F02 - ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN Fecha 12/Jun/13
F02 - ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN | Fecha | 12/Jun/13 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Contratación de la sociedad fiduciaria para la administración de bienes de personas con discapacidad mental permanente en el marco de la ley 1306 de 2009.
2. DENOMINACIÓN TÉCNICA DEL BIEN O SERVICIO
Fiducia mercantil
3. UNIDAD DE MEDIDA
No aplica
4. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
Ley 1306 de 2009
Ley 1098 de 2006
Artículos 1226 y s.s. Código de Comercio Ley 80 de 1993, arts. 13, 23, y 30
5. DESCRIPCIÓN GENERAL
El ICBF requiere contratar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite,
En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador
designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración.
La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación.
La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente.
En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común.
Cada patrimonio individual debe administrarse de manera autónoma, con manejos financieros y registros contables independientes.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:
6.1. Finalidad. Los negocios fiduciarios se celebran en la medida en la cual haya una finalidad para cumplir y para el caso que nos ocupa, tal finalidad está dada por la Ley 1309 de 2009, al disponer en su artículo 70 que cuando el valor del patrimonio que haya de darse en administración a una fiduciaria exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, la selección de la fiduciaria se hará por licitación pública y por mandato de esa misma norma le corresponde al ICBF adelantar dicho proceso de selección. El mismo procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite.
La administración de estos bienes sólo busca el cumplimiento de una finalidad de protección e inclusión social de esta población, acorde con toda legislación interna y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos relativos a las personas en situación de discapacidad aprobados por Colombia, que integran el bloque de constitucionalidad.
Esta finalidad debe quedar claramente establecida en el contrato fiduciario. Las normas legales que regulan la fiducia, así como las facultades y los derechos del fideicomitente, las obligaciones de las fiduciarias y las atribuciones de las autoridades que controlan y vigilan el negocio, están orientadas a que la finalidad señalada se cumpla y no se frustre.
6.2. Bienes a administrar: Los bienes a administrar por parte de la sociedad fiduciaria, corresponderá al patrimonio de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo monto, individualmente considerados por interdicto, exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Este patrimonio podrá estar indistintamente constituido por:
Bienes inmuebles urbanos o rurales, nacionales o en el exterior
Bienes muebles nacionales o en el exterior
Semovientes
Carteras colectivas
Acciones, bonos y títulos de capitalización
Recuperación de cartera
Administración de franquicias
Administración de Propiedades Industriales
Administración de Propiedades Intelectuales
Aquellos que se obtengan de la rentabilidad y correcta administración de los bienes
Los demás que hagan parte del inventario de bienes del interdicto
De acuerdo con el tipo de bienes a administrar, corresponderá a la sociedad fiduciaria definir el portafolio de inversiones y las características de operatividad del negocio que sean más favorable para la transaccionalidad y/o rendimiento de los bienes fideicomitidos y ponerlo a consideración del Consejo de Administración Fiduciaria.
La sociedad fiduciaria seleccionada deberá tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1306 de 2009, el inventario de los bienes a administrar será confeccionado por uno o más peritos contables designados por el Juez de la lista de auxiliares de la justicia y contendrá la relación detallada de cada uno de los bienes y derechos del interdicto. En la responsabilidad y la confección del inventario seguirán las reglas establecidas para los administradores de los patrimonios en procesos concursales y los principios de contabilidad generalmente aceptados
6.3. Un gestor profesional. La sociedad fiduciaria debe gestionar y cumplir en forma profesional los encargos que le encomienda el fideicomitente, en la forma en que éste o la ley le señalen. Para este efecto debe disponer de la capacidad operativa y técnica necesarias para la administración y ejecución del contrato que se pretende realizar, la cual deberá ser determinada por las sociedades fiduciarias y detallarse en la propuesta.
El contrato será desarrollado con los recursos humanos, técnicos y operativos señalados el pliego de condiciones de la licitación y en la correspondiente propuesta
PERFILES MÍNIMOS DEL PERSONAL REQUERIDO PARA LA ADMINISTRACION DE LA FIDUCIA | ||||
Función | Cantidad | Formación profesional | Experiencia Profesional (Descripción de la experiencia y años) | Lugar de ubicación |
Gerente del negocio | 1 | Profesional en administración de empresas, administración industrial, economía, finanzas o ingeniería financiera con especialización en finanzas. | Experiencia profesional de al menos cinco (5) años en administración financiera de fiducias. | Bogotá |
Un gerente de inversiones | 1 | Profesional en administración de empresas, administración o ingeniería industrial, economía, con especialización en gerencia financiera o evaluación de proyectos | Experiencia profesional de al menos cinco (5) años en administración de fiducias. | Bogotá |
Un asesor jurídico | 1 | Profesional en derecho | Experiencia profesional de al menos cinco (5) años en asesoría jurídica de fiducias | Bogotá |
Un responsable de la gestión administrativa y financiera | 1 | Profesional en administración de empresas, contaduría pública, economía. | A definir por la sociedad fiduciaria | |
Perito Avaluador | 1 | De acuerdo con el bien a avaluar, a definir por la sociedad fiduciaria. |
La dedicación a la contrato con el ICBF deberá ser determinada por la sociedad fiduciaria, de forma tal que se garantice el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito.
6.4. Una separación absoluta de bienes. La sociedad fiduciaria debe mantener una separación total entre su propio patrimonio y los bienes del patrimonio individual de cada interdicto que se le entregan administración, de manera que no se confundan entre sí, ni entre los patrimonios de cada interdicto, ni formen un fondo común.
6.5. La formación de un patrimonio autónomo. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1309 de 2009, sobre administración fiduciaria, los bienes de los interdictos que deban ser entregados en administración fiduciaria constituirán un patrimonio autónomo sometido a las reglas del derecho comercial sobre fiducia mercantil. Se excluye de la administración Fiduciaria los bienes personales del interdicto, incluyendo la vivienda del pupilo y el menaje doméstico.
Según lo dispone el artículo 95 de la Ley 1309 de 2009, el curador del pupilo celebrará los actos de enajenación y hará la tradición y entrega a la fiduciaria de los bienes con las formalidades establecidas por la ley; pero el Juez, de oficio o por solicitud de cualquiera de los que deben pedir la curaduría, podrá hacer tales actos,
cuando el curador se demore y de ello puedan derivarse perjuicios al patrimonio del pupilo.
6.6. Control de la Gestión de la Sociedad Fiduciaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 xx xxx 1306 de 2009, por cuanto los bienes fideicomitidos excederán la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, la gestión de la sociedad estará a cargo, en cada caso particular, por el Consejo de Administración Fiduciaria que será integrado por el curador, un delegado del Superintendente Financiero de Colombia, un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y un representante de la sociedad fiduciaria.
Para estos efectos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato.1.
El Consejo de Administración Fiduciaria tendrá su propia reglamentación y deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada seis meses, o extraordinariamente en cualquier momento cuando las circunstancias lo ameriten, por citación de quien presida el Consejo. Se determina como lugar de reunión ordinaria la ciudad de Bogotá, pero el Consejo puede definir otra sede para casos específicos, según ubicación de los bienes o disponibilidad de los integrantes del Comité.
6.7. Solemnidad del Contrato xx Xxxxxxx. Según lo establecido en el artículo 1228 del Código de Comercio, la fiducia mercantil debe ser constituida mediante escritura pública y ésta deberá ser registrada según la naturaleza de los bienes de que se trate, es decir, que el contrato xx xxxxxxx mercantil ostenta la calidad de ser un negocio solemne por que se requiere del cumplimiento de ciertas formalidades para que el contrato sea válido.
6.8. Fondo de Protección. El artículo 96 de la Ley 1306 de 2009, señala que de la remuneración neta que reciba la sociedad fiduciaria por la administración de recursos de interdictos, deberá destinar el porcentaje que fije el Gobierno, pero no menos del veinte por ciento (20%), a la constitución de un Fondo de Reserva para Protección de Activos Fideicomitidos de los pupilos y determina que el Gobierno, previos los estudios actuariales de riesgo, establecerá el valor del Fondo y las inversiones que se pueden realizar con los recursos. Ante la falta de reglamentación precisa sobre esta materia, la sociedad fiduciaria seleccionada deberá tener en cuenta esta previsión legal, cuando el Gobierno expida la reglamentación correspondiente y en este evento se harán las inclusiones correspondientes en el contrato xx xxxxxxx mercantil
6.9. Obligaciones especiales del fiduciario frente al Sistema de Restablecimiento de Derechos de las personas con discapacidad mental absoluta, sujeto de la
1 Articulo 98 ibídem
fiducia. Dispone el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1306 de 2009, que las normas sobre vulneración de los derechos, procedimientos y medidas de restablecimiento de los derechos contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, serán aplicables a las personas con discapacidad mental absoluta, en cuanto sea pertinente y adecuado a la situación de estas. En desarrollo de esta previsión legal, corresponderá a la sociedad fiduciaria atender los requerimientos que le formule el ICBF, a través del Defensor de Familia, para que con el producto de los bienes administrados se tomen las medidas administrativas inmediatas para suplir o proveer al discapacitado mental absoluto de la debida asistencia en situaciones que atenten contra sus derechos fundamentales a la salud, vivienda, educación, manutención y seguridad social, o para que proceda a tomar de inmediato las medidas administrativas de restablecimiento de derechos o a interponer las acciones judiciales pertinentes, cuando por hechos conocidos por el ICBF o denuncias de cualquier ciudadano se puedan ver afectados los bienes Fideicomitidos del interdicto.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato xx xxxxxxx mercantil se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
7.1. Obligaciones específicas:
7.1.1. Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia.
7.1.2. Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma más conveniente para la conservación y obtención de rentabilidad a favor del Interdicto.
7.1.3. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes Fideicomitidos contra actos de terceros.
7.1.4. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo.
7.1.5. Procurar el mayor rendimiento de los bienes objetos del negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativo, salvo determinación contraria del acto constitutivo.
7.1.6. Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constituido o a la ley, una vez concluido el negocio fiduciario.
7.1.7. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al constituyente cada seis (6) meses o al supervisor del Contrato, cuando lo requiera, o en su defecto al delegado del ICBF ante el Consejo de Administración Fiduciaria.
7.1.8. Administrar y/o comercializar los bienes dentro de los parámetros de gestión aceptados dentro de las actividades mercantiles.
7.1.9. Liquidar los activos improductivos o de excesiva complejidad de la administración, para realizar con el producto de estos, operaciones financieras ordinarias permitidas, que representen beneficios y utilidades factibles para el interdicto.
7.1.10. Colocar los dineros ociosos del interdicto y los excedentes de liquidez, en depósitos a término de entidades financieras y papeles del estado xx xxxxx fija que garanticen un rendimiento minino equivalente al interés promedio que reconocen las entidades financieras por los depósitos a mediano y largo plazo DTF.
7.1.11. Mantener separado del resto de los activos del Fiduciario y de los que correspondan a otros negocios Fiduciarios los bienes Fideicomitidos del interdicto.
7.1.12. Xxxxxxx las solicitudes que realice el constituyente a través del supervisor del contrato o por intermedio del delegado que se designe para el Consejo de Control de la Gestión.
7.1.13. Asistir el Consejo de Administración Fiduciaria.
7.1.14. Constituir el patrimonio autónomo con los recursos Fideicomitidos para el cumplimiento de su finalidad en los términos y condiciones definidos en el pliego de condiciones y en el contrato.
7.1.15. Responder por la evaluación y determinación de cada una de las operaciones de inversión que vaya a realizar con los recursos a administrar.
7.1.16. Disponer de los soportes de las operaciones realizadas con los recursos del interdicto, cuando le sean requeridos por el Consejo de Administración Fiduciaria, teniendo en consideración el plazo, monto de la inversión y la rentabilidad obtenida.
7.1.17. Actualizar con la rentabilidad o valorización generada, el valor de los recursos administrados.
7.1.18. Mantener los recursos que se requieran de acuerdo con la programación de pagos con disponibilidad a la vista para atender las obligaciones causadas y de conformidad con las políticas establecidas por el Consejo de Administración Fiduciaria.
7.1.19. Crear, administrar, conservar y custodiar sin costo adicional, los archivos físicos, los archivos en medio magnético y la información relativa a las operaciones realizadas con los recursos Fideicomitidos, los cuales son de propiedad del interdicto judicial por incapacidad mental absoluta. Esta información debe entregarse a al Consejo de Administración Fiduciaria cuando la solicite y a la finalización del contrato.
7.1.20. Todas las operaciones de ingresos o egresos del patrimonio autónomo deben contar con los soportes documentales correspondientes, y deben estar previamente autorizados por el Consejo de Administración Fiduciaria.
7.1.21. Elaborar los planes de mejoramiento tendientes a subsanar observaciones encontradas por el interventor o supervisor del contrato o entes de control, reportando periódicamente al Consejo de Administración Fiduciaria los avances logrados.
7.1.22. Informar de cualquier situación que afecte la ejecución del contrato, así como las anomalías o irregularidades detectadas en relación con los recaudos del fondo y la ejecución de sus recursos al Consejo de Administración Fiduciaria, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha en que el administrador tenga conocimiento del hecho.
7.1.23. Presentar durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, al Consejo de Administración Fiduciaria, en forma impresa y en medio magnético, los informes sobre la gestión de administración realizada, la liquidación mensual de la comisión, y en general toda actividad que se derive de la administración del patrimonio autónomo.
7.1.24. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o de manera subsidiaria por el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, podrán solicitar, en cualquier momento, información que tenga relación directa con el objeto del contrato. Igualmente lo podrán hacer, las personas expertas que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en
ejercicio de la supervisión del contrato que le corresponde, y en aplicación del artículo 98 de la Ley 1306 de 2009, contrate como delegados respecto de uno o varios fideicomisos determinados, así como el juez que conoció de la interdicción.
7.1.25. Preparar y entregar los informes solicitados por las entidades de Control Fiscal y autoridades judiciales.
7.1.26. La administradora deberá contar durante la vigencia del contrato, con un plan de contingencias frente a cualquier eventualidad que se presente en el desarrollo de sus funciones. Este plan de contingencias debe presentarse por escrito para aprobación del Consejo de Administración Fiduciaria antes de finalizar el segundo mes de ejecución del contrato.
7.1.27. Llevar la personería y representación del patrimonio autónomo ante las autoridades y terceros para la protección y defensa de los bienes Fideicomitidos, contra actos de terceros, de los beneficiarios y aún del mismo fideicomitente.
7.1.28. Presentar al Consejo de Administración Fiduciaria, a la terminación del contrato, la rendición final de cuentas de su gestión y suscribir la correspondiente acta de terminación del contrato.
7.1.29. Restituir al nuevo contratista si lo hubiere, los bienes o recursos que se encuentren en su poder a la terminación del contrato de administración de patrimonio autónomo. Igualmente la información y los valores resultantes de la liquidación.
7.1.30. Colaborar con el ICBF en la restitución de los bienes o en la eventual continuidad de su administración, cuando éste, por decisión del juez, sea declarado con vocación hereditaria dentro xxx xxxxxx orden sucesoral de que trata el artículo 1051 del Código Civil.
7.1.31. Garantías: De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, el contratista deberá constituir las siguientes garantías bancaria o póliza(s) de seguro otorgada(s) por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia:
7.1.31.1. Garantía Única del contrato, que ampare:
Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere en virtud del contrato, se constituye por el veinte (20%) del valor estimado del contrato. La vigencia será por el término de duración del contrato y un (1) año más.
De calidad de los servicios prestados, se debe constituir por el veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato. La vigencia será por la duración del contrato y un (1) año más.
El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato. La duración será por la duración del contrato y tres (3) años más.
7.1.31.2. Garantía de infidelidad y riesgos financieros – IRF – o global bancaria: El adjudicatario puede presentar fotocopia de la póliza de infidelidad y riesgos financieros o global bancaria que tenga contratada con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, la cual debe mantenerse vigente desde el momento de la suscripción del contrato y hasta la suscripción del acta de liquidación del contrato o ejecutoria de la Resolución de liquidación unilateral o una certificación de la póliza expedida por la compañía de seguros en la cual se especifique las coberturas y el monto de la misma. En esta póliza o en
la certificación que se aporte deberá ampararse como mínimo el veinte por ciento (20%) de los recursos a administrar estimados inicialmente.
Esta póliza cubrirá los siguientes riesgos:
Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y, en general actos de infidelidad de los empleados del adjudicatario o los que él subcontrate. Xxxxx y hurto calificado, engaño, malversación, extravío o desaparición de dichos bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de los empleados del contratista o los que el subcontrate o por motines, huelgas y catástrofes o sean objeto de movilización o transporte.
Falsificación o adulteración de documentos. Delitos cometidos a través de sistemas informáticos. Los consorcios o uniones temporales podrán cumplir este requisito con la sumatoria en las pólizas individuales.
Esta póliza debe estar vigente mientras dure el contrato y un año más, si su vigencia es por un plazo inferior el representante legal deberá comprometerse por escrito que antes de expirar la póliza prorrogará su vigencia o constituirá una nueva, que en todo caso ampare el valor antes mencionado durante su vigencia y un (1) año más.
Para tal efecto, el adjudicatario presentará una copia de la póliza y una certificación expedida por la compañía de seguros con la cual constituyó la garantía, en la cual indique que la prima correspondiente a la póliza ha sido pagada en su totalidad. El adjudicatario notificará a la entidad mediante certificado de la compañía de seguros que expidió la garantía, los cambios que se llegaran a producir sobre la póliza comprobando así mismo que la modificación de la póliza o el otorgamiento de una nueva contienen los amparos aquí relacionados.
El contratista asumirá el valor de los deducibles de todas y cada una de las pólizas surgidas durante la ejecución del contrato, cuando por ocasión de un siniestro sea necesario hacer efectiva alguna póliza.
7.1.32. Todas las demás que le correspondan según lo establecido en la Ley y en éste contrato.
7.2. Obligaciones generales:
7.2.1. Reportar por escrito al supervisor del contrato cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados.
7.2.2. Acatar las instrucciones que imparta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato o el delegado ante el Consejo de Control de la Gestión.
7.2.3. Guardar debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos del ICBF que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del objeto del contrato.
7.2.4. Presentar los amparos requeridos para el cumplimiento del contrato.
7.2.5. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales y presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud,
pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF), para efectos del pago.
7.2.6. Mantener el porcentaje de comisión para la administración de los bienes presentado en su oferta económica en el marco de la licitación pública, durante el tiempo de ejecución del contrato.
7.2.7. Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato actuando con alto grado de profesionalismo responsabilidad y eficacia en la ejecución de las tareas correspondientes.
7.2.8. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.
7.2.9. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
8. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El ICBF seleccionará una sola entidad fiduciaria para todo el país, por lo cual el lugar de ejecución serán las ciudades donde se encuentren ubicados los bienes objeto de administración que podrá ser en todo el territorio nacional.
El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá. En el evento en que la sede principal del contratista no se encuentre en la ciudad de Bogotá, éste deberá contar una sucursal o filial ubicada en esta ciudad para el manejo comercial de la fiducia y coordinación con la Sede de la Dirección General del ICBF.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El servicio xx xxxxxxx debe prestarse de manera ininterrumpida para los interdictos judiciales por discapacidad mental absoluta con el fin de garantizar el buen manejo de los bienes de éstos. El contrato objeto del presente proceso de selección, tendrá una duración inicial de cinco (5) años prorrogables por un término igual, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. En todo caso, a efecto de la prorroga o terminación del mismo, deberá alguna de las partes informar en un término no inferior a seis (6) meses, la decisión de terminación.
Terminación anticipada: En el caso que acaezca la muerte del interdicto o cuando se produzca la revocatoria judicial de la sentencia de declaratoria del estado de interdicción por discapacidad mental absoluta, se dará terminación anticipada al contrato xx Xxxxxxx.
10. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del contrato xx xxxxxxx es indeterminado, pero determinable, siendo igual al valor de las comisiones que por concepto de remuneración sean cobradas por la sociedad fiduciaria seleccionada durante la vigencia del contrato, teniendo como base un porcentaje fijo liquidado mensualmente sobre el valor de los recursos a administrar durante el periodo liquidado. La comisión se descontará directamente de los rendimientos financieros o frutos de los bienes administrados y en el valor de la comisión se entenderán incluidos todos los costos y gastos en
que deba incurrir la administradora seleccionada para el cumplimiento del objeto del contrato y de todas sus obligaciones en relación con el contrato y patrimonio.
11. ANEXOS
No aplica
12. CERTIFICACIÓN (a suscribir por parte de los oferentes)
(Nombre del proponente en caso de persona natural o del Representante Legal y/o apoderado en caso de persona jurídica), identificado con C.C No. , en mi calidad de representante legal y/o Apoderado de
(Razón Social de la empresa), identificada con NIT , manifiesto con la presentación y firma del presente documento que he leído, entiendo y puedo garantizar el cumplimiento total de las especificaciones técnicas contenidas en el y en caso de resultar adjudicatario me comprometo a cumplirlo en su totalidad.
Firma Representante Legal y/o Apoderado Nombre:
C.C.