CONTRATO DE FIDEICOMISO que ce-
CONTRATO DE FIDEICOMISO que ce-
lebran por una parte Nacional Financiera, S.A., como Fiduciaria del Gobierno Federal para el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) re presentado por su Director General y Delegado Fiducia- rio Especial, señor Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y por la otra Nacional Financiera, S. A., representada por su Delegado Fiduciario, señor Licenciado - Xxxxx Xxxxxx Xxxx, conforme a las siguientes Declara- ciones y Cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
\ I. - En lo sucesivo, las partes podrán ser
designadas como el “FONATUR” y la " FIDUCIA RIA” respectivamente.
II. - Las partes celebran el presente contrato, para establecer un FONDO para el pago de - pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad para el personal del ”FONATUR “ que a ello tengan derecho .
En mérito de lo expuesto, las partes otorgan lo que se estipula en las siguientes:
C LA U S U L A S
PRIMERA. – CONSTITU -
CION. - Nacional Financiera, S.A., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), par medio de este instru - mento afecta y transmite en fideicomiso de administra - ción e irrevocable, la cantidad de $ 11´017,019.00 - (once millones diecisiete mil diecinueve pesos, 00/l00) M.N., como aportación inicial para la creación del -- fondo para el pago de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad al personal del FONATUR que a ellas - tengan derecho. La afectación se hace de conformidad - con las instrucciones que al efecto giró el Comité Téc - nico del FONATUR.
SEGUNDA. - DEL FIDUC I A R I O . - Se
designa Fiduciaria a Nacional Financiera, S.A., quien por conducto de su Delegado Fiduciario compareciente, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx, acepta el cargo y protesta su fiel desempeño.
TERCERA. - DE LOS FONDOS. – Los
fondos afectos en fideicomiso se incrementarán con las pos- teriores aportaciones que haga el FONATUR, las que des - de ahora se determinan en una cantidad mensual igual al - 16.22% (dieciséis punto veintidós por ciento) de la nómi na efectiva del FONATUR; las aportaciones del FONA - TUR al fondo fideicometido serán entregadas a la FIDUCIA RIA por las personas designadas para ello y al efecto, la FIDUCIARIA extenderá al FONATUR, recibo debidamen te requisitado de las cantidades que se le entreguen pa - ra el fondo aquí constituido.
CUARTA. – DE LOS FINES. – se pac-
ta como fines del fideicomiso que por este instrumento se constituyen los siguientes:
a). – Que la FIDUCIARIA
custodie y administre el patrimonio fideicometido de con formidad con lo estipulado en este contrato y con las ins trucciones que al efecto reciba por escrito del Comité
b) . - Que la FIDUCIARIA
Técnico del Fonatur.
b) Que la FIDUCIARIA - invierta en las sumas fideicometidas de conformidad con las instrucciones que al efecto le gire FONATUR, pe ro siempre observando lo dispuesto por el Artículo -
25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus Frac -
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ciones II y IV.
c). – Que la FIDUCIARIA
efectúe los pagos que al efecto le instruya el Comité
Técnico del FONATUR, en beneficio de las personas - que se hayan hecho acreedoras a dichas cantidades.
QUINTA. - DE LA INVERSION. -
Para la inversión de los fondos fideicometidos, la FIDU CIARIA deberá sujetarse a las siguientes bases:
1. - El fondo fideicometido se invertirá de acuerdo con el Articulo 25 Fracciones II y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice:” La creación o incremento de la reserva para - - pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y xx Xxxxxx de Antigüedad, se ajustará a las siguientes reglas: ... II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación y el resto en valores a probados por la Comisión Nacional de Valores como obje to de inversión de las reservas técnicas de las institucio- nes de seguros, o en adquisición o constricción xx xxxxx
para trabajadores del causante que tengan las caracterís ticas de vivienda de interés social, o en préstamos pa - ra los mismos fines, de acuerdo con las reglas de carác ter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédi to Público… IV. El causante no podrá disponer de - los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este Artículo sino para el pago de pensiones o jubilació- nes y primas de antigüedad al personal. Si dispusiere - de ellos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva, impuestos a la tasa del 42%.
2. - Respecto al 70% del fon do fideicometido que se puede invertir en otros valores que no sean bonos emitidos por la Federación, al esta blecerse y revisarse la política de inversión se fijarán los porcentajes que la "FIDUCIARIA" mantendrá en e- fectivo y los que invertirá en valores xx xxxxx fija o xx xxxxx variable. Asimismo, y en su caso, se determinará el porcentaje que podrá invertir en la adquisición o cons
trucción xx xxxxx para trabajadores del FONATUR, - - préstamos para los mismos fines y otros conceptos que sean autorizados por los ordenamientos legales respecti- vos.
a) . - La FIDUCIARIA adqui rirá y venderá los valores xx xxxxx fija o variable, respe- tando la política de inversión fijada por el Comité Técnico.
b) . - La FIDUCIARIA adqui rirá y venderá los valores xx xxxxx fija o variable, de y - para el Fondo, al precio xx xxxxxxx en el momento en que se hagan las operaciones.
c). - La FIDUCIARIA no será responsable por los menoscabos que sufran los valores en relación a su precio de adquisición por fluctuaciones del - mercado, a no ser por negligencia de su parte, en los - - términos del Artículo 356 de la Ley General de Títulos y
operaciones de Crédito.
3.- La FIDUCIARIA queda
obligada a realizar la mejor inversión posible con los - bienes del fondo fideicometido, debiendo proporcionar - al FONATUR y al Comité Técnico toda la asesoría téc- nica que le solicite. Los valores que integran el FON- DO, serán conservados en administración por la FIDU CIARIA, quien invertirá los rendimientos cobrados en los términos de la política de inversión que fije el Comi té Técnico.
4. - Las acciones y derechos que se deriven de los valores del FONDO serán ejerci- tados por la FIDUCIARIA, quien lo representará en - las asambleas tomando los acuerdos que a su juicio - - - sean convenientes a los intereses del FONDO mismo.
Cuando el comité Técnico del FONATUR desee repre sentar las acciones del FONDO en forma directa, de - signara a la persona o personas para asistir a la Asam
bleas respectivas. En estos casos la FIDUCIARIA no se rá responsable por la emisión del voto de los representan tes designados por el Comité Técnico; ni lo será tampoco por su falta de asistencia a las Asambleas para las cuales fueron designados.
5. - Con relación a las inver - siones en inmuebles, se establece como regla general - que el depositario y administrador de éstos será la pro- pia FIDUCIARIA, teniendo también la titularidad de los bienes inmuebles. También podrá convenir que quien ad- ministre los inmuebles sea un tercero designado de co- mún acuerdo por FONATUR y la FIDUCIARIA.
6. – El Comité Técnico podrá decidir que los recursos del FONDO se inviertan en la adquisición o construcción xx xxxxx para sus trabajadores, dada la posibilidad que a ese respecto contempla la frac- ción II del Artículo 25 de la vigente Ley del Impuesto - Sobre la Renta.
a) . - Esta inversión se sujeta rá a las condiciones establecidas en el plan que para ese efecto se elabore, mismo que se anexará al presente con trato de acuerdo con la autorización que otorgue la Se - cretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) . – Corresponderá al Comi té Técnico del FONATUR o a la persona que ésta desig ne, la administración y supervisión del programa de ad- quisición o construcción de las casas en las cuales se in vierta el fondo fideicometido, actividad que desarrollará en los términos del plan respectivo.
c) . – La FIDUCIARIA solo conservará la titularidad de los inmuebles que se adquie ran o construyan, incluyendo la superficie de terrenos - que le corresponda, hasta que el crédito otorgado para su adquisición o construcción sea totalmente cubierto;- podrá convenirse que quien administre los inmuebles - sea un tercero de común acuerdo entre el Comité Téc-
xxxx y la FIDUCIARIA.
SEXTA. – De los pagos con cargo al
FONDO. El Comité Técnico instruirá a la FIDUCIA- RIA para que efectúe con cargo al FONDO los pagos que conforme al plan y sus consecuencias sean proceden tes. Los pagos los hará la FIDUCIARIA, mediante cheques nominativos cruzados.
La FIDUCIARIA queda autorizada pa- ra vender previa autorización del Comité Técnico del - FONATUR, dentro de las posibilidades xxx xxxxxxx, - los bienes y valores necesarios dentro de los que inte- gran el fondo fideicometido, a fin de que pueda hacer los pagos que le sean ordenados por el propio Comité.
SEPTIMA. – De las obligaciones de la FIDUCIARIA. Serán obligaciones de la FIDUCIARIA:
1. 1.– Informar, trimestralmente por - escrito, al Comité Técnico del FONATUR sobre
los bienes que integran el fondo en fideicomiso, apor taciones recibidas, intereses y dividendos cobrados, pérdidas y utilidades realizadas, estipulaciones efec - tuadas, pagos hechos por instrucciones del mismo Co mité Técnico y saldos en efectivo. En el informe se da rá a conocer, además de la valorización contable de - los valores que forme parte del fondo fideicometido, la estimación financiera del mismo
2 Tener en sus oficinas a disposición del FONATUR y del Comité Técnico los regis - tros de contabilidad correspondientes a las operaciones que haya realizado con los bienes del FONDO.
3 . - Efectuar los pagos de las can- tidades que por escrito le ordene el Comité Técni- co del FONATUR a favor de aquellos beneficiarios - que a su juicio hayan adquirido derecho a talco pagos, dichos pagos deberán ser desde luego autorizados por el Comité Técnico.
4. - Pagar mediante cheques nominativos cruzados, que entregará al Comité Técni- co o directamente a los beneficiarios.
5. – Efectuar los pagos que el Comité Técnico le ordene por otros conceptos, tales - como honorarios actuariales y los demás procedentes en los términos del plan.
Cuando la FIDUCIARIA haya obrado en acatamientos de las indicaciones que le dé el Comité Técnico, no tendrá responsabilidad alguna en lo actuado conforme a dichas órdenes.
6 . - Vigilar y realizar los pa- gos oportunos de todas aquellas cantidades que puedan - causarse por concepto de impuestos con motivo del fi- deicomiso.
7.- La demás que el presen te contrato y las leyes aplicables impongan.
OCTAVA. -DE LA RESPONSA
BILIDAD DE LA FIDUCIARIA. De acuerdo con lo dispues to en la fracción II del Artículo 46 de la vigente Xxx Xxxx- ral de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxilia - res, la FIDUCIARIA declara haber explicado en forma - inequívoca el valor y consecuencias legales de dicha frac ción que a la letra dice:
“ARTICULO 46. -A las Instituciones o Depar tamentos de Fideicomiso les estará prohibido: "
" I I . - Responder a los fideicomitentes, man-
xxxxxx o comitentes del incumplimiento de los deudores - por los créditos que se otorguen o de los emisores por - los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del Articulo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o ga - rantizar la percepción de rendimientos por los fondos cu-- ya inversión se le encomienda "
“Si al término del fideicomiso, mandato o co- misión constituidos para el otorgamiento de créditos, estos
no hubieran sido liquidados por los deudores, la Institu- ción deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisa- xxxx, según el caso, o al mandante o comitente, abste-- niéndose de cubrir su importe”.
“Cualquier pacto contrario a lo dis- puesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efec- to legal alguno”
NOVENA. – DE LA NATURALEZA
DEL FIDEICOMISO. – El Fideicomiso que aquí se cons- tituye es irrevocable en el sentido de que el “FONATUR” no podrá revocarlo en su favor, recibiendo en provecho propio los bienes que integren el fondo en fideicomiso. En caso de que se suspenda o dé por terminado el plan que sirve de antecedentes a este contrato, el Comité Técnico lo notificará a la FIDUCIARIA, para que ésta, de acuer- do con lo que establezca el mismo Comité Técnico, si- guiendo los términos del plan, proceda a la repartición del fondo fideicometido en favor de quienes sobre él ten- gan derecho.
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Hecho lo anterior, si quedare algún remanente, FONATUR podrá disponer de él, pre-- vio pago de los impuestos que correspondan.
DECIMA. - DEL TERMINO
DEL FIDEICOMISO. El presente fideicomiso tendrá - la duración necesaria para el cumplimiento de sus fina- lidades, pudiendo terminar por las causas establecidas en el Artículo 357 de la Ley General de Títulos y Opera-- ciones de Crédito, compatibles con la naturaleza del -- plan de pensiones y del presente contrato.
DECIMAPRIMERA. – DE LOS
HONORARIOS DEL FIDUCIARIO. Por la administra-
ción del FONDO | y en general por su intervención en es | |
\ | ta operación, la bir, por cada | FIDUCIARIA tendrá derecho a perci--- año, las siguientes comisiones sobre los |
activos del fondo | en fideicomiso: 0.50% (cero punto cin |
cuenta por ciento).
DECIMASEGUNDA. – JURIS-
DICCION. Para la interpretación y cumplimiento de
este contrato, las partes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales competentes del domicilio de la FIDU- CIARIA en la Ciudad de México, Distrito Federal, con re nuncia expresa a cualquier fuero de domicilio o vecindad - que tengan o llegaren a adquirir en lo futuro.
DECIMA TERCERA. - Los e-
fectos del presente contrato quedan sujetos a que la Secre taría de Hacienda y Crédito Público conceda la autoriza- ción correspondiente, atento lo dispuesto por el Artículo - 25 Fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El presente contrato de fideico- miso, mediante el cual se constituye el "FONDO DE PEN SIONES " para el personal del FONATUR, se firma en cuatro ejemplares, dos para cada parte.
México, D.F., a 16 xx xxxxx de 1978. -
vv
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Director General
NACIONAL FINANCIERA, S.A.
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Delegado Fiduciario
TESTIGO. TESTIGO.
Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx. Lica. Ma. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
MTGY/j´