BALDINTZA CARATULA DE PLIEGO DE ADMINISTRATIBO CLAUSULAS BEREZIEN ORRIAREN ADMINISTRATIVAS KARATULA PARTICULARES Kontratu Pribatua Espte. zk. / Nº Expte: X08057 Contrato Privado ORRIAK / PLIEGOS: PRIVADM Donostia 2016an Kulturaren Europako Hiriburua...
BALDINTZA CARATULA XX XXXXXX DE
ADMINISTRATIBO CLAUSULAS
BEREZIEN ORRIAREN ADMINISTRATIVAS
KARATULA PARTICULARES
Kontratu Pribatua Espte. zk. / Nº Expte: X08057 Contrato Privado
ORRIAK / PLIEGOS: PRIVADM
1 - KONTRATUAREN XEDEA: 1 - OBJETO DEL CONTRATO:
Donostia 2016an Kulturaren Europako Hiriburua izan Utilización publicitaria de espacio y otras acciones de
dadin sustatzeko hegazkinen barruan publizitatea promoción candidatura de Donostia como capital
txertatzeko eskubideak eskuratzea. europea de la cultura 2016, por una Compañía aérea.
2 - ESLEITZEKO PROZEDURA: 2 - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Prozedura irekia Procedimiento abierto
3 - ESPEDIENTEA TRAMITATZEKO ERA: 3 - TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Tramitazio arrunta Tramitación ordinaria
4 - LIZITAZIO PREZIOA: 4 - PRECIO DE LICITACIÓN:
366.380 € xxxx 58.620 € (%16ko XXXx). 366.380 € más 58.620 € en concepto de IVA (16%).
Aurrekontu saila: 01.10.100.227.03.05 Xxxxxxx presupuestaria: 01.10.100.227.03.05
5 - ALDAERAK EDO HAUTABIDEAK: 5 - VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Ez dira onartzean. No admiten.
6 - PROPOSAMENA: 6 - PROPOSICIÓN:
'Donostia 2016an Kulturaren Europako Hiriburua izan 'Utilización publicitaria de espacio y otras acciones de
dadin sustatzeko hegazkinen barruan publizitatea promoción candidatura de Donostia como capital
txertatzeko eskubideak eskuratzea. Espte zk: X08057' europea de la cultura 2016, por una Compañía aérea.
Expte nº: X08057'
7 - ESKAINTZAK AURKEZTEKO EPEA: 7 - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
2009-03-18 18-03-2009
8 - BEHIN-BEHINEKO XXXXXX: 8 - GARANTÍA PROVISIONAL:
Ez da ezartzen. No se establece.
9 - XXXXX XXXXXXX: 9 - GARANTÍA ESPECIAL:
Ez da ezartzen. No se establece.
10 - BERME OSAGARRIA: 10 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Ez da ezartzen No se establece.
11 - BEHIN BETIKO XXXXXX: 11 - GARANTÍA DEFINITIVA:
Esleipenaren zenbatekoaren %5a, XXXxx xxxx. 5% del importe de adjudicación excluído el IVA.
12 - BERME EPEA: 12 - PLAZO DE GARANTÍA:
Kontratua bukatu arte. Hasta finalización de contrato.
13 - KONTRATUA GAUZATZEKO EPEA: 13 - PLAZO DE PRESTACIÓN O DE ENTREGA:
Ezaugarri teknikoen orriko 5. klausularen arabera. Cláusula 5 del xxxxxx de prescripciones técnicas.
14 - KONTRATUA GAUZATZEKO LEKUA: 14 - LUGAR DE ENTREGA:
Lehendakaritzako eta Foru Administrazioko sarrera Registro de entrada del Departamento de Presidencia y
erregistroan, prozedura deialdiaren iragarkian Administración Xxxxx, en el plazo indicado en el anuncio
adierazitako epean. de convocatoria del procedimiento.
15 - ORDAINTZEKO ERA: 15 - FORMA DE PAGO:
Bankuko transferentzia bidezko ordainketa bakarra En un único pago, mediante transferencia bancaria
egingo da, faktura aurkeztu ondoren eta kontratuan contra presentación factura, en las condiciones que se
jasotako baldintzetan. contemplen en el contrato.
16 - KONTRATUAREN IRAUPENA: 16 - DURACIÓN DEL CONTRATO:
2009/12/31 arte. Hasta el 31/12/2009.
17 - LUZAPENA: 17 - PRÓRROGA:
Ez da ezartzen No se establece
18 - KAUDIMEN EKONOMIKO ETA 18 - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Baldintza administratiboen orriko 9.3.1.c) ataleko 1. Punto 1) del apartado 9.3.1.c) del Xxxxxx de cláusulas
puntua. administrativas.
19 - KAUDIMEN TEKNIKOA: 19 - SOLVENCIA TÉCNICA:
Baldintza administratiboen orriko 9.3.1.d) ataleko 7. Punto 7) del apart. 9.3.1.d) del Xxxxxx de cláusulas
puntua eta estatuko eta atzerriko edo nazioarteko adtivas. y autorizaciones de organismos nacionales y
erakundeen baimenak, bidaiarien garraioan aritzen den extranj. o internac. que acrediten la condición de Cía
aire konpainia dela egiaztatzen dutenak. aérea dedicada al transporte viajeros.
20 - 1. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 20 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 1:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
21 - 2. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 21 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 2:
Aire Konpainiek ezaugarri teknikoen orriko 2. klausula Las compañías. aéreas acreditarán el cumplimiento de la
betetzen dutela egiaztatu behar dute. Cláusula 2 del xxxxxx de prescripciones técnicas.
22 - 3. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 22 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 3:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
23 - ESLEITZEKO IRIZPIDEAK: 23 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Ikus 10. kalusula ezaugarriteknikoen orriakoa. Ver cláusula 10 del xxxxxx de prescripciones técnicas.
24 -BESTELAKO ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK: 24 - OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Ikusi ezaugarri teknikoen orria. Publizitate gastuak: Ver pliegos de prescripciones técnicas. Gastos de
1.200 euro, gehienez. publicidad: 1.200 € máximo
25 - KONTRATAZIO MAHAIA: 25 - MESA DE CONTRATACIÓN:
Mahaiburua: Diputatu Nagusiaren Kabineteko burua edo Presidente: El Jefe del Gabinete del Diputado General o
bere ordez izendatzen duen pertsona. persona en quien delegue.
Mahaikideak: Komunikazioko zuzendari nagusia. Vocales: El director general de Comunicación. El jefe de
Laguntza eta Koordinazio Ataleko burua. la Sección de Apoyo y Coordinación. Un representante
Kontuhartzailetza eta Auditoretza Zerbitzuko burua. del Servicio de Intervención y Auditorías. El secretario
Lehendakaritzako eta Foru Administrazioko idazkari técnico de Presidencia y Administración Xxxxx.
teknikoa. Secretario: Un funcionario técnico de la Diputación
Idazkaria: Foru Aldundiko Teknikari bat. Xxxxx.
26 - BALDINTZA GEHIGARRIAK: 26 - CLAUSULAS ADICIONALES:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
27 - SAILKAPENA: 27 - CLASIFICACIÓN:
Ez da ezartzen. No se establece.
28 - PREZIOEN BERRIKUSPENA: 28 - REVISIÓN DE PRECIOS:
Ez da ezartzen. No se establece.
29 - LAGAPENA ETA AZPIKONTRATAZIOA: 29 - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
Ez da ezartzen. No se admite.
Donostia-San Sebastián, 2008-12-17
IDAZKARI TEKNIKOAK
EL SECRETARIO TÉCNICO
Xxxxx Xxxxxxx Xxx xx Xxxxx
CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN
Procedimiento abierto
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA DE UNIDADES DE ESPACIO Y OTRAS ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA CANDIDATURA DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXX XXXX CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 2016, A TRAVÉS DE UNA XXXXXXX AÉREA.
Capítulo I Disposiciones generales
1.- Objeto del contrato
El presente Xxxxxx tiene por objeto contratar la adquisición con carácter preferente y exclusivo de los derechos de inserción de publicidad y distribución de la misma en el interior de los aviones de una compañía aérea dedicada al transporte de viajeros, así como otras acciones, para la promoción y publicidad de la candidatura de Donostia-San Sebastián como Capital Europea de la Cultura 2016.
La prestación se ajustará a las condiciones señaladas en este Xxxxxx y en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que xxxxxx parte integrante del contrato.
2.- Presupuesto del contrato - Financiación
2.1.- El importe máximo del contrato es el que se establece en el punto 4 de la carátula del presente xxxxxx. Las ofertas económicas que se formulen no podrán superar dicho importe.
2.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá aparte el impuesto sobre el valor añadido. Comprenderá además, todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los xxxxx previstos en este xxxxxx. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el punto 24 de la carátula del presente xxxxxx. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
3.- Duración del contrato
3.1.- La duración del contrato es la establecida en el punto 16 de la carátula del presente xxxxxx.
3.2.- El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 23, 197.2 y 279 de xx Xxx de Contratos del Sector Público. En todo caso, la prórroga xxxxxx ser acordada de forma expresa y conforme se establezca en el punto 17 de la carátula del presente xxxxxx, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.
4.- Revisión de precios
4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
4.2.- La revisión de precios xxxxxx xxxxx en los términos establecidos en xx Xxx de Contratos del Sector Público cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
4.3.- Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el punto 27 de la carátula del presente xxxxxx.
En todo caso, y conforme señala el artículo 78.3 LCSP, cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
5.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente
5.1.- Respecto del contrato xxxx señalar de una parte, que no va a ser prestado por uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 10 de xx Xxx 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (agencia de publicidad o un medio de publicidad)y de otra, que su objeto no está constituído por prestaciones publicitarias regladas como los contratos de publicidad y contratos de difusión publicitaria regulados en el capítulo segundo d ela mencionada Ley sino que la contraprestación del adjudicatario se concreta en ceder a la administración el derecho de insertar publicidad en un medio de transporte, como son los aviones
En consecuencia su objeto no encaja con los servicios de publicidad contenidos en el Anexo II de xx Xxx 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Teniendo por consiguiente el objeto contractual peculiaridades que impiden su encuadre en la categoría de los contratos administrativos de servicios del artículo 10 de la LCSP y debiéndose excluír asimismo la posibilidad de atribuírle al contrato naturaleza administrativa especial, ya que su objeto no satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de la Administración contratante, el presente contrato xxxxxx xxxxx la consideración de contrato privado, a tenor de los dispuesto en el artículo 20 de la LCSP.
De acuerdo con lo anterior, se determina como normativa aplicable, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación del contrato, la establecida el la LCSP y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General.
En todo lo xxxxx, xxxxx en las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, la contratación objeto del presente Xxxxxx xx xxxxxx por lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en el contrato que en su momento suscriban el contratante y el adjudicatario y en xx Xxx 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en su defecto en lo establecido en el código mercantil, el código civil y las restantes normas que puedieran ser aplicables.
5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos de la jurisdicción ordinaria con sede en Donostia-San Sebastián, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
No obstante, se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Capítulo II Contratación
6.- Clase de expediente y procedimiento de adjudicación
6.1.- El presente expediente de contratación se tramitará del modo consignado en el punto 3 de la carátula de este xxxxxx.
6.2.- Por su parte, el procedimiento de adjudicación aplicable al presente contrato es el que se consigna en el punto 2 de dicha carátula.
7.- Licitadores
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 26 de la carátula del presente xxxxxx.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.2.- En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
7.3.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.- Garantías
8.1.- Para xxxxx parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 8 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 8 de la carátula del presente xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
8.2.-El adjudicatario provisional de la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 11 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido equivalente al 5 % del precio de adjudicación, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
8.3.- En casos especiales se podrá exigir una garantía complementaria conforme a lo establecido en el punto 10 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido.
Asimismo se podrá exigir una garantía global conforme a lo establecido en el punto 9 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido.
8.4.- Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de Kutxa: 2101-0381-06-0011139896.
9.- Proposiciones: documentación y propuestas
9.1.- Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
9.2.- En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la carátula del presente xxxxxx sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas xxxx xxxxx a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las empresas citadas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
9.3.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres, que contendrán los documentos que a continuación se especifican:
SOBRE Nº 1:
9.3.1.-En el sobre Nº 1 se incluirán:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP). La personalidad se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que xx xxxxxx su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que xx xxxxx.
En el caso de empresarios individuales, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que xxxx sus veces.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que xxxx xxxxxxxxxx de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los xxxxx empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que xxxx sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder xxxxxx figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse según el modelo que figura como Xxxxx XX, que comprenderá expresamente las circunstancias de no xxxxx sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el de estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. A tal efecto, en la declaración del Xxxxx XX figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de xx xxxxxxxxxx de acreditar el alta en el impuesto, xxxxxx acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia económica: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en el punto 18 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 64 de la LCSP, y que son:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido xxxx xxxxxx a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
d) Solvencia técnica: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia técnica ó profesional conforme a uno o varios de los medios consignados en el punto 19 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 67 de la LCSP, y que son:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas,integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
2) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
3) Cuando xx xxxxx de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
4) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
5) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
6) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
7) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el punto 8 de la carátula de este xxxxxx, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
f) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen xxxxxx acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, xxxxxx presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 de marzo, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de xx xxxxxxxxxx de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán asimismo presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente xxxxxx.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) En su caso, aquella documentación adicional especificada en el punto 20 de la carátula del presente xxxxxx
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Toda esta documentación se presentará en original o copia debidamente compulsada por órgano competente.
En ningún caso se incluirá en este sobre documentación que tenga relación directa o indirecta con el objeto específico del servicio a que se hace referencia en el punto 1 de la carátula del presente xxxxxx, con los contenidos que se establecen en el correspondiente xxxxxx de prescripciones técnicas.
SOBRE Nº 2:
9.3.2.- En el sobre nº 2 se incluirán:
a) Descripción de las características del servicio ofertado que se xxxxxx ajustar a lo requerido en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) Plazo de entrega del servicio así como otros datos que se consideren de interés.
c) Requisitos específicos indicados en el punto 21 de la carátula del presente xxxxxx.
SOBRE Nº 3:
9.3.3.- En el sobre nº 3 se incluirán:
a) La oferta económica, que se redactará conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente xxxxxx.
b) Aquellas otras características técnicas valorables mediante la mera aplicación de las fórmulas contenidas en el punto 22 de la carátula del presente xxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP.
9.4.- Los sobres a que se ha hecho referencia, deberán presentarse en la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n, 2ª planta), en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, xxxxxx justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia xx xxxxx requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez xxxx naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10.- Propuesta base y alternativas
10.1.- Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una propuesta base, de conformidad con las previsiones recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en el punto 13 de la carátula de este Xxxxxx.
10.2.- Cuando en el punto 5 de la carátula se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición.
11.- Apertura de las proposiciones, adjudicación provisional y adjudicación definitiva.
11.1.- La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará a los licitadores en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas una vez examinada la documentación previa contenida en el sobre “1”, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones técnicas contenidas en el sobre “2” y a la lectura de las mismas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que xx xxxxx inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre “3” se efectuará posteriormente en acto público, una vez evaluado el contenido de las ofertas técnicas contenidas en el sobre “2”.
En cualquier caso, ambos actos públicos se celebrarán en el xxxxx xxxxxx de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP.
11.2.- Terminados los actos públicos, las proposiciones presentadas serán objeto del correspondiente dictamen técnico, tras lo cual la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta que xxxxxx pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación.
11.3.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que xxxxxx notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en su perfil de contratante o en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
11.4.- En relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 136 LCSP.
11.5.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran xxxxxx xxxx hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación o en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional xxxxxx presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional xxxxxx acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el punto 11 de la carátula que figura al comienzo de este xxxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en la carátula del presente xxxxxx.
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que dispone de seguro que cubra su responsabilidad por xxxxx a terceros, siempre que así se exija en el apartado 25 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe referido en el mismo. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados xxxxx y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por xxxxx producidos a la administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía. Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de la correspondiente póliza de seguro.
11.6.- La presentación de todos estos documentos será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
11.7.- Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresarios, xxxxxx acreditar además su constitución legal como unión temporal de empresas y el CIF de la misma.
11.8.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido el plazo de tres meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
12.- Formalización del contrato
12.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente xxxxxx de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
12.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
12.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
12.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al xxxxxx de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Capítulo III Ejecución del contrato
13.- Obligaciones del contratista
13.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
El empresario ejecutará el contrato con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En todo caso, la utilización de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del presente contrato, se efectuará por el contratista con observancia de los dispuesto en xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El empresario está obligado al cumplimiento de las medidas de tipo medioambiental o social que en relación a lo dispuesto en el artículo 102.1 LCSP se exijan en el apartado 25 de la carátula y el anuncio de licitación.
14.- Penalidades por demora
14.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas en el apartado 25 de la carátula del presente xxxxxx.
El importe de las penalidades por xxxxxx xx deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por xxxxx y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
14.2.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP.
14.3.- En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
15.- Recepción y plazo de garantía
15.1.- El contrato se entenderá xxxxxxxx por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
15.2.- La recepción de los trabajos se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
15.3.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 12 de la carátula de este xxxxxx a no ser que el adjudicatario oferte otro mayor. En este caso será este último el que se tome en consideración a efectos del contrato. Este plazo comenzará a computarse desde la fecha de recepción y transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. A estos efectos será de aplicación lo señalado en el artículo 283 de la LCSP en relación con los vicios o defectos durante el plazo de garantía.
16.- Pago del precio
16.1.- El pago del precio se hará con arreglo a las condiciones establecidas apartado 15 de la carátula del presente xxxxxx.
16.2.- El abono se realizará previa presentación por la empresa de una factura detallada en la que se incluyan los conceptos por los que se extiende. La materialización del pago xxxxxx xxxxx en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
17.- Cesión del contrato y subcontratación
17.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un xxxxxxx siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
17.2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en el apartado 29 de la carátula de este xxxxxx y en el artículo 210 de la LCSP.
18.- Modificación y resolución del contrato
18.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que xxxx xxxxxxx a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP.
18.2.- La resolución del contrato xxxxxx xxxxx en los supuestos que se señalan en este xxxxxx y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 208 y 285 de la citada xxxxx.
18.3.- En todo caso la resolución del contrato por mutuo acuerdo obligará a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a pagar al adjudicatario la totalidad de las actuaciones promocionales realizadas correctamente hasta la fecha de la resolución del contrato
ANEXO I
PROPUESTA ECONOMICA
D....................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº .....................................
y domicilio en ......................................................................................................................................................
en representación de..........................................................................................................................................
con domicilio social en .........................................................................................................................................
(tlno: ....................... fax: ........................ E mail ...........................) y N.I.F. .........................................
DECLARA:
Primero. Que presenta oferta firme para participar en el procedimiento convocado por la Diputación Xxxxx de
Gipuzkoa con nº de expediente X08057, para la adjudicación del contrato de Utilización publicitaria de espacio y
otras acciones de promoción candidatura de Donostia como capital europea de la cultura 2016, por una Compañía
aérea.
Segundo. Que conoce el Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que
expresamente asume y acata en su totalidad.
Xxxxxxx. Que la empresa a la que representa tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en
las condiciones establecidas en el Xxxxxx mencionado y presupuesto económico que acompaña.
Cuarto. Que se compromete a ejecutar el contrato con sujeción xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
y a las condiciones ofertadas, en el siguiente precio/s (consignar cantidades en letra y número) indicado en euros:
Quinto.- Que realizará la entrega o prestación del objeto de contrato en el siguiente plazo*: _______________
(lugar, fecha y firma)
Plazo de entrega: Cláusula 5 del xxxxxx de prescripciones técnicas.
Modelo de declaración responsable
[Cuando se trata de persona natural o física]
D/Dª.................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en...................................................................... ........................................................ [Tel...................... Fax......................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no xx xxxxx incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario, SI NO [*] autoriza expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
[Lugar, fecha y firma]
[Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica]
D/Dª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en.............................................................................. en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en................................ .................................................... [Tel................. Fax….................] declara que tanto él/xxxx xxxx la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no xx xxxxxx incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario, SI NO [*] autoriza expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
[Lugar, fecha y firma]
[*] Táchese lo que no proceda
Anexo III
Modelo de remisión a otro expediente
D/Dª......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ...........................
Declara
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa xx xxxxx sido presentada en el expediente relativo a.................................................................................
Que SI NO [*] ha habido modificaciones en la referida documentación [en caso xx xxxxx modificaciones o actualizaciones deberán aportarse].
[*] Táchese lo que no proceda
[Lugar, fecha y firma]
Diputación xxxxx de Gipuzkoa
Departamento.............................................................................................................................................
Anexo IV
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
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PRIVADMON