REPÚBLICA DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxx Xx. 0-0000
(De 27 xx xxxxx de 2011)
Por el cual se dictan reglas sobre capital adecuado, relación de solvencia, fondos de capital, coeficiente de liquidez y concentraciones de riesgo de crédito que deben atender las Casas de Valores reguladas por la Comisión Nacional de Valores de Panamá.
(Modificado por el Xxxxxxx Xx. 0-0000 de 18 de septiembre de 2013; el Acuerdo 3-2015 de 10 xx xxxxx de 2015, y por el Acuerdo 3-2016 de 29 xx xxxxx de 2016)
TEXTO ÚNICO
La Comisión Nacional de Valores En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el numeral 12, del artículo 8, del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, la Comisión Nacional de Valores, tiene la atribución de adoptar, reformar y revocar acuerdos, con el objeto de establecer las condiciones financieras que deben atender las Casas de Valores;
Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, en su Título III regula el ejercicio del negocio de las Casas de Valores y Asesores de Inversión;
Que el artículo 28 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 señala que los requisitos de capital neto y de liquidez que deben mantener las casas de valores serán establecidos por la Comisión en función de las obligaciones que contraiga la casa de valores, las transacciones en valores que lleve a cabo y los riesgos asumidos por ésta;
Que por su parte el artículo 5 y el artículo 6 del Acuerdo No. 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011, establece el capital total mínimo requerido y el coeficiente de liquidez que deben mantener las casas de valores en el ejercicio de sus actividades;
Que a través del Acuerdo No. 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011, la Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades dispuso que lo consagrado en los artículos 5 y 6 del Acuerdo 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011 sería de obligatorio cumplimiento hasta tanto no se dictará un Acuerdo que contemplará disposiciones sobre recursos propios y supervisión prudencial que deban atender las casas de valores en el ejercicio de sus actividades.
Que en sesiones de trabajo de esta Comisión, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar y aplicar, a todas las casas de valores, el Reglamento Interno de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. denominado “Por el cual se dictan reglas sobre capital adecuado, relación de solvencia, fondos de capital, índice de liquidez, concentraciones de riesgo de crédito y gastos de estructura que deben atender los Puestos de Bolsa miembros de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.”, aprobado por la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución No.202-07 del 11 xx xxxxxx de 2007;
Que el presente Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública consagrado en el Título XV del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 sobre el “Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos”; específicamente lo establecido en los artículos 257 y 258 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, cuyo plazo fue desde el 22 de diciembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; según consta en el expediente de acceso público que reposa en los archivos principales de la Comisión Nacional de Valores.
Que el cumplimiento de los parámetros establecidas en el presente Acuerdo, tienen como finalidad el cumplimiento de las obligaciones y requisitos mínimos que esta entidad considera favorables con el fin de que éstos parámetros establezcan condiciones de seguridad y competitividad entre las casas de valores;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las reglas sobre capital adecuado, relación de solvencia, fondos de capital, coeficiente de liquidez y concentraciones de riesgo de crédito que deban atender las casas de valores.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Definiciones.1
Para los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán las siguientes acepciones:
1. Activos. Todas las partidas de los estados financieros de una casa de valores que indican los bienes, propiedades, derechos frente a terceros o recursos de la entidad.
2. Activos Pagados por Anticipado. Pagos que efectúa por anticipado una casa de valores en concepto de la adquisición de un bien material o la percepción de un servicio que no consume de inmediato, sino que utilizará en un lapso posterior paulatinamente, como lo son gastos de instalación, organización, papelería y utilería, publicidad, propaganda, primas de seguros y rentas de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera.
3. Activos intangibles o inmateriales. Grupo de activos no físicos que hacen parte del patrimonio de una casa de valores y que cumplen con los requisitos que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP), o sus respectivas denominaciones que en el futuro tengan las normas contables que emitan estos organismos.
4. Activos líquidos. Activos de una casa de valores con capacidad de convertirse rápidamente en dinero. Mientras más rápido se pueda convertir un activo en dinero, se dice que es más líquido o que tiene mayor grado de liquidez.
5. Control Interno: Es el conjunto de medidas, políticas y procedimientos adoptados por la administración de una entidad para lograr el objetivo de asegurar la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo políticas de administración, salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraude y error, la precisión e integridad de los registros contables y la oportuna preparación de información financiera contable tales como reportar, revisar y aprobar conciliaciones, verificar la exactitud aritmética de los registros, acceso a archivos de datos, mantener y revisar las cuentas de control y las balanzas de comprobación, aprobar y controlar documentos, comparar los resultados de cuentas de efectivo, valores e inventario con los registros contables, comparar y analizar los resultados financieros con las cantidades presupuestadas.
El control interno se debe entender como el proceso que ejecuta la administración de la entidad regulada y supervisada con el fin de evaluar operaciones específicas con seguridad razonable en tres principales categorías: efectividad y eficiencia operacional, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de políticas, leyes y normas.
6. Financiaciones subordinadas. Son financiaciones recibidas por una casa de valores que, a efectos de prelación de créditos, se sitúan detrás de todos los acreedores.
7. Fondos de Capital. Suma de los bienes y derechos (capital primario más capital secundario) de una casa de valores, una vez efectuadas las deducciones correspondientes, necesarias para que la misma pueda ejercer su actividad en condiciones de seguridad y competitividad.
8. Obligaciones bancarias pagaderas en Panamá. Para los efectos del coeficiente de liquidez del presente acuerdo, se considerará que una obligación bancaria es pagadera en
1 Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo 8-2013 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxx si está sujeta a la ley panameña, independientemente del lugar dónde se realice efectivamente el pago.
9. Pasivos exigibles a corto plazo: son aquellos compromisos con vencimiento dentro de un período no mayor a un (1) año, incluyendo la porción corriente de obligaciones a largo plazo.
10. Pasivo exigible a largo plazo: son aquellos compromisos u obligaciones con vencimiento mayor a un (1) año.
11. Posiciones largas (compra) Se denominan posiciones largas a la tenencia actual de títulos o valores xx xxxxx fija o variable, emitidos por un emisor determinado, así como la tenencia futura de los mismos. Así, generan posiciones largas los títulos o valores xx xxxxx fija o variable que se mantengan de un emisor, así como los compromisos asumidos por la casa de valores para comprar títulos o valores a futuro, sea que estos se hayan adquirido por la celebración de operaciones o contratos a plazo, de operaciones forward, de operaciones de futuros o de cualesquier modalidad de operación que pueda dar lugar a su adquisición futura real.
12. Posiciones cortas (venta). Se denominan posiciones cortas en un emisor determinado a los compromisos de venta de títulos o valores a futuro asumidos por la casa de valores respectiva, cuyos activos subyacentes sean títulos o valores emitidos por el emisor de que se trate. Así, generan posiciones cortas los compromisos asumidos para vender a futuro títulos o valores de un emisor, sea que estos se hayan adquirido mediante la celebración de operaciones o contratos a plazo, de operaciones forward, de operaciones de futuros o de cualesquier modalidad de operación que pueda dar lugar a su venta o entrega futura real.
13. Posición fuera de Balance: Son aquellas posiciones que si bien no se reflejan dentro del balance, deben ser revisadas debido que pueden exponer a la casa de valores a obligaciones financieras dependientes de eventos o acciones futuras de otras partes.
14. Posición global bruta. Es la suma de las posiciones largas y cortas que posea una casa de valores originados en la celebración de operaciones o contratos a plazo. En el cálculo de la posición global bruta no se considerarán los emisores de los activos subyacentes de las operaciones.
15. Posición neta en un emisor. Se denomina posición neta en un emisor a la diferencia entre la suma de las posiciones largas y la suma de las posiciones cortas en el mismo. Cuando esta diferencia sea positiva, la posición neta será larga, mientras que cuando sea negativa, será corta.
16. Posición propia: Son aquellas posiciones o inversiones que las casas de valores asuman en títulos, instrumentos financieros, dinero en efectivo a la vista o a plazo, por cuenta propia y se encuentren debidamente registrado en sus balances.
17. Valor xx xxxxxxx: es la cantidad estimada por el cual un valor o instrumento financiero puede ser transado en la fecha de valoración, entre un comprador y un vendedor en una transacción en condiciones de plena competencia, donde las partes actúan con conocimiento y sin coacción. Para los efectos de reporte, el valor xx xxxxxxx de los activos líquidos a los que se refiere el presente Acuerdo será el valor xx xxxxxxx al último día laborable de la semana reportada.
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPITAL ADECUADO Y RELACIÓN DE SOLVENCIA
Artículo 2: Ámbito y Alcance de Aplicación
El presente Acuerdo es aplicable a todas las casas de valores registradas y reguladas por la Comisión Nacional de Valores.
Este acuerdo se aplicará conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o de los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP).
Artículo 3: Capital Adecuado2
Con el fin de mantener la confianza del público en el sistema, garantizar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad y proteger al público inversionista, las casas de valores deben de cumplir con las normas sobre niveles de capital y relación mínima de solvencia contempladas en el presente acuerdo.
Artículo 4: Capital Total Mínimo Requerido3
Toda casa de valores deberá constituir y mantener libre de gravámenes en todo momento un capital total mínimo requerido de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/. 350,000.00). El capital total mínimo requerido estará representado o compuesto por uno o varios de los siguientes rubros de capital:
1. Capital social suscrito y pagado.
2. Mayor valor obtenido en la colocación de acciones de pago respecto al valor nominal.
3. Reservas de capital declaradas, cuyo objeto de constitución haya sido únicamente para reforzar la situación financiera de la casa de valores y no se encuentren disponibles para su retiro por parte de los accionistas.
4. Utilidades retenidas o déficit acumulado.
Si por cualquier circunstancia el capital total mínimo requerido de una casa de valores sufre una disminución o menoscabo al punto de no cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá comunicar a la Superintendencia de esta situación dentro del día hábil siguiente.
La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores dará a la casa de valores un plazo máximo de quince (15) días calendario para realizar los ajustes necesarios para adecuarlo a efectos de cumplir con el capital total mínimo requerido, siendo durante este plazo objeto de una supervisión permanente. En caso de no cumplir con este requisito en el plazo establecido, se aplicarán las disposiciones contempladas en el Título XIII denominado “Intervención y Liquidación” de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, salvo en el caso xx xxxxx de valores que posean Licencia Bancaria, las cuales se regirán en materia de intervención por las disposiciones establecidas en la Ley Bancaria. El otorgamiento de este plazo no exime a la casa de valores que se apliquen las sanciones correspondientes.
Para aquellas casas de valores que tengan Licencia de Banco o de Administrador de Inversiones se entenderá que el capital total mínimo requerido será la suma de los requisitos de capital para cada licencia.
PARÁGRAFO: Plazo de Adecuación. Las casas de valores autorizadas para operar y las actuales solicitantes de dicha Licencia, que al momento de entrada en vigencia el presente Acuerdo, no cumplan con el capital total mínimo requerido, tendrán un término de seis (6) meses para adecuarlo. Para estos efectos, una vez la casa de valores haya adecuado su capital total mínimo al estándar requerido en el presente artículo, deberá presentar el asiento de diario del sistema utilizado para llevar los registros contables, así como un Balance de Prueba Interino o Estado Financiero Interino revisado por el Contador Público Autorizado de la entidad, así como cualquier otra documentación adicional que evidencie el aumento del capital total mínimo requerido establecido en el artículo 4 del presente acuerdo.
Artículo 4-A: Requerimiento Adicional de Capital por la prestación del Servicio de Custodia.4
Cuando las casas de valores ofrezcan el servicio de manejo de cuentas de custodia de forma física o a través de terceros domiciliados o no, en jurisdicción reconocida por la Superintendencia, deberán de cumplir con los siguientes requerimientos mínimos de capital adicional a los exigidos en el artículo 4 del presente Acuerdo, a saber:
2 Este artículo fue modificado por el artículo 2 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013. 3 Este artículo fue modificado por el artículo 3 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013. 4 Este artículo fue adicionado por el artículo 4 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
Formas de custodia | Requerimiento mínimo de capital adicional. |
Servicio de Custodia Física (directa) o a través de un custodio autorizado con domicilio en Jurisdicción No Reconocida por la Superintendencia. | 0.10% del monto custodiado |
Servicio de Custodia a través xx xxxxxxx autorizado con domicilio en Jurisdicción Reconocida por la Superintendencia (ya sea de forma física o no). | 0.04% del monto custodiado |
Para efectos del presente artículo, el monto custodiado incluye:
a. El efectivo custodiado por terceros, por cuenta de clientes,
b. El valor xx xxxxxxx de los títulos, ya sean físicos o desmaterializados, por cuenta de clientes.
c. En caso de ausencia de valor xx xxxxxxx, se deberá utilizar el mayor valor ya sea el contenido en libros, el valor de compra o el obtenido mediante alguna metodología de valoración registrada ante la Superintendencia u organismo regulador de jurisdicción reconocida, de las acciones, participaciones, títulos de participación, títulos indexados, instrumentos financieros.
Para los efectos del cálculo de capital adicional se deberán considerar los saldos a fin de mes registrados en las cuentas de orden de la entidad, en forma independiente de su estado- disponible, en prenda, entre otros. Esta información deberá ser reportada a través del Formulario DS-05 contenido en el Anexo 4, el cual forma parte integral del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: Plazo de Adecuación. Las casas de valores autorizadas para operar y las actuales solicitantes de dicha Licencia, que al momento de entrada en vigencia el presente acuerdo, deban cumplir con el cálculo de capital adicional requerido por la prestación de los servicios de custodia, tendrán un término de seis (6) meses para adecuarlo. Para estos efectos, una vez la casa de valores haya adecuado su capital total mínimo al estándar requerido en el presente artículo, deberá presentar el asiento de diario del sistema utilizado para llevar los registros contables, así como un Balance de Prueba Interino o Estado Financiero Interino revisado por el Contador Público Autorizado de la entidad, así como documentación adicional que evidencie el aumento del capital adicional requerido por la prestación del servicio de custodia.
Artículo 5: Relación de Solvencia.5
La relación de solvencia se expresa en términos porcentuales. Las casas de valores deberán mantener en todo momento una relación de solvencia mínima del ocho por ciento (8%) del total de sus activos y posiciones fuera de balance, ponderados en función de sus riesgos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del presente acuerdo.
Para los efectos del presente artículo no se incluyen dentro del cálculo de la relación de solvencia, aquellas cuentas de clientes o de terceros las cuales deben estar debidamente separadas del patrimonio de la casa de valores.
La relación de solvencia resulta de dividir el valor de los Fondos de Capital calculados en los términos del siguiente capítulo, entre la sumatoria de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, el valor en riesgo xx xxxxxxx multiplicado por 100/8 (cien octavos) y del valor de riesgo de liquidación /entrega multiplicado por 100/8 (cien octavos). La relación se expresa mediante la siguiente formula aritmética:
Fondos de Capital
RELACIÓN DE SOLVENCIA =
APNR + [(100/8) * VaRRM)] + [(100/8) *Rle)]
5 Este artículo fue modificado por el artículo 5 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
Donde:
APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio. VaRRM: Valor de la exposición por riesgo xx xxxxxxx.
Rle: Valor de la exposición por riesgo de liquidación / entrega.
Parágrafo 1. Se excluirá del cálculo de la Relación de Solvencia, el valor de la exposición por riesgo xx xxxxxxx (VaRRM)), hasta tanto la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores dicte disposiciones para su cálculo. Las casas de valores deberán asignar un valor xx xxxx a la exposición por riesgo xx xxxxxxx en la fórmula aritmética antes presentada. Lo anterior no exime a las casas de valores de la responsabilidad de mantener y aplicar sus controles internos para monitorear y mitigar el nivel de exposición de riesgo xx xxxxxxx. Adicionalmente, las casas de valores deberán seguir cumpliendo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 7) o su equivalente en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US GAAP), en cuanto a la revelación de sus riesgos en los Estados Financieros a los cuales están expuestos.
Parágrafo 2. Plazo de Adecuación. Aquellas casas de valores que al momento de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no cumplan con la Relación de Solvencia exigida, dispondrán de seis (6) meses para adecuarlo.
CAPÍTULO TERCERO
FONDOS DE CAPITAL DE LAS CASAS DE VALORES
Artículo 6: Fondos de Capital de las Casas de Valores
Los Fondos de Capital de las Casas de Valores estarán conformados por la sumatoria del capital primario y del capital secundario.
A. Capital primario: El capital primario de una casa de valores estará constituido por la sumatoria de los siguientes elementos, netos de las deducciones contempladas en el presente artículo:
1. El capital suscrito y pagado, el cual está integrado por:
1.1. Las acciones comunes emitidas y totalmente pagadas, excluyendo las acciones en tesorería.
1.2. Las acciones preferidas perpetuas no acumulativas, emitidas y totalmente pagadas que cumplan con los siguientes requisitos:
1.2.1. No tienen fecha de vencimiento.
1.2.2. No conceden al tenedor la opción de una redención anticipada.
1.2.3. Que en los eventos de liquidación de la casa de valores, su importe quedará subordinado al pago del pasivo externo o sus acreedores.
1.2.4. No permiten acumular intereses o dividendos o su pago diferido en forma alguna, incluyendo el pago en otras acciones comunes o preferidas.
1.2.5. No permiten, automáticamente u opción del tenedor, la conversión a otra clase de acciones distintas a la del capital primario.
1.2.6. La tasa de interés a pagar no variará en función de la condición financiera o resultado de las operaciones del emisor.
1.2.7. La tasa de interés a pagar es fija o se establece sobre la base de un índice xx xxxxxxx independiente.
1.2.8. No contemplan cláusulas que, por sus condiciones potencialmente desfavorables, motiven a la casa de valores a una redención anticipada.
1.2.9. No existe opción de recompra por parte del emisor.
2. Reservas de capital declaradas, cuyo objeto de constitución haya sido únicamente para reforzar la situación financiera de la casa de valores y no se encuentren disponibles para su retiro por parte de los accionistas. Dichas reservas de capital deben cumplir con las siguientes condiciones:
2.1. Estar libres de impuestos o reducirse en la cuantía de los que previsiblemente les sean imputables.
2.2. Reflejarse en la contabilidad de la entidad y ser verificado su importe por los auditores externos al momento de que estos realicen la auditoría de los estados financieros de la entidad, al final del período fiscal.
2.3. Igualmente, este importe debe ser verificado durante la revisión de los Estados Financieros interinos por el Contador Público Autorizado de la entidad, a quien no se le requerirá tener la condición de independiente.
3. La prima en colocación de acciones.
4. Las utilidades (netas) acumuladas.
B. Deducciones del Capital Primario. Se deducirán del capital primario de las casas de valores las siguientes partidas:
1. Las pérdidas netas de ejercicios anteriores y los del ejercicio corriente o en curso.
2. El valor de los activos intangibles y de los activos diferidos integrados al capital de la casa de valores
3. Propiedades, planta y equipo, neto de depreciación.
4. El costo ajustado de las inversiones de capital y de las que revisten el carácter de permanentes y obligatorias, que son necesarias para que la entidad sea miembro de una organización autorregulada o de cualquier otra institución que requiera de la constitución de una inversión obligatoria por parte de una casa de valores para operar en dicha entidad.
5. Las financiaciones otorgadas a terceros cuyo objeto sea la adquisición de acciones, aportaciones u otros valores computables como Fondos de Capital de la Casa de Valores. Esta deducción no alcanzará a las financiaciones otorgadas al personal de la entidad, siempre que su importe unitario no supere el diez por ciento (10%) del capital pagado de la entidad.
6. El cien por ciento (100%) del saldo de las cuentas por cobrar a socios o accionistas y compañías relacionadas.
7. El cien por ciento (100%) de los activos clasificados como “Otros Activos” dentro del Balance.
C. Capital Secundario: El capital secundario de una casa de valores estará constituido por la sumatoria de los siguientes elementos:
1. Las financiaciones subordinadas recibidas por la casa de valores, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor del capital primario y siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1.1. Las financiaciones subordinadas deberán tener un plazo no inferior a cinco (5) años. Si no hubiere sido fijada la fecha de su vencimiento, deberá estar estipulado para su retirada un preaviso de, al menos, cinco (5) años.
1.2. Durante los últimos cinco (5) años de la fecha de vencimiento se reducirá su cómputo como Fondos de Capital a razón de un veinte por ciento (20%) por cada año, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que dejarán de computarse como tales, como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla No.1
Años Remanentes | Porcentaje Computable al Capital Secundario |
Igual o más de 5 años | 100% |
Más de 4 años hasta 5 años | 80% |
Más de 3 años hasta 4 años | 60% |
Más de 2 años hasta 3 años | 40% |
Más de 1 año hasta 2 años | 20% |
1.3. En el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que, en los eventos de liquidación de la casa de valores, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo, así como que se diferirá el pago de los intereses en caso de pérdidas.
1.4. Que no esté prevista una cláusula aceleratoria, de rescate, de reembolso o de amortización anticipada para el pago de los mismos, así como que se emitan a plazos mínimos de maduración no inferiores a cinco (5) años.
2. Las financiaciones de duración indeterminada que, además de las condiciones exigidas a las financiaciones subordinadas, establezcan que la deuda y los intereses pendientes de pago podrán aplicarse para absorber las pérdidas de la casa de valores sin necesidad de proceder a su disolución.
3. Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, los cuales computarán por su valor nominal, siempre y cuando sean efectivamente colocados y pagados y cumplan con las siguientes condiciones:
3.1. El plazo máximo de los bonos será de cinco (5) años.
3.2. El reglamento de emisión deberá indicar de manera expresa, que en los eventos de liquidación, el importe del valor de la obligación quedará subordinado al pago del pasivo externo. Igualmente, el reglamento deberá señalar que los bonos servirán para absorber las pérdidas de la entidad sin necesidad de proceder a su disolución.
Parágrafo 1.- Para su inclusión en el cálculo del fondo de capital, los elementos recogidos en el numeral 1 del capital primario y numerales 1 y 2 del capital secundario se computarán en la parte que se halle efectivamente pagada o desembolsada.
Parágrafo 2.- No serán computables como fondos de capital de una casa de valores:
a) El excedente de las financiaciones subordinadas recibidas por la casa de valores sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital primario de la casa de valores.
b) El excedente de capital secundario sobre el cien por ciento (100%) del capital primario de la entidad.
Artículo 7. Nivel y Exigencias de Fondos de Capital
Los fondos de capital de las casas de valores no podrán ser, en ningún momento, inferior al capital total mínimo requerido por la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
PARÁGRAFO: Plazo de Adecuación. Las casas de valores que al momento de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no cumplan con esta exigencia de fondos de capital, dispondrán de seis (6) meses para adecuarlo.
CAPÍTULO CUARTO
ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO
Artículo 8. Riesgo de Crédito
Para efectos del cálculo de la relación de solvencia, se entiende como riesgo de crédito la posibilidad de pérdidas que disminuyan los Fondos de Capital de una Casa de Valores como consecuencia del incumplimiento de obligaciones financieras en los términos acordados.
Artículo 9. Clasificación y Ponderación de los Activos para Riesgo de Crédito.6
Para efectos de determinar el valor total de activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los mismos deberán clasificarse dentro de una de las cuatro (4) categorías presentadas a continuación, dependiendo de su naturaleza.
Los activos se ponderarán por su valor en libros, netos de su respectiva provisión. Los resultados de la medición del Riesgo de Crédito deberán reportarse ante la Superintendencia en el formulario denominado DS-07, contenido en el Anexo No. 6, el cual forma parte integral del
6 Este artículo fue modificado por el artículo 6 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
presente Acuerdo. Las casas de valores deberán seguir cumpliendo con las Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente NIIF 7, en cuanto a “Instrumentos Financieros. Información a revelar”, con especial atención de todos los riesgos a los cuales están expuestos.
1. Categoría I – Activos de máxima seguridad: Los activos clasificados dentro de esta categoría se ponderarán al cero por ciento (0%):
1.1. Dinero en efectivo o fondos disponibles mantenidos en caja.
1.2. Depósitos a la vista en bancos con licencia para operar en la República de Panamá.
1.3. Inversiones en valores emitidos o garantizados por el Estado de la República de Panamá.
1.4. Inversiones en valores emitidos por Estados y bancos centrales extranjeros que se negocien activamente en mercados de valores y calificados con grado de inversión (BBB-, Baa3, o superior), de acuerdo con la calificación internacional de Standard and Poor’s, Xxxxx Ratings, Moody’s o su equivalente en otras firmas calificadoras en el ámbito internacional, o su equivalente con otras calificaciones emitidas por entidades calificadoras autorizadas por la Superintendencia.
2. Categoría II – Activos de alta seguridad: Los activos clasificados dentro de esta categoría se ponderarán al veinte por ciento (20%):
2.1. Depósitos a plazo fijo en establecimientos bancarios con licencia para operar en la República de Panamá.
2.2. Depósitos a la vista y a plazo fijo en bancos o instituciones financieras con licencia para operar en jurisdicciones extranjeras, en cuyo caso tanto el banco como la jurisdicción deben tener grado de inversión (BBB-, Baa3, o superior), de acuerdo con la calificación internacional de Standard and Poor’s, Xxxxx Ratings, Moody’s o su equivalente en otras firmas calificadoras en el ámbito internacional, o su equivalente con otras calificaciones emitidas por entidades calificadoras autorizadas por la Superintendencia.
2.3. Depósitos en cuentas de “money market” en bancos o instituciones financieras con licencia para operar en jurisdicciones reconocidas por la Superintendencia.
2.4. Inversiones en valores emitidos por entidades públicas de la República de Panamá.
2.5. Operaciones de reporto y créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la República de Panamá.
3. Categoría III –Activos de media seguridad: Los activos clasificados dentro de esta categoría se ponderarán al cincuenta por ciento (50%):
3.1. Bonos, papeles comerciales, valores comerciales o cualquier otro instrumento de deuda listado en alguna entidad registrada como bolsa de valores ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, o pertenezca a una jurisdicción reconocida por la Superintendencia.
3.2. Acciones comunes y/o preferidas de emisores que se negocien en alguna entidad registrada como bolsa de valores ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, o pertenezca a una jurisdicción reconocida por la Superintendencia.
3.3. Los activos incluidos en la categoría III, se ponderarán de la siguiente manera:
Tabla No.2
Ponderación | |
a) Para los emisores que además de cumplir con lo establecido en los numerales 3.1. y 3.2., adopten un Código de Buen Gobierno Corporativo igual o superior a las Guías y Principios recomendados por la Superintendencia, el cual sea | 40% |
de obligatorio cumplimiento para sus Directores y Ejecutivos. | |
b) Que además de cumplir con lo establecido en el numeral 3.2., cuenten con mecanismos de formación de liquidez continua como “Market Makers”. | 30% |
c) Las Acciones comunes y/o preferidas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.2., 3.3. (a), y 3.3. (b). | 20% |
3.4. Cuotas de participación de sociedades de inversión que se negocien en un mercado organizado, listadas en bolsa de valores o bolsa de valores de una jurisdicción reconocida.
3.5. Los activos incluidos en la categoría III, numeral 3.4, se ponderarán de la siguiente manera si cumplen con las condiciones establecidas en el siguiente cuadro - Tabla No. 3.
Tabla No.3
Ponderación | |
a) Que además de 3.4, cuenten con mecanismos de formación de liquidez continua: “Market Makers” o cuando se trate de una Sociedad de Inversión Abierta. | 30% |
4. Categoría IV- Otros activos de riesgo: Los activos clasificados dentro de esta categoría se ponderarán al cien por ciento (100%): En esta categoría se incluirán todos los demás activos no contemplados en las categorías anteriores y no deducidos en el cómputo de fondos de capital.
Parágrafo 1.- Operaciones con derivados: Para la ponderación del riesgo de crédito o de contraparte sobre operaciones con derivados se tendrá en cuenta la diferencia positiva que resulte de calcular el valor xx xxxxxxx de la respectiva operación y multiplicar esta diferencia positiva de acuerdo con los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:
Tabla No.4
Factor de Ponderación de Operación de Derivados, según calidad de contraparte.
Contraparte | Ponderación |
Cuando la contraparte sea el Estado de la República de Panamá o Estado extranjero con grado de inversión. | 0% |
Cuando la contraparte sea un Estado extranjero sin grado de inversión | 100% |
Si la operación de derivados es garantizada con títulos de deuda pública del Estado de la República de Panamá | 80% |
De esta manera, para el cálculo de la exposición crediticia de un derivado se tendrá en cuenta los siguientes pasos:
1. Se calculará el valor de la exposición crediticia de un derivado de la siguiente manera:
ECj= VMj
Donde:
EC: Exposición Crediticia
VM: Valor xx Xxxxxxx Derechos – Valor xx Xxxxxxx de Obligaciones (Diferencia debe ser positiva)
2. Una vez determinada la exposición crediticia de cada instrumento (EC), se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de esta manera, la contribución de un contrato derivado a los APNR será igual a:
Donde:
APNR= FP * EC
APNR: Activos ponderados por nivel de riesgo
FP: Factor de Ponderación según la calidad de la contraparte establecida en la Tabla No.4
EC: Exposición Crediticia calculada en el punto anterior
Parágrafo 2. En operaciones sobre instrumentos derivados no negociados en mercados secundarios oficiales u organizados, las exigencias de Fondos de Capital será el ocho por ciento (8%) del importe.
Parágrafo 3. Los riesgos deducidos de los Fondos de Capital y las partidas activas que tengan contablemente carácter de saldo compensatorio no quedarán sujetos a las ponderaciones establecidas en este artículo.
Parágrafo 4. Los intereses y comisiones por cobrar se asimilarán, a efectos de su ponderación, a los riesgos de que procedan. Cuando no pueda determinarse la operación de procedencia o la contraparte de la misma, se ponderarán al cien por ciento (100%).
Parágrafo 5. La aplicación de las ponderaciones reducidas atribuidas a los riesgos con garantías reales sólo alcanzará a la parte del riesgo expresamente asegurada por el garante. Dichas garantías deberán implicar la responsabilidad directa y solidaria del garante ante la entidad una vez producido el incumplimiento del obligado.
Los compromisos y demás fuera de balance que no se mencionan en este artículo se regirán por las siguientes ponderaciones:
a) Elementos que reciben ponderación del 100%:
- Avales y garantías concedidas.
- Compromisos de compra de valores a plazo.
b) Elementos que reciben una ponderación del 20%:
- Crédito disponible concedido a clientes por operaciones de valores.
- Adquisiciones temporales de activos con pacto de reventa opcional para la entidad adquirente.
Una vez calculados los elementos de riesgo descritos anteriormente, se aplicarán las ponderaciones atribuidas a las contrapartes correspondientes de la Tabla No. 4.
CAPÍTULO QUINTO
VALOR DE RIESGO XX XXXXXXX Y DE RIESGO LIQUIDACIÓN / ENTREGA
Artículo 10. Definición de Riesgo xx Xxxxxxx.
Se entiende como riesgo xx xxxxxxx la posibilidad de pérdidas que disminuyan los fondos de capital de una casa de valores por movimientos adversos en los indicadores xxx xxxxxxx que afecten los instrumentos financieros en los que la entidad mantenga posiciones dentro o fuera del balance. Los indicadores xxx xxxxxxx que se tendrán en cuenta son, entre otros, los tipos de interés, tipos de cambio, precio de los valores o títulos y otros índices.
Parágrafo. Se excluirá del cálculo de la Relación de Solvencia, el valor de la exposición por riesgo xx xxxxxxx (VaRRM)), hasta tanto la Comisión Nacional de Valores dicte disposiciones para su cálculo. Las casas de valores deberán asignar un valor xx xxxx a la exposición por riesgo xx xxxxxxx en la fórmula aritmética contenida en el artículo 5 del presente Acuerdo. Lo anterior no exime a las casas de valores de la responsabilidad de mantener y aplicar sus controles internos para monitorear y mitigar el nivel de exposición de riesgo xx xxxxxxx. Adicionalmente, las casas de valores deberán seguir cumpliendo con las Normas Internaciones de Información Financiera
12
Acuerdo No. 4
De 27 xx xxxxx de 2011.
(NIIF 7), en cuanto a la revelación de sus riesgos en los Estados Financieros de todos los riesgos a los cuales están expuestos.
Artículo 11. Definición del Riesgo de Liquidación / Entrega.
Se entiende como riesgo de liquidación / entrega la posibilidad de pérdidas que disminuyan los fondos de capital de una casa de valores como consecuencia de la diferencia en precio que se presente en operaciones que permanezcan sin liquidar después de la fecha estipulada.
Artículo 12. Valor de la Exposición por Riesgo de Liquidación / Entrega.
El valor del riesgo de liquidación / entrega se calcula como la diferencia entre el precio de liquidación de la operación acordado y el valor xx xxxxxxx de la misma, siempre y cuando la diferencia entre el valor acordado del instrumento y el valor xx xxxxxxx de la misma ocasionen pérdida para la casa de valores. De este valor se descontarán las provisiones constituidas para amortizar las pérdidas originadas en este riesgo.
Los resultados de la medición del riesgo de liquidación / entrega deberán reportarse ante la Comisión Nacional de Valores en el Formulario DS-09, el cual se encuentra contenido en el Anexo 8, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
A. Para valores que no hagan parte de operaciones repo, de cesión temporal o de préstamos de valores:
En operaciones sobre elementos de la cartera de negociación de valores en que se hayan producido retrasos en su liquidación, la casa de valores deberá disponer de Fondos de Capital suficientes para cubrir el riesgo de pérdida derivado de la diferencia entre el precio de liquidación acordado y el precio xx xxxxxxx de los valores.
Para realizar dicho cálculo, se multiplicará dicha diferencia, siempre y cuando ocasione pérdida para la entidad y se descuenten las provisiones constituidas para amortizar las pérdidas originadas en este riesgo, por los porcentajes que se recogen a continuación, teniendo en cuenta el número de días hábiles transcurridos entre la fecha de liquidación acordada y la fecha en que se realice el cálculo:
Tabla No.5
Ponderación por Riesgo de Liquidación / Entrega Días de Incumplimiento a la Fecha xx Xxxxx.
Días de Incumplimiento | Ponderación |
Entre 5 y 15 días hábiles | 8% |
Entre 16 y 30 días hábiles | 50% |
Entre 31 y 45 días hábiles | 75% |
Más de 45 días hábiles | 100% |
El nivel exigido de fondos de capital será la suma, para todas las operaciones, del cálculo realizado anteriormente.
B. Para valores que hagan parte de operaciones repo, de cesión temporal o de préstamos de valores.
En operaciones repo, de cesión temporal de valores y préstamo de valores, la entidad calculará la diferencia entre el valor xx xxxxxxx de los elementos entregados y el valor xx xxxxxxx de los elementos recibidos en concepto de garantía o como pago de la operación. En operaciones de adquisición temporal de activos y de toma en préstamo de valores, la entidad calculará la diferencia entre el valor xx xxxxxxx de los elementos entregados en concepto de garantía o como pago de la operación y el valor xx xxxxxxx de los elementos recibidos.
En las operaciones en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea positiva, la exigencia de Fondos de Capital será el ocho por ciento (8%) de dicha diferencia, multiplicada ésta última por la ponderación aplicable a la contraparte correspondiente según la Tabla No.4.
Se considerará nulo el riesgo de contraparte cuando exista un sistema que garantice la reversión al cedente de los elementos entregados al cesionario.
CAPÍTULO SEXTO COEFICIENTE DE LIQUIDEZ
Artículo 13. Coeficiente de Liquidez de las Casas de Valores.7
Las casas de valores deberán mantener en todo momento un volumen de inversiones en activos líquidos, que será como mínimo xxx xxxx por ciento (10%) de la totalidad de sus pasivos exigibles con plazo residual inferior a un (1) año.
En caso de que la casa de valores incluya en su plan de negocios actividades tales como: reportos que implican un cargo por financiamiento al tenedor original del título, operaciones que implican venta a plazo, operaciones que tengan estipuladas llamadas a margen, operaciones apalancadas, ventas en corto, operaciones con derivados (en las posiciones de ventas de opciones y futuros), swaps o permutas financieras, hedge fund, actividad Forex, y cualquier otra que de forma posterior instruya la Superintendencia mediante acuerdo, deberá cumplir con un índice de liquidez de treinta por ciento (30%) de la totalidad de sus pasivos exigibles con plazo residual inferior a un año.
Los activos que pueden computarse para el cumplimiento del coeficiente de liquidez serán:
1. Efectivo y los depósitos a la vista o a plazo no superior a un (1) año en bancos con licencia para operar en la República de Panamá. Para los efectos del presente acuerdo, se entiende que las monedas aceptables como dinero en efectivo es el Balboa, el Dólar de los Estados Unidos de América, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense, Euro. Las casas de valores deberán excluir del cómputo del coeficiente de liquidez el monto de los depósitos que tengan pignorados garantizando obligaciones.
2. Valores de deuda pública emitidos por la República de Panamá.
3. Papeles comerciales, valores comerciales o cualquier otro instrumento financiero listado en alguna entidad registrada como bolsa ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, o ante el organismo regulador de jurisdicción reconocida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, con vencimientos no mayores a ciento ochenta y seis (186) días.
4. Saldos netos en bancos o instituciones financieras calificados con grado de inversión (BBB-, Baa3 o superior), según calificación internacional de Standard and Poor´s, Xxxxx Ratings x Xxxxx´s, o su equivalente en otras firmas calificadoras en el ámbito internacional o en entidades calificadoras autorizadas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, exigibles a la vista o a plazo cuyo vencimiento no exceda de ciento ochenta y seis (186) días y pagaderos en Balboas, el Dólar de los Estados Unidos de América, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense, Euro .
5. Obligaciones emitidas por Estados extranjeros con grado de inversión y obligaciones emitidas por organismos multilaterales donde la República de Panamá sea miembro, y que se negocien activamente en mercados de valores.
6. Obligaciones de empresas extranjeras, que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Ser pagaderas en Balboas, en Dólar de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda de un país con grado de inversión, exigibles a la vista o a plazo cuyo vencimiento no exceda de ciento ochenta y seis (186) días.
b. Ser objeto de cotizaciones públicas periódicas en un mercado activo de compraventa.
7. Acciones comunes y preferidas emitidas por empresas locales o extranjeras, que cumplan con las siguientes condiciones:
7 Este artículo fue modificado por el artículo 7 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
a. Se encuentren denominados en Balboas, en Dólar de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda de un país con grado de inversión, registrados ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de la República de Panamá, y/o ante el organismo regulador de alguna jurisdicción reconocida por la Superintendencia.
b. Ser objeto de cotizaciones públicas periódicas en un mercado activo de compraventa.
8. Las acreencias de las Casas de Valores representadas por los préstamos otorgados a los clientes por las Casas de Valores para la adquisición de los valores indicados en los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 de este artículo, y que estén denominados en Balboas, Dólar de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda de un país con grado de inversión, siempre que los mismos estén garantizados con los títulos valores y no haya deterioro entre el monto xxx xxxxxxxx y el valor xx xxxxxxx de los títulos.
Las casas de valores que tengan Licencia de Banco se entenderá que el coeficiente de liquidez se calculará con base en la norma que dicte su regulador primario, en este caso la Superintendencia de Bancos, debiendo ser reportado a través del Formulario DS-02, el cual forma parte integral del presente acuerdo. En caso de ser necesario, la Superintendencia se encuentra facultada para solicitar a la casa de valores que también posea Licencia Bancaria una Declaración Jurada firmada por el Representante Legal, en donde se declare el fiel cumplimiento del coeficiente de liquidez establecido en el presente acuerdo.
Los informes financieros de las casas de valores deberán contener información detallada de las inversiones realizadas para la cobertura del coeficiente de liquidez y será presentada a través del Formulario DS-02 con la debida conversión en dólares, detallando la tasa de conversión, contentivo en el Anexo N° 1, el cual forma parte integral del presente Acuerdo, a más tardar el día quince (15) del siguiente mes.
La no entrega, la entrega tardía o incompleta de estos informes serán sancionado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005 “Por el cual se establecen criterios para la imposición de multas administrativas por xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes.”
Artículo 13-A: Obligación de montos a Reservar8
En caso de existir evidencia objetiva del deterioro financiero de la casa de valores, la Superintendencia estará facultada para exigir, montos a reservar de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo.
La obligación de montos a reservar se deberá hacer a través de depósitos a la vista, o depósitos a plazo no superior a noventa días (90) días en una entidad bancaria autorizada para operar en la República de Panamá y distinta a su grupo económico, reservando la suma equivalente al promedio de los gastos mensuales generales y administrativos de los últimos doce (12) meses multiplicado por cuatro (4).
“Reserva = Total de gastos mensuales generales y
Administrativos de los últimos 12 meses doce (12) meses X 4”
El deterioro financiero se podrá determinar por uno o varios de los factores aquí descritos:
a. Insolvencia o iliquidez por morosidad o incumplimiento de las obligaciones financieras de la Casa de Valores.
b. Desmejora o disminución sostenida del Índice de Liquidez, o Relación de Solvencia, o de las disposiciones relacionadas a los Fondos de Capital que debe mantener la Casa de Valores, según lo establecido en el Acuerdo No. 4-2011 de 27 xx xxxxx de 2011. Dichos
8 Artículo modificado por el Artículo Primero del Acuerdo 3-2016 de 29 xx xxxxx de 2016.
factores serán comparados contra los niveles históricos de los índices mostrados por la casa de valores.
c. Menoscabo severo de la capacidad operativa de la Casa de Valores por afectaciones en su entorno operativo, tecnológico, de jurisdicción o legal que le impida a la Casa de Valores realizar sus actividades habituales por un período indeterminado.
d. Cualquier otro que mediante acuerdo reglamentario establezca la Superintendencia.
Dicha reserva en efectivo deberá estar reflejada en la contabilidad de la Casa de Valores y deberá revelarse a través de una nota en los estados financieros de la entidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO
Artículo 14. Concentración del Riesgo de Crédito con Emisores o Clientes Relacionados entre sí.
Los riesgos que mantenga una casa de valores con respecto de un emisor, cliente individual o de un grupo de emisores o clientes relacionados entre sí, se considerará como una situación de concentración cuando el valor acumulado de estos riesgos exceda el diez por ciento (10%) del valor total de sus fondos de capital.
En todo caso el valor de todos los riesgos que una casa de valores contraiga y mantenga con un mismo emisor, cliente o grupo de emisores o clientes relacionados entre sí, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor total de sus fondos de capital.
Tampoco el conjunto de las situaciones de concentración de una casa de valores podrá superar ocho (8) veces el valor de los fondos de capital de una casa de valores.
Parágrafo 1.- Exenciones a los límites de concentración. No estarán sujetos a los límites de concentración a que hace referencia el presente artículo las operaciones y las inversiones que se hagan en títulos emitidos, garantizados o avalados por la República de Panamá, así como los compromisos de compra o venta de valores de cumplimiento a futuro, cuyos activos subyacentes estén representados en títulos o valores emitidos, garantizados o avalados por la República de Panamá.
Parágrafo 2.- Agregación de los riesgos frente a un grupo de emisores o clientes relacionados entre sí. Los riesgos que se contraigan y mantengan frente a un grupo de emisores o clientes relacionados entre sí, se determinarán sumando los riesgos de los emisores individuales o clientes que integran cada grupo.
Parágrafo 3.- Monto de Fondos de Capital a considerar. Para efectos de los límites de concentración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta el monto de fondos de capital calculado en el último mes.
Las casas de valores deberán disponer de un nivel de fondos de capital no inferior al uno por ciento (1%) del importe efectivo asegurado desde la firma del compromiso de aseguramiento hasta el día en que exista obligación incondicional de adquirir una cantidad determinada de valores a un precio conocido; en caso de que el importe efectivo asegurado no esté determinado, la entidad realizará una prudente estimación de éste.
Artículo 15. Medición, Monitoreo y Revelación de Situaciones de Concentración de Riesgo de Crédito.
Las casas de valores deberán identificar y cuantificar las situaciones de concentración en las que incurran y mantener permanentemente informadas a sus juntas directivas acerca de dichas situaciones con indicación de la conformación de cada situación de concentración, así como el monto o volumen de las mismas respecto del monto de fondos de capital de la respectiva casa de valores.
Para ello, deberán establecer adecuados y efectivos sistemas para el seguimiento y monitoreo de las situaciones de concentración, así como mecanismos apropiados para la generación de reportes periódicos y oportunos sobre límites de concentración de riesgos.
Artículo 16. Información a la Comisión Nacional de Valores de Panamá sobre Situaciones de Concentración de Riesgo de Crédito.
Toda situación de concentración de riesgo de crédito en que incurran las casas de valores, deberá ser reportada a la Comisión Nacional de Valores mediante el Formulario DS-07, contentivo en el Anexo No. 6, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 17. Exceso a los Límites de Concentración de Riesgo de Crédito.
Cuando en desarrollo de sus operaciones habituales, una casa de valores, exceda los límites máximos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, deberá informarlo a la Comisión Nacional de Valores de manera inmediata. Dicha información deberá acompañarse de un plan de ajuste para eliminar esa situación de exceso, el cual será autorizado por la Comisión Nacional de Valores.
Parágrafo transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de las reglas de medición de los límites a las concentraciones de riesgo de crédito, las casas de valores deberán determinar sus situaciones de concentración y si presentan excesos en los límites máximos de concentración establecidos, deberán informarlo a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Comisión Nacional de Valores.
Las casas de valores deberán desmontar progresivamente los excesos observados en los límites de concentración, y para ello tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
En consecuencia, las casas de valores durante dicho plazo no podrán tomar posiciones adicionales respecto del emisor o cliente del que se predique la situación de exceso en los límites de concentración.
Artículo 18. Límites a las Operaciones a Plazo.
El 4.5% de la posición global bruta (sumatoria de posiciones largas y cortas) de las operaciones a plazo no podrá exceder el valor de los fondos de capital de las casas de valores. Para el cálculo de los límites las operaciones computarán por su valor de cumplimiento o liquidación.
CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Controles e Información.9
Las disposiciones que integran el presente acuerdo son de obligatorio cumplimiento por parte de las casas de valores y deberán ser observadas por las mismas bajo una periodicidad semanal, así el cumplimiento de la relación de solvencia deberá ser controlado y calculado al final de cada semana.” (el último día laborable de la semana reportada).
El Formulario DS-04 deberá ser llevado semanalmente y el mismo deberá estar a disposición de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores para fines de supervisión.
La casa de valores deberá adjuntar el reporte de Fondos de Capital y Coeficiente de Liquidez registrado el último día hábil de la última semana al final del respectivo mes, en el Formulario DS-04, contenido en el Anexo No.3.
Artículo 20. Medición y Monitoreo.
Las casas de valores deberán establecer adecuados y efectivos sistemas de gestión y control de riesgos para la cuantificación de los riesgos de crédito y de liquidación / entrega de que trata el presente acuerdo, para el seguimiento y monitoreo de la relación de solvencia, de los niveles y exigencias de fondos de capital, para el monitoreo y seguimiento de los límites de concentración de riesgo de crédito, así como para el monitoreo del coeficiente de liquidez.
De la misma manera, deberán disponer de mecanismos apropiados para la generación y transmisión de reportes periódicos y oportunos sobre la composición y monto de los fondos de capital, la exposición a los riesgos de crédito y de liquidación / entrega, así como para el reporte de la relación de solvencia, los niveles y exigencias de fondos de capital, los límites y situaciones de concentración y el coeficiente de liquidez.
9 Este artículo fue modificado por el artículo 9 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
Todo incumplimiento en que incurran las casas de valores, según las disposiciones del presente Acuerdo, deberá ser reportado a la Comisión Nacional de Valores de Panamá de forma inmediata. La Comisión dará a la casa de valores un plazo máximo de quince (15) días calendario para subsanar cualquier incumplimiento, siendo durante este plazo establecido, objeto de una supervisión permanente. En caso de no cumplir en el plazo otorgado, se aplicarán las disposiciones relativas a la intervención contenidas en el Decreto Ley No.1 de 1999.
Artículo 20-A: Declaraciones de Auditoría Interina y Anual de Saldos de Cuentas de los clientes.10
Las Casas de Valores deberán remitir una Declaración Interina al primer semestre de su período fiscal y una Declaración Anual al cierre de su período fiscal, relativas a los Saldos de Cuentas de sus clientes sobre la base de los saldos conciliados de las cuentas de inversión de éstos (posiciones y efectivo) con el cierre xx xxxxxxx al último día del semestre fiscal. En caso de requerirlo, la Superintendencia queda facultada para solicitar a cualquier Casa de Valores, que presente un informe de las conciliaciones y auxiliares de las cuentas de inversión de los clientes a una fecha específica.
Dichas declaraciones deberán ser elaboradas conforme al Anexo No. 9 (Modelo de Declaración Jurada Interina y Anual), que forma parte integral del presente acuerdo; debiendo ser ambas firmadas por el Contador Público Autorizado interno de la Casa de Valores y el Ejecutivo Principal de la misma; y ser remitidas en conjunto con los Estados Financieros Trimestrales (Interinos), correspondiente al segundo trimestre y Anuales (Auditados), respectivamente.
Artículo 21. Periodicidad de Informes y Revelaciones.11
Las Casas de Xxxxxxx remitirán el Reporte de Adecuación de Capital mensualmente, a más tardar el día quince (15) del siguiente mes a la fecha de cierre del respectivo período.
El Reporte de Adecuación de Capital estará compuesto por la siguiente información, que las Casas de Valores deberán remitir en la periodicidad establecida:
a) El porcentaje de la Relación de Solvencia, Fondos de Capital y Coeficiente de Liquidez, registrado al cierre del mes correspondiente, a través del Formulario DS-03, contenido en el Anexo No. 2 y que forma parte integral del presente acuerdo. La casa de valores deberá adjuntar el reporte de la relación de solvencia, fondos de capital y coeficiente de liquidez registrado cada día hábil del último mes, en el Formulario DS-04, contenido en el Anexo No. 3.
b) El detalle del Cálculo del Fondo de Capital, registrado al cierre del mes correspondiente, en el Formulario DS-05, contenido en el Anexo No. 4 y que forma parte integral del presente acuerdo.
c) El valor de la exposición al Riesgo de Crédito, registrado al cierre del mes correspondiente, en el Formulario DS-07, contenido en el Anexo No. 6 y que forma parte integral del presente acuerdo. Para facilitar el proceso de ponderación del valor de la exposición al Riesgo de Crédito se incluye el Instructivo DS-06, contenido en el Anexo No. 5, el cual también forma parte integral del presente acuerdo.
d) El valor de la exposición al Riesgo de Liquidación / Entrega, registrado al cierre del mes correspondiente, en el Formulario DS-09, contenido en el Anexo No. 8 y que forma parte integral del presente acuerdo. Para facilitar el proceso de ponderación del valor de la exposición al Riesgo de Liquidación / Entrega se incluye el Instructivo DS-08, contenido en el Anexo No. 7, el cual también forma parte integral del presente acuerdo.
e) El detalle de las situaciones de concentración de riesgo de crédito, a través del Formulario DS-07, contenido en el Anexo No. 6, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
f) El detalle del Coeficiente de Liquidez registrado al cierre del mes correspondiente en el en el Formulario DS-02, contenido en el Anexo No. 1 que forma parte integral del presente acuerdo.
Todos los formularios antes señalados deberán ser remitidos de la siguiente manera: (1) en formato físico (papel) los cuales estarán firmados por el Ejecutivo Principal (en su ausencia por el
10 Este artículo fue modificado por el artículo primero del Acuerdo 3-2015 de10 xx xxxxx de 2015.
11 Este artículo fue modificado por el artículo 11 del Acuerdo 8-2013 de 18 de septiembre de 2013.
Oficial de Cumplimiento) de la casa de valores, quien será el responsable de la veracidad y la entrega oportuna de esta información y (2) una copia adicional a través de un sistema de almacenamiento de información digital cuyo archivos deberán estar en formato Excel. La Comisión Nacional de Valores puede establecer cualquier otro mecanismo de envío para estos reportes, comunicando a las casas de valores sobre dicho cambio con treinta (30) días de anticipación.
La no entrega, la entrega tardía o incompleta de estos informes serán sancionado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005 “Por el cual se establecen criterios para la imposición de multas administrativas por xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes.”
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Reporte de Adecuación de Capital que deban presentar las casas de valores ante la Superintendencia, conformado por todos los formularios enlistados en el presente artículo, deberá ser presentado iniciando a partir del mes de noviembre de 2013, cuyo término de entrega es a más tardar el 15 de diciembre de 2013.
Artículo 22. Revelación en los Estados Financieros.
Los estados financieros auditados anuales de las casas de valores deberán incluir una nota en la que se revele la obligación que tienen las casas de valores de cumplir con normas de adecuación de capital y sus modalidades. Esta nota también deberá revelarse en los estados financieros trimestrales.
Sin que se releve a las casas de valores de la obligación de cumplir en todo momento con las Reglas de Capital, las casas de valores deberán adjuntar a los estados financieros anuales o trimestrales la siguiente información:
i) el valor de la relación de solvencia mínima y máxima registrados durante el respectivo ejercicio económico trimestral o anual, con indicación de la fechas en que se observaron tales valores, así como de la relación de solvencia al cierre del respectivo ejercicio económico trimestral o anual;
ii) el monto mínimo y máximo de los Fondos de Capital registrados durante el respectivo ejercicio económico trimestral o anual, con indicación de las fechas en que se presentaron y el de valor y composición de los Fondos de Capital al cierre del respectivo ejercicio económico trimestral o anual, y
iii) el valor del coeficiente de liquidez mínimo y máximo registrados durante el respectivo ejercicio económico trimestral o anual, con indicación de la fechas en que se observaron tales valores, así como el coeficiente de liquidez al cierre del ejercicio económico trimestral o anual correspondiente,
iv) el número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el monto total de aquellos y el porcentaje que representan de sus Fondos de Capital durante el respectivo trimestre o año,
v) el monto al que ascienden sus tres (3) mayores situaciones de concentración registrados durante el respectivo trimestre o año.
Los anexos que se adjuntan a los Estados Financieros, deberán ser revelados al público a través de los medios de divulgación admisibles para la Comisión Nacional de Valores, entre ellas la inclusión en un portal o página de internet colectivas (web sites) y en el sitio de la casa de valores siempre que dicho sitio, o al menos la sección del mismo que contenga dicha información, sea de acceso público;
Artículo 22-A: Revelación en los Estados Financieros.12
Los Estados Financieros Trimestrales (Interinos) y Auditados (Anuales) de las Casas de Valores deberán incluir una nota denominada “Monto Administrado de Cuentas de Clientes” que deberá presentarse dentro de dichos estados financieros, cuyo detalle deberá incluir los saldos de cuentas bancarias y de custodios y/o corresponsales de los clientes tanto para las cuentas discrecionales o no discrecionales, así como revelación de las posiciones propias y efectivos en custodia, de las mismas casas de valores.
12 Este artículo fue adicionado por el artículo segundo del Acuerdo 3-2015 de10 xx xxxxx de 2015.
Adicionalmente, aquellas Casas de Valores que poseen más de una licencia o actividad autorizada, con especial atención de aquellas que se encuentran bajo una misma razón social, como por ejemplo, sin limitar: Licencia Bancaria, Licencia de Asesor de Inversión, Licencia de Administrador de Inversión; deberán revelar mediante suplementos adjuntos (Acuerdo 2-2000 y 8-2000 relacionado con las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros), información sobre los activos y pasivos, ganancia o pérdida declarada por actividad, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos y pasivos que respaldan la actividad, el balance de situación por actividad autorizada, pasivos y activos de clientes, los ingresos y egresos relacionados con las operaciones, el resultado neto de las mismas, patrimonio y la base de valoración.
Artículo 23. Incumplimiento de las Disposiciones sobre la Relación de Solvencia.
La casa de valores que incumpla las disposiciones sobre relación mínima de solvencia no podrá continuar realizando operaciones con recursos propios en los mercados primario y secundario que ocasionen un aumento en las posiciones abiertas, salvo aquellas que tengan como efecto inmediato la disminución de la exposición de la casa de valores correspondiente a los riesgos de crédito o de liquidación o entrega, toda vez que este es un mecanismo más inmediato y expedito a disposición de los mismos para reducir su consumo de capital y como consecuencia de esto para mejorar el nivel de su relación de solvencia. Esta medida será inmediata y automática.
Artículo 24. (Anexos): Mediante el presente Acuerdo se modifica el Formulario DS-02 denominado “Informe de Liquidez”, contenido en el Anexo 1, adoptado mediante el artículo 42 del Acuerdo 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011; se adoptan los Formularios DS-03, DS-04, DS-05, DS- 07, DS-09, visibles en los Anexos 2, 3, 4, 6, 8 del presente Acuerdo; y se adoptan los Instructivos DS-06 y DS-08, visibles en los Anexos 5 y 7 del presente Acuerdo.
Artículo 25: Sanciones por xxxx en la presentación de Estados Financieros e Informes.13 Los criterios de imposición de multas por presentación incompleta de información, no entrega, x xxxx en la presentación de cualesquiera informes o reportes indicados en el presente Acuerdo, se regirán, mutatis mutandis, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 8-2005 de 20 xx xxxxx de 2005, o cualquier otro que en el futuro regule la materia de entrega de reportes o informes.
ARTÍCULO SEGUNDO (ENTRADA EN VIGENCIA). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.
ARTÍCULO TERCERO. (DEROGATORIO). Los artículos 4 y 13 del presente Acuerdo derogan en todas sus partes los artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011, relacionados al Capital Total Mínimo Requerido y Coeficiente de Liquidez, respectivamente, y se modifica el Formulario DS-02 denominado “Informe de Liquidez”, contenido en el Anexo 1, adoptado mediante el artículo 42 del Acuerdo 2-11 de 01 xx xxxxx de 2011; se adoptan los Formularios XX-00, XX-00, XX-00, XX-00, XX-00, visibles en los Anexos 2, 3, 4, 6, 8 del presente Acuerdo; y se adoptan los Instructivos DS-06 y DS-08, visibles en los Anexos 5 y 7 del presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes xx xxxxx del año 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(fdo.)
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Comisionado Presidente.
(fdo.)
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Comisionado Vicepresidente
13 Este artículo fue adicionado por el artículo tercero del Acuerdo 3-2015 de10 xx xxxxx de 2015.
(fdo.)
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Comisionado
Instructivo para Completar el Informe de Liquidez
Puntos: | Columna: | Detalle. |
Punto 1 | Efectivo | Debe reportar el efectivo que se mantiene en la casa de valores al cierre del período. (Se incluye caja chica) |
Punto 2 | Depósitos a la vista: | Son las cuentas corrientes que solamente mantengan en bancos con licencia para operar en la República de Panamá. Es importante revisar que todas las cuentas indicadas lleven su correspondiente saldo en Bancos. |
Nombre del Banco: | Colocar el nombre completo del Banco *Esta información también aplica para la sección de depósitos a plazo* | |
Moneda: | Los banco con licencia para operar en la República de Panamá y manejen otras monedas como Euro, Yen, Libra Esterlina, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense, colocar solo la moneda que corresponda. *Esta información también aplica para la sección de depósitos a plazo* | |
Tasa de Conversión: | Debe colocar la tasa que se utilizó para el cambio a Dólar. *Esta información también aplica para la sección de depósitos a plazo* | |
Monto: | Cifras final del saldo en Banco, la misma deberá reportarse en US$ dólares. *Esta información también aplica para la sección de depósitos a plazo* | |
Punto 3 | Depósitos a plazo: | Depósitos que sólo puede ser retirado en el plazo estipulado, no superior a un (1) año. Estos depósitos deben ser de bancos con licencia para operar en la República de Panamá. |
Punto 4 | Valores de deuda pública de la Rep. de Panamá | Deuda del Estado Panameño. |
Tipo de Valor: | Detalle del título con su respectivo código ISIN y tasa de interés. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del título. | |
Monto: | Debe colocar en dólares el valor xx xxxxxxx. | |
Punto 5 | Papeles Comerciales, valores comerciales o cualquier otro instrumento financiero listado en alguna entidad registrada como bolsa. | El papel comercial constituye un novedoso instrumento de captación de recursos a corto plazo, son pagarés emitidos por algunas compañías financieras. |
Tipo de Valor: | Detalle del título con su respectivo código ISIN y tasa de interés. | |
Emisor: | Debe colocar el Nombre del Emisor. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del título. | |
Monto: | Debe colocar en dólares el valor xx xxxxxxx. | |
Punto 6 | Saldos netos en bancos o instituciones financieras calificados con grado de Inversión (BBB-, Baa3 o superior). | Solo aplican depósitos a la vista o a plazo no superior a 186 días de bancos no locales con grado de inversión. |
Banco: | Razón social del Banco. | |
Calificación/Calificadora: | Calificación de grado de inversión y el Nombre de la Calificadora. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del depósito a plazo que no exceda más de 186 días para los depósitos a la vista colocar la frase "A la Vista". | |
Moneda: | Monto de otras monedas como Euro, Yen, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense, colocar sólo la moneda que corresponda. | |
Tasa de conversión: | Debe colocar la tasa que se utilizó para el cambio. | |
Monto: | Debe colocar en dólares el valor xx xxxxxxx. |
Punto 7 | Obligaciones emitidas por Estados extranjeros con grado de inversión igual o superior al de la República de Panamá, y que se negocien activamente en mercados de valores. | Deuda de Estados Extranjeros que posean calificación con grado de inversión igual o superior al de la República de Panamá. |
Descripción: | Debe colocar nombre del Estado extranjero, Titulo Valor, la Tasa y el código ISIN. | |
Calificación/Calificadora: | Calificación de grado de inversión y el Nombre de la Calificadora. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del título. | |
Monto: | Debe colocar en dólares el valor xx xxxxxxx. | |
Punto 8 | Obligaciones de Empresas extranjeras de derecho privado. | Deuda de empresas extranjeras con grado de inversión. |
Descripción: | Debe colocar el nombre de la empresa extranjera, Titulo Valor, la Tasa y el código ISIN. | |
Calificación/Calificadora: | Calificación de grado de inversión y el Nombre de la Calificadora. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del título. | |
Moneda: | Debe poner el monto en el tipo de moneda en la que tenga el Valor, ya sea (Euro, Yen, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense). | |
Tasa de conversión: | Debe colocar la tasa que se utilizó para el cambio. | |
Monto: | Las cifras deberán reportarse en US$ dólares. | |
Punto 9 | Valores en general que sean instrumentos representativos de patrimonio emitidos por empresas extranjeras o panameñas de derecho privado. | Instrumentos emitidos por empresas extranjeras o panameña, representativo de patrimonio. |
Descripción: | Debe colocar el nombre de la empresa extranjera, Titulo Valor, la Tasa y el código ISIN. | |
Calificación/Calificadora: | Calificación de grado de inversión y el Nombre de la Calificadora. | |
Fecha de Vencimiento: | Fecha de vencimiento del título. | |
Moneda: | Debe poner el monto en el tipo de moneda en la que tenga el Valor, ya sea (Euro, Yen, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense). Siempre y cuando cuente con un grado de inversión igual o superior al de la República de Panamá. | |
Tasa de conversión: | Debe colocar la tasa que se utilizó para el cambio. | |
Monto: | Las cifras deberán reportarse en US$ dólares. | |
Pasivos: | Pasivos Exigibles menores a un (1) año | Son aquellos compromisos con vencimiento dentro de un periodo no mayor a un (1) año, incluyendo la porción corriente de obligaciones a largo plazo. |
Excedente | Es el resultado de Total de Activo Aptos para el cumplimiento de la relación de liquidez menos el resultado de la celda mínimo de liquidez requerido | |
Notas de Importancia: | ||
a) | Se debe verificar que las celdas de Sub totales estén debidamente sumadas. | |
b) | Si algún punto del informe no aplica favor dejar en blanco y llenar solo los que corresponden. | |
c) | El formulario debe estar firmado de por el Ejecutivo Principal o en su ausencia por el Oficial de Cumplimiento de la Casa de Valores. | |
d) | Las celdas de Moneda y Tasa de Conversión, solo se llena cuando aplique. | |
e) | Tener presente que el título que posea la Casa de Valores debe cumplir al 100% lo solicitado en el Acuerdo 4-2011, de lo contrario no aplica. |
Anexo No.1
Formulario DS-02 Informe de Liquidez
Casa de Valores:____________________________________ Ejecutivo Principal: ____________________
Periodo que Reporta: ________________________________ Firma:______________________________
Fecha Entrega: _____________________________________
Activos aptos para el cumplimiento del Coeficiente de liquidez | Monto | ||||
1. Efectivo | B/. | ||||
2. Depósitos a la Vista: | Moneda | Tasa de Conversión | |||
Depósitos a la Vista <nombre del banco> | B/. | ||||
Depósitos a la Vista <nombre del banco> | B/. | ||||
Depósitos a la Vista <nombre del banco> | B/. | ||||
3. Depósitos a Plazo no superiores a un (1) año: | Moneda | Tasa de Conversión | |||
Depósitos a Plazo <nombre del banco> | B/. | ||||
Depósitos a Plazo <nombre del banco> | B/. | ||||
Depósitos a Plazo <nombre del banco> | B/. | ||||
Subtotal (1) | B/. 0.00 | ||||
4. Xxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 | ||||
5. Papeles Comerciales, Valores Comerciales o cualquier otro intrumento financiero listado en alguna entidad registrada como bolsa ante la SMV, o ante el organismo regulador de la jurisdicción reconocida por la SMV de la República de Panamá, con vencimiento no mayor a 186 días. | |||||
Tipo de Valor | Emisor | Fecha de Vencimiento | Moneda | Tasa de Conversión | Monto |
B/. | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 |
6. Saldos netos en bancos o instituciones financieras calificados con grado de inversión BBB-, Baa3 o superior (según calificadora) , exigibles a la vista o a plazo cuyo vencimiento no exceda 186 días y pagaderos en Balboas, el Dólar de los Estados Unidos de América, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxx, Xxxxxx Xxxxx, Dólar Canadiense, Euro. | |||||
Banco | Calificación/Calificadora | Fecha de vencimiento | Moneda | Tasa de Conversión | Monto |
B/. | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 |
7. Obligaciones emitidas por Estados extranjeros con grado de inversión igual o superior al de la República de Panamá, y que se negocien activamente en mercados de valores. | |||||
Descripción | Calificación/Calificadora | Fecha de Vencimiento | Moneda | Tasa de Conversión | Monto |
B/. | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 | ||||
8. Obligaciones de empresas extranjeras de derecho privado, pagaderas en Balboas, el Dólar de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda de un país con grado de inversión igual o superior al de la República de Panamá, exigibles a la vista o a plazo cuyo vencimiento no exceda los 186 días y ser objeto de cotizaciones públicas periódicas en un mercado activo de compraventa. | |||||
Descripción | Calificación/Calificadora | Fecha de Vencimiento | Moneda | Tasa de Conversión | Monto |
B/. | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 | ||||
9. Instrumentos representativos de patrimonio emitidos por empresas extranjeras o panameñas de derecho privado. | |||||
Descripción | Calificación/Calificadora | Moneda | Tasa de Conversión | Monto | |
B/. | |||||
B/. | |||||
B/. | |||||
Subtotal | B/. 0.00 | ||||
Total de activos aptos para el cumplimiento de la relación de liquidez | B/. 0.00 |
Pasivos Exigibles menores a un (1) año | Monto | |||
1. Cuentas por Pagar B/. | ||||
2. Intereses por Pagar B/. | ||||
3. Financiamientos Recibidos: | ||||
Entidad Financiera | Fecha Vencimiento | Monto | ||
B/. | ||||
B/. | ||||
Subtotal punto #3 | B/. 0.00 |
4. Otros Pasivos exigibles menores a un (1) año (detallar): | ||||
Detalle | Fecha Vencimiento | Monto | ||
B/. | ||||
B/. | ||||
Subtotal punto #4 | B/. 0.00 |
B/. 0.00
e paivos exigibles menores a un (1) año
B/. 0.00
Mínimo de liquidez requerido 10% o 30%
B/.
Deficiencia
B/.
Excedente
Anexo No.2 Formulario DS-03
Acuerdo No de 2011
(Del ___ de de 2011)
A. Datos Generales
Identificación de la Casa de Valores:
Nombre del Ejecutivo Principal:
Teléfono de Contacto:
Periodo que Reporta:
Fecha de Inicio Fecha de Cierre:
Nombres de los subsidiarias o afiliadas que consolida en este reporte: (en caso de que aplique) Nombre: Teléfono:
Nombre: Teléfono:
Nombre: Teléfono:
B. Relación de Solvencia
Monto de Fondos de Capital reportado $
Valor de Exposición al Riesgo de Crédito $
Valor de Exposición al Riesgo de Liquidación / Entrega $
- (A rro ja el valor co ntenido en el A nexo No.4)
- (A rro ja el valor co ntenido en el A nexo No.6)
- (A rro ja el valor co ntenido en el A nexo No.8)
Cumple con el Nivel de Exigencia de Fondos de Capital
Relación de Solvencia (%) (Celda auto mática)
(Celda auto mática y co ndicio nal)
C. Fondos de Capital
Monto de Fondos de Capital Reportado
$ - (A rro ja el valor co ntenido en el A nexo No.4)
Cumple con el Nivel de Fondos de Capital Exigido
Monto de Fondos de Capital Exigido (Celda auto mática)
(Celda auto mática y co ndicio nal)
D. Coeficiente de Liquidez
Total de Pasivos Exigibles menores a un (1) año Mínimo de Coeficiente de Liquidez requerido (30%)
$ - (A rro ja el valor contenido en el Anexo No.1)
$ - (A rro ja el valor contenido en el Anexo No.1)
Cumple con el Coeficiente de Liquidez Exigido
Total de Activos aptos para el cumplimiento del Coeficiente de Liquid $
Firma del Ejcutivo Principal
(en ausencia el Oficial de Cumplimiento)
- (A rro ja el valor contenido en el Anexo No.1) (Celda auto mática y co ndicio nal)
Fecha de Entrega
Anexo No.3 Formulario DS-04
Acuerdo No de 2011
(Del ___ de de 2011)
REPORTE DIARIO
Identificación de la Casa de Valores: Mes que reporta:
Primera Semana: | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 |
Relación de Solvencia | % | % | % | % | % |
Fondos de Capital | |||||
Indice de Liquidez |
Segunda Semana: | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 |
Relación de Solvencia | % | % | % | % | % |
Fondos de Capital | |||||
Indice de Liquidez |
Tercera Semana: | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 |
Relación de Solvencia | % | % | % | % | % |
Fondos de Capital | |||||
Indice de Liquidez |
Cuarta Semana: | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 |
Relación de Solvencia | % | % | % | % | % |
Fondos de Capital | |||||
Indice de Liquidez |
Ejecutivo Principal: Firma:
Fecha:
Anexo No.4 Formulario DS-05
Acuerdo No. 8 - 2013
(Del 18 de septiembre de 2013)
CÁLCULO XXX XXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxxxx:
Mes que reporta:
A. CAPITAL PRIMARIO
Descripción | Monto | |
1. | Capital suscrito y pagado | $ - |
Acciones comunes emitidas y totalmente pagadas | $ - | |
Acciones preferidas no acumulativas, emitidas y totalmente pagadas | $ - | |
2. | Reservas | $ - |
3. | Prima en Colocación de acciones | $ - |
4. | Utilidades Netas no distribuidas de ejercicios anteriores | $ - |
5. | Valor de las utilidades netas del ejercicio en curso, en un porcentaje igual al de las utilidades del último ejercicio contable que hayan sido capitalizadas o que deban destinarse para enjugar pérdidas acumuladas | $ - |
TOTAL DE CAPITAL PRIMARIO (Sumatoria de 1 a 5) | $ - |
B. DEDUCCIONES AL CAPITAL PRIMARIO
Descripción | Monto | |
1. | Pérdidas netas de ejercicios anteriores | $ - |
Pérdidas netas del ejercicio corriente o en curso | $ - | |
2. | Valor de los Activos Intangibles | $ - |
Valor de los activos diferidos | $ - | |
3. | Propiedades Planta y Equipo, neto de depreciación | $ - |
4. | Inversiones de Capital obligatorias y permanentes | $ - |
Bolsa de Valores de Panamá, S.A. | $ - | |
Central Latinoamericana de Valores, S.A. | $ - | |
Otras (Detallar, en caso que aplique) | $ - | |
5. | Financiaciones a Terceros cuyo objeto sea la adquisición de acciones, aportaciones y otros valores computables como Fondos de Capital | $ - |
6. | El 100% del saldo de las cuentas por cobrar a socios o accionistas y compañías relacionadas | $ - |
7. | Activos clasificados en la cuenta de Otros Activos | |
TOTAL DE DEDUCCIONES AL CAPITAL PRIMARIO (Sumatoria de 1 a 6) | $ - |
C
Descripción | Monto | |
1. | TOTAL DE CAPITAL PRIMARIO | $ - |
2 | TOTAL DE DEDUCCIONES | $ - |
CAPITAL PRIMARIO NETO DE DEDUCCIONES | $ - |
D. CAPITAL SECUNDARIO
Descripción (Deben cumplir con las condiciones establecidas en el Acuerdo) | Monto | |
1 | Financiaciones subordinadas | $ - |
2 | Financiaciones de duración indeterminada | $ - |
3 | Bonos obligatoriamente convertibles en acciones | $ - |
TOTAL DE CAPITAL SECUNDARIO (Sumatoria de 1 a 3) | $ - |
E. TOTAL DE FONDO DE CAPITAL
Descripción | Monto | |
1. | TOTAL DE CAPITAL PRIMARIO NETO DE DEDUCCIONES | $ - |
2. | TOTAL DE CAPITAL SECUNDARIO | $ - |
TOTAL DE FONDO DE CAPITAL | $ - |
F. REQUERIMIENTO DE CAPITAL ADICIONAL
Descripción | Monto | |
1. | SERVICIO DE CUSTODIA FISICA (DIRECTA) A TRAVÉS DE UN TERCERO NO AUTORIZADO (0.10%) | |
2. | SERVICIO DE CUSTODIA A TRAVÉS DE UN TERCERO AUTORIZADO (YA SEA DE FORMA FISICA O NO FISICA) (0.04%) | |
REQUERIIENTO DE CAPITAL ADICIONAL | $ - |
Ejecutivo Principal: Firma: Fecha:
Anexo No.5 Instructivo DS-06 Acuerdo No. de 2011 (Del de de 2011)
Tema: Instructivo para la Evaluación o Medición del Riesgo de Crédito xx Xxxxx de Valores
Objetivo: Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de crédito asumido por la Casa de Valores, mediante la clasificación y ponderación de sus activos dentro de una de las tres categorías existente.
Observaciones Generales:
a) Las Casas de Valores deberán ponderar cada una de las cuentas de su balance (activos) de acuerdo con los estados financieros trimestrales que transmiten a la Comisión Nacional de Valores.
b) Los activos se ponderarán por su valor en libros (reportados en los estados financieros), netos de sus respectivas provisiones.
c) No se deben ponderar aquellos activos que han sido deducidos en el cálculo de los fondos de capital (deducciones al capital primario), tales como: activos intangibles, activos diferidos, propiedad, planta y equipo, inversiones permanentes y obligatorias para ser miembro de la BVP y Latinclear, cuentas por cobrar a partes relacionadas (socios o accionistas) y la cuenta de otros activos.
d) Los valores o cifras deberán reportarse en US$ dólares.
Columnas:
Columna 01: Debe reportarse el tipo o nombre del activo en cada una de las categorías. Pueden agregarse más líneas o renglones, en caso de necesitarse.
Columna 02: Debe reportarse el nombre de la contraparte. En el caso de depósitos a la vista o a plazo, deberá indicarse el nombre del Banco.
Columna 03: Categoría I: solo están sujetos al reporte de la calificación de riesgo las inversiones en valores emitidos por Estados y bancos centrales extranjeros y que tegan calificación de grado de inversión (BBB-, Baa3 o superior). Si la calificación es inferior a grado de inversión, entonces se ponderará en la categoría III. No están sujetos a reporte de calificación de riesgo, los depósitos a la vista en bancos locales ni los valores emitidos o garantizados por el Estado de la República de Panamá.
Categoría II: están sujetos a reporte de calificación de riesgo los depositos a la vista y a plazo en banco con licencia para operar en jurisdicciones extranjeras. No están sujetos a reporte de calificación de riesgo los depósitos a plazo fijo en bancos autorizados para operar en Panamá, valores emitidos por entidades públicas de la República de Panamá ni las operaciones de reporto y créditos garantizados con títulos emitidos por el Estado.
Categoría III: Los activos en esta categoría se ponderarán de acuerdo a los porcentajes establecidos en el presente acuerdo y dependiendo de la calificación de riesgo reportada. Aquellos activos que no esten calificados se ponderarán al máximo porcentaje, es decir, el 100%.
Columna 04: Debe reportarse la calificación otorgada a la contraparte. Tomar en cuenta que para las categorías I y II, la calificación debe ser igual o supeior a BBB (grado de inversión.)
Columna 05: Debe reportarse el monto en dólares del valor en libros del respectivo activo.
Columna 06: Debe reportarse el monto en dólares de la provisión realizada sobre dicho activo / operación. Columna 07: Arroja la diferencia del Valor del Activo Bruto (Columna 05) menos la Provisión (Columna 06).
Columna 08: Debe reportarse el factor o porcentaje (%) de ponderación del activo. Para los activos en la Categoría I la ponderación será del 0%, la Categoría II del 20% y para la Categoría III depende del plazo (corto o largo) y la calificación otorgada.
Columna 09: Multiplica el monto de la Columna 07 (Xxxxx Xxxx) por el factor o porcentaje de ponderación.
Notas de Importancia:
a) Se debe verificar que las Columnas 05, 06, 07 y 09 esten sub-totalizadas.
b) Se debe verficar que al final se reporte el Valor Total de la Exposición al Riesgo Crediticio, lo cual corresponde a la sumatoria de las tres categorías. Dicho resultado debe utilizarse para el cálculo de la Relación de Solvencia, establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo.
c) El formulario debe estar firmado por el Ejecutivo Principal o en su ausencia por el Oficial de Cumplimiento de la Casa de Valores.
Anexo No.6 Formulario DS-07
Acuerdo No. de 2011
(Del de de 2011)
Identificación de la Casa de Valores: Ejecutivo Principal:
Periodo que Reporta: Firma:
Fecha Entrega:
Para más detalles sobre cómo completar el presente formulario, referirse al Instructivo para la Medición del Riesgo de Crédito
A. CATEGORÍA I - ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD
COLUMNA 01 | COLUMNA 02 | COLUMNA 03 | COLUMNA 04 | COLUMNA 05 | COLUMNA 06 | COLUMNA 07 | COLUMNA 08 | COLUMNA 09 | |
Tipo de Activo | Plazo | Contraparte (Emisor) | Nombre de la Calificadora | Calificación Otorgada | Valor del Activo - Bruto (En US$) | Provisión (Acumulada) | Valor del Activo Neto (En US$) | Factor de Ponderación | Valor de la Exposición |
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 0% | $ - | |||||
(Agregar más líneas en caso de requerirse) | $ - | $ - | $ - | 0% | $ - | ||||
SUB TOTAL DE CATEGORÍA I - ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD | $ - | $ - | $ - | $ - |
B. CATEGORÍA II - ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD
COLUMNA 01 | COLUMNA 02 | COLUMNA 03 | COLUMNA 04 | COLUMNA 05 | COLUMNA 06 | COLUMNA 07 | COLUMNA 08 | COLUMNA 09 | |
Tipo de Activo | Plazo | Contraparte (Emisor) | Nombre de la Calificadora | Calificación Otorgada | Valor del Activo - Bruto (En US$) | Provisión (Acumulada) | Valor del Activo Neto (En US$) | Factor de Ponderación | Valor de la Exposición |
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
$ - | $ - | $ - | 20% | $ - | |||||
(Agregar más líneas en caso de requerirse) | $ - | $ - | $ - | 20% | $ - | ||||
SUB TOTAL DE CATEGORÍA II - ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD | $ - | $ - | $ - | $ - |
C. CATEGORÍA III - OTROS ACTIVOS DE RIESGO
COLUMNA 01 | COLUMNA 02 | COLUMNA 03 | COLUMNA 04 | COLUMNA 05 | COLUMNA 06 | COLUMNA 07 | COLUMNA 08 | COLUMNA 09 | |
Tipo de Activo | Plazo | Contraparte (Emisor) | Nombre de la Calificadora | Calificación Otorgada | Valor del Activo - Bruto (En US$) | Provisión (Acumulada) | Valor del Activo Neto (En US$) | Factor de Ponderación | Valor de la Exposición |
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
$ - | $ - | $ - | $ - | ||||||
(Agregar más líneas en caso de requerirse) | $ - | $ - | $ - | $ - | |||||
SUB TOTAL DE CATEGORÍA III - OTROS ACTIVOS DE RIESGO | $ - | $ - | $ - | $ - |
-
$
EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO DE CRÉDITO (Sumatoria de los tres sub-totales)
PARTE II - CONCENTRACIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO CON EMISORES O CLIENTES RELACIONADOS
(Se debe presentar detalle por cada emisor y/o clientes relacionado)
Emisor / Cliente | Tipo de Instrumento | Valor de la Exposición al Riesgo de Crédito |
$ - | ||
$ - | ||
$ - | ||
TOTAL DE CONCENTRACIÓN DE RIESTO DE CRÉDITO POR EMISOR | $ - | |
MONTO DE FONDOS DE CAPITAL CALCULADO EN EL ÚLTIMO PERIODO | $ - | |
% DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN CON RESPECTO AL FONDO DE CAPITAL | ||
SITUACIÓN DE CONCENTRACIÓN (SUPERIOR AL 10%) | ||
EXCEDE EL 30% DEL TOTAL DE FONDOS DE CAPITAL (LIMITE) |
Emisor / Cliente | Tipo de Instrumento | Valor de la Exposición al Riesgo de Crédito |
$ - | ||
$ - | ||
$ - | ||
TOTAL DE CONCENTRACIÓN DE RIESTO DE CRÉDITO POR EMISOR | $ - | |
MONTO DE FONDOS DE CAPITAL CALCULADO EN EL ÚLTIMO PERIODO | $ - | |
% DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN CON RESPECTO AL FONDO DE CAPITAL | ||
SITUACIÓN DE CONCENTRACIÓN (SUPERIOR AL 10%) | ||
EXCEDE EL 30% DEL TOTAL DE FONDOS DE CAPITAL (LIMITE) |
Emisor / Cliente | Tipo de Instrumento | Valor de la Exposición al Riesgo de Crédito |
$ - | ||
$ - | ||
$ - | ||
TOTAL DE CONCENTRACIÓN DE RIESTO DE CRÉDITO POR EMISOR | $ - | |
MONTO DE FONDOS DE CAPITAL CALCULADO EN EL ÚLTIMO PERIODO | $ - | |
% DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN CON RESPECTO AL FONDO DE CAPITAL | ||
SITUACIÓN DE CONCENTRACIÓN (SUPERIOR AL 10%) | ||
EXCEDE EL 30% DEL TOTAL DE FONDOS DE CAPITAL (LIMITE) |
(Celda automática)
(Celda automática y condicional) (Celda automática y condicional)
(Celda automática)
(Celda automática y condicional) (Celda automática y condicional)
(Celda automática)
(Celda automática y condicional) (Celda automática y condicional)
30
Acuerdo No.
Anexo No.7 Instructivo DS-08 Acuerdo No. de 2011
(Del de de 2011)
Tema:
Objetivo:
Instructivo para la Evaluación o Medición del Riesgo de Liquidación / Entrega
Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de liquidación / entrega asumido por las Casas de Valores, por medio del control y cuantificación en días de incumplimiento en compromisos adquiridos.
Observaciones Generales:
a)
El cálculo de este riesgo no aplica en el desarrollo de operaciones repo, de cesión temporal y los
préstamos de valores.
b) Los valores o cifras deberán reportarse en US$ dólares.
Columnas:
Columna 01: Detallar el instrumento o título / operación
Columna 02: Debe reportarse el número de días de incumplimiento que presenta el título relacionado en la
columna 01.
Columna 03: Debe reportarse el monto en dólaes del valor de liquidación del respectivo título.
Columna 04: Debe reportarse el valor a precios xx xxxxxxx del respectivo título.
Columna 05: Si el valor de la columna 03 es menor al valor de la columna 04, se debe reportar el valor o
diferencia absoluta entre estas dos columnas. De lo contrario, se debe reportar el valor cero (0).
Columna 06: Debe reportarse el monto en dólares de la provisión realizada sobre dicha operación.
Columna 07: Debe reportarse el valor positivo de la diferencia en dólares xxxxx xx xxxxxxx 00 y la columna 06,
si dicha diferencia es negativa se debe reportar el valor cero (0).
Columna 08: Multiplicar la columna 07 por el porcentaje respectivo de la exposición al incumplimiento de la
operación, de acuerdo a lo establecido en la Tabla No.5 del presente acuerdo.
De de de
Anexo No.8 Formulario DS-09 Xxxxxxx Xx. xx 0000
(Xxx xx xx 0000)
Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx xx Xxxxxxx: Periodo que Reporta: | Ejecutivo Principal: Firma: |
|
Fecha Entrega: |
Para más detalles sobre cómo completar el presente formulario, haga click aquí para referirse al Instructivo para la Medición del Riesgo de Liquidación / Entrega
COLUMNA 01 | COLUMNA 02 | COLUMNA 03 | COLUMNA 04 | COLUMNA 05 | COLUMNA 06 | COLUMNA 07 | COLUMNA 08 |
Instrumento / Operación | Días de Incumplimiento a la Fecha xx Xxxxx | Valor de Liquidación | Valor xx Xxxxxxx | Diferencia en US$ Dólares | Provisiones Realizadas | Diferencia Neta de Provisión | Valor de la Exposición |
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
$ - | $ - | $ - | $ - | $ - | |||
VALOR DE EXPOSICIÓN POR RIESGO DE LIQUIDACIÓN / ENTREGA | 0 |
Tabla No.5 Acuerdo No. de 2011
Cantidad de Días | Ponderación |
Entre 5 y 15 días hábiles | 8% |
Entre 16 y 30 días hábiles | 50% |
Entre 31 y 45 días hábiles | 75% |
Más de 45 días hábiles | 100% |
31
32
SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES REPÚBLICA DE PANAMÁ
ANEXO No. 9
REVISIÓN DE LOS SALDOS CONCILIADOS DE LAS CUENTAS DE INVERSIÓN DE LOS CLIENTES DE LAS CASAS DE VALORES
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUDITORÍA INTERINA Y ANUAL
Los suscritos, (EJECUTIVO PRINCIPAL / CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
INTERNO DE LA CASA DE VALORES)…….., con Licencia No. e Idoneidad del CPA , declaran y certifican, respectivamente que:
1) Se ha verificado en los libros de (NOMBRE DE LA CASA DE VALORES) al (FECHA DEL PRIMER SEMESTRE O CIERRE FISCAL) la cartera de valores de terceros y de efectivo, en administración por cuenta y riesgo de clientes, el siguiente activo financiero:
i) valores en custodia local (INDICAR MONTO)
ii) valores en custodia internacional (INDICAR MONTO)
iii) efectivo en custodios locales (INDICAR MONTO)
iv) efectivo en custodios internacionales (INDICAR MONTO)
v) efectivo en Bancos locales (INDICAR MONTO)
vi) efectivo en Bancos Internacionales (INDICAR MONTO)
vii) valores administrados para el mercado primario, depositado en una central de valores, si aplicase, [INDICAR CANTIDAD DE ACCIONES O VALOR NOMINAL XX XXXXX FIJA, SEGÚN CORRESPONDA]
2) Se ha verificado en los libros de [NOMBRE DE LA CASA DE VALORES] al [FECHA DE SU PRIMER SEMESTRE O SU CIERRE FISCAL], que los valores en custodia local e internacional, arriba valorados a precio xx xxxxxxx, están registrados en los custodios según a continuación se detalla:
Nombre xxx xxxxxxxx | Cantidad o número de acciones | Valor Nominal xx xxxxx fija | Monto a precio xx xxxxxxx |
TOTAL |
3) Se ha verificado en los libros de [NOMBRE DE LA CASA DE VALORES] al [FECHA DE SU PRIMER SEMESTRE O SU CIERRE FISCAL], que el Efectivo en custodia local e internacional, están registrados en los custodios y/o Bancos según a continuación se detalla:
Nombre xxx xxxxxxxx/ Banco | Cantidad de Efectivo |
TOTAL DE EFECTIVO |
4) Se ha verificado y cotejado el inventario de los valores emitidos por los custodios (locales e internacionales) e instituciones bancarias (locales e internacionales) y certificamos que los activos financieros de terceros están debidamente conciliados en los archivos de información de (NOMBRE DE LA CASA DE VALORES), registrados y segregados en cuentas de orden.
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5) Se ha verificado y cotejado que los activos financieros y mercado primario de terceros citados en el punto No. 1 no forman parte del estado de situación financiera de (NOMBRE DE CASA DE VALORES) y están debidamente segregados a nivel contable y operativo de la posición propia de (NOMBRE DE CASA DE VALORES).
6) La entidad cuenta con la existencia de controles internos de conformidad con la definición dada en el Artículo 1 del Acuerdo 4-2011 de 27 xx xxxxx de 2011, incluyendo sus modificaciones presentes o futuras; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 8-2000 de 22 xx xxxx de 2000, incluyendo sus modificaciones presentes o futuras, para el manejo de las cuentas de inversión de los clientes.
Dichos controles internos deberán estar documentados en los manuales internos de la entidad, y la administración deberá conservar toda la documentación relacionada con la metodología utilizada para realizar dichas evaluaciones por un plazo mínimo de cinco (5) años, al igual que la documentación que sirva de soporte para una evaluación determinada. Toda la documentación relacionada con este tipo de auditorías, deberá estar a disposición de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
OBSERVACIONES:
Ejecutivo Principal: Contador Interno:
Licencia No. Idoneidad No.
DECLARACIÓN DEL EJECUTIVO PRINCIPAL
Favor indicar si a la fecha del presente informe (NOMBRE DE LA CASA DE VALORES) tiene conocimiento o ha sido objeto de hurto, robo, desfalco o cualquier otro delito, que conlleve insuficiencia de valores o efectivo, ya sea en cuentas locales o internacionales. (En caso afirmativo, favor hacer una explicación extensa de la situación.)
(Lugar y fecha)
Ejecutivo Principal Licencia No.
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SUPERINTENDENCIA XXX XXXXXXX DE VALORES REPÚBLICA DE PANAMÁ
ANEXO No. 10
Formulario DS-10
REPORTES SEMESTRALES DE CORRESPONSALÍA Y RELACIONES DE CUSTODIA.
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito, declarando bajo la gravedad de juramento,
, en mi calidad de de la Casas de Valores: , informo a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores que la información aquí contenida en el presente formulario se encuentra vigente y actualizada.
1. Listado completo y actualizado de entidades con la cual se mantiene relación de Corresponsalía, Acuerdos Introducción.
No. | Nombre del Corresponsal Local e Internacional | Detalle e Identificación del Servicio. | Fecha de Inicio de la Relación Contractual | Fecha de Terminación del Contrato. | Tiempo de Vigencia del Contrato de Corresponsalía (informar de prórrogas automáticas). | Última Fecha de Actualización (informar de reformas, modificaciones |
2. Listado completo y actualizado de entidades con la cual las Casas de Valores mantiene relaciones de Custodia.
No. | Nombre xxx Xxxxxxxx Local y Extranjero | Fecha de Inicio de la Relación Contractual | Fecha de Terminación | Tiempo de Vigencia del Contrato de Custodia (informar de prórrogas automáticas). | Última Fecha de Actualización (informar de reformas, modificaciones |
3. Listado completo y actualizado de entidades con la cual las Casas de Valores mantiene relaciones de “Entrega contra Pago” y Contrato de Administración de Cuenta.
No. | Nombre de la entidad financiera Local y Extranjero | Detalle e Identificación del Servicio | Fecha de Inicio de la Relación Contractual | Fecha de Terminación | Tiempo de Vigencia del Contrato (informar de prórrogas automáticas). | Última Fecha de Actualización (informar de reformas, modificaciones |
Fecha del Reporte: / /
Informar de las Relaciones de Corresponsalía y Custodia Finalizadas dentro del Período:
(FIRMA)
Ejecutivo Principal (o en su ausencia el Oficial de Cumplimiento).
Licencia No.
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