TABLA DE CONTENIDO
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX 0
XXXXXXX X 0
BASES DEL CONTRATO 1
Cláusula I. DEFINICIONES 1
SECCION B 10
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA 10
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 10
SECCION C 10
ÁMBITO DE COBERTURA 10
Cláusula III. COBERTURAS 10
Cláusula IV. SUBLÍMITES 13
Cláusula V. GASTOS ADICIONALES 17
Cláusula VI. CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA 19
Cláusula VII. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 19
Cláusula VIII. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO 21
Cláusula IX. PARTICIPACIÓN 22
Cláusula X. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS 22
Cláusula XI. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y GENERAL 24
Cláusula XII. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ 27
Cláusula XIII. RIESGOS EXCLUIDOS 30
Cláusula XIV. PROPIEDAD NO ASEGURABLE 36
Cláusula XV. PROPIEDAD EXCLUIDA 37
Cláusula XVI. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 37
SECCION D 38
ACREEDOR 38
Cláusula XVII. ACREEDOR 38
SECCION E 38
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 38
Cláusula XVIII. PLURALIDAD DE SEGUROS 38
Cláusula XIX. DEDUCIBLES 38
Cláusula XX. VARIACIONES EN EL RIESGO 41
Cláusula XXI. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 42
Cláusula XXII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 43
Cláusula XXIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 43
Cláusula XXIV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 44
Cláusula XXV. CONDICIONES ADICIONALES 44
Cláusula XXVI. BASE DE ASEGURAMIENTO 54
SECCION F 55
PRIMAS 55
Cláusula XXVII. PAGO XX XXXXXX 55
Cláusula XXVIII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 55
Cláusula XXIX. TIPO DE CAMBIO 55
Cláusula XXX. DOMICILIO DE PAGO XX XXXXXX 56
Cláusula XXXI. PRIMA DEVENGADA 56
Cláusula XXXII. PERÍODO XX XXXXXX 56
SECCION G 56
DESCUENTOS Y RECARGOS 56
Cláusula XXXIII. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA 56
SECCION H 58
PROCEDIMIENTO EN NOTIFICACION Y ATENCION DE RECLAMOS 58
Cláusula XXXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 58
Cláusula XXXV. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 60
Cláusula XXXVI. BIENES RECUPERADOS 60
Cláusula XXXVII. PAR Y JUEGO 60
Cláusula XXXVIII. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 60
Cláusula XXXIX. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 61
Cláusula XL. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 65
SECCION I 65
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES DE LA PÓLIZA 65
Cláusula XLI. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES DE LA PÓLIZA 65
Cláusula XLII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 66
SECCION J 67
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 67
Cláusula XLIII. TASACIÓN 67
Cláusula XLIV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 67
Cláusula XLV. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 67
Cláusula XLVI. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 69
Cláusula XLVII. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 69
Cláusula XLVIII. SOBRESEGURO 69
Cláusula XLIX. INFRASEGURO 69
Cláusula L. DERECHO A INSPECCIÓN 70
Cláusula LI. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 70
Cláusula LII. SALVAMENTO 71
Cláusula LIII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 71
Cláusula LIV. MONEDA 72
Cláusula LV. COMPENSACIÓN ENTRE SUMAS ASEGURADAS DE UN MISMO RUBRO 72
Cláusula LVI. DERECHO DE RETRACTO 72
Cláusula LVII. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 72
SECCION K 73
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 73
Cláusula LVIII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 73
Cláusula LIX. LEGISLACIÓN APLICABLE 73
SECCION L 73
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES 73
Cláusula LX. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 73
Cláusula LXI. COMUNICACIONES 73
SECCION M 74
LEYENDA DE REGISTRO 74
Cláusula LXII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 74
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22, en adelante denominado INSTITUTO, se compromete con el ASEGURADO a la expedición de la presente póliza, de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Firma representante legal
Instituto Nacional de Seguros Cedula Jurídica 400000-1902-22
SECCION A BASES DEL CONTRATO
Cláusula I. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización, derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.
2. Acto de Terrorismo
Acto, incluyendo, pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando individualmente o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s), llevados a cabo con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o causar al público, o cualquier sector del público, temor.
3. Agravación del Riesgo:
Variación de factores que inciden en un aumento de la probabilidad de que ocurra un riesgo, dada una situación de incertidumbre diferente a la inicial. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del asegurado. Sinónimo de alteración del riesgo.
4. Amianto:
Material incombustible, utilizado para el recubrimiento estructuras y otros materiales para aumentar su resistencia al fuego. Sinónimo de Asbesto.
5. Asegurado:
Persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
6. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
7. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
8. Beneficio bruto o Utilidad Bruta:
a) Para empresas industriales y de servicios: Es la suma del valor total de la producción a precio neto de venta, más el valor total de la mercadería a precio neto de venta, más cualquier otro beneficio que se derive de las operaciones del negocio; menos el costo de la materia prima de la cual se deriva la producción del negocio, los materiales y suministros consumidos directamente en la fabricación de productos terminados o en la prestación de servicios vendidos, la mercadería vendida incluyendo el material de empaque, los servicios adquiridos de terceros por el Asegurado que no continúen bajo contrato, y los servicios adquiridos de terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
b) Para empresas comerciales: Son los ingresos por las ventas netas menos el costo de la mercadería vendida.
9. Causahabiente:
Persona física o jurídica que se ha sucedido o sustituido a otra, el causante, por cualquier título jurídico en el derecho de otra.
10. Cliente estratégico:
Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
11. Coaseguro:
Participación pactada entre la entidad aseguradora y el Tomador del seguro en las eventuales pérdidas ocurridas y amparadas durante la vigencia del seguro.
12. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza, mediante endoso, para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
13. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
14. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
15. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
16. Contenedor (Unidad de transporte):
Compartimiento total o parcialmente cerrado, normalmente metálico de gran tamaño, diseñado y/ o acondicionado especialmente para estibar y permitir el transporte de mercancías, sin que sea necesaria su manipulación durante el trayecto.
17. Datos electrónicos:
Hechos, conceptos e información convertida a una forma utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipo electrónico y electromecánico de procesamiento de datos o controlado electrónicamente incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o la dirección y manipulación de dicho equipo.
18. Daño consecuencial:
Daño que es consecuencia inmediata o indirecta de un siniestro.
19. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Acción voluntaria, premeditada, de una persona distinta al Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
Tal acto puede ser cometido durante un disturbio de la paz pública, e incluirá pérdida causada por sabotaje y actos cometidos por una o varias personas que sean miembros de una organización, cuyo objetivo sea o incluya derrocar cualquier gobierno legal o de facto, por la violencia.
20. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
21. Deslizamiento:
Desplazamiento de la tierra de su sitio natural, producida por fenómenos de la naturaleza, sea causada por escurrimiento, falla o quiebra del terreno por manifestaciones geológicas, lenguas de tierra o resbaladero.
22. Dolo:
Es la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso con el fin de causar un perjuicio al Asegurador o a un tercero.
23. Endoso:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de Seguros.
24. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien asegurado por cualquier causa no expresamente excluida de la póliza, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma, que generalmente involucra lanzamiento forzado de sus partes componentes.
25. Fuego Hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
26. Gastos Fijos:
Son los gastos de operación que no varían en función del volumen del negocio, y que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción de la actividad lucrativa.
27. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas.
28. Hurto:
Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
29. Implosión:
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
30. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por fuego en el lugar y el momento en que este se produce.
31. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto asegurado es inferior al que realmente tiene.
32. Ingresos:
Es la suma de las ventas netas totales y cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio; menos el costo de: mercancía vendida, incluyendo el empaque, materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y servicios contratados con terceros.
33. Interés Asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
34. Inundación:
Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos de lugares o bienes no destinados a tal fin, sea por lluvias, desbordamiento de cauces o almacenes naturales o artificiales o por rotura de tuberías.
35. Líneas de transmisión:
Es cualquier sistema de conductores, semiconductores, o la combinación de ambos, que puede emplearse para transmitir información, en la forma de energía eléctrica o electromagnética entre dos puntos.
36. Maniobras de carga:
Acción de levantar o colocar un bien hasta el lugar que esté preparado para su ubicación o destino.
37. Maniobras de descarga:
Acción de bajar o colocar un bien hasta el lugar que esté preparado para su ubicación o destino.
38. Materias primas:
Toda clase de materias propias y necesarias para el giro del negocio que todavía no han sido sometidas al proceso de transformación.
39. Maquinaria:
Dispositivo de tipo mecánico que está compuesto elementos denominados piezas, que a su vez pueden ser móviles o fijos.
Bajo el Régimen de Admisión Temporal:
f. Es la importada por el Asegurado y cuyo propietario lo es la casa matriz, necesaria para procesar la mercancía que opera bajo este régimen.
g. Es la propia del Asegurado y que sirve para los mismos fines y sobre la cual no tendrá que pagar tributos al Fisco en caso de siniestro.
40. Mercancía (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Materia prima que las empresas del Régimen de Zona Franca internan para convertirla en producto terminado y reexportarlo.
41. Mercancía:
Toda clase de productos terminados propios del giro del negocio cuando ya están en condición de venta en el mercado.
42. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
43. Negligencia:
Descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debido.
44. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
45. Peltre:
Es una aleación de zinc, plomo, estaño y antimonio, maleable, blando y de color blanco con alguna similitud a la plata, utilizado para recubrir otros materiales y darles durabilidad.
46. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
47. Pérdida Consecuencial:
Es la disminución en los ingresos y utilidades; o el incremento en los costos, debido al entorpecimiento de las operaciones del negocio, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada.
48. Período de Carencia:
Corresponde a las horas o días que siguen inmediatamente después de detenerse el sistema de refrigeración, y durante el cual, estando cerradas las cámaras frigoríficas, no se produce un daño o deterioro de los bienes almacenados con temperatura controlada.
49. Período xx xxxxxx:
Período después del vencimiento de la póliza durante el cual la prima puede ser pagada sin el recargo de intereses y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado y/o Tomador.
50. Período de indemnización:
En interrupción de Xxxxxxxx, es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso razonable para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
51. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, adenda y cualquier declaración del Asegurado y/o Tomador relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
52. Polución:
Contaminación intensa y dañina del agua o del aire, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
53. Xxxxxx Xxxx de Venta:
Es el que comprende la utilidad por la venta del producto al distribuidor de mayoreo, menos descuentos, impuestos, fletes, acarreos, comisiones y cualquiera otra suma no erogada por el Asegurado por no realizarse la venta del producto terminado a causa del siniestro.
54. Predio Asegurado:
Cualquier lugar debidamente declarado y aceptado por el Instituto, desde los cuales sean manejados o desarrollados sus negocios.
55. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
56. Productos en proceso de elaboración:
Materia prima que ha sufrido algún proceso voluntario dentro de los predios asegurados, para obtener un producto aún no acabado.
57. Productos Terminados:
Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, listos para ser embarcados o vendidos.
58. Reticencia:
Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado y/o Tomador al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, de haber sido del conocimiento del Instituto, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
59. Riesgos catastróficos:
Evento, hecho o suceso de la naturaleza excepto rayo, que altera el orden normal o regular de las cosas y causa o produce daños materiales y/o personales extensivos o de altas proporciones.
60. Riesgos no catastróficos:
Todo lo que no se ha definido como un Riesgo Catastrófico.
61. Robo:
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
62. Rubro:
Ítem establecido en el contrato de seguro para identificar diferentes tipos de bienes amparados bajo la póliza. Están establecidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras en edificio, edificio, mercadería, etc. Sinónimo xx Xxxxxxx.
63. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros en los bienes del Asegurado, con el objeto de causarle perjuicios.
64. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
65. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento.
66. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador producto del cual sufre daños o pérdidas el bien asegurado. Sinónimo de evento.
67. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
68. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
69. Toda y cada pérdida:
Pérdida o serie de pérdidas resultantes de un mismo evento.
70. Tomador del Seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
71. Tributos (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Conjunto de gravámenes fiscales sobre un bien importado, que tendrá que pagarse al Fisco.
72. Ubicación:
Sitio o lugar debidamente declarado por el Tomador y/o Asegurado, desde el cual son manejadas o desarrolladas las actividades aseguradas y en el cual se ubican los bienes asegurados. Sinónimo de localización y predios.
73. Valor contable:
Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.
74. Valor convenido:
Valor único y fijo establecido de previo entre las partes (Asegurado - Asegurador) para indemnizar un determinado artículo. Cuando el aseguramiento corresponde a este valor no hay aplicación del infraseguro.
75. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
76. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
77. Valor de reposición funcional:
Es el resultado de la utilidad de acuerdo con el destino del bien. Deprecia o aprecia el costo.
78. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
79. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que genera su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
80. Virus de Cómputo:
Conjunto de instrucciones o código corruptores, dañinos o de otra manera no autorizada incluyendo un conjunto de instrucciones o código malicioso introducido sin autorización,
programables o de otro modo, que se propagan por ellos mismos a través de un sistema o red de cómputo de cualquier naturaleza. El término incluye entre otros: “Caballos xx Xxxxx”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.
81. Zona de Fuego:
Es aquella área que puede contener una o más instalaciones, que se encuentre separada de otra por una distancia tal que impide que un incendio desarrollado en una zona pueda transmitirse y origine daños en otra zona de fuego.
SECCION B
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA PÓLIZA
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, el Certificado de Seguro, así como su addenda.
Prevalecerán las Condiciones Especiales y Particulares sobre las Generales.
SECCION C
ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. COBERTURAS
Este contrato brinda protección contra los riesgos que a continuación se detallan, de acuerdo con las coberturas solicitadas por el Asegurado y/o Tomador, aceptadas por el Instituto y se haya pagado la prima que acredita la protección. El detalle de coberturas solicitadas por el Asegurado y/o Tomador se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Este seguro corresponde a Todo Riesgo de la categoría de Seguros Generales, incluyendo, pero no limitado a los xxxxx de Incendio y Líneas Aliadas, así como el ramo de Otros daños a los bienes.
COBERTURA BÁSICA
Cobertura Riesgos No Catastróficos (T) y Riesgos Catastróficos (U)
El Instituto indemnizará al Asegurado, por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados (muebles e inmuebles), ocasionada por un riesgo no catastrófico, que se encuentren en
el predio asegurado (salvo que para algún bien se otorgue el beneficio de protección fuera del predio asegurado) y que así se haga constar en las Condiciones Particulares de este contrato.
La cobertura opera para los siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza y siempre que las pérdidas no se originen de alguna causa que corresponda a un riesgo excluido estipulado en la Cláusula de la Sección de Eventos y Pérdidas no amparadas por este Contrato.
Ampara previa solicitud del Asegurado y/o Tomador tanto el edificio en el cual se desarrolla la actividad económica asegurada como el contenido del mismo; los bienes a asegurar deben ser aceptados por el Instituto y descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes asegurados.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA F: PÉRDIDA DE BENEFICIOS
El Instituto indemnizará al Asegurado, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares; siempre y cuando la pérdida de beneficios se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y corresponda a un riesgo amparado por la póliza; la pérdida del beneficio bruto sufrida a causa de la disminución del volumen del negocio y/o del aumento en los gastos de explotación, debido al entorpecimiento o suspensión de las operaciones del negocio asegurado.
La indemnización pagadera bajo la presente póliza será:
a. Con respecto a la disminución del volumen del negocio: La pérdida real sufrida sin exceder la disminución en el Beneficio Bruto, menos aquellos gastos o costos fijos y variables que No continúen, o que el Asegurado pueda ahorrarse, durante un período mínimo necesario y razonable para reedificar, reemplazar o restaurar la propiedad destruida o dañada, usando la debida diligencia.
b. Con respecto al aumento de los gastos de explotación: El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar la reducción del Volumen del negocio, pero sin que el importe indemnizable por ese concepto exceda el monto de la pérdida que se habría indemnizado en caso de no realizar el gasto extra.
Si durante el Período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado
o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen del Negocio.
Esta cobertura, se extiende a cubrir la pérdida económica real sufrida por el Asegurado como resultado directo de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente.
Para el cálculo de la indemnización se considerará los resultados obtenidos por la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, que correspondan día a día con el Período de indemnización, es decir comparando un período igual al de la interrupción.
El período de indemnización se inicia en la fecha del siniestro, dentro de la vigencia de la cobertura, y termina al concluir la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Para realizar el cálculo de la indemnización se tomará en cuenta las tendencias, fluctuaciones y/o circunstancias especiales, que afectan al negocio, ocurridas antes, durante y después del siniestro. Lo anterior, con el fin de que el ajuste del reclamo se realice con cifras que representen del modo más exacto posible, los resultados reales del negocio durante el período de indemnización.
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida real sufrida resultante de la interrupción, paro o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, por interdependencia entre diversas empresas subsidiarias y/o empresas filiales y/o ubicaciones a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza.
Esta cobertura incluye la pérdida real sufrida, por interdependencia entre diversas empresas subsidiarias y/o empresas filiales y/o ubicaciones a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza.
COBERTURA H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cubre la pérdida real pecuniaria que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, a consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
La suma asegurada representa el importe anual de las rentas del edificio o edificios asegurados en esta póliza y en caso de que sea menor a tal importe le será aplicada la cláusula de infraseguro.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento de cada edificio arrendado, los cuales deberán estar debidamente protocolizados.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de 15 (quince) días naturales.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada limitado al número de meses estipulado en las CONDICIONES PARTICULARES. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
COBERTURA M: MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS
Esta cobertura ampara la pérdida que sufra la mercadería dentro del predio asegurado, producto de:
a. Maniobras de carga y descarga del contenedor. Incluye las maniobras realizadas con equipo diseñado para tal fin y las realizadas por personas.
b. Maniobras de carga y descarga por traslados o movimientos internos de mercadería producto de reacomodo, incluyendo la estiba.
c. Daños a la mercadería mientras se encuentre en zona de revisión, aforo.
COBERTURA Q: GASTOS EXTRA
Cubre el importe de los gastos extras necesarios, efectivamente realizados y debidamente comprobados en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos que ampara esta póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso razonable para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Cláusula IV. SUBLÍMITES Sublímites de la Cobertura Básica
Las siguientes condiciones aplican para los sublímites indicados en este aparte:
- Corresponden a sublímites de la cobertura básica, razón por la cual el monto asegurado es parte de la misma.
- Se otorgan a solicitud del Tomador y/o Asegurado.
- Aplican para los bienes o rubros indicados en cada uno de ellos.
- Cubren los riesgos indicados en cada uno de ellos.
- El monto asegurado o límite de cada uno se estipula en las condiciones particulares del seguro.
- El deducible a aplicar se estipula en las condiciones particulares del seguro.
Sublímite de robo o tentativa de robo
Este sublímite aplica para los bienes muebles e inmuebles –asegurados en la póliza-. Cubre únicamente los siguientes riesgos -mismos que son adicionales a los amparados en la cobertura:
1. Pérdida o daños a los bienes ocasionados por robo o tentativa de robo, mientras se encuentren en el predio asegurado.
2. Daño que sufra el bien inmueble producto de un robo o tentativa de robo.
El sublímite opera siempre y cuando los bienes se encuentren dentro del predio asegurado.
Sublímite de rotura de maquinaria, incluye pérdida de beneficios
Este sublímite aplica para los bienes denominados maquinaria –asegurados en la póliza-. Cubre únicamente el daño directo del bien, como consecuencia de los siguientes riesgos -mismos que son adicionales a los amparados en la cobertura básica:
a. Impericia del personal del Asegurado.
b. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c. Xxxxxx debida a fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
d. Cuerpos Extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
x. Xxxxxx en los dispositivos de regulación.
f. Daños o fallas mecánicas o rotura de maquinaria.
El sublímite opera siempre y cuando los bienes se encuentren dentro del predio asegurado, ya sea que la maquinaria esté o no trabajando, o bien haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión o reacondicionamiento.
Se cubre, además, en el caso de cámaras de refrigeración, los daños a los bienes contenidos en éstas, que ocurran a partir de la terminación del período de carencia indicado en las Condiciones Particulares.
Pérdida de beneficios a consecuencia de un daño de rotura de maquinaria
El Instituto indemnizará al Asegurado, toda pérdida de beneficios a consecuencia de una interrupción o entorpecimiento del negocio del Asegurado, excepto los riesgos expresamente excluidos.
El amparo de la presente cobertura quedará limitado a la pérdida de Beneficio Bruto menos los gastos que no continúan según definición en el presente contrato, debido a la disminución del volumen del negocio o al incremento del costo de explotación.
Esta cobertura ampara la pérdida de ingresos menos los gastos que no continúan, debido al daño en la maquinaria como consecuencia de un evento amparado.
Esta protección se brindará siempre que la maquinaria se encuentre ubicada en los predios declarados, cuando estén en funcionamiento o detenida, o durante su desmontaje, y montaje subsiguiente, con objeto de proceder a su limpieza o revisión.
Sublímite xx xxxxxxxx
Este sublímite aplica para los bienes denominados calderas –asegurados en la póliza-. Cubre únicamente el daño directo del bien, como consecuencia de los siguientes riesgos -mismos que son adicionales a los amparados en la cobertura básica:
i. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
ii. La irrupción brusca del aire en recintos con presión inferior a la de la atmósfera.
El sublímite opera siempre y cuando los bienes se encuentren dentro del predio asegurado.
Sublímite de propiedades menores en construcción y/o montaje
Este sublímite aplica únicamente a obras menores y no complementarias, a las existentes. Se cubre la remodelación interna de oficinas, infraestructuras menores, reparaciones en pequeña escala y otras obras similares.
Ampara los riesgos asegurados en la cobertura básica.
El sublímite opera siempre y cuando las obras se realicen dentro del predio asegurado.
Sublímite de gastos para agilizar la recuperación, o de apresuramiento (no aplicable a las coberturas consecuenciales)
Ampara los gastos adicionales en que incurra el Asegurado, con la finalidad de reiniciar su proceso de negocio en un plazo inferior al definido originalmente para el proceso de reconstrucción, siempre
y cuando tales gastos no excedan del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo este contrato será por la sumatoria de daños a la propiedad y dichos gastos, suma que no debe superar el monto total asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales gastos.
Sublímite de reconstrucción de registros magnéticos
Este sublímite aplica únicamente para reconstrucción de registros magnéticos. Cubre el valor del material más los costes de oficina y el tiempo desplegado en el ordenador para la reconstrucción de registros magnéticos.
Ampara los riesgos asegurados en la cobertura básica.
Sublímite de reposición de libros y sistemas informáticos de contabilidad
Este sublímite aplica únicamente para reposición de libros y sistemas informáticos de contabilidad. Cubre la reposición material de los libros y sistemas informáticos de contabilidad y registros auxiliares; además los gastos por concepto de horas profesionales necesarias para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro.
El sublímite ampara los riesgos asegurados en la cobertura básica.
Sublímite de daños a la propiedad de empleados
Este sublímite aplica únicamente para bienes propiedad de los empleados. Cubre la reposición material de los mismos.
Ampara los riesgos asegurados en la cobertura básica
El sublímite opera siempre y cuando los bienes se encuentren dentro del predio asegurado.
Sublímite de mercadería bajo custodia y control del asegurado
Este sublímite aplica únicamente para mercadería que el Asegurado tenga bajo custodia y control. Cubre la reposición material de la misma.
Ampara los riesgos asegurados en la cobertura básica.
El sublímite opera siempre y cuando los bienes se encuentren dentro del predio asegurado.
Cláusula V. GASTOS ADICIONALES
Si el Asegurado y/o Tomador y el Instituto así lo convienen, este contrato se extiende a cubrir los siguientes gastos adicionales de acuerdo con los montos y deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de este seguro.
Gastos para honorarios a técnicos y profesionales:
En caso de pérdidas parciales cubiertas bajo esta póliza, el Instituto reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares, los honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales, otros Profesionales y Técnicos, en que deba incurrir el Asegurado, para restablecer la propiedad destruida o dañada.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo este contrato por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y honorarios a técnicos y profesionales, no superará el monto total asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales honorarios.
Gastos por alquiler:
En caso de que el Edificio asegurado sufriese daños por alguno de los riesgos no excluidos por este contrato, que obligasen al Asegurado a desocuparlo mientras se ejecuta la reparación o reconstrucción, esta póliza cubrirá los gastos por concepto de alquiler, por un período máximo de seis (6) meses.
Gastos de extinción de incendio:
En caso de pérdidas cubiertas bajo esta póliza, el Instituto reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares, los gastos que correspondan a:
a. La restauración y recarga de los sistemas de protección contra incendio después de un siniestro asegurado.
b. Los gastos incurridos para extinguir el incendio y evitar su propagación, en o al cual los bienes asegurados están expuestos.
Gastos para remoción de escombros:
Esta póliza cubre los gastos necesarios para remover de los predios asegurados:
1. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños no excluidos por esta póliza.
2. El material que haya anegado los predios asegurados producto de un deslizamiento.
3. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos asegurados.
4. Si fuera necesario desmantelar o remover parte de un bien no afectado por un siniestro, para proceder a la reparación o reposición de la parte dañada, esta póliza ampara los costos que tal desmantelamiento o remoción involucre, así como la recolocación de la parte del bien que necesariamente se removiese.
Gastos de demolición e incremento en el costo de construcción
Se ampara los gastos, que se describen más adelante, necesariamente incurridos con el propósito de cumplir con los requisitos mínimos de las normas y ordenanzas de construcción que reglamentan la demolición, construcción, reparación, reposición o uso de edificios o estructuras en una Ubicación Asegurada, siempre que:
a) Dichas normas y ordenanzas estén vigentes en la fecha de la pérdida o el daño material asegurado; y
b) Su aplicación sea el resultado directo de dicha pérdida o daño material asegurado.
Estos gastos no cubren aquella pérdida que surja de cualquier norma u ordenanza con la cual el Asegurado hubiera tenido la obligación de cumplir si dicha pérdida o daño material asegurado no hubiera ocurrido.
Los gastos amparados son:
a) El costo por concepto de reparar o reponer la parte dañada de los bienes con materiales y de manera que cumpla con dicha norma u ordenanza; y
b) El costo por demoler cualquier parte no dañada de los bienes; y de reconstruirlos con materiales y de una manera que cumple con dicha norma u ordenanza; en la medida en que tales costos surjan cuando se requiera la demolición de los bienes dañados para poder cumplir con dicha norma u ordenanza.
La máxima responsabilidad del Instituto, con respecto a cualquier evento, no excederá del costo real incurrido por concepto de la demolición de la parte no dañada de los bienes asegurados, más el menor de:
a) Los gastos razonable y necesariamente incurridos, excluyendo el costo del terreno, al proceder con la reconstrucción en otra ubicación; o
b) El costo de reconstrucción en la misma ubicación
Gastos de limpieza y remoción de líquidos:
Ampara los gastos necesarios para limpiar y remover líquidos de los predios del Asegurado hasta la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, debido a la ocurrencia de un riesgo amparado por este contrato.
Cláusula VI. CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA
Para las coberturas adicionales F y Q:
1. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo mayor al deducible establecido en la póliza, sin que se haya dado un siniestro.
2. Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores o fuera judicialmente declarada en quiebra.
3. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá, calculando a prorrata, la prima no devengada a la fecha del siniestro.
Para inclusión de nuevos bienes y amparo automático
La aplicabilidad de esta cláusula cesará de manera automática para nuevas inclusiones en las respectivas zonas afectadas, en las siguientes circunstancias:
1. Para todos los riesgos: “Inundación, Deslizamiento y Vientos” inmediatamente después de que la Comisión Nacional de Emergencias u otro Órgano Oficial decrete una Alerta Amarilla y que la misma haya sido comunicada por un medio masivo de información, sin que para ello sea necesaria comunicación oficial del Instituto. Esta inaplicabilidad se mantendrá mientras dicha Alerta permanezca vigente.
2. Para los riesgos de temblor y terremoto y el riesgo de deslizamiento y Vientos” después de ocurrido un evento sísmico de magnitud cuatro (4) o más en la xxxxxx xx Xxxxxxx y durante un período de 72 horas, contadas a partir del último sismo igual o mayor a dicha magnitud.
Cláusula VII. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
Para la cobertura básica. La suma asegurada es fijada por el Asegurado y/o Tomador y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición, a excepción de la partida de mercancía donde será el valor contable de los bienes o propiedad sobre los que tenga interés asegurable en cualquier ubicación. La suma asegurada es única para la cobertura principal y los sublímites y condiciones adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas o sublímites con límites asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
Para la cobertura de Pérdida de Beneficios. La suma asegurada será fijada por el Asegurado y/o Tomador, con base en la actividad desarrollada en la empresa asegurada, de la siguiente forma:
Empresas con actividades Industriales y de Servicios
Empresas con actividades Comerciales
Para la cobertura de Pérdida xx Xxxxxx. La suma asegurada será fijada por el Asegurado y debe representar el importe anual de las rentas del edificio o edificios asegurados.
Para la cobertura de Gastos Extra. La suma asegurada será fijada por el Asegurado y deberá representar los gastos extra que estime el Asegurado que podría incurrir para continuar con las operaciones normales de la empresa.
Para los sublímites. La suma asegurada es fijada por el Tomador y/o Asegurado con base a los montos de las partidas aseguradas y las políticas establecidas por el Instituto.
Para el sublímite Rotura de maquinaria incluye Pérdida de Beneficios. La suma asegurada es fijada por el Tomador y/o Asegurado y funcionara como un límite único combinado para ambas protecciones.
Cuando se define valor de reposición funcional. El valor asegurado de los Activos que forman parte integrante de las instalaciones de producción del Asegurado se estima, para efectos del cobro de prima y pago de siniestros cubiertos, en su Valor de Reposición Funcional, entendiéndose esto como:
1. El costo de reponer los bienes siniestrados por otros nuevos de similares características;
2. El costo de reponer los bienes siniestrados por otros usados y/o reacondicionados; o
3. Sujeto al límite asegurado bajo esta póliza, el costo de reponer los bienes siniestrados por otros no similares que tengan ventajas tecnológicas, pero que sean capaces de efectuar las mismas funciones de la maquinaria y/o equipo al que reemplazan.
Corresponderá al Asegurado, sujeto a la aprobación del Instituto, decidir cuál combinación de las opciones de valor indemnizable reclamará, tomando en cuenta el tipo de bienes siniestrados, su facilidad de reparación y/o sustitución y las implicaciones consecuenciales que puedan generarse.
Cuando se define valor contable. Si el aseguramiento del rubro de mercancías se realiza según libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable.
Para la cobertura de Maniobras de carga y descarga. La suma asegurada es fijada por el Tomador y/o Asegurado e indicada en las Condiciones Particulares y representa la responsabilidad máxima del Instituto.
Cláusula VIII. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO
Bajo consentimiento expreso del Instituto, el Asegurado y/o Tomador puede optar por las siguientes opciones de aseguramiento.
1) Seguro al 100%:
Queda entendido y convenido que, si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener el monto del seguro de acuerdo con el valor de reposición de los bienes o propiedad sobre los que posea interés asegurable. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en la Cláusula denominada Infraseguro.
En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo el 100% de la pérdida o la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, la que resulte menor, menos el deducible correspondiente.
2) Coaseguro ochenta por ciento (80%)
Queda entendido y convenido que, si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener en todo momento el monto del seguro al menos por el ochenta por ciento (80%) del valor de los rubros de edificios, menaje, maquinaria, mobiliario y equipo y cualquier otro semejante, en cuyo caso el Instituto de haberse satisfecho esta condición se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible respectivo. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en la Cláusula denominada Infraseguro.
En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente.
3) Primera pérdida
Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada y la prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualquiera que sea su ubicación. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará según la Cláusula “Infraseguro” de este contrato.
La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor, menos el deducible correspondiente.
Cláusula IX. PARTICIPACIÓN
La participación es la capacidad y la potestad que tiene el Asegurado y/o Tomador de escoger un porcentaje de participación sobre la pérdida de la cobertura U; mientras que el deducible es la participación obligatoria que tiene el Asegurado sobre las pérdidas.
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado podrá participar en las pérdidas originadas al amparo de la Cobertura U del contrato de seguros, según el porcentaje seleccionado en la solicitud del seguro, a saber, un 10% o un 20% en la cobertura U.
La participación se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, de la siguiente manera: pérdida indemnizable menos infraseguro, menos salvamento, menos participación, menos deducible.
Cláusula X. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS
Si esta póliza opera bajo la modalidad de declaraciones o presentación de reportes, se aplicarán con carácter de prelación sobre las demás Cláusulas de este contrato, lo siguiente:
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al límite máximo asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Dichos reportes mostrarán el valor de los saldos diarios de las existencias de mercancía del mes a que se refieran, y deberán entregarse debidamente firmados por el Asegurado o su representante autorizado.
La falta de presentación de uno o más de los reportes en el plazo establecido, motivará que para efectos de liquidación se tengan tales reportes como equivalente al límite máximo asegurado en el rubro de Inventarios, para el mes o meses no reportados.
Si el contrato funciona bajo la protección de “Localización Múltiple”, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la mercancía existente al finalizar cada mes, presentando la información en forma global para las ubicaciones donde exista mercadería sobre las que el Asegurado posea interés asegurable. El incumplimiento del detalle en estos reportes facultará al Instituto para aplicar límite máximo a todo el contrato.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, para llevar a cabo la liquidación xx xxxxxx de la partida de TRIBUTOS de la mercancía, serán utilizados los reportes señalados anteriormente, y se efectuará una liquidación xx xxxxxx independiente de la hecha a la partida de mercancías.
3. La póliza será liquidada bajo los lineamientos siguientes:
Si al término del período póliza, el acumulado de las sumas devengadas fuese superior a la prima de depósito, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la diferencia respectiva, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance y la diferencia se trasladará a cobro judicial, quedando cancelado el contrato automáticamente.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo de responsabilidad en el rubro de Inventarios puede ser aumentado o disminuido durante la vigencia de esta póliza a solicitud del Asegurado. En el primer caso, éste se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento, y en el segundo, el Instituto devolverá al Asegurado a prorrata la prima provisional que corresponda al monto disminuido por el período que reste de vigencia.
Tratándose de disminuciones de suma asegurada, previo a la devolución xx xxxxxx, se determinará la prima real devengada a la fecha del movimiento, y de resultar sumas a cobrar, se deducirán de la prima sujeta a devolución.
5. El Asegurado se obliga a mantener registros de contabilidad que se ajusten plenamente a las leyes y disposiciones que regulan esta materia, que muestren de manera clara y correcta las operaciones relacionadas directa o indirectamente con la propiedad asegurada, así como aquellos registros auxiliares que le solicite el Instituto.
Cuando no estén siendo utilizados, tales registros deben resguardarse en sitios a prueba de fuego.
6. Este sistema cesará cuando se presente cualquiera de las situaciones siguientes:
a. La omisión o presentación extemporánea de tres o más reportes en el transcurso de la vigencia del seguro.
x. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que dé lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
c. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, el Asegurado (empresas maquiladoras) se obligan a mantener documentación y registros adecuados, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Maquila y la Dirección General de Aduanas para las empresas dedicadas a la industria de Maquila, que muestren correcta y claramente las operaciones relacionadas con la propiedad cubierta (declaración de entrada de materias primas e insumos para la industria de la maquila, declaración de salida de productos compensadores, tarjetas de inventario permanente).
Cláusula XI. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y GENERAL
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al límite máximo asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato. Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Estos reportes deben mostrar el valor de los saldos diarios de las existencias del mes correspondiente, valuadas bajo el método de valor promedio por kilo, el cual se detalla más
adelante, y deberá entregarse debidamente firmado por el Asegurado o su representante autorizado.
De no presentarse esos reportes en el término indicado, los reportes omitidos serán tomados por el valor igual al límite máximo asegurado en la póliza, para el mes que corresponda.
3. Si al término del período póliza, tomando como base lo devengado mensualmente, se llega a determinar que la prima provisional pagada es menor que la prima resultante de la liquidación, el Asegurado se compromete a pagar la diferencia al Instituto, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance y la diferencia se trasladará a cobro judicial, quedando cancelado el contrato automáticamente.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo del seguro puede ser aumentado o rebajado durante la vigencia de esta póliza. En el primer caso, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento. En el segundo caso, el Instituto devolverá al Asegurado el depósito provisional correspondiente al monto disminuido y a la vez, le cobrará la prima devengada de los excesos del valor sobre el nuevo límite que aparezcan en los reportes hechos al Instituto, durante el tiempo en que el monto que se rebaja ha estado en vigor, calculado a prorrata.
Método de valor promedio por kilo:
5. Al ingresar la mercancía al Almacén Fiscal, con base en el Manifiesto o Guía de Destino, el Asegurado confeccionará una Guía de Entrada prenumerada y con membrete xxx xxxxxxx, que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en dicha documentación debe anotarse en un registro auxiliar de entradas, que contenga como mínimo la siguiente información: número de manifiesto o de guía de destino, fecha de ingreso, descripción de la mercancía, bodega donde se localiza, número de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea y peso en kilos.
6. Las salidas totales o parciales de mercancía deben estar respaldadas por la póliza de desalmacenaje y la factura de cobro del servicio de almacenamiento respectivo, cuando se ha procedido a su nacionalización, o por la guía de traslado cuando la mercancía es transferida a otro almacén, así como por una guía de salida emitida por el Asegurado, que debe ser
prenumerada y con membrete de la empresa, y que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en esa documentación se debe anotar en un registro auxiliar de salidas, que contengan como mínimo la siguiente información: número de póliza de desalmacenaje, número de factura o número de guía de traslado, descripción de la mercancía, bodega de salida, valor CIF (costo, seguro y flete), valor de impuestos y peso en kilos.
7. De conformidad con el saldo del inventario en kilos al inicio de la fecha de renovación del seguro y los registros auxiliares de entradas y salidas, el Asegurado se compromete a llevar un inventario permanente en kilos de la mercancía asegurada bajo los regímenes de almacenamiento primario y fiscal.
8. Con el propósito de reportar el valor de los inventarios de mercancía al Instituto, como requisito de las pólizas de declaraciones, o para determinar el valor de las existencias totales en caso de un siniestro, el Asegurado se compromete a valuar el inventario en kilos, utilizando el factor del valor promedio por Kilo.
9. El valor promedio por kilo se calculará para cada mes reportado, con base en el valor real de las salidas de mercancías (CIF más impuestos), acumulado durante los últimos tres meses, incluyendo el mes reportado, dividido entre el peso en kilos que le corresponde a ese monto de salidas de mercancía.
10. Cuando el Asegurado expresamente defina en el presente contrato Póliza, que no requiere cobertura del valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia en el almacén fiscal, en el cálculo del valor promedio por Kilo, no debe considerarse este rubro.
Asimismo, cuando el Asegurado solicite expresamente cobertura incluyendo el valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia, el Instituto establece como primer Beneficiario en la presente póliza al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 7557.
11. El Asegurado debe practicar por lo menos un inventario físico total al año, que permita hacer la comparación de los kilos registrados en el inventario permanente en la misma fecha, dejándose evidencia escrita y firmada por las personas que participaron en esa labor.
Con base en el resultado obtenido, deben ajustarse las diferencias en kilos en el registro respectivo.
12. El Asegurado se obliga a llevar Libros y/o sistemas informáticos de Contabilidad en los que registrará en cuentas de orden el valor de los inventarios valuados bajo el método del valor promedio por kilo.
13. El Instituto, queda facultado para tener acceso a los registros contables del Asegurado, y a la documentación que los respalda, en cualquier momento que así lo requiera, así como a recurrir
a terceros (entre ellos la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda), para solicitar información relativa al Asegurado, de ser necesario.
14. Estos registros contables, cuando no se estén utilizando, deben guardarse en caja de seguridad a prueba de fuego, o eventualmente en un local diferente del que contenga el interés asegurado. El Instituto, cada vez que lo considere necesario, podrá inspeccionarlos junto con aquellos otros documentos que se refieran a la propiedad amparada.
15. El Instituto se reserva el derecho de variar este contrato a la modalidad de Póliza Fija a la renovación más próxima, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Xxxxx asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto asegurado.
c. Si se llegara a recurrir al mecanismo de cobro señalado en los párrafos segundo y tercero del punto 3 del presente Xxxxxxxx.
16. Si la suma declarada en el reporte mensual previo a un siniestro fuese por un monto menor al valor real de las existencias en la fecha a la cual se refiere dicho reporte, la indemnización no podrá exceder de la proporción que guarde la suma declarada con el valor real de las existencias. Además, tal responsabilidad no excederá en ningún momento de la suma asegurada en esta póliza.
Cláusula XII. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ
La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al límite máximo asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato. Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
Controles
1. Las entradas de café sean estas de café fruta, en bellota o natural, de su propiedad o de terceros, deberán estar debidamente respaldadas con recibos de café prenumerados en forma consecutiva. Estos formularios deberán contener al menos la siguiente información: cosecha a la que corresponde, fecha y cantidad de café en dobles hectolitros.
2. Todas las salidas de café oro deberán estar respaldadas con "guías de salida" prenumeradas y membretadas, las cuales deben contener al menos la siguiente información: fecha, número de contrato, cosecha a que corresponde, cantidad de café en kilos.
3. En los casos en los que se requiera trasladar café a otra localidad para concluir su proceso, deberá utilizarse un formulario prenumerado y membretado (guía de traslado), en el que conste al menos: fecha, cantidad de café, estado del mismo, e indicarse si se trata de salida o recepción de café.
Cuando se da el reingreso del café con el proceso concluido, podrá utilizarse el mismo formulario, haciendo la anotación en el mismo de que se trata de un reingreso.
4. Si el Asegurado acostumbra a recibir café de otros beneficios para su proceso, debe establecer un formulario prenumerado y membretado, en el que se muestre la cantidad de café recibido, el estado del mismo (fruta, pergamino, etc.) y fecha. Este mismo formulario podrá utilizarse para documentar las salidas del beneficio de café propiedad de terceros; pero deberá indicarse en el mismo, que se trata de una salida.
5. En todos los casos, los formularios deben ser usados en forma consecutiva y cronológica. En el caso de que se anule algún formulario, deberá conservarse el original y las copias en el talonario del mismo.
Registros
1. El Asegurado se compromete a llevar un registro auxiliar en dobles hectolitros, que resuma el café recibido diariamente y el acumulado a la fecha. Asimismo, deberán anotarse las salidas diarias de café en kilogramos y el acumulado de salidas.
Si el Asegurado cuenta con diferentes localidades en las que deposita el café, debe llevarse un registro auxiliar que permita determinar las existencias en cada uno de los lugares.
2. Deberá llevarse un registro auxiliar para el café propiedad de terceros, en el que pueda identificarse en cualquier momento, el saldo de existencias de café que no es de su propiedad, así como su condición o estado del mismo.
Reportes
1. El Asegurado se obliga a presentar al Instituto reportes escritos, firmados por él o por su representante autorizado, que muestren diariamente las entradas y las salidas de café realizadas durante el mes.
2. La entrega de estos reportes deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de finalización del mes, aunque no haya habido movimientos, o que no haya existencias.
3. Si el Asegurado no presenta dichos reportes en el plazo indicado, para efecto de establecer el promedio diario de existencias, el Instituto considerará que en el período al que corresponden esos reportes, las existencias diarias fueron iguales al límite asegurado en esta póliza en la partida de mercancía. Cuando el monto asegurado, esté dividido en diferentes partidas o zonas de riesgo, se considerará como si hubiera estado expuesto, el monto de cada una de ellas, para el período en el cual no se realizaron los reportes.
4. Los datos de entradas y de salidas diarias deben coincidir con los auxiliares de contabilidad que se lleven para esos efectos, los cuales a su vez deben coincidir con los enviados al Instituto del Café.
5. Debe especificarse claramente la fecha de inicio y de conclusión de cada cosecha. En caso de que en un período determinado haya café de dos cosechas, deberán prepararse reportes independientes para cada una de ellas, e indicar la cosecha a que corresponde. Lo anterior también es aplicable para cada Zona de Riesgo y para cada partida, para las cuales no se haya presentado el reporte de existencias.
6. Los reportes de movimientos de café deberán contener la información de las entradas en dobles hectolitros y las salidas en kilogramos, en el día en que se dio el movimiento, según registros del Asegurado.
7. El Asegurado deberá cotejar que los datos de entradas y salidas de café coincidan con la información enviada al Instituto del Café.
En caso de que los mismos no coincidan, el Asegurado deberá investigar las diferencias y reportar las correcciones al Instituto; de lo contrario, éste quedará facultado para considerar el monto asegurado (s) en la (s) partida (s) correspondiente(s), como el promedio diario de existencias para efectos de calcular la prima devengada.
Liquidaciones
1. La prima devengada, se calculará sobre el promedio diario de existencias que hubo durante el período póliza.
2. Las existencias en kilogramos serán valoradas con el Precio Promedio Real, según los datos que proporciona el Instituto del Café, para la cosecha a la que corresponde el café, el cual incluye el 9% de utilidad del beneficio. (Total de Ingresos dividido por el total de kilogramos).
3. Si al término del período póliza, mediante la liquidación, se determina que la prima real devengada es superior a la prima provisional pagada, se extenderá un recibo por la diferencia, el cual el Asegurado se compromete a pagar en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no paga dicho recibo xx xxxxxx en el plazo indicado, facultará al Instituto para aplicar del pago de la renovación del período vigente del monto adeudado, limitando el período de protección circunscrito a lo que permita el monto disminuido.
De no ser suficiente la prima de renovación para el pago del saldo de la prima de liquidación, se hará la aplicación de la parte que corresponde y se procederá a cancelar el contrato de seguro, informando de ello por escrito al Asegurado y al Acreedor -si lo hubiera- trasladando al cobro judicial la prima no cubierta.
4. Si la prima provisional pagada resultare mayor a la prima devengada, según la liquidación, el Instituto procederá a la devolución del exceso recibido.
5. Cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones, el contrato puede ser variado a pagar Prima Provisional al 100% en la renovación más próxima:
a. Por la omisión en la presentación de reportes o presentación irregular de los mismos.
b. Póliza desactualizada, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto de seguro.
c. Si se llegara a recurrir al mecanismo de cobro señalado en el segundo párrafo del punto 3 del aparte liquidaciones.
Cláusula XIII. RIESGOS EXCLUIDOS
Para todas las coberturas:
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
1. Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de una unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
4. Las pérdidas causadas por el Asegurado o sus representantes con la finalidad de obtener su propio beneficio.
5. Riesgo de Transporte.
6. Polución o contaminación, a no ser que sean producidas por incendio, rayo, explosión, choque de aviones o de otro tipo de aeronaves o los objetos que caen de ellos.
7. Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8. Cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período mayor de un mes, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
9. Desaparición misteriosa, faltante o merma de los bienes asegurados.
10. Xxxxx o saqueo, salvo el que se produzca durante el incendio.
11. Dolo del Tomador y/o Asegurado.
12. Retraso, pérdida xx xxxxxxx u otros daños consecuenciales.
13. Deterioro gradual, vicio inherente, uso y desgaste, oxidación, herrumbre, corrosión, moho, hongos, podredumbre húmeda o seca, defecto latente, vacío inherente, deformación o distorsión que se van formando lentamente, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, color, textura o terminado o acción de la luz, larvas de insectos o bichos de todo tipo, microbios de todo tipo.
14. El costo normal de mantenimiento o el costo normal de conservación.
15. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por una autoridad legalmente constituida.
16. Eventos de los que el Asegurado hubiera tenido conocimiento al momento de formalizar el contrato.
17. Suspensión, caducidad o cancelación de contrato, licencia o pedido.
18. Fallas o defectos en los bienes asegurados, existentes al inicio de este seguro, que sean conocidos en ese momento por el Asegurado o por sus representantes -cuando sean responsables de dichos bienes- sin importar que dichos fallos o defectos fueran o no del conocimiento del instituto.
19. Cambio de temperatura o humedad, o falla u operación inadecuada de sistemas de acondicionamiento de aire, de refrigeración o de calefacción a causa de una falla en el manejo de estos sistemas.
20. Se excluye la pérdida de beneficios anticipada.
21. Los daños que sufra un bien asegurado, después de que por un siniestro haya sido reparado provisionalmente por el Asegurado, hasta tanto la reparación se haga en forma definitiva.
22. Daños sufridos a la propiedad asegurada cuando está siendo objeto de trabajos a prueba, reparación, ajuste, servicio u operación de mantenimiento, si dichos daños son causados por tales trabajos. La pérdida o daño consecuente en toda otra propiedad cubierta por esta póliza, por un riesgo no excluido se encontrará, sin embargo, cubierto.
23. Errores y omisiones en el diseño, planos o especificaciones, errores en proceso de fabricación o confección y materiales defectuosos.
24. Daños o fallas eléctricas, trastornos a aparatos eléctricos, sus accesorios o alambrado causados por energía eléctrica generada por fuentes emergentes o alternas.
25. Decomiso o destrucción bajo regulaciones de cuarentena o aduaneras, desposeimiento permanente o temporal debido a confiscación, nacionalización, mandato de expropiación, requisición o destrucción de, o daño a la propiedad por orden de gobierno (de jure o de facto), o de la autoridad pública o municipal, o como resultado de una ocupación ilegal; pero estas condiciones no aplicarán a la destrucción de, o daño a propiedad con el propósito de prevenir la propagación de un incendio o la agravación de una pérdida cubierta por esta póliza.
26. Todo tipo de Responsabilidad Civil
27. Vicio propio.
28. Pérdidas que se produzcan por:
a. Programación falsa o no autorizada, perforación, etiquetado o inserción, borrado inadvertido de informaciones o destrucción de soportes de datos y a causa de pérdidas de información sobre soportes de datos provocados por campos magnéticos.
b. Xxxx, destrucción, distorsión, borradura, corrupción o alteración de DATOS ELECTRÓNICOS sin importar la causa o la clase (incluyendo, pero no limitado a VIRUS DE CÓMPUTO) o pérdida de uso, reducción en funcionamiento, costo gasto que resulte de la misma, sin considerar otra causa o evento contribuyendo concurrentemente en otra secuencia a la pérdida.
29. Actos de terrorismo.
30. Pérdidas provocadas por inquilinos del Asegurado.
31. Toda merma, destrucción, deterioro de o daños en materias primas, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado, aun cuando se trate de la consecuencia de un daño material en un bien asegurado en la póliza.
32. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE ASBESTO: Fallos en el diseño, la fabricación o la instalación del asbesto.
33. Daños que ocurran directamente y los derivados de epidemias y pandemias.
En adición a las exclusiones generales, para cada cobertura o sublímite aplicarán las que a continuación se señalan:
34. Aplicables a la Cobertura Básica
a. Riesgos asegurados en las coberturas adicionales.
b. Riesgos asegurados en los sublímites.
35. Aplicables a las coberturas de pérdida de beneficios, gastos extra y pérdida xx xxxxxx por contrato de arrendamiento:
a. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción, o reparación de la propiedad asegurada.
b. Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de la propiedad asegurada o que impidan su uso u ocupación.
c. La aplicación de mandatos o leyes de autoridad competente, salvo lo previsto en la cláusula denominada Coberturas.
d. Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión.
36. Aplicables al sublímite de rotura de maquinaria que incluye pérdida de beneficios:
a. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, excepto el aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
b. Daños a las bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxxxx, bandas de transportadores, dados, troqueles, rodillos para estampar a llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices,
cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre, aun cuando sean causados por uno de los riesgos amparados.
c. Experimentos, ensayos o pruebas en los cuales se sometan intencionalmente las máquinas aseguradas, a un esfuerzo superior a los límites especificados por el fabricante.
d. La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
x. Xxxxx o pérdidas que ocurran por explosión de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes.
f. Actos cometidos con dolo por parte del Asegurado, sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica del equipo u objetos asegurados.
37. Aplicables a Pérdida de Beneficios a consecuencia de Rotura de Maquinaria:
a. Las pérdidas del beneficio bruto que el Asegurado sufra a consecuencia de las explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o en las instalaciones o equipos pertinentes.
b. La pérdida del beneficio bruto en Centrales Hidroeléctricas, a consecuencia de inundación o encenagamiento por rotura o reventón de tuberías a presión o de las válvulas, turbinas o bombas pertinentes.
c. Restricciones para la reparación u operación decretada por la autoridad pública.
d. En el caso de que el Asegurado no disponga a su debido tiempo de capital suficiente para reparar o reponer las máquinas destruidas o dañadas.
e. Pérdidas de beneficios que sean la consecuencia de la suspensión, expiración o rescisión de contratos de arrendamiento, licencias, encargos, etc., después de la fecha en que las máquinas afectadas por un siniestro se hallen nuevamente en estado listo para su operación o en que hubiera podido reanudarse las operaciones normales de la empresa, caso de que dicho contrato de arrendamiento, licencia, encargo, etc., no hubiera quedado suspendido, expirado o rescindido.
38. Aplicables a los bienes que corresponden a equipo electrónico:
a. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa, pillaje entre otros) de parte de los empleados del Asegurado causados directamente o en complicidad con otros.
b. La responsabilidad del fabricante o el proveedor de los bienes asegurados sea legal o contractual, y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
c. Daños de partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o un medio de operación (lubricantes, combustibles, agentes químicos o similares).
d. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, salvo que dichos defectos hayan sido producidos por una pérdida o daño indemnizable que le ocurra a los bienes asegurados.
e. Arco voltaico, perturbaciones por cambios magnéticos, aislamiento insuficiente y tostado de los aislamientos.
f. Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable.
g. Pérdida de información contenida en los portadores internos o externos de datos.
h. Pérdida de los portadores externos de datos.
39. Aplicables al régimen de admisión temporal:
En relación con la partida de mercancías para Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal, se excluyen los gastos en que incurra la casa matriz del maquilador en el extranjero. Asimismo, en virtud de que esta póliza es emitida sin tomar en cuenta libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, se excluyen también los costos de producción y valor agregado nacional en que se incurra durante el proceso para establecer el producto final en xxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Aplicables al sublímite xx xxxxxxxx:
1) Defectos causados por el desprendimiento y desperdicio de los materiales de la caldera o calderas, ya sea por corrosión o filtraje o por acción del combustible o toda otra causa; perforación o fractura de las partes de la caldera o calderas, deterioro general, o la aparición de grietas, ampollas, láminas u otros defectos; quebraduras o fallas en las uniones de los calentadores de vapor u otras tuberías (a menos que dichos defectos, quebraduras o fallas, resulten en explosión); hendiduras en secciones de la caldera o calderas que sean xx xxxxxx fundido u otros continentes hechos xx xxxxxx fundido.
2) Daños a la caldera cuando ésta sea utilizada en actividades diferentes a la declarada por el Asegurado.
41. Aplicables al sublímite de propiedades menores en construcción y/o montaje: Se excluyen pruebas y mantenimiento.
42. Aplicables al sublímite de daños a la propiedad de empleados: Dinero y valores, joyas obras de arte y automóviles
43. Aplicable a los gastos por demolición e incremento en el costo de construcción.
Se excluyen los costos incurridos a consecuencia de hacer valer las normas u ordenanzas que regulen contaminación incluyendo, y sin limitación, la presencia de polución o materiales peligrosos.
44. Aplicables a la cobertura de maniobras de carga y descarga de mercaderías.
a. Pérdidas originadas en las maniobras de carga o descarga realizadas fuera del predio asegurado.
b. Pérdidas derivadas de la utilización de equipo no apto para las maniobras de carga y descarga, conforme a las especificaciones del fabricante.
c. Pérdidas originadas por maniobras de líquidos en cisternas.
d. Pérdidas originadas por estiba de mercadería en camiones y/o contenedores.
e. Pérdidas de mercadería declarada en abandono, caducada y por vicio propio.
f. Pérdidas o daños por estiba inadecuada (sin considerar las recomendaciones de la norma de estiba de cada producto)
g. Pérdidas o daños por contaminación de mercaderías, producto de estibar mercadería no peligrosa junto con mercadería peligrosa.
Cláusula XIV. PROPIEDAD NO ASEGURABLE
El Instituto no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan a:
1. Terrenos, tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos traseros, material de relleno, terraplenes).
2. Líneas de ferrocarril, depósitos, agua de superficie, agua subterránea castilletes de sondeo, instalaciones de explotaciones subterráneas.
3. Toda especie de seres vivos.
4. Cualquier vehículo autorizado para su uso en carretera, remolcadores, locomotoras de ferrocarril y material rodante de ferrocarril, embarcaciones acuáticas, aeronaves, naves espaciales, o propiedad contenida en estas embarcaciones o aeronaves, excepto equipo especial.
5. Bienes que estén en fase de construcción o montaje.
6. Bienes cuando son transportados por carretera, en ferrocarril, por vía aérea o marítima/fluvial.
7. Líneas de transmisión, excepto las que se encuentren en los predios asegurados hasta una longitud de 150 metros.
Cláusula XV. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos de cualquier índole, que se produzcan directa o indirectamente a:
1. Los lingotes de oro o plata, pieles, joyas, alhajas, metales preciosos, piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte que tenga un valor unitario o superior a $500.00 (o su equivalente en colones según el tipo de cambio libre interbancario-precio de venta; salvo que el Asegurado solicite el aseguramiento de los mismos en un valor superior al anteriormente indicado.
2. Títulos valores, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio.
3. Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad.
4. Diques, drenajes o alcantarillas, presas, canales, gasoductos u oleoductos, cables, túneles.
5. Los daños sufridos por los objetos asegurados que se encuentren fuera de los predios asegurados.
6. Propiedad Personal de Visitantes.
Cláusula XVI. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica o en el extranjero.
SECCION D ACREEDOR
Cláusula XVII. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso de que el Asegurado y/o Tomador haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
SECCION E
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Cláusula XVIII. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá este recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto Asegurado en relación con el monto total asegurado.
Cláusula XIX. DEDUCIBLES
El deducible que se haya establecido en las condiciones particulares, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Los deducibles que se aplican son los siguientes:
OPCIÓN 1 | ||
COBERTURA | DEDUCIBLE EDIFICIOS | DESCRIPCIÓN |
T | US$7.500,oo fijos por evento | Todo Riesgo No Catastróficos |
U | 5% sobre la pérdida con un mínimo de US$15.000,oo | Riesgos Catastróficos |
F | Mínimo de 5 días de paralización con un máximo de 15 días | Pérdida de Beneficios |
H | Mínimo de 5 días de paralización con un máximo de 15 días | Pérdida xx xxxxxx por contrato de arrendamiento |
M | Opción 1: 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$200,oo Opción 2: 15% sobre la pérdida un mínimo de US$200,oo | Maniobras de Carga y Descarga |
Q | Sin deducible | Gastos Extras |
OPCIÓN 2 | ||
COBERTURA | DEDUCIBLE EDIFICIOS | DESCRIPCIÓN |
T | US$12.500,oo fijos por evento | Todo Riesgo No Catastróficos |
U | 1% de la suma asegurada de la zona afectada con un mínimo de US$25.000,oo | Riesgos Catastróficos |
F | Mínimo de 5 días de paralización con un máximo de 15 días | Pérdida de Beneficios |
H | Mínimo de 5 días de paralización con un máximo de 15 días | Pérdida xx xxxxxx por contrato de arrendamiento |
M | Opción 1: 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$200,oo Opción 2: 15% sobre la pérdida un mínimo de US$200,oo | Maniobras de Carga y Descarga |
Q | Sin deducible | Gastos Extras |
OPCIÓN 1 | ||
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | DEDUCIBLE CONTENIDOS (MOBILIARIO) APLICABLE ÚNICAMENTE A CONDOMINIOS |
T | Todo Riesgo No Catastróficos | US$1.000,oo fijos por evento |
U | Riesgos Catastróficos | 1% sobre la pérdida con un mínimo de US$1.000,oo |
OPCIÓN 2 | ||
T | Todo Riesgo No Catastróficos | US$500,oo fijos por evento |
U | Riesgos Catastróficos | 1% sobre la pérdida con un mínimo de US$500,oo |
SUBLÍMITES | |
Robo o Tentativa de Robo | 15% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Rotura de maquinaria (Incluye Pérdida de Beneficios) | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Pérdida de beneficios a consecuencia de un daño de rotura de maquinaria | Mínimo de 5 días de paralización, Máximo 15 días de paralización |
Calderas | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Propiedades menores en construcción y/o montaje | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos para agilizar la recuperación o de apresuramiento | 20% sobre la pérdida con mínimo de US$500 por evento |
Reconstrucción de Registros Magnéticos | 15% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Reposición de libros y sistemas informáticos de contabilidad | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Daños a la Propiedad de Empleados | 15% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Mercadería bajo custodia y control del Asegurado | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
GASTOS ADICIONALES | |
Gastos para honorarios a técnicos y profesionales | 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos por alquiler | 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos de extinción de Incendio | 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos para remoción de escombros | 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos de demolición e incremento en el costo de construcción | 20% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Gastos de Limpieza y remoción de líquidos | 10% sobre la pérdida con un mínimo de US$500 por evento |
Cláusula XX. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo
hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y Xxxxxxx cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador Ie notifique esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Cláusula XXI. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y
como se indica en la cláusula denominada Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
Cláusula XXII. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
Cláusula XXIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Para el sublímite de rotura de maquinaria:
a. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
c. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes, sobre la instalación y funcionamiento de la maquinaria.
d. Revisar y reacondicionar completamente, las partes mecánicas y eléctricas de cualquier turbogenerador asegurado, cuando menos cada dos años. Tratándose de turbinas que operan 1500 horas o menos al año, la revisión debe realizarse cada tres meses. El Asegurado se obliga a informar al Instituto al menos con siete días hábiles de anticipación, la fecha en que iniciará la revisión, a efecto de que el Instituto pueda enviar su perito. Si no cumple con estas condiciones, el Instituto quedará liberado de toda responsabilidad por daños causados por defectos que se hubieren podido descubrir si la inspección se hubiese llevado a cabo en presencia de su perito.
El incumplimiento de las todas las medidas citadas facultará al Instituto para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Cláusula XXIV.COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
Cláusula XXV. CONDICIONES ADICIONALES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y con la autorización expresa del Instituto, se podrán adicionar las siguientes cláusulas y condiciones adicionales, las cuales funcionarán para administrar las coberturas y rubros del contrato póliza:
Riesgos bajo el régimen de admisión temporal:
Esta póliza se extenderá a cubrir, además de los activos asegurados, los tributos que sobre las mercancías y maquinaria tendrá que pagar el Asegurado al Fisco en caso de pérdida, siempre y cuando se haya solicitado su inclusión de previo y se haya pagado la prima de ajuste correspondiente con relación a este rubro, así como de la mercadería.
El monto asegurado original para cada partida será determinado por la empresa. Para la mercancía será establecido de acuerdo con el máximo de exposición que mantenga en existencias, según los documentos de entradas y salidas que exige la Dirección General de Aduanas para este tipo de actividad.
Las mejoras al edificio, maquinaria, mobiliario y equipo se asegurarán según listas.
El monto asegurado para los tributos también será establecido por el Asegurado de acuerdo con los porcentajes fijados por el Fisco.
En relación con la partida de mercancías, esta póliza se extiende a cubrir las mercancías únicamente cuando su proceso de elaboración se efectúa en Xxxxx Rica. La cobertura operará únicamente para la materia prima e insumos, indistintamente del proceso en que se encuentre.
Aseguramiento de mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad de empresas industriales (cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad):
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
2. Para el control de entradas y salidas de cada uno de los inventarios de mercancías con que cuenta la empresa y que están asegurados (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros), deben utilizarse documentos prenumerados y con membrete, los cuales deben emitirse en forma consecutiva y cronológica, y servir de respaldo para el registro contable respectivo.
3. Debe llevarse un sistema de inventario permanente, mediante un registro auxiliar para cada tipo de inventario asegurado que mantiene la empresa (materia prima, producto en proceso, producto terminado y otros materiales y suministros), que detalle por artículo lo siguiente: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y valores, el cual debe servir de base para el registro contable correspondiente.
4. Los traslados de mercancías de un local a otro de la empresa deben ser respaldados por un formulario prenumerado y con membrete emitido en forma consecutiva y cronológica, en el que conste la siguiente información mínima: fecha, descripción, cantidades y costo de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, asegurados o no, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Aseguramiento de mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad empresas industriales (cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad):
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
2. La empresa debe mantener actualizados los respectivos registros auxiliares de compras y ventas atendiendo los requisitos que establece la ley.
3. Las entradas de materia prima deben controlarse mediante facturas originales emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa asegurada y las salidas con requisiciones u órdenes de producción prenumeradas y con membrete, las cuales deben utilizarse en forma consecutiva y cronológica. En ambos casos, esta documentación debe ser la base para el registro contable del inventario de materia prima.
4. El Instituto reconocerá los costos de la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación siempre que el Asegurado mantenga un sistema de control basado en documentación y registros que respaldan la contabilidad, que permita identificar a cada uno de estos costos dentro de los inventarios en mención.
Estos controles estarán sujetos a evaluación y aceptación por parte del Instituto, tanto en materia de aseguramiento si lo estima pertinente, como en caso de ajuste de pérdidas.
5. En ausencia de los controles anteriores y en caso de estar asegurado, el Instituto reconocerá los tres elementos del costo involucrados en los inventarios de productos en proceso y productos terminados con el mismo juicio que el Asegurado cuantificó la base monetaria de inventarios según libros, siempre que se cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y procedimientos de auditoría en vigencia.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, considerados para efectos del seguro como zonas de fuego diferentes, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Aseguramiento de mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad empresas comerciales:
Las empresas comerciales que aseguren las mercancías según libros y sistemas informáticos de contabilidad deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en
caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
2. Para el registro de entradas de mercancías del inventario deben utilizarse las facturas de compra originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbradas, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
3. Para el registro de las salidas de mercancías del inventario debe utilizarse:
a. Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o
b. Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
4. Si la empresa mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias de mercancías mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
7. Cuando la empresa reciba mercancía en consignación, su registro debe efectuarse mediante cuentas de orden con su respectivo control auxiliar.
8. Si la empresa cuenta con varios locales, asegurados o no, se debe controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
Los traslados de mercancías de un local a otro deben ser respaldados por un formulario prenumerado con membrete de la empresa, que se emita cronológica y consecutivamente, en el que conste al menos la siguiente información: fecha, descripción, cantidades, costo individual y total de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías. Además, sirve para afectar las subcuentas mencionadas en el punto No. 8.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de la mercancía, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Esta labor debe llevarse a cabo, por separado en cada uno de los locales que pertenezcan al Asegurado. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Controles internos mínimos para el aseguramiento de activos fijos, según libros y sistemas informáticos de contabilidad:
Los libros y sistemas informáticos de contabilidad y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés asegurado.
Debe mantenerse un registro auxiliar para cada una de las partidas y activos fijos que tiene la empresa y están asegurados, tales como mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras a edificios u otros similares, que contenga para cada activo la siguiente información: fecha y número de factura de adquisición, descripción del activo, nombre del proveedor, tasa de depreciación, depreciación mensual, depreciación acumulada y valor en libros. En caso de reevaluación de activos debe anotarse en el registro: fechas, tasas de depreciación, depreciación acumulada y valor en libros derivados de la variación.
Las partidas de activos fijos deben registrarse contablemente a través de cuentas del mayor, según corresponda con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: “mobiliario y equipo”, “maquinaria”, “mejoras en edificios”, etc.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de los activos fijos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la variación.
Cuando la empresa cuente con varios locales asegurados o no, entre los que se trasladan activos fijos, debe contarse con un documento interno prenumerado con membrete que se controle en forma consecutiva y cronológica, que permita conocer: descripción y ubicación del activo, fecha y motivo del traslado y firma de la persona que autoriza el cambio.
Si la empresa cuenta con varios locales considerados para efectos de seguro como unidades de riesgo diferentes, se debe controlar las existencias de activos fijos en cada una de ellas mediante subcuentas de la partida de activo fijo correspondiente.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, de ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de los activos fijos totales en casa uno ellos en forma
inmediata, con el fin de determinar la existencia total de activos fijos acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida en los activos fijos asegurados.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Activos en consignación:
En caso de que se aseguren activos en Consignación, o reparación el Asegurado deberá cumplir con los siguientes controles:
1. Para su control debe establecerse un registro auxiliar que consista en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de las mismas.
2. Toda entrada de obras de arte debe quedar respaldada por un control prenumerado en el cual se deben indicar las siguientes características: nombre del autor, técnica utilizada, nombre de la obra y su valor.
3. Al menos una vez al mes deberá efectuarse un inventario físico de éstas, dejando evidencia escrita y firmada por los responsables de dicho inventario.
4. Toda esta documentación deberá conservarse en un lugar seguro, a prueba de fuego o un local diferente del que contenga el interés asegurado.
5. En caso de reparaciones se debe poner en uso un documento o formulario prenumerado y con membrete, donde se detalle al menos la siguiente información: nombre del propietario, marca, modelo, número de serie o de motor según sea el caso, trabajo por realizar, valor del vehículo o equipo, firma del cliente del Asegurado y del empleado que recibe y entrega la mercancía, así como la fecha de entrega.
6. Anotar en los Libros y/o sistemas informáticos de Contabilidad, mediante el sistema de cuentas de orden, el saldo de tal registro.
Localización múltiple:
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar a la mercancía la protección de “localización múltiple”.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto en el rubro de mercancía corresponde a la suma de los montos asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego.
El Asegurado podrá trasladar la mercancía entre las diferentes bodegas o zonas establecidas en el contrato de seguro. En caso de siniestro en una de ellas, la máxima responsabilidad del Instituto será hasta por el monto total asegurado en la póliza para el rubro de mercancía.
No se aplicará infraseguro cuando al suceder un evento, el monto total de mercancía expuesto en las diferentes localizaciones no resulte mayor al monto total asegurado en ese rubro. Pero si al comparar el monto total de la mercancía expuesto en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de mercancía de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la proporción en que se participará al Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se deposite mercancía, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que, al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con el Instituto, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
El riesgo de transporte entre bodegas no está cubierto, salvo pacto en contrario, por lo que el presente seguro se inicia en el momento en que los bienes (mercancía) se depositan en el destino final o transitorio, establecido en la póliza.
Producto terminado a precio neto de venta:
En la partida de mercancía, si el producto terminado cubierto en la póliza se viera afectado por un evento amparado por el contrato durante la vigencia del mismo, el Instituto los indemnizará a Xxxxxx Xxxx de Venta, si así se establece en las condiciones particulares.
La suma asegurada debe ser igual al precio neto de venta del producto terminado cubierto en esta póliza y en caso de siniestro si la suma asegurada es menor, le será aplicada la cláusula de infraseguro.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor que la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos las participaciones y deducibles señalados en tales Condiciones.
El Asegurado se obliga a llevar Libros y/o sistemas informáticos de Contabilidad y a mantenerlos al día. Asimismo, faculta al Instituto para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. Estos registros contables cuando no se estén utilizando, deben guardarse en un lugar a prueba de fuego, o en su defecto en un local diferente al que contenga el producto terminado cubierto.
Tratándose de una póliza de liquidación, el Asegurado se obliga a presentar reportes mensuales de las existencias de producto terminado a precio neto de venta.
Traslado temporal de bienes:
Se cubren los activos fijos asegurados que sean trasladados en forma temporal entre los diferentes locales o zonas especificadas en el contrato, hasta por un máximo de 20 (veinte) días hábiles.
La responsabilidad máxima del Instituto no excederá la suma total asegurada en el rubro afectado por el siniestro.
Asimismo, se hace constar, que los bienes mencionados no quedan cubiertos por los riesgos de transporte, mientras dure su traslado, ni durante las maniobras de carga y descarga.
Aseguramiento de condominios:
Cuando el riesgo asegurado se trate de condominios, los daños serán cubiertos únicamente en lo que se refiere a las pérdidas directas sufridas en las instalaciones físicas circunscritas al apartamento o condómino asegurado. No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto del edificio y áreas comunes (si no están aseguradas) como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
Muestras, manuscritos, croquis, dibujos, patrones, moldes, modelos, planos y diseños:
Se cubren los bienes asegurados arriba descritos por un importe que no sobrepase los costes laborales y de material desplegados para la reconstrucción de estos.
Protección de marcas:
En caso de pérdidas parciales sobre mercaderías, cuando la propiedad dañada presente un estado de deterioro evidente, y de común acuerdo determinen el Instituto y el Asegurado que su comercialización no conviene a los intereses de este último, la misma se tendrá como pérdida total y el Instituto se apropiará de los bienes bajo concepto de salvamento.
No obstante lo anterior, el Asegurado tendrá derecho a retirar todas las marcas de fábrica presentes en los bienes dañados, anular las garantías sobre los productos, eliminar el nombre impreso en los artículos de empaque, o cualquier otro testimonio de interés en relación con tales artículos, previo a lo cual se efectuará un inventario de los bienes que se encuentren en dicho estado, en compañía de representantes del Instituto.
Cuando el retiro de marcas no se pueda realizar por imposibilidad física o disposiciones legales, el uso posterior de los salvamentos por parte del Instituto quedará restringido a propósitos estrictamente no comerciales.
Valor de reposición funcional:
A solicitud del Asegurado y bajo aceptación expresa del Instituto, los activos que forman parte integrante de las instalaciones de producción del Asegurado se encuentran asegurados con base en su “VALOR DE REPOSICIÓN FUNCIONAL”.
Destrucción preventiva:
Este seguro cubre la propiedad asegurada en caso de daños causados por órdenes emitidas por autoridades públicas y/o civiles y/o militares y/u otras para detener la propagación o extensión de los daños ocasionados por un siniestro causado por alguno de los riesgos no excluidos por esta póliza y sujeto a todos los otros términos y condiciones de la misma y sus anexos, siempre y cuando tales actos sean para salvaguardar los intereses de la comunidad.
Cláusula adicional sobre el amianto:
Esta póliza solo asegura el amianto incorporado físicamente en una estructura o edificio asegurado y solo aquella parte del amianto que haya resultado físicamente dañada durante el período de vigencia del seguro por uno de los siguientes riesgos listados:
Incendio; humo explosión; rayos; tormenta, granizo; impacto directo de un vehículo, aeronave o embarcación; o emisión accidental del equipo de protección contra incendios.
Renuncia de inventarios:
Opera sobre el rubro de mercadería
Con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, el Instituto no requerirá del Asegurado ningún inventario o avalúo de la Mercadería; siempre que la reclamación total bajo el seguro existente no exceda el no exceda del 10% de la suma asegurada en el Rubro "Mercadería" de la zona de fuego afectada.
Errores y omisiones:
Si se omite o se provee una descripción no adecuada de los bienes asegurados, si existiera un error u omisión que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza, si se comprueba el incumplimiento de las mismas, el Instituto indemnizará la pérdida cubierta bajo esta póliza siempre que tales errores y omisiones no sean intencionales, y se hayan detectado y notificado al Instituto en los siguientes 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación del riesgo por parte del Instituto, quedando entendido que el Asegurado notificará al Instituto de la omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas y pagará al Instituto la prima adicional que en su caso corresponda.
Sin embargo, esta cobertura no modificará los montos establecidos en la póliza y además no cubre errores u omisiones en la contratación de coberturas de la presente póliza.
Inclusión de nuevos bienes y amparo automático:
El Instituto se compromete a brindar cobertura automática por un máximo de un mes dentro de la vigencia del contrato y hasta por la suma o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, a:
Las instalaciones fijas nuevas (con excepción de edificios), maquinaria nueva, mobiliario y equipo nuevos, así como a las reparaciones y modificaciones a la propiedad asegurada. Incluye bienes que estén bajo custodia o control del Asegurado.
Lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Que los bienes se ubiquen dentro de los predios ya declarados en este contrato de seguro.
b. El aumento de valores expuestos derivado de las nuevas adquisiciones, reparaciones o modificaciones no dará lugar a la aplicación de la proporción indemnizable por concepto de infraseguro, siempre que dentro del mes siguiente contado a partir de cuándo rige la protección, el Asegurado reporte el valor real de los aumentos y cubra la prima adicional que corresponda.
La protección rige a partir de:
1. El ingreso de los bienes a las edificaciones declaradas en esta póliza.
2. El inicio de las obras cuando se trata de reparaciones y modificaciones. Para este caso en concreto, esta protección incluye además los materiales y estructuras provisionales necesarias que se utilicen para estas reparaciones o modificaciones.
Cláusula de Equipo Electrónico:
Los bienes asegurados denominados equipo electrónico, pueden ser fijos o móviles. En el caso de los bienes móviles tendrán cobertura tanto dentro como fuera del predio asegurado.
Cláusula XXVI.BASE DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al valor de reposición de los bienes amparados.
SECCION F PRIMAS
Cláusula XXVII. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción. La prima deberá pagarse dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la fecha acordada de pago en los casos de pago fraccionado, el inicio de la vigencia de una prórroga o renovación del seguro, según corresponda.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el INSTITUTO quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros, de conformidad con el artículo N. 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XXVIII. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle:
Plan de Pago | Dólares |
Anual | Sin Recargo* |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1,05 y se divide entre 2* |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1,06 y se divide entre 3* |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1,07 y se divide entre 4* |
Bimensual | Se multiplica la prima anual por 1,08 y se divide entre 6* |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1,09 y se divide entre 12* |
* al resultado se le debe aplicar el impuesto de ventas.
Cláusula XXIX.TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Cláusula XXX. DOMICILIO DE PAGO XX XXXXXX
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Venta del INS, los cuales podrán ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx
Cláusula XXXI.PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Cláusula XXXII. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.
Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
2. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Bimensual: 10 días hábiles.
5. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
Para cuando corresponda la renovación anual de este contrato, se establece un período xx xxxxxx de 20 días hábiles.
SECCION G DESCUENTOS Y RECARGOS
Cláusula XXXIII. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima, de acuerdo con los siguientes factores:
Medidas de seguridad implementadas:
Se otorgan descuentos en la cobertura T Riesgos no catastróficos por medidas de seguridad que disminuyan la probabilidad de incendio, según la siguiente tabla:
Descripción | Descuent o |
Rociadores automáticos | 12,50% |
Sistema contra incendio | 10% |
Sistema de detección y alarma | 5% |
Plan de continuidad de negocios | 5% |
Hidrantes | 5% |
Brigada | 2.5% |
Total descuento máximo: 40% |
Siniestralidad:
Se establece un esquema de descuentos y recargos por siniestralidad para la cobertura T, de acuerdo con la experiencia siniestral del Asegurado, que podrán ser aplicables a partir de la primera renovación del contrato de seguro, según la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo |
De 0% a 20% | 30.00% | |
Más de 20% a 40% | 20.00% | |
Más de 40% a 60% | 10.00% | |
Más de 60% a 80% | -- | --- |
Más de 80% a 100% | 10.00% | |
Más de 100% a 120% | 20.00% | |
Más de 120% | 30.00% |
El porcentaje de siniestralidad se calcula considerando la experiencia del Asegurado de como mínimo 1 año y hasta un máximo de 8 años anteriores a la fecha de aplicación de este descuento y es el resultado de dividir los siniestros pagados más los que están en trámite por pagar entre las primas totalmente devengadas (primas pagadas para las cuales transcurrió el periodo de protección pactado con el Asegurado).
Monto asegurado en la póliza :
Se otorgan descuentos en prima de las coberturas solicitadas, considerando la suma asegurada, según la siguiente tabla:
SUMA ASEGURADA | |
MONTO DEL SEGURO DE INCENDIO | DESCUENTO |
Mayor o igual a US$ 5.000.000 | 5% |
Mayor o igual a US$ 10.000.000 | 10% |
SECCION H
PROCEDIMIENTO EN NOTIFICACION Y ATENCION DE RECLAMOS
Cláusula XXXIV. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador, deberán:
i. Dar aviso al Instituto en forma escrita, sobre el acaecimiento del siniestro en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
ii. Además, en caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de cualquier persona que se presuma responsable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
iii. Dentro de los 15 (quince) naturales días siguientes al aviso del siniestro o en el plazo que el Instituto le hubiera especialmente concedido por escrito, el Asegurado presentará, por su cuenta, un detalle que contenga un recuento, dentro de lo razonablemente posible, de todos los Cláusulas o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la
ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad aquí asegurada.
iv. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, junto con una declaración jurada cuando así se requiera.
v. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender el bien asegurado. Los gastos en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por el Instituto, siempre y cuando se demuestre que tales gastos resultaron menores que el monto de la pérdida evitada, pero la suma total a pagar por estos gastos no excederá el límite de la responsabilidad según cada cobertura. Para todos los casos, los gastos razonables en que el Asegurado incurra para cumplir con este fin serán cubiertos por el Instituto, pero:
a. La suma a pagar no excederá del importe de la disminución en la pérdida que efectivamente se logre.
b. Si como resultado en el cálculo de la pérdida se genera infraseguro, los gastos razonables que sean susceptibles de pago para preservar la propiedad asegurada correrán la misma suerte en la aplicación de infraseguro en las coberturas de daño directo.
El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporcional daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
vi. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para cualquier evento cubierto.
vii. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causahabientes según se requiera.
viii. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes
para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida y de la suma asegurada se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto durante el plazo de prescripción de este seguro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
Cláusula XXXV. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Cláusula XXXVI. BIENES RECUPERADOS
El Instituto no indemnizará los bienes que hubiesen sido recuperados antes del pago de la indemnización.
Si los bienes se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado, Tomador o Beneficiario su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula XXXVII. PAR Y JUEGO
En el caso de pérdida o daño de cualquier artículo o artículos que formen parte de un par o juego, la base de indemnización de dicho artículo será, a opción del Asegurado, cualquiera de las siguientes:
a. La proporción razonable y justa del valor total de la parte dañada del par o juego; o bien.
b. El valor total del par o juego, en cuyo caso la parte o artículos quedarán en poder del Instituto también quedará cubierta la pérdida de valor de cualquier componente cuyo componente integrado resulte dañado por cualquiera de los riesgos en esta póliza.
Cláusula XXXVIII. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor de Reposición o al Valor Real Efectivo de la Pérdida, según sea el caso, disminuido el infraseguro resultante. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna, lo anterior a excepción de Riesgos Catastróficos y los sublímites.
Cláusula XXXIX. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
1. Base de indemnización:
El Instituto indemnizará tanto para pérdidas parciales como para pérdidas totales a Valor de reposición deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere.
2. Si el Asegurado decide o debe remplazar o reponer la propiedad destruida o dañada en sitio diferente al que se encontraba a la fecha del siniestro, la responsabilidad del Instituto será hasta por el Valor de Reposición de la pérdida que se hubiese reconocido en el sitio original.
3. Los objetos de arte incluidos expresamente en este contrato, en caso de siniestro se indemnizarán a valor convenido.
4. En ningún caso el Instituto será responsable:
i. Por cualquier cantidad en exceso del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a un bien cubierto, que al estar completo para su uso consta de varias partes.
ii. Por un monto mayor al Valor Real Efectivo del bien siniestrado, en el caso de bienes que se encuentren permanentemente fuera de uso.
Valor Actual (Valor Real Efectivo)
Aquellos Bienes amparados bajo esta póliza para los cuales se estipuló en las Condiciones Particulares que su base de valuación es su “Valor de Real”, estarán sujetos, a lo siguiente:
Queda entendido y convenido que el valor a indemnizar por cualquier pérdida cubierta por esta póliza será: el costo de reemplazo o reposición de la propiedad o bien asegurado por otros nuevos de igual clase o calidad, pudiéndose deducir únicamente en concepto de depreciación el uso y desgaste que hubiesen sufrido antes del siniestro, tomando en cuenta su estado de conservación, el mantenimiento que hubiesen recibido y su vida útil esperada. Esta depreciación podrá calcularse sobre los mencionados valores de reposición o reemplazo, al momento de ocurrir cualquier pérdida o siniestro cubierto por esta póliza, a una tasa anual del 4% y un máximo de depreciación del 60%.
i. Para la cobertura de Pérdida de Beneficios:
El Instituto indemnizará las pérdidas en base a los ingresos (en caso de pérdida de beneficios industriales o de servicios) o de la utilidad bruta (en caso de pérdida de beneficios comercial) dejados de percibir.
ii. Para la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento”:
El Instituto indemnizará las pérdidas con base en las rentas que deje de percibir el Asegurado, a consecuencia de los riesgos no excluidos por este contrato, hasta por el período y suma que se indica en las condiciones particulares.
El período de indemnización” se inicia a partir de la fecha del siniestro (ocurrido éste dentro de la vigencia de la Cobertura) y termina al concluir el lapso para rehabilitar el inmueble, limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta póliza.
iii. Para el sublímite de Robo:
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo.
Depreciación: En el caso de los Cláusulas siniestrados bajo este sublímite, el monto indemnizable deberá ser depreciado mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida, según el listado de depreciación de la Dirección General de Tributación Directa. Esta tasa no deberá ser inferior al 10% por año, pero no superior al 60% en total.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
iv. Para el sublímite de Rotura de Maquinaria:
Para efectos de este Sublímite, se entiende que la maquinaria está asegurada a Valor de Reposición, entendiéndose este como la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros si los hubiere.
En consecuencia, el Asegurado se obliga a solicitar y mantener como suma asegurada del rubro de maquinaria, la que sea equivalente al valor de reposición de la misma, siendo esa la base sobre la que se aplicará el sublímite. En consecuencia, en pérdidas parciales no se harán reducciones por concepto de depreciación.
En pérdida total, se considera una máquina totalmente destruida cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor de la misma, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
En caso de darse pérdida total de los bienes asegurados, la responsabilidad del Instituto no excederá el Valor Real Efectivo de estos bienes o el monto asegurado, el que sea menor.
v. Para Pérdida de Beneficios a consecuencia de Rotura de Maquinaria
La indemnización pagadera bajo la presente póliza será:
a) Respecto a la disminución del volumen del negocio:
El producto que se obtiene multiplicando el tipo de beneficio bruto anterior a la fecha de siniestro y la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen efectivamente obtenido durante el periodo de indemnización, disminuido por la pérdida ocurrida;
b) Respecto al aumento en el costo de explotación:
El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la disminución del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el periodo de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el tipo de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se deducirá la suma no desembolsada durante el periodo de indemnización, o desembolsada sólo en parte, y que hubiera tenido que pagarse del beneficio bruto en concepto de costes fijos de no haber ocurrido el siniestro.
Toda pérdida estará sujeta al deducible indicado en las condiciones particulares.
Asimismo, el período de indemnización no deberá exceder del respectivo límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato; dicho período comienza en el momento de ocurrir el siniestro y perdura mientras los resultados del negocio estén afectados a causa
del mismo, quedando entendido que el Instituto no responderá de la pérdida sufrida durante el deducible temporal acordado.
Al calcular la pérdida sufrida, se tendrá en cuenta el tiempo invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevados a cabo durante el periodo de interrupción.
Si durante los seis (6) meses siguientes inmediatamente a la reanudación de las operaciones de las máquinas aseguradas tras ocurrido un siniestro, el Asegurado obtuviere eventuales ingresos a causa de ventas recuperadas o incrementos en la producción y/o beneficios a consecuencia de una interrupción, hay que tomar en cuenta tales ingresos en la determinación de la indemnización pagadera por la presente cobertura.
vi. Riesgos del Café
Respecto a los efectos indemnizatorios de Riesgos del Café, se determinará la cantidad y calidad de café destruido y se valorará de esta manera:
1. Café vendido: De conformidad con los correspondientes contratos de venta inscritos en el Instituto del Café, y con la consideración de lo que al efecto establece el punto 4 del presente Cláusula.
2. Café no vendido: De conformidad con el Precio Promedio Real por Kilo, para cada cuota, tipo, subtítulo y calidad de café fijada por el Instituto del Café, al efectuar la liquidación final de cada cosecha.
3. En caso de que sea necesario determinar el rendimiento del café en fruta con respecto al café oro, se utilizará el promedio de rendimiento del beneficio asegurado durante el último año cafetalero anterior al siniestro.
4. Del valor establecido se deducirán los costos y gastos que no se incurrió por causa de la pérdida.
5. No estarán cubiertas por el seguro, las existencias de café que correspondan a la cuota de retención, siempre que el Instituto del Café -durante una determinada cosecha- disponga en definitiva que un porcentaje de ella, recibido por cada Beneficiador, no puede exportarse, venderse para consumo nacional, ni adquirirse a título oneroso por esa Entidad.
vii. Indemnización de tributos (riesgos bajo el Régimen de Admisión Temporal)
A efecto de indemnizar no existirá una base fija, sino que se determinarán en primer orden las existencias de mercancías que tenga la empresa al momento del siniestro. Dado que los Tributos de esas mercancías ya previamente han sido calculados, se indemnizará solicitando a la Dirección
General de Xxxxxxx un nuevo cálculo sobre la mercancía siniestrada, aplicando el tipo de cambio vigente que tenía a su ingreso al país.
No obstante lo anteriormente estipulado, se solicitará a la misma Dirección General de Aduanas, un nuevo cálculo sobre las existencias de mercancías al momento del siniestro, incluyendo los tributos correspondientes, a efecto de determinar si existe o no infraseguro. De igual manera se procederá con los tributos a indemnizar sobre la maquinaria.
viii. Indemnización al fisco por tributos (riesgos bajo el Régimen de Admisión Temporal)
Cualquier indemnización resultante de esta póliza por este concepto se efectuará directamente al Gobierno de Costa Rica a través del Banco Central o del Ministerio de Hacienda, entidad contralora de los impuestos en nuestro país.
En ninguna circunstancia se girarán indemnizaciones por tributos al Asegurado, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aduanas.
Cláusula XL. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
SECCION I
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES DE LA PÓLIZA
Cláusula XLI. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá renovarse o prorrogarse expresamente siempre y cuando las partes consientan.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XLII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente, el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. En tal caso, si se debe efectuar una indemnización, la misma se realizará a quien ostente la propiedad del bien asegurado, a la fecha del siniestro.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco
(05) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en la cláusula de Derecho de Retracto.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un seis por ciento (6%) por concepto de gasto administrativo.
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión, hasta la fecha de cancelación | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 1 mes | 25% |
Más de 1 mes a 2 meses | 35% |
Más de 2 meses a 3 meses | 50% |
Más de 3 meses a 4 meses | 60% |
Más de 4 meses a 5 meses | 65% |
Más de 5 meses a 6 meses | 75% |
Más de 6 meses a 7 meses | 80% |
Más de 7 meses a 8 meses | 85% |
Más de 8 meses a 9 meses | 90% |
Más de 9 meses a 10 meses | 95% |
Más de 10 meses a 11 meses | 100% |
Más de 11 meses a 12 meses | 100% |
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
SECCION J
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cláusula XLIII. TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula XLIV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Cláusula XLV. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de esta póliza por experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer a los Clientes Estratégicos asegurados, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período según se indique en las Condiciones Particulares.
Este reconocimiento opera de la siguiente forma:
a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
b. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas menos devoluciones xx xxxxxx), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
1. Las pólizas que tengan contratadas únicamente las coberturas T y U, se podrá otorgar una participación de acuerdo con el siguiente cuadro y se aplicará a la utilidad obtenida por el INS en ese negocio en particular.
2. Las pólizas que tengan contratadas las coberturas T y U y al menos una cobertura adicional, se podrá otorgar una participación de acuerdo con el siguiente cuadro y se aplicará a la utilidad obtenida por el INS en ese negocio en particular.
c. En el caso que no se diera utilidad, conforme lo indicado en el inciso b) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
d. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
e. Este beneficio no aplica en conjunto con el de comisión de cobro, por tanto, son excluyentes.
Cláusula XLVI. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Cláusula XLVII. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
A solicitud del Asegurado, el Instituto conviene en aumentar al final de cada año-póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre los edificios declarados en esta póliza, en la misma proporción de incremento que indique el Índice de costo promedio por metro cuadrado para el Comercio y la Industria, calculado por el INS con base en información de la sección de Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cláusula XLVIII. SOBRESEGURO
Es el exceso de la suma asegurada en relación con el valor xx xxxxxxx del bien, según la opción seleccionada por el Tomador y/o Asegurado, conforme a lo indicado en la cláusula “Opciones de Aseguramiento”. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Cláusula XLIX. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del bien o rubro afectado tuviese un valor menor, según la opción seleccionada por el Tomador y/o Asegurado, conforme a lo indicado en la cláusula denominada Opciones de Aseguramiento, el Asegurado se considerará como su propio Asegurador por la diferencia y participará en la indemnización en la proporción existente entre ambos montos. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
En caso de Seguro con Coaseguro 80% se indemnizará una proporción de la pérdida igual a la relación que exista entre el monto del seguro y el 80% del valor de los bienes, menos el deducible aplicable.
En caso de Seguro a Primera Pérdida, esta cláusula aplicará cuando los valores expuestos no correspondan al 100% de los bienes o propiedad sobre la que el Asegurado posea interés asegurable, cualquiera que sea la ubicación.
Para la cobertura F “Pérdida de Beneficios”
En caso de pérdida, el Instituto no será responsable por una proporción mayor de la que exista entre el monto asegurado en esta cobertura y el “Beneficio Bruto”, en empresas comerciales, o entre el monto asegurado en esta cobertura y los “ingresos” en empresas industriales y de servicios, que se hubiese obtenido de no haber ocurrido el siniestro, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que finaliza el período de indemnización.
Para los sublímites:
Para los sublímites no corresponderá la aplicación de este Cláusula.
Cláusula L. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado y/o Tomador como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Asimismo, el Asegurado y/o Tomador autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros y/o sistemas informáticos de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y demás elementos que a juicio de éste pueda (n) contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto un reclamo cuyo origen se deba a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato
Cláusula LI. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado o Beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado o Beneficiario deberán
facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado o Beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado o Beneficiario que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado o Beneficiario, deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula LII. SALVAMENTO
Una vez efectuada la indemnización bajo los términos de esta póliza, el Instituto podrá asumir la venta o liquidación del salvamento, de los bienes pagados quedando entendido que el Asegurado y/o Tomador no podrá disponer de los ni hacer abandono de ellos sin autorización escrita del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador, no podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al Salvamento.
El incumplimiento de este deber facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
No obstante, en ningún caso el Instituto se obliga por anticipado a encargarse de la venta o liquidación de lo dañado o de lo salvado.
Cláusula LIII. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte quien los invoca.
Cláusula LIV. MONEDA
Tanto el pago de las primas e indemnizaciones, que tengan lugar conforme a las obligaciones de este contrato, se liquidarán en la moneda en que está suscrito el seguro, dólares estadounidenses (USD).
Cláusula LV. COMPENSACIÓN ENTRE SUMAS ASEGURADAS DE UN MISMO RUBRO
La compensación entre sumas aseguradas opera para el rubro de Edificio, y se otorga previa solicitud del Asegurado y/o Tomador y cuando exista aceptación expresa por parte del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador podrá presentar al Instituto una solicitud para compensación de sumas aseguradas cuando al tener aseguradas varias zonas y se presente un evento en el cual se deba aplicar infraseguro a una o varias de éstas, el Asegurado y/o Tomador compruebe ante el Instituto que cuenta con otras zonas de riesgo aseguradas en exceso.
Es entendido que el Asegurado y/o Tomador deberá aportar los comprobantes correspondientes a las sumas reales expuestas en cada una de las zonas aseguradas.
Cláusula LVI. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Cláusula LVII. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: vientos, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
SECCION K
INSTANCIAS DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cláusula LVIII. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado, los lesionados y/o los beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Cláusula LIX. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N.°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
SECCION L COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cláusula LX. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
Cláusula LXI. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado y Xxxxxxx deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCION M LEYENDA DE REGISTRO
Cláusula LXII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-114 V6 de fecha 01 xx xxxxx del 2019.