POR CARRETERA
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
POR CARRETERA
NACIONAL INTERNACIONAL
Carta de porte Carta de porte C.M.R
MARCO LEGAL
SISTEMA HECHOS GENERADORES
EXTENSIÓN
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS Y AVERÍAS (*1 Y *2)
LÍMITE XX
Xxx 15/2009 del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial • Daños o avería
• Retraso en la entrega
Desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario o depósito administrativo o judicial
1/3 IPREM/día por kg.
(Consultar IPREM publicado en enlaces xxx.xxxxxxxx.xxx)
Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera CMR 19-5-56
Adhesión de España 12-9-1973 - BOE Nº 109 de 7-5-74 Protocolo correspondiente al convenio
relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera 5-7-78 Adhesión de España 23-9-1982
(BOE Nº 303 de 18-12-1982)
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial • Daños o avería
• Retraso en la entrega
Desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario
8,33 unidades de cuenta o derechos especiales de giro (Special Drawing Rights) por kilogramo de peso bruto que faltare
INDEMNIZACIÓN POR RETRASOS (*1 Y *2)
Precio del transporte Precio del transporte
QUIEBRA DE LA LIMITACIÓN
• Dolo
• Falta equiparable al dolo
• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
• Dolo
• Falta equiparable al dolo
• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
EXONERACIÓN
CON CARÁCTER GENERAL, SI EL HECHO GENERADOR ES CONSECUENCIA DE:
CON CARÁCTER ESPECÍFICO, SI EL HECHO GENERADOR ES CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS INHERENTES A UNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
PLAZO DE CARGA DE LA RECLAMACIÓN PRUEBA
(*3)
EXONERACIÓN GENERAL
EXONERACIÓN ESPECÍFICA
PÉRDIDAS Y AVERÍAS
• Instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista
• Vicios propios de la mercancía
• Caso fortuito
• Fuerza mayor
• Empleo de vehículos abiertos
• Ausencia o deficiencia en el embalaje
• Manipulación, carga o descarga de las mercancías realizadas por el remitente o el destinatario
• Naturaleza de ciertas mercancías
• Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes
• Transporte de animales vivos
Corresponde al transportista probar su exoneración
El transportista deberá demostrar la concurrencia en la causación del hecho generador de alguno de los riesgos específicos, invirtiéndose, en este caso, la carga de la prueba
En el momento de la entrega (daños aparentes) 7 días después de la entrega (daños no aparentes)
• Instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista
• Vicios propios de la mercancía
• Caso fortuito
• Fuerza mayor
• Empleo de vehículos abiertos
• Ausencia o deficiencia en el embalaje
• Manipulación, carga o descarga de las mercancías realizadas por el remitente o el destinatario
• Naturaleza de ciertas mercancías
• Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes
• Transporte de animales vivos
Corresponde al transportista probar su exoneración
El transportista deberá demostrar la concurrencia en la causación del hecho generador de alguno de los
riesgos específicos, invirtiéndose, en este caso, la carga de la prueba
En el momento de la entrega (daños aparentes) 7 días después de la entrega (daños no aparentes)
RETRASOS 21 días después de la entrega 21 días después de la entrega
3 años por dolo o fraude (interrumpible)
LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN Un año. 2 años por xxxx (interrumpible) Un año.
(*1) Los límites a las indemnizaciones expuestos en la tabla, deben entenderse como generales; así, y salvo excepciones, pueden sufrir variaciones en el caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega.
(*2) Como norma general, para el cálculo de los límites indemnizatorios, debe tomarse el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las transpor- tadas.
(*3) A pesar de la existencia de plazos de reclamación, resulta conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los límites establecidos.
MERCANCÍAS
NACIONAL INTERNACIONAL
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
MARCO LEGAL
SISTEMA
Conocimiento de embarque aéreo (A.W.B.) Air Way Xxxx
Xxx de navegación aérea de 1960 Real Decreto 37/2001
Responsabilidad objetiva del transportista
PÉRDIDA AVERÍA
Conocimiento de embarque aéreo (A.W.B.) Air Way Bill
Convenio de Montreal de 28 - 05 - 1999
(BOE 20 - 05 - 2004)
Responsabilidad objetiva
HECHOS GENERADORES
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
EXTENSIÓN LÍMITE DE
INDEMNIZACIÓN POR XXXXXXX (*1 y *2)
en caso de accidente
• Destrucción • Pérdida
• Avería • Retraso en la entrega
Desde la recepción de la mercancía hasta que sea puesta a disposición del destinatario, excepto el tiempo en que permanezca en poder de los servicios aduaneros
17 D.E.G/kg
RETRASO Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Destrucción • Pérdida
• Avería • Retraso
Mientras se encuentre bajo la custodia del porteador no comprende el transporte terrestre, marítimo o fluvial fuera del aeródromo
17 D.E.G/kg
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR RETRASOS (*1 Y *2)
Precio del transporte 17 D.E.G/kg
QUIEBRA DE LA LIMITACIÓN • Dolo • Culpa grave Límite infranqueable
• Naturaleza o vicio propio de la
EXONERACIÓN
En caso de accidente el transportista responde en todo caso - incluida fuerza mayor - y no podrá exonerarse de responsabilidad - aunque actuare diligentemente - toda vez que la misma se establece con carácter objetivo
PÉRDIDA AVERÍA
RETRASO
mercancía
• Embalaje defectuoso
• Acto xx xxxxxx o conflicto armado
• Acto de autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o
tránsito de la mercancía
• Culpa del perjudicado
• Prueba de la diligencia (caso fortuito o fuerza mayor)
• Culpa de la víctima o perjudicado
Corresponde al perjudicado probar el daño
CARGA DE LA PRUEBA Estableciéndose, en este caso, la responsabilidad
del transportista
Corresponde al transportista probar su exoneración
PLAZO DE RECLAMACIÓN (*3) (PROTESTA)
AVERÍAS
• Deberá hacerse protesta en el talón de porte y formular reclamación escrita al transportista en el
plazo de 8 días
• En caso de accidente, formalización de la reclamación en el plazo de 10 días siguientes a la
entrega o fecha en que debió entregarse
Inmediatamente, o a lo sumo a los 14 días
RETRASOS
• En caso de accidente, formalización de la reclamación en el plazo de 10 días siguientes a la entrega o fecha en
que debió entregarse
A lo sumo, a los 21 días a contar desde la puesta a disposición de la mercancía
Plazo de caducidad
LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN Plazo de prescripción -interrumpible-
de 6 meses desde que se produjo el daño, en caso de accidente
-no interrumpible- de 2 años desde que llegó o debió llegar a destino o desde la detención del transporte
(*1) Los límites a las indemnizaciones expuestos en la tabla, deben entenderse como generales; así, y salvo excepciones, pueden sufrir variaciones en el caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega.
(*2) Como norma general, para el cálculo de los límites indemnizatorios, debe tomarse el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las transportadas.
(*3) A pesar de la existencia de plazos de reclamación, resulta conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los límites establecidos.
DE MERCANCÍAS
NACIONAL INTERNACIONAL
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
MARCO LEGAL
SISTEMA HECHOS GENERADORES
EXTENSIÓN
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS Y AVERÍAS (*3 Y *4)
Conocimiento de embarque B/L Contrato de fletamento C/P
Código de comercio Real Decreto 22 agosto 1885
Gaceta de Madrid 16/24 - 10 - 1885 X.Xx. (*1)
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial • Daños o avería
Desde la entrega de la mercancía en el muelle o al costado a flote en el puerto de carga hasta su entrega en la orilla o muelle en el puerto de descarga, salvo pacto en contrario
Abandono del buque, pertenencias y flete devengado a los acreedores. Responsabilidad por negligencia
en la custodia excepto cuando resulten de aplicación los convenios vigentes sobre limitación de responsabilidad
Bill of Lading (B/L) Charter Party (C/P)
Convenio de Bruselas de 1924 Protocolo de Visby 1968 Protocolo de Bruselas 1979
(Ratificación España 6 - 1 - 79)
Ley del Transporte Marítimo del 22 - 12 - 49 (*2)
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial • Daños o avería Desde la carga de la mercancía a bordo del
buque hasta su descarga
El mayor de los siguientes:
• 666.67 derechos especiales de giro por bulto o unidad
• 2 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR RETRASOS (*3 Y *4)
No se establece límite expreso No se establece límite expreso
• Dolo eventual
QUIEBRA DE LA LIMITACIÓN • Dolo • Dolo
• Caso fortuito y fuerza mayor
EXONERACIÓN
CARGA DE LA PRUEBA
• Fuerza mayor • Caso fortuito
Corresponde al transportista probar su exoneración
• Naturaleza o vicio propio de las mercancías
• Falta náutica de los dependientes del porteador
• Culpa del cargador
El porteador habrá de probar:
• La causa de la pérdida o daño
• La incardinación de la causa en uno de los supuestos que excluyen su responsabilidad
• El ejercicio de una diligencia razonable en cuidar de la navegabilidad del buque antes y al comiezo del viaje
PLAZO DE RECLAMACIÓN (*5)
PÉRDIDAS Y AVERÍAS
En el momento de la entrega (daños aparentes) 24 horas (daños no aparentes)
En el momento de la entrega (daños aparentes) 3 días después de la entrega (daños no aparentes)
RETRASOS No se establece plazo de reclamación No se establece plazo de reclamación
LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN Un año desde el día de entrega en destino
(interrumpible)
Plazo de caducidad - no interrumpible - de 1 año desde que llegó o debió llegar a destino la mercancía (*6)
(*1)Por la no adecuación del Código de Comercio X.Xx. al actual marco en el que se desarrolla el tráfico marítimo habrá que estar a lo que dispongan las condiciones establecidas en el Conocimiento de Embarque B/L y/o el Contrato de Fletamento C/P.
(*2) Podrían ser de aplicación las reglas de Hamburgo de 1978 para los transportes internacionales de mercancías por mar entre aquellos países firmantes de las mismas, (España no ha ratificado dicho Convenio). En tal caso, el límite de la indemnización por pérdida o avería de la mercancía sería el correspondiente a la mayor de las can- tidades siguientes: 835 unidades de cuenta por bulto, ó 2,5 unidades de cuenta por Kg.
En caso de retraso, el límite sería el resultante de multiplicar 2,5 por el flete del transporte de las mercancías que hayan sufrido retraso, con el valor total xxx xxxxx como límite máximo. En cuanto al plazo para efectuar la protesta o reserva, tratándose de daños aparentes, corresponde al primer día laborable al de la entrega; si los daños no fuesen aparentes, dentro de los quince días siguientes. En caso de retraso, la protesta deberá efectuarse antes de los 60 días desde la llegada. El plazo de prescripción para ejercitar las correspondientes acciones es de dos años.
(*3) Los límites a las indemnizaciones expuestos en la tabla, deben entenderse como generales; así, y salvo excepciones, pueden sufrir variaciones en el caso de existir declaraciones de valor.
(*4) Como norma general, para el cálculo de los límites indemnizatorios, debe tomarse el peso de las mercancías averiadas y no el total de las transportadas.
(*5) A pesar de la existencia de plazos de reclamación, resulta conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los límites establecidos.
(*6) Por acuerdo entre las partes se puede ampliar el plazo.
DOCUMENTO FORMAL DEL CONTRATO
POR FERROCARRIL
NACIONAL INTERNACIONAL
Carta de porte Carta de porte C.I.M
MARCO LEGAL
SISTEMA HECHOS GENERADORES
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
EXTENSIÓN LÍMITE DE
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS Y AVERÍAS (*1 Y *2)
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR RETRASOS (*1 Y *2)
Ley 15/2009 del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial • Daños o avería
• Retraso en la entrega
Desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario o depósito administrativo o judicial
1/3 IPREM/día por kg.
(Consultar IPREM publicado en enlaces xxx.xxxxxxxx.xxx)
Precio del transporte
Apéndice X xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx 0000.
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
• Pérdida total • Pérdida parcial
• Daños o avería • Retraso en la entrega
Desde la aceptación de la mercancía al transporte hasta su entrega al destinatario
17 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto que faltare
• Cuádruple del precio del transporte
QUIEBRA DE LA LIMITACIÓN
• Dolo
• Falta equiparable al dolo
Dolo, dolo eventual
EXONERACIÓN
CON CARÁCTER GENERAL, SI EL HECHO GENERADOR ES CONSECUENCIA DE:
CON CARÁCTER ESPECÍFICO, SI EL HECHO
GENERADOR ES CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS
INHERENTES A UNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
CARGA DE LA PRUEBA
EXONERACIÓN GENERAL
EXONERACIÓN ESPECÍFICA
PLAZO DE RE N
CLAMACIÓ
(*3)
PÉRDIDAS Y AVERÍAS
• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
• Instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista
• Vicios propios de la mercancía
• Caso fortuito • Fuerza mayor
• Empleo de vehículos abiertos
• Ausencia o deficiencia en el embalaje
• Manipulación, carga o descarga de las mercancías realizadas por el remitente o el
destinatario
• Naturaleza de ciertas mercancías
• Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes
• Transporte de animales vivos
Corresponde al transportista probar su exoneración
El transportista deberá demostrar la concurrencia en la causación del hecho generador de alguno de los riesgos específicos, invirtiéndose, en este caso, la carga de la prueba
En el momento de la entrega (daños aparentes) 7 días después de la entrega (daños no aparentes)
• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
• Instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista
• Vicios propios de la mercancía
• Caso fortuito • Fuerza mayor
• Empleo de vagón descubierto
• Ausencia o defecto de embalaje
• Operaciones de carga o descarga realizadas por el expedidor o el destinatario
• Carga defectuosa realizada por el expedidor
• Cumplimiento de las formalidades aduaneras o administrativas por el expedidor o destinatario
• Naturaleza de ciertas mercancías
• Insuficiencia o imperfección de objetos excluidos o admitidos condicionalmente o inobservancia de los requisitos prescritos para los admitidos bajo condición
• Transporte de animales vivos
• Transporte de remesas que requieran acompañamiento
Corresponde al transportista probar su exoneración
El transportista deberá demostrar la concurrencia en la causación del hecho generador de alguno de los riesgos específicos, invirtiéndose, en este caso, la carga de la prueba
En el momento de la entrega (daños aparentes) 7 días después de la entrega (daños no aparentes)
RETRASOS 21 días después de la entrega 60 días después de la entrega
2 años por dolo o fraude (interrumpible)
LÍMITE DE PRESCRIPCIÓN Un año. 2 años por xxxx (interrumpible) Un año por reclamación contra contrato
(*1) Los límites a las indemnizaciones expuestos en la tabla, deben entenderse como generales; así, y salvo excepciones, pueden sufrir variaciones en el caso de existir declaraciones de valor o de especial interés en la entrega.
(*2) Como norma general, para el cálculo de los límites indemnizatorios, debe tomarse el peso de las mercancías averiadas o retrasadas y no el total de las trans- portadas.
(*3) A pesar de la existencia de plazos de reclamación, resulta conveniente que las protestas o reservas, tras descubrirse los daños a las mercancías, se efectúen a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de los límites establecidos.