CONTRATO NO. 45-DJ-2023 PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA OBRA CODIGO No. MCO-MDMQ- AZLC-024-23
CONTRATO NO. 45-DJ-2023 PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA OBRA CODIGO No. MCO-MDMQ-AZLC-024-23
ADMINISTRACIÓN ZONAL LOS CHILLOS GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CLÁUSULA PRIMERA. - INTERVINIENTES:
Intervienen en la suscripción del presente Contrato para el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.
a) POR UNA PARTE: el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, representado por la Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Administradora Zonal Los Chillos, conforme la Acción de Personal Nro. 0000011616 de fecha 10 xx xxxxx del 2023, debidamente facultada por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante Resolución Nro. AQ 010- 2023, a quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE”; y,
b) POR OTRA PARTE: la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx con RUC: 1715690796001, quien para efectos de este contrato se le denominará “EL CONTRATISTA”.
Los intervinientes son hábiles para contratar y obligarse, conforme a los documentos habilitantes legalmente conferidos que se adjuntan y en las calidades en que intervienen; por lo que, convienen en suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES
2.1) El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
2.2) El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
2.3) El artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
2.4) El numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. (…)”;
2.5) De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y los artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante contempla: el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.
2.6) El artículo 27 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece: “Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos precontractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado”.
2.7) El artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prescribe: “(…) La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
2.8) El artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “(…) Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS".
2.9) El artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
2.10) El artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la Adjudicación, determina: “(…) La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los pliegos. (…)”.
2.11) El artículo 257 inciso segundo del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la Adjudicación, determina: “(…) El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los
casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato (…)”.
2.12) El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”.
2.13) Con Resolución Nro. ADMQ 010-2023 el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, delega a los servidores públicos para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado. Las autorizaciones de gasto y las certificaciones presupuestarias, en lo referente al impuesto al valor Agregado IVA, se regirán conforme a la normativa legal vigente.
2.14) La Dirección de Gestión de Territorio, elaboró y aprobó los estudios, términos de referencia y especificaciones técnicas que justifican la necesidad de la contratación para el proceso denominado: “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC” por el valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 01/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( USD 14.227,01) MAS IVA.
2.15) De acuerdo a la Certificación Presupuestaria No. 1000068494 de 02 xx xxxxxx de 2023, consta la partida presupuestaria Nro. 750104, denominada: “Urbanizaciòn y Embellecimiento”, según memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-DGT-2023-501-M, por un monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 35/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 14.689,35), para atender esta contratación.
2.16) Conforme al cronograma del proceso establecido, se realizó la convocatoria respectiva; y, con fecha 2 xx xxxxxx del 2023 la máxima Autoridad, mediante resolución Nro. 066-DJ-2023, AUTORIZO el inicio y aprobó los pliegos del proceso MCO-MDMQ-AZLC-23-043 para el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”, la misma que fue publicada a través el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
2.17) Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-124-M de fecha 13 de noviembre del 2023, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegado Técnico del proceso MCO-MDMQ-AZLC-23-024, recomienda a la Máxima Autoridad: “(…) autorice adjudicar el contrato al oferente Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con RUC: 1715690796001, que ha cumplido con los requisitos establecidos en las Especificaciones Técnicas y Pliegos. 2. Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Jurídica realice la Resolución de adjudicación conforme la normativa legal vigente y notificación al adjudicado; mediante el cual solicitará la documentación habilitante para la firma de contrato y la documentación correspondiente al cumplimiento de los formularios 1.7 Metodología de construcción,
1.10 Personal técnico propuesto para el proyecto y 1.11 Equipo asignado al proyecto.
3. Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad Administrativa publique la Resolución de adjudicación en el Sistema Nacional de Contratación Pública. 4. Recomendar a la máxima autoridad disponga a la Dirección Jurídica la revisión de la documentación correspondiente a la habilitación para suscripción de contrato y remitir a la delegada para la etapa pre contractual, toda la documentación concerniente a el cumplimiento de la oferta conforme los formularios 1.7 Metodología de construcción, 1.10 Personal técnico propuesto para el proyecto y 1.11 Equipo asignado al proyecto (…)”.
2.18) Mediante nota inserta en el memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-124-M de fecha 13 de noviembre del 2023, la Máxima Autoridad, dispone: “Estimado Director, se acoge la recomendación de Adjudicación, por favor elaborar resolución de adjudicación en estricto cumplimiento de normativa legal vigente.”.
2.19) Mediante memorando Nro. XXXXXX-XXXXX-UGU-2023-107-M de fecha 31 de octubre del 2023, la Máxima Autoridad, dispone: “Estimado Director, se acoge la recomendación de Adjudicación, por favor elaborar resolución de adjudicación en estricto cumplimiento de normativa legal vigente.”
2.20) Mediante resolución de adjudicación No. 88 de fecha 17 de noviembre del 2023, la Máxima Autoridad, RESUELVE.- “Artículo 1.- ADJUDICAR el contrato para la “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC” del procedimiento de Menor Cuantía Obra No. MCO- MDMQ-AZLC-23-024, a favor de la oferente Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX con RUC: 1715690796001, por el valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 14.227,01), MAS IVA. (…)”.
2.21) Mediante documento sitra GADDMQ-AZVCH-2023-5368-E de fecha 20 noviembre del 2023, la Ing. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX con RUC: 1715690796001, presenta a la Máxima Autoridad los documentos habilitantes, previo a la suscripción del contrato; asi como también, manifiesta a la Máxima Autoridad, que es su voluntad renunciar al valor del anticipo establecido en los Tdrs del proceso, cuyo objeto es el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.
2.22) Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZVCH-UFI-2023-134-M de fecha 22 de noviembre del 2023, el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegado del proceso, remite a la Máxima Autoridad el Informe de Verificación de Cumplimiento de Parámetros en etapa Precontractual, que en su parte pertinente recomienda: “1. (…) disponga a la Dirección Jurídica elabore el contrato conforme la normativa aplicable vigente. 2. (…) se realice la notificación del expediente contractual íntegro y completo al Administrador de Contrato y Fiscalizador de obra a fin de que se desarrolle la etapa contractual”.
2.1) Mediante resolución de adjudicación aclaratoria No. 096-DJ-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023, la Máxima Autoridad, RESUELVE.- “Artículo 1.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo (COA): ACLARAR: el Artículo 1 de la resolución de inicio 66-DJ-2023 de fecha 28 xx xxxxxx del 2023, en el que por error se hace constar que el plazo de ejecución de inicio del proceso Menor Cuantía Obra No. MCO-MDMQ-AZLC-23-024, cuyo objeto es la CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA
CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA
DE ALANGASI DE LA AZLC” , es de veintiún días, siendo lo correcto diez días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito al Contratista por parte de la administradora del contrato. Articulo 2.- ACLARAR el artículo 1 de la resolución de adjudicación Nro. 088.DJ-2023 de fecha 17 noviembre del 2023, en el que por error se hace constar que el plazo de ejecución del contrato cuyo objetos es la CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI
PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”, es de veintiún (21) días, siendo lo correcto diez (10) días, calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito al Contratista por parte de la administradora del contrato para iniciar la obra y disponibilidad del Anticipo, conforme a los TDR y pliego del proceso, por el valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 14.227,01),
MAS IVA. Aclaratoria que no altera en modo alguno el proceso y su adjudicación. Artículo 3.- RATIFICAR el contenido de las demás disposiciones constantes en la Resolución de Inicio No. 066-DJ-2023 de fecha 28 xx xxxxxx; así como también en la Resolución de Adjudicación No. 88 de fecha 17 noviembre de 2023. Artículo 4.- DESIGNAR a la Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa de Unidad de Territorio y Vivienda, como administradora del contrato, quien cumplirá sus funciones en apego a las normas vigentes; y, al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Especialista de la Dirección de Gestión de Territorio, en calidad de fiscalizador de obra (…)”.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Copia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación de la CONTRATISTA.
b) Copia del RUC.
c) Copia del RUP.
d) Certificado bancario (actualizado).
e) Los pliegos.
f) La oferta presentada por la Contratista, con todos sus documentos habilitantes.
g) Lo términos de referencia.
h) El “FORMULARIO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS EN ETAPA CONTRACTUAL”,
i) Certificación Presupuestaria No. 1000068436 de 27 de julio de 2023.
j) La resolución de adjudicación No. 088 de fecha 17 de noviembre del 2023.
k) Documento sitra GADDMQ-AZVCH-2023-5368-E de fecha 20 noviembre del 2023, en el que la Contratista renuncia al anticipo.
l) La resolución de adjudicación aclaratoria No. 096 de fecha 29 de noviembre del 2023.
CLÁUSULA CUARTA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes.
En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”; Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
▪ “Adjudicatario”, es el contratista a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
▪ “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
▪ “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
▪ “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
▪ “Contratista”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
▪ “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el contratista a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
▪ “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
De existir discrepancias entre el contrato y sus documentos precontractuales, prevalecerán las cláusulas del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene por objeto la “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.
5.1 OBJETIVO GENERAL:
Ejecutar todos los trabajos necesarios para la ejecución de obra denominado “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI
DE LA AZLC”, que brinden un nivel de servicio adecuado y permitan un tráfico fluido en toda la zona, con seguridad y comodidad, que mejoren las condiciones de movilidad de la ciudadanía del sector.
5.2 OBJETIVO ESPECIFICO:
• Cumplir con las especificaciones técnicas y metodologías constructivas, acorde al objeto de la contratación.
• Cumplir con el cronograma establecido, mediante una adecuada programación y seguimiento de obra.
• Realizar la ejecución de la obra con materiales de calidad.
5.3 ALCANCE.
La presente contratación tiene como alcance la “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”, la misma que debe
cumplir con todos y cada uno de los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas del proceso, pliegos y documentos precontractuales del proceso.
5.4 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La información que dispone la Administración Zonal Los Chillos, para realizar de manera transparente y oportuna este proceso de contratación, es la siguiente:
• Especificaciones técnicas rubro a rubro.
• Planos de diseños.
• Análisis de Precios Unitarios.
• Certificación Presupuestaria
• Certificación POA.
• Certificación Catalogo Electrónico.
• Certificación PAC
5.5 METODOLOGIA DE TRABAJO.
La CONTRATISTA deberá presentar su metodología de trabajo en función a la ejecución de la obra, con base a la descripción de los rubros presentados por la entidad contratante en el presupuesto.
La Contratista deberá presentar el programa de actividades y asignación de tiempos para la ejecución de los trabajos del proyecto, utilizando el método de la Ruta Crítica (CPM) la cual guardará concordancia con el cronograma valorado.
Deberá incluir la metodología de trabajo a desarrollar, la misma que garantizará la ejecución de trabajos dentro del plazo establecido en los pliegos.
La Contratista debe realizar la correspondiente propuesta metodológica de acuerdo a su propia experiencia en la ejecución de obras civiles de manera que no entorpezca el cumplimiento de los plazos establecidos con todos y cada uno de los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas del proceso, pliegos y documentos precontractuales del proceso.
5.6 METODOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN Y CRONOGRAMA VALORADO DE TRABAJOS.
La contratista deberá presentar su metodología de trabajo la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• La metodología de construcción a implementarse que incluya todos los rubros del proyecto.
• Frentes de trabajo.
• Organigrama.
• Plan de control de calidad.
• Adecuado plan ambiental.
El cronograma será presentado por el contratista, y se deberá considerar los plazos en días y una correcta ejecución de los trabajos cronológicamente, deberá presentar adjunto a la oferta el “formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual”.
En lo referente al PERMISO AMBIENTAL, la obra constará con su respectiva autorización. Al inicio de la ejecución de los trabajos la contratista deberá presentar el plan de manejo ambiental a implementase durante la ejecución de la obra.
Al finalizar la ejecución de la obra se presentará un informe de cumplimiento el que contendrá como mínimo, Objetivo, ubicación, antecedentes, base legal, criterio técnico, registro fotográfico, conclusiones y recomendaciones.
5.7 MAQUINARIA Y EQUIPO MINIMO.
La contratista deberá contar con el equipo Mínimo requerido y la maquinaria para la ejecución de las obras, deberá tener la documentación de operación (matrícula actualizada, certificado de revisión e identificación vehicular y de la maquinaria) vigente al periodo de ejecución de la obra y tiene que constar como mínimo año de fabricación 2004 en base al acuerdo ministerial 079 de los Ministerios de Transporte y Finanzas del equipo enlistado en el cuadro adjunto se verificará su disponibilidad y más no su propiedad.
CLÁUSULA SEXTA. - VALOR DEL CONTRATO.
El valor que la entidad contratante pagará a la Contratista por la ejecución del contrato para el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”, es de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 14.227,01), MAS IVA.
Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. -FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.
La entidad Contratante, cancelará el 100 % del valor contratado mediante la presentación de PLANILLA ÚNICA debidamente aprobada por Fiscalización y autorizada por la Administradora del contrato.
Facturación y reajuste: El contratista preparará la planilla única para la liquidación económica, la cual se pondrá a consideración de la fiscalización en los 5 primeros días hábiles posterior a la solicitud de recepción provisional, y será revisada por ella en el término de 15 días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de aprobación y autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización y aprobación se procederá al pago.
Esta planilla será preparada siguiendo el orden establecido en el Formulario de la oferta presentada y se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que la fiscalización solicitare o correspondan.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del presente contrato es xx xxxx (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato para iniciar la obra, conforme a los TDR y pliego del proceso, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx.
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS Y MULTAS. GARANTÍAS:
9.1) De acuerdo al monto y a la forma de pago del presente instrumento, NO APLICA solicitar ninguna de las garantías prescritas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratista mediante documento sitra GADDMQ-AZVCH-2023-5368-E de fecha 20 noviembre del 2023, manifiesta a la Máxima Autoridad, que es su voluntad renunciar al valor del anticipo establecido en los Tdrs del proceso, cuyo objeto es el “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE BIOSALUDABLE UBICADO EN LA CALLE XXXXXXXX XXXXXXX COMUNA CENTRO ALANGASI PARROQUIA DE ALANGASI DE LA AZLC”.
La RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra ejecutada se la realizará 180 días posterior a la recepción provisional, para lo cual la contratista solicitará mediante oficio dirigido a la Máxima Autoridad Contratante para que se proceda con el trámite pertinente.
MULTAS:
9.2) las multas se aplicarán de conformidad al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con los artículos 292, 293 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La multa tendrá como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales.
La Entidad Contratante procederá a la aplicación de las multas por xxxx:
Por cada día de retraso en el cumplimiento de los requisitos mínimos detallados en el FORMULARIO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS EN ETAPA
CONTRACTUAL, se aplicará la multa del 1 por 1.000 imputable a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente, de acuerdo al cronograma.
Si la contratista, en la ejecución contractual, ocasionare daños en las áreas aledañas al proyecto o a terceros, deberá asumir todos los costos para su reposición o reparación; es preciso indicar que, los bienes en reposición deberán ser de iguales o superiores características a las de los bienes afectados. El tiempo para la reposición o reparación será determinado por el Administrador del Contrato en base al daño ocasionado. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que se aplique la multa del 1 por 1.000 imputable a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente.
Multa por incumplimiento de disposiciones del Fiscalizador: Por cada día de incumplimiento no subsanado de las disposiciones del Fiscalizador del Contrato, a partir del segundo día hábil, se aplicará la multa del 1 por 1.000 imputable a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente.
Multa Por incumplimiento de las normas ambientales o de seguridad, se aplicarán las siguientes sanciones:
• Primera vez: Llamado de atención por escrito.
• Segunda vez: Se aplicará la multa del 1 por 1.000 imputable a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente.
• Tercera vez y en adelante: se aplicará la multa del 1 por 1.000 imputable a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente.
Se aplicará el siguiente cuadro de multas imputables a la planilla que corresponda, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones de la planilla correspondiente.
DESCRIPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO | MULTA |
Por no disponer en la obra del personal técnico, materiales y/o equipos necesarios (mínimo ofertado). | 1 por 1.000 |
Por no realizar el desalojo y/o limpieza de los escombros y materiales sobrantes dentro de los dos días laborables siguientes contados desde que el/la Contratista ejecuto la obra. | 1 por 1.000 |
Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma o retirarlos sin causa justificada y sin la autorización respectiva, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por no mantener y llevar correctamente el Libro de Obra y no presentarlo a la fiscalización o supervisión, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Por la ausencia injustificada del residente de obra, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Si el/la contratista no acatare las órdenes de Fiscalización y el instructivo de procesos durante el tiempo que dure este incumplimiento, se aplicara la multa diaria. | 1 por 1.000 |
Si la obra no cuenta con la señalización definida en los rubros del contrato, se aplicará la multa diaria. | 1 por 1.000 |
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
a) La entidad contratante forman parte del presente contrato, y deberá vigilar y supervisar el fiel cumplimiento designa como Administrador del Contrato a la Arq. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, del contrato en base a lo dispuesto en las condiciones generales y específicas de los pliegos, lo establecido en los artículos 70 y 80 de la LOSNCP y, a lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
b) La entidad contratante, podrá cambiar de Administrador del Contrato en cualquier momento, para ello bastará con la notificación vía memorando al nuevo Administrador del Contrato; y, se notificará con oficio al contratista del particular; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
c) Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato; así como las peticiones que formulare el contratista serán gestionadas por el administrador del contrato en un término no mayor a cinco (5) días contados a partir de la recepción de esta. En caso de incumplimiento a las disposiciones de este artículo, la Contraloría General del Estado determinará las responsabilidades a las que hubiere lugar.
d) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
e) Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
f) Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
g) Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
h) Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
i) Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
j) Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
k) Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos.
l) El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
m) Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
n) Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
o) Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
p) Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
q) Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
r) Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
s) Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
t) Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
u) Xxxxxxxxx otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato Al finalizar la vigencia del contrato deberá gestionar la suscripción del acta de entrega recepción definitiva del contrato, según lo señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
v) Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
w) Demás que se requiera para la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA ÚNDECIMA. – FISCALIZADOR DE OBRA
De conformidad a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se designa como fiscalizador de obra al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Especialista de la Dirección de Gestión de Territorio, para que controle la fiel
ejecución de la obra en el lugar de trabajo. Las funciones del fiscalizador son las que constan en las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
• Cumplimiento de toda norma que se expida con base en la emergencia sanitaria y la semaforización dentro del territorio; relacionada a la actividad a realizar.
• Dotar al personal a su cargo de insumos y equipamiento de bioseguridad durante todo el periodo de ejecución de la obra.
• La contratista deberá realizar el levantamiento topográfico del proyecto para verificar las cantidades presentadas en el presupuesto.
• La CONTRATISTA deberá ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual en cuestión de diseño o color acatará las disposiciones del fiscalizador; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización y autorizados por el administrador del contrato.
• La contratista preparará la planilla única la cual se pondrá a consideración de la fiscalización en los 5 primeros días hábiles después de la solicitud de la recepción y serán aprobadas por ella en el término de 15 días hábiles, luego de lo cual en forma inmediata se continuará con el trámite de autorización del Administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
• La Contratista adjuntará a los anexos de las planillas un registro fotográfico de cada rubro de los trabajos realizados en la obra para proceder a dar trámite a la planilla correspondiente..
• La contratista deberá colocar en los 3 primeros días de transcurrido el contrato el rótulo identificativo de inicio de trabajos de obra, este rótulo será elaborado en base al modelo y las dimensiones otorgadas por la Unidad de Fiscalización, asimismo cambiará la lona hasta 48 horas posterior a la finalización de trabajaos, este requisito será obligatorio para la liquidación de la planilla.
• La contratista deberá elaborar los planos “As Built” para revisión y aprobación de fiscalización y su posterior entrega en la institución.
• La contratista deberá mantener el personal técnico propuesto en la oferta, no podrá realizar cambios durante la ejecución de la obra adjudicada, salvo casos excepcionales de fuerza mayor y caso fortuito siempre y cuando estos estén sustentados debidamente y con la antelación del caso. La Administración Zonal analizará el particular y se reserva el derecho de aceptación.
• La contratista deberá presentar los frentes de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del contrato en el plazo establecido.
• La contratista deberá prever e implementar todas las seguridades necesarias para el
personal de la obra y la ciudadanía en general, antes de la Orden de inicio de la obra y en forma permanente hasta sus recepciones respectivas.
• La Contratista deberá mantener la obra libre de escombros y desperdicios de construcción para lo cual deberá hacer los desalojos que considere necesarios, asumiendo el costo de los mismos. Deberá dar mantenimiento periódicamente a la obra, durante el periodo comprendido entre la recepción provisional y definitiva.
• Solicitar la recepción parcial, provisional al concluir el proceso de ejecución de la obra y definitiva en el periodo comprendido entre los 180 días y 195 posterior a la recepción provisional de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
• En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.”
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo no mayor 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar órdenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
• En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
• Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras (planos y especificaciones técnicas en formato digital) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
• Suscribir las actas de entrega recepción parcial, provisional y definitiva de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DECLARACIONES.
La CONTRATISTA, declara no hallarse incurso en las inhabilidades, ni en las prohibiciones para contratar con el Estado y con entidades del sector público de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 de su Reglamento General; y, demás leyes relacionadas con esta materia.
Las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, codificación del Código Civil, y más cuerpos legales conexos en todo cuanto no se haya previsto expresamente en este contrato y fueren aplicables a la materia de contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- y en los artículos 306 y 307 de su Reglamento General, y en las condiciones particulares y generales del contrato.
Causales de Terminación Unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral del contrato, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y en los artículos 310 y 311 de su Reglamento General Además, se considerarán las partes pertinentes de los informes técnico, económico y jurídico de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
• Las partes contratantes buscarán solucionar en forma directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, podrán acudir al empleo de mecanismos de solución directa o de amigable composición, de considerarlo pertinente.
• Para el caso del proceso de Mediación, se la realizará ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con la ley de Mediación y Arbitraje y el Reglamento de dicho Centro.
• Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia la Unidad Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
• La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
• La contratista deberá dar la solución a los problemas o peticiones realizadas por la entidad contratante, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la petición escrita.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
• Las relaciones entre las partes, se canalizarán por intermedio de la ADMINISTRADORA DEL CONTRATO.
• Todas las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito o por medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. – DOMICILIO.
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
• Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONTRATANTE: | Administración Zonal Xxxxx de los Chillos (GAD) |
DIRECCIÓN: | Pichincha – Quito, Xxxxxxxx Xxxx- Xxxxx (junto al Patronato San Xxxx) |
TELÉFONO: | (00) 0000-0000 |
CONTRATISTA: | Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx Xxxxx N12-96 y Republica de Cuba |
TELÉFONO: | 0000000000 |
EMAIL: | |
RUC: | 1715690796001 |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las condiciones generales del Contrato de Menor Cuantía por Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato, en constancia de lo cual proceden a suscribirlo en tres ejemplares de igual tenor y contenido, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de noviembre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. ADMINISTRADORA ZONAL LOS CHILLOS RUC 1715690796001 CONTRATANTE CONTRATISTA
FUNCIONARIO | FECHA DE ELABORACIÓN | SIGLAS DE LA UNIDAD | FIRMA | |
Elaborado por | Ab. Xxxxxxxx Xxxxxx | 30/11/2023 | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Xxxxxxxx por | Xx. Xxxxxxx Xxxxxx | 30/11/2023 | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |