CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N°
ANEXO 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. LA CONTRATANTE |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
NIT 890.980.040-8 |
Naturaleza |
Ente universitario autónomo, Público sin ánimo de lucro |
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Representante Legal |
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Competente para contratar |
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Cédula |
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Cargo |
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Facultado por |
Artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014 |
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Dirección |
Xxxxx 00 Xx 00-000, xxxxxx 00, xxxx 0, Xxxxxxxx -Tel 0000000 |
2. EL INTERVENTOR |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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Correo electrónico |
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3. LA CONTRATISTA |
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NIT |
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Naturaleza |
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Representante Legal |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado este contrato, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
Primera. La Universidad de Antioquia (en adelante LA UNIVERSIDAD), es una entidad de naturaleza pública y estatal, organizada como un Ente Universitario Autónomo; con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal, y gobierno, rentas y patrimonio propios e independientes; se rige por la Constitución Política (artículo 69 y 113), la Ley 30 de 1992 y, en materia contractual, por el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación). En materia de políticas y planeación educativa sigue las directrices del Ministerio de Educación y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Segunda. El X de XXX de 2022 se elaboró el estudio previo de la necesidad y conveniencia para contratar, en la cual se justificó la necesidad del presente contrato, su cuantía y modalidad de selección y se procedió conforme dispone el artículo 33 de la Resolución Rectoral 39475 de 2014.
Tercera. El Comité Técnico de Contratación de la Universidad de Antioquia en la Reunión XX del XX de XX de 2022 analizó y autorizó el presente proceso de Invitación Pública.
Cuarta La Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Antioquia suscribió el convenio interadministrativo Nº 4600012716 con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia con el fin de “Aunar esfuerzos para el establecimiento del Distrito Ecoganadero de Antioquia mediante la intensificación de sistemas silvopastoriles que disminuyan el impacto de ganadería en el cambio climático”. En desarrollo del convenio se contemplan actividades para garantizar el suministro de los insumos y el establecimiento de las áreas en sistemas silvopastoriles, teniendo como consideración que su ejecución tiene lugar en 27 municipios del Departamento de Antioquia, en predios seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio en mención
Quinta. Mediante la Resolución de la Facultad de Ciencias Agrarias No xxxx del xxx de xxx de 2022, se ordenó la apertura de la Invitación Pública _____________________, para la adjudicación y celebración del contrato necesario según el objeto de la misma.
Sexta. Con tal fin, el xx de xxxx de 2022, se publicaron en el portal Universitario xxx.xxxx.xxx.xx los términos de referencia e invitación a Cotizar _______________________.
Séptima. Como respuesta a dicha invitación, el XX de XXXXXX de 2022, se recibieron xxxx propuestas de los siguientes oferentes: xxxxxxxxx
Octava. El XX de XXXX de 2022, luego de cumplir el procedimiento reglamentario, la comisión evaluadora de las propuestas comerciales recibidas presentó al funcionario competente, los resultados de la evaluación. El primer lugar de elegibilidad lo ocupó xxx.
Novena. El xxx de xxx de xxx se publicó en el Portal Universitario, por el término de cinco (5) días, los resultados de la evaluación de las propuestas, plazo dentro del cual presentaron observaciones a éste los siguientes oferentes; xxxx,
Décima. La Universidad dio respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas, y el día xx de xxxxx de 2022 las publicó y puso a disposición de los oferentes en el portal universitario.
Décima primera. El xx de xxxxxxx de 2022 la Facultad de Ciencias Agrarias profirió la Resolución de adjudicación xxxx, mediante la cual adjudicó el contrato, al proponente xxxxxxxx, y la notificó al citado oferente el xx de xxxx de 2022.
Décima segunda. LAS PARTES declaran que no tienen inhabilidades, incompatibilidades ni conflictos de interés para celebrar el presente contrato.
Con fundamento en lo anterior,
LAS PARTES
III. ACORDAMOS
PRIMERA. Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a la prestación del Servicio de implementación de 500 ha en sistemas silvopastoriles en 27 municipios del Departamento de Antioquia, en desarrollo del convenio 4600012716 suscrito con la Gobernación de Antioquia”, de conformidad con la establecido en la Invitación Publica N° FCA-005-2022 de LA UNIVERSIDAD, sus anexos y la propuesta comercial presentada el xx de xxx de xxx por LA CONTRATISTA, que forman parte integral del presente contrato.
Alcance del objeto:
Especificaciones técnicas
Sistema Silvopastoril (por hectárea):
El establecimiento comprende las labores de siembra de 223.000 árboles que contemplan 500 ha, que a su vez estima la intervención de 202 predios a beneficiar con mano de obra y el suministro de insumos requeridos para este proceso. Los árboles serán proporcionados por la Universidad de Antioquia puestos en los predios a intervenir teniendo en cuenta las condiciones edafoclimáticas de los territorios.
Las labores de establecimiento corresponden a las siguientes actividades:
DETALLES DE LAS LABORES DE ESTABLECIMIENTO REQUERIDAS |
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Tabla 2. Labores de establecimiento
Para el caso de la siembra, se trata de entre 317 y 576 árboles por hectárea. Las hectáreas a intervenir por predio son de mínimo entre 1 ha y 3 ha en diseños acordes con las condiciones de cada predio. En ese orden de ideas, dependiendo del área dispuesta por el productor, será la extensión del área y el número de árboles a establecer.
Las proyecciones de intervención estiman el siguiente grupo de beneficiarios priorizado por municipios, hectáreas y densidades de árboles a establecer:
Nº |
Subregión |
Municipio y cantidades iniciales |
Veredas |
Beneficiarios priorizados |
Hectáreas priorizadas |
Densidad proyectada a establecer |
0 |
Xxxxx |
Xxxxxx |
Xx xxxxx, Xxxxx xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx |
6 |
15 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
2 |
Occidente |
Sabanalarga |
Membrillal, San Xxxxxxxxx, Tesorerito, El encanto, Los tendidos |
7 |
22 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
3 |
Occidente |
Peque |
Faldas del café, Los xxxxxx, Italia 90, Cerca a cabecera municipal-casco urbano |
4 |
7 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
4 |
Occidente |
Liborina |
Encenillos, El playón |
4 |
6 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
0 |
Xxxxx |
Xxx Xxxx de la Montaña |
Santa Xxxxxxx, Santa Xxxx, El Congo, Potrerito |
10 |
23 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
0 |
Xxxxx |
Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
Xxxx xxx xxxxx, Xxxxxxx, Xx xxxxx, Xxxx seco |
7 |
20 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
0 |
Xxxxx |
Xxxxxxx |
Xx Xxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx |
7 |
15 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
0 |
Xxxxx |
Xxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxx,Xxx animas |
3 |
4 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
9 |
Nordeste |
Amalfi |
La Aurora, Santa Xxx, La Primavera, Campo Alegre, Buenos Aires, Los xxxxxxx |
8 |
17 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
10 |
Nordeste |
Segovia |
El Pescado, Campo alegre, El aporreado |
7 |
15 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxx |
Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xxxxxx, Xxxx xxxxxx, Batea seca, Cañaveral abajo, Montañita |
8 |
24 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
12 |
Xxxxxxxxx Medio |
Puerto Nare |
Playas, Xxxx xxxx, Xxxxxx |
10 |
30 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx |
Xx xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Estación pita |
10 |
30 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
14 |
Xxxxxxxxx Medio |
Puerto Xxxxxx |
Las flores |
10 |
30 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
15 |
Xxxxxxxxx Medio |
Yondó |
Laguna del miedo, kilometro 5 |
7 |
21 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
16 |
Xxxxxxxxx Medio |
Caracolí |
El bagre, Sardinas, El 62, El pital, Santa Xxxxxx |
8 |
22 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
17 |
Xxxxxxxxx Medio |
Maceo |
La pureza, La floresta |
8 |
22 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx |
Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx xxx xxxxx |
5 |
5 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxxxx |
Xxxxxxx |
Xx Xxxxxx, Las mercedes |
8 |
8 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx xxxxx xxxx, Xx xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxx |
7 |
16 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
21 |
Oriente |
Concepción |
La piedad, Tafetanes, Palmichal, Las mercedes, San Xxxxx alto, San Xxxx alto, La sonadora |
8 |
19 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
00 |
Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx |
Los planes, Raudal, La aldea, El saltillo, El moro, Santa Xxxx, San Xxxxxxxxx, El Rayo, Alto brasil |
12 |
32 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
23 |
Occidente |
Heliconia |
Pueblo viejo, La radera, El hatillo, Alto xxx xxxxxx |
7 |
17 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
24 |
Occidente |
Armenia |
Palo blanco, La loma, El socorro, |
3 |
4 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
25 |
Occidente |
Xxxxxxx |
Xxxxx aguada, Playón, Noque, Anocozca |
6 |
14 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
26 |
Suroeste |
Tarso |
Tacamocho, Mulato, Mulatico, El Xxxxxx |
7 |
17 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
27 |
Urabá |
San Xxxxx de Urabá |
Caracolí, Xxxxxxx |
15 |
45 |
Entre 317 y 576 árboles por ha |
|
|
TOTALES |
202 |
500,00 |
|
Tabla 3. Distribución de veredas, beneficiarios y hectáreas por municipio
Los predios están localizados a las afueras de la cabecera municipal de los municipios, en zonas con vías destapadas, y nucleados entre 2 a 3 predios por zona. Los predios cuentan con acceso a agua, energía eléctrica y las zonas seleccionadas para el establecimiento han sido priorizadas de manera que se facilite el desarrollo de las labores de establecimiento.
Especies a establecer
ESPECIE |
NOMBRE CIENTÍFICO |
Piñón de oreja |
Enterolobium cyclocarpum |
Xxxxxx |
Gmelina arborea |
Iguá |
Albizia guachapele |
Chiminango |
Phitecellobium dulce |
Matarratón |
Gliricidia sepium |
Búcaro |
Erythrina fusca |
Gualanday |
Jacaranda copaia |
Neem |
Azadirachta indica |
Quimulá |
Citharexylum subflavescens |
Aliso |
Alnus acuminata |
Ciprés |
Cupressus sempervirens |
Tabla 4. Especies de árboles a establecer en el sistema
Se deberá garantizar el desarrollo integral de las labores en cada predio, y según el área y la densidad de árboles que se defina para cada municipio y productor, así mismo se definirá la intervención. El número de productores por municipio y el número de hectáreas por productor, estará sujeto al proceso de selección definido por la Universidad de Antioquia, en cuyo caso el cuadro anterior refleja las proyecciones estimadas para los municipios.
Suministro de insumos
En cuanto a los insumos, se requiere el suministro de productos de tipo orgánico para el control de arvenses, para el control de plagas, y fertilización de las áreas a intervenir con el sistema silvopastoril. Estos insumos se deberán entregar puestos en los predios, y respetando las especificaciones técnicas, las cantidades requeridas según sea el caso, por hectárea o por predio.
Los insumos se detallan en la siguiente matriz de suministro de insumos:
INSUMO: |
UNIDAD |
CANTIDAD UNITARIA |
TOTAL |
Herbicida orgánico para control de arvenses. Debe tener registro ICA, y fecha de caducidad no menor a 1 año. |
Litro/ha |
5 |
2.500 litros (500 ha) |
Insecticida orgánico con registro ICA. Para control de insectos masticadores y chupadores, y fecha de caducidad no menor a 1 año. |
Litro / predio |
3 |
606 litros (202 predios) |
Fertilizante orgánico por bultos, que consiste en inoculante granulado de aplicación directa, con microrganismos fijadores de nitrógeno, solubilizadores de fósforo, promotores de crecimiento y bioestimulantes radiculares. Debe tener registro ICA, y fecha de caducidad no menor a 1 año. |
Bultos de 50 kg/ha |
4,00 |
2.000 bultos (500 ha) |
Fertilizante líquido para aplicación a suelo, fertilizante simple N, complementado con azufre, boro, cobre, hierro, manganeso. Debe tener registro ICA, y fecha de caducidad no menor a 1 año. |
Galón/predio |
2,0 |
404 galones (202 predios) |
Jeringas de 50 cm3 |
Unidad |
1,0 |
202 unidades |
Tabla 5. Matriz de suministro de insumos
Unidad de medida:
Herbicida (litro por hectárea): En función de las labores previas a la fase de siembra, en la cual se requerirá hacer limpieza de las áreas a intervenir para acondicionar el terreno de manera tal que se den las condiciones que favorezcan el buen desarrollo de la fase de siembra de los árboles. E consecuencia, las cantidades se requieren por hectárea para suplir las concentraciones requeridas teniendo en cuenta la dinámica de trabajo y las áreas a intervenir.
Insecticida (litros/predio): Su unidad de medida obedece a que es un producto cuya inclusión se realiza con el fin de ser usado solo en casos en que sea necesario, es decir, como medida correctiva ante la presentación de plagas por insectos masticadores y/o chupadores. Por lo tanto se trata de un insumo de apoyo por predio.
Fertilizante orgánico por bultos (Bultos de 50 kg/ha): La cantidad se establece en función de las cantidades mínimas requeridas para la aplicación a las plántulas a establecer. Ello con el fin de favorecer el buen desarrollo de las especies en cuestión.
Fertilizante líquido (galón por predio): Esta unidad de medida se presenta para proveer un insumo por predio que permita realizar un refuerzo en el desarrollo de los árboles en cuanto a fertilización se refiere, por lo tanto, su uso no sería generalizado en las 500 ha a intervenir, y por ello se requiere por predio.
Transporte de insumos
Se requiere el transporte de insumos y herramientas requeridas para el establecimiento del sistema silvopastoril, hasta los predios seleccionados, teniendo en cuenta que su lugar de origen podrá ser Medellín, la cabecera municipal de los territorios focalizados en el proyecto, o el sitio dispuesto por el proveedor.
Se deberá presentar un cronograma detallado que dé cuenta de la dinámica de trabajo que garantice la oportuna entrega de los insumos, así como su conservación en buen estado de los mismos. Se deberá considerar el cargue y descargue de los insumos dentro de la logística de transporte.
DETALLE |
CANTIDAD |
SITIO DE RECOLECCIÓN |
SITIO DE ENTREGA |
Gramera electrónica |
202 |
Facultad de Ciencias Agrarias, Ciudadela Xxxxxxx |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
*Se entrega un kit de herramientas a cada productor, compuesto de: |
|
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|
1 Machete 18” |
202 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
1 Azadón con cabo |
202 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
1 Pala con cabo |
202 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
1 Serrucho podador |
202 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3. |
1 Tijera xxxxxxxx xxxxxx |
000 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
1 Tijera podadora pequeña |
202 |
Directamente donde el proveedor indicado por la Universidad de Antioquia (Medellín-Antioquia). |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Insumos |
|
|
|
Hidroretenedor por kg, marca Cultiagua. 1333 kg distribuidos en los municipios según los beneficiarios seleccionados y el número de árboles por predio. |
1333 kg |
Desde las cabeceras municipales en los casos que indique la Universidad de Antioquia. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Herbicida orgánico, para control de arvenses |
2.500 litros |
Desde el sitio de origen del proveedor. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Insecticida orgánico con registro ICA. Para control de insectos masticadores y chupadores. |
606 litros |
Desde el sitio de origen del proveedor. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Fertilizante orgánico por bultos, que contenga inoculante granulado de aplicación directa, elaborado a base de microrganismos fijadores de nitrógeno, solubilizadores de fósforo, promotores de crecimiento y bioestimulantes radiculares |
2.000 bultos de 50 kg cada uno |
Desde el sitio de origen del proveedor. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Fertilizante líquido para aplicación al suelo: N simple, complementado con azufre, boro, cobre, hierro, manganeso. |
404 galones |
Desde el sitio de origen del proveedor. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Jeringas de 50 cm3 |
202 |
Desde el sitio de origen del proveedor. |
Predios de los productores indicados por la Universidad de Antioquia, distribuidos en 27 municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo con lo estimado en la tabla 3 |
Tabla 6. Especificaciones de transporte
El precio varía de acuerdo a la cercanía o no del predio si es rural, urbano, semiurbanos (por costos de transporte), entre otros.
Las actividades a contratar deben ser desarrolladas en los predios seleccionados por la Universidad en cada municipio, y el proveedor debe correr con los costos que se generen para la entrega y puesta en marcha en cada finca.
SEGUNDA. Valor estimado: El valor del presente contrato es de xxxx ($ xxx) incluidos los costos administrativos y de utilidad en que incurra el contratista para la ejecución del contrato, todas las tasas y contribuciones, el Impuesto al Valor Agregado –IVA- y los demás impuestos y gastos que se ocasionen o puedan ocasionar.
Parágrafo Primero: Los precios establecidos son firmes y no sujetos a reajuste por causa alguna. Incluyen todos los costos de los productos, gastos de nacionalización, aranceles, transporte e instalación.
Tercera. Forma y plazos de pago: El pago será en pesos colombianos, de la siguiente forma:
Un primer pago correspondiente al 25% ($xxx) del total del contrato con el soporte de entrega de la totalidad de los insumos a 101 predios.
Un segundo pago del 25% ($xxx) el total del contrato con el soporte de entrega de la totalidad de los insumos a 101 predios.
Un Tercer pago del 30% ($xxx) al completar el 80% de las labores de establecimiento.
Un Cuarto pago del 20% ($xxx) con el recibo a satisfacción de todos los entregables del contrato.
Las actas de pago serán suscritas por EL CONTRATISTA con el visto bueno del interventor del contrato; en las cuales deberán constar los servicios prestados y su correspondiente valor. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que suscriba con el interventor actas parciales según el servicio prestado y recibido a satisfacción por la Universidad. Estas actas se adjuntarán a la factura de cobro, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, y se pagarán a los sesenta (60) días calendarios siguientes a su correcta presentación.
Que haya presentado las constancias escritas del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
EL CONTRATISTA debe presentar la factura de venta (original y copia) que cumpla los requisitos legales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se prestaron los servicios; la fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constarán, entre otros: el número del contrato, el objeto del mismo, los conceptos que se están cobrando, la dependencia responsable y el nombre del Interventor.
Parágrafo 1: La entrega de la suma de dinero a que se obliga la Universidad, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el presupuesto y a la disponibilidad de caja. Los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria certificada por la contratista, sujeta a la disponibilidad de recursos que presente la Tesorería de la Universidad de la cuenta bancaria expedida exclusivamente para el manejo de los recursos del Convenio 4600012716.
Parágrafo 2: Las actas de seguimiento deberán ser elaboradas por EL INTERVENTOR y puestas a consideración del CONTRATISTA para sus correcciones o complementaciones y las respectivas firmas.
Parágrafo 3: LA UNIVERSIDAD pagará a LA CONTRATISTA mediante transferencia a la cuenta bancaria xxxxxxxxxx.
Cuarta. Apropiaciones presupuestales: LA UNIVERSIDAD atenderá el pago del presente contrato con cargo al centro gestor xxxxxxxxxx según Certificado de Disponibilidad Presupuestal xxx, del xx de xxxxxxx de xxxx, y compromiso de vigencia futura xxxxx del xx de xxxx de 202x. Se estipula expresamente que la entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA UNIVERSIDAD, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el presupuesto
Parágrafo: LA UNIVERSIDAD pagará las sumas de dinero a que se obliga, conforme con las apropiaciones presupuestales realizadas o que realice.
Quinta Duración o plazo. Ciento cincuenta días (150), contados a partir de la firma del Acta de Inicio, previa legalización del contrato, plazo durante el cual las partes cumplirán las obligaciones pactadas. No obstante, las partes podrán prorrogarlo o adicionarlo de común acuerdo, según lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia –Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014–, reglamentado mediante Resolución rectoral 39475 del 14 de noviembre de 2014, o demás normas que lo modifiquen, complementen, o adicionen, para lo cual suscribirán la respectiva acta de prórroga o adición, antes del vencimiento del término del contrato.
Parágrafo 1: El acta de inicio se firmará dentro de los cinco (5) días siguientes a la legalización del contrato.
Sexta. Lugar de entrega: LA CONTRATISTA, prestará el servicio específicamente en los predios de los municipios indicados por LA CONTRATANTE.
Séptima. Garantías: LA CONTRATISTA, otorgará una Garantía Única de Cumplimiento a favor de entidades estatales, que incluya los siguientes amparos, cuantías y vigencias:
Garantía única de cumplimiento de entidades estatales: El contratista constituirá en favor de la Universidad de Antioquia, garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas, para los siguientes amparos, coberturas y vigencias:
Cumplimiento por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato y una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.
Salarios y prestaciones sociales por el siete por ciento (7%) del valor del contrato y una vigencia igual a su duración y tres (3) años más.
Calidad del servicio por el quince (15%) del valor total del contrato y una vigencia igual a su duración y cuatro (4) meses más.
Responsabilidad civil extracontractual: Por el quince (15%) del valor total del contrato y una vigencia igual a su duración. En esta póliza la Universidad debe figurar como asegurado y beneficiario adicional.
Octava. Manifestaciones de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta: 1. Xxxxxxx y aceptar la normativa que rige a LA CONTRATANTE y los documentos del proceso. 2. Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato. 3. Estar facultado para suscribir el presente contrato. 4. Apoyar la acción de LA CONTRATANTE para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la LA CONTRATANTE, ni directamente ni por interpuesta persona. 5. No se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA CONTRATANTE. 6. No estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos. 7. Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. 8. No desarrollamos operaciones ilegales. 9. Apoyamos la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción. 10. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso, así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan.
Novena. Definiciones: Para efectos de interpretación del presente contrato, se adoptan las siguientes definiciones: 9.1. Acuerdo de Nivel de Servicio o ANS (en inglés Service Level Agreement o SLA). El ANS es una herramienta que ayuda a LAS PARTES a llegar a un consenso en términos del nivel de calidad del servicio, en aspectos tales como tiempo de respuesta, tiempo de solución, tiempo de funcionamiento, disponibilidad horaria, documentación disponible, personal asignado al servicio, etc. 9.2. Fuerza mayor y caso fortuito: Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito aquel hecho que se presente en la ejecución del contrato, entendidos en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre y cuando se acredite que fueron hechos imprevisibles e irresistibles. Los efectos económicos derivados de aquellos hechos, correrán por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
Décima. Obligaciones de LA UNIVERSIDAD: Se obliga con EL CONTRATISTA:
Cumplir, de buena fe, el objeto del contrato.
Pagar el precio del contrato, en la forma, tiempo y condiciones estipuladas.
Facilitar o permitir el ingreso del CONTRATISTA o su personal a sus instalaciones, conforme con los protocolos establecidos por LA UNIVERSIDAD los cuales serán informados por el Interventor.
Suministrar la documentación e información requerida, en forma oportuna.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
Décima Primera. Obligaciones de LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA, se obliga con LA UNIVERSIDAD a:
1. Cumplir de buena fe el objeto del contrato. 2. Prestar el servicio con la mayor calidad posible. 3. Constituir las garantías exigidas del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma. 4. Comunicar, oportunamente, al interventor las circunstancias precontractuales o aquellas surgidas en el desarrollo del contrato que puedan afectar el objeto del mismo, la calidad del servicio o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación del contrato por incumplimiento. 5. Seleccionar y contratar el personal idóneo necesario para prestar el servicio. 6. Asistir a las reuniones del comité que se configure por las partes, a fin de hacer seguimiento y evaluación del desarrollo del contrato. 7. Elaborar y presentar por escrito a LA CONTRATANTE los informes que ésta requiera. 8. Afiliar a sus empleados al Sistema General de Seguridad Social, cajas de compensación y demás entidades que sean del caso. 9. Pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales, lo cual deberá acreditar aportando la el certificado de pago expedido por el revisor fiscal o el representante legal. Requisito indispensable para el pago de las facturas. 10. Cuando la relación laboral sea a través de contrato de prestación de servicios, deberá acreditar el pago de los aportes de sus contratistas, a sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones, para ello deberá aportar mensualmente la planilla de pago integrada de liquidación de aportes de cada uno d ellos contratistas que tienen relación directa con la ejecución del contrato, con el respectivo soporte de pago. 11. Efectuar visitas periódicas al lugar del trabajo, con el fin de verificar la correcta ejecución del contrato. 12. Atender de manera oportuna las observaciones escritas que le presente LA CONTRATANTE. 13. garantizar la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas adscritas a la ejecución del contrato. 14. Colaborar en el control y cumplimiento del protocolo de bioseguridad de la Universidad de Antioquia y del proyecto para COVID 19 y de aquellos que expidan las autoridades competentes. 15. La contratista deberá implementar y cumplir con aquellos protocolos de bioseguridad que en caso de presentarse epidemias y/o pandemias durante la ejecución del contrato, expidan las autoridades competentes o la Universidad de Antioquia. 15. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
Décima Segunda. Prohibición de cesión del contrato: EL CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA UNIVERSIDAD.
Décima Tercera. Causal de terminación: El contrato terminará:
Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Las demás estipuladas en la ley.
Por agotamiento de los recursos económicos.
Décima Cuarta. Independencia laboral: Es entendido que el personal suministrado por LA CONTRATISTA son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables; en consecuencia, LA CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc.
Parágrafo: No existirá régimen de solidaridad entre las partes suscribientes de este contrato, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
Décima Quinta. Interventoría: EL(LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
Décima Sexta. Cláusula penal pecuniaria: En caso de incumplimiento, parcial o total, de las obligaciones por parte de El Contratista, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, éste deberá pagar a la Universidad, a título de indemnización de perjuicios una suma de dinero equivalente al 10% de valor total del contrato para imputar el valor de los perjuicios que ésta llegare a sufrir por dicho incumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones que pueda ejecutar. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
Esta cláusula se hará efectiva directamente por la Universidad. EL Contratista acepta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración: este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo servirá de título ejecutivo (artículo 1592 código civil colombiano).
Décima Séptima. Mérito Ejecutivo. El presente contrato presta merito ejecutivo. EL CONTRATISTA acepta y entiende que el presente contrato presta mérito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA UNIVERSIDAD para ejecutar por el incumplimiento.
Décima Octava. Solución de conflictos: Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presenta contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Acuerdo Superior 419 de 2015, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
Décima Novena. Indemnidad: LA CONTRATISTA debe mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de LA CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad LA CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
Vigésima. Multas: LA UNIVERSIDAD de conformidad con la autonomía de la voluntad de las partes, podrá imponer mediante Resolución motivada, multas sucesivas a EL CONTRATISTA por un valor equivalente hasta por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato cada vez que se impongan, en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que éste adquiere, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar.
Vigésima Primera. Aplicación de las multas y de la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará judicialmente.
Vigésima Segunda. Autorización de deducciones: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas que no se deban pagar por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y del objeto contractual, y c) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Vigésima Tercera. Gastos de legalización: Serán por cuenta de LA CONTRATISTA.
Vigésima Cuarta. Normas y especificaciones técnicas: En la ejecución de este contrato, EL CONTRATISTA se ceñirá a las normas y especificaciones técnicas, suministrados por LA UNIVERSIDAD antes de suscribir el Acta de iniciación o en desarrollo del contrato
Vigésima Quinta. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (Código civil y Código de Comercio); el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014); la Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), entre otras.
Vigésima Sexta. Incompatibilidades e inhabilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley, y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 (por el cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia), o normas que lo modifiquen o adicionen para contratar; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA UNIVERSIDAD.
Vigésima Séptima. Acuerdo de Confidencialidad: Durante la vigencia de este contrato es posible que EL CONTRATISTA llegue a tener conocimiento de documentación, datos o Información Confidencial y secretos institucionales de LA UNIVERSIDAD. En virtud de lo anterior, se entenderá como "Información Confidencial" toda información relativa a investigaciones, desarrollos, productos, métodos, tecnología, procesos, procedimientos, formatos, documentos, software, comunicaciones, misionales y políticas y protocolos de seguridad de LA UNIVERSIDAD, entre otros, ya sea pasadas, presentes o futuras, así como información desarrollada o adquirida por LA UNIVERSIDAD y/o sus empleados con relación a su objeto social. Así las cosas, EL CONTRATISTA reconoce que la información confidencial contiene secretos institucionales e información que es propiedad exclusiva y valiosa de LA UNIVERSIDAD, que la divulgación y el uso no autorizados de dicha Información, causará un daño irreparable a ésta. Por lo tanto, EL CONTRATISTA adoptará medidas especiales para poder mantener la seguridad necesaria y satisfacer sus obligaciones conforme al presente contrato y en caso de divulgar dichos secretos o información, deberá responder por los perjuicios que le ocasione a LA UNIVERSIDAD.
Vigésima Octava. Domicilio: Para todos los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de Medellín; la prestación del servicio se realizará en los predios de los municipios indicados por EL CONTRATISTA.
Vigésima Novena. Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Para su ejecución, se requerirá la apropiación y registro presupuestal y la aprobación de las pólizas por parte de LA UNIVERSIDAD.
Trigésima. Liquidación: LAS PARTES y el interventor, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa. Si vencidos los 4 meses no se ha logrado liquidación bilateral, LA UNIVERSIDAD podrá liquidar el contrato de manera unilateral.
Trigésima Primera. Publicación: El presente contrato será publicado por la UNIVERSIDAD en el SECOP.
Trigésima Segunda. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Las partes autorizan expresamente sin limitarse a la otra parte para que realice el manejo de sus datos personales, así como los datos suministrados, recopilados y/o obtenidos en el desarrollo del presente contrato, dentro de los criterios establecidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas que los aclaren, modifiquen o deroguen. La presente autorización se otorga de manera específica, consentida y autorizada para que las partes obtengan, actualicen de cualquier fuente, y reporten a cualquier base de datos, la información y referencias relativas a la otra parte y sus miembros si fuere necesario, a sus comportamientos y créditos comerciales, hábitos de pago, manejo de sus cuentas corrientes bancarias y, en general, al cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias; así mismo, las informaciones y referencias relativas, al comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago, y en general, al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las partes.
Trigésima Tercera: Origen de ingresos, lavado de activos y financiación de terrorismo. - Las Partes declaran que el origen de sus ingresos, provienen de actividades licitas, que no se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni incurren en una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia se obligan a responder frente a la otra Parte, por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme con lo anterior, será justa causa de terminación del contrato, la inclusión de los socios, administradores o los empleados en los listados de la OFAC o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechoso de actividades xx xxxxxx de activos.
Trigésima Cuarta: Protección de datos personales. Las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este contrato. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013, en lo que le sea aplicable, y a cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya.
Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato.
Trigésima Quinta. Documentos: Quedan incorporados y son parte integral de este contrato, los siguientes documentos:
El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar
El certificado de Disponibilidad presupuestal No, xxxxxxx del xx de xxxxx de 2022 y xxxxxx xxx xx xx xxxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxx-0000
La Resolución Superior XXXX del XXX de XXXX de 2022
La oferta o propuesta comercial presentada por EL CONTRATISTA con todos sus anexos
Resolución de apertura
El informe de revisión y evaluación de propuestas comerciales.
Los demás que se hayan generado durante la etapa precontractual; los que se generen en la etapa contractual y post-contractual
los documentos que se elaboren y suscriban durante el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.
Medellín, xxxxx de xxxxx del xxxx
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Universidad de Antioquia Contratista
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Interventor
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