SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN CONDICIONADO GENERAL
SEGURO DE VIDA CON DEVOLUCIÓN CONDICIONADO GENERAL
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
La Aseguradora emite al Contratante la presente póliza sobre la vida del Asegurado. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son los siguientes:
1. DEFINICIONES:
a) Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza y cuyo nombre figura en las Condiciones Particulares.
b) Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada: Es el importe que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y que será pagado por La Aseguradora a los beneficiarios en caso de ocurrencia de un siniestro, bajo los términos de la póliza.
c) Beneficiario: Persona natural o jurídica, designada en la póliza como titular del derecho a percibir la indemnización, beneficio, capital o suma asegurada que se derive de la presente póliza. Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales. En caso no se designen beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelva ineficaz o quede sin efecto, se entiende que comprende a los herederos instituidos de acuerdo x xxx. El Contratante tiene la potestad de modificar a los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho al Asegurado.
d) Buena salud: No adolecer de enfermedad o dolencia pre existente.
e) Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe este contrato de seguros con La Aseguradora y a quien corresponde el pago de las primas, salvo pacto en contrario. Tiene la atribución de designar a los beneficiarios o ceder y/o delegar esta facultad en el Asegurado.
f) Días: Días calendario.
g) Enfermedad o dolencia preexistente: Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.
h) Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran expresamente indicadas en el presente condicionado general.
i) Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener el Contratante para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca, ya que, en caso que se produzca, le generaría un perjuicio económico.
j) La Aseguradora: Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
k) Póliza: Es el documento emitido por La Aseguradora en el que consta el contrato de seguro. Forman parte integrante de la Póliza: los endosos; las condiciones especiales si las hubiere entre las que se encuentran las cláusulas adicionales de haberlas; las condiciones particulares; las condiciones generales; la solicitud de seguro; el resumen; sus documentos accesorios o complementarios y los cuestionarios médicos, cuando corresponda. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y éstas prevalecen sobre las generales.
l) Prima: Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la presente póliza.
m) Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, que son conocidas por el Contratante o Asegurado, que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones.
n) Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
o) Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Para efectos de esta Póliza se entiende por agravación del riesgo cuando el Asegurado realice o desempeñe alguna de las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos de oficio, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, y personal que labora en minas o explosivos.
2. OBJETO DEL SEGURO:
El presente Contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales, si las hubiere; a favor del Asegurado o Beneficiarios, según corresponda; y por su parte, el Contratante se obliga al pago de la prima convenida.
Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente Póliza.
3. BASES DEL CONTRATO:
La presente Póliza ha sido emitida sobre la base de la información proporcionada por el Contratante y/o el Asegurado en la solicitud, sus documentos accesorios o complementarios y en la Declaración Personal de salud, en caso haberla y/u ocupación del Asegurado.
La exactitud de estas declaraciones es la base del presente contrato y ha determinado la aceptación del riesgo por parte de La Aseguradora, la emisión de la Póliza y el cálculo de la Prima correspondiente. La Aseguradora suscribe la presente póliza bajo el entendido que el Asegurado goza de buena salud al inicio del seguro.
La Póliza y sus eventuales endosos debidamente firmados son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
En caso la presente póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por La Aseguradora, y el contenido de esta póliza difiera de dicha propuesta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando La Aseguradora advierte al Contratante, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen estas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por La Aseguradora, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
4. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO BAJO LA PÓLIZA:
Podrán asegurarse bajo la presente Póliza, las personas naturales que sean incorporados como tal en la Póliza, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad y cuya edad se encuentre dentro del rango siguiente:
Edad mínima de ingreso a la póliza: 18 años.
Edad máxima de ingreso a la póliza: 64 años y 364 días.
Edad máxima de permanencia en la póliza: 76 años y 364 días.
5. COBERTURAS:
COBERTURA DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza, La Aseguradora pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la póliza.
COBERTURA DE SOBREVIVENCIA:
En caso la vigencia de la presente Póliza de Seguro culmine, y no se haya producido el fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora otorgará como cobertura de sobrevivencia al Asegurado, el porcentaje de la totalidad de las primas pagadas (descontando los impuestos en caso aplique), señalado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
En caso que el Asegurado fuese persona natural distinta del Contratante, el beneficio de la cobertura de sobrevivencia se realizará a favor de este último.
La presente cobertura se otorgará siempre y cuando concurran los requisitos detallados a continuación:
a) La Póliza se mantenga vigente hasta la fecha de vencimiento de vigencia prevista en las Condiciones Particulares;
b) El Asegurado se encuentre con vida a dicha fecha;
c) Sólo se tendrá esta cobertura si es que la Póliza de Seguro se ha pagado completamente durante el período de vigencia inicialmente pactado;
d) Xxx perjuicio de lo indicado en el literal c), en caso se haya ejercido el Derecho de Xxxxxxxxx y siempre que el plazo calculado por efecto de la ejecución de este derecho exceda el periodo de vigencia, dicho exceso será devuelto a favor del Contratante. Cabe mencionar que la cobertura de Sobrevivencia no se aplicará si se activa el Derecho de Reducción.
6. EXCLUSIONES:
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del Seguro.
b) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
c) Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
d) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
e) Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, o sonanmbulismo y esta situación sea acto generador del siniestro. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el Asegurado se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el Asegurado se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
f) Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión, enfermedad, dolencia o condición de alteración del estado de salud del Asegurado, diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro.
g) Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta póliza si su fallecimiento se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas actividades.
7. INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
El período de vigencia del presente seguro se inicia en la fecha indicada en las condiciones particulares.
El inicio de la cobertura se encontrará condicionado al pago de la prima convenida o al momento de la ocurrencia del siniestro (antes de que ocurra el pago) lo que ocurra primero
La vigencia de la póliza y/o plazo de contratación se establece en las Condiciones Particulares.
8. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO:
El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de La Aseguradora:
a) La ocurrencia de un evento que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de la presente Póliza.
b) El vencimiento del plazo de vigencia de la póliza.
c) A la fecha que el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, descrita en las presentes Condiciones Generales.
En el caso de que la terminación del contrato de seguro se produzca por la causal indicada en el literal c) precedente, La Aseguradora, en el mes en que El Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, tendrá derecho a percibir solamente la prima correspondiente a los días en que se mantuvo vigente la póliza.
9. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, sin más requisito que una comunicación por escrito a La Aseguradora, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que surtirá efectos la resolución del contrato. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
b) Por falta de pago de la prima en caso que La Aseguradora opte por resolver la póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de la Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se otorgó cobertura.
c)Por agravación de riesgo comunicada a la Aseguradora. La Aseguradora podrá manifestar su voluntad de resolver el Contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que le fue debidamente comunicada. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
d) Por agravación del riesgo no comunicada por escrito a La Aseguradora ni bien el Contratante y/o Asegurado conocen su ocurrencia.
Para los casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la agravación del riesgo, La Aseguradora queda liberada de su prestación, si es que el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Aseguradora.
iii) Si no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el literal c) precedente.
iv) La Aseguradora conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, La Aseguradora tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
Lo indicado en los literales c) y d) precedentes, no será aplicable para el caso contemplado en el artículo 124° de la Ley del Contrato de Seguro.
e) Si el Contratante y/o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, y esta es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión (reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura) de la póliza. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento sobre la propuesta presentada, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado para que el Contratante de respuesta a la revisión propuesta. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
f) Automáticamente tras producirse el retiro anticipado (Rescate). Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por:
- El Contratante en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a).
- La Aseguradora en caso presentarse cualquiera de las causales señaladas en los literales b) al f) precedentes.
Una vez resuelto el contrato, la Aseguradora queda liberada de su prestación.
En caso corresponda, producto de la resolución, el reembolso de prima a favor del Contratante deberá ser gestionado junto con la resolución contractual en las plataformas de atención al cliente de La Aseguradora en Lima o provincias detalladas en el resumen de la póliza. La devolución de la prima no es un procedimiento aparte y diferente al procedimiento de resolución contractual.
En caso de resolución de contrato, la Aseguradora no estará en la obligación de pagar la suma asegurada, pero otorgará el valor de rescate indicado en las condiciones particulares, siempre que se haya cumplido con el pago de las primeras dos anualidades de la prima.
10. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO:
La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración, es decir, desde el inicio por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto nunca tuvo efectos legales.
El Contrato de Seguro será nulo:
a) Si se hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b) Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas, que hubiesen impedido el Contrato o modificado sus condiciones si La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
Para el caso descrito en los literal c) precedente, La Aseguradora dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dicha causal, plazo que iniciará desde que La Aseguradora conoce la reticencia o declaración inexacta.
La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea la nulidad del contrato de seguro, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso, se procederá a la devolución de la prima pagada.
En caso de nulidad:
No se tendrá derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza. Asimismo, si el Beneficiario hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a La Aseguradora la suma percibida.
La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el Contratante o el Asegurado proceda con reticencia o realice una declaración inexacta, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por La Aseguradora, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
11. RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA:
Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si La Aseguradora hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, se aplicará lo dispuesto en la cláusula precedente.
Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el siniestro:
(i) Si es constatada antes de que se produzca el siniestro, La Aseguradora presentará al Contratante una propuesta de revisión de la póliza dentro del plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
En caso sea aceptada la revisión de la póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, La Aseguradora podrá resolver la póliza, mediante una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo precedente. Corresponden a La Aseguradora las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
(ii) Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un siniestro que goza de cobertura según los términos de la póliza, La Aseguradora reducirá la suma asegurada a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida.
Cabe precisar que se consideran dolosas a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios
12. DERECHOS DEL CONTRATANTE:
12.1) Ejercicio del derecho de reducción: (seguro prorrogado)
Luego de transcurridos los dos primeros años de vigencia de la póliza, la falta de pago de la prima produce la reducción del seguro, la cual consiste en continuar asegurado por el mismo capital de esta Póliza, por el plazo indicado en el cuadro de Valores Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Transcurrido dicho plazo, este contrato de seguro quedará automáticamente resuelto. Esta opción no se podrá ejercer si hubiere un préstamo vigente.
La reducción del seguro también podrá producirse cuando lo solicite el Contratante, igualmente a partir de las dos (2) primeras anualidades.
Ejercido el derecho de reducción, el Contratante tiene la opción de rehabilitar la Póliza en cualquier momento durante el plazo indicado en el cuadro de Valores Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares, siempre que no se haya producido el siniestro, debiendo cumplir para ello con pagar toda la prima vencida y reserva matemática cuando corresponda.
12.2) Ejercicio del derecho de Rescate:
Una vez pagadas las dos (2) primeras anualidades de la prima y siempre que la póliza se encuentre vigente, el Contratante podrá retirar anticipadamente (Rescate) un porcentaje de las primas pagadas, descontando los impuestos en caso aplique, conforme al cuadro de Valores
Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares de la póliza. Una vez efectuado el rescate, este contrato de seguro quedará automáticamente resuelto. Esta opción no podrá ejercerse si se hubiera aplicado el derecho de reducción.
12.3) Ejercicio del derecho xx Xxxxxxxx:
Una vez pagadas las dos (2) primeras anualidades de la prima y siempre que la póliza se encuentre vigente, el Contratante podrá obtener préstamos por cantidades que en su totalidad no excedan al valor de rescate que corresponda según el cuadro de Valores Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares de la póliza, y sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que no se haya ejercido el derecho de reducción;
b) Que al otorgarse el préstamo se cubra con éste cualquier deuda anterior pendiente que el Contratante tuviere con La Aseguradora;
c) El préstamo se reajustará en los mismos plazos, términos y condiciones que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato de mutuo;
d) Durante la vigencia de esta póliza, La Aseguradora no exigirá el reembolso xxx xxxxxxxx, sin embargo, el Contratante y/o Asegurado podrá devolverlo total o parcialmente, en cualquier momento.
13. PRIMA:
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia de la póliza, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares.
Se deja expresa constancia que, en caso de incumplimiento de pago de la prima, y si La Aseguradora no reclama el pago de la prima (ya sea por vía judicial o arbitral) dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se produjo el incumplimiento, se entiende que el presente contrato de Xxxxxx queda extinguido.
Efectos del Incumplimiento de Pago de Prima:
Suspensión de la Cobertura.-
El incumplimiento de pago origina la suspensión automática de la cobertura otorgada por esta Póliza, una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del vencimiento del plazo de treinta (30) días antes indicado, la Aseguradora comunica al Contratante que se producirá la suspensión automática de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima. Asimismo, indicará el plazo del que dispone para pagar la Prima antes que se produzca la suspensión automática de la cobertura.
La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que el Contratante ha pagado, proporcionalmente una Prima igual o mayor al período corrido del Contrato de Seguro.
La Aseguradora no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura.
La suspensión de cobertura no procederá en caso se haga uso del Derecho de Reducción, el cual podrá ser ejercido una vez hayan transcurrido el plazo indicado en las Condiciones Particulares.
Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicada, la prima adeudada por el Contratante será descontada del beneficio correspondiente.
Rehabilitación de la Cobertura:
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la Aseguradora no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y el mismo no se haya extinguido, el Contratante podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas, y en caso se haya convenido en el convenio de pago, los intereses moratorios respectivos. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la Aseguradora responsable por siniestro alguno ocurrido durante el periodo de suspensión de cobertura.
Resolución de la Póliza.-
La Aseguradora podrá optar por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día en que el Contratante recibe una comunicación de La Aseguradora informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
Se deja expresa constancia que si La Aseguradora no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a La Aseguradora la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza
14. REHABILITACION LEGAL DE LA POLIZA:
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza; y siempre que La Aseguradora no haya expresado su decisión de resolver el contrato, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primas impagas. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 0:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable La Aseguradora por siniestro alguno ocurrido durante la suspensión.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en caso el Contratante ejerza el derecho de reducción señalado en el artículo 12 del presente condicionado, la rehabilitación se producirá conforme lo establecido en el numeral 12.1 de dicho artículo.
15. MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Durante la vigencia del contrato, La Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que
la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente.
16. COMPROBACIÓN DE LA EDAD:
Para determinar la prima correspondiente a la presente póliza, se considerará la edad que tenga el Asegurado al primer día de vigencia de la póliza, indicada en las condiciones particulares.
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial de identidad.
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima del presente documento, si se comprueba la inexactitud en la edad del Asegurado, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por La Aseguradora.
b) Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas sin intereses.
17. AVISO DE SINIESTRO, SOLICITUD DE COBERTURA Y PAGO DE SINIESTRO:
17.1 AVISO DE SINIESTRO:
El siniestro será comunicado a La Aseguradora dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio según corresponda en cualquiera de las Plataformas de Atención descritas en el Resumen de la presente póliza, así como por vía telefónica o al correo electrónico señalado en dicho resumen.
El incumplimiento del plazo antes señalado, no constituye causal del rechazo del siniestro, pero La Aseguradora podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización.
El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a La Aseguradora.
En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que La Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
17.2 SOLICITUD DE COBERTURA:
Para atender las solicitudes de cobertura en caso de fallecimiento se deberá entregar a La Aseguradora, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias (detallados en el Resumen de la Póliza) los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
a) Solicitud de cobertura debidamente llenada y proporcionada por la Aseguradora para tales efectos
b) Documento de identidad del Asegurado.
c) Certificado de defunción del Asegurado.
d) Acta o partida de defunción del Asegurado.
e) Historia clínica completa del Asegurado, foliada y fedateada.
f) Documento de identidad de los Beneficiarios mayores de edad y/o partida de nacimiento de los Beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI.
g) Certificado o declaración jurada domiciliaria (en caso de Beneficiarios menores de edad).
h) En caso los Beneficiarios sean los “Herederos legales”, se deberá adjuntar Testamento o Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión en Registros Públicos.
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, adicionalmente a los documentos antes mencionados, se deberán presentar los siguientes:
a) Atestado o Informe Policial Completo o diligencias fiscales.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Resultado del Dosaje Etílico; sólo en caso de accidente de tránsito,
d) Resultado del examen toxicológico con resultado de alcoholemia y toxinas.
En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente, adjuntando debidamente completa la solicitud de cobertura proporcionada por La Aseguradora para tales efectos.. Cuando la resolución judicial de muerte presunta sea expedida, deberá ser presentada a La Aseguradora junto con la correspondiente partida de defunción.
El pronunciamiento de La Aseguradora se encontrará suspendido hasta la recepción de la resolución judicial de muerte presunta y partida de defunción.
Para atender las solicitudes de cobertura en caso de Sobrevivencia se deberá entregar a La Aseguradora, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias ( detalladas en el Resumen de la Póliza) los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
a) Solicitud, proporcionada por la Aseguradora, firmada por el Contratante.
b) Documento de identidad del Contratante.
Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura:
El listado anterior muestra la documentación que debe ser presentada para solicitar la cobertura en caso de siniestro.
Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO PERUANO en el país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberá adjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo.
17.3 PAGO DE SINIESTRO:
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la
documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la Aseguradora deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.
En caso La Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo señalado en el párrafo precedente, lo cual suspenderá el plazo para el pago hasta que se presente la documentación e información correspondiente solicitada.
En caso que La Aseguradora no se pronuncie dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el primer párrafo del precedente numeral, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta La Aseguradora para consentir o rechazar el siniestro.
Cuando La Aseguradora requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al Asegurado la extensión del plazo antes señalado.
Si no hubiera acuerdo, La Aseguradora solicitará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe comunicarse al Asegurado dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá comunicarse al Asegurado en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que La Aseguradora haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
Una vez consentido el siniestro, La Aseguradora cuenta con el plazo de treinta (30) días para proceder al pago del beneficio, indemnización, capital asegurado o suma asegurada, según corresponda.
18. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
Se considera fraudulento:
18.1 La presentación de una solicitud de cobertura engañosa apoyada total o parcialmente en declaraciones falsas y/o reticentes en la información.
18.2 Emplear medios engañosos o documentos falsos y/o reticentes para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar a su favor beneficios en exceso de aquellos que le correspondan de acuerdo con la presente Póliza.
18.3 Si el siniestro ha sido causado voluntariamente por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario bajo su complicidad o consentimiento.
El (los) Asegurado(s) o el (los) Beneficiario(s) o el (los) heredero(s) legal(es) que haya(n) realizado la conducta fraudulenta, pierde(n) el derecho a ser indemnizado(s).
En este supuesto, la indemnización que le correspondía a éste(os), se redistribuirá en partes iguales entre los que tengan derecho al beneficio. En el supuesto que quien cometió la conducta fraudulenta actué, contando con los poderes legales requeridos para ello, en nombre y representación de los demás Asegurados, Beneficiarios o herederos legales, todos perderán el derecho a ser indemnizados
La Aseguradora está autorizada a realizar las investigaciones que fueran necesarias y solicitar la información correspondiente para comprobar las situaciones antes señaladas.
19. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA:
El Contratante y el Asegurado, mediante la suscripción de la póliza, autorizan expresamente a La Aseguradora, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta póliza, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
20. QUEJAS Y RECLAMOS:
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su recepción.
21. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Asegurado y el(los) Beneficiarios, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx Xx000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para La Aseguradora.
Debe interponerse previamente el reclamo ante la Aseguradora para poder acudir a la Defensoría del Asegurado.
22. INDISPUTABILIDAD:
Esta póliza será indisputable una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su celebración , a no ser que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.
23. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones entre La Aseguradora y el Contratante deberán realizarse por escrito. Las del Contratante deberán ser dirigidas al domicilio de La Aseguradora y las de ésta serán válidas siempre que se dirijan al último domicilio señalado por el Contratante.
Para los efectos del presente contrato La Aseguradora y el Contratante señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares, en donde se notificaran válidamente los avisos y comunicaciones en general. Si el Contratante cambiara de domicilio deberá comunicar tal hecho a La Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
24. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el Contratante, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.
25. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el Contratante y/o Asegurado tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el Contratante y/o Asegurado podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el Contratante y/o Asegurado haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el Contratante y/o Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la Aseguradora procederá a la devolución total del importe pagado.
Para estos fines, el Contratante y/o el Asegurado deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza. Sin perjuicio de lo indicado, el derecho de arrepentimiento podrá ser ejercido también por el Contratante empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que uso para la contratación del seguro
26. DATOS PERSONALES:
El Contratante y el Asegurado autorizan de forma expresa a la Aseguradora, el uso de los datos personales proporcionados en la contratación del presente seguro para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios, así como para el tratamiento de datos personales a que se refiere la Ley N° 29733.