Equipo de Contratista
Equipo de Contratista
Condiciones Generales
Contenido
Definiciones 3
I. Cobertura Básica 11
II. Coberturas Adicionales 14
II.1 Huelgas, Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por personas
malintencionadas. 14
II.2 Todo Riesgo por Causas externas 15
II.3 Operaciones Bajo Tierra 16
II.4 Gastos de rescate 16
II.5 Gastos Extraordinarios 17
III. Exclusiones Generales 18
IV. Estipulaciones de la Póliza 20
V. Procedimiento en caso de Siniestro 37
Preliminar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. (quien en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con el contenido de la carátula de la Póliza y éstas condiciones durante la vigencia establecida, las responsabilidades indicadas contra los riesgos que más adelante se definen y que figuran con suma asegurada o, en su caso, con la anotación de “amparado”.
Las coberturas y el monto de las sumas aseguradas correspondientes las define el Contratante y/o Asegurado al momento de la contratación de la Póliza.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en el capítulo de “Coberturas”.
Queda entendido y convenido que este seguro no constituye un Seguro Obligatorio de los que hace referencia el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro
−Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx− pudiendo cancelarse en cualquier momento en términos de lo establecido en estas Condiciones.
Aceptación del Contrato
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
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Cualquier modificación al contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Las modificaciones al presente contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.-Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
Alcance geográfico
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas, gastos cubiertos realizados y/o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de la República Mexicana (o en el extranjero, en caso de que hubiese sido convenido expresamente).
Definiciones
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y cada una de las secciones contenidas en la presente Póliza de seguro:
1. Alboroto Popular
Constituye una acción violenta perpetrada por dos o más personas.
2. Asegurado
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta persona aparece en la Carátula de la Póliza.
3. Asalto
Es el perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
4. Bajo Tierra
Operaciones realizadas debajo de la superficie de la tierra.
5. Beneficiario
Persona física y/o moral titular de los derechos indemnizatorios.
6. Beneficiario Preferente
Persona física o moral que, previo acuerdo con la compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda por los riesgos amparados hasta la Suma Asegurada sobre cualquier otra persona.
7. Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
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8. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entenderá como Caso Fortuito cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, como pero no limitado a: rayo, erupción volcánica, terremoto, deslaves, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Se entenderá como Fuerza Mayor a los actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado en los que no puede ejercer control sobre ellos, como pero no limitado a: guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, Actos mal intencionados, secuestro, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
9. Cobertura
Relación de los riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de La Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
10. Condiciones Generales
Es el Conjunto de principios básicos que establece La Compañía de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
11. Coaseguro
Es el segundo gasto a cargo del Asegurado y es el porcentaje aplicado al monto total de cada y toda pérdida derivada de un siniestro indemnizable, después de descontar el deducible. Dicho porcentaje quedará a cargo del Asegurado.
12. Contratante
Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
13. Contrato de Seguro o Póliza
Acuerdo de voluntades por virtud de la cual La Compañía se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Carátula de la Póliza y las versiones de la misma, la solicitud, el clausulado general, el particular, las condiciones específicas y sus endosos forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y La Compañía.
14. Contratista
Persona física o moral que asume mediante un contrato la obligación de realizar una obra o servicio determinado para otra parte, con sus propios medios, o bien, por medio de la contratación de los servicios de terceros.
15. Conmoción Civil
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Una alteración del orden público llevada a cabo por gran cantidad de personas, aunque no lo suficiente como para calificar como una sublevación o revolución. Una etapa intermedia entre disturbios y una guerra civil.
16. Culpa grave
Omisión de la diligencia exigible a alguien, que pudiendo preverse no hubo rectificación de la conducta que la generó.
17. Daño consecuencial
Es la privación de cualquier ganancia lícita, derivada de un riesgo cubierto por la Póliza.
18. Deducible
Es el primer gasto a cargo del Asegurado y es la cantidad o porcentaje establecido en la Carátula de la Póliza, para cada Cobertura, cuyo importe ha de superarse para que se pague en toda y cada Reclamación. Si el importe de la Reclamación es inferior a la cantidad estipulada como Deducible, su costo correrá por completo a cargo del Asegurado. Esta cantidad es la participación económica que, invariablemente, queda a cargo del Asegurado o beneficiario en caso de Evento.
19. Depreciación
Se refiere a una disminución periódica del valor de un bien material o inmaterial. Esta depreciación puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la antigüedad.
20. Dolo
Actos llevados a cabo con la intención de causar un daño.
21. Equipo de Contratista
Todo tipo de maquinaria, equipo de trabajo e instalaciones auxiliares, entre otros, empleados para desempeñar labores agrícolas, forestales, industriales, de construcción y/o montaje.
22. Equipo seguro
Plataforma digital de GNP Seguros que integra los servicios de rastreo y monitoreo activo 24/7 aplicable a los equipos que sean trasladados y que se complementan con los protocolos administrativos de seguridad, tales como definición de lugares permitidos para descanso y pernocta, definición xx xxxx y perfil de transportistas seguros. El servicio cuenta con un protocolo de atención de emergencia de robo o asalto que se activa en el momento de presentarse una desviación al plan original ya sea por robo o accidente.
23. Evento
El asegurado podrá seleccionar la fecha y hora de inicio de cualquier periodo de horas consecutivas y si cualquier evento tiene una duración de tiempo mayor que el periodo antes
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mencionado, la compañía podrá repartir dicho evento entre dos o más evento siempre que no se traslapen dos periodos y siempre que ningún periodo tenga punto de inicio antes de la fecha y hora del acontecimiento de la primera pérdida individual registrada, sufrida por la compañía, a consecuencia de dicho evento.
24. Evento Ocurrido
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período de hasta 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados, salvo para Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados cubiertos en las coberturas señaladas o de 168 horas para Inundación, se considerará como dos o más eventos.
25. Erupción volcánica
Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre.
26. Fraude
Engañar o aprovecharse del error con la intención de conseguir un beneficio propio o lucro indebido.
27. GNP
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. También denominado como “La Compañía”.
28. Gasto Aduanal
Son todas aquellas erogaciones necesarias para que el objeto de las importaciones y/o exportaciones lleguen a su destino.
29. Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
30. Golpe de mar o tsunami
Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
31. Hackeo
Actividades que buscan comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Se caracteriza como actividad ilegal por parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de beneficio económico, por protesta, recopilación de información (espionaje), e incluso sólo por la diversión del desafío.
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32. Horometro
Dispositivo que registra el número de horas en que un motor o un equipo, generalmente eléctrico o mecánico ha funcionado desde la última vez que se ha inicializado el dispositivo. Estos dispositivos son utilizados para controlar las intervenciones de mantenimiento preventivo
33. Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado/nombrado como tal por el “Servicio Meteorológico Nacional” (SMN), dependiente de la Comisión Nacional del Agua xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
34. Huelguistas
Persona (s) que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo)
35. Hurto
Xxxx sin violencia o sin intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno.
36. Indemnización
Es el límite máximo de responsabilidad de La Compañía, estipulado en la Carátula de la Póliza para cada Cobertura, aplicable para un siniestro cubierto y ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
37. Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato de Seguro
38. Internet
Red informática pública mundial de computadoras como existe actualmente o se pueda manifestar en el futuro, incluyendo internet, una intranet, una extranet o una red privada virtual.
39. Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes naturales o artificiales de agua.
Así mismo, también se entenderá como cubrimiento del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
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40. Mala fe
Actos encaminados a obtener un beneficio de manera ilícita
41. Moho
Cualquier forma de hongos incluyendo pero no limitado a levadura, hongos, esporas, hollín, mildiu, micotoxinas, olores o sustancias, productos o subproductos producidos, emanados o expulsados por la presencia en el presente o pasado de moho.
42. Monitoreo Activo
Plataforma digital de una empresa especializada que integra los servicios de rastreo y monitoreo activo 24/7 aplicable a flota propia de traslado o de terceros que se complementa con protocolos administrativos de seguridad tales como definición de lugares permitidos para descanso y pernocta, definición xx xxxx y perfil de transportistas seguros. El servicio cuenta con un protocolo de atención de emergencia de robo o asalto que se activa en el momento de presentarse una desviación al plan original ya sea por robo o accidente.
43. Motín o Disturbio
Perturbación violenta de parte de un grupo de personas reunidas para un propósito común que amenace la paz pública.
44. Ocurrencia
El hecho generador de uno o varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo Evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
45. Periodo xx xxxxxx
Plazo de 30 días que establece GNP, contando a partir del inicio de vigencia de la Póliza, con el que dispone el Contratante para efectuar el pago de la prima.
46. Pérdida xx Xxxxxxx
Se presenta cuando derivado de un siniestro, el Asegurado no tiene la posibilidad de ofrecer su producto o servicio a los consumidores finales, de tal suerte que se da oportunidad a sus competidores para captar a dichos consumidores
47. Pérdida Total
Cuando el costo de reparación de cada uno de los bienes asegurados sea mayor que su Valor
de reposición, o su Valor comercial en caso de departamentos asegurados de forma
independiente en condominios verticales.
48. Periodo de espera
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Tiempo ininterrumpido que debe transcurrir a partir de la fecha de contratación de cada Asegurado, a fin de que ciertos riesgos sean cubiertos por la Póliza.
49. Phishing
Se refiere a la captación de datos personales realizada de manera ilícita o fraudulenta a través de internet.
50. Póliza Blanket
Es una póliza sin relación de equipos amparados, en términos de lo señalado en la carátula de la póliza
51. Predio
Extensión superficial ubicada en la dirección del Asegurado descrita en Carátula de la Póliza, en donde se incluye terrenos, edificios y locales; delimitado comúnmente por alambrados, cercos o muros.
52. Prima neta
Importe de prima, antes de derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
53. Prima total
Importe de prima más derecho de Póliza, recargo por pago fraccionado e IVA.
54. Primer Riesgo Absoluto
Aquel por el que La Compañía se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta el límite de la Suma Asegurada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de la sección correspondiente. De ser aplicable aparecerá en la Carátula de la Póliza.
55. Reclamación
Trámite que efectúa el Asegurado ante La Compañía, para obtener los beneficios de este
Contrato a consecuencia de un riesgo cubierto por el presente contrato de seguro. La
Compañía reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas al propio Xxxxxxxxx.
56. Robo
Apoderamiento de una cosa ajena, mueble, sin derecho y consentimiento de la persona que puede disponer de ella, éste puede darse con o sin violencia.
57. Robo con violencia
Pérdida a consecuencia del Robo, por cualquier persona o personas que altere el estado del edificio, del exterior al interior donde se encuentran los bienes amparados, dejando señales visibles de violencia donde penetró o penetraron.
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58. Siniestro
Es la materialización de los riesgos cubiertos por la presente Póliza.
59. Suma asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad para la Compañía establecido en la Carátula de la Póliza.
60. Tercero
Un Tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal, que haya sufrido un Daño a Bienes y/o a Personas. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades.
61. Terremoto
Sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
62. Terrorismo
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades utilizando la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la vida del país del que se trate, o bien,
Las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
63. Tornado
Gigantesco embudo de aire, que sopla en espiral ciclónica hacia arriba, girando a modo de torbellino, producido por la interacción de una tormenta violenta con vientos en la troposfera.
64. UMA
Unidad de Medida de Actualización.
65. Vandalismo
Injerencia intencional de cualquier persona u organización para dañar o destruir propiedad, siempre que la persona u organización no sea empleada por o afiliada al Asegurado, ni sujeta a las instrucciones o el control del Asegurado o las instrucciones o el control de cualquier persona
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u organización para quien sea legalmente responsable el Asegurado.
66. Valor de Reposición
Para los efectos de esta póliza, se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma especie, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, y gastos aduanales, si los hubiera, sin incluir ningún tipo de impuesto.
67. Valor Real
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor real de un bien asegurado, el valor de reposición del mismo, menos la depreciación por uso correspondiente.
68. Versión
Documento emitido por La Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato del seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza, y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
69. Vigencia
Periodo de validez del contrato
70. Vida Útil
Duración estimada en años que un equipo puede tener, cumpliendo correctamente con la función para el cual ha sido creado.
I. Cobertura Básica
Bienes Cubiertos
Los bienes de Equipo de Contratista propiedad, arrendados o bajo custodia del asegurado siempre y cuando se encuentren dentro de la ubicación descrita en la Carátula de Póliza, considerando un margen de 5 km de radio.
1. Riesgos Cubiertos
Se cubren las pérdidas o daños materiales causados a los bienes cubiertos únicamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Explosión.
c) Ciclón, tornado, vendaval, Huracán, Granizo.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto, Erupción Volcánica
f) Derrumbe, deslave, hundimiento, caída xx xxxx, deslizamiento del terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
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h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
i) Incendio, rayo y
explosión, colisión, descarrilamiento o
volcadura del medio de
transporte terrestre en que los bienes asegurados fueran transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueran transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, además la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
k) Robo Total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales a consecuencia de dicho robo, siempre que el perímetro cubierto se encuentre delimitado por una malla ciclónica que deberá de mantenerse en buenas condiciones y bajo una rutina de inspección por parte del personal de seguridad.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para La Compañía se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El monto corresponderá a la cantidad establecida en la Carátula de esta Póliza.
5. Condición especial
Para los casos en que el equipo asegurado, en su última etapa de traslado al sitio de obra o de trabajo, no pueda ser trasladado por el vehículo que lo transporte, se autoriza que el equipo asegurado realice este traslado por sus propios medios en los caminos de terracería en un radio de 5 km del sitio de obra o de trabajo, esta cláusula mantiene la exclusión de aquellos equipos que cuenten con placas de circulación.
6. EXCLUSIONES
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
● Error de operación, mantenimiento o instalación que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
● Exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el asegurado quien realice el transporte, y/o por utilizar vehículos o
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embarcaciones que no fueran los adecuados (por su tipo, diseño o capacidad) para transportar los bienes asegurados.
● Sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga; o por efectuar maniobras en que se utilicen simultáneamente dos o más equipos para suplir la falta de capacidad de uno sólo para realizar el trabajo.
● Congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos. Esta exclusión no opera cuando los daños sean consecuencia de la realización de un riesgo cubierto.
● Deterioro gradual como consecuencia del uso o del medio ambiente, tales como: desgaste, abrasión, corrosión, incrustación, herrumbres orín y otros efectos similares.
● Pérdidas financieras por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas, excepto las establecidas en esta póliza.
● Su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.
● El abandono de los bienes asegurados, en lugares expuestos a los riesgos amparados por esta póliza, sin protección ni vigilancia adecuada.
● Confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
● Pérdida o daño causados por culpa grave o dolo atribuibles al asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.
● Causado a los bienes asegurados cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron diseñados y construidos.
● Daños existentes al contratar el presente seguro.
● Cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.
● Por faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control y que no sean a consecuencia del robo total.
● Por inmersión en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.
● Durante el transporte marítimo (de altura o xx xxxxxxxx) de los bienes asegurados incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el transbordo fluvial de servicio regular.
● Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados, salvo se encuentre en la cláusula de “pérdida parcial”.
● Pérdida o daño a dínamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores
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u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arco voltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste sí quedarán cubiertos.
● No se considerará causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación que sólo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
● Operación bajo tierra.
● Gastos extraordinarios.
● Pérdida de ingresos para eventos catastróficos.
● Maquinaria y equipo trabajando sobre y bajo agua en la construcción xx xxxxxx, puentes, puertos y muelles.
● Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
● Todo riesgo por causas externas.
● Robo sin violencia o Hurto.
● Robo total cuando el perímetro cubierto no se encuentra delimitado por una malla ciclónica.
II. Coberturas Adicionales
En caso de encontrarse descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubren los daños o pérdidas a los bienes cubiertos por los riesgos establecidos para cada una de las siguientes coberturas:
II.1 Huelgas, Alborotos populares, conmoción
civil, vandalismo malintencionadas.
y daños por personas
1. Cobertura
Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales causados por:
Huelguistas y/o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y/o daños por personas mal intencionadas durante la realización de los actos antes mencionados; o bien, daños ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
El límite de responsabilidad se establecerá como un Evento Ocurrido siempre y cuando la duración y alcance de cualquier Pérdida se encuentre limitado de la siguiente manera:
● 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a motín, huelgas, conmoción civil,
vandalismo y
daños maliciosos. Cualquier pérdida individual, a
consecuencia de
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cualquier riesgo asegurado que ocurre fuera de este periodo de tiempo, estará excluida de dicho Evento Ocurrido.
● La compañía aseguradora podrá seleccionar la fecha y hora de inicio de cualquier periodo de horas consecutivas y si cualquier evento tiene una duración de tiempo mayor que el periodo de tiempo antes mencionado, la compañía podrá repartir dicho evento entre dos o más eventos, siempre que no se traslapen dos periodos y que ningún periodo tenga punto de inicio antes de la fecha y hora del acontecimiento de la primera pérdida individual registrada sufrida por la compañía a consecuencia de dicho evento.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. EXCLUSIONES
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
● Xxxx con violencia, hurto o saqueo cometidos por el personal del asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
● Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
● Carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
● Cambios de temperatura o humedad.
● Cualquier otro daño consecuencial resultante de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
II.2 Todo Riesgo por Causas externas
1. Cobertura
Los bienes asegurados en esta póliza quedarán cubiertos contra toda pérdida o daño físico por causas externas. No se considerará causa externa un error de operación, falta de mantenimiento o error en alguna instalación, que solo produzca avería mecánica o eléctrica interna.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
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3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. EXCLUSIONES
Para esta cobertura aplicará lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza.
II.3 Operaciones Bajo Tierra
1. Cobertura
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación Bajo Tierra, debidos a avenidas, inundaciones, corrimientos de tierra, caídas de rocas, hundimiento o asentamiento, hundimiento de minas, túneles.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. EXCLUSIONES
Adicional a lo establecido en la sección de exclusiones generales esta cobertura no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
● Gastos de rescate, son aquellos gastos para rescatar el equipo dañado y ponerlo en la superficie, salvo que se tenga contratada la cobertura Gastos de rescate.
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II.4 Gastos de rescate
1. Cobertura
Quedan cubiertos los gastos en que incurra el asegurado para rescatar el equipo dañado y ponerlo en la superficie, cuando este se vea afectado a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura denominada “Operaciones Bajo Tierra”.
El asegurado será responsable de las maniobras que realice o llegue a realizar por dicho rescate.
Estos gastos serán reembolsados via comprobación del gasto y una vez que el equipo sea puesto en la superficie.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. Exclusiones
Para esta cobertura aplicará lo estipulado en el capítulo de “Exclusiones Generales” de esta póliza.
II.5 Gastos Extraordinarios
1. Cobertura
Queda amparados los gastos extraordinarios en los que el asegurado incurra, necesarios para acelerar la reparación de los bienes cubiertos afectados por la ocurrencia de un siniestro, siempre y cuando estas sean por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite de responsabilidad de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
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3. Deducible
Esta Cobertura opera con la aplicación de un Deducible por cada Evento y/o Ocurrencia, establecido en la Carátula de esta Póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje estipulado en la Carátula de la Póliza.
4. Coaseguro
El Coaseguro aplicable para esta Cobertura será el establecido en la Carátula de la Póliza.
5. EXCLUSIONES
Para esta cobertura aplicará lo estipulado en el capítulo de “exclusiones generales” de esta póliza.
III. Exclusiones Generales
En adición a las exclusiones que particularmente se consignan en cada una de las coberturas que constan en la póliza, en ningún caso la compañía será responsable por pérdidas, daños y gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
● Apoderados legales o directores del asegurado.
● Daños ocasionados a actos de cualquier empleado, apoderados legales o directores del asegurado, ya que en ningún caso podrán ser considerados como terceros para los efectos del contrato de seguro.
● Obra misma de construcción, montaje, instalación.
● Bienes de trabajadores, representantes o cualquier persona con relación directa con el asegurado
● Bienes que formen parte del mismo equipo.
● Daños a líneas de transmisión, comunicación, electricidad
● Equipos de contratistas que operen sobre y/o bajo agua y/o aire.
● Drones.
● Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.
● La carga que sea transportada por los bienes asegurados, a menos que venga estipulado en la Carátula de la Póliza.
● Equipo de contratistas que transiten usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permiso para transitar. Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.
● Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.
● Equipos para perforación xx xxxxx petroleros; de gas; azufreros o geotérmicos, en xxxxxx x xxxxx fuera.
● Llantas, bandas, cables y cadenas.
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● Broca de perforación.
● Esta póliza excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidad o gastos causados por:
1. Terrorismo y/o también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.”
2. Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o.
3. Cualquier daño consecuencial derivado de un acto de terrorismo.
● Las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.”
● Cualquiera de los riesgos cubiertos si fueran ocasionados por cualquiera de los siguientes acontecimientos: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, poder usurpado, golpe de estado.
● Uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva.
● Pérdidas financieras por suspensión de labores, demora, pérdida xx xxxxxxx, paralización o entorpecimiento de operaciones, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas, excepto las establecidas en esta póliza.
● Queda excluido cualquier pérdida, daño material y/o a personas,
reclamación, costos, gastos o cualquier otra suma económica a
consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier
otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción,
incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia
represente una amenaza actual o potencial al riesgo asegurado y/o a la salud humana.
● Este contrato excluye, pérdidas de cualquier tipo causadas, que surjan, o que consistan, en forma total o en parte, de:
a. El uso de internet o servicio similar;
b. La transmisión electrónica de datos u otra información;
c. Cualquier código malicioso, virus de computadora similar
o problema
d. El uso de cualquier dirección de internet, sitio web, sistema de computación, red de computadoras o servicio similar;
e. Cualquier dato u otra información publicada en un sitio web, internet,
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intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar; cualquier pérdida y/o daño de datos, o daño a cualquier sistema de computación, incluyendo, entre otros, equipos o software (salvo que esa pérdida y/o daño fuera causada por un peligro cubierto mediante el presente);
f. El funcionamiento o malfuncionamiento de internet, intranet, red de área local, red privada virtual o servicio similar, o de cualquier dirección de internet, sitio web o servicio similar (salvo que ese malfuncionamiento fuera causado por un peligro cubierto mediante el presente);
g. Cualquier violación de cualquier derecho de propiedad intelectual (incluidos entre otros, los derechos de marcas comerciales, copyright (derechos de autor) o de patentes).
h. Cualquier reclamación por hackeo o phishing.
i. Cualquier violación a lo estipulado a la ley de protección de datos personales o similares en cualquier parte del mundo.
j. Reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, como consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares
de cualquier tipo) o componentes del sistema de cómputo
(hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de
información, programas (software), sean o no propiedad del
asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente póliza.
k. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del
Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes apoderados de cualquiera de ellos.
l. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
● Esquema de primer riesgo absoluto.
● Alteración o modificación del horometro.
o de los
● Información incongruente de bitácora y horometro.
● Equipos de Contratista que cuenten con antigüedad de fabricación mayor a 15 años a la contratación de este contrato de seguro.
IV. Estipulaciones de la Póliza
Proporción Indemnizable
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
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Cuando los bienes asegurados sean menores a 3 años de antigüedad se indemnizará a valor reposición y cuando este sea mayor a 3 años se indemnizará a valor real.
Si al ocurrir un siniestro, que se considere pérdida parcial, la suma asegurada fuera inferior al valor de reposición del bien dañado, la Compañía efectuará la indemnización correspondiente, en la misma proporción que guarden la suma asegurada y el valor de reposición, sin perjuicio de la aplicación del deducible a cargo del Asegurado. Cada indemnización pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la suma asegurada establecida y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
La presente estipulación será aplicable a cada una de las secciones contratadas en la Póliza por separado, y por cada ubicación amparada por la misma.
Periodo de espera
Para los riesgos de Ciclón, tornado, vendaval, Huracán, Granizo, entrarán en vigor 10 días después de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, para los bienes asegurables que estén en exposición directa a una o varias Tormenta(s) Nombrada(s).
Lo anterior será aplicable para negocio nuevo o contratación por primera vez de la cobertura Básica.
Errores u omisiones.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Carátula de la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo a merite, se hará el ajuste correspondiente de prima.
Cláusula Para Pólizas sin Relación de Equipo
Esta cláusula aplica únicamente para las Póliza de las cuales no se hubiere entregado relación de equipos y/o maquinarias amparadas.
a) Suma Asegurada
Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas han sido definidas por el Asegurado y representan el Valor de Reposición de todos los bienes asegurables al momento de la aceptación de la oferta. Estas sumas aseguradas, sin embargo, no constituyen prueba de la existencia y/o valor de tales bienes asegurables debido a que, al celebrarse el contrato, no se ha demostrado su existencia y/o propiedad y no se otorgó a la Compañía una relación de estos.
b) Obligaciones del Asegurado Caso de Siniestro
Adicionalmente a lo establecido en el apartado “Procedimiento en caso de siniestro” de la póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro que amerite indemnización bajo los términos de
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alguna de las secciones mencionadas anteriormente, será obligación del Asegurado demostrar la existencia y propiedad y/o el interés asegurable de todos los bienes afectados, así como el valor de todos los bienes asegurables en dicha sección, mediante factura o avalúo con fecha anterior a la celebración del contrato.
c) Proporción Indemnizable
El Asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada la que sea equivalente al valor de reposición del total de los bienes asegurables en cada sección. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía actualizará la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición a nuevo de los bienes asegurables, se aplicará lo estipulado en la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
No obstante, la Compañía acepta cubrir en forma automática bajo la presente cláusula, todas aquellas adquisiciones de maquinaria y/o equipo, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo cada sección a la que hace referencia la presente cláusula.
Versión de La Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda. La vigencia de este contrato es la que se indica en la Carátula de la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga. Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−.
Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la misma, a las 12 horas en la ubicación en que se encuentren los bienes Asegurados.
Moneda
Tanto el pago de la Prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidados en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
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Pérdida Parcial
Se considera pérdida parcial cuando el equipo admite reparación y su costo no excede el valor real de la misma al momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
- El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales (si los hay), conviniéndose que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá contratar y que ampara los bienes dañados durante su estadía y traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
- Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje (de hasta un 30%), fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller.
- Los gastos extras de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extras por transporte aéreo, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente.
- Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
- El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Suma Asegurada.
El asegurado deberá contratar y mantener durante la vigencia del seguro, como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición de los equipos amparados; esto sin exceder el interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes. La Suma Asegurada no es prueba de la preexistencia de los bienes, por lo que únicamente delimita el monto total expuesto de los bienes amparados por la presente póliza. En caso de que la suma asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados, se aplicará la cláusula de Proporción indemnizable, por lo que el asegurado deberá mantener actualizada la suma asegurada mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente.
Pérdida Total
En caso de la destrucción total del bien asegurado, o si los gastos de reparación igualan o exceden el valor real actual que los mismos tenían antes del siniestro, la pérdida se considerará como total y la Compañía indemnizará el valor real actual del bien asegurado con límite máximo de la Suma asegurada del equipo afectado, establecido en la Carátula de la Póliza, deduciendo el valor del salvamento (si lo hay) y el Deducible pactado.
El valor real actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición al momento del siniestro, la
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depreciación correspondiente de acuerdo a la edad de los bienes y al estado de conservación de los mismos antes del siniestro.
La Compañía podrá quedarse con los bienes salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
Después de una Indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes indemnizados se dará por terminado.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas.
Disminución y Reinstalación de la Suma asegurada
Toda Indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños (como consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza) reducirá en igual cantidad la suma asegurada, por lo que las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin que estas reducciones se tomen en cuenta para la aplicación de la cláusula “Proporción Indemnizable”.
A solicitud del Asegurado, la Compañía podrá reinstalar la suma asegurada a su monto original cobrando la Prima que resulte calculada a prorrata por el período por transcurrir.
Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicarán a cada uno de los afectados.
Indemnización en Caso de Siniestro
a) Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de cada pérdida (calculada de acuerdo con las Cláusulas “Pérdida Parcial” y “Pérdida Total” ) y hubiera demora en el ajuste debido a la voluntad del Asegurado y entre las fechas del siniestro (y del pago los precios de material y mano de obra aumenta), la Compañía indemnizará el daño calculado a costos de la fecha en que se hubiera convenido en pagar en efectivo, siendo por cuenta del Asegurado la diferencia más el importe del Deducible especificado en la póliza.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe del Deducible más alto aplicable a tales bienes.
b) La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, no excederá en total a la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados menos el Deducible respectivo.
c) La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos, o pagar en efectivo, según eligiese.
Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
Adicionalmente a lo establecido en “Procedimiento en caso de siniestro” de la póliza, en caso de ocurrencia de un siniestro que amerite Indemnización bajo los términos de alguna de las secciones mencionadas anteriormente, será obligación del Asegurado demostrar la existencia y
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propiedad y/o el interés asegurable de todos los bienes afectados, así como el valor de todos los bienes asegurables en dicha sección, mediante factura o avalúo con fecha anterior a la celebración del contrato.
Notificaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la Carátula de la Póliza.
Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Reparación
Si los bienes asegurados (después de sufrir un daño) son reparados en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable, en caso alguno, por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta en tanto la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Depreciación
La Compañía tomará como base la vida útil de acuerdo al fabricante, considerando las bitácoras de mantenimiento, así como el mantenimiento recomendado por el fabricante y las horas trabajo que ha realizado el equipo hasta el momento del siniestro.
Inspección de Equipos
La Compañía tendrá en todo momento, durante la vigencia de la Póliza, el derecho a solicitar información y fotografías del Equipo Asegurado, así como inspeccionar y verificar la existencia y estado físico del equipo mediante aviso previo al Contratante con al menos 15 días hábiles de anticipación por medio de correo electrónico señalado y/o número de teléfono señalado en la carátula de la póliza por personal debidamente autorizado por la Compañía para el establecimiento de fecha y hora para llevar a cabo dicha inspección. Lo anterior con la finalidad de comprobar que el riesgo subsiste en las mismas condiciones que prevalecían al momento de la celebración del Contrato.
Los documentos en Inspección de los Equipos que deberán digitalizar son:
● Fotografía del Horometro donde se muestren las horas trabajadas del equipo al momento de la contratación.
● Fotografías del equipo
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Equipo Seguro
En caso de que el asegurado requiera el traslado de los equipos, deberá garantizar el rastreo y monitoreo de los mismos en términos de lo establecido en la carátula de la póliza.
En caso de no dar cumplimiento a este apartado se aplicará la penalización establecida en la Carátula de la Póliza para el alcance de Robo total.
Medidas de seguridad
El presente apartado nombra las medidas de seguridad dentro de la póliza de Equipo de Contratistas con Responsabilidad Civil que permitan a la compañía seleccionar las condiciones adecuadas de seguridad para una cuenta nueva o una renovación de acuerdo al nivel de riesgo del equipo transportado o trasladado con la finalidad de reducir la probabilidad y/o severidad de los eventos.
● Monitoreo Activo
● Equipo Seguro
● Protocolos
● Carreteras de Cuota para el equipo de traslado
● Lugares Permitidos
● GPS Portátil
Cláusula de Incumplimiento de Medidas de Seguridad
La aceptación del riesgo será realizada con base en las medidas de seguridad indicadas en la carátula de póliza para los equipos asegurados mediante la Aplicación de Equipo Seguro. Por lo que el Asegurado se obliga a mantener comunicación con nuestro proveedor de servicios en caso de requerir del traslado del Equipo durante toda la Vigencia de la Póliza. En caso contrario, si ocurre un siniestro, se aplicará la penalización establecida en la Carátula de la Póliza para el alcance de Robo Total.
Terminación anticipada de la Póliza y Cancelación
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso La Compañía deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación, debiendo entregar La Compañía el acuse de recibo correspondiente.
La Compañía no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del Contrato de Seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
1. Solicitud de cancelación por parte del Asegurado
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El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que La Compañía sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación. La Compañía tendrá el derecho a la Prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo indicadas en la siguiente tabla:
Días de Vigencia de la Póliza | Porcentaje de la prima |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
*Para pólizas multianuales, la tabla anterior aplicará para el año en curso y para años subsecuentes se devuelve el 100% de la prima
2. Cancelación de la Póliza por parte de La Compañía
La Compañía notificará por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de practicada la notificación respectiva.
La Compañía se obliga a devolver la prima no devengada después de 15 días a partir de que surtió efecto la cancelación de la Póliza.
Agravación del riesgo
Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro):
“ I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
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Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionada con el Evento. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)
Artículo 55 de le Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.” –“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Art 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies,
193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero Local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida, acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En caso de incurrir en alguna de las situaciones que a continuación se describen, la Compañía cobrará doble deducible cuando la situación ocurrida tenga impacto en el siniestro:
1. No haber indicado que la ubicación está a menos de 200 metros de un lago o laguna
2. Si el tipo constructivo no es el que se aseguró (Error en el año de construcción que impliquen un cambio en reglamentos, variación de más del 10% en los metros cuadrados declarados, muros y techos)
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3. Si el número de anuncios declarados no coinciden con los anuncios que se tienen
4. Si el giro y/o la actividad económica y/o la ubicación real no es el que se aseguró; siempre y cuando no se trate de una agravación esencial del riesgo.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor".
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en la misma. - “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Prima
La Prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan.
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” (Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Artículo 33.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario.”
(Artículo 33 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
El asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el
Periodo xx xxxxxx. Cualquier prima vencida Indemnización.
y no pagada será deducida de cualquier
En caso de que el Contratante opte por el pago fraccionado, se le aplicará un recargo a la prima
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previamente pactado entre La Compañía y el Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de La Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por La Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas aplicables Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a La Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda.
-Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-
El asegurado recibirá los beneficios establecidos en la Póliza cuando se encuentre en el periodo xx xxxxxx. Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula de prima de estas condiciones, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, en la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo de pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Lugar de pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información, que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación, en los términos del apartado “Procedimiento del Siniestro” de esta Póliza.
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Interés moratorio
En caso de que la Compañía no realice el pago de la indemnización que corresponda dentro de los treinta días siguientes a la entrega a satisfacción de GNP por parte del asegurado de toda la documentación e información que se le haya requerido y que le permita a la Institución conocer la procedencia de la reclamación en términos de los establecido en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx), GNP deberá pagar a quien corresponda, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo
276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.(Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx).
Obligación de comunicar la existencia de otros seguros
Artículo 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Artículo 102.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
-“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Concurrencia
Artículo 103.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. -“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
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a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán
hacer valer sus derechos conforme Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje
a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento de este, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.
Modificaciones
Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Las modificaciones al presente Contrato se registrarán de manera previa ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme al artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante y/o Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
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Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
−Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza.
Sí la compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al contratante, asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al contratante, asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la compañía.
Subrogación de Derechos
La empresa aseguradora que pague la Indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Multicláusula
De aparecer como contratada esta cláusula, que aparecerá en la Carátula de la Póliza como un porcentaje fijo, La Compañía:
1. Conviene en aumentar, de manera automática, la Suma asegurada contratada, en la
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misma proporción en que se incremente, en forma real, el valor de los bienes muebles e inmuebles de origen nacional a partir del Inicio de Vigencia de esta Póliza.
2. Conviene en aumentar, de manera automática, la Suma asegurada contratada, en la misma proporción en que pueda verse incrementado, en forma real, el valor de los bienes muebles cubiertos de origen extranjero, a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx con respecto a nuestra moneda a partir del Inicio de Vigencia de esta Póliza.
3. Acepta cubrir, de manera automática, los aumentos de Suma asegurada generados por la adquisición de otros bienes, iguales o similares a los cubiertos por esta Póliza, comprados o alquilados, y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable, cuando dichos bienes se ubiquen en los predios mencionados en la Carátula de la Póliza. En este caso, La Compañía aumentará la Suma asegurada hasta el 10% adicional, amparando así, de manera automática, los nuevos bienes.
Si el aumento a que se hace referencia supera dicho porcentaje, el Asegurado deberá solicitar a La Compañía el aumento de Suma asegurada, lo que implica el pago de la prima correspondiente.
Para efectos de esta estipulación solo será aplicable para la Sección I. Equipo de Contratistas, excepto la cobertura de Gastos Extraordinarios.
Extinción de las obligaciones de La Compañía
Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado, beneficiario o representante de éstos, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado, beneficiario y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato".
Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado".
Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cuando se proponga un seguro por
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cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx Xxxxxxx Asegurado o de su intermediario".
Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro".
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior".
Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos” cuya Versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxx.xx. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx−.
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para la celebración del Contrato de Seguro, operaciones de cualquier tipo relacionadas con el Contrato de Seguro, prestación de servicios y cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y Condiciones del Uso de Medios Electrónicos”.
Las Operaciones Electrónicas que se realicen a través de Medios Electrónicos, será en sustitución a la firma autógrafa.
Renovación
Al vencimiento del periodo del seguro y previa suscripción de la Compañía, la Póliza se renovará bajo las mismas condiciones, por un periodo igual, aplicando la tarifa vigente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al momento de la renovación, dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo del seguro. En la renovación constarán los términos y la vigencia de ésta.
La renovación no se realizará si dentro de los últimos 30 días de vigencia del periodo respectivo, el Asegurado o Contratante da aviso a la Compañía que es su voluntad dar por terminado este contrato, o si la suscripción a la que se refiere el párrafo anterior, así lo determina. En caso de cualquier otra forma de pago, la Póliza solo se renovará a voluntad expresa del Asegurado.
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V. Procedimiento en caso de Siniestro
Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que afecte a los bienes Asegurados y/o responsabilidades y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes, en el lugar donde se encuentren, para determinar la magnitud del siniestro.
Procedimiento
1. Al tener conocimiento de un siniestro producido por algunos de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tendrá la obligación de:
a) Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la agravación o disminuir el daño.
b) Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se tendrá a las que ella le indique.
c) Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes. Si en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de la fecha de reporte a la Compañía, el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización conforme a este seguro, ”El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en este último caso se deberá informar tan pronto como desaparezca el impedimento, caso contrario sus derechos se verían afectados conforme al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”-. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Si así fuere solicitado por la Compañía, el Asegurado otorgará en el momento que se le requiera, poder suficiente en favor de ella o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación, o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por Indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra Terceros.
La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación o bien de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por Indemnización de daños o perjuicios, y cualquiera otra contra Terceros, comprometiéndose el Asegurado a proporcionar todos los informes o ayuda que sean
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necesarios.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
3. El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y
con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización consecuencias de este.
y las
4. El Asegurado deberá entregar a la Compañía los documentos siguientes:
a) Carta reclamación del Asegurado a esta Compañía, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los hechos, cómo acontecieron y las posibles causas que los originaron.
b) Copia autorizada de la carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público, y/o de las actuaciones judiciales levantadas y/o parte de bomberos, según sea el caso.
c) En caso de riesgos que afecten bienes: relación de objetos reclamados con cantidad, descripción y valor de cada uno de ellos; presupuesto de reparación de los daños.
d) Cualquier otra información que la Compañía pudiera solicitarle.
Adicionalmente cuando presente una Reclamación por Xxxx Total:
1. La copia autorizada de la carpeta de investigación previa deberá contener:
● Xxxxxxx y descripción de los bienes robados
● Ratificación de la denuncia por parte del Asegurado
● Será indispensable contar con facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición del equipo.
2. Presentar la documentación que la Compañía considere necesaria para acreditar:
● La procedencia de la Reclamación
● Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición del equipo.
● El Valor Real de los bienes.
Considerándose válidos para cumplir con lo anterior:
1. Facturas, notas de compra y avalúos, o cualquier otro documento que acredite la adquisición del equipo.
2. Constancia visual (video, fotografía) en donde se muestre el artículo, en el interior del inmueble asegurado, o a la persona usando el artículo (cuando se trate xx xxxxx y objetos personales).
Del total de la reclamación solo se podrán validar por el inciso 2 y 3, el monto que
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resulte del mínimo entre el 10% del valor de reclamación y $250,000 pesos.
5. Defensa: Una vez que la Compañía haya recibido el comunicado y los documentos relacionados con la reclamación, avisos de reclamación o demandas, ésta tendrá un término de 48 horas para notificar por escrito al Asegurado si es su decisión asumir la defensa del asunto; transcurrido este término sin que la Compañía haya hecho ninguna manifestación por escrito, se entenderá que ésta no asume la defensa del caso y el Asegurado quedará en libertad para actuar en términos de los siguientes párrafos.
Si la Compañía no asumió la defensa, convendrá con el Asegurado y con los abogados que él contrate la estrategia de su defensa y el costo de la misma, expensándolo hasta por la cantidad que se obligó a pagar por ese concepto. Además, la Compañía tendrá en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente.
Independientemente de quien haya asumido la dirección del proceso y del resultado obtenido al final de éste, la Compañía responderá únicamente hasta el límite de la Suma asegurada contratada.
En todo procedimiento que se inicie en contra del Asegurado con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, éste se obliga:
I. Cuando sea él quien asuma la defensa del proceso a:
1. Ejercitar y hacer valer, con toda diligencia, las acciones y defensas que le corresponden en Derecho.
2. Comparecer a todos los actos y diligencias judiciales dentro del procedimiento de acuerdo con lo que la ley establece.
3. Permitir en todo momento que la Compañía tenga acceso al expediente.
II. Cuando sea la Compañía quien asuma la defensa del proceso el Asegurado se obliga a:
1. Otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe, cuando ésta asuma la dirección del proceso, para que lo represente en el procedimiento.
2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía, cuando ésta asuma la dirección del proceso para su defensa.
3. Abstenerse de llegar a acuerdos sin el consentimiento de la Compañía.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho.
6. Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar liquidación de
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las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado la propia Compañía, con el fin aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad.
7. Beneficiario del seguro: El presente Contrato de Seguro atribuye el derecho a Indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
8. Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Salvamento
En ningún caso la compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los restos de los bienes Asegurados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de estos a la Compañía.
Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un Tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx Xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx Tercero o ambos, si fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx Tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el Tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada uno cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no implica aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones
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correspondientes
Participación del asegurado
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización (Deducible y/o Coaseguro), misma que se especifica en el Carátula de la Póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en función de algún factor de conversión, la Compañía lo aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
La indemnización será calculada descontando a la perdida indemnizable, en primer término el Deducible correspondiente, a continuación la reducción que fuera procedente por la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable y al final restando la participación por Coaseguro.
Beneficiario preferente
Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario preferente, este seguro le atribuye el derecho a la indemnización como Tercero y Beneficiario de la siguiente forma:
a) La Póliza quedará totalmente cancelada por falta de pago de la misma, en términos de lo que establece el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
● Si el Asegurado o Contratante deja de pagar cualquier prima bajo esta Póliza, el (los) Beneficiario(s) preferente (s) podrá(n) pagar dicha prima.
● El (los) Beneficiario(s) preferente(s) deberá(n) notificar, cuando tenga conocimiento, a la Compañía, las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, de acuerdo con la cláusula “Agravación del Riesgo” de la presente Póliza siempre y cuando tenga conocimiento del seguro. Se conviene también que, en este caso, el (los) Beneficiario(s) podrá(n) pagar cualquier prima adicional requerida, si el Asegurado deja de hacerlo.
b) La protección otorgada al (a los) Beneficiario(s), bajo los términos pactados en esta cláusula, se limita a los riesgos cubiertos en la presente Póliza.
c) Si el Asegurado dejase de presentar la comprobación de perdida dentro del periodo previsto por las condiciones de la Póliza, el (los) Beneficiario(s) lo hará(n) dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de dicho periodo, en la forma y manera que queda previsto en la misma.
La Compañía se reserva el derecho a cancelar esta Póliza en cualquier momento, según queda previsto en este texto y en dicho caso la notificación se hará a la dirección que aparece en la Carátula de la Póliza. En este caso, es obligación del Asegurado dar aviso al (a los) Beneficiario(s) sobre la cancelación.
Se estipula que la indemnización será el valor del daño hasta el monto insoluto del crédito si es que existiere y con límite en la suma asegurada, por motivo del acto jurídico del que se desprende el interés del Beneficiario.
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Medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro
En caso de siniestro que afecte a los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización, la Compañía podrá hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes (en el lugar donde se encuentren) para determinar la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o liquidación de los mismos o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de ellos a la Compañía.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx x xxxxx xx 00 0000 0000 desde la Ciudad de México e Interior de la República.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 xx Xxxxx de 2024, con el número PPAQ-S0043-0024-2024 /CONDUSEF-006367-01."
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