CLAUSULAS GENERALES DE REFINOR S.A.
CLAUSULAS GENERALES DE REFINOR S.A.
Artículo Primero. "DE LAS OFERTAS":
Las ofertas se presentarán en original solamente, selladas y firmadas cada una de las hojas que la componen y se remitirán o entregarán en el lugar indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo presentarse por separado la oferta técnica (que podrás ser anticipada vía mail a REFINOR) y la oferta económica en sobre perfectamente cerrado u otro medio admitido por REFINOR S.A., indicando únicamente número/objeto del pedido de precios. Toda enmienda o raspadura deberá ser salvada al pie de la oferta, debidamente firmado y sellado por el oferente.-
Las ofertas se formularán sobre la base xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares ó Memorias Técnicas establecidos en cada pedido de precios..-
Artículo Segundo. “OFERTAS: EXIGENCIAS DE SEGURIDAD”:
En aquellos pedidos de precios que REFINOR lo indique; el CONTRATISTA deberá suministrar EN FORMA OBLIGATORIA junto con la oferta técnica la siguiente información:
Organigrama de la compañia: por lo menos el general, que incluye las distintas áreas que tiene la
compañía, y que detalle si tienen un área específica de Seguridad
Plan de Mejoramiento de la Seguridad (el presentado a la ART)
Resumen de Antecedentes de obras realizadas: a Refinor / a Terceros (al menos ultimos dos años)
Calificación otorgada por la ART
Estadísticas de Accidentología:
o Número de Accidentes con perdida de xxxx (sin incluir los fatales)
o Número de Accidentes Totales
o Número de accidentes fatales
o Total de Personal en el período informado
o Total de Hs Trabajadas en el período informado
Si tienen un Sistema de Gestión Certificado y en caso afirmativo, enviar copia del certificado.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, REFINOR SA podrá solicitar al CONTRATISTA, en cualquier momento, toda la información relacionada con la gestión de seguridad, y la documentación respaldatoria que a exclusivo criterio de REFINOR SA resulte relevante.
Artículo Tercero. "MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS":
Los oferentes deberán indicar el plazo máximo de mantenimiento de ofertas. Caso contrario,, se entenderá que las ofertas se mantienen hasta un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde el día siguiente del acto de Apertura de Ofertas, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se determine otro.-
Artículo Cuarto. "ANTECEDENTES":
REFINOR S.A. REFINOR S.A. se reserva la facultad de solicitar a los oferentes, antecedentes que amplíen aquellos que pudieran ser ofrecidos en la presentación de la oferta, sin que ello pueda ser entendido como aceptación de la Oferta.
Artículo Quinto. "DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES":
Si el oferente es una persona jurídica o se presenta bajo la forma de una “unión transitoria de empresas” el plazo de duración de la misma deberá ser superior al plazo previsto de contratación, incluído el período que
Revisión Técnica | Revisión del Sistema de Gestión | Aprobación del documento | |
Xxxxxxx Xxxx Xxxx 25/2/2015 | Canal Xxxxxx Xxxxxxxx 2/3/2015 | Xxxxxxx Xxxxxx 20/3/2015 | Xxxxxxx Xxxx 30/3/2015 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 4/3/2015 | Xxxxxxx Xxxxx 9/3/2015 | ||
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 12/3/2015 | Xxx Xxxxxx Xxxxxx 16/3/2015 | ||
Xxxxxx Xxxxxxx 20/3/2015 |
Copia perteneciente a Doc no controlado - Internet
El contenido de este documento es de propiedad de REFINOR S.A.. Este documento esta amparado por convenios internacionales y se prohibe su
resulta obligada por los deberes de garantía y responsabilidad, contractuales y legales, previstas en la presente documentación y demás documentos integrantes del Pedido de Cotización y del Contrato definidos en las cláusulas Particulares.
Artículo Sexto. "DOMICILIO DE OFERENTE":
El oferente deberá constituir domicilio legal en la ciudad de donde se efectúe el llamado de Licitación/Concurso de precios, en la que se tendrá por válidas todas las notificaciones que a los efectos del cumplimiento del contrato se le efectúen.-
Artículo Séptimo. "CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES ZONALES", "CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ":
El oferente deberá tener pleno conocimiento de la zona donde se ejecutarán las tareas del Contrato u Orden de Compra, especialmente de todas sus condiciones físicas, ambientales, de comunicación y de aprovisionamiento. No podrá alegarse, por lo tanto, que las dificultades o fallas en la prestación del servicio se deban a cualquiera de estas situaciones u otras no previstas.
Toda causa de caso fortuito o fuerza mayor, según definición, alcances y efectos establecidos en el Código Civil, suspenderá los derechos y obligaciones del Contrato mientras dure dicha causa.
La parte impedida de cumplir, deberá notificar a la otra la causa determinante del caso fortuito o fuerza mayor dentro de los 03 (tres) días de producirse o conocerse, informando, asimismo, la duración y extensión de la suspensión y el carácter total o parcial que ella reviste y adjuntará oportunamente la documentación probatoria que pueda obtener o producir.
El transcurso del plazo indicado en el apartado anterior sin que se efectúe la denuncia del caso fortuito o fuerza mayor, importará la caducidad del derecho a alegar estas eximentes de responsabilidad.
Cualquiera de las partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme con lo mencionado precedentemente, retomará la obligatoriedad de cumplirlas tan pronto como desaparezca la causa de caso fortuito o fuerza mayor, notificando a la brevedad a la otra parte.
En el supuesto de que las causas de suspensión adquieran el carácter de permanentes, cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión del contrato, no operando esta antes de 30 (treinta) días, contados a partir del respectivo pedido hecho en forma fehaciente. REFINOR podrá rescindir antes el Contrato, siempre que medien las condiciones establecidas en el ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO "MULTAS":
Ninguna de las partes podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor para prorrogar la fecha de vencimiento del contrato.
Artículo Octavo. “PERIODO DE GARANTÍA”:
El Período de Garantía de las obras, bienes y servicios realizados por el Proveedor/ Contratista será establecido en las Condiciones Particulares del Pedido/ Contrato, en su defecto, será de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de la certificación de la prestación o del acta de recepción provisoria según sea el caso.
Artículo Noveno. "RELACIÓN CONTRACTUAL":
Los oferentes deberán tener especialmente en cuenta que actuarán como contratistas independientes y no como mandatarios de REFINOR S.A. En ningún caso el personal del CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA, cualquiera sea su modalidad contractual, podrá ser considerado empleado de REFINOR S.A.
Artículo Décimo. "IMPUESTOS":
El oferente deberá incluir en su oferta todos los impuestos que correspondan tributar, de manera tal que la misma refleje el monto total que REFINOR S.A. abonará por todo concepto, excluido el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá indicarse en forma discriminada; y excluido el impuesto de sellos en caso que corresponda, el cual será abonado por REFINOR SA, salvo que el Pliego de Clausulas Particulares indique otra cosa.. No obstante se especificará por separado, la carga de gravámenes que incidan directamente sobre la facturación cuyas variaciones posteriores modificarán la tarifa en su exacta incidencia. Esto deberá cumplirse en forma estricta a menos que el Pliego de Condiciones Particulares lo solicite de otra forma.-
Artículo Undécimo. "ADJUDICACIÓN":
La adjudicación se realizará teniendo en cuenta la oferta más conveniente a los intereses de REFINOR S.A. y a su exclusivo criterio. El rechazo de la totalidad o de algunas de las ofertas no da derecho a los oferentes a
reclamar pérdida o intereses por los gastos incurridos con motivo de la preparación y/o presentación de las ofertas, como asi también indemnizaciones por lucro cesante y/o cualquier otro concepto. En el caso que el adjudicatario no se presentase al momento de serlo así requerido por REFINOR S.A. y/o en los casos que correspondiese no concurriese a la suscripción del contrato, perderá en favor de REFINOR S.A. la garantía de mantenimiento de oferta, sin perjuicio de responder frente a éste de otros daños y perjuicios que se le pudieren haber ocasionado a las resultas de tal desistimiento, y prevalecerá siempre este ultimo.
Artículo Duodécimo. “ORDEN DE PRELACIÓN":
En caso de discordancia entre lo establecido en las Cláusulas Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y el Contrato u Orden de Compra, debe estarse primeramente a lo establecido en el Contrato u Orden de Compra, luego a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y por último en las Cláusulas Generales.
Quedarán nulas y sin valor las condiciones y especificaciones que el CONTRATISTA inserte en sus ofertas, notas de entrega, facturas u otros documentos cruzados entre las partes, que contradigan las condiciones expresas establecidas en el CONTRATO u Orden de Compra y en las presentes Clausulas Generales.
Artículo Decimotercero. "AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL CONTRATO":
REFINOR S.A. se reserva el derecho de aumentar o disminuir las prestaciones contratadas hasta en un 20% (veinte por ciento), del monto definitivo del CONTRATO u Orden de Compra, debiendo proceder en su caso a adecuar el precio final a las nuevas cantidades y sin que el CONTRATISTA tenga derecho a reclamo o indemnización alguna. Las alteraciones de plazo de entrega que por estos hechos se produzcan serán convenidos entre las partes.
Artículo Decimocuarto. "OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS PRESTACIONES DE ACUERDO A SU FIN":
EL CONTRATISTA proyectará y ejecutará las prestaciones de tal suerte que resulten completas y adecuadas a su fin y en la forma establecida en los documentos de la contratación.
El CONTRATISTA deberá respetar la totalidad de los requisitos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Contrato u Orden de Compra según corresponda, no pudiendo alterar los mismos.
Artículo Decimoquinto. "PLAZOS":
Todos los plazos indicados (sin excepción), se entenderán siempre referidos a días y horas corridas, salvo que expresamente y por escrito se indique lo contrario.
Artículo Decimosexto. "TRANSFERENCIA DEL CONTRATO":
Las obligaciones a cargo del CONTRATISTA no podrán ser cedidas y/ o transferidas total ni parcialmente sin que medie previa autorización expresa y otorgada por escrito por, REFINOR S.A.
Artículo Decimoséptimo. "LIBROS":
En caso de que así lo estime conveniente, REFINOR S.A. habilitará dos (2) libros según el siguiente detalle:
a) Ordenes de servicios.
Este libro se destinará al asiento de las actas que se labren en cada etapa del Contrato u Orden de Compra, sobre el comportamiento que quepa al CONTRATISTA con las exigencias del mismo y a toda constancia que la Supervisión de REFINOR S.A. juzgue considerar.
b) Notas de Pedidos
Este libro se destinará a la comunicación del CONTRATISTA con REFINOR S.A., por cuestiones técnicas u operativas relacionadas con la obra o servicio. En cada caso, la comunicación llevará la firma de notificado.
El libro “Ordenes de Servicios” quedará en poder de la Supervisión de Refinor SA
El libro “Notas de Pedidos” quedará en poder del la Supervisión del CONTRATISTA
En ambos casos, el original quedará adherido al libro y el duplicado se entregará a la parte firmante.
Cada vez que se emita una orden de servicio y/o Nota de Pedido, deberá hacerse mención al número del aviso de compra que da origen a la adjudicación del servicio, en caso de existir.-
Artículo Decimoctavo. "ORDEN DE SERVICIO Nø 1":
En caso de que sea de aplicación el artículo decimoséptimo, se labrará el Acta de Iniciación de las prestaciones.
Artículo Decimonoveno. "CONTROL":
REFINOR S.A. ejercerá por su cuenta, propios medios y a su costo, las funciones de supervisión y contralor de la ejecución de los trabajos integrantes de la Obra y del Contrato, en las modalidades que lo estime conveniente y necesario. El CONTRATISTA se halla obligado a aceptar los controles que al efecto se realicen, comprometiendo sus mayores esfuerzos y colaboración que le sean exigidos, así como los que impongan la naturaleza y circunstancias de cumplimiento del Contrato u Orden de Compra, para facilitar el desarrollo de aquellas funciones.
REFINOR S.A. las ejercerá por medio del Coordinador de Obra u otra persona que se designe, que resultará obligatorio para el CONTRATISTA. Ello sin perjuicio de las previsiones que existan en el Pliego de Condiciones Particulares.-.
Artículo Vigésimo. “FACTURACIÓN”
Las facturas se harán de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y planillas que la inspección indicará al efecto.
Es condición ineludible para la presentación de la/s factura/s, que el proveedor obtenga previamente la conformidad de REFINOR en cuanto a:
- La prestación del servicio efectuada o la entrega del bien realizada
- En los casos que la prestación del proveedor consista en la provisión de mano de obra, la conformidad de la Gerencia de RRHH o quien esta designe (estudio auditor externo) sobre la documentación laboral y previsional correspondiente al mes en que se prestó el servicio.
- La conformidad mencionada no libera a la CONTRATISTA de la responsabilidad que le corresponda por vicios ocultos o redhibitorios en la prestación del servicio, entrega de bien u ejecución de obra.
En cada factura que emita el CONTRATISTA, deberá observar en particular lo siguiente:
- Toda factura con Orden de Compra, deberá indicar el N° de la Orden (OC) y el N° de Recepción (OV).
- Si no tiene Orden de Compra debe indicar el nombre del responsable de Refinor S.A. que prestó conformidad por el bien o servicio facturado adjuntando los Remitos (materiales) y Certificados de Servicios (mano de obra).
Además:
1. Las facturas que impliquen provisión de Mano de Obra deben indicar claramente la tarea realizada y el período al que corresponden.
2. Las facturas por concepto de Honorarios deben indicar el período facturado.
3. Si la factura está expresada en otra moneda que no sea la de curso legal en Argentina debe indicar el Tipo de Cambio tomado al momento de facturar (fecha de facturación), salvo que se acuerde lo contrario en forma expresa con REFINOR, que deberá ser igual a la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- publicada por el Banco de la Nación Argentina y vigente al día anterior a la fecha de emisión de la factura
4. Tanto las facturas y sus respectivas Ordenes de Compras deben estar expresadas en idénticas monedas.
El CONTRATISTA, deberá observar además en cada factura:
1. Denominación correcta de Refinería del Norte S.A./Refinor SA.
2. CUIT correcto de Refinor S.A. N° 30-65823369-2.
3. Comprobante original.
4. CAI vigente (fecha de emisión de factura inferior al vencimiento del CAI).
5. Inexistencia de tachaduras, enmiendas y/o testados.
6. Correcto cálculo y discriminación del IVA en las facturas tipo “A”, “M” y “A” con CBU informado. Asimismo las sumas de los conceptos incluidos en la factura debe ser el correcto. Estos comprobantes deben tener impreso el Código xx Xxxxx
7. No debe facturarse la Percepción de IVA RG 3337 ya que Refinor es Agente de Retención y está excluido de tal percepción.
Serán rechazados todos los comprobantes que no cumplan con los requisitos antes mencionados, con lo cual, los plazos de vencimiento de los mismos comenzarán a regir desde la fecha de la recepción de los nuevos comprobantes, siempre que los mismos sean emitidos en forma correcta.
El único lugar habilitado para la recepción de facturas es Xxxx. Xxxxx 000 (X0000XXX Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx), Atn: Sector Cuentas a Pagar
La fecha de recepción en el lugar habilitado se considerará a los efectos del vencimiento para el pago.
Artículo Vigésimo primero.“DEL PAGO”:
REFINOR S.A.abonará cada Factura dentro de los 30 días contados desde la fecha de presentación; excepto que la Orden de Compra / Contrato se establezca una condición distinta a ésta.
Los pagos únicamente se efectuarán con transferencia bancaria y serán emitidos por una entidad bancaria establecida por REFINOR S.A.
Para pagos mediante acreditación bancaria, de órdenes de compra pagaderas en el país son necesarios los datos de la cuenta bancaria, de titularidad del proveedor. Los datos a consignar serán los siguientes:
Razon Social
Dirección, teléfono y e-mail.
Banco ( nombre y número en el BCRA ) Sucursal ( nombre y número )
Tipo de cuenta: C.C. - C.A. - etc. Número de Cuenta ( completo) CUIT o CUIL (11 dígitos)
CBU (22 dígitos)
Para pagos mediante acreditación bancaria, de órdenes de compra pagaderas en el exterior del país que se realicen mediante acreditación en cuenta bancaria del extranjero, los datos a consignar serán los siguientes:
- Si el banco del proveedor se encuentra en USA y opera dentro de la Reserva Federal: Nombre de la cuenta bancaria
Número de cuenta
Banco beneficiario: FED; SWIFT y domicilio.
- Si el banco del proveedor se encuentra fuera de USA:
Nombre de la cuenta bancaria Número de cuenta
Banco Beneficiario: SWIFT y domicilio (incluir número de sucursal y para transferencias a banco en UK informar SORT CODE; para las transferencias en Euros consignar el IBAN)
Banco Corresponsal en EUA: FED; SWIFT y domicilio
En este caso la factura será abonada con la cantidad de Pesos (u otra moneda de curso legal en Argentina), conforme la cotización de cierre xxx xxxxx estadounidense en el mercado libre de cambios tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, del día hábil anterior al de emisión de la factura.
Cuando la diferencia entre el tipo de cambio indicado en la factura que dio origen al pago y la cotización xxx xxxxx estadounidense en el mercado libre de cambios tipo vendedor, publicado por el Banco Nación Argentina, genere una diferencia superior a $100, el Proveedor/Contratista emitirá una Nota de Débito o Crédito (según corresponda), en Pesos, por el importe de dicha diferencia.
Esta Nota de Débito o Crédito deberá contener en su texto imprescindiblemente los siguientes datos: Número e importe de la factura que ajusta.-
Tipo de cambio de la factura original.-
Tipo de cambio aplicado para confeccionar la nota de débito o crédito.-
Texto indicando: "La presente Nota de Débito (Crédito) cancela en forma definitiva la/s factura/s Nros. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"
• Número de Orden de Compra que originó la obligación
Dicha Nota de Débito o Crédito será cancelada a los SIETE (7) días de la fecha de presentación (de la Nota de Crédito o Débito)
El CONTRATISTA deberá enviar dentro de las 72 horas hábiles de recibido el pago un Recibo Oficial a Xxxx Xxxxx 000/00 (XX0000XXX) Xxxxxxx, Atn. Tesorería.
El CONTRATISTA por intermedio de la presente toma conocimiento que para conocer la imputación legal de los pagos realizados vía transferencia bancaria, debe registrarse en xxx.xxxxxxx.xxx. Allí podrá verificar el concepto y la factura cancelada, pudiendo además consultar el estado de cuenta, imprimir los comprobantes de retenciones impositivas y recibir vía correo electrónico la comunicación de los pagos realizados por Refinor.
Dichos valores serán enviados a la sucursal bancaria más próxima a la dirección legal mencionada en la Factura del CONTRATISTA, salvo que éste hubiera establecido otra diferente.
Las Consultas y Reclamos efectuados por el CONTRATISTA serán recepcionados de la siguiente manera:
a) en forma AUTOMATICA las 24 hs:
- Teléfono: 0000-0000000 ó
Para realizar dicha consulta, se deberá seguir las instrucciones del sistema.
La primera vez que se acceda al sistema se le pedirá que ingrese una clave personal, la cual servirá para futuras consultas.
b) en forma PERSONALIZADA: únicamente: MARTES Y JUEVES – 08:00 a 13:00 hs. solamente consultas que no puedan ser evacuadas por los sistemas automáticos señalados en el punto anterior.
Teléfono: 0000-0000000 y 358
Personal Habilitado: Cuentas a Pagar y Tesorería.
Artículo Vigésimo segundo."PERSONAL":
El personal del CONTRATISTA deberá reunir todas las condiciones necesarias que le permitan dar cumplimiento con las tareas encomendadas con el máximo de eficacia, demostrando además la mejor disposición en el desempeño de sus tareas.
Será facultad de la Inspección:
Informar a la CONTRATISTA sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las normas aplicables y/o el desempeño de los empleados de la misma, a los efectos de que la CONTRATISTA proceda según corresponda.
Estas solicitudes deben ser generadas por el Coordinador de Obras o la persona designada para la certificación del servicio por escrito y en triplicado. Las notas deben ser recepcionadas por el Contratista.
Cada copia de la solicitud debe obrar en poder del Contratista, del Coordinador de Obras o persona designada, y en RRHH.
Se deja constancia de que si, durante la ejecución del Contrato, REFINOR S.A. debe recurrir a otro personal para la ejecución de una tarea, por incumplimiento del CONTRATISTA, se procederá a hacerle cargo a este último del costo resultante más la multa que corresponda.
En caso de emergencia, el CONTRATISTA deberá poner a disposición de REFINOR S.A., la totalidad del personal y equipos afectados al Contrato. En ese caso, el CONTRATISTA facturará los servicios prestados al margen de aquellos que realice el personal permanente, con los precios establecidos en la Planilla de Cotizaciones, para equipos y personal por hora.
El CONTRATISTA deberá presentar antes de la iniciación de las tareas y/o cuando produzca algún cambio, nómina del personal que cumplirá funciones dentro del Área como así también su nacionalidad, estado civil, edad, domicilio, número de documento de identidad, fotocopia del carnet de C.U.I.L. y calificación profesional.
En los casos en que el CONTRATISTA incorpore nuevo personal a su equipo deberá comunicarlo a REFINOR S.A., quien presentará su conformidad..
El CONTRATISTA deberá responder por la conducta que observe su personal como así también por los deterioros, desordenes o cualquier hecho anormal derivado del desempeño del mismo. El CONTRATISTA tendrá plena responsabilidad por los reclamos que resulten de hechos o actos cometidos por el Personal a su cargo, lo que se extenderá a los reclamos por lesiones, muerte o daño a la propiedad, que derive de ellos.
El pago del personal deberá efectuarlo dentro del plazo y modalidades de las normas legales vigentes
Artículo Vigésimo tercero. "CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES":
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la Ley 20744 de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, procediendo al pago de haberes, etc., de acuerdo a los Convenios de trabajo oficialmente homologados y vigentes durante el Contrato. Asimismo estará a cargo del CONTRATISTA el pago de las horas extras de su personal, debiendo abonarlas conforme a la Ley 20744 y sus modificaciones dentro del plazo para el pago de los salarios comunes.
Queda expresamente establecido que REFINOR S.A. no dará curso a ninguna factura mientras que el CONTRATISTA no presente la planilla de comprobante de pago de los salarios oficiales correspondientes al mes por el que se solicita la liquidación, visadas por la Delegación del Ministerio de Trabajo con jurisdicción en el lugar de la prestación del Contrato; debiendo exhibir asimismo la boleta de depósito bancaria por cargas sociales (Aportes Jubilatorios, Obras Sociales, etc.), correspondientes al mes que se está certificando, que será fiscalizada por la Gerencia de Recursos Humanos de Refinor S.A.
Asimismo, el incumplimiento de la presentacion de la documentación mensual, por dos meses sucesivos, inhabilitará a la CONTRATISTA para que ingrese a cualquier locacion de REFINOR S.A., para prestar servicios, hasta tanto cumplimimente los requisitos referidos en el presente documento.
Por trabajos/servicios esporádicos, Eventuales, Visitas de Obras, Transportes de Cargas Generales, se deberá coordinar:
- Trabajos a realizarse en instalaciones de la compañía desde la localidad de Güemes (Salta) hacia el sur, la entrega deberá ser coordinada con: RRHH Tucumán, Teléfono: 00-000-0000000: Dirección: Xx. Xxxxx 000 (0000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx): la entrega deberá ser coordinada.
- Trabajos a realizarse desde la Localidad xx Xxxxxx (Salta) hacia el Norte la entrega será coordinada con el RRHH Campo Durán, Tel 00000-000000, Xxxx Xxxx 00 Xx 0 x - Xxxxxxx, Xxxxx; quienes informarán los requisitos conforme los Prcedimientos e Instructivos Vigentes
Las contratistas que realicen trabajos no mencionados en el parrafo anterior o presten servicios antes mencionados en ambas zonas (Norte y Sur) deberan coordinar la entrega de la documentación correspondiente donde REFINOR S.A. lo indique o en su defecto coordinar en las oficinas de REFINOR S.A. Para ellos debera coordinar con RRHH Campo Duran, Tel 03873 – 461206, quienes informaran los requicitos conforme a los procedimientos e instructivos vigentes (RHU50 – Instructivo Contriol Contratistas.
El personal del CONTRATISTA deberá estar preferentemente integrado por empleados de nacionalidad argentina o naturalizados. Para el supuesto caso de que este requisito no pueda cumplirse por escasez de mano de obra, la aprobación de personal extranjero será a opción exclusiva de REFINOR S.A. quien si lo considera necesario podrá consultar a la autoridad pertinente. Asimismo, el CONTRATISTA deberá observar lo dispuesto por Ley 22439 y su decreto reglamentario 1434/87, sobre migraciones y las resoluciones o decretos que se dicten con posterioridad y/o toda norma que se dicte en el futuro sobre esta materia.
Antes de proceder al pago de la última factura y de la liberación de la garantía, REFINOR S.A. exigirá al CONTRATISTA la presentación de la totalidad de los comprobantes y demás documentos que acrediten que se ha dado estricto cumplimiento a las leyes, decretos y convenios en vigencia, hasta el último día de trabajo, caso contrario REFINOR S.A. procederá a la retención de los mismos hasta tanto se cumpla con dicha exigencia, no pudiendo el CONTRATISTA reclamar intereses algunos por la no cancelación de dicha factura.
Toda la documentación a presentar por el contratista mencionado en este artículo, deberá ser presentada en papel impreso, no considerándose cumplimentado la presentación por e-mail u otro medio..
Artículo Vigésimo cuarto. "PARTES DIARIOS":
El CONTRATISA deberá presentar diariamente un Parte de Trabajo, por duplicado. En éste deberán constar las horas trabajadas, avance de obras, lista nominada de personal y equipos que prestan servicio, y todos aquellos datos que se considere de interés obtener para llevar a cabo una correcta supervisión de los trabajos.
Artículo Vigésimo quinto. "SEGUROS":
El CONTRATISTA contratará y mantendrá en vigencia, por cuenta y a su costo en todo momento, durante el plazo del Contrato y los correspondientes períodos relativos a las diversas garantías asumidas por la obra, los seguros que se enuncian más adelante.
Todas las pólizas deberán nominar como asegurados y beneficiarios a REFINERIA DEL NORTE S.A. (REFINOR S.A)., AL CONTRATISTA y sus Subcontratistas.
Los deducibles que puedan pactarse serán a exclusivo cargo del CONTRATISTA.
En todos los casos el CONTRATISTA deberá obtener y entregar a REFINOR S.A. antes de iniciar la obra, el certificado de cobertura de: a) Automotores b) Riesgo de Trabajo c) Vida Obligatorio y en caso de corresponder d) Todo Riesgo de Construcción Montaje - Transporte.
El CONTRATISTA está obligado a contratar y mantener cubiertas las pólizas en empresas aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo Vigésimo sexto. "Seguro de Riesgos del Trabajo”
a. El CONTRATISTA deberá acreditar por escrito de su Aseguradora de Riesgos de Trabajo ante REFINOR S.A que se encuentra afiliada en un todo de acuerdo con la Ley N° 24.557 (En el Artículo 39.5) y sus Decretos Reglamentarios.
El CONTRATISTA se obligará a presentar un certificado de su Aseguradora de Riesgos de Trabajo en el cual se detalle la nómina del personal dependiente incluyendo número de CUIL.
El modelo de certificación se transcribe a continuación:
Certificado de Afiliación
Conste por la presente que la Empresa ................................................................
N° de C.U.I.T. .......................................................... se encuentra afiliada a
........................................................ conforme lo determinado por la Ley N° 24.557 y sus respectivos Decretos Reglamentarios desde el 0x xx xxxxx xx 0000.
A solicitud de REFINOR S.A., se extiende ésta certificación a los ......... días del mes de
......................... de 200....
Ambos documentos deberán ser entregados a REFINOR S.A. con frecuencia semestral.
El CONTRATISTA deberá mensualmente presentar dentro de las 48 horas de efectivizado el pago del prima de su afiliación, el comprobante respectivo a REFINOR S.A..
b. El hecho de que REFINOR S.A. apruebe y acepte las pólizas de Seguros no limita la responsabilidad del CONTRATISTA si los daños o perjuicios exceden el monto de las pólizas o lo reglamentado por organismos competentes o bien se determine que no procede su pago, atendido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente.
En tal caso el CONTRATISTA quedará directamente obligado a cubrir cualquier diferencia.
El CONTRATISTA se obligará mediante Carta de Indemnidad a liberar de toda responsabilidad de pago a REFINOR S.A. consecuente de la utilización de la vía civil por parte de empleados del CONTRATISTA/SUBCONTRATISTAS y/o sus beneficiarios en contra de REFINOR S.A.
El modelo de carta de Indemnidad se transcribe a continuación:
Por la presente y en cumplimiento de lo establecido en el (Pliego xx) de REFINOR S.A. nuestra Empresa ............................................ ..................... se compromete a mantener libre de cualquier responsabilidad a REFINOR S.A. por cualquier reclamo que le sea efectuado por nuestros empleados o contratados eventuales incluyendo los de nuestros CONTRATISTAS que se originen en reclamos laborales y/o previsionales de cualquier concepto, incluyendo específicamente los que se originen por la elección de la vía civil. El presente compromiso se extiende no solo a las sumas que sean reclamadas, sino también a levantar y/o sustituir cualquier tipo de medidas cautelares que originadas en el mismo tipo de reclamos, le sean trabadas a REFINOR S.A.
Fecha:
Firma del CONTRATISTA Certificación de firma y facultades
c. El CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS deberán, ante las respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, obtener una Carta Compromiso por la cual renuncia en forma expresa a toda acción de repetición en contra de nuestra Empresa.
El modelo de carta de Indemnidad se transcribe a continuación:
Buenos Aires, ...... de ........................... de 201...
Señores de
.......................................
.......................................
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes a efectos de comunicar lo siguiente:
............................................................. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso o subrogación contra REFINOR S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la Ley N° 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligado a otorgar o abonar al personal dependiente y extradependiente de su afiliado
................................................................................................. alcanzados por la cobertura del contrato,
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridas o contraidas por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y lugar de trabajo.
............................................................, se obliga a comunicar a Refinería del Norte S.A. en forma fehaciente los incumplimientos al contrato en que incurra el asegurado incluyendo la falta de pago en término de las cuotas del mismo, y las bajas producidas durante el mes, dentro de los 10 (diez) días de verificados.
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
d. Clausula de Indemnidad amplia: El CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS deberán presentar una Carta Compromiso por la cual renuncia en forma expresa a toda acción de repetición en contra de nuestra Empresa. El modelo de carta de Indemnidad se transcribe a continuación:
EL CONTRATISTA se compromete en forma irrevocable a mantener indemne a REFINOR respecto de obligaciones y daños de cualquier índole que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta con el CONTRATO o Aviso de Compra, cubriéndolo de cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). También mantendrá indemne a REFINOR y/o a sus accionistas respecto de cualquier eventual reclamo derivado y/o vinculado al CONTRATO o Aviso de compra. En todos los eventos de reclamación, el CONTRATISTA asumirá el 100 % de los costos necesarios para atender la demanda, requerimiento o reclamación judicial o extrajudicial que se haya presentado, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de asesores legales, peritos, expertos, etc.
En caso de que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra REFINOR por asuntos que sean responsabilidad de EL CONTRATISTA, incluyendo todas las obligaciones laborales según las normas vigentes, ésta será comunicada lo más pronto posible, para que por su cuenta EL CONTRATISTA adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a REFINOR y adelante las acciones necesarias para llegar a un arreglo del conflicto. Por lo tanto todo
el personal que EL CONTRATISTA o subcontratistas vincule o no por Contrato de trabajo no adquiere vinculación alguna de carácter laboral con REFINOR
Artículo Vigésimo séptimo. "SEGURO DE LOS VEHÍCULOS":
El CONTRATISTA deberá, a entera satisfacción de REFINOR S.A. adquirir y mantener vigente desde el inicio de la actividad una póliza de seguros por los vehículos automotores del CONTRATISTA o los que estuvieren a su cargo, custodia o control, que cubran como mínimo la responsabilidad civil general, por daños a terceros y bienes de terceros, como asimismo del personal y/o carga transportada.-
La Compañía Aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción de REFINOR S.A.-
En el caso de no disponer de las polizas a la iniciación de los servicios contratados, el CONTRATISTA deberá presentar Certificado/s de cobertura/s demostrativo/s de que la/s mismas se hallen en trámite.- Para el caso de presentar el o los certificados/s de cobertura/s, la/s Póliza/s deberá/n entregarse dentro los treinta (30) días de la emisión de dicho Certificado, conjuntamente con el recibo de pago total del premio ,caso contrario no se emitirá pago alguno a favor del CONTRATISTA.-
Bajo ningún concepto se admitirá el Auto seguro.-
Clausulas importantes a tener en cuenta
Asimismo deberá incluirse en las Condiciones Particulares de la Póliza la siguiente cláusula: ”En el caso que un tercero reclame directa o indirectamente a REFINOR S.A. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, REFINOR S.A. será considerado asegurado para esta póliza”, como así también la cláusula por la cual “ La Compañía aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación contra REFINOR S.A. , sus funcionarios, empleados y/ u obreros.-
En caso que un vehículo del CONTRATISTA ocasione daños a las instalaciones de REFINOR ó a su personal, REFINOR será considerado un tercero para la presente póliza.
Los límites de indemnización serán de $ 3.000.000 (Pesos Tres Millones) para vehículos livianos y camionetas y $ 10.000.000 (Pesos Diez Millones) para vehículos pesados y camiones.
Ante todo siniestro que ocurra durante la prestación de los servicios contratados, el CONTRATISTA deberá disponer lo necesario para agilizar la liquidación de las correspondientes coberturas, poniendo a disposición de REFINOR S.A., de liquidadores y/o aseguradores, todos los elementos que se le requieran.
Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestro, ya sea por la aplicación de infraseguros o franquicias, será a cargo de la firma CONTRATISTA.
Las pólizas de seguros presentadas a REFINOR S.A. deberán contener una cláusula indicativa de que las mismas no podrán ser modificadas o anuladas sin previo aviso y consentimiento por escrito de REFINOR S.A..
Artículo Vigésimo octavo. "MATERIALES, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIAS":
El CONTRATISTA deberá tener sus herramientas manuales como así también las portátiles (accionadas por energía eléctrica, hidráulica, neumática y otras) en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes.
El CONTRATISTA presentará a REFINOR S.A. un inventario de sus herramientas, con el cual serán inspeccionadas por el Inspector de la obra, con la participación xxx Xxxxx. Seguridad Industrial y Medio Ambiente de REFINOR S.A. , quien tendrá la facultad de rechazar aquellas que a simple vista estén defectuosas, no implicando esto la aprobación por parte de REFINOR S.A. de aquellas herramientas que no resulten observadas.
En cuanto a los proveedores de servicios que tengan contratos de seis (6) meses o más, estas inspecciones se llevará a cabo cada cuatro (4) meses en forma aleatoria.
- "Montaje de Obradores en predios de Refinor"
REFINOR S.A podrá instalar dentro del predio ocupado por la Destilería Campo Durán o en cualquiera de sus locaciones, los obradores que a su exclusivo criterio considere necesarios como así también los servicios requeridos para el normal desarrollo de las actividades objeto del contrato.
Una vez finalizado el CONTRATO, por cualquier causa que fuere, el CONTRATISTA deberá desalojar el predio de personas y/o bienes, dejando las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, para lo cual se define como tiempo máximo para el total desalojo veinte (20) días corridos desde la notificación de
dicha finalización. El CONTRATISTA no tendrá sobre el mencionado predio y/o las instalaciones derecho alguno, reconociendo el CONTRATISTA que se encuentra vinculado a los mismos en razón de la relación contractual y/o comercial con REFINOR S.A..
Artículo Vigésimo noveno. "RETIRO DE ELEMENTOS DE TRABAJOS":
Los elementos de trabajos presentados por el ACONTRATISTA, adjudicatario del Contrato o Aviso de Compra, solo podrán ser retirados de REFINOR S.A., previo aviso y con la acreditación de la titularidad de los mismos.
Artículo Trigésimo. "ELEMENTOS DE SEGURIDAD":
Si la tarea que realiza el CONTRATISTA requiere el uso de elementos de seguridad y/o Elementos de Protección Personal, tales como casco, botines, etc.. o si por la naturaleza de los trabajos a ejecutar fuera necesario la utilización por parte de su personal de equipos especiales, los mismos serán provistos por el CONTRATISTA a sus empleados, a su exclusivo costo. En todos los supuestos sin excepción, se entiende que los costos de los elementos de seguridad y/o Elementos de Protección Personal se incluyen en los precios presentados en la Oferta. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud Ocupacional; en especial, y sólo a título enunciativo de la Ley 19587 y Decreto Reglamentario 351/79, Ley 24557, Decreto 170/96, l Decreto 911/1996 (respecto al cual REFINOR S.A. deja asentado que rechaza la solidaridad establecida en el Artículo 4), entre otras y/o cualquier norma complementaria o modificatoria de las mismas.
Artículo Trigésimo primero. "MULTAS":
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del Contrato u Orden de Compra, se establecen las siguientes multas para los casos que se detallan a continuación:
1) Por xxxx en la iniciación de los servicios, se aplicará una multa equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto contractual, por cada día de atraso contado a partir de la fecha indicada en el CONTRATO u Orden de Compra o la acordada con el CONTRATISTA .-
2) En caso de pérdida o extravío del o los materiales entregados por REFINOR S.A. para la obra, deberá reponerlos por sus medios, o dentro de los 5 días de su pérdida o extravío la CONTRATISTA autoriza a REFINOR a recuperar los costos de dichos materiales mediante la compensación o descuento con o de los créditos líquidos y exigibles que disponga la CONTRATISTA
3) Por demora en la fecha de finalización de la Obra / Servicio se aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del precio del CONTRATO u Orden de Compra por cada semana de atraso o fracción mayor de tres días.
4) Toda otra multa y/o penalidad adicional que se establezca en las Cláusulas Particulares ó Memorias Técnicas del CONTRATO u Orden de Compra.
5) Por demora en la finalización de cualquier etapa de la obra/servicio prevista en el cronograma se aplicará una penalidad del 1% del precio fijado para la etapa correspondiente por cada día de demora.
Todas las actividades relacionadas con el CONTRATO u Orden de Compra, se regirán en cuanto a plazos, por cronogramas confeccionados por el CONTRATISTA y aprobados posteriormente por REFINOR S.A.. El plazo de entrega será improrrogable (excepto disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares o del Contrato), sujeto solamente a demoras debidas a caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en los artículos 513 y 514 del Código Civil Argentino.
No se considerarán caso de fuerza mayor:
* Las huelgas causadas por culpa del CONTRATISTA y/o sus subcontratistas y/o proveedores y/o terceros que afecten los trabajos.
* Las demoras en las entregas de materiales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por falta de capacidad de producción del CONTRATISTA, exceso de demanda xxx xxxxxxx, problemas de importación, y/o cualquier otra causa ajena a REFINOR S.A..
Toda causa de demora producida por caso fortuito o por fuerza mayor, deberá ser comunicada por escrito a REFINOR S.A. dentro de los 3 (tres) días de producida, a efectos de su comprobación. De la misma forma se comunicará la cesación de la causa.
Habiendo comprobado REFINOR S.A. la existencia de las causales de caso fortuito o fuerza mayor aducidas, se procederá a extender el plazo de entrega previsto en un tiempo equivalente a la duración de
dichas causas, en su exacta incidencia; siempre y cuando dichas causales provoquen un corrimiento del plazo de entrega
En caso de incumplimiento total o parcial con el plazo de entrega previsto, REFINOR S.A. podrá optar a su arbitrio por:
a)Mantener vigente el CONTRATO u orden de compra aplicando al CONTRATISTA la penalidad prevista en el punto 3) y/o 5) del presente artículo. o
b) Declarar rescindido el CONTRATO u Orden de Compra según Xxxxxxxxx generales conforme Articulo 34 sin perjuicio de la aplicación de las multas estipuladas en el apartado 3) y 5) mencionados precedentemente y los daños y perjuicios que pudieran corresponder .
Si se comprueba en cualquier etapa del CONTRATO u Orden de Compra que el suministro se halla atrasado respecto del cronograma y se presume que se producirán demoras de más de 4 (cuatro) semanas, incluído las demoras producidas por caso fortuito o fuerza mayor, REFINOR S.A. tendrá derecho a rescindir “ipso jure”, ya sea en forma parcial y/o total, el CONTRATO u orden de compra sin necesidad de previa interpelación extrajudicial o judicial alguna, sin que tal decisión le ocasione ni le provoque gasto ni responsabilidad alguna frente al CONTRATISTA. Ello sin perjuicio de los demás derechos que a REFINOR S.A. las cláusulas convencionales y legales de aplicación por los efectos, daños y/o perjuicios que se le puedan haber generado y/o continúen generando.
Para determinar si existe atraso en el plazo de entrega se considerará la fecha de entrega real del proveedor en el lugar especificado en el CONTRATO u orden de compra.
En el caso de que la oferta del proveedor no indique una Fecha cierta de entrega sino un plazo de entrega se considerará que el plazo comienza a correr desde la fecha en que REFINOR comunique al proveedor en forma fehaciente la adjudicación (carta de adjudicación, mail o envío del CONTRATO u orden de compra).
Los plazos se considerarán días corridos salvo que la oferta del proveedor indique otra cosa.
El límite máximo, en concepto de multas, será del veinte por ciento (20 %) del monto del Contrato sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar excepto que en las Cláusulas Particulares ó Memorias Técnicas se indique otra cosa.-
Para calcular y aplicar las multas se considerará lo siguiente:
Fecha de inicio de obra (FI) : Es el día en el cual se abren los libros de comunicación (Libro Ordenes de servicios y Libro Pedidos de Empresa, según Artículo Decimosexto)
Fecha de Finalización de obra ( FF): Es el día de confección de acta de recepción provisoria (para opción
mencionada en el apartado a)) y el día de la rescisión del contrato u orden de compra (para la opción mencionada en el apartado b)
Monto base para aplicar multa (M) : Monto de Orden de Compra o Contrato, mas Ajustes de precios.
Duración de obra (D): D= FF-FI (en días corridos)
Días perdidos no imputables al contratista (DP):
o Días de lluvias y sus consecuencias s/tarea a realizar (LL)
o Paros gremiales, condiciones operativas que impiden trabajar y toda lo imputable a Refinor. (PP)
o DP= LL + PP
Plazo de obra según Contrato u Orden de Compra (P)
Atraso en días (A)
Xxxxxx xxxx ( descontando los días perdidos imputables a Refinor) en días (AN)
A= P-D
AN = A-DP
Artículo Trigésimo segundo. "APLICACIÓN DE LAS MULTAS":
Las multas que correspondan serán aplicadas por REFINOR S.A. y su importe será descontado de la primera factura que el CONTRATISTA deba cobrar después de su aplicación; para lo cual REFINOR solicitará al CONTRATISTA la emisión de una Nota de Crédito. En caso de que el monto de la factura no alcance para completar la deducción se tomarán las facturas subsiguientes, hasta completar las deducciones totales.
Artículo Trigésimo tercero. "SANCIONES":
Cuando por servicios mal prestados se produzcan daños a instalaciones de REFINOR S.A. y/o terceros, REFINOR se reserva el derecho de no certificar las tareas o aprobar las facturas, hasta tanto el CONTRATISTA repare en forma total el daño causado, y además se haga cargo de la pérdida de producción que pueda haber originado la anomalía.
REFINOR S.A. podrá hacer reparar por sus medios la instalación o bien dañado, debitando luego al CONTRATISTA el importe correspondiente, y en cuanto a la pérdida de producción, el volumen será fijado a solo juicio de REFINOR S.A. y el precio del producto será el que en ese momento REFINOR S.A. esté facturando a terceros.
Cuando por incapacidad operativa del CONTRATISTA no pudiera cumplirse con un servicio ordenado por REFINOR S.A., esta última lo efectuará por sí o por terceros, siendo a cargo del CONTRATISTA la totalidad de los gastos en los que se haya incurrido, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de gastos administrativos, más el débito por la pérdida de producción que pudiera haberse provocado.
Artículo Trigésimo cuarto. "RESCISIÓN":
REFINOR S.A. podrá rescindir el contrato, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna en los casos que se enumeran a continuación:
a) Cuando el CONTRATISTA obre con dolo o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
b) Cuando el CONTRATISTA sin causa justificada se exceda del plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de las tareas.
c) Cuando el CONTRATISTA no de cumplimiento al plan de trabajo.
d) Cuando el CONTRATISTA ceda total o parcialmente las obligaciones a su cargo, el CONTRATO, o se asocie con otra u otros, sin consentimiento expreso por parte de REFINOR S.A.
e) Cuando el CONTRATISTA infrinja las leyes de trabajo y de seguridad y salud ocupacional en más de una oportunidad verificada por REFINOR S.A.. .
f) Cuando el CONTRATISTA en más de tres ocasiones abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de dos (2) días.
g) Por incumplimiento de cualquiera de los artículos de las presentes Clausulas Generales x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
h) Cuando el CONTRATISTA abandone o interrumpa las obras en forma continuada por un lapso mayor a 10 (diez) días corridos
i) En caso de muerte, concurso de acreedores o quiebra del CONTRATISTA o, en su caso, de alguno de los integrantes de la eventual unión transitoria de empresas.-
j) Cuando el CONTRATISTA no mantenga en obra personal idóneo, materiales y equipos en calidad y cantidad suficientes para el normal desarrollo de las tareas y la obra en tiempo y forma.-
k) Si el CONTRATISTA pretende o insinúa ejercer actos que impliquen derecho de retención de parte o del total de sus trabajos o de la obra a su cargo.-
l) Si el CONTRATISTA no diere estricto cumplimiento a las normas de seguridad industrial que resulten de la normativa vigente, a los procedimientos internos de REFINOR SA, en materia de Higiene y Seguridad Industrial, como asi también a las directivas que en tal sentido pudieran ser impartidas, con carácter preventivo, por personal de REFINOR SA
REFINOR S.A. podrá optar por prorrogar el contrato por igual período, o rescindirlo con anterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de los trabajos programados a su solo juicio, en cuyo caso notificará al CONTRATISTA con treinta (30) días de anticipación sin derecho de la CONTRATISTA a obtener indemnización alguna.
En caso de finalización anticipada del Contrato el CONTRATISTA deberá indemnizar al personal que no continúe a su servicio de acuerdo a lo previsto en la ley 20744 del Contrato de Trabajo y sus modificatorias. En todos los casos previstos en el presente artículo no procederá ninguna reclamación por parte del CONTRATISTA en concepto de lucro cesante, intereses o daños indirectos o eventuales.
Artículo Trigésimo quinto. "OFERTAS SOLIDARIAS":
Para el supuesto que la presentación de ofertas fuera efectuada por dos o más personas físicas o jurídicas en forma asociada, juntamente con la oferta se deberá adjuntar, a satisfacción de REFINOR S.A., el Contrato de Asociación, en el que inexcusablemente deberá consignarse que sus otorgantes asumen todas y cada una de
las obligaciones de esta contratación, en forma mancomunada y solidaria resultando en igual forma responsables frente a REFINOR S.A., extendiéndose en legal forma y mediante la intervención xx xxxxxxxxx público que protocolice el respectivo instrumento.-
Artículo Trigésimo sexto. "XXXX":
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se producirá por el mero vencimiento de los plazos pactados. Queda convenido que REFINOR S.A. no incurrirraá en ningún caso en xxxx automática, sino que deberá ser previamente intimada por algún medio fehaciente.
Artículo Trigésimo séptimo. "TOLERANCIA":
La tolerancia parcial o total de cualquier incumplimiento del CONTRATISTA, no podrá en ningún caso, entenderse como renuncia de los derechos de REFINOR S.A.
Artículo Trigésimo octavo. "JURISDICCIÓN":
Las divergencias que puedan suscitarse con motivo de la ejecución del contrato, serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o Tucumán, a opción exclusiva de REFINOR S.A., renunciando las partes a toda otra jurisdicción que pudiera corresponder.
Artículo Trigésimo noveno. "CONFIDENCIALIDAD":
Cualquier dato o información derivada de lo relacionado con cualquier actividad de REFINOR S.A. o del área en la que éste desarrolla sus actividades, cualquiera fuera su especie o naturaleza, será tratada por el CONTRATISTA como estrictamente confidencial en los términos de la Ley 24766 y/o los que se dicten en el futuro. La confidencialidad se mantendrá incluso después de la conclusión del contrato. Idéntica obligación tendrán y deberán asumir cualquier otra persona física o jurídica relacionada con el CONTRATISTA.
Artículo Cuadragésimo. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
En garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato o Aviso de compra, el CONTRATISTA deberá contratar un seguro de caución por un monto equivalente al 10% del contrato o Aviso de Compra a favor de REFINOR S.A. en una compañía aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a entera satisfacción de REFINOR S.A., salvo disposición en contrario xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el Contrato u Orden de Compra. El seguro deberá estar en vigencia al inicio de las prestaciones a cargo del CONTRATISTA y deberá tener como vigencia el cumplimiento íntegro de las obligaciones del CONTRATISTA.
Igual obligación asume la CONTRATISTA para el supuesto de ampliarse el monto de la contratación por algún adicional encomendado.-
Artículo Cuadragésimo primero. CONFLICTO DE INTERESES:
Se encuentra expresamente prohibido al CONTRATISTA, sus empleados, agentes y a los familiares de éstos, dar obsequios o gratificaciones, atenciones especiales o pagos de ninguna naturaleza, u otros servicios que directa o indirectamente puedan beneficiar en forma especial a uno o varios empleados de REFINOR S.A., o a los familiares o amigos de éstos, salvo objetos de propaganda institucional.
El CONTRATISTA manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que: a) ningún empleado de REFINOR S.A., o los familiares o amigos de éstos, tienen participación directa o indirecta en el negocio o actividad comercial desarrollada por el CONTRATISTA, obligándose a notificar a REFINOR S.A. dentro de las veinticuatro horas (24 hs) de tomar conocimiento de la existencia de dichas participaciones, de tal circunstancia; b) acepta que en el caso que uno o varios empleados de REFINOR S.A., tuvieran en el futuro participación directa o indirecta en el negocio o actividad comercial desarrollada por el CONTRATISTA, REFINOR S.A. se encontrará autorizada para rescindir automáticamente y sin previa interpelación judicial y/o extrajudicial el presente contrato, sin derecho a reclamar indemnización y/o daños y perjuicios de ninguna naturaleza contra REFINOR S.A., renunciando expresamente a iniciar cualquier tipo de acciones que tuvieran por objeto perseguir dichas indemnizaciones y/o daños y perjuicios.
REFINOR S.A. se encontrará habilitada en forma automática e inmediata a rescindir el presente contrato en el supuesto que el proveedor incumpliera con cualquiera de las obligaciones y/o condiciones establecidas en la presente cláusula de previa interpelación judicial y/o extrajudicial al CONTRATISTA, y sin que éste tenga derecho a reclamar indemnización y/o daños y perjuicios de ninguna naturaleza contra REFINOR S.A. con motivo de dicha rescisión, renunciando el CONTRATISTA expresamente a iniciar cualquier tipo de acciones que tuvieran por objeto perseguir dichas indemnizaciones y/o daños y perjuicios.
Artículo Cuadragésimo segundo. CESION DE FACTURAS:
Queda expresamente prohibida la cesión de los créditos emergentes de la Orden de Compra o del Contrato, salvo autorización por escrito por parte de REFINOR.
Artículo Cuadragésimo tercero. RÉGIMEN DE LOS SUBCONTRATISTAS:
43-1: EL CONTRATISTA podrá, y con previa aprobación expresa por escrito de REFINOR S.A., subcontratar con terceras personas (en adelante denominados "SUBCONTRATISTAS"), la ejecución parcial de las obras a realizar.-
A tal fin deberá presentar, juntamente con la OFERTA, los siguientes datos de los SUBCONTRATISTAS:
a) Nombres y apellido completo, domicilio y Nº de documento, en el caso que fuere una persona física;
b) Denominación social, domicilio y datos de inscripción ante el Registro Público pertinente, en el caso que fuere una persona jurídica;
c) Detalle pormenorizado de las obras subcontratadas;
d) Detalle del personal de los SUBCONTRATISTAS;
e) Fotocopia autenticada de inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción actualizada, en caso de corresponder.
f) A los fines legales e impositivos, detallar Nº de inscripción y acompañar constancias correspondientes en los siguientes organismos: Registro Industrial de la Nación, Previsionales y Dirección General Impositiva (F. 576) o su equivalente. En caso de hallarse inscriptos en el Impuesto a las Ganancias aclarar si son agentes o no de retención, si practican autoretención y si poseen algún certificado por la Dirección General Impositiva. Si se trata de Responsables Inscriptos frente al I.V.A., indicar si actúan como Agentes de Retención y/o percepción (aclarar régimen) y de poseer algún certificado de no retención y/o percepción adjuntar copia.
g) Antecedentes en realización de obras similares por los SUBCONTRATISTAS.
h) Xxxxx firmada por los SUBCONTRATISTAS y/o por sus apoderados con facultades suficientes, declarando conocer y aceptar íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares, las Cláusulas Generales, y las Circulares que componen y rigen el Pedido de Precios, obligándose a cumplir incondicionalmente, en cuanto les fuere aplicable, todas ellas.
43-2: Las obras ejecutadas por los SUBCONTRATISTAS serán consideradas como ejecutadas por EL CONTRATISTA, razón por la cual éste será responsable en forma directa ante REFINOR S.A. por cualquier incumplimiento a las condiciones establecidas en la Xxxx de Compra, el Contrato, el Pliego de Condiciones Particulares y las Clásulas Generales, así como también del mantenimiento del precio ofertado, de los vicios, defectos, deficiencias por mala calidad de los materiales y equipos o por mano de obra defectuosa o por mal funcionamiento de las instalaciones, que pudieran resultar por actos u omisiones de la realización de las obras.
43-3: Los SUBCONTRATISTAS deberán expresamente constituirse como fiadores, deudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores, del CONTRATISTA, con renuncia a los beneficios de excusión y división previa, por todas las deudas, multas, compromisos u obligaciones que pudieran originarse con motivo de la ejecución y/u omisión de actos derivados de la subcontratación, y respecto de las cuales REFINOR S.A. sea acreedor.
43-4: El CONTRATISTA será el único responsable de las instalaciones, de sus obradores, del equipamiento, de los materiales, de las construcciones y demás elementos que se encuentren en el predio asignado a la realización de los trabajos de la obra, ya sean propios o de los SUBCONTRATISTAS, dentro del cual deberá observar y hacer observar las normas vigentes en REFINOR S.A. en materia de Seguridad General y Seguridad Industrial y otras que sean de aplicación.
Las mismas normas regirán para los desplazamientos que EL CONTRATISTA y/o los SUBCONTRATISTAS realicen dentro de las instalaciones de REFINORS.A..
43-5: No existirá ni se presumirá la existencia de relación contractual de ninguna especie entre REFINOR S.A. y los SUBCONTRATISTAS, toda vez que éstos se encuentran exclusivamente vinculados con EL CONTRATISTA. En ningún caso el personal de los SUBCONTRATISTAS podrá ser considerado obrero o empleado de REFINOR S.A.
43-6: Las obligaciones y/o deberes que a continuación se indican serán igualmente exigibles a los SUBCONTRATISTAS:
a) Dentro de las zonas que deban ejecutarse los trabajos, los SUBCONTRATISTAS deberán cumplimentar las normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional vigentes en REFINOR S.A., para lo cual previamente deberán informarse sobre el contenido y alcance de las mismas, a través de un profesional o técnico en Seguridad matriculado, a designar por EL CONTRATISTA; y en general dar cumplimiento a toda las normas vigentes y aplicables al CONTRATISTA.
b) En lo referente a normas de seguridad fuera de la jurisdicción de REFINOR S.A., los SUBCONTRATISTAS deberán cumplimentar con las exigencias que al efecto establece o establezcan los entes bajo cuya jurisdicción se realicen los trabajos solicitados y toda otra norma nacional, provincial o municipal existente.
c) Los SUBCONTRATISTAS deberán dar cumplimiento a las normas de tratamiento de efluentes, desechos y residuos industriales y de las reglamentaciones vigentes vinculadas con la contaminación ambiental.
43-7: Xxxx cualquier reclamo o discrepancia que pudiera surgir, o bien ante el solo requerimiento de REFINOR S.A., los SUBCONTRATISTAS permitirán la verificación de sus registros contables y de todo otro elemento de juicio que facilite el análisis del mismo, pudiendo suplir esta verificación mediante certificaciones de auditores externos u otras medidas de prueba aceptables para REFINOR S.A.
43-8: Las disposiciones contenidas en el artículo vigésimo primero de las Cláusulas Generales atinentes al personal del CONTRATISTA, serán igualmente aplicables al personal de los SUBCONTRATISTAS, y en particular, EL CONTRATISTA deberá responder por la conducta que observe el personal de los SUBCONTRATISTAS, como así también por los deterioros, desórdenes o cualquier hecho anormal derivado del desempeño del mismo. EL CONTRATISTA tendrá plena responsabilidad por los reclamos que resulten de hechos o actos cometidos por el personal de los SUBCONTRATISTAS, lo que se extenderá a los reclamos por lesiones, muerte o daño a la propiedad, que deriven de ellos.
43-9: Los SUBCONTRATISTAS deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificaciones y/u otras normas que regulen la materia, procediendo al pago de haberes, etc., de acuerdo a los Convenios de Trabajo oficialmente homologados y vigentes durante el término de vigencia del plazo que establezca el CONTRATO.
El personal de los SUBCONTRATISTAS deberá estar preferentemente integrado por empleados de nacionalidad argentina o naturalizados. Para el supuesto caso de que este requisito no pueda cumplirse por escasez de Mano de Obra, la aprobación de personal extranjero será a opción exclusiva de REFINOR S.A., quien si lo considera necesario podrá consultar a la autoridad pertinente.
Asimismo, los SUBCONTRATISTAS deberán observar lo dispuesto por la Ley Nº 22.439 y su decreto reglamentario Nº 1434/87, y sus modificaciones, sobre migraciones, y las resoluciones y decretos que se dicten con posterioridad.
43-10: Entre la documentación a presentar por EL CONTRATISTA, será obligación de este presentar a REFINOR S.A. la Planilla de pago de jornales del personal de los SUBCONTRATISTAS correspondientes a cada mes de trabajo, debidamente conformado por el Coordinador de Obra.
43-11: Si la tarea que realizan los SUBCONTRATISTAS requiere el uso de elementos de seguridad y/o Elementos de Protección Personal, tales como casco, botines, etc., o si por la naturaleza de los trabajos a ejecutar fuera necesario la utilización por parte de su personal de equipos especiales, los mismos deberán ser provistos por EL CONTRATISTA, salvo que lo hicieren los SUBCONTRATISTAS.
43-12: Los SUBCONTRATISTAS renuncian a ejercer el derecho de retención, sea en forma parcial y/o total, sobre el todo o cualquiera de las partes de la obra, bien, cosa y cualquier otro elemento, plano y/o documento que debe entregar y/o suministrar a las resultas de la ejecución de las tareas a su cargo.
43-13: Los seguros previstos en los artículos vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo, de las Cláusulas Generales, deberán ser contratados por el CONTRATISTA y por los SUBCONTRATISTAS, debiendo los mismos presentarse por EL CONTRATISTA en la oportunidad prevista. 43-14: Xxxxx también consideradas causales de rescisión del contrato, además de las indicadas en el artículo trigésimo cuarto , las siguientes:
a. cuando los SUBCONTRATISTAS infrinjan las leyes de trabajo;
b. si los SUBCONTRATISTAS pretenden o insinúan ejercer actos que impliquen derecho de retención de parte o del total de sus trabajos o de la obra a su cargo.
c. Si el CONTRATISTA no diere estricto cumplimiento a las normas de seguridad industrial que resulten de la normativa vigente, y de los procedimientos internos de REFINOR SA, en materia de Higiene y Seguridad industrial
En caso de finalización anticipada del CONTRATO, los SUBCONTRATISTAS deberán indemnizar al personal que no continúe a su servicio de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias. En todos los casos previstos en el artículo trigésimo cuarto y en particular en el presente, no procederá ninguna reclamación por parte de los SUBCONTRATISTAS contra REFINOR S.A. en concepto de daño emergente, lucro cesante, intereses o daños indirectos o eventuales, renunciando los SUBCONTRATISTAS a ejercer tal tipo
de acciones, al igual que EL CONTRATISTA respecto de REFINOR S.A. para el supuesto que aquel debiera abonar suma alguna a los SUBCONTRATISTAS por los conceptos antes indicados.
43-15: Las multas y sanciones que se encuentran estipuladas en el Pliego de Condiciones Particulares y en las Cláusulas Generales como aplicables a EL CONTRATISTA, serán igualmente aplicables a los SUBCONTRATISTAS, en cuanto fuere pertinente, y en especial en los casos previstos en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 31º de las Cláusulas Generales, rigiendo al respecto el régimen de percepción de multas establecido para EL CONTRATISTA.
Artículo Cuadragésimo cuarto. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATISTAS
EL CONTRATISTA declara haber leído, conocer y aceptar la revisión vigente de los procedimientos que se encuentran disponibles en la pagina web de REFINOR (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx.xxxx), listados a continuación:
RHU50 – Procedimientos control Documetacion Contratistas Instructivo Control de Contratistas
Procedimientos de Seguridad:
PSH62 - Contratistas - Responsable de Seguridad Industrial PSH63 - Requisitos de habilitación y lista de personal habilitado MIE06 - Tableros e instalaciones eléctrica temporarias
MMA14 - Control de elementos de izaje PSH52 - Permiso de trabajo
PSH53 - Consignación eléctrica
PSH54 - Prohibición de fumar y hacer fuego PSH55 - Espacios confinados
PSH56 - Uso de elementos del protección personal PSH58 - Conducción de vehículos
PSH57 - Trabajo en altura
PSH59 - Ingreso y circulación de vehículos en planta
Controles:
Control de Alcoholemia
MMA16 - Control de herramientas
PGE02 - Emergencia mayor y evacuación en CCD PMA14 - Gestión integral de residuos
Política control alcohol
PSH25 - Identificación de peligros y evaluación de riesgos
Artículo Cuadragésimo quinto. COMEDOR CONTRATISTAS
El contratista que desempeñe tareas en las instalaciones de la Destilería Campo Duran deberá contratar para su personal en horario diurno (sin excepción) los servicios de almuerzos con el proveedor que a tales efectos le indique Refinor S.A., y que en cualquier caso, será quien explote el comedor que se encuentra en las instalaciones de la Destilería Campo Duran. Todos los gastos que implique dicha contratación serán a exclusivo cargo del Contratista. Debido a que la contratación se debe efectuar en forma directa con el proveedor indicado, Refinor S.A. no tendrá al respecto ninguna responsabilidad frente al Contratista y/o sus dependientes por la prestación de dicho servicio, ni por las consecuencias que de la misma se pudieran derivar.
Las presentes condiciones están redactadas en un todo de acuerdo al Sistema de Gestión certificado por REFINOR S.A. en todas sus operaciones con el objetivo de cumplir con las Normas ISO 14.001 , ISO 9.001 y OHSAS 18.001, lo cual requiere una buena predisposición por parte de nuestros proveedores para acompañarnos en este emprendimiento.
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Todas las referencias a normas, formularios publicados, etc., se actualizarán conforme a la normativa vigente y los CONTRATISTAS deberán respetar en todas sus partes las modificaciones introducidas por las normas
que se dicten en el futuro y no podrá alegar lo mencionado en éste texto, sin perjuicio de las actualizaciones que pudiere realizar REFINOR S.A. a su sólo criterio.