ORDEN PRE/1418/2016, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuer- do entre el Gobierno de Aragón y Autopista, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA), para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en...
ORDEN PRE/1418/2016, de 3 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuer- do entre el Gobierno xx Xxxxxx y Autopista, Concesionaria Española, S.A.U. (ACESA), para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-2 por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0085 el acuerdo suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movi- lidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx y el apoderado de ACESA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 3 de octubre de 2016.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y AUTOPISTA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS LIGEROS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-2 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
En Zaragoza, a 27 de septiembre de 2016.
De una parte, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx, en representación del Gobierno xx Xxxxxx, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 xx xxxxxx de 2016.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, apoderado de Autopista, Concesionaria Española, S.A.U., con domicilio social en avda. del Parc Logistic, 12-20, de Barcelona, facul- tado para este acto mediante escritura de poder otorgada ante la Notaria de Barcelona, D.ª M.ª Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 2572 de su protocolo.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorga- miento del presente documento
EXPONEN
I. El Gobierno xx Xxxxxx ha hecho un importante esfuerzo económico en la red autonó- mica de carreteras con el objetivo de lograr que todos los usuarios de las mismas se des- placen en las mejores condiciones de seguridad, tratando de actuar facilitando el tráfico de carácter local, de mejorar el acceso a determinadas zonas industriales y, en definitiva, de aumentar la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad vial.
csv: BOA20161020011
II. De forma transversal, todas las actuaciones de conservación y acondicionamiento de travesías y variantes, así como de vialidad invernal están orientadas a reducir el número y gravedad de los accidentes de tráfico, integrando tales actuaciones en una estrategia de se- guridad vial en nuestra red de carreteras, complementaria de otras políticas que en la misma materia se pusieron en marcha en todo el país por parte de la Administración General del Estado.
III. El Gobierno xx Xxxxxx, consciente de la complejidad de los tráficos y del alto riesgo de siniestralidad que se produce en la carretera convencional N-II, entre Alfajarín (Zaragoza) y Fraga (Huesca), considera de gran importancia adoptar medidas eficaces que reduzcan el número y gravedad de los accidentes, derivando a la autopista AP-2 el mayor número posible de tráfico de vehículos ligeros que realizan habitualmente el recorrido de ida y vuelta entre las citadas localidades en un escenario temporal de 24 horas.
IV. En vista de la evolución del tráfico y de las necesidades de los ciudadanos, el Gobierno xx Xxxxxx considera de gran interés adoptar la medida de gratuidad del trayecto de vuelta en aquellos recorridos realizados por vehículos ligeros que tengan origen y destino en los en- laces de la autopista AP-2, comprendidos entre las estaciones de peaje número 1 (Alfajarín) y número 4 (Xxxxx), ambas inclusive, y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, y si ambos trayectos se abonan mediante el sistema de VIA T.
V. Por su parte, ACESA es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, y en dicha calidad está dispuesta a colaborar con el Gobierno xx Xxxxxx en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del presente acuerdo.
VI. El 30 de diciembre de 2008, se firmó entre el Gobierno xx Xxxxxx y ACESA el “Acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación por habitualidad para vehículos ligeros en reco- rridos por la autopista AP-2”, cuya vigencia inicial en 2009 se prorrogó mediante adendas al mismo para los años 2010, 2011 y 2012.
VII. El 27 de diciembre de 2012, se firmó entre el Gobierno xx Xxxxxx y ACESA el “Acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos por la au- topista AP-2”, cuya vigencia inicial en 2013 se prorrogó mediante adendas al mismo para los años 2014 y 2015. En este marco de colaboración, ambas partes estiman necesario suscribir un nuevo acuerdo para adecuarlo a la situación inicial.
VIII. El 29 de diciembre de 2015, el Gobierno xx Xxxxxx aprobó el texto de una adenda hasta el 30 xx xxxxx de 2016, que por diversas circunstancias no llegó a firmarse.
IX. El Gobierno xx Xxxxxx manifiesta que se han cumplido cuantos trámites resultan exi- gibles para concertar este acuerdo, y para su completa ejecución y buen término. A su vez, XXXXX hace constar que ha recibido autorización de la Delegación del Gobierno en las So- ciedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para la suscripción del mismo.
Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente acuerdo, con sujeción a las si- guientes
CLÁUSULAS
Primera.— Gratuidad del trayecto de vuelta entre Alfajarín y Fraga.
Es objeto del presente acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de gratuidad en el trayecto de vuelta para vehículos ligeros que circulen por la autopista AP-2 en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y de la com- pensación por la misma, que el Gobierno xx Xxxxxx, a través del Departamento de Vertebra- ción del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a abonar a ACESA.
La indicada medida quedará limitada al ámbito de los vehículos ligeros y a los recorridos por la autopista AP-2 que se efectúen en el interior de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, concretamente en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en los enlaces número 1 (Alfajarín), número 2 (Xxxx xx Xxxx), número 3 (Bujaraloz) y número 4 (Xxxxx), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen. Para la aplicación de la medida, el origen del tránsito de ida debe ser el destino del tránsito de vuelta, y viceversa.
csv: BOA20161020011
Aunque el disfrute de la gratuidad será voluntario para los usuarios, constituirá requisito necesario para el mismo que el sistema de pago y control de paso empleado por los usuarios, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, sea el peaje dinámico a telepeaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afec- tadas y debiendo tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utiliza- ción del sistema de telepeaje, debiendo el usuario usar el mismo OBU y el mismo vehículo en el viaje de ida y en el de vuelta.
Al efecto de garantizar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno xx Xxxxxx, no será de aplica- ción la gratuidad cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones que no se ajustan al objeto del presente convenio y
desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, ACESA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.
Segunda.— Compensación.
El Gobierno xx Xxxxxx, como compensación por la gratuidad, abonará a ACESA el 80% del peaje de vuelta no cobrado al usuario.
El abono de la compensación, que tendrá la consideración de gasto corriente, por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se realizará a noventa días desde la fecha de presentación de las facturas por ACESA, que tendrá periodicidad mensual. Si transcurrido el plazo de pago fijado no se hubieran abonado las facturas, ACESA tendrá derecho a reclamar los intereses al interés legal del dinero vigente.
La compensación del Gobierno xx Xxxxxx se abonará con cargo a la partida presupues- taria 13020/G5131/470061/91002 del Presupuesto de gastos de la Dirección General de Mo- vilidad e Infraestructuras.
Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de los periodos de facturación de ACESA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos ligeros que hayan realizado los recorridos citados en la cláusula primera del presente acuerdo a los que sean aplicables la medida de gratuidad regulada en el mismo.
Mensualmente, ACESA enviará a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx los siguientes docu- mentos:
- Estado-resumen (diario y mensual) de los tránsitos con derecho a gratuidad, indicando el importe que supone el porcentaje de los peajes que en cada caso corresponda y que corre a cargo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y explicitando el IVA.
- Soporte informático conteniendo el detalle de los cargos realizados.
ACESA facilitará a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto del presente acuerdo.
El Gobierno xx Xxxxxx y ACESA se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los posibles usuarios de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente acuerdo, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).
Tercera.— Coste estimado de la aplicación de la medida de gratuidad.
El coste estimado para el Gobierno xx Xxxxxx por la aplicación de la medida de gratuidad por habitualidad establecida en la cláusula primera del presente acuerdo asciende a un im- porte estimado de 603.000 euros por el periodo inicial de aplicación de este acuerdo.
Cuarta.— Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de di- ciembre de 2016. No obstante lo anterior, el Gobierno xx Xxxxxx y ACESA han acordado re- trotraer sus efectos jurídicos y económicos hasta el 1 de enero de 2016, fecha en que se co- menzaron a aplicar las medidas de gratuidad acordadas.
En virtud de ello, el periodo de aplicación del acuerdo que corresponde a la compensación acordada en la cláusula segunda se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 24 xx xxxx de 2016. Asimismo, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo se podrá am- pliar la aplicación del mismo a sucesivos periodos hasta completar el año en curso, mediante la suscripción de nuevas adendas sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, las partes podrán acordar su pró- rroga o la renegociación del mismo en función de los resultados obtenidos.
Quinta.— Resolución del acuerdo.
El presente acuerdo se resolverá por:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
csv: BOA20161020011
- Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.
- Denuncia por cualquiera de las partes al menos con 15 días de antelación a la finaliza- ción del plazo de vigencia.
Sexta.— Efectividad.
La efectividad del presente acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Séptima.— Jurisdicción.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión a reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente acuerdo sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso- administrativa xx Xxxxxx, dada la naturaleza administrativa del mismo.
csv: BOA20161020011
Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.