PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION EN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION EN
IMPARTICIÓN DE UN CURSO DE INSTRUCTOR DE FÚTBOL BASE. XXXXX 0 (280H).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la contratación de los servicios de Gestión e Impartición de un curso de INSTRUCTOR DE FÚTBOL BASE. XXXXX 0 EN UN MUNICIPIO DE LA CAMPIÑA SUR, cuya codificación es CPV 80000000-4 Servicios de enseñanza y formación.
El Curso, será de 280 horas y para 25 alumnos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios, para la impartición de este cursos de formación, será el contrato menor, en el cual, de conformidad con el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para su tramitación sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Para la selección del contratista, no será necesaria la concurrencia, sin embargo, la adjudicación del contrato, se hará por procedimiento restringido , en el que solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios , que en atención a su solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación, como establece el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin
que éstos esten incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del citado texto legal.
En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Para la valoración de las proposiciones los interesados deberán entregar junto a las mismas presupuesto (tal y como se desglosa en estos pliegos), así como el Anexo 1 debidamente cumplimentado. La determinación de la oferta más ventajosa, deberá atenderse a los siguientes criterios vinculados directamente al objeto del contrato, de conformidad con el articulo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.
• CRITERIO NÚMERO 1.- Por el incremento de número de plazas/alumnos a incluir en la acción formativa sobre los 25 previstos para esta acción formativa, 5 puntos por cada alumno de más con el máximo de 50 puntos
• CRITERIO NÚMERO 2.- Por cada curso de especialización en la materia ofertado a los alumnos gratuitamente que pudiera completar la actividad formativa, y ejecutados antes del 30 xx xxxxx del presente, 20 puntos por curso con un maximo de 100 puntos.
• CRITERIO NÚMERO 3.- Por la utilización de sistemas o medios de enseñanza alternativos en la Ejecución del curso que pudieran incidir favorablemente en la calidad de la enseñanza, 10 puntos por medio utilizado con un máximo de 100 puntos.
• CRITERIO NÚMERO 4.- Por el compromiso aportado de información al alumnado y al Ceder Campiña Sur en un plazo de dos años, de las convocatorias de exámenes oficiales en la especialidad, 10 puntos
En caso de empate, entre las propuestas recibidas se discernirá el mismo seleccionando a la empresa que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer criterio, si aún el empate persiste se aplicará el segundo, y si sigue existiendo se aplicará la valoración del tercer criterio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Centro de Desarrollo Rural cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 25.000 euros. - VEINTICINCO MIL EUROS- distribuido en los siguientes conceptos: Docencia (19.375€), Material didáctico (3.750€) y Seguro de alumnos (1.875€).
La actividad formativa está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido según el artículo 20, apartado uno, número 9° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollada en el artículo 7 del Real Decreto 1624/1992.
El importe se abonará con cargo al programa de ayudas públicas bajo la metodología Leader, del PDR de Extremadura período de programación de desarrollo rural 2007-2013 vigente, gestionado por el Centro de Desarrollo Rural Campiña; existiendo crédito suficiente para la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 25.000 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Presidenta.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será de 2 meses.
En ningún caso el contrato podrá ser objeto de prórroga (artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA OCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa legal vigente sobre educación, y en concreto toda la normativa referente a este curso de formación.
CLÁUSULA NOVENA. Seguros
El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza de un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen en general como consecuencia de la ejecución de los servicios.
La empresa adjudicataria, antes del inicio de los cursos deberá formalizar un seguro de accidentes para todos y cada uno de los alumnos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y conforme a la Prescripciones Técnicas que se determinen, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en un municipio de la Campiña Sur.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en esta Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Azuaga a seis xx Xxxx de 2015.
La Presidenta,
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx