CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA UNIVERSIDAD
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA UNIVERSIDAD
CONTINENTAL S.A.C. Nº 064-2023-VIVIENDA
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
en adelante VIVIENDA, con Registro Único de Contribuyente N° 20504743307, con domicilio legal en Av. República de Panamá N° 3650, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 41401129, designado por Resolución Suprema N° 005-2023-VIVIENDA, y con facultades según Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA; y, de la otra parte, la UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C., en
adelante LA UNIVERSIDAD, con Registro Único de Contribuyente N° 20319363221, con domicilio legal en Av. San Xxxxxx N° 1980, Urb. San Xxxxxxx, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con acreditación de Licenciamiento a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD; debidamente representado por su Rector, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, identificado con D.N.I. N° 19803974, designado mediante Resolución N° 3558-2021-R/UC y con poder inscrito en el Asiento C00013 de la Partida Electrónica N° 11012614 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 26 de setiembre de 2022, VIVIENDA y LA UNIVERSIDAD celebraron el Convenio N° 153-2022-VIVIENDA, en adelante EL CONVENIO, que tiene por objeto autorizar a LA UNIVERSIDAD a impartir el “Curso de Especialización para Agente Inmobiliario”, en adelante EL CURSO, de acuerdo a las condiciones señaladas en la Ley 29080, Ley de creación del Registro del Agente inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-VIVIENDA, y a los compromisos asumidos por LAS PARTES.
1.2 Mediante la Carta N° 056-2022-EPG/UC de fecha 21 de diciembre de 2022, LA UNIVERSIDAD solicita a VIVIENDA la renovación de EL CONVENIO para que se les autorice a seguir impartiendo EL CURSO.
1.3 Con Oficio N° 038-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de fecha 13 de enero de 2023, VIVIENDA requiere a LA UNIVERSIDAD el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento de la Ley 29080 y de la Directiva General N° 006-2021-VIVIENDA-DM denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA.
1.4 Mediante la Carta N° 057-2023-EPG/UC de fecha 25 de enero de 2023, LA UNIVERSIDAD remite a VIVIENDA la documentación solicitada en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento de la Ley 29080, así como de la Directiva General N° 006-2021-VIVIENDA-DM.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1. VIVIENDA, de conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promueve el desarrollo xxx xxxxxxx inmobiliario; asimismo, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Estado promoverá el dictado del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, a través de la enseñanza en universidades públicas y privadas, así como en las instituciones que brindan capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, podrán celebrar convenios con VIVIENDA, con la finalidad de formar, capacitar y desarrollar cursos de especialización para quienes pretenden ser Agentes Inmobiliarios.
2.2. LA UNIVERSIDAD, de conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria, es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación humanista, científica y tecnológica, con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo x Xxx.
2.3. En caso de mencionarse conjuntamente a VIVIENDA y LA UNIVERSIDAD, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
− Ley N° 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
− Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
− Ley N° 30220, Ley Universitaria
− Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
− Decreto Supremo N° 010-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
− Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
− Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y sus ampliatorias.
− Resolución Ministerial N° 268-2016-VIVIENDA, que aprueba el formulario de inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario – FIR.
− Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA, aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
− Resolución Ministerial No 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General No 006-2021-VIVIENDA, “Disposiciones para la Formulación, Aprobación, Suscripción, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento”.
− Resolución Ministerial N° 031-2023-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”
− Resolución Directoral Nº 008-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba el contenido básico de la Malla Curricular del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto autorizar a LA UNIVERSIDAD a impartir el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, de acuerdo a las condiciones señaladas en La Ley N° 29080, su Reglamento y a los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en adelante DGPRVU, se compromete a:
5.1.1 Autorizar a LA UNIVERSIDAD el uso del logo institucional de VIVIENDA para la promoción del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 40 del Reglamento.
5.1.2 Supervisar el cumplimiento de los términos del convenio, pudiendo efectuar visitas inopinadas a LA UNIVERSIDAD, en los horarios de dictado de clases, según éste sea presencial o virtual.
5.2 LA UNIVERSIDAD, se compromete a:
5.2.1 Dictar el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario -de manera presencial o virtual- según corresponda, respetando las disposiciones legales mencionadas en la cláusula tercera del presente Convenio.
5.2.2 Iniciar el dictado del citado Xxxxx en un plazo máximo de dos (2) meses de celebrado el presente Convenio.
5.2.3 Cumplir con el contenido básico de la Malla Curricular, aprobada por la Resolución Directoral N° 008-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.
5.2.4 Garantizar que sus docentes cuenten con la acreditada experiencia y especialización en materia de gestión inmobiliaria.
5.2.5 Publicitar directamente y de manera exclusiva, el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario con el logo de VIVIENDA.
5.2.6 Remitir a VIVIENDA copia del material publicitario utilizado para cada curso a implementar.
5.2.7 Brindar las facilidades para que VIVIENDA pueda supervisar el cumplimiento de los términos del convenio y efectuar visitas inopinadas a las clases presenciales o virtuales.
5.2.8 Realizar el dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario garantizando la calidad del mismo, priorizando consideraciones para un adecuado nivel académico, de infraestructura y soporte administrativo. Para tales efectos, LA UNIVERSIDAD realizará una encuesta de opinión a los participantes, en la fecha
señalada para el examen final, debiendo enviar un informe con los resultados de la misma a VIVIENDA, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su realización.
5.2.9 Remitir a VIVIENDA, a través de la DGPRVU, la siguiente información:
a) La lista de los inscritos en el curso, dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el curso.
b) Los horarios, el lugar de dictado de clases y/o la plataforma virtual, indicando las materias y profesores designados.
c) La relación de alumnos que aprobaron el curso, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario, posteriores a la publicación del acta con las notas finales.
d) La relación de los docentes que imparten el Curso de Especialización para Agente Inmobiliario, adjuntando la hoja de vida laboral y académica de cada uno, dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el curso.
5.2.10 Comunicar a VIVIENDA en caso se opte por prestar temporalmente el servicio educativo de manera virtual, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
6.1 LAS PARTES financiarán cada uno de los compromisos que asuman en virtud del presente Convenio, con sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal.
6.2 LAS PARTES convienen en precisar que el presente Convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos, ni pago de contraprestación alguna entre ellas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
7.1 LAS PARTES, a fin de realizar las coordinaciones necesarias para una mejor ejecución del presente Xxxxxxxx, designan como sus coordinadores:
▪ Por VIVIENDA, al Director de Vivienda de la DGPRVU.
▪ Por LA UNIVERSIDAD, al Director del Centro de Estudios para las Ciudades.
7.2. Los Coordinadores designados podrán ser sustituidos mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duración de un
(01) año.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Convenio se formulara mediante Adenda, debidamente suscrita por LAS PARTES, durante la vigencia del mismo.
CLAUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
10.1 El presente Convenio puede ser resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales:
10.1.1 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio; para ello basta que la parte perjudicada notifique el incumplimiento a la otra parte dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producido el hecho.
10.1.2 Por mutuo acuerdo, el cual debe constar por escrito y ser suscrito bajo la misma formalidad con que se suscribe el presente Convenio.
10.1.3 Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito a la otra parte, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hables a la fecha de la resolución.
10.1.4 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Convenio.
10.1.5 Cuando LA UNIVERSIDAD no realice el dictado del Curso durante los primeros dos (2) meses de celebrado el presente Convenio.
10.1.6 Por incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del presente Convenio, referida a los mecanismos anticorrupción.
10.1.7 Cuando LA UNIVERSIDAD realice la cesión de su posición en el presente Convenio.
10.1.8 Cuando se cancele, se deniegue la renovación y/o concluya el licenciamiento institucional otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a LA UNIVERSIDAD durante la vigencia del Convenio.
10.2 En caso de operar la resolución del presente Convenio o libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, de acuerdo a los compromisos asumidos, a efectos de no interrumpir su culminación en forma satisfactoria.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 Cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución y/o eventual incumplimiento del presente Convenio, será solucionado o aclarado mediante trato directo entre LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las mismas, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua que las anima en su celebración.
11.2 En caso que la divergencia, conflicto o controversia no sea superada por LAS PARTES dentro de los diez (10) días calendario de iniciado el trato directo; deberá ser resuelta por medio de arbitraje de derecho, a cargo de un colegiado conformado por tres (03) árbitros, para lo cual LAS PARTES se someten a la jurisdicción arbitral del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERÚ”, administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
12.1 Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del mismo. En caso de variación de domicilio, deberá ser comunicada, mediante Carta Notarial, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles.
12.2 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada, si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
13.1 LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio es de libre adhesión y separación.
13.2 LAS PARTES pueden separarse del Convenio, previa notificación a la otra parte con cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación, luego de la cual la separación surte efectos. La separación indicada no libera a la parte que lo solicita, del cumplimiento y culminación de las actividades que estuviesen desarrollándose.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la suscripción del presente Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
15.1 LAS PARTES expresan su compromiso de conducirse en todo momento con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos de corrupción, u otros actos ilegales, directa o indirectamente, para el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
15.2 LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna cualquier acto de corrupción o conducta ilícita de la que tuvieran conocimiento y adoptar las medidas correspondientes.
15.3 En caso se verifique que alguna de LAS PARTES incumple lo establecido en esta cláusula, el presente Convenio queda resuelto.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN EN EL CONVENIO
16.1 LAS PARTES están totalmente impedidas de ceder su posición en el presente Convenio.
16.2 El incumplimiento de lo antes establecido, por cualquiera de LAS PARTES faculta a la otra a resolver el presente Convenio en forma inmediata, para lo cual será suficiente la remisión de una Carta Notarial en el domicilio señalado en la parte introductoria del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA COVID-19
LAS PARTES deberán cautelar y verificar el cumplimiento de la normativa de control y vigilancia del brote y propagación del COVID-19 en la ejecución de los compromisos
asumidos, en estricto cumplimiento de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 031-2023- MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”.
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido, en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 19 días del mes xx Xxxx del año dos mil veintitrés.
Por VIVIENDA Por LA UNIVERSIDAD
Firmado digitalmente por:XXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20504743307 hard Motivo: En señal de conformidad
Fecha: 2023/05/18 20:13:33-0500
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Viceministro de Vivienda y Urbanismo Rector
Ministerio de Vivienda, Construcción y Universidad Continental S.A.C. Saneamiento