RESOLUCIÓN N° 0124-A-GADM-Y-2024
RESOLUCIÓN N° 0124-A-GADM-Y-2024
CÓDIGO: LICO-GADMY-2019-006 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO
DEL CONTRATO DE “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, CÓDIGO LICO- GADMY-2019-006
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDESA DEL CANTÓN YANTZAZA
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el Art. 82 ibídem, determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”
Que, el Art. 225 ibídem, establece que los organismos del sector público comprenden: “…2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.”
Que, el Art. 226 ibídem, prescribe: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."
Que, el Art. 76 ibídem, establece que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados."
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que: “Los Gobiernos Autónomos Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden…”
Que, el Art 60, literal b), ibídem, señala: Le corresponde al alcalde o alcaldesa "Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el Art. 11 del Código Orgánico Administrativo, instituye el; “Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.”
Que, el Art. 17 ibídem, establece el; “Principio de buena fe. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.”
Que, el artículo 47 ibídem, decreta sobre la personalidad jurídica y representación legal de las administraciones públicas señalando que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
Que, el Art. 98 ibídem, establece que: el “Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”
Que, el Art. 99 ibídem, establece los Requisitos de validez del acto administrativo: “Son requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4. Procedimiento 5. Motivación.”
Que, el Art. 100 ibídem, determina: “Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada. Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado.”
Que, el Art. 125 ibídem, define al contrato administrativo como: “…el acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una función administrativa. Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia.”;
Que, el Art. 101 ibídem, instituye la Eficacia del acto administrativo. “El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.”
Que, el Art. 229 ibídem, establece que: “Por regla general, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación”. (…).
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 1 Determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen.”
Que, el Art. 4 ibídem, determina que: “Para la aplicación de esta ley y de los contratos administrativos que de ella se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”
Que, el Art. 92, ibídem, establece el procedimiento y condiciones para la: Terminación de los contratos. Los contratos terminan: 2) Por mutuo acuerdo de las partes.
Que, el Art. 93 ibídem, dispone: “Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.”
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en sus Arts. 306 al 309, establece el procedimiento, términos y condiciones que debe contener el acto administrativo para la terminación de mutuo acuerdo de los contratos públicos.
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 03-PMY-A-GADMY-2019, de fecha 08 de octubre de 2019, la máxima autoridad, resolvió aprobar el pliego y dar inicio al proceso de Licitación de Obra Nro. LICO-GADMY-2019-006, para la contratación de la “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”.
Que, con fecha 21 de noviembre del 2019, el Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, suscribió con el Procurador Común y Representante Legal del CONSORCIO LUCIÉRNAGA, el contrato para la: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX CHINCHIPE”, código LICO-GADMY-2019-006, por un monto de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 89281/100 centavos. (USD. 13´790.680,89281).
Que, el contrato para la: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO
PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, código LICO-GADMY-2019-006, por un monto de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 89281/100 centavos.
(USD. 13´790.680,89281), en la Cláusula Décima Octava .- TERMINACION DEL CONTRATO, numeral 18.2. establece: “El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.”
Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se entregó la cantidad de USD 2,758,136.18 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS, CON 18/100), en calidad de anticipo, es decir, el 20% del valor del contrato, al contratista “CONSORCIO LUCIERNAGA”, representado legalmente, por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procurador Común.
Que, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa y Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, mediante Oficio Nro. 0173-AC-GADMY-2023, de fecha 21 de julio de 2023, con fundamento en los informes técnicos contenido en el oficio Nro. 066-ACCPMY-2023, de fecha 12 de julio del 2023, suscrito por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxx, Administrador del Contrato LICO- GADMY-2019-006, que adjunta el INFORME DE ADMINISTRACION DE
CONTRATO de fecha 07 de julio de 2023, y el INFORME TECNICO DE FISCALIZACIÓN, de fecha 07 de julio del 2023, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Fiscalización de Obra, de la Constructora Xxxxxxxx Xxxxxx CIA, LTDA; NOTIFICÓ al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal del Consorcio Luciérnaga, la solicitud de terminación de mutuo acuerdo del contrato de obra: “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTÓN YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX XXXXXXXXX”, ante circunstancias técnicas imprevistas debidamente probadas.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procurador Común del Consorcio Luciérnaga, Contratista de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, por un monto de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 89281/100 centavos. (USD. 13´790.680,89281), código LICO-
GADMY-2019-006, hace llegar el ACTA DE COMPROMISO, suscrita el 28 de septiembre de 2023, debidamente legalizada, a través de la cual ACEPTA la TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO, propuesta por la
Representante Legal de la Entidad Contratante, a través del Oficio Nro. 0173- ACGADMY-2023, de fecha 21 de julio de 2023, ante circunstancias técnicas imprevistas debidamente comprobadas.
Que, de conformidad al “INFORME DE ADMINISTRADOR PARA LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO- LICO-GADMY-2019-006”, de fecha
20 de diciembre de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, por un monto de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 89281/100 centavos. (USD. 13´790.680,89281), código LICO-GADMY-2019-006, con
fundamento en el Oficio Nro. -90-2023-PMY-CGD, de fecha 24 de noviembre de 2023, suscrito por la xxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de la Constructora Guerrero Xxxxxx CIA LTDA, Fiscalizador Contrato Nro. LICO- GADMY-2020-001, que remite la Planilla Nro. 24 - Liquidación del Contrato, elaborada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Fiscalización de la Obra; RECOMIENDA se realice la terminación por mutuo acuerdo del contrato, de conformidad con lo que disponen los Arts. 92, 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al no poder concluir los trabajos contratados.
Que, según INFORME DE ADMINISTRADOR NRO. 02-2023, de fecha 20 de
diciembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, hace llegar la PLANILLA NRO. 24- LIQUIDACION, REAJUSTE DE PLANILLA NRO. 24-LIQUIDACION.- PLANILLA LIQUIDACION CONTRATO COMPLEMENTARIO NRO. 1, PLANILLA DE REAJUSTE DE PRECIOS PLANILLA DE LIQUIDACION, CONTRATO COMPLEMENTARIO NRO. 1, PLANILLA NRO. 04, ORDEN DE TRABAJO NRO. 01, mediante el cual se
determina las planillas canceladas, y los valores pendientes de pago por concepto de liquidación del contrato.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contratista, de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX XXXXXXXXX, mediante comunicación s/n de fecha 05 de febrero de 2024,
se dirige a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa el cantón Yantzaza, mediante el cual hace algunas observaciones al Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo, que se le hizo llegar por parte del Gobierno Municipal de Yantzaza.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contratista, de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX XXXXXXXXX, mediante comunicación s/n de fecha 16 de febrero de 2024, se dirige a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa el cantón Yantzaza, y nuevamente realiza algunas observaciones relativas al contenido del Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo.
Que, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, mediante Oficio N° GADMY-GOP-JAOP-2024-024-0009-M, de fecha 04 xx xxxxx de 2024, emite el INFORME TÉCNICO, respecto de las observaciones que realiza el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contratista, en el que se especifica algunos detalles técnicos a considerar en la liquidación del contrato.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contratista de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX XXXXXXXXX, mediante comunicación s/n de fecha 20 xx xxxxx de 2024, se dirige a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa el cantón Yantzaza, haciendo conocer que existe un error involuntario de tipeo del índice de la construcción 824,82, siendo el índice correcto el 284.82, y remite la planilla subsanada así como el cuadro de resumen de valores actualizado, así como también manifiesta que falta liquidar los reajustes definitivos del contrato original de las planillas 21, 22, 23, y de liquidación, así como los reajustes definitivos del contrato complementario Nro. 1, las planillas 1, 2, 3 y liquidación.
Que, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, mediante Memorando N° GADMY-GOP-JAOP-2024-017-O, de fecha 22 xx xxxxx de 2024, en contestación al requerimiento del Contratista, le comunica que nuevamente existen errores de tipeo por lo que el valor generado en la hoja de cálculo no concuerda con el valor del cuadro resumen. Además de faltar valores de coeficientes, y solicita información al Contratista para el cálculo de los reajustes que corresponden.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Contratista, de la obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX XXXXXXXXX, mediante comunicación s/n de fecha 24 xx xxxxx de 2024, se dirige al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, haciéndole llegar los valores corregidos en los cuadros correspondientes.
Que, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, mediante Memorando N° GADMY-GOP-JAOP-2024-030-M, de fecha 24 xx xxxxx de 2024, emite un ALCANCE AL INFORME TÉCNICO, mediante el cual se establece la liquidación técnica en la que se determina un saldo a cancelar a favor del Contratista, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, CON 68/100 ($ 554.292,68)
Que, mediante oficio Nro. GADMY-AC-2024-261-OF, de fecha 2 xx xxxx de 2024, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa y Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, se remite al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal del Consorcio Luciérnaga, el ACTA DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, suscrito entre la REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, y el ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO
XXXXXXXXXX; y, el ALCANCE AL INFORME TÉCNICO contenido en el Memorando N° GADMY-GOP-JAOP-2024-030-M, de fecha 24 xx xxxxx de 2024, emitido por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal del Consorcio Xxxxxxxxxx, mediante comunicación s/n de fecha 6 xx xxxx de 2024, entre otros aspectos, manifiesta que se incorpore al acta de terminación de mutuo acuerdo, al final de la CLÁUSULA CUARTA lo siguiente: “SE DEJA CONSTANCIA QUE QUEDAN PENDIENTES DE PAGO LOS REAJUSTES DEFINITIVOS DE LAS PLANILLA NRO. 22, NRO. 23 Y LIQUIDACION DEL CONTRATO ORIGINAL, ASI COMO TAMBIEN LOS REAJUSTES DEFINITIVOS DE LAS PLANILLAS DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO NRO. 1: PLANILLA NRO. 2, NRO. 3 Y LIQUIDACION A LA FECHA DE PAGO”
Que, ulteriormente el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato LICO- GADMY-2023-006, en atención al requerimiento del Contratista, emite el Informe Técnico contenido en el Memorando Nro. GADMY-GOP-JAOP-2024-033-M, de fecha 07 xx xxxx de 2024, mediante el cual, entre otros aspectos, en su parte pertinente informa:
“De acuerdo al Numeral 2.- ANÁLISIS SOBRE EL ACTA DE TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO.(…..)” 2.1.- En la Cláusula CUARTA. - LIQUIDACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA Y DE PLAZOS”
“(…..) Con respecto a este punto las planillas de reajustes definitivos se deben calcular en base a la fecha de pago de cada planilla original, por lo que no se ha podido calcular dichas planillas. Por lo tanto, quedan pendientes de pago las Planillas de Reajustes Definitivos desde la Planilla Nº 21, Nº22, Nº 23 y Liquidación; así como las Planillas de Reajustes Definitivos del Contrato complementario Nº1, Nº2, Nº3 y Liquidación”
“Por último debo informar que en Memorando Nro. GADMY-GOP-JAOP-2024-030-M, de fecha 24 xx xxxxx de 2024 suscrito por mi persona, se envió un cuadro resumen con cantidades pendientes de pago, en el cual por un error involuntario se calculó mal el valor del IVA en las planillas de reajustes definitivos. Por lo tanto, en cuadro adjunto sírvase encontrar cuadro resumen corregido.”
ESTADO ECONÓMICO DEL PROYECTO | ||||||||
DETALLE DE PLANILLAS | VALOR PLANILLADO | DESCUENTO | Valor a pagar | |||||
Subtotal | 15% IVA | Total | ANTICIPO 20% | 1.75% I.R. | 100% (15% IVA) | 1x1000 ordenanza | ||
PLANILLA No 22 | 365,459.46 | 54,818.92 | 420,278.38 | 73,091.89 | 6,395.54 | 54,818.92 | 365.46 | 285,606.57 |
REAJUSTE PLANILLA No 22 | 52,626.16 | 7,893.92 | 60,520.08 | 0.00 | 920.96 | 7,893.92 | 52.63 | 51,652.57 |
CONTRATO COMPLEMENTARIO No 2 | 60,120.25 | 9,018.04 | 69,138.29 | 12,024.05 | 1,052.10 | 9,018.04 | 60.12 | 46,983.98 |
REAJUSTE PLANILLA No CONT. COMPLEMENTARIO | 144.29 | 21.64 | 165.93 | 0.00 | 2.53 | 21.64 | 0.14 | 141.62 |
ORDEN DE TRABAJO No. 1 PLANILLA No 3 | 5,929.44 | 889.42 | 6,818.86 | 1,185.89 | 103.77 | 889.42 | 5.93 | 4,633.85 |
PLANILLA No 23 | 415,114.64 | 62,267.20 | 477,381.84 | 83,022.93 | 7,264.51 | 62,267.20 | 415.11 | 324,412.09 |
REAJUSTE PLANILLA No 23 | 60,772.78 | 9,115.92 | 69,888.70 | 0.00 | 1,063.52 | 9,115.92 | 60.77 | 59,648.49 |
REAJUSTE DEL ANTICIPO | -12,494.36 | -12,494.36 | ||||||
CONTRATO COMPLEMENTARIO PLANILLA No 3 | 56,410.55 | 8,461.58 | 64,872.13 | 11,282.11 | 987.18 | 8,461.58 | 56.41 | 44,084.85 |
REAJUSTE PLANILLA No 3 CONTRATO COMPLEMENTARIO | 135.39 | 20.31 | 155.70 | 0.00 | 2.37 | 20.31 | 0.14 | 132.88 |
ORDEN DE TRABAJO No 1 PLANILLA No. 4 | 4,200.02 | 630.00 | 4,830.02 | 840.00 | 73.50 | 630.00 | 4.20 | 3,282.32 |
PLANILLA No 24 LIQUIDACIÓN | 179,532.57 | 26,929.89 | 206,462.46 | 35,906.51 | 3,141.82 | 26,929.89 | 179.53 | 140,304.71 |
REAJUSTE PLANILLA No 24 LIQUIDACIÓN | 27,288.95 | 4,093.34 | 31,382.29 | 0.00 | 477.56 | 4,093.34 | 27.29 | 26,784.10 |
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO COMPLEMENTARIO | 11,832.15 | 1,774.82 | 13,606.97 | 2,366.43 | 207.06 | 1,774.82 | 11.83 | 9,246.83 |
REAJUSTE PLANILLA LIQUIDACIÓN | 482.75 | 72.41 | 555.16 | 0.00 | 8.45 | 72.41 | 0.48 | 473.82 |
REAJUSTES DEFINITIVOS PLANILLA No 1 HASTA LA PLANILLA No 20 | 279,633.15 | 41,944.97 | 321,578.12 | 0.00 | 4,893.58 | 41,944.97 | 279.63 | 274,459.94 |
TOTAL PLANILLADO | 1,259,354.26 | |||||||
ANTICIPO POR DEVENGAR | 704,962.13 | |||||||
VALOR A PAGAR | 554,392.13 |
Con base en el informe técnico que contine el cuadro denominado: “ESTADO ECONÓMICO DEL PROYECTO”, se determina que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, cancelar a favor del Consorcio Luciérnaga, Contratista de la Obra: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, 13/100 (USD. 554.392.13)
Que, conforme los Informes Técnicos del Administrador y Fiscalizador del Contrato, se determina las obligaciones que fueron cumplidas y las que se finiquitan en el estado en que se encuentran, siendo el estado de ejecución contractual de la obra de 68.96 %.
Que, según el informe técnico contenido en el Memorando Nro. GADMY-GOP- JAOP-2024-033-M, de fecha 07 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, se deja constancia que quedan pendientes de pago las planilla de reajuste definitivos desde la Nro. 22, Nro. 23 y liquidación del contrato original; así como también las planillas de reajustes definitivos del contrato
complementario Nro. 1: planilla Nro. 2, Nro. 3 y liquidación, las mismas que deben calcularse a la fecha efectiva de pago.
Que, mediante oficio Nro. GADMY-AC-2024-153-OF, de fecha 08 xx xxxx de 2024, suscrito por la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa del Cantón Yantzaza, dirigido al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procurador Común, y Representante Legal del CONSORCIO LUCIERNAGA, incorporado los últimos cambios solicitados por el Contratista, y aprobados por la Entidad Contratante, previo informe técnico del señor Administrador del Contrato, remitió nuevamente para conocimiento y suscripción, el ACTA DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA,
PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE”, por un monto de trece millones setecientos noventa mil seiscientos ochenta dólares americanos con 89281/100 centavos. (USD. 13´790.680,89281), código LICO-GADMY-2019- 006, ante razones imprevistas de orden técnico, de conformidad con los informes técnicos emitidos por el Administrador y Fiscalizador del contrato, y ulterior Informe Técnico contenido en el Memorando Nro. GADMY-GOP-JAOP-2024-033-M, de fecha 07 xx xxxx de 2024, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, mediante el cual se corrige un error involuntario de cálculo, y se establece la liquidación técnica y económica, determinando un saldo a cancelar a favor del Contratista, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, CON 13/100 (USD. $554.392,13) y se insiste en la
solicitud de suscripción de la misma.
Que, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal del CONSORCIO LUCIERNAGA, mediante Oficio s/n, de fecha 8 xx xxxx del 2024, dirigido a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa del cantón Yantzaza, menciona: “Como representante Legal del Consorcio Xxxxxxxxxx, mediante comunicación s/n de fecha 6 xx xxxx de 2024, se realizó varias observaciones al Acta enviado por su autoridad Mediante oficio Nro. GADMY-AC—2024-261-OF, de fecha 2 xx xxxx de 2024; dichas observaciones han sido tomadas en consideración e incorporadas en el acta del 8 xx xxxx; por tal motivo adjunto remito el ACTA DE TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO debidamente suscrita mediante firma digital. Una vez legalizado por su autoridad se dignará hacer llegar un ejemplar al Consorcio.”
Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Alcaldía en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación, y más normativa conexa;
RESUELVE
Artículo 1.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO de LICITACIÓN DE OBRA, Código LICO-GADMY-2019-006, denominado: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX CHINCHIPE, celebrado entre el Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yantzaza, y el CONSORCIO LUCIERNAGA, representado legalmente por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, PROCURADOR COMÚN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1990926294001, CONTRATISTA, con fundamento en los informes técnicos contenidos en el oficio Nro. 066-ACCPMY-2023, de fecha 12 de julio del 2023, suscrito por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxx, Administrador del Contrato LICO- GADMY- 2019-006, que adjunta el INFORME DE ADMINISTRACION DE CONTRATO de
fecha 07 de julio de 2023, y el INFORME TECNICO DE FISCALIZACIÓN, de fecha 07 de julio del 2023, suscrito por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Fiscalización de Obra, de la Constructora Guerrero Xxxxxx CIA, LTDA, Contratista de la Fiscalización, ante circunstancias técnicas imprevistas debidamente comprobadas; y en el ACTA DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO,
celebrada el 09 xx xxxx de 2024, al amparo de la facultad legal prevista en el Art. 92 numeral 2 y Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con los artículos del 306 al 309 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 2.- DETERMINAR la LIQUIDACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA del contrato de: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX
XXXXXX CHINCHIPE; con base en los siguientes documentos: a).- Oficio Nro. -90- 2023-PMY-CGD, de fecha 24 de noviembre de 2023, suscrito por la xxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de la Constructora Guerrero Xxxxxx CIA LTDA, Fiscalizador Contrato Nro. LICO-GADMY-2020-001, mediante el cual se remite la Planilla Nro. 24 - Liquidación del Contrato, elaborada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Fiscalización de la Obra; b).- El INFORME DE ADMINISTRADOR PARA LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO-
LICO-GADMY-2019-006”, de fecha 20 de diciembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato de Obra; y c).- Ulteriormente, en el Informe Técnico emitido por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, contenido en el Memorando Nro. GADMY-GOP-JAOP-2024-033-M, de
fecha 07 xx xxxx de 2024, y de conformidad al ACTA DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO, CELEBRADA EL 09 XX XXXX DE 2024, suscrita entre la ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA, y el ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DEL
CONSORCIO LUCIÉRNAGA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1990926294001, misma que se adjunta como documento habilitante; habiéndose determinando un saldo a favor del Contratista, que la Entidad Contratante se obliga a cancelar, por el valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, CON 13/100 (USD. 554.392,13).
Artículo 3.- AUTORIZAR a la Directora Financiera, proceda al pago del saldo restante a favor del Contratista, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procurador Común y Representante Legal del Consorcio Luciérnaga, conforme lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta de Terminación de Mutuo Acuerdo del Contrato, que en su parte pertinente, textualmente dispone: “..Para tal efecto, en virtud de la liquidación técnica y económica practicada en el presente contrato, y existiendo un saldo a favor del Contratista, la Entidad Contratante se obliga a cancelar el saldo restante, de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS
DOLARES AMERICANOS, CON 13/100 (USD. 554.392,13), dentro del término que la Ley determina”
Articulo. 4.- DISPONER la DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS rendidas en el contrato, conforme lo determina el Art. 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y adicionalmente notificar a la Aseguradora de Seguros
Artículo 5.- NOTIFICAR con el contenido de la presente RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO, CÓDIGO NRO. LICO-GADMY-2019-006, denominado: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE, al Ing. Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Procurador Común y Representante Legal del Consorcio Luciérnaga, Ex -Contratista, en el domicilio, y correo electrónico señalados para notificaciones conforme la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del contrato, a efecto de que surta los efectos legales correspondientes.
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Administrador del Contrato, CÓDIGO NRO. LICO-GADMY-2019- 006,; a la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA GUERRERO XXXXXX CIA
LTDA., Fiscalizadora del Contrato: “CONSTRUCCION DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y ALCANTARILLADO PLUVIAL, PARA LA CIUDAD DE YANTZAZA, FASE I, CANTON YANTZAZA, PROVINCIA XX XXXXXX CHINCHIPE; y a la Ing.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Directora Financiera Municipal, para que en el marco del presente acto administrativo, procedan con lo que corresponda a su competencia y responsabilidad, de conformidad con lo que determina la Constitución de la República, la Ley, y más normativa aplicable en materia de contratación pública.
Artículo 7.- DISPONER al Coordinador de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución en el Sistema Oficial de Contratación del Estado, SOCE – SERCOP; y al Analista Técnico de Recursos Tecnológicos, la publicación de esta Resolución en el portal web institucional.
Artículo 8.- AUTORIZAR a la Secretaria General, efectué las diligencias de NOTIFICACIÓN que se derivan del presente acto administrativo.
Artículo 9.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la LOSNCP, el RGLOSNCP y las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Dado y firmado en la ciudad y cantón de Yantzaza, provincia xx Xxxxxx Chinchipe, a los dieciséis días del mes xx xxxx del año dos mil veinticuatro.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. -
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ALCALDESA DEL CANTÓN YANTZAZA
C.C. ARCHIVO SG/
Elaborado por: Abg. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. ANALISTA JURÍDICO P.S-GADM-Y | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
Aprobado por: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx X. PROCURADOR SINDICO | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX |