CONTRATO Nº … Consultoría individual
“CONACYT, desarrollando cultura de ciencia, tecnología, innovación y calidad”
CONTRATO Nº …
Consultoría individual
Contrato de Servicio de Consultoría entre [Denominación del Beneficiario] Beneficiario del Proyecto [insertar denominación del Proyecto] ejecutado a través de la Unidad Ejecutora xxx Xxxxxxxx BID (N° 3602/OC-PR)“Proyecto de Innovación en Empresas Paraguayas, dependiente del CONACYT, representada en este acto por el [insertar nombre y puesto del representante legal del beneficiario], fijando domicilio en , de la ciudad de , en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el/la Sr/a. [insertar nombre del Consultor individual] con C.I. Nº .-
, de nacionalidad , de profesión: , que fija domicilio particular en de la ciudad de , Teléfono particular Nº 021- y (09 ) , en adelante denominado “EL CONSULTOR”, convienen en celebrar el presente contrato de servicios de consultoría, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA – OBJETO
El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen las partes contratantes, y a cuyo fiel cumplimiento se obligan para planificar, coordinar y desarrollar los trabajos previstos en los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I.
Los honorarios a ser abonados a EL CONSULTOR serán pagados por EL CONTRATANTE, con fondos del Contrato Préstamo BID (N° 3602/OC-PR)“Proyecto de Innovación en Empresas Paraguayas”, suscrito entre el Gobierno del Paraguay/…… , y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha El IVA será pagados con fondos de la
Contrapartida Empresarial.
CLAUSULA SEGUNDA – DERECHO VIGENTE
Este Contrato estará sujeto a las leyes vigentes de la República del Paraguay. EL CONSULTOR está obligado a cumplir con todas las obligaciones y disposiciones oficiales vigentes.
CLAUSULA TERCERA – MODIFICACIONES Y ENMIENDAS
En caso de que surjan circunstancias que requieran modificaciones o enmiendas al presente contrato, las mismas se harán de mutuo acuerdo y con aprobación previa de la UEP/………, manifestado por escrito, siempre que no se aparten de los procedimientos y las normas que regulan esta contratación.
CLAUSULA CUARTA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO
4.1 Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato:
Anexo I: Términos de Referencia de [insertar denominación de Consultoría individual] Anexo II: Calendario de Pagos. Anexo III: Certificación de Elegibilidad.
Anexo IV: Declaración Jurada de Integridad.
En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del Contrato y sus documentos, anexos y apéndices, prevalecerá la redacción del contrato.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR actuará en todos los aspectos profesionales [insertar denominación de consultoría], a cuyo efecto empleará toda su habilidad, esmero, y diligencia a efectos del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato y a las normas vigentes y actualizadas.
EL CONSULTOR conviene en prestar sus servicios en la forma más eficiente y práctica posible. Se deja expresa constancia que de acuerdo a las condiciones generales establecidas, EL CONSULTOR asume total responsabilidad por las recomendaciones y principios técnicos que aplique en el ejercicio de sus funciones con el fin de alcanzar las metas establecidas en este Contrato.
EL CONSULTOR procurará que sus relaciones con los integrantes del EL CONTRATANTE, xxxx lo más estrechas posibles con el propósito de llevar a feliz culminación los trabajos que son objeto de este Contrato, y al mismo tiempo, facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias.
EL CONSULTOR se obliga a tomar los medios necesarios para transferir los resultados, tecnologías y conocimientos de EL CONTRATANTE.
CLAUSULA SEXTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS
EL CONSULTOR proveerá los servicios de acuerdo de conformidad con los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo I el cual forma parte integrante del presente Contrato.
Sujeto al acuerdo entre las partes, las cláusulas de este Contrato, incluidos los Términos de Referencia, podrán ser modificados, si así se requiere, en beneficio del Proyecto.
CLAUSULA SEPTIMA – PLAZO CONTRACTUAL.
El presente Contrato tendrá un plazo de ejecución operativa de días conforme a los términos de referencia a partir del día del mes del año hasta el día del mes del año .-
Las actividades previstas se cumplirán en conformidad con el Contrato y los Términos de Referencia. Dada su naturaleza, este Contrato de Servicios no implica promesa alguna de extensión o renovación.
Durante la vigencia del presente contrato el Proyecto podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño de EL CONSULTOR, para lo cual el mismo se obliga a prestar todo tipo de colaboración y aportar los datos y documentos que el Proyecto considere necesario a dicho efecto.
CLAUSULA OCTAVA – INFORMES
EL CONSULTOR deberá preparar informes sobre los requerimientos de la Consultoría que serán presentados al CONTRATANTE según el contenido indicado en el Anexo I.
Independientemente de los informes indicados en el ítem. 8.1, EL CONSULTOR informará a EL CONTRATANTE y a la UEP/ sobre cualquier circunstancia extraordinaria que surja durante la ejecución de la prestación de los servicios. Asimismo, EL CONTRATANTE y la UEP/ se reservan el derecho de solicitar a EL CONSULTOR informes especiales con respecto a los servicios prestados sin que ello implique incremento de costos.
CLAUSULA NOVENA – OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
En virtud de este Contrato, EL CONSULTOR no está exento del pago de impuestos y él es el único responsable de los impuestos que haya que pagar por las sumas percibidas bajo este Contrato.
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, indemnización o jubilación por parte del Proyecto ni del BID, excepto lo expresamente estipulado en este Contrato
El contratar un seguro de salud y otros que sean necesarios es de la responsabilidad exclusiva del CONSULTOR, quien confirma tener dichos seguros para sí y para sus dependientes inmediatos, al menos por el tiempo de la duración de este contrato.
XXXXXXXX XXXXXX – LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO
EL CONSULTOR deberá concurrir a la institución los días y horas que fuesen necesarios para desempeñar sus tareas ciñéndose al plan de trabajo y cronograma acordado con EL CONTRANTE. Quedando entendido que si ocasionalmente las necesidades de Consultoría excedieran al cronograma mencionado, no tendrá derecho a remuneración adicional alguna en este concepto.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA- RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Todos los datos, informes y recomendaciones producidos bajo este Contrato, deberán ser considerados confidenciales por lo que EL CONSULTOR, se obliga a no entregar información alguna a terceros sin previa autorización escrita del CONTRATANTE.
Las informaciones obtenidas, catalogadas y analizadas, que surgieran como resultado de la Consultoría, así como los documentos y materiales que se elaboren, serán puestos a disposición del CONTRATANTE para ser utilizados según lo determine.
EL CONSULTOR declara que no existe ninguna condición o circunstancia que haga incompatible su contratación, de conformidad al Certificado de Elegibilidad que se adjunta como Anexo III, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
Queda absolutamente prohibido a EL CONSULTOR efectuar pagos ni aceptar pagos indirectos, en relación con la obtención de servicios que sean objetos de contratos o con pagos que de éstos deriven.
XXXXXXXX XXXXXX SEGUNDA – PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de autor, propiedad intelectual y todo otro derecho, cualquiera fuese su naturaleza, y del material producido bajo las provisiones de este contrato, pertenecerán en forma exclusiva al Proyecto. EL CONSULTOR no podrá hacer uso de tal documentación e informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica y profesional. EL CONTRATANTE acepta reconocer y mencionar la participación de EL CONSULTOR en cualquier publicación que se hiciese con respecto a los resultados de los trabajos previstos en el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA – RESPONSABILIDAD TECNICA Y SUPERVISION
La coordinación y supervisión técnica del trabajo EL CONSULTOR estarán a cargo del CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE establecerá conjuntamente con EL CONSULTOR el calendario de reuniones periódicas, a fin de evaluar la marcha del trabajo. En estas reuniones, EL CONSULTOR presentará los avances parciales, así como las observaciones y sugerencias que vayan emergiendo de su trabajo. Cualquier sugerencia de modificación al plan de trabajo deberá ser presentada al CONTRATANTE por escrito con la debida justificación para ser evaluada.
CLAUSULA DECIMO CUARTA – NOTIFICACIONES
6.1 Todas las comunicaciones, solicitudes, avisos o notificaciones entre las partes deberán ser presentadas por escrito al domicilio de EL CONTRATANTE y se considerarán realizadas desde el momento en el que documento correspondiente se entregue al destinatario en las respectivas direcciones que se describen a continuación:
EL CONTRATANTE
Nombre:
Dirección:
Teléfono (particular – celular) Telefax N/A
Correo electrónico: Asunción– Paraguay
EL CONSULTOR
Nombre:
Dirección:
Teléfono (particular – celular) Telefax N/A
Correo electrónico:
CLAUSULA DECIMO QUINTA – REMUNERACION
EL CONTRATANTE abonará al CONSULTOR los honorarios por un total de Gs. (Guaraníes:
) incluido impuestos conforme a lo establecido en el Anexo II Calendario de Pagos. La suma del Contrato es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
EL CONTRATANTE no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
CLAUSULA DECIMO SEXTA – CONDICIONES DE PAGO
Todas las solicitudes de pago serán presentadas a EL CONTRATANTE junto con los documentos señalados en los Términos de Referencia. EL CONTRATANTE abonará el último desembolso una vez que el Informe Final del CONSULTOR haya sido aprobado por la UEP/…….. Todo informe deberá ser entregado a la UEP/…….en forma electrónica en un solo archivo, en formato PDF, que incluya la portada, el documento principal y los anexos.
EL CONSULTOR para el cobro de sus honorarios deberá presentar factura de curso legal por cada pago.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las partes con motivo del presente contrato será resuelto por un Tribunal Arbitral constituido al efecto en cuyo caso quedará integrado por un representante de cada una de las partes y ambos designarán conjuntamente al tercer miembro que deberá ser un profesional abogado.
El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas legales vigentes en la LEYNº 1.879/02. De Arbitraje y Mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA – FUERZA MAYOR
18.1 EL CONSULTOR no será responsable por las consecuencias que resulten de un estado de fuerza mayor, siempre que no exista negligencia de su parte y notifique por escrito al CONTRATANTE dentro de los diez (10) días siguientes al origen de los hechos. Investigados éstos, el CONTRATANTE podrá conceder una prórroga para la terminación de los trabajos cuando, a su juicio, hayan razones que la justifique, sin que éstas impliquen un derecho de EL CONSULTOR a pedir modificaciones en los precios, ni indemnizaciones, ni compensaciones.
CLAUSULA DECIMO NOVENA – RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE podrá terminar este Contrato en cualquier momento mediante una notificación escrita que se enviará con un mínimo de Treinta (30) días de anticipación.
Una vez notificado EL CONSULTOR presentará los informes de servicios prestados terminados en forma oportuna y adecuada y suministrará a EL CONTRATANTE todos los informes, propuestas y otros documentos elaborados hasta la fecha, en forma electrónica en un solo archivo en formato PDF.
XXXXXXXX XXXXXXXX – RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DE EL CONSULTOR
EL CONSULTOR podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita que se enviará como mínimo con Treinta (30) días de anticipación. En caso de que un importe vencido y pagadero a EL CONSULTOR en virtud de este Contrato no haya sido abonado sin ningún tipo de justificación, en un plazo de sesenta (60) días a partir del recibo de la factura, EL CONSULTOR, si lo desea, podrá terminar este Contrato mediante notificación en el periodo descrito en el numeral 20.1.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA – CONSECUENCIAS DE LA RESCISION DEL CONTRATO
En caso de terminación por causas imputables a EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR tendrá derecho a recibir la remuneración pagadera hasta la fecha de rescisión del Contrato y el reembolso de los gastos que hubiera incurrido antes de dicha fecha. Ninguna indemnización será pagada con recursos del financiamiento ni imputable al BID.
Cualquier indemnización que EL CONTRATANTE deba pagar a EL CONSULTOR por terminación anticipada de su Contrato debido a causas imputables a ésta, no podrá cargarse a los fondos de financiamiento xxx Xxxxxxxx BID (N° 3602/OC-PR)PR “Proyecto de Innovación en empresas paraguayas”.
En caso de una rescisión por causas imputables a EL CONSULTOR, debidamente demostradas con documentos probatorios, EL CONTRATANTE tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA – DESIGNACION DE BENEFICIARIO
22.1 En caso de fallecimiento de EL CONSULTOR, éste ha designado a: , con documento de identidad No. domiciliado en como beneficiario de las cantidades que se le adeuden bajo los términos de este Contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA - DECLARACION DE INCOMPATIBILIDAD O ELEGIBILIDAD
EL CONSULTOR acepta en toda su extensión lo expresado en el Anexo III – Certificación de Elegibilidad, el cual forma parte integrante del presente contrato.
EL CONSULTOR declara que no es empleado del Gobierno, bajo ninguna modalidad de contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA - CATEGORIA DEL SUSCRITO
24.1 El CONSULTOR será considerado como contratista independiente y en ningún caso como funcionario del gobierno o del BID. No estará regido por las reglas y reglamentos del personal del organismo de ejecución, ni por el convenio sobre privilegios e inmunidades del BID.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA – LEY APLICABLE – INTERPRETACION
El presente Contrato se rige por sus términos y las leyes de la República vigentes en materia de contratos civiles.
Las partes convienen que en caso de nulidad o enmienda de alguna de las cláusulas, la nulidad o enmienda se suscriba a esa única cláusula, quedando por tanto vigentes las demás estipulaciones nacidas de este Contrato y sus Anexos.
En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de sus cláusulas de este Contrato, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, el día del mes
del año , con vigencia del de del año .-
[Insertar nombre del consultor] [Insertar nombre del Contratante]
EL CONSULTOR BENEFICIARIO – PROGRAMA
[Insertar aquí términos de referencia – Anexo 7]
Adjuntar al contrato en pdf los términos de referencia que cuenta con la no objeción del banco interamericano de desarrollo
CONSULTOR : [insertar nombre del consultor] Proyecto : [insertar nombre del PROYECTO],
DETALLE DE PAGOS PARA CONTRATOS A SER ABONADOS EN FORMA MENSUAL
-
FECHA
CONCEPTO
Porcentaje
MONTO
MONEDA
A días de inicio de
consultoría
Informe Nº 1:
Guaraníes
A días de inicio de consultoría
Informe Nº 2:
Guaraníes
A días de inicio de la consultoría
Informe final
Guaraníes
Total
El último pago será abonado luego de la aprobación del informe final por parte de la UEP/……….
TOTAL GENERAL Gs. [insertar monto en números].- IVA incluido, - [insertar monto en letras] (*) Los montos correspondientes al IVA serán cubiertos por la contraparte local.
OBSERVACIONES:
Los contratos y pagos a consultores nacionales se efectuarán en guaraníes.
Los contratos y pagos a consultores internacionales se podrán efectuar en divisas o guaraníes.
La forma de pago debe estar directamente relacionada con los resultados o productos de la consultoría. En general no deberían establecerse anticipos con excepción de aquellos casos en que el consultor demuestre que va a realizar gastos antes de entregar su primer producto o resultado a ser remunerado y el cual debe estar detallado en el correspondiente plan de trabajo que el consultor debe entregar en función de las tareas a realizar y de los productos a entregar.