CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR Y DESEMPLEO
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDOR Y DESEMPLEO
ÍNDICE
Definiciones Generales 1
Coberturas 3
1. Fallecimiento 3
1.1. Exclusiones 3
1.2. Edad 3
2. Desempleo Involuntario 3
2.1. Exclusiones 4
2.2. Edad 4
Condiciones Generales 9
Prima 9
Temporalidad 10
Rehabilitación 10
Dividendos 10
Vigencia 10
Pagos Improcedentes 10
Beneficiario Designado Irrevocable 10
Comisión o Compensación Directa 11
Modificaciones al Contrato 11
Encabezados 11
Legislación Aplicable 11
Notificaciones 11
Interés Moratorio 11
Prescripción 13
Agravación del Riesgo 13
Reclamación de Indemnización 14
Moneda 15
Competencia 15
Terminación de la Cobertura del Seguro 15
Derechos del Deudor asegurado 15
Obligaciones del Contratante 16
Omisiones o Inexactas Declaraciones 16
Registro de Deudores Asegurados 16
Ingresos 17
Bajas 17
Expediente 17
Vigilancia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 17
Límite Máximo Responsabilidad 18
Protección de Datos 18
La Aseguradora, emite el presente Contrato de Seguro sobre la vida e integridad física del Deudor Asegurado, en los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro.
DEFINICIONES GENERALES
Cada una de las siguientes palabras y expresiones tendrán el siguiente significado:
Accidente: Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, violenta y dañosa, independiente de la voluntad del Deudor Asegurado, que produzca lesiones corporales en su persona.
Alta y Baja de Deudores Asegurados: Documento realizado mensualmente por el Contratante, a través del cual notifica por sí o a través de terceros, a la Aseguradora el nombre de las personas que quedarán considerados como Deudores Asegurados al amparo de este Contrato de Seguro y las que han dejado de tener tal carácter. Para efectos de que una persona sea considerada como Xxxxxx Xxxxxxxxx, deberá estar mencionado como tal dentro de este documento.
Aseguradora: Assurant Vida México, S.A.
Beneficiario Preferente: Es el Contratante del presente Contrato de Seguro. La designación como Beneficiario Preferente es irrevocable, en virtud de que el presente Contrato de Seguro, tiene como propósito cubrir el pago del saldo insoluto o el número de mensualidades establecidas para cada cobertura contratada, según sea el caso de la cobertura contratada, por el crédito concedido al Deudor Asegurado.
Certificado Individual: Es el documento expedido por la Aseguradora, el cual incluye el consentimiento del Deudor Asegurado y cumple con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la operación de Accidentes y Enfermedades.
Contratante: Es la persona que suscribe el presente Contrato de Seguro, la cual se encuentra facultada para otorgar créditos personales (Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Cajas de Ahorro Popular, Tiendas Departamentales, entre otras) y que celebra el Contrato de Seguro, con el objeto de nombrar a cada Deudor Elegible para que forme parte del grupo deudor asegurado en los términos de las presentes Condiciones Generales y del Contrato de Seguro, a efecto de garantizar el pago de los Créditos que haya otorgado el Contratante a favor de los Deudores Asegurados, en caso de que ocurra alguno de los Eventos cubiertos.
Contrato de Crédito: Es el contrato celebrado entre el Contratante y cada Deudor Asegurado, por el financiamiento concedido por el primero, en cuyos términos el Contratante ha otorgado un Crédito al Deudor Asegurado.
Contrato de Seguro: Es sinónimo de Póliza. Es el Acuerdo de voluntades entre el Contratante y la Aseguradora que benefician al Deudor Asegurado y que está conformado por todos y cada uno de los documentos señalados en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y la Circular Única de Seguros y de Fianzas.
Xxxxxx Xxxxxxxxx: La persona física que se encuentra cubierta al amparo de este Contrato, que ha dado su consentimiento y forma parte del Grupo Asegurado.
Deudor Elegible: El deudor que cumpla con los requisitos de Asegurabilidad establecidos en las presentes Condiciones Generales y que tengan un adeudo con el Contratante en virtud de un Contrato de Crédito.
Desempleo Involuntario: Es la terminación de la relación de trabajo del Deudor Asegurado durante la vigencia del Certificado Individual, por alguna de las causales que se enuncian en el
Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y/o al no haber mediado la voluntad del Deudor Xxxxxxxxx, o por haberse acreditado un despido injustificado.
Edad: para efectos de este Contrato de Seguro es la edad en que los Deudores Asegurados serán Elegibles para poder contratar la cobertura de que se trate, dicha edad se encuentra establecida dentro de cada cobertura.
Evento: Es sinónimo de siniestro. Eventualidad prevista en el Contrato de Seguro cuyos efectos dañosos cubre el Contrato de Seguro, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad de la Aseguradora.
Fecha de Inicio de Vigencia: La fecha establecida en la Carátula del Contrato de Seguro a partir de la cual entra en vigor el Contrato de Seguro. Será también la que se inserte en el Certificado Individual, a partir del alta de cada Asegurado, y desde ese momento éste contará con los beneficios del Contrato de Seguro.
Grupo Asegurado: Es el conjunto de personas designadas por el Contratante como Deudores Asegurados, que cumplen con los requisitos de asegurabilidad previstos en el presente Contrato de Seguro.
Mensualidad: Es el abono mensual y consecutivo que está obligado a realizar el Deudor Asegurado al Contratante por concepto de pago del Crédito otorgado por este último, calculado y preestablecido al momento del otorgamiento de dicho Crédito conforme al esquema de pagos pactados.
Período de Espera: Es el tiempo comprendido entre la fecha en que el Contratante notifica a la Aseguradora el nombre de las personas que quedarán considerados como Deudores Asegurados al amparo de este Contrato de Seguro y el momento en que entran en vigor las coberturas así indicadas, el cual se establece, para cada cobertura, en la carátula del Contrato de Seguro.
Reglamento: Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
Saldo Insoluto: Es la cantidad total que adeuda el Deudor Asegurado al Contratante en virtud de un Contrato de Crédito, al momento de ocurrir el Evento.
Suma Asegurada Máxima: Es el monto de indemnización máximo que se pagará en caso de la ocurrencia del evento, el cual se encuentra establecido en la carátula del Contrato de Seguro y Certificado Individual, para cada cobertura.
COBERTURAS
1. FALLECIMIENTO
En caso de que el Deudor Asegurado fallezca durante la vigencia del Certificado Individual, la Aseguradora pagará al Beneficiario Preferente el Saldo Insoluto que tenga el Deudor Asegurado a su cargo en ese momento, hasta la Suma Asegurada Máxima establecida en el Certificado Individual para esta cobertura, y en caso de existir remanente, a los Beneficiarios designados en el mismo. Esta cobertura no cubre cargos, intereses moratorios, amortizaciones vencidas no pagadas, sanciones, penas convencionales y otros accesorios y únicamente se encuentra cubierta de aparecer contratada en el Certificado Individual.
Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima por Deudor Asegurado establecida en el Certificado Individual correspondiente.
1.1. Exclusiones
a) Esta cobertura, no ampara el suicidio dentro de los dos primeros años de vigencia continua, sin importar la causa que le dio origen, ni el estado mental del Deudor Asegurado. En caso de actualizarse el Evento antes descrito, la Aseguradora, únicamente reembolsará la reserva matemática.
1.2. Edad
Los Deudores Asegurados Elegibles deberán ser personas físicas mayores de 18 años y hasta 69 años con 364 días, que tengan un Crédito con el Contratante.
2. DESEMPLEO INVOLUNTARIO
En caso de que el Deudor Asegurado, dentro de la vigencia del Certificado Individual y del Contrato de Seguro, y una vez transcurrido el Período de Espera de 30 días, quede desempleado involuntariamente, o haya sufrido un despido injustificado, la Aseguradora pagará al Beneficiario Preferente hasta 6 mensualidades del crédito, sin que puedan estas exceder de la Suma Asegurada Máxima para esta cobertura, la cual se establece en el Certificado Individual. Adicionalmente, la Aseguradora pagará al Deudor Asegurado, por única ocasión, un beneficio adicional a la Suma Asegurada hasta por el monto estipulado en el Certificado Individual. Esta cobertura no cubre cargos, intereses moratorios, amortizaciones vencidas no pagadas, sanciones, penas convencionales u otros accesorios, y únicamente se encuentra cubierta de aparecer contratada en el Certificado Individual.
La cobertura de Desempleo Involuntario es exclusivamente para los Deudores Asegurados que se encuentren ejerciendo una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia por medio de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes, de manera continua e ininterrumpida durante los últimos 30 días previos al estado de Desempleo Involuntario.
Esta cobertura no excederá en ningún caso, de la Suma Asegurada Máxima por Deudor Asegurado establecida para esta cobertura en el Certificado Individual correspondiente.
2.1. EXCLUSIONES
1.- Desempleo a causa de renuncia voluntaria del Asegurado.
2.- Desempleo por jubilación o cesantía en edad avanzada del Asegurado.
3.- Desempleo derivado de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento.
4.- Pérdida del empleo por guerra declarada o no declarada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, motín o catástrofe nuclear.
5.- Desempleo de personas con un empleo temporal. 6.- Desempleo de trabajadores independientes.
7.- Despido o terminación de la relación de trabajo por las causas descritas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
8.- Desempleo cuando el Asegurado hubiere tenido conocimiento de que se produciría su desempleo dentro de los 90 días anteriores a la fecha en que este suceda.
9.- La pérdida del empleo como consecuencia del despido masivo por un solo patrón, lo que quiere decir despido del 10% o más de los Deudores Asegurados de dicho patrón y que tengan un seguro contratado con la Aseguradora.
2.2. Edad
Los Deudores Asegurados Elegibles deberán ser personas físicas mayores de 18 años y hasta 64 años con 364 días, que tengan un Crédito con el Contratante.
2.3. El Deudor Xxxxxxxxx deberá presentar ante la Aseguradora, carta del patrón, sólo si existiera o si la tuviera, de la cual se desprenda que la terminación de la relación laboral no fue por voluntad del Deudor Asegurado, adicional a los demás documentos e información, que le sea requerida para fines de acreditar la ocurrencia del siniestro. En su caso, el Deudor Xxxxxxxxx deberá presentar resolución de la junta del trabajo correspondiente, sólo si existiera o si la tuviera donde se acredite que el despido fue injustificado.
CONDICIONES GENERALES
De manera enunciativa más no limitativa, los documentos para comprobar el evento, en original y/o copia, que podrá solicitar la Aseguradora son:
1. Declaración de la ocurrencia del Evento a la Aseguradora, en los formatos que la misma proporcione;
2. Original o copia certificada del acta de defunción del Deudor Asegurado;
3. Original o copia certificada del acta de nacimiento del Deudor Asegurado, si no se ha comprobado previamente la edad del mismo;
4. Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del Deudor Asegurado y en caso de ser extranjero, original (para cotejo) y copia del documento que acredite su legal estancia en el país;
5. Original del Certificado Individual si lo tuviera, o en su defecto, acompañar el documento con el que acredite la existencia del seguro;
6. Original (para cotejo) y copia de la constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o de la Clave Única de Registro de Población (CURP) del Deudor Asegurado; y
7. Original (para cotejo) y copia del comprobante de domicilio del Deudor Asegurado.
8. Los mencionados para cada cobertura contratada.
9. Los necesarios para poder determinar la ocurrencia del Evento y la existencia de cobertura.
PRIMA
La prima será a cargo del Contratante, y vencerá respecto de cada uno de los Deudores Asegurados el último día de cada mes.
El Contratante, se obliga a pagar la prima correspondiente al Seguro emitido para cada Deudor Asegurado dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. La fecha de vencimiento es el último día de cada mes. Este lapso será entendido como el periodo xx xxxxxx con el que cuenta el Contratante para el pago de la Prima.
Los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o cualquier fracción de la misma a las 12:00 horas del último día del periodo xx xxxxxx.
En caso de que ocurra un Evento durante dicho periodo xx xxxxxx, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida al Beneficiario Preferente, el total de la prima pendiente de pago.
La prima deberá ser pagada por el Contratante, en las oficinas de la Aseguradora o a través de los medios pactados entre las partes.
TEMPORALIDAD
Este Contrato de Seguro será anual renovable con certificados con riesgo y vigencia mensual renovables automáticamente.
La renovación siempre otorgará, por lo menos, el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad;
b) Los Periodos de Espera no podrán ser modificados en perjuicio del Asegurado, y
c) Las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio del Asegurado.
REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el Contratante podrá pagar la prima de este seguro posteriormente a que termine el Período xx Xxxxxx, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán automáticamente a partir de que se reciba el pago, en el entendido de que no habrá cobertura desde el momento en que terminó el periodo xx xxxxxx y hasta el día en que se haya recibido nuevamente el pago.
DIVIDENDOS
Este Contrato de Seguro no otorga dividendos por siniestralidad favorable al Contratante y/o, en su caso, a los Deudores Asegurados en la misma proporción en que, en su caso, éstos contribuyan al pago de la prima.
VIGENCIA
Este Contrato de Seguro iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la carátula del Contrato de Seguro y/o Certificado Individual.
El Contrato de Seguro estará en vigor en tanto haya Certificados Individuales vigentes. Cada Certificado Individual seguirá en vigor conforme a su propia vigencia especificada en el mismo, siempre y cuando sea pagada la prima correspondiente en tiempo. Durante la vigencia del Contrato de Seguro, tendrán lugar altas y bajas de Certificados Individuales correspondientes al grupo de Deudores Asegurados, mismos que permanecerán vigentes conforme se establece en dichos documentos.
Este Contrato de Seguro estará en vigor conforme a las especificaciones anteriores, y al plazo máximo para el pago del crédito concedido al Deudor Asegurado por el Contratante, el plazo máximo para el pago del crédito por cada Deudor Asegurado aparece en el Certificado Individual.
PAGOS IMPROCEDENTES
Cualquier pago realizado indebidamente por cualquiera de las partes, por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio en los Deudores Asegurados, las obliga
a reintegrar dicho pago.
BENEFICIARIO DESIGNADO IRREVOCABLE
Cada Deudor Asegurado designa al Contratante como su Beneficiario Preferente e Irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del Saldo Insoluto o las Mensualidades indicadas, según la cobertura de que se trate, a cargo de los Deudores Asegurados, al ocurrir el Evento, por lo que el Deudor Asegurado renuncia expresamente a revocar al Contratante como Beneficiario designado.
“Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada”.
COMISIÓN O COMPENSACIÓN DIRECTA
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
ENCABEZADOS
Los encabezados del presente Contrato de Seguro se utilizan para facilitar su lectura y no deberán considerarse que amplían, restringen o modifican las disposiciones del Contrato de Seguro.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Para la interpretación y cumplimiento de las disposiciones de este Contrato de Seguro se aplicará la legislación de los Estados Unidos Mexicanos.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y solicitudes en relación con la presente se harán por escrito y se entregarán o formularán a las partes en su domicilio mencionado en la carátula del Contrato de Seguro y/o Certificado Individual.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente del que conste en la Contrato de Seguro y/o en los Certificados Individuales expedidos, la Aseguradora deberá comunicar al Contratante y al Deudor Asegurado la nueva dirección, para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Contratante y/o al Deudor Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca
la Aseguradora de estos.
INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Beneficiario designado irrevocable, una indemnización por xxxx, de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la
obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de este Contrato de Seguro prescribirán, en 5 años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en la cobertura de Fallecimiento y será de 2 años en todos los demás.
La prescripción de las acciones legales se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, de conformidad con lo señalado en los artículos 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora, suspenderá la prescripción, de conformidad con lo señalado por el Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena,
fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Aseguradora consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
Se deberá avisar por escrito a la Aseguradora de la ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de Seguro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su realización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento.
En caso de que ocurra un Evento, el reclamante presentará a la Aseguradora todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas, cubiertas de conformidad con las coberturas contratadas y con lo señalado en el Contrato de Seguro y/o en el Certificado Individual correspondiente. La Aseguradora se reserva el derecho, cuando así lo requiera, para comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o de cualquier Deudor Asegurado o de sus causahabientes para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
MONEDA
Todos los pagos relativos al presente Contrato de Seguro, ya sea por parte del Contratante o de la Aseguradora, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y del último párrafo del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 5 (cinco) años para la cobertura de Fallecimiento y 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
TERMINACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO
La responsabilidad de la Aseguradora frente a cada Deudor Asegurado cesará automáticamente, quedando sin validez el Certificado Individual expedido, en cualquiera de los siguientes casos:
1. En el aniversario inmediato posterior a la fecha en la que el Deudor Asegurado haya alcanzado la edad máxima de renovación, conforme a los límites de edad establecidos por la Aseguradora respecto del presente Contrato de Seguro;
2. En la fecha en la que el Crédito otorgado por el Contratante al Deudor Asegurado bajo un Contrato de Crédito haya sido pagado en su totalidad;
3. Por la cesión o traspaso a un tercero de la deuda contraída por el Deudor Asegurado con el Contratante, bajo un Contrato de Crédito;
4. En la fecha programada de vencimiento del Crédito otorgado por el Contratante al Deudor Asegurado bajo un Contrato de Crédito;
5. En la fecha en la que el Contratante y el Deudor Asegurado den por terminado anticipadamente y de común acuerdo el Contrato de Crédito que éstos tengan celebrado;
6. En la fecha en la que en caso de ser procedente, se pague la Suma Asegurada Máxima con motivo de la (s) cobertura (s) contratada (s); y
7. En las demás causas señaladas en el presente Contrato de Seguro para cada cobertura contratada.
DERECHOS DEL DEUDOR ASEGURADO
Los causahabientes del Deudor Asegurado tendrán derecho a exigir que la Aseguradora pague al Beneficiario Preferente el importe del Saldo Insoluto, asimismo el Deudor Asegurado tendrá el derecho de exigir que la Aseguradora pague al Beneficiario Preferente las mensualidades correspondientes, según la cobertura de que se trate, de conformidad con los términos del presente Contrato de Seguro.
La Aseguradora se obliga a notificar al Deudor Asegurado y a su Beneficiario Preferente, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el Certificado Individual, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Aseguradora pague al Contratante el importe del Saldo Insoluto, de conformidad con los términos del presente Contrato de Seguro.
En caso de que el Contratante no entregue el Certificado Individual al Deudor Asegurado, éste podrá solicitarlo directamente a la Aseguradora.
El Contratante podrá poner a disposición del Deudor Asegurado estas condiciones generales en sus oficinas. Asimismo, las presentes Condiciones Generales se encuentran disponibles en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxx/ de la Aseguradora.
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Contratante tendrá las siguientes obligaciones:
1. A realizar el pago de la prima de manera mensual a la Aseguradora, correspondiente a cada Deudor Asegurado.
2. Encargarse de la administración del presente Contrato de Seguro, en el entendido de que el Contratante deberá proporcionarle acceso a la Aseguradora a la información y documentación correspondiente, a efecto de que la Aseguradora de cabal cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
3. Remitir mensualmente a la Aseguradora, por sí o a través de terceros, los datos que permitan
identificar plenamente (i) el ingreso de nuevos Deudores Asegurados al Grupo Deudor Asegurado (ii) la separación definitiva de los Deudores Asegurados del Grupo Deudor Asegurado, (iii) cualquier cambio en la situación de los Deudores Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas;
4. Tratándose del ingreso de nuevos Deudores Asegurados al Grupo Deudor Asegurado, remitir, por sí o a través de terceros, el consentimiento para ser Deudor Asegurado.
5. Entregar a cada Deudor Asegurado su Certificado Individual así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas, incluyendo las condiciones generales y demás documentación contractual; y
6. En general, realizar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre otras autoridades, realicen a la Aseguradora relacionados con el presente Contrato de Seguro.
7. Cerciorarse de condiciones de Asegurabilidad de los Deudores Asegurados.
OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o declaración inexacta de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
REGISTRO DE DEUDORES ASEGURADOS
La Aseguradora formará un registro de los Deudores Asegurados que contendrá como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre, fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los integrantes del Grupo Deudor Asegurado;
2. Suma asegurada o regla para determinarla;
3. Fecha de entrada en vigor del seguro respecto de cada uno de los Deudores Deudor Asegurados y fecha de terminación del mismo;
4. Operación y plan de seguros de que se trate;
5. Número de Certificado Individual; y
6. Coberturas amparadas.
INGRESOS
Las personas que ingresen al Grupo Deudor Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro, y que hayan otorgado su consentimiento para ser Deudores Deudor Asegurados dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada el Contrato de Seguro, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo Deudor Asegurado.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten sin ingreso al Grupo Deudor Asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato y que hayan dado su consentimiento después de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho a formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las misma condiciones en que fue contratada la póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 días naturales, contando a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con la mismas condiciones en que fue contratada la póliza. (Artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para las Operaciones de Accidentes y Enfermedades).
BAJAS
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Deudor Asegurado, dejarán de estar Asegurados desde el momento de la separación, quedando automáticamente sin validez el Certificado Individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. (Artículo 18 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para las Operaciones de Accidentes y Enfermedades).
EXPEDIENTE
La Aseguradora está obligada a compilar y mantener un expediente actualizado con la información a que se refiere el Reglamento, relativa a los Certificados Individuales que ésta expida.
El Contratante se obliga a proporcionar a la Aseguradora la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Aseguradora se encuentre en posibilidades de compilar y mantener el referido expediente.
VIGILANCIA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
La Aseguradora y el Contratante en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y hacer eficiente el proceso de administración y gestión de la Contrato de Seguro, la administración de la misma será responsabilidad del Contratante, por lo que el Contratante se obliga a recabar y a proporcionar a la Aseguradora la información necesaria y suficiente, a efecto de que la Aseguradora cumpla en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento, en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El Límite Máximo de Responsabilidad de la Aseguradora será el establecido para cada cobertura contratada, en la carátula del Contrato de Seguro, y/o Certificado Individual.