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CONTRATO DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES PARA LA INVESTIGACIÓN RESPONSABLE ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Y LABOMERSA S.A.; PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS Y FORENSES, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, AÑO 2022.
CONTRATO No: 0047-CCP-UNACH-2022
PROCESO No: RE-IES-UNACH-02-2022
OBJETO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS Y FORENSES, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, AÑO 2022.
CONTRATISTA: LABOMERSA S.A.
RUC: 0992382333001
VALOR: $ 17.250,00 USD más IVA
PLAZO: 60 días
ADMINISTRADOR: PhD. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, DOCENTE DE LA UNACH
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD., en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Apoderado Especial del Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Representante Legal LABOMERSA S.A., a quien se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de servicios y adquisición de bienes para la investigación responsable.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió autorizar el inicio para la ejecución de la contratación a través del procedimiento Régimen Especial para la contratación de servicios y adquisición de bienes para la investigación responsable y aprobar el pliego para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS Y FORENSES, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, AÑO 2022.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 83 00 014 001 840104 0601 202 2004 4131, Maquinarias y Equipos; conforme consta en la certificación conferida bajo la responsabilidad de la
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Dirección Financiera de la Unach; mediante documento No. 523, de fecha 25 xx xxxxxx de 2022, por un valor de $ 17,250.00 USD.
1.4 Se realizó la respectiva invitación el 31 xx xxxxxx de 2022, publicado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y de la página Web Institucional de la Universidad Nacional de Chimborazo.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD., Rector de la Universidad Nacional de Chimborazo, en calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante Resolución Administrativa Xx. 0000-XX- XXXXX-0000 de fecha 22 de septiembre de 2022, adjudicó el contrato para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS Y FORENSES, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, AÑO 2022; al oferente LABOMERSA S.A., con RUC No. 0992382333001.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Las Condiciones Generales xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos los documentos que la conforman.
d) La garantía presentada por el contratista.
e) La resolución de adjudicación No. 0203-PC-UNACH-2022, de fecha 22 de septiembre de 2022.
f) La Certificación Presupuestaria de la Dirección Financiera de la Unach, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los EQUIPOS DE LABORATORIO PARA EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS DE MUESTRAS BIOLÓGICAS Y FORENSES, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, AÑO 2022, y ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta: PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de $ 17.250,00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, CON 00/100) DÓLARES AMERICANOS, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
No. Item | Descripción | CODIGO CPC | Cantidad | Unidad de Medida | Precio Unitario | Precio Total |
1 | CABINA DE SEGURIDAD BIOLOGICA CLASE II TIPO A2 DE 3 PIES | 482650225 | 1 | U | 8,500.00 | 8,500.00 |
2 | CENTRIFUGA MODELO DM0412P HASTA 12 TUBOS | 482650225 | 1 | U | 1,000.00 | 1,000.00 |
3 | CENTRÍFUGA DE HEMATOCRITO, CON KIT DE ROTOR AC24 | 482650225 | 1 | U | 2,000.00 | 2,000.00 |
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4 | INCUBADORA CON AGITACION ORBITAL + PLATAFORMA PARA ERLENMEYER DE 250 ML | 482650225 | 1 | U | 5,750.00 | 5,750.00 |
TOTAL | 17,250.00 |
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta: FORMA DE PAGO
5.1 El pago será 100% contra entrega de los bienes objeto de la contratación, con la presentación de la correspondiente factura previa aprobación de la Universidad Nacional de Chimborazo.
5.2 Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
Cláusula Sexta: GARANTIAS
6.1 El CONTRATISTA presenta una GARANTIA TÉCNICA, de los equipos ofertados en este proceso son nuevos (no reconstruidos, no refaccionados, no repotenciados, de fábrica, de la marcas ofertadas, de óptima calidad, no ha sido utilizado anteriormente, del país indicado en el formulario de Especificaciones Técnicas, con año de fabricación 2.022 y cumple con las especificaciones detalladas en las fichas técnicas establecidas por los fabricantes de los productos comercializados y cumplen con todos los requerimientos solicitados por la Universidad Nacional de Chimborazo. Vigente durante el plazo de 1 año (12 meses) y permite reponer de manera inmediata los mismos ante cualquier evento que no permita su correcto uso si los equipos no presentan alteraciones debido a que el producto puede estar sujeto a cambios o variaciones por la incorrecta manipulación o almacenamiento por parte del usuario.
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima: PLAZO
7.1 El plazo para la entrega es de 60 días, contados a partir de la suscripción de este instrumento.
7.2 Para efectos de contabilización del plazo estipulado, se contarán todos los días.
Cláusula Octava: MULTAS
8.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa del uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
Cláusula Novena: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios.
Cláusula Décima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La contratante designa a la PhD. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Docente de la UNACH, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las Condiciones Generales y Particulares xxx xxxxxx que forman parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
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1- La Administradora de contrato mediante este instrumento así designado es responsable de la verificación y cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.
La Administradora del contrato deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las resoluciones que emita el SERCOP para el efecto, y las condiciones pactadas en el contrato. Supletoriamente se podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, el Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
2- Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
3- Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
4- Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales,
5- Imponer las multas a que hubiere lugar, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
6- Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
7- Respecto de su gestión, reportará a la máxima autoridad de la entidad, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
8- Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
9- Proporcionar al contratista todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
10- Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
11- Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
12- Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el contratista pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
13- Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
14- Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
15- Verificar permanentemente y en los casos que sea aplicable, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como el cumplimiento de cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista.
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16- Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el contratista y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
17- Es obligación de la administración de contrato, manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual, ingresar al portal institucional del SERCOP la información relativa al seguimiento de la ejecución del contrato, verificando especialmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades, montos, plazos y demás situaciones propias de esta contratación, la cual se hará constar en el o las actas de entrega, según corresponda.
18- Además, en caso de que surja inconvenientes con el normal cumplimiento del contrato, el administrador de contrato tiene la obligación de informar en el término de 48 horas sobre lo suscitado para poder tomar las medidas necesarias que correspondan; caso contrario la Coordinación de Gestión de Compras Públicas de la UNACH se deslinda de cualquier responsabilidad que diere lugar.
19- Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
20- Estará sujeto a los Deberes y Atribuciones establecidas en el Art. 36 del Reglamento para Procesos de Contratación Pública de la Universidad Nacional de Chimborazo.
21- Las demás contempladas en la LOSNCP y demás normativa referente a la Contratación Pública.
22- Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
10.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento, (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta Presentación y compromiso;
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Las partes podrán establecer los términos específicos del convenio arbitral, para el efecto se propone el siguiente texto:
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En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje acordado entre las partes y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación acordado entre las partes. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Riobamba, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de acordado entre las partes y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que Página 6 de 7 ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos, o por medios electrónicos.
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Cláusula Décima Cuarta: DOMICILIO
14.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Riobamba.
14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO | LABOMERSA S.A. |
Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx 0 x” xxx x Xxxxx, campus Universitario “Ms. Xxxxxx Xxxxx X.” | Xxxx. Xxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxx 00 A |
Teléfono: (000-0) 0000000 | Teléfono: 0000000 |
Riobamba - Ecuador | Guayaquil - Ecuador |
Cláusula Décima Quinta: ACEPTACION DE LAS PARTES
15.1 Declaración. – Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Régimen Especial para la contratación de servicios y adquisición de bienes para la investigación responsable, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la Invitación del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
15.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Riobamba, a los 30 días del mes de septiembre del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Ph.D. Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD APODERADO ESPECIAL
NACIONAL DE CHIMBORAZO LABOMERSA S.A. CONTRATANTE CONTRATISTA
Elaborado Por: | Abg. Xxxxx Xxxx X. | Xxxxxxxx Jurídico Compras Públicas | 30/09/2022 |
Revisado Por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Coordinador de Gestión de Compras Públicas | 30/09/2022 |
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CONDICIONES GENERALES
DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA, ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL
Nota: Las condiciones generales de los contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante Régimen Especial, son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicios, incluidos consultoría, calificados para la seguridad interna y externa del Estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección o contratación directa; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicado.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga,
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en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, y, además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista. Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
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Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince
(15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
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Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN DEL CONTRATO
8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
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10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Undécima. -LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Régimen Especial.
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