CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
³DISEÑO, FABRICACIÓN, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UNA PASARELA FIJA Y OTRA MOVIL PARA TRANSITO DE PASAJEROS A BUQUES EN XXXXXX XX XXXXXX 2ª ALINEACIÓN DEL PUERTO DE ALMERÍA´
Expte.: 21/O/A/AL24
Contrato de: Mixto de obra y servicio Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Financiación: Fondos propios
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Conforme a la Disposición adicional 39ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP): El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
Esta DA 39º LCSP debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo
26.1.b) LCSP, que califica como contratos privados los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas, como es el caso de las Autoridades Portuarias.
En cuanto al régimen jurídico, al encontrarnos ante un contrato oneroso de obra, a celebrar por un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Púbica a los efectos de la LCSP, resulta de aplicación el artículo 26.3 LCSP, conforme al cual:
³Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b ) del apartado primero del presente artículo , cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la presente Ley , se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma , en cuanto a su preparación y adjudicación .
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado , y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental , social o laboral , de condiciones especiales de ejecución , de modificación del contrato , de cesión y subcontratación , de racionalización técnica de la contratación ; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados , cuando no sea posible modificar el
FRQWUDWR FRQIRUPH D ORV DUWtFXORV \
Este contrato queda excluido por su objeto de la aplicación del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1.- Objeto específico del contrato.
El objeto del contrato es la prestación integral que incluye el diseño, construcción, instalación y puesta en servicio de una pasarela fija y otra móvil para facilitar el tránsito de pasajeros hacia los buques en el Puerto de Almería. Este proyecto requiere un contrato mixto debido a la naturaleza interdisciplinaria de las tareas involucradas.
2.2.- Código/s CPV:
45248400-1 Trabajos de construcción de pasarelas de embarque
45111100-9 Trabajos de demolición.
45213353-2 Trabajos de instalación de pasarelas de embarque de pasajeros 34931200-4 Pasarelas de embarque de pasajeros para embarcaciones 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos
2.3.- División en lotes:
No se prevé la división en lotes. La motivación de integrar la prestación objeto del contrato en un único lote se basa en el principio rector básico de la contratación pública, que es la eficiente utilización de los fondos públicos y, que conlleva, buscar la mayor racionalización en la ejecución de las prestaciones.
- Justificación el punto de vista económico: La prestación de la obra en dos o más lotes supondría un encarecimiento con respecto al presupuesto estimado para una licitación en lote único, debido básicamente a la ausencia de sinergias operativas y organizativas, así como a la falta de eficiencia en los costes operacionales. La concentración en un solo lote permite compartir medios mecánicos con la consiguiente reducción de costes de inversión en esos medios mecánicos.
- Justificación el punto de vista técnico: No se considera apropiada la división en lotes del contrato por razones técnicas, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones en base al aprovechamiento de elementos comunes a la hora de ejecutar el proyecto, lo que sólo es posible si el contrato se aborda de forma completa, lo que lleva a una satisfacción más veloz y eficiente de la necesidad en base a la cual se licita el contrato.
En conclusión, procede, desde el punto de vista económico y técnico, a los efectos del art. 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la no división en lotes del contrato.
2.4.- Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
La necesidad que se pretende satisfacer mediante este contrato es la de diseñar, construir, suministrar, instalar y poner en servicio una nueva pasarela fija y otra móvil para acceso peatonal al barco, con las especificaciones técnicas detalladas en este Pliego.
La pasarela marítima permitirá el tránsito de pasajeros desde las galerías elevadas de la Estación Marítima hasta los portalones del buque y viceversa durante las operaciones de embarque y desembarque. Dispondrá de una gran versatilidad para adaptarse a las alturas de atraque de los buques, entre +2,00 m y +14,50 m sobre el nivel del mar, permitiendo atracar una gran variedad xx xxxxxx de cruceros, ferries e incluso buques con botes salvavidas situados en el exterior xxx xxxxx.
La necesidad de instalar una nueva pasarela surge debido a que la existente se ha vuelto inservible y obsoleta, no cumpliendo con los estándares modernos de seguridad y eficiencia. Modernizarla es imprescindible para garantizar un acceso eficiente para los pasajeros, así como para adaptarse a las exigencias de los diferentes tipos de buques que atracan en nuestro puerto.
2.5.- Contrato complementario de otro contrato de obras o suministros: No es un contrato complementario de otro.
2.6.- Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX).
No es un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANOS DE ASISTENCIA.-
3.1.- Órgano de contratación.
Conforme al artículo 323 LCSP, el órgano de contratación es la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería.
3.2.- Responsable del contrato.-
Jefe de Departamento de Edificación y Conservación.
3.3.-Perfil del Contratante.-
Es accesible directamente sin restricción alguna, desde la siguiente dirección URL de internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx (Administración ±licitaciones).
También es accesible directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3.4.- Medios a disposición de licitadores para comunicarse con órgano de contratación.-
x Para la formulación de consultas en la fase de presentación de ofertas:
- PREFERENTEMENTE Plataforma electrónica de contratación: VORTAL: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
- Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
- Plataforma de contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
x Para remisión de ofertas:
- ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
x Para la atención de requerimientos durante la fase de licitación.
- Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
- Plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería: VORTAL: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
x Para recepción de notificaciones electrónicas. -
Comparecencia en Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Dirección electrónica habilitada: https//xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
x Otros datos de contacto. - Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Teléfono: 950 236 033 3.5.- Mesa de Contratación.-
En este procedimiento el órgano de contratación actúa asistido por una Mesa de contratación permanente, cuya composición y funciones se encuentra publicada en el perfil del contratante.
3.6.- Comisión Técnica. -
En el presente procedimiento, el órgano de contratación puede actuar asistido por una Comisión Técnica cuya composición será designada al efecto.
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
4.1.- Plazo total
NUEVE (9) MESES, para la entrega de la obra proyectada con instalación completa y puesta en servicio, a contar desde la formalización del contrato.
4.2. Prórroga
Procede: NO
4.3.- Plazos parciales.
Procede: SI
Se establece un plazo parcial de NUEVE (9) SEMANAS desde la firma del contrato, para la entrega de la documentación técnica de detalle (a nivel de proyecto constructivo) de la fabricación de la pasarela fija y móvil, de la obra civil necesaria para su instalación y de los medios y procesos necesarios para su montaje, que deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria de Almería.
4.4.- Recepciones parciales
Procede: NO
V.- LUGAR DE EJECUCIÓN.-
Xxxxxx xx Xxxxxx 2ª alineación del Puerto de Almería
VI.- FINANCIACIÓN.-
Este contrato se financia con fondos propios de la Autoridad Portuaria de Almería.
VII.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. -
El Presupuesto Base de Licitación (en adelante PBL) es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato el órgano de contratación pueda comprometer. En el PBL se incluye siempre el IVA, salvo que la prestación estuviera exenta.
El presupuesto base de licitación es de u ido¼) y s e,ha9$ LQFO
realizado conforme a lo previsto en el artículo 100 LCSP, como se desglosa a continuación:
&267(6 ',5(&726 ¼
&267(6 ,1',5(&726 S e co ns id er an g as to s ind¼ire ctos todos aquellos gastos de ejecución que no sean directamente imputables a unidades de obra concretas, sino al conjunto o parte de la obra. Determinamos el valor de Ci con la previsión de Costes Indirectos a lo largo de todo el periodo de duración de la obra (5 meses), atendiendo al artículo 130.3 del Reglamento Ley Contratos de las Administraciones Públicas.
o ,QVWDODFLRQHV D SLH GH REUD DVHRV= SRUWi
¼
o Comunicaciones: 924 euros, durante 9 meses = ¼
o Edificaciones: 0 euros.
o 3HUVRQDO WpFQLFR DGPLQLVWUDWLYR DGVFULWR
HXURV HQ PHVHV ¼
o TOTAL CI: 73.201,63 ¼
35(6838(672 (-(&8&,Ï1 0$7(5,$/ P&ar'a el&,
cálculo del Presupuesto de Ejecución Material se aplicará la fórmula (siendo (Pn) presupuesto de ejecución material; (K) porcentaje de costes indirectos; (cn) costes directos).
-
• L l s E
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• L @s E 7á= 7 : 8 ; <A: säz w ä{w y ásv z L Úäâ Ü äÛà à ÜáÚ Ú¼
5 4 4
GASTOS GENERALES (13% PEM): ¼
BENEFICIO lNDUSTRIAL (6% PEM): ¼
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Sin IVA): ¼
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CON IVA: ¼
VIII.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (8526 ¼ , 9 $ H[FOXLGR
Dicho valor se ha determinado conforme al artículo 101 LCSP y está basado en el Proyecto Constructivo redactado y aprobado en base a precios unitarios de las distintas unidades de obra aplicados a la correspondiente medición de cada una. En dicho Proyecto Constructivo, como es preceptivo, se incluyen precios de las unidades de obra desglosando costes directos e indirectos, estado de mediciones, y Presupuesto base de Licitación resultante aplicando al de Ejecución Material los correspondientes porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
IX.- SISTEMA DETERMINACIÓN DEL PRECIO. -
Precios unitarios.
X.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CON INDICACIÓN DE ANUALIDADES.-
La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, mediante certificado que acredita la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones del contrato.
Distribución en anualidades del valor estimado. AÑO 2024 500.000,00 ¼
AÑO 2025 1.800.000,00 ¼
XI.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PORTUARIA
Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y, en el presente contrato de obra con valor estimado superior a 500.00 euros, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
11.1.- Persona jurídica
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
11.2.- Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
11.3.- Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga.
11.4. Uniones temporales de empresas (UTE)
Podrán contratar con la Autoridad Portuaria las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
11.5 Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con la Autoridad Portuaria las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 71 LCSP.
XII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE TRAMITACIÓN. -
Procedimiento: Abierto.
Procede la tramitación de un procedimiento ABIERTO, regulado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP, al encontrarnos ante un contrato de obra de valor estimado superior a 2.000.000 euros.
XIII.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. -
13.1.- Examen del expediente y plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.-
El expediente podrá ser examinado en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Almería alojado en la plataforma de contratación del Sector Público. Asimismo, podrá ser examinado en la plataforma electrónica de contratación Vortal.
Los interesados en el procedimiento de licitación que soliciten información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria deberán hacerlo con antelación de doce (12) días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sin perjuicio de que pueda facilitarse la información a más tardar de seis
(6) días antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, en los supuestos del apartado 3 del artículo138 LCSP.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusula administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil del contratante en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
13.2.- Carácter vinculante de las respuestas a aclaraciones solicitadas.-
SI.
13.3.- Lugar de presentación.-
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería en:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
13.4.- Plazo de presentación
Conforme al artículo 156.6 LCSP Dentro de los veintiséis (26) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato