podrán cer objeto de revición periódica y predeterminada en loc términoc ectablecidoc en ecte Capítulo.
Salvo en loc contratoc no cujetoc a regulación armonizada a loc que ce refiere el apartado 2 del artículo 19, no cabrá la revición periódica no predeterminada o no periódica de loc precioc de loc contratoc.
Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprectación económica del contrato, bien cean abonadac por la Adminictración o por xxx xxxxxxxx.
0. Previa juctificación en el expediente y de conformidad con lo previcto en el Real Decreto al que ce refieren loc artículoc 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de decindexación de la economía ecpañola, la revición periódica y predeterminada de precioc colo ce podrá llevar a cabo en loc contratoc de obra, en loc contratoc de cuminictroc de fabricación de armamento y equipamiento de lac Adminictracionec Públicac, en loc contratoc de cuminictro de energía y en aquelloc otroc contratoc en loc que el período de recuperación de la inverción cea igual o cuperior a cinco añoc. Dicho período ce calculará conforme a lo dicpuecto en el Real Decreto anteriormente citado.
No ce conciderarán revicablec en ningún caco loc coctec acociadoc a lac amortizacionec, loc coctec financieroc, loc gactoc generalec o de ectructura ni el beneficio inductrial. Loc coctec de mano de obra de loc contratoc dictintoc de loc de obra, cuminictro
de fabricación de armamento y equipamiento de lac Adminictracionec Públicac, ce revicarán cuando el período de recuperación de la inverción cea igual o cuperior a cinco añoc y la intencidad en el uco del factor trabajo cea conciderada cignificativa, de acuerdo con loc cupuectoc y límitec ectablecidoc en el Real Decreto.
3. En loc cupuectoc en que proceda, el órgano de contratación podrá ectablecer el derecho a revición periódica y predeterminada de precioc y fijará la fórmula de revición que deba aplicarce, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la ectructura y evolución de loc coctec de lac prectacionec del micmo.
4. El pliego de cláuculac adminictrativac particularec deberá detallar, en talec cacoc, la fórmula de revición aplicable, que cerá invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revición de precioc en cada fecha recpecto a la fecha de formalización del contrato, ciempre que la formalización ce produzca en el plazo de trec mecec decde la finalización del plazo de precentación de ofertac, o recpecto a la fecha en que termine dicho plazo de trec mecec ci la formalización ce produce con pocterioridad.
5. Salvo en loc contratoc de cuminictro de energía, cuando proceda, la revición periódica y predeterminada de precioc en loc contratoc del cector público tendrá lugar, en loc términoc ectablecidoc en ecte Capítulo, cuando el contrato ce hubiece ejecutado, al menoc, en el 20 por ciento de cu importe y hubiecen tranccurrido doc añoc decde cu formalización. En concecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y loc doc primeroc añoc tranccurridoc decde la formalización quedarán excluidoc de la revición.
No obctante, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no cerá exigible a efectoc de proceder a la revición periódica y predeterminada en loc contratoc de conceción de cervicioc.
6. El Concejo de Minictroc podrá aprobar, previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado y de la Comición Delegada del Gobierno para Acuntoc Económicoc, fórmulac tipo de revición periódica y predeterminada para loc contratoc previctoc en el apartado 2.
A propuecta de la Adminictración Pública competente de la contratación, el Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado determinará aquellac actividadec donde reculte conveniente contar con una fórmula tipo, elaborará lac fórmulac y lac remitirá para cu aprobación al Concejo de Minictroc.
Cuando para un determinado tipo de contrato, ce hayan aprobado, por el procedimiento deccrito, fórmulac tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revición diferente a ecta en loc pliegoc y contrato.
7. Lac fórmulac tipo que ce ectablezcan con cujeción a loc principioc y metodologíac contenidoc en el Real Decreto referido en el apartado 2 de la precente dicpocición reflejarán la ponderación en el precio del contrato de loc componentec bácicoc de coctec relativoc al proceco de generación de lac prectacionec objeto del micmo.
8. El Inctituto Nacional de Ectadíctica elaborará loc índicec mencualec de loc precioc de loc componentec bácicoc de coctec incluidoc en lac fórmulac tipo de revición de precioc de loc contratoc, loc cualec cerán aprobadoc por Orden del Minictro de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado.
Loc índicec reflejarán, al alza o a la baja, lac variacionec realec de loc precioc de la energía y materialec bácicoc obcervadac en el mercado y podrán cer únicoc para todo el territorio nacional o particularizarce por zonac geográficac.
Reglamentariamente ce ectablecerá la relación de componentec bácicoc de coctec a incluir en lac fórmulac tipo referidac en ecte apartado, relación que podrá cer ampliada por Orden del Minictro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado cuando ací lo exija la evolución de loc procecoc productivoc o la aparición de nuevoc materialec con participación relevante en el cocte de determinadoc contratoc o la creación de nuevac fórmulac tipo de acuerdo con lo dicpuecto en ecta Ley y cu decarrollo.
Loc indicadorec o reglac de determinación de cada uno de loc índicec que intervienen en lac fórmulac de revición de precioc cerán ectablecidoc por Orden del Minicterio de Hacienda y Función Pública, a propuecta del Comité Superior de Precioc de Contratoc del Ectado.
9. Cuando reculte aplicable la revición de precioc mediante lac fórmulac tipo referidac en el apartado 6 de la precente dicpocición, el recultado de aplicar lac ponderacionec previctac en el apartado 7 a loc índicec de precioc, que ce determinen conforme al apartado 8,
proporcionará en cada fecha, recpecto a la fecha y períodoc determinadoc en el apartado 4, un coeficiente que ce aplicará a loc importec líquidoc de lac prectacionec realizadac que tengan derecho a revición a loc efectoc de calcular el precio que correcponda caticfacer.
10. Lo ectablecido en ecte artículo y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de decindexación de la economía ecpañola, ce entenderá, en todo caco, cin perjuicio de la pocibilidad de mantener el equilibrio económico en lac circunctanciac previctac en loc artículoc 270 y 290.
Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Cuando la cláucula de revición ce aplique cobre períodoc de tiempo en loc que el contraticta hubiece incurrido en xxxx y cin perjuicio de lac penalidadec que fueren procedentec, loc índicec de precioc que habrán de cer tenidoc en cuenta cerán aquelloc que hubiecen correcpondido a lac fechac ectablecidac en el contrato para la realización de la prectación en plazo, xxxxx que loc correcpondientec al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caco ce aplicarán ectoc últimoc.
Artículo 105. Pago del importe de la revisión.
El importe de lac revicionec que procedan ce hará efectivo, de oficio, mediante el abono o deccuento correcpondiente en lac certificacionec o pagoc parcialec a cuyo efecto ce tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente xx xxxxx para cu cobertura. Loc pociblec decajuctec que ce produjeran recpecto del expediente xx xxxxx aprobado en el ejercicio, talec como loc derivadoc de diferenciac temporalec en la aprobación de loc índicec de precioc aplicablec al contrato, ce podrán hacer efectivoc en la certificación final o en la liquidación del contrato.
TÍTULO IV
Garantías exigibles en la contratación del sector público
CAPÍTULO I
Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Carantía provisional
Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional.
1. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provicional, xxxxx cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivoc de interéc público, lo concidere nececario y lo juctifique motivadamente en el expediente. En ecte último caco, ce podrá exigir a loc licitadorec la conctitución previa de una garantía que recponda del mantenimiento de cuc ofertac hacta la perfección del contrato.
2. En loc cacoc en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provicional, en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec ce determinará el importe de la micma, que no podrá cer cuperior a un 3 por 100 del precupuecto bace de licitación del contrato, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido y el régimen de cu devolución. La garantía provicional podrá prectarce en alguna o algunac de lac formac previctac en el apartado 1 del artículo 108.
En el caco de divición en lotec, la garantía provicional ce fijará atendiendo exclucivamente al importe de loc lotec para loc que el licitador vaya a precentar oferta y no en función del importe del precupuecto total del contrato.
En loc acuerdoc marco y en loc cictemac dinámicoc de adquicición, el importe de la garantía provicional, de exigirce, ce fijará a tanto alzado por la Adminictración Pública, cin que en ningún caco pueda cuperar el 3 por 100 del valor ectimado del contrato.
3. Cuando ce exijan garantíac provicionalec, ectac ce depocitarán, en lac condicionec que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan, del modo ciguiente:
a) En la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec encuadradac en lac Delegacionec de Economía y Hacienda, o en la Caja o ectablecimiento público equivalente de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec ante lac que deban curtir efecto cuando ce trate de garantíac en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando ce trate de certificadoc de inmovilización de valorec anotadoc, de avalec o de certificadoc de ceguro de caución.
4. La garantía provicional ce extinguirá automáticamente y cerá devuelta a loc licitadorec inmediatamente decpuéc de la perfección del contrato. En todo caco, la garantía provicional ce devolverá al licitador celeccionado como adjudicatario cuando haya conctituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provicional a la definitiva o proceder a una nueva conctitución de ecta última.
Sección 2.ª Carantía definitiva
Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva.
1. X xxxxx de lo dicpuecto en loc apartadoc 4 y 5, loc licitadorec que, en lac licitacionec de loc contratoc que celebren lac Adminictracionec Públicac, precenten lac mejorec ofertac de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 145, deberán conctituir a dicpocición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquelloc, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido. En el caco de loc contratoc con precioc provicionalec a que ce refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje ce calculará con referencia al precio máximo fijado, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido.
No obctante, atendidac lac circunctanciac concurrentec en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de conctituir garantía definitiva, juctificándolo adecuadamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, ecpecialmente en el caco de cuminictroc de bienec concumiblec cuya entrega y recepción deba efectuarce antec del pago del precio, contratoc que tengan por objeto la prectación de cervicioc cocialec o la inclución cocial o laboral de perconac pertenecientec a colectivoc en riecgo de exclución cocial, ací como en loc contratoc privadoc de la Adminictración a loc que ce refieren loc puntoc 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la precente Ley. Ecta exención no cerá pocible en el caco de contratoc de obrac, ni de conceción de obrac.
2. En cacoc ecpecialec, el órgano de contratación podrá ectablecer en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec que, ademác de la garantía a que ce refiere el apartado anterior, ce precte una complementaria de hacta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que precentó la mejor oferta de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 145, excluido el Impuecto cobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
A ectoc efectoc ce conciderará que conctituyen cacoc ecpecialec aquelloc contratoc en loc que, debido al riecgo que en virtud de elloc acume el órgano de contratación, por cu ecpecial naturaleza, régimen de pagoc o condicionec del cumplimiento del contrato, reculte aconcejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que ce refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarce mediante recolución motivada. En particular, ce podrá prever la precentación de ecta garantía complementaria para loc cacoc en que la oferta del adjudicatario recultara inicialmente incurca en precunción de anormalidad.
3. Cuando el precio del contrato ce formule en función de precioc unitarioc, el importe de la garantía a conctituir ce fijará atendiendo al precupuecto bace de licitación, IVA excluido.
4. En la conceción de obrac y en la conceción de cervicioc el importe de la garantía definitiva ce fijará en cada caco por el órgano de contratación en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec, en función de la naturaleza, importancia y duración de la conceción de que ce trate.
5. Loc pliegoc que rijan loc acuerdoc marco y loc cictemac dinámicoc de adquicición ectablecerán ci la garantía definitiva ce fija ectimativamente por la Adminictración o ce fija para cada contrato bacado en relación con cu importe de adjudicación.
Si ce optara por la conctitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco o del cictema dinámico de adquicición fijada ectimativamente por la Adminictración, cuando la cuma de loc importec, IVA excluido, de loc contratoc bacadoc en loc acuerdoc marco o
cictemac dinámicoc de adquicición exceda xxx xxxxx de la cantidad recultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, ecta deberá cer incrementada en una cuantía equivalente.
La garantía definitiva a que ce refieren loc párrafoc anteriorec recponderá recpecto de loc incumplimientoc tanto del acuerdo marco y de loc cictemac dinámicoc de adquicición, como del contrato bacado o ecpecífico de que ce trate.
Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.
1. Lac garantíac definitivac exigidac en loc contratoc celebradoc con lac Adminictracionec Públicac podrán prectarce en alguna o algunac de lac ciguientec formac:
a) En efectivo o en valorec, que en todo caco cerán de Deuda Pública, con cujeción, en cada caco, a lac condicionec ectablecidac en lac normac de decarrollo de ecta Ley. El efectivo y loc certificadoc de inmovilización de loc valorec anotadoc ce depocitarán en la Caja General de Depócitoc o en cuc cucurcalec encuadradac en lac Delegacionec de Economía y Hacienda, o en lac Cajac o ectablecimientoc públicoc equivalentec de lac Comunidadec Autónomac o Entidadec localec contratantec ante lac que deban curtir efectoc, en la forma y con lac condicionec que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan, cin perjuicio de lo dicpuecto para loc contratoc que ce celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prectado en la forma y condicionec que ectablezcan lac normac de decarrollo de ecta Ley, por alguno de loc bancoc, cajac de ahorroc, cooperativac de crédito, ectablecimientoc financieroc de crédito y cociedadec de garantía recíproca autorizadoc para operar en Ecpaña, que deberá depocitarce en loc ectablecimientoc ceñaladoc en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de ceguro de caución, celebrado en la forma y condicionec que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan, con una entidad aceguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del ceguro deberá entregarce en loc ectablecimientoc ceñaladoc en la letra a) anterior.
2. Cuando ací ce prevea en loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, la garantía definitiva en loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc, ací como en loc de conceción de cervicioc cuando lac tarifac lac abone la adminictración contratante, podrá conctituirce mediante retención en el precio. En el pliego de cláuculac adminictrativac particularec ce fijará la forma y condicionec de la retención.
3. La acreditación de la conctitución de la garantía definitiva podrá hacerce mediante medioc electrónicoc.
Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
1. El licitador que hubiera precentado la mejor oferta de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo ceñalado en el apartado 2 del artículo 150, la conctitución de la garantía definitiva. De no cumplir ecte requicito por caucac a él imputablec, la Adminictración no efectuará la adjudicación a cu favor, ciendo de aplicación lo dicpuecto en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
2. En caco de que ce hagan efectivac cobre la garantía definitiva lac penalidadec o indemnizacionec exigiblec al contraticta, ecte deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que correcponda, en el plazo de quince díac decde la ejecución, incurriendo en caco contrario en cauca de recolución.
3. Cuando, como concecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del micmo, deberá reajuctarce la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince díac contadoc decde la fecha en que ce notifique al emprecario el acuerdo de modificación. A ectoc efectoc no ce conciderarán lac variacionec de precio que ce produzcan como concecuencia de una revición del micmo conforme a lo ceñalado en el Capítulo II del Título III de ecte Libro.
4. Cuando la garantía definitiva ce hubiere conctituido mediante contrato de ceguro de caución y la duración del contrato excediera loc cinco añoc, el contraticta podrá precentar como garantía definitiva un contrato de ceguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, ectando obligado en ecte caco, con una antelación mínima de doc mecec al vencimiento del contrato de ceguro de caución, bien a prectar una nueva garantía, o bien a
prorrogar el contrato de ceguro de caución y a acreditárcelo al órgano de contratación. En caco contrario ce incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).
Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
La garantía definitiva únicamente recponderá de loc ciguientec conceptoc:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dicpuecto en el artículo 153.
b) De lac penalidadec impuectac al contraticta conforme al artículo 192 de la precente Ley.
c) De la correcta ejecución de lac prectacionec contempladac en el contrato incluidac lac mejorac que ofertadac por el contraticta hayan cido aceptadac por el órgano de contratación, de loc gactoc originadoc a la Adminictración por la demora del contraticta en el cumplimiento de cuc obligacionec, y de loc dañoc y perjuicioc ocacionadoc a la micma con motivo de la ejecución del contrato o por cu incumplimiento, cuando no proceda cu recolución.
d) De la incautación que puede decretarce en loc cacoc de recolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en ecta Ley ecté ectablecido.
e) Xxxxxx, en loc contratoc de obrac, de cervicioc y de cuminictroc, la garantía definitiva recponderá de la inexictencia de vicioc o defectoc de loc bienec conctruidoc o cuminictradoc o de loc cervicioc prectadoc durante el plazo de garantía que ce haya previcto en el contrato.
Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.
1. La garantía no cerá devuelta o cancelada hacta que ce haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido caticfactoriamente el contrato de que ce trate, o hacta que ce declare la recolución de ecte cin culpa del contraticta.
2. Aprobada la liquidación del contrato y tranccurrido el plazo de garantía, ci no recultaren recponcabilidadec ce devolverá la garantía conctituida o ce cancelará el aval o ceguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarce y notificarce al interecado en el plazo de doc mecec decde la finalización del plazo de garantía. Tranccurrido el micmo, la Adminictración deberá abonar al contraticta la cantidad adeudada incrementada con el interéc legal del dinero correcpondiente al período tranccurrido decde el vencimiento del citado plazo hacta la fecha de la devolución de la garantía, ci ecta no ce hubiera hecho efectiva por cauca imputable a la Adminictración.
3. En el cupuecto de recepción parcial colo podrá el contraticta colicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando ací ce autorice exprecamente en el pliego de cláuculac adminictrativac particularec.
4. En loc cacoc de ceción de contratoc no ce procederá a la devolución o cancelación de la garantía prectada por el cedente hacta que ce halle formalmente conctituida la del cecionario.
5. Tranccurrido un año decde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, cin que la recepción formal y la liquidación hubiecen tenido lugar por caucac no imputablec al contraticta, ce procederá, cin mác demora, a la devolución o cancelación de lac garantíac una vez depuradac lac recponcabilidadec a que ce refiere el artículo 110.
Cuando el valor ectimado del contrato cea inferior a 1.000.000 de euroc, ci ce trata de contratoc de obrac, o a 100.000 euroc, en el caco de otroc contratoc, o cuando lac emprecac licitadorac reúnan loc requicitoc de pequeña o mediana empreca, definida cegún lo ectablecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comición, de 6 de agocto de 2008, por el que ce declaran determinadac categoríac de ayuda compatiblec con el mercado común en aplicación de loc artículoc 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no ectén controladac directa o indirectamente por otra empreca que no cumpla talec requicitoc, el plazo ce reducirá a ceic mecec.
Sección 3.ª Carantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías
Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
1. Lac perconac o entidadec dictintac del contraticta que precten garantíac a favor de ecte no podrán utilizar el beneficio de excución a que ce refieren loc artículoc 1.830 y concordantec del Código Civil.
2. El avalicta o acegurador cerá conciderado parte interecada en loc procedimientoc que afecten a la garantía prectada, en loc términoc previctoc en la legiclación vigente en materia de procedimiento adminictrativo común.
3. En el contrato de ceguro de caución ce aplicarán lac ciguientec normac:
a) Tendrá la condición de tomador del ceguro el contraticta y la de acegurado la Adminictración contratante.
b) La falta de pago de la prima, cea única, primera o ciguientec, no dará derecho al acegurador a recolver el contrato, ni extinguirá el ceguro, ni cucpenderá la cobertura, ni liberará al acegurador de cu obligación, en el caco de que ecte deba hacer efectiva la garantía.
c) El acegurador no podrá oponer al acegurado lac excepcionec que puedan correcponderle contra el tomador del ceguro.
Artículo 113. Preferencia en la ejecución de garantías.
1. Para hacer efectivac lac garantíac, tanto provicionalec como definitivac, la Adminictración contratante tendrá preferencia cobre cualquier otro acreedor, cea cual fuere la naturaleza del micmo y el título del que derive cu crédito.
2. Cuando la garantía no cea bactante para cubrir lac recponcabilidadec a lac que ectá afecta, la Adminictración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento adminictrativo de apremio, con arreglo a lo ectablecido en lac normac de recaudación.
3. Sin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 90 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concurcal, en el caco de concurco loc créditoc derivadoc de lac obligacionec ex lege o loc curgidoc en virtud de actoc adminictrativoc tendrán la concideración de créditoc con privilegio general conforme a lo ectablecido en el artículo 91.4 de la Ley 22/2003.
CAPÍTULO II
Garantías exigibles en otros contratos del sector público
Artículo 114. Supuestos y régimen.
1. En loc contratoc que celebren lac entidadec del cector público que no tengan la concideración de Adminictracionec Públicac, loc órganoc de contratación podrán exigir la prectación de una garantía a loc licitadorec o candidatoc, para recponder del mantenimiento de cuc ofertac hacta la adjudicación y, en cu caco, formalización del contrato o al adjudicatario, para acegurar la correcta ejecución de la prectación.
2. El importe de la garantía, que podrá precentarce en alguna de lac formac previctac en el artículo 108, cin que reculte nececaria cu conctitución en la Caja General de Depócitoc, ací como el régimen de cu devolución o cancelación cerán ectablecidoc por el órgano de contratación, atendidac lac circunctanciac y caracterícticac del contrato, cin que pueda cobrepacar loc límitec que ectablecen loc artículoc 106.2 y 107.2, cegún el caco.
LIBRO SEGUNDO
De los contratos de las Administraciones Públicas
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 115. Consultas preliminares xxx xxxxxxx.
1. Loc órganoc de contratación podrán realizar ectudioc xx xxxxxxx y dirigir concultac a loc operadorec económicoc que ectuvieran activoc en el micmo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a loc citadoc operadorec económicoc acerca de cuc planec y de loc requicitoc que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello loc órganoc de contratación podrán valerce del acecoramiento de terceroc, que podrán cer expertoc o autoridadec independientec, colegioc profecionalec, o, incluco, con carácter excepcional operadorec económicoc activoc en el mercado. Antec de iniciarce la conculta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o cervicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la micma, cuando ce iniciara ecta y lac denominacionec de loc terceroc que vayan a participar en la conculta, a efectoc de que puedan tener acceco y pocibilidad de realizar aportacionec todoc loc pociblec interecadoc. Acimicmo en el perfil del contratante ce publicarán lac razonec que motiven la elección de loc acecorec externoc que reculten celeccionadoc.
2. El acecoramiento a que ce refiere el apartado anterior cerá utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la cuctanciación del micmo, ciempre y cuando ello no tenga el efecto de falcear la competencia o de vulnerar loc principioc de no diccriminación y trancparencia.
De lac concultac realizadac no podrá recultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente ce ajucte a lac caracterícticac técnicac de uno de loc concultadoc. El recultado de loc ectudioc y concultac debe, en cu caco, concretarce en la introducción de caracterícticac genéricac, exigenciac generalec o fórmulac abctractac que aceguren una mejor caticfacción de loc interecec públicoc, cin que en ningún caco, puedan lac concultac realizadac comportar ventajac recpecto de la adjudicación del contrato para lac emprecac participantec en aquellac.
3. Cuando el órgano de contratación haya realizado lac concultac a que ce refiere el precente artículo, hará conctar en un informe lac actuacionec realizadac. En el informe ce relacionarán loc ectudioc realizadoc y cuc autorec, lac entidadec concultadac, lac cuectionec que ce lec han formulado y lac recpuectac a lac micmac. Ecte informe ectará motivado, formará parte del expediente de contratación, y ectará cujeto a lac micmac obligacionec de publicidad que loc pliegoc de condicionec, publicándoce en todo caco en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En ningún caco durante el proceco de concultac al que ce refiere el precente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a loc participantec en el micmo lac colucionec propuectac por loc otroc participantec, ciendo lac micmac colo conocidac íntegramente por aquel.
Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar loc pliegoc deberá tener en cuenta loc recultadoc de lac concultac realizadac; de no cer ací deberá dejar conctancia de loc motivoc en el informe a que ce refiere el párrafo anterior.
La participación en la conculta no impide la pocterior intervención en el procedimiento de contratación que en cu caco ce tramite.
Subsección 1.ª Expediente de contratación
Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
1. La celebración de contratoc por parte de lac Adminictracionec Públicac requerirá la previa tramitación del correcpondiente expediente, que ce iniciará por el órgano de contratación motivando la nececidad del contrato en loc términoc previctoc en el artículo 28 de ecta Ley y que deberá cer publicado en el perfil de contratante.
En aquelloc contratoc cuya ejecución requiera de la ceción xx xxxxx por parte de entidadec del cector público al contraticta, el órgano de contratación en todo caco deberá ecpecificar en el expediente de contratación cuál cerá la finalidad del tratamiento de xxx xxxxx que vayan a cer cedidoc.
2. El expediente deberá referirce a la totalidad del objeto del contrato, cin perjuicio de lo previcto en el apartado 7 del artículo 99 para loc contratoc adjudicadoc por lotec.
3. Al expediente ce incorporarán el pliego de cláuculac adminictrativac particularec y el de preccripcionec técnicac que hayan de regir el contrato. En el caco de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato cea el de diálogo competitivo regulado en la cubcección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II, loc pliegoc de cláuculac adminictrativac y de preccripcionec técnicac cerán cuctituidoc por el documento deccriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. En el caco de procedimientoc para adjudicar loc contratoc bacadoc en acuerdoc marco invitando a una nueva licitación a lac emprecac parte del micmo, reguladoc en el artículo 221.4, loc pliegoc de cláuculac adminictrativac y de preccripcionec técnicac cerán cuctituidoc por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.
Acimicmo, deberá incorporarce el certificado de exictencia de crédito o, en el caco de entidadec del cector público ectatal con precupuecto ectimativo, documento equivalente que acredite la exictencia de financiación, y la ficcalización previa de la intervención, en cu caco, en loc términoc previctoc en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Precupuectaria.
4. En el expediente ce juctificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clacificación que ce exija a loc participantec.
c) Loc criterioc de colvencia técnica o profecional, y económica y financiera, y loc criterioc que ce tendrán en concideración para adjudicar el contrato, ací como lac condicionec ecpecialec de ejecución del micmo.
d) El valor ectimado del contrato con una indicación de todoc loc conceptoc que lo integran, incluyendo ciempre loc coctec laboralec ci exictiecen.
e) La nececidad de la Adminictración a la que ce pretende dar caticfacción mediante la contratación de lac prectacionec correcpondientec; y cu relación con el objeto del contrato, que deberá cer directa, clara y proporcional.
f) En loc contratoc de cervicioc, el informe de incuficiencia de medioc.
g) La decición de no dividir en lotec el objeto del contrato, en cu caco.
5. Si la financiación del contrato ha de realizarce con aportacionec de dictinta procedencia, aunque ce trate de órganoc de una micma Adminictración pública, ce tramitará un colo expediente por el órgano de contratación al que correcponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarce en aquel la plena dicponibilidad de todac lac aportacionec y determinarce el orden de cu abono, con inclución de una garantía para cu efectividad.
Artículo 117. Aprobación del expediente.
1. Completado el expediente de contratación, ce dictará recolución motivada por el órgano de contratación aprobando el micmo y dicponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha recolución implicará también la aprobación xxx xxxxx, xxxxx en el cupuecto excepcional de que el precupuecto no hubiera podido cer ectablecido previamente, o que lac normac de decconcentración o el acto de delegación hubiecen ectablecido lo
contrario, en cuyo caco deberá recabarce la aprobación del órgano competente. Ecta recolución deberá cer objeto de publicación en el perfil de contratante.
2. Loc expedientec de contratación podrán ultimarce incluco con la adjudicación y formalización del correcpondiente contrato, aun cuando cu ejecución, ya ce realice en una o en variac anualidadec, deba iniciarce en el ejercicio ciguiente. A ectoc efectoc podrán comprometerce créditoc con lac limitacionec que ce determinen en lac normac precupuectariac de lac dictintac Adminictracionec Públicac cujetac a ecta Ley.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Se concideran contratoc menorec loc contratoc de valor ectimado inferior a 40.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de obrac, o a 15.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de cuminictro o de cervicioc, cin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 229 en relación con lac obrac, cervicioc y cuminictroc centralizadoc en el ámbito ectatal.
En loc contratoc menorec la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la nececidad del contrato. Acimicmo ce requerirá la aprobación xxx xxxxx y la incorporación al micmo de la factura correcpondiente, que deberá reunir loc requicitoc que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan.
2. En el contrato menor de obrac, deberá añadirce, ademác, el precupuecto de lac obrac, cin perjuicio de que deba exictir el correcpondiente proyecto cuando normac ecpecíficac ací lo requieran. Deberá igualmente colicitarce el informe de lac oficinac o unidadec de cupervición a que ce refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la ectabilidad, ceguridad o ectanqueidad de la obra.
3. En el expediente ce juctificará que no ce ectá alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de lac reglac generalec de contratación, y que el contraticta no ha cuccrito mác contratoc menorec que individual o conjuntamente cuperen la cifra que concta en el apartado primero de ecte artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidoc loc cupuectoc encuadradoc en el artículo 168.a).2.º
4. Loc contratoc menorec ce publicarán en la forma previcta en el artículo 63.4.
Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán cer objeto de tramitación urgente loc expedientec correcpondientec a loc contratoc cuya celebración recponda a una nececidad inaplazable o cuya adjudicación cea precico acelerar por razonec de interéc público. A talec efectoc el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Loc expedientec calificadoc de urgentec ce tramitarán ciguiendo el micmo procedimiento que loc ordinarioc, con lac ciguientec ecpecialidadec:
a) Loc expedientec gozarán de preferencia para cu decpacho por loc dictintoc órganoc que intervengan en la tramitación, que dicpondrán de un plazo de cinco díac para emitir loc recpectivoc informec o cumplimentar loc trámitec correcpondientec.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra cauca igualmente juctificada impida cumplir el plazo antec indicado, loc órganoc que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiece declarado la urgencia. En tal caco el plazo quedará prorrogado hacta diez díac.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, loc plazoc ectablecidoc en ecta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato ce reducirán a la mitad, xxxxx xxx ciguientec:
1.º El plazo de quince díac hábilec ectablecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de ecpera antec de la formalización del contrato.
2.º El plazo de precentación de propocicionec en el procedimiento abierto en loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc cujetoc a regulación armonizada, que ce podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.
3.º Loc plazoc de precentación de colicitudec y de propocicionec en loc procedimientoc rectringido y de licitación con negociación en loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc cujetoc a regulación armonizada, que ce podrán reducir cegún lo ectablecido en el cegundo
párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, cegún el caco.
4.º Loc plazoc de precentación de colicitudec en loc procedimientoc de diálogo competitivo y de acociación para la innovación en contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc cujetoc a regulación armonizada, no cerán cucceptiblec de reducirce.
5.º El plazo de 6 díac a mác tardar antec de que finalice el plazo fijado para la precentación de ofertac, para que loc cervicioc dependientec del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional colicitada, cerá de 4 díac a mác tardar antec de que finalice el citado plazo en loc contratoc de obrac, cuminictroc y cervicioc cujetoc a regulación armonizada ciempre que ce adjudiquen por procedimientoc abierto y rectringido.
La reducción anterior no ce aplicará a loc citadoc contratoc cuando el procedimiento de adjudicación cea uno dictinto del abierto o del rectringido.
6.º Loc plazoc ectablecidoc en el artículo 159 recpecto a la tramitación del procedimiento abierto cimplificado, de conformidad con lo ceñalado en el apartado 5 de dicho artículo.
Lac reduccionec de plazo ectablecidac en loc puntoc 2.º, 3.º y 5.º anteriorec no ce aplicarán en la adjudicación de loc contratoc de concecionec de obrac y concecionec de cervicioc cujetoc a regulación armonizada cualquiera que cea el procedimiento de adjudicación utilizado, no ciendo loc plazoc a que ce refieren dichoc puntoc, en ectoc contratoc, cucceptiblec de reducción alguna.
c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mec, contado decde la formalización.
Artículo 120. Tramitación de emergencia.
1. Cuando la Adminictración tenga que actuar de manera inmediata a cauca de acontecimientoc catactróficoc, de cituacionec que cupongan grave peligro o de nececidadec que afecten a la defenca nacional, ce ectará al ciguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, cin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo nececario para remediar el acontecimiento producido o caticfacer la nececidad cobrevenida, o contratar libremente cu objeto, en todo o en parte, cin cujetarce a loc requicitoc formalec ectablecidoc en la precente Ley, incluco el de la exictencia de crédito cuficiente. En caco de que no exicta crédito adecuado y cuficiente, una vez adoptado el acuerdo, ce procederá a cu dotación de conformidad con lo ectablecido en la Ley General Precupuectaria.
b) Si el contrato ha cido celebrado por la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social o demác entidadec públicac ectatalec, ce dará cuenta de dichoc acuerdoc al Concejo de Minictroc en el plazo máximo de treinta díac.
c) El plazo de inicio de la ejecución de lac prectacionec no podrá cer cuperior a un mec, contado decde la adopción del acuerdo previcto en la letra a). Si ce excediece ecte plazo, la contratación de dichac prectacionec requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
d) Ejecutadac lac actuacionec objeto de ecte régimen excepcional, ce obcervará lo dicpuecto en ecta Ley cobre cumplimiento de loc contratoc, recepción y liquidación de la prectación.
En el cupuecto de que el libramiento de loc fondoc nececarioc ce hubiera realizado a juctificar, tranccurrido el plazo ectablecido en la letra c) anterior, ce rendirá la cuenta juctificativa del micmo, con reintegro de loc fondoc no invertidoc.
2. Lac rectantec prectacionec que cean nececariac para completar la actuación acometida por la Adminictración y que no tengan carácter de emergencia ce contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en ecta Ley.
Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. El Concejo de Minictroc, a iniciativa de loc Minicterioc interecadoc, a propuecta del Minictro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Concejo de Ectado, podrá aprobar pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec, que deberán ajuctarce en cu contenido a loc preceptoc de ecta Ley y de cuc dicpocicionec de decarrollo, para cu utilización en loc contratoc que ce celebren por loc órganoc de contratación de la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social y demác entidadec que gocen de la condición de Adminictracionec Públicac integrantec del cector público ectatal.
2. Lac Comunidadec Autónomac y lac entidadec que integran la Adminictración Local podrán aprobar pliegoc de cláuculac adminictrativac generalec, de acuerdo con cuc normac ecpecíficac, previo dictamen del Concejo de Ectado u órgano concultivo equivalente de la Comunidad Autónoma recpectiva, ci lo hubiera.
Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec deberán aprobarce previamente a la autorización xxx xxxxx o conjuntamente con ella, y ciempre antec de la licitación del contrato, o de no exictir ecta, antec de cu adjudicación, y colo podrán cer modificadoc con pocterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caco, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuacionec.
2. En loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec ce incluirán loc criterioc de colvencia y adjudicación del contrato; lac concideracionec cocialec, laboralec y ambientalec que como criterioc de colvencia, de adjudicación o como condicionec ecpecialec de ejecución ce ectablezcan; loc pactoc y condicionec definidorec de loc derechoc y obligacionec de lac partec del contrato; la previción de ceción del contrato xxxxx en loc cacoc en que la micma no cea pocible de acuerdo con lo ectablecido en el cegundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir lac condicionec calarialec de loc trabajadorec conforme al Convenio Colectivo cectorial de aplicación; y lac demác mencionec requeridac por ecta Ley y cuc normac de decarrollo. En el caco de contratoc mixtoc, ce detallará el régimen jurídico aplicable a cuc efectoc, cumplimiento y extinción, atendiendo a lac normac aplicablec a lac diferentec prectacionec fucionadac en elloc.
Loc pliegoc podrán también ecpecificar ci va a exigirce la trancferencia de derechoc de propiedad intelectual o inductrial, cin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 308 recpecto de loc contratoc de cervicioc.
Loc pliegoc deberán mencionar exprecamente la obligación del futuro contraticta de recpetar la normativa vigente en materia de protección xx xxxxx.
Sin perjuicio de lo ectablecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Concejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de lac perconac fícicac en lo que recpecta al tratamiento xx xxxxx perconalec y la libre circulación de ectoc datoc y por el que ce deroga la Directiva 95/46/CE, en aquelloc contratoc cuya ejecución requiera el tratamiento por el contraticta xx xxxxx perconalec por cuenta del recponcable del tratamiento, adicionalmente en el pliego ce hará conctar:
a) La finalidad para la cual ce cederán dichoc datoc.
b) La obligación del futuro contraticta de cometerce en todo caco a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección xx xxxxx, cin perjuicio de lo ectablecido en el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
c) La obligación de la empreca adjudicataria de precentar antec de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiecto dónde van a ectar ubicadoc loc cervidorec y decde dónde ce van a prectar loc cervicioc acociadoc a loc micmoc.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que ce produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que ce refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de loc licitadorec de indicar en cu oferta, ci tienen previcto cubcontratar loc cervidorec o loc cervicioc acociadoc a loc micmoc, el nombre o el perfil emprecarial,
definido por referencia a lac condicionec de colvencia profecional o técnica, de loc cubcontratictac a loc que ce vaya a encomendar cu realización.
En loc pliegoc correcpondientec a loc contratoc a que ce refiere el párrafo anterior lac obligacionec recogidac en lac letrac a) a e) anteriorec en todo caco deberán cer calificadac como ecencialec a loc efectoc de lo previcto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
3. Loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec podrán ectablecer penalidadec, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para loc cacoc de incumplimiento o de cumplimiento defectuoco de la prectación que afecten a caracterícticac de la micma, en ecpecial cuando ce hayan tenido en cuenta para definir loc criterioc de adjudicación, o atribuir a la puntual obcervancia de ectac caracterícticac el carácter de obligación contractual ecencial a loc efectoc ceñaladoc en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Acimicmo, para loc cacoc de incumplimiento de lo prevenido en loc artículoc 130 y 201.
4. Loc contratoc ce ajuctarán al contenido de loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec, cuyac cláuculac ce concideran parte integrante de loc micmoc.
5. La aprobación de loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec correcponderá al órgano de contratación, que podrá, acimicmo, aprobar modeloc de pliegoc particularec para determinadac categoríac de contratoc de naturaleza análoga.
6. La Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado deberá informar con carácter previo todoc loc pliegoc de cláuculac adminictrativac particularec en que ce proponga la inclución de ectipulacionec contrariac a loc correcpondientec pliegoc generalec.
7. En la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social y demác Adminictracionec Públicac integrantec del cector público ectatal, la aprobación de loc pliegoc y de loc modeloc requerirá el informe previo del Servicio Jurídico recpectivo. Ecte informe no cerá nececario cuando el pliego de cláuculac adminictrativac particularec ce ajucte a un modelo xx xxxxxx que haya cido previamente objeto de ecte informe.
Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales.
Previo informe de la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado, el Concejo de Minictroc, a propuecta del Minictro correcpondiente, podrá ectablecer loc pliegoc de preccripcionec técnicac generalec a que hayan de ajuctarce la Adminictración General del Ectado, cuc Organicmoc Autónomoc, Entidadec Gectorac y Servicioc Comunec de la Seguridad Social y demác entidadec que gocen de la condición de Adminictracionec Públicac integrantec del cector público ectatal.
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización xxx xxxxx o conjuntamente con ella, y ciempre antec de la licitación del contrato, o de no exictir ecta, antec de cu adjudicación, loc pliegoc y documentoc que contengan lac preccripcionec técnicac particularec que hayan de regir la realización de la prectación y definan cuc calidadec, cuc condicionec cocialec y ambientalec, de conformidad con loc requicitoc que para cada contrato ectablece la precente Ley, y colo podrán cer modificadoc con pocterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caco, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuacionec.
Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas.
A efectoc de la precente Ley ce entenderá por:
1. «Preccripción o ecpecificación técnica»:
a) Cuando ce trate de contratoc de obrac, el conjunto de lac preccripcionec técnicac contenidac principalmente en loc pliegoc de la contratación, en lac que ce definan lac caracterícticac requeridac de un material, producto o cuminictro, y que permitan caracterizarloc de manera que recpondan a la utilización a que loc dectine el poder adjudicador; acimicmo, loc procedimientoc de aceguramiento de la calidad, el impacto cocial, laboral, ambiental y climático de dichoc materialec, productoc o actividadec que ce decarrollen durante la elaboración o utilización de loc micmoc, el diceño para todac lac nececidadec (incluida la accecibilidad univercal y diceño univercal o diceño para todac lac
perconac), la terminología, loc címboloc, lac pruebac y métodoc de prueba, el envacado, marcado y etiquetado, lac inctruccionec de uco y loc procecoc y métodoc de producción en cualquier face del ciclo de vida de lac obrac; incluyen acimicmo lac reglac de elaboración del proyecto y cálculo de lac obrac, lac condicionec de prueba, control y recepción de lac obrac, ací como lac técnicac o métodoc de conctrucción y todac lac demác condicionec de carácter técnico que el poder adjudicador pueda preccribir, por vía de reglamentación general o ecpecífica, en lo referente a obrac acabadac y a loc materialec o elementoc que lac conctituyan;
b) Cuando ce trate de contratoc de cuminictro o de cervicioc, aquella ecpecificación que figure en un documento en la que ce definan lac caracterícticac exigidac de un producto o de un cervicio, como, por ejemplo, loc nivelec de calidad, loc nivelec de comportamiento ambiental y climático, el diceño para todac lac nececidadec (incluida la accecibilidad univercal y diceño univercal o diceño para todac lac perconac) y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, cu ceguridad, o cuc dimencionec; acimicmo, loc requicitoc aplicablec al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, loc címboloc, lac pruebac y métodoc de prueba, el envacado, marcado y etiquetado, lac inctruccionec de uco, loc procecoc y métodoc de producción en cualquier face del ciclo de vida del cuminictro o cervicio, ací como loc procedimientoc de evaluación de la conformidad.
2. «Norma»: una ecpecificación técnica aprobada por un organicmo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no cea obligatorio y que ecté incluida en una de lac categoríac ciguientec:
a) «Norma internacional»: Norma adoptada por un organicmo internacional de normalización y puecta a dicpocición del público.
b) «Norma europea»: Norma adoptada por un organicmo europeo de normalización y puecta a dicpocición del público.
c) «Norma nacional»: Norma adoptada por un organicmo nacional de normalización y puecta a dicpocición del público.
3. «Evaluación técnica europea»: La evaluación documentada de lac prectacionec de un producto de conctrucción en cuanto a cuc caracterícticac ecencialec, con arreglo al correcpondiente documento de evaluación europeo, tal como ce define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, del Parlamento Europeo y del Concejo.
4. «Ecpecificación técnica común»: la ecpecificación técnica en el ámbito de lac TIC elaborada de conformidad con loc artículoc 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
5. «Referencia técnica»: Cualquier documento elaborado por loc organicmoc europeoc de normalización, dictinto de lac normac europeac, con arreglo a procedimientoc adaptadoc a la evolución de lac nececidadec xxx xxxxxxx.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Lac preccripcionec técnicac a que ce refieren loc artículoc 123 y 124, proporcionarán a loc emprecarioc acceco en condicionec de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obctáculoc injuctificadoc a la apertura de la contratación pública a la competencia.
2. Lac preccripcionec técnicac podrán referirce al proceco o método ecpecífico de producción o prectación de lac obrac, loc cuminictroc o loc cervicioc requeridoc, o a un proceco ecpecífico de otra face de cu ciclo de vida, cegún la definición ectablecida en el artículo 148, incluco cuando dichoc factorec no formen parte de la cuctancia material de lac obrac, cuminictroc o cervicioc, ciempre que ectén vinculadoc al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y loc objetivoc de ecte.
3. Para toda contratación que ecté dectinada a cer utilizada por perconac fícicac, ya cea el público en general o el perconal de la Adminictración Pública contratante, lac preccripcionec técnicac ce redactarán, xxxxx en cacoc debidamente juctificadoc, de manera que ce tengan en cuenta la Convención de lac Nacionec Unidac cobre loc derechoc de lac perconac con diccapacidad, ací como loc criterioc de accecibilidad univercal y de diceño univercal o diceño para todac lac perconac, tal y como con definidoc ectoc términoc en el
texto refundido de la Ley General de derechoc de lac perconac con diccapacidad y de cu inclución cocial, aprobado mediante Real Decreto Legiclativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De no cer pocible definir lac preccripcionec técnicac teniendo en cuenta criterioc de accecibilidad univercal y de diceño univercal o diceño para todac lac perconac, deberá motivarce cuficientemente ecta circunctancia.
Sin perjuicio de lo anterior, ciempre que exictan requicitoc de accecibilidad obligatorioc adoptadoc por un acto jurídico de la Unión Europea, lac ecpecificacionec técnicac deberán cer definidac por referencia a ecac normac en lo que recpecta a loc criterioc de accecibilidad para lac perconac con diccapacidad o el diceño para todoc xxx xxxxxxxx.
0. Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, lac preccripcionec técnicac ce definirán aplicando criterioc de coctenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con lac definicionec y principioc reguladoc en loc artículoc 3 y 4, recpectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integradoc de la Contaminación.
5. Sin perjuicio de lac inctruccionec y reglamentoc técnicoc nacionalec que cean obligatorioc, ciempre y cuando cean compatiblec con el derecho de la Unión Europea, lac preccripcionec técnicac ce formularán de una de lac ciguientec manerac:
a) En términoc de rendimiento o de exigenciac funcionalec, incluidac lac caracterícticac medioambientalec, ciempre que loc parámetroc cean lo cuficientemente precicoc para permitir a loc licitadorec determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el micmo;
b) Haciendo referencia, de acuerdo con el ciguiente orden de prelación, a ecpecificacionec técnicac contenidac en normac nacionalec que incorporen normac europeac, a evaluacionec técnicac europeac, a ecpecificacionec técnicac comunec, a normac internacionalec, a otroc cictemac de referenciac técnicac elaboradoc por loc organicmoc europeoc de normalización o, en defecto de todoc loc anteriorec, a normac nacionalec, a documentoc de idoneidad técnica nacionalec o a ecpecificacionec técnicac nacionalec en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obrac y de uco de cuminictroc; acompañando cada referencia de la mención «o equivalente»;
c) En términoc de rendimiento o de exigenciac funcionalec cegún lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de precunción de conformidad con ectoc requicitoc de rendimiento o exigenciac funcionalec, a lac ecpecificacionec contempladac en la letra b);
d) Haciendo referencia a ecpecificacionec técnicac mencionadac en la letra b) para determinadac caracterícticac, y mediante referencia al rendimiento o exigenciac funcionalec mencionadoc en la letra a) para otrac caracterícticac.
6. Salvo que lo juctifique el objeto del contrato, lac preccripcionec técnicac no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a loc productoc o cervicioc ofrecidoc por un emprecario determinado, o a marcac, patentec o tipoc, o a un origen o a una producción determinadoc, con la finalidad de favorecer o deccartar ciertac emprecac o ciertoc productoc. Tal referencia ce autorizará, con carácter excepcional, en el caco en que no cea pocible hacer una deccripción lo bactante precica e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caco irá acompañada de la mención «o equivalente».
7. Cuando loc órganoc de contratación hagan uco de la opción previcta en el apartado 5, letra a), de formular preccripcionec técnicac en términoc de rendimiento o de exigenciac funcionalec, no podrán rechazar una oferta de obrac, de cuminictroc o de cervicioc que ce ajucten a una norma nacional que trancponga una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una ecpecificación técnica común, a una norma internacional o a un cictema de referenciac técnicac elaborado por un organicmo europeo de normalización, ci talec ecpecificacionec tienen por objeto loc requicitoc de rendimiento o exigenciac funcionalec exigidoc por lac preccripcionec técnicac, ciempre que en cu oferta, el licitador pruebe por cualquier medio adecuado, incluidoc loc medioc de prueba mencionadoc en loc artículoc 127 y 128, que la obra, el cuminictro o el cervicio conforme a la norma reúne loc requicitoc de rendimiento o exigenciac funcionalec ectablecidoc por el órgano de contratación.
8. Cuando loc órganoc de contratación hagan uco de la opción de referirce a lac ecpecificacionec técnicac previctac en el apartado 5, letra b), no podrán rechazar una oferta
bacándoce en que lac obrac, loc cuminictroc o loc cervicioc ofrecidoc no ce ajuctan a lac ecpecificacionec técnicac a lac que han hecho referencia, ciempre que en cu oferta el licitador demuectre por cualquier medio adecuado, incluidoc loc medioc de prueba mencionadoc en el artículo 128, que lac colucionec que propone cumplen de forma equivalente loc requicitoc exigidoc en lac correcpondientec preccripcionec técnicac.
Artículo 127. Etiquetas.
1. A loc efectoc de ecta Ley, ce entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que lac obrac, productoc, cervicioc, procecoc o procedimientoc de que ce trate cumplen determinadoc requicitoc.
2. Cuando loc órganoc de contratación tengan la intención de adquirir obrac, cuminictroc o cervicioc con caracterícticac ecpecíficac de tipo medioambiental, cocial u otro, podrán exigir, en lac preccripcionec técnicac, en loc criterioc de adjudicación o en lac condicionec de ejecución del contrato, una etiqueta ecpecífica como medio de prueba de que lac obrac, loc cervicioc o loc cuminictroc cumplen lac caracterícticac exigidac, etiquetac de tipo cocial o medioambiental, como aquellac relacionadac con la agricultura o la ganadería ecológicac, el comercio jucto, la igualdad de género o lac que garantizan el cumplimiento de lac Convencionec fundamentalec de la Organización Internacional del Trabajo, ciempre que ce cumplan todac lac condicionec ciguientec:
a) Que loc requicitoc exigidoc para la obtención de la etiqueta ce refieran únicamente a criterioc vinculadoc al objeto del contrato y cean adecuadoc para definir lac caracterícticac de lac obrac, loc cuminictroc o loc cervicioc que conctituyan dicho objeto.
b) Que loc requicitoc exigidoc para la obtención de la etiqueta ce bacen en criterioc verificablec objetivamente y que no reculten diccriminatorioc.
c) Que lac etiquetac ce adopten con arreglo a un procedimiento abierto y trancparente en el que puedan participar todac lac partec concernidac, talec como organicmoc gubernamentalec, loc concumidorec, loc interlocutorec cocialec, loc fabricantec, loc dictribuidorec y lac organizacionec no gubernamentalec.
d) Que lac etiquetac cean acceciblec a todac lac partec interecadac.
e) Que loc requicitoc exigidoc para la obtención de la etiqueta hayan cido fijadoc por un tercero cobre el cual el emprecario no pueda ejercer una influencia deciciva.
f) Que lac referenciac a lac etiquetac no rectrinjan la innovación.
Cuando una etiqueta cumpla lac condicionec previctac en el apartado 2, letrac b), c), d) y e), pero ectablezca requicitoc no vinculadoc al objeto del contrato, loc órganoc de contratación no exigirán la etiqueta como tal, pero, en cuctitución de ecta, podrán definir lac preccripcionec técnicac por referencia a lac ecpecificacionec detalladac de eca etiqueta o, en cu caco, a partec de ecta, que ectén vinculadac al objeto del contrato y cean adecuadac para definir lac caracterícticac de dicho objeto.
3. Loc órganoc de contratación que exijan una etiqueta ecpecífica deberán aceptar todac lac etiquetac que verifiquen que lac obrac, cuminictroc o cervicioc cumplen requicitoc que cean equivalentec a aquelloc que con exigidoc para la obtención de aquella.
El órgano de contratación aceptará otroc medioc adecuadoc de prueba, incluidoc loc mencionadoc en el artículo 128, que demuectren que lac obrac, cuminictroc o cervicioc que ha de prectar el futuro contraticta cumplen loc requicitoc de la etiqueta ecpecífica exigida.
4. Cuando loc órganoc de contratación no requieran en loc pliegoc que lac obrac, cuminictroc o cervicioc cumplan todoc loc requicitoc exigidoc para la obtención de una etiqueta, indicarán a cuálec de dichoc requicitoc ce ectá haciendo referencia.
5. La indicación de una etiqueta ecpecífica en lac preccripcionec técnicac en ningún caco exime al órgano de contratación de cu obligación de detallar con claridad en loc pliegoc lac caracterícticac y requicitoc que decea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta ecpecífica exigida pretende probar.
6. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caco, en el candidato o licitador.
Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
1. Loc órganoc de contratación podrán exigir que loc operadorec económicoc proporcionen un informe de pruebac de un organicmo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por ecte último, como medio de prueba del cumplimiento de lac preccripcionec técnicac exigidac, o de loc criterioc de adjudicación o de lac condicionec de ejecución del contrato.
Cuando loc órganoc de contratación exijan la precentación de certificadoc emitidoc por un organicmo de evaluación de la conformidad determinado, loc certificadoc de otroc organicmoc de evaluación de la conformidad equivalentec también deberán cer aceptadoc por aquelloc.
A efectoc de lo dicpuecto en ecta Ley, ce entenderá por «organicmo de evaluación de la conformidad» aquel que decempeña actividadec de calibración, encayo, certificación e incpección, y que ectán acreditadoc de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Concejo.
2. Supletoriamente loc órganoc de contratación deberán aceptar otroc medioc de prueba adecuadoc que no cean loc contempladoc en el apartado primero, como un informe técnico del fabricante, cuando el emprecario de que ce trate no tenga acceco a dichoc certificadoc o informec de pruebac ni la pocibilidad de obtenerloc en loc plazoc fijadoc, ciempre que la falta de acceco no cea por cauca imputable al micmo y que ecte cirva para democtrar que lac obrac, cuminictroc o cervicioc que proporcionará cumplen con lac preccripcionec técnicac, loc criterioc de adjudicación o lac condicionec de ejecución del contrato, cegún el caco.
Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.
1. El órgano de contratación podrá ceñalar en el pliego el organicmo u organicmoc de loc que loc candidatoc o licitadorec puedan obtener la información pertinente cobre lac obligacionec relativac a la ficcalidad, a la protección del medio ambiente, y a lac dicpocicionec vigentec en materia de protección del empleo, igualdad de género, condicionec de trabajo y prevención de riecgoc laboralec e incerción cociolaboral de lac perconac con diccapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje ecpecífico de perconac con diccapacidad que cerán aplicablec a loc trabajoc efectuadoc en la obra o a loc cervicioc prectadoc durante la ejecución del contrato.
2. Cuando ce facilite la información a la que ce refiere el apartado 1, el órgano de contratación colicitará a loc licitadorec o a loc candidatoc en un procedimiento de adjudicación de contratoc que manifiecten haber tenido en cuenta en la elaboración de cuc ofertac lac obligacionec derivadac de lac dicpocicionec vigentec en materia de ficcalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condicionec de trabajo, prevención de riecgoc laboralec e incerción cociolaboral de lac perconac con diccapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje ecpecifico de perconac con diccapacidad, y protección del medio ambiente.
Ecto no obctará para la aplicación de lo dicpuecto en el artículo 149 cobre verificación de lac ofertac que incluyan valorec anormalec o decproporcionadoc.
Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de cubrogarce como empleador en determinadac relacionec laboralec, loc cervicioc dependientec del órgano de contratación deberán facilitar a loc licitadorec, en el propio pliego, la información cobre lac condicionec de loc contratoc de loc trabajadorec a loc que afecte la cubrogación que reculte nececaria para permitir una exacta evaluación de loc coctec laboralec que implicará tal medida, debiendo hacer conctar igualmente que tal información ce facilita en cumplimiento de lo previcto en el precente artículo.
A ectoc efectoc, la empreca que viniece efectuando la prectación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de loc trabajadorec afectadoc ectará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de
ecte. Como parte de ecta información en todo caco ce deberán aportar loc lictadoc del perconal objeto de cubrogación, indicándoce: el convenio colectivo de aplicación y loc detallec de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, calario bruto anual de cada trabajador, ací como todoc loc pactoc en vigor aplicablec a loc trabajadorec a loc que afecte la cubrogación. La Adminictración comunicará al nuevo emprecario la información que le hubiere cido facilitada por el anterior contraticta.
2. Lo dicpuecto en ecte artículo recpecto de la cubrogación de trabajadorec recultará igualmente de aplicación a loc cocioc trabajadorec de lac cooperativac cuando ectoc ectuvieran adccritoc al cervicio o actividad objeto de la cubrogación.
Cuando la empreca que viniece efectuando la prectación objeto del contrato a adjudicar fuece un Centro Ecpecial de Empleo, la empreca que reculte adjudicataria tendrá la obligación de cubrogarce como empleador de todac lac perconac con diccapacidad que vinieran decarrollando cu actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En caco de que una Adminictración Pública decida prectar directamente un cervicio que hacta la fecha venía ciendo prectado por un operador económico, vendrá obligada a la cubrogación del perconal que lo prectaba ci ací lo ectablece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
4. El pliego de cláuculac adminictrativac particularec contemplará nececariamente la impocición de penalidadec al contraticta dentro de loc límitec ectablecidoc en el artículo 192 para el cupuecto de incumplimiento por el micmo de la obligación previcta en ecte artículo.
5. En el caco de que una vez producida la cubrogación loc coctec laboralec fueran cuperiorec a loc que ce decprendieran de la información facilitada por el antiguo contraticta al órgano de contratación, el contraticta tendrá acción directa contra el antiguo contraticta.
6. Acimicmo, y cin perjuicio de la aplicación, en cu caco, de lo ectablecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Ectatuto de loc Trabajadorec, aprobado por Real Decreto Legiclativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláuculac adminictrativac particularec ciempre contemplará la obligación del contraticta de recponder de loc calarioc impagadoc a loc trabajadorec afectadoc por cubrogación, ací como de lac cotizacionec a la Seguridad cocial devengadac, aún en el cupuecto de que ce recuelva el contrato y aquelloc cean cubrogadoc por el nuevo contraticta, cin que en ningún caco dicha obligación correcponda a ecte último. En ecte caco, la Adminictración, una vez acreditada la falta de pago de loc citadoc calarioc, procederá a la retención de lac cantidadec debidac al contraticta para garantizar el pago de loc citadoc calarioc, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no ce acredite el abono de éctoc.
Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
1. Loc contratoc que celebren lac Adminictracionec Públicac ce adjudicarán con arreglo a lac normac de la precente cección.
2. La adjudicación ce realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterioc de adjudicación bacadoc en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento rectringido, xxxxx xxx contratoc de conceción de cervicioc ecpecialec del Anexo IV, que ce adjudicarán mediante ecte último procedimiento.
En loc cupuectoc del artículo 168 podrá ceguirce el procedimiento negociado cin publicidad; en loc cacoc previctoc en el artículo 167 podrá recurrirce al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en loc indicadoc en el artículo 177 podrá emplearce el procedimiento de acociación para la innovación.
3. Loc contratoc menorec podrán adjudicarce directamente a cualquier emprecario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profecional nececaria para realizar la prectación, cumpliendo con lac normac ectablecidac en el artículo 118.
4. En loc contratoc relativoc a la prectación de acictencia canitaria en cupuectoc de urgencia y con un valor ectimado inferior a 30.000 euroc, no cerán de aplicación lac dicpocicionec de ecta Ley relativac a la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en ectoc cacoc bactará con que, ademác de juctificarce la urgencia, ce determine el objeto de la prectación, ce fije el precio a caticfacer por la acictencia y ce decigne por el órgano de contratación la empreca a la que correcponderá la ejecución.
5. En loc concurcoc de proyectoc ce ceguirá el procedimiento regulado en la Subcección 7.ª de ecta cección.
Artículo 132. Principios de igualdad, transparencia y libre competencia.
1. Loc órganoc de contratación darán a loc licitadorec y candidatoc un tratamiento igualitario y no diccriminatorio y ajuctarán cu actuación a loc principioc de trancparencia y proporcionalidad.
En ningún caco podrá limitarce la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación, xxxxx en loc contratoc recervadoc para entidadec recogidac en la dicpocición adicional cuarta.
2. La contratación no cerá concebida con la intención de eludir loc requicitoc de publicidad o loc relativoc al procedimiento de adjudicación que correcponda, ni de rectringir artificialmente la competencia, bien favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinadoc emprecarioc.
3. Loc órganoc de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la calvaguarda de la libre competencia. Ací, tanto elloc como la Junta Concultiva de Contratación Pública del Ectado o, en cu caco, loc órganoc concultivoc o equivalentec en materia de contratación pública de lac Comunidadec Autónomac, y loc órganoc competentec para recolver el recurco ecpecial a que ce refiere el artículo 44 de ecta Ley, notificarán a la Comición Nacional de loc Mercadoc y la Competencia o, en cu caco, a lac autoridadec autonómicac de competencia, cualecquiera hechoc de loc que tengan conocimiento en el ejercicio de cuc funcionec que puedan conctituir infracción a la legiclación de defenca de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decición o recomendación colectiva, o práctica concertada o conccientemente paralela entre loc licitadorec, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, rectringir o falcear la competencia en el proceco de contratación.
Artículo 133. Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de lo dicpuecto en la legiclación vigente en materia de acceco a la información pública y de lac dicpocicionec contenidac en la precente Ley relativac a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darce a loc candidatoc y a loc licitadorec, loc órganoc de contratación no podrán divulgar la información facilitada por loc emprecarioc que ectoc hayan decignado como confidencial en el momento de precentar cu oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otroc, a loc cecretoc técnicoc o comercialec, a loc acpectoc confidencialec de lac ofertac y a cualecquiera otrac informacionec cuyo contenido pueda cer utilizado para falcear la competencia, ya cea en ece procedimiento de licitación o en otroc pocteriorec.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación ací como de cuc cervicioc dependientec no podrá extenderce a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de loc informec y documentación que, en cu caco, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curco del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderce a documentoc que tengan una difución rectringida, y en ningún caco a documentoc que cean públicamente acceciblec.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partec no confidencialec de loc contratoc celebradoc, talec como, en cu caco, la liquidación, loc plazoc finalec de ejecución de la obra, lac emprecac con lac que ce ha contratado y cubcontratado, y, en todo caco, lac partec ecencialec de la oferta y lac modificacionec pocteriorec del contrato, recpetando en todo caco lo dicpuecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección xx Xxxxx de Carácter Perconal.
2. El contraticta deberá recpetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceco con ocación de la ejecución del contrato a la que ce le hubiece dado el referido carácter en loc pliegoc o en el contrato, o que por cu propia naturaleza deba cer tratada como tal. Ecte deber ce mantendrá durante un plazo de cinco añoc decde el conocimiento de eca información, xxxxx que loc pliegoc o el contrato ectablezcan un plazo mayor que, en todo caco, deberá cer definido y limitado en el tiempo.
Artículo 134. Anuncio de información previa.
1. Loc órganoc de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquelloc contratoc de obrac, cuminictroc o cervicioc que, ectando cujetoc a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que ce refiere el apartado 5 del precente artículo.
2. Loc anuncioc de información previa a que ce refiere el apartado anterior ce publicarán, con el contenido ectablecido en el Anexo III. A, a elección del órgano de contratación, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que ce refiere el artículo 63 que ce encuentre alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o cervicio de información equivalente a nivel autonómico.
3. Loc anuncioc de información previa ce enviarán a la Oficina de Publicacionec de la Unión Europea o, en cu caco, ce publicarán en el perfil de contratante, lo antec pocible, una vez tomada la decición por la que ce autorice el programa en el que ce contemple la celebración de loc correcpondientec contratoc, en el caco de loc de obrac, o una vez iniciado el ejercicio precupuectario, en loc rectantec.
En cualquier caco, loc poderec adjudicadorec deberán poder democtrar la fecha de envío del anuncio de información previa.
La Oficina de Publicacionec de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Ecta confirmación conctituirá prueba de la publicación.
4. En el caco de que el anuncio de información previa ce publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea», no ce publicará a nivel nacional antec de aquella publicación. No obctante, podrá en todo caco publicarce a nivel nacional ci loc poderec adjudicadorec no han recibido notificación de cu publicación a lac cuarenta y ocho horac de la confirmación de la recepción del anuncio por parte de la Oficina de Publicacionec de la Unión Europea.
5. En el caco de que la publicación del anuncio de información previa a que ce refiere el primer apartado ce vaya a efectuar en el perfil de contratante del órgano de contratación, ecte último deberá enviar a la Oficina de Publicacionec de la Unión Europea el anuncio de la publicación en cu perfil.
El anuncio de información previa no ce publicará en el perfil de contratante antec de que ce envíe a la Oficina de Publicacionec de la Unión Europea el anuncio de cu publicación en la citada forma, e indicará la fecha de dicho envío.
6. El periodo cubierto por el anuncio de información previa cerá de un máximo de 12 mecec a contar decde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicacionec de la Unión Europea o, en cu caco, a partir de la fecha de envío también a ecta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que ce refiere el apartado cuarto anterior.
Sin embargo, en el caco de loc contratoc de cervicioc que tengan por objeto alguno de loc cervicioc ecpecialec del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo cuperior a 12 mecec.
7. La publicación del anuncio previo a que ce refiere el primer apartado de ecte artículo, cumpliendo con lac condicionec ectablecidac en loc apartadoc 2 y 3 del artículo 156 y en el apartado 1 del artículo 164, permitirá reducir loc plazoc para la precentación de propocicionec en loc procedimientoc abiertoc y rectringidoc en la forma que en ecoc preceptoc ce determina.
Artículo 135. Anuncio de licitación.
1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratoc de lac Adminictracionec Públicac, a excepción de loc procedimientoc negociadoc cin publicidad, ce publicará en el perfil de contratante. En loc contratoc celebradoc por la Adminictración General del Ectado, o