Entidad Bancaria Oficina de XXXXX (Granada) A/ Att. Sr./Sra. Director/a
Entidad
Bancaria
Oficina
de XXXXX
(Granada)
A/ Att. Sr./Sra. Director/a
Localidad, a XXX de XXX de 20XX.
Don afectado 1, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad, provisto de D.N.I/N.I.E. XXXXXXX, y teléfono de contacto XXXXXX, y Doña afectado 2, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad provista de D.N.I/N.I.E. XXXXXXX y teléfono de contacto XXXXXX, comparecen ante este servicio y, de la mejor forma, proceden a
DECLARAR:
- Que tienen contratado con entidad financiera un préstamo hipotecario por la cantidad de XXXX € desde XX/XX/XXXX con certificado XXXX en la sucursal XXXX. Con una deuda pendiente de XXXX € más intereses que ascienden a XXXX € según la ejecución hipotecaria XXXX (si existe).
- Que, por motivos de contexto económico ajenos a su voluntad, se ven y se vieron imposibilitados de hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales del mencionado préstamo hipotecario.
- Que afectado se encuentra en situación de desempleo, con una prestación de desempleo por valor de XXXX € hasta XX/XX/20XX.
- Que afectado tiene actualmente un contrato de de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar, a tiempo parcial de x horas semanales con unos ingresos de XXXX € mensuales.
- Que hasta el mes de XXXX de 201X los afectados tienen unos ingresos totales de XXXX € y actualmente la cuota mensual de su hipoteca asciende a XXXX € que debido a la situación económica que atraviesa la familiar suele ascender aumentándose en XX€ por el Gasto de reclamación de deuda vencida, ampliando constantemente los gastos, costas y demora de la familia (si existe).
- Que en el domicilio citado convive la hija menor de edad escolarizada en función del domicilio, y completamente integrada en su entorno (si existen, hacer referencia a menores, dependencia, discapacidad).
- Que en función de la Ley 01/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración y alquiler social, la unidad familiar se encuentra en el umbral de exclusión dado que: (hacer referencia a todos los puntos de la ley que cumplan).
El deudor/es se encuentra en situación de desempleo y ha agotado las prestaciones sociales.
No tienen rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
En los últimos 4 años se ha multiplicado por 1.5 el esfuerzo del pago de la hipoteca frente a los ingresos de la familia que se han visto severamente reducidos.
Los ingresos familiares no superan 3 veces el IPREM ya que son de XXXX€ (menos de 1.597,53€) (serán 4 o 5 veces el IPREM si hay discapacidad o dependencia o enfermedades crónicas justificables que le impidan trabajar).
La cuantía de la cuota hipotecaria supera ampliamente el 60% de los ingresos netos de la familia.
El préstamo hipotecario se concedió para la adquisición de la única vivienda propiedad del deudor y donde residen desde su compra.
Ninguno de los miembros posee otros bienes o derechos patrimoniales que puedan hacer frente a la deuda.
Sin otras garantías reales o personales, o bien Los garantes también se encuentran en el umbral de exclusión.
El precio de compra no supera 150.000€ (+30.000 por miembro familiar) en el caso de pueblo. El precio de compra no supera 187.500€ (+37.500 por miembro familiar) en el caso de Granada.
Se trata de un caso especialmente vulnerable, ya que es una familia numerosa/monoparental con 2 hijos a cargo/con un menor de 3 años/con un miembro con discapacidad/con un miembro con dependencia/víctima de violencia de género.(dejar únicamente lo que proceda)
- Que en el contrato hipotecario aparece como cláusula mínima el XX% anual, y máxima el XXX% anual. Donde se establecen los intereses de demora que incrementan los intereses ordinarios entre un X% y un XX% anual. Así como un XX% como cantidad adicional para costas y gastos de ejecución extrajudicial. Estas y otras estipulaciones de la escritura hipotecaria podrán ser estudiadas para ver si se consideran abusivas por parte del juzgado encargado del caso en función de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (revisar las cláusulas abusivas que existan en la hipoteca).
Por lo que, SE SOLICITA:
Primero: Que, como solicitud principal, se adopte la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO, con extinción total de la deuda hipotecaria del deudor y de avalistas,
Segundo: Que se proceda a formalizar contrato de 2 años de ALQUILER SOCIAL prorrogables, a un precio asequible para que la familia actualmente poseedora pueda permanecer como inquilina en lugar de propietaria con un importe no superior al 20% de los ingresos totales de la unidad familiar.
Cumpliendo así con el “Convenio para la creación de un fondo social de viviendas” firmado el 17 de enero de 2013 con la aportación de 6.000 viviendas por parte de 33 entidades financieras, donde entidad se comprometía a ofrecer esta posibilidad a las personas que cumplan las condiciones de especial vulnerabilidad siendo en este caso: (dejar lo que corresponda)
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superan 3 veces el indicador del IPREM (532,51€ x 3=1.597,53€). (obligatorio)
Ninguno de los miembros de la unidad familiar dispone de vivienda en propiedad ni de un derecho de usufructo sobre una vivienda. (obligatorio)
Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Familia numerosa.
Familia monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar con al menos un menor de hasta 3 años a cargo.
Unidad familiar con alguno de sus miembros con discapacidad declarada superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar con víctima de violencia de género.
Dicho “Convenio para la creación de un fondo social de viviendas” establece número mínimo de viviendas, pero “…las entidades podrán ampliar las viviendas incorporadas en su fondo social comunicándolo al efecto a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.” De forma que no existe ninguna imposibilidad real de que el alquiler social que se solicita se realice en la vivienda actual de la familia. Siendo más económico para la entidad dado que tal y como se especifica en el apartado 3 la vivienda debe “Hallarse en condiciones adecuadas para su uso inmediato y sin necesidad de que un potencial arrendatario acometa ninguna inversión previa sobre la vivienda”, y la vivienda actual no requiere de ninguna actuación sobre ella.
Para facilitar la tramitación de estas medidas, esta parte aporta en este momento toda la documentación adjunta y señalada al final de este documento.
Tercero: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión de este real decreto-ley, se bonificarán en un 50% para la entidad. El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado. Así mismo, según la Disposición adicional trigésima sexta la Dación en pago de la vivienda estará exenta de este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
Cuarto: Que, en aras a obtener un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas partes, quedamos abiertos a escuchar cualquier oferta de negociación por parte de su entidad.
Quinto: Que la decisión tomada por su entidad sea comunicada por escrito y en un plazo breve a la dirección arriba indicada a efectos de notificaciones.
Finalmente, SE EXPONE:
- Que las entidades bancarias, entre ellas Entidad, tienen una importante responsabilidad en la generación de la crisis económica que atraviesa España. A pesar de ello, han obtenido ayudas públicas, altamente impopulares, para asegurar su viabilidad.
- Que la responsabilidad social de las entidades bancarias debe traducirse en el ofrecimiento de soluciones razonables y factibles como la dación en pago y el alquiler social a las personas que por motivos ajenos a su voluntad no pueden hacer frente a los pagos de las cuotas xxx xxxxxxxx hipotecario.
- Resulta inaceptable en el contexto actual no ofrecer soluciones y abocar a familias a un proceso hipotecario, que concluye en la pérdida de la vivienda y el mantenimiento de la deuda, con el consiguiente riesgo de exclusión social.
En caso de no recibir respuesta por parte de la entidad, informamos que el Grupo Stop Desahucios de la Asamblea de Granada del Movimiento 15M, del que formamos parte, está dispuesto a llevar a cabo acciones de protesta pública para denunciar la actuación de Entidad en el caso de afectado y afectado, tal y como ya ha realizado con anterioridad. Asimismo, se estudiará realizar procesos de denuncia pública conjuntos, agrupando a los miembros del Grupo Stop Desahucios de la Asamblea de Granada del 15M que provengan de la misma entidad financiera.
Atentamente,
Firmado: afectado 1 y afectado 2
Se adjunta la siguiente documentación: (dejar lo que corresponda)
Certificado de la Declaración de la Renta, de los 4 últimos ejercicios tributarios (por cada miembro de la unidad familiar).
Copia de las tres últimas nóminas percibidas (si existe).
Certificado prestaciones (SAE o INEM) o Certificado AEAT o Cese Actividad (autónomo) (por cada miembro de la unidad familiar).
Certificado prestaciones no contributivas (Seguridad Social, C/ Ancha xx Xxxxxx) (por cada miembro de la unidad familiar).
Copia libro familia o Registro pareja hecho (uno por familia empadronada).
Certificado Empadronamiento histórico y colectivo.
Declaración de Discapacidad, Dependencia o Incapacidad Laboral Permanente (si existe).
Nota simple de la vivienda. (Registro de la Propiedad).
Nota de titularidad de cada miembro familiar (Registro de la Propiedad) (tiene que ser de todos los miembros que formen la unidad familiar y avales, hay un modelo para pedirlo estando en exclusión social y el registro no la cobra).
Certificado de estar al día en los pagos del IBI.
Certificado de estar al día / de deuda en la Comunidad de Propietarios.
Sentencia de divorcio (si existe).
Copia de las escrituras de compraventa.
Declaración responsable (si la aportamos nosotros).
(Eliminar este párrafo antes de imprimirlo) Debemos tener en cuenta que en caso de Dación en pago será necesario guardar copias de todos los documentos que establece el decreto ya que será la forma de justificar ante Hacienda (Renta) o Ayuntamiento (plusvalía) de estar en umbral de exclusión.
Página 5 de 5