CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL “XXXXX XX XXXXXX” RELIGIOSOS MERCEDARIOS
AÑO LECTIVO 2024 - 2025
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL “XXXXX XX XXXXXX” Y EL/LA REPRESENTANTE LEGAL
Conste por este instrumento, el contrato de prestación de Servicios Educativos al que hace referencia el numeral 3.5 del Código de Convivencia Institucional, literal t., sobre las normas de convivencia de acuerdo con los compromisos de los padres de familia:
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LOS COMPARECIENTES. – Hoy de xxxxx xxxxxx de 2024, en el rectorado de la Unidad Educativa Fiscomisional “Xxxxx xx Xxxxxx” de la Ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, de manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato por servicios educativos, por una parte, el/la señor/a/ita
, de nacionalidad , titular de la cédula de ciudadanía o pasaporte No. , en calidad de representante legal del niño(a), señor(ita)
, de nacionalidad , con cédula de identidad o pasaporte No. , estudiante del grado/curso, del paralelo de Preparatoria ; Educación General Básica (EGB) Elemental , EGB Media , EGB Superior ; Bachillerato en Ciencias ; Bachillerato Técnico en Contabilidad , Bachillerato Técnico en Informática ; a quien en adelante se le denominará EL/LA REPRESENTANTE LEGAL; y por otra parte la Unidad Educativa Fiscomisional Xxxxx xx Xxxxxx, ubicada en la ciudad de Ambato, parroquia de Izamba, legalmente representada por Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx O. de M., titular de la cédula de ciudadanía No 0000000000 en su calidad de Rector, según se desprende del nombramiento otorgado por la Coordinación Zonal de Educación No 3, a quien en lo posterior y para fines de este contrato se le denominará LA UNIDAD EDUCATIVA, mayores de edad, capaces para contratar y obligarse.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LOS ANTECEDENTES.- La UNIDAD EDUCATIVA de acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI), es una institución católica de sostenimiento fiscomisional que: ¨…recibe financiamiento total o parcial de fondos públicos, cuya entidad promotora es una organización de derecho privado sin fines de lucro...¨. Ofrece formación integral, sólida, innovadora, inclusiva e inspirada en los principios y valores cristianos, con pedagogía redentora y liberadora a toda la comunidad educativa, considerando la diversidad cultural, modelo pedagógico, desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y complejo, comprometido con la mejora continua bajo la inspiración de la espiritualidad y el carisma de la Orden de la Merced.
Las actividades y servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y Acuerdos Ministeriales vigentes, el Código de Convivencia de la Unidad Educativa y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
La UNIDAD EDUCATIVA, ha realizado el proceso establecido en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021- 000061-A, del 12 de noviembre de 2021, el cual contiene el reglamento para la regulación de pensiones y matrículas en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del sistema nacional de educación, y contando con el análisis técnico respectivo, se emite la resolución No. 0000042-18D01-RM de costos y pensiones para el año lectivo 2023-2024, valor que se mantiene para el año lectivo 2024-2025, de acuerdo con la siguiente tabla:
Niveles/Subniveles de Educación | Valor máximo de matrícula autorizado (US.$) | Valor máximo de pensión autorizado (US.$) |
Inicial 1 (hasta 36 meses de edad) | 0 | 0 |
Inicial 2 | 0 | 0 |
General Básica (1ero a 7mo) | 23.34 | 37.35 |
Básica Superior (8vo a 10mo) | 23.34 | 37.35 |
Bachillerato | 23.34 | 37.35 |
El REPRESENTANTE, consiente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido el modelo pedagógico redentor - liberador, basado en las teorías de aprendizaje de: Inteligencias múltiples, Condiciones del aprendizaje, Pedagogía crítica, Aprendizaje por descubrimiento y Pensamiento complejo, además de la formación en Protección y Prevención del Abuso Sexual en niños, niñas y adolescentes, que ofrece la Unidad Educativa, por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a y con el objeto de asegurar para el (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde a sus principios, creencias y modelo pedagógico. El representante se ha informado adecuada y ampliamente de este Modelo Educativo Redentor- Liberador, que consta en el Plan Educativo Institucional (PEI), Código de convivencia y en sus políticas internas vigentes, protocolos en Protección y Prevención del Abuso Sexual en niños, niñas y adolescentes institucionales y ministeriales, documentos que se encuentran
publicados en la página web del plantel. El representante, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos antes mencionados y, de manera libre voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir, pues sus contenidos están conforme con sus creencias, principios y cultura. Así mismo, comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado/a, con lo antes expuesto se compromete a participar en el proceso educativo formativo de acompañamiento y seguimiento en todos los ámbitos requeridos por la institución y el ministerio de educación.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO.- Con los antecedentes expuestos, EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, contrata los servicios educativos que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA, para su representado/a, niño(a), señor(ita)
; y lo matricula en LA UNIDAD EDUCATIVA, en el año lectivo 2024-2025, en el grado/curso .
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.- Se define como servicio educativo, a la oferta que efectúa la UNIDAD EDUCATIVA a través del desarrollo de los planes y programas vigentes y la asignatura de Formación Cristiana, la misma que es obligatoria para todos los grados y cursos, y que es aprobada por el MINEDUC, mediante acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00123-A, publicado el 24 xx xxxxx de 2015.
Los servicios que prestará la UNIDAD EDUCATIVA, se cubrirán con el pago íntegro y oportuno de los valores fijados por matrícula y pensiones, según lo determinado en la Resolución No. 0000042-18D01-RM de costos y pensiones, emitida por la Dirección Distrital de Educación.
Los servicios educativos objetos de este instrumento, son aquellos con los cuales la UNIDAD EDUCATIVA, cumple el Proyecto Educativo de Innovación Curricular, aprobado por el Ministerio de Educación y lo señalado en el Plan Educativo Institucional (PEI), a través de las clases y demás actividades presenciales, semipresenciales o virtuales que entrega a sus estudiantes, durante el año lectivo, de acuerdo con las directrices emitidas por el MINEDUC y el calendario de actividades institucional 2024 - 2025.
La Provincia Mercedaria de Quito, promotora de la UNIDAD EDUCATIVA, pone a disposición de la comunidad educativa de conformidad a su PEI, las actividades y servicios en todo su sistema de educación, maestros y profesionales capacitados, controles, seguimiento, materiales de uso común para el desarrollo de las actividades educativas, servicios complementarios, de seguridad interna y de atención médica ambulatoria para emergencias debidamente notificadas y ocurridas dentro de la jornada académica. Además de una extensión de terreno aproximadamente de cinco hectáreas, con todas sus instalaciones, servidumbres, espacios de aprendizaje, áreas verdes, espacios recreativos, laboratorios, coliseo, estadio, salón de actos y los demás enseres que se utilizan para las actividades académicas que son de su legítima propiedad, todo esto, en los horarios que a continuación se detallan:
Niveles de educación | Jornada académica |
Preparatoria | 07:00 a 12:35 |
Elemental | 07:00 a 12:45 |
Media | 07:00 a 12:45 |
Básica superior | 07:00 a 12:50 |
Bachillerato en ciencias | 07:00 a 13:30 |
Bachillerato técnico | 07:00 a 14:05 |
Dentro de los cuales los estudiantes estarán bajo la responsabilidad de la UNIDAD EDUCATIVA, cumplidos estos horarios la responsabilidad retorna al padre/madre de familia o EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, bajo ningún concepto la UNIDAD EDUCATIVA, será solidariamente responsable de acontecimientos que hayan sobrevenido a los estudiantes después de la salida de la Institución.
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en Dólares de los Estados Unidos de Norte América EL/LA REPRESENTANTE, a la UNIDAD EDUCATIVA, es el autorizado en la resolución No. 0000042-18D01-RM de costos y pensiones para el año lectivo 2023-2024, notificada a los 24 días del mes xx xxxxxx de 2022.
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, a través del pago completo y oportuno de una colegiatura anual.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2024 a junio de 2024.
Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios, de conformidad con lo que determina la reforma del Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00077A, Art. Único, con carácter voluntario, EL/LA REPRESENTANTE realizará el aporte de $0,75 centavos (setenta y cinco centavos xx xxxxx) cada mes, adicionado al valor de cada pensión, los mismos que serán destinados únicamente para la implementación y mantenimiento, del departamento Médico de la Unidad Educativa. De igual manera, en lo que respecta al aporte voluntario de $0,75 centavos (setenta y cinco centavos xx xxxxx) cada mes, para el mantenimiento y seguridad del entorno virtual de aprendizaje de la UNIDAD EDUCATIVA.
EL/LA REPRESENTANTE, pagará toda la colegiatura a la UNIDAD EDUCATIVA, dentro de los primeros diez días de cada mes, además reconoce que el no pago completo y oportuno, genera a la UNIDAD EDUCATIVA costos financieros que deben ser cubiertos.
En caso de cambio de institución educativa durante el transcurso del año lectivo, no se devolverá el valor de la matrícula, así mismo, en el caso de adelanto de exámenes del tercer trimestre y por tanto una terminación anticipada del año lectivo, se cobrará hasta el mes xx xxxxx de 2025.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL/LA REPRESENTANTE.- El Art. 320 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI), que habla de la corresponsabilidad de las familias, menciona que: ¨La educación es un derecho y una responsabilidad de las familias, compartida con docentes, autoridades, estudiantes y el conjunto de organizaciones de la sociedad, encaminada al involucramiento y participación de toda la comunidad educativa, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes.¨
Con base en las Normas de Convivencia de Acuerdos y Compromisos establecidos en el Código de Convivencia 2016-2024, desarrolladas en función del Art. 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, se establece que la madre, padre y/o EL/ LA REPRESNETANTE LEGAL, de las y los estudiantes, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a. Poseer sentido de pertenencia e identidad institucional.
b. Apoyar desinteresadamente al trabajo desplegado por la Institución.
c. Asumir con responsabilidad la formación de sus hijos/as o representados en el hogar e Institución.
d. Tener una paternidad y maternidad responsables, cuidando que sus hijos/as o representados cumplan su responsabilidad como estudiante.
e. Estar convencidos que los hijos/as y representados son el mejor regalo que Dios les ha otorgado y que necesitan que su vida sea valorada.
f. Ser capaces de vivir la filosofía del saber compartir y del trabajo solidario.
g. Ser animador y motivador constante en la Institución y con sus hijos/as o representados en el hogar.
h. Ser líder en el hogar y en la sociedad.
x. Xxxx a Dios y a Nuestra Madre de la Merced, máximos referentes de nuestra vida espiritual y humana.
j. Comprometerse con el proceso formativo de sus hijos/as o representados, con el control de las tareas, asistencia y apoyando las actividades propuestas por la Institución.
k. Preocuparse del rendimiento académico, salud corporal y espiritual, disciplina, buenas costumbres, su cultura, responsabilidad de sus hijos/as o representados en la Institución y fuera de ella.
l. Cumplir y hacer cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en el Código de Convivencia.
m. Acudir a las convocatorias realizadas por las autoridades, docentes, tutores, DECE e inspector a fin de solucionar cualquier inquietud de sus hijos/as o representados.
n. Cumplir con las normas de buen trato y respeto con los demás miembros de la comunidad educativa.
o. Apoyar en la resolución pacífica de conflictos para preservar la sana convivencia y el Buen Vivir.
p. Ser solidario con las necesidades y requerimientos de la institución para contribuir con la mejora continua.
q. Podrán representar a los estudiantes en ausencia de los padres de familia, los apoderados o representantes legales, quienes deberán presentar el respectivo documento otorgado por un notario público o autoridad judicial sobre la tenencia legal del menor o adolescente; por ningún concepto podrá firmar la matrícula una persona que nada tenga que ver con la custodia o representación legal de los menores.
r. Solicitar por escrito cupo en la Institución, la misma se reserva la otorgación del cupo teniendo en cuenta, espacio físico, personal docente idóneo, así como también el informe de comportamiento de la institución de la que procede, reservándose el derecho de preguntar las causas por las que el estudiante abandona dicha institución.
s. Deberán firmar un acta de compromiso al inicio del año lectivo y/o cuando existan llamados de atención por faltas que se cometieran dentro o fuera de la institución, durante el período escolar.
t. Deberán firmar el Contrato de prestación de Servicios Educativos y cumplir con lo estipulado en el mismo.
u. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas de: matrícula, pensión (los 10 primeros días de cada mes), plataforma educativa y servicio médico.
v. Pueden conformar los Comités de Curso y participar en la elección del Comité de Padres a nivel institucional. El objetivo fundamental de los Comités de Curso será el de colaborar para el mejor cumplimiento de los fines educativos y alcanzar los mejores resultados de los estudiantes. Estos comités se adhieren al cumplimiento de la normativa legal vigente aprobada por el MINEDUC.
w. Acatar y cumplir las indicaciones, los acuerdos, obligaciones y compromisos a cabalidad y de manera eficaz constantes en acta de reunión o cartas compromiso suscritos.
x. Participar de manera activa y positiva en todas las actividades para desarrollar y fomentar la espiritualidad mercedaria.
y. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de mi representado/a o daño causados a terceros dentro de las instalaciones la UNIDAD EDUCATIVA.
z. Responder civilmente por eventuales daños causados a bienes de propiedad de sus compañeros o a su integridad física, por parte de mi representado/a.
aa. Informar a la UNIDAD EDUCATIVA, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada.
bb. Incentivar en sus representados una comunicación asertiva y oportuna con el docente tutor, personal administrativo o de servicio, ante cualquier necesidad o evento que ocurra dentro del horario académico.
cc. Participar obligatoriamente en la formación gratuita de los cursos en materia de Protección y Prevención del Abuso Sexual en niños, niñas y adolescentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EDUCATIVA. - En apoyo a la normativa vigente de la LOEI en lo correspondiente a los Derechos y Obligaciones de la Comunidad Educativa en su Artículo 16, que estipula: ¨Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva. ¨; por lo cual la UNIDAD EDUCATIVA se obliga para con EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, a lo siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir los derechos de niños, niñas y adolescentes.
b) Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de convivencia.
c) Educar al estudiante de acuerdo con régimen académico y disciplinario vigente en la UNIDAD EDUCATIVA, en cumplimiento a lo dispuesto por el MINEDUC, la Iglesia Católica y la Provincia Mercedaria de Quito, normativa interna, en armonía con la legislación ecuatoriana.
d) Proveer a los estudiantes de espacios de aprendizaje, espacios de recreación, de equipos e instalaciones necesarias para que los procesos educativos sean eficaces; proveer de personal docente y administrativo calificado, al igual que el material pedagógico para uso de los estudiantes y necesario para el adecuado desarrollo de las actividades escolares según el grado o curso en que se encuentre el estudiante.
e) Realizar la correspondiente planificación de las actividades escolares, al igual que la orientación pedagógica y técnica concerniente a los servicios educativos; determinando el número de horas, horarios, fechas de clases y pruebas para evaluar el progreso académico del estudiante; los horarios de clases de refuerzo académico, designando los profesores, las aulas de clase y adoptando las medidas necesarias que exigen las actividades escolares.
f) Únicamente la UNIDAD EDUCATIVA tendrá la potestad de modificar el horario de clases, del agrupamiento de las mismas, ajustes de horarios y del calendario escolar, así como otras medidas que sean necesarias adoptar por razones de orden administrativo, disciplinario, pedagógico y disposiciones del MINEDUC.
Los estudiantes serán cambiados de paralelo cuando por su actitud o comportamiento inapropiado perjudiquen el desarrollo normal o convivencia del grado o curso, o haya que apartarlos como medida de prevención de futuras agresiones al estudiante o a los estudiantes, acción que se tomará previo informe del tutor, DECE y el inspector de curso.
La decisión final de cambio de paralelo le corresponderá al Rector, quien comunicará en el término de veinticuatro horas a los representantes legales. Por ningún concepto se realizarán cambios de maestros por presión de los representantes legales. Se acogerán las observaciones y en último caso las autoridades de la institución tomarán la decisión después de seguir el debido proceso a los docentes.
g) Prestar las garantías necesarias para que el estudiante pueda desenvolverse en un ambiente adecuado para la eficacia del proceso de enseñanza y aprendizaje.
h) Entregar oportunamente los reportes de calificaciones a EL/LA REPRESENTANTE LEGAL.
i) Mantener buenas relaciones interpersonales con EL/LA REPRESENTANTE LEGAL observando el respeto, la consideración y la colaboración mutua.
j) Garantizar la seguridad del estudiante mientras permanezca en la UNIDAD EDUCATIVA, de acuerdo al horario establecido en este contrato.
k) Revisar y sellar las tareas presentadas por los estudiantes diariamente y presentar un informe en el día de entrega de informes parciales de rendimiento y desarrollo comportamental sobre su cumplimiento, así como también sobre su incumplimiento para acordar compromisos de control por parte de los padres de familia y EL/LA REPRESENTANTE LEGAL para que los estudiantes presenten sus tareas en el día y hora señalados.
l) La UNIDAD EDUCATIVA, establecerá canales de comunicación efectiva adecuados con EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, para la atención debida y oportuna a sus requerimientos.
m) Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
CLÁUSULA OCTAVA. - DECLARACIÓN. - EL/LA REPRESENTANTE LEGAL reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas emitidas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la UNIDAD EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por EL/LA REPRESENTANTE LEGAL y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, de el/la estudiante incurriera en xxxx por más de tres meses en el pago de sus obligaciones económicas, las partes deciden que cumplirán lo dispuesto en el Art. 57, de los Derechos de los establecimientos educativos particulares literal a., de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No. 434 de 19 xx xxxxx de 2021, en un término no mayor a diez días, que ordena: ¨Si el representante legal del estudiante incumple con los pagos de las pensiones o matrículas autorizados por la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fisco misional la institución educativa tendrá derecho a iniciar las acciones legales que les permitan ejercer la acción de cobro, sin afectar el derecho a la educación del estudiante.
En caso de que la xxxx supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. En ningún caso, el establecimiento educativo privará del acceso al estudiante, hasta que el Distrito Educativo haga la asignación del cupo correspondiente¨.
Para el cumplimiento de lo anteriormente dicho se estará a lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI), en su Art. 183.- Traslado de estudiantes en el mismo régimen escolar. - ¨Los estudiantes matriculados en el Sistema Nacional de Educación pueden optar por el pase o transferencia a otra institución educativa de los diferentes sostenimientos en el mismo régimen y grado o curso de acuerdo con la disponibilidad de la oferta educativa que requiera. ¨
Así mismo, la UNIDAD EDUCATIVA, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra de EL/LA REPRESENTANTE en el evento antes señalado.
CLÁUSULA NOVENA. - AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN Y DE DATOS PERSONALES. - Autorizo a la UNIDAD EDUCATIVA,
a la captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de mi representado/a en video, fotografías o de grabaciones de voz, así como el nombre de mi representado/a, exclusivamente para fines institucionales.
Autorizo de manera libre, voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la UNIDAD EDUCATIVA para que en los términos legalmente establecidos realice el tratamiento de mis datos personales, entendido este como la recolección, intercambio, actualización, procesamiento, reproducción, compilación, almacenamiento, circulación, sistematización de mi información personal que entrego o entregaré y en general la organización de mis datos personales de forma parcial o total, en virtud de las relaciones contractuales, legales y/o de cualquier otra que surja en relación al servicio educativo que se brinda.
Autorizo a la UNIDAD EDUCATIVA, para garantizar el derecho a la seguridad y a la salud que tiene la comunidad educativa a que, en presencia del Tutor, encargado del DECE de nivel ante una presunción de que mi representado/a tenga objetos
prohibidos o sustancias no permitidas en su mochila, cartuchera o demás bienes, incluido el cancel, a que mi representado/a exhiba ante los antes señalados el contenido de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.- EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, acepta
expresamente, que si decidiere retirar a su representado/a de la UNIDAD EDUCATIVA, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, pensiones y servicios complementarios brindados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, manifieste la voluntad de retirar a el /la estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES.- Dentro del RLOEI en el Capítulo IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES, se expresa:
Art. 364.- Partes intervinientes.- ¨El procedimiento disciplinario iniciado en contra de estudiantes de las instituciones educativas de cualquier sostenimiento contará con la intervención de las siguientes partes:
a. Administración: La máxima autoridad de la institución educativa o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
b. Sustanciador y secretario Ad-Hoc: El sustanciador será el docente tutor del grado o curso correspondiente. El secretario Ad-Hoc, en el caso de los procesos realizados al interno de la institución educativa, será el Inspector General o quien ejerza sus funciones. En el caso de los procesos realizados en la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, quien la preside será el jefe Jurídico y el secretario Ad-Hoc será nombrado por el sustanciador. Se cumplirán con el procedimiento establecido para la sustanciación establecido en el presente Reglamento.
c. Estudiante: La o el estudiante a través de su representante legal, quién defenderá sus derechos e intereses.¨
Art. 365- Conocimiento de la denuncia. - ¨La máxima autoridad de una institución educativa, en conocimiento de una falta cometida por estudiantes, con excepción de aquellas de competencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, dispondrá el inicio del procedimiento disciplinario y designará al Secretario Ad-Hoc del procedimiento, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento.¨
Art. 366.- Inicio del procedimiento. - ¨La máxima autoridad de la institución educativa o su delegado expedirá la respectiva providencia de inicio de procedimiento, en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha del cometimiento de la falta, la misma que contendrá1. La enunciación de los hechos y fundamentos por los cuales se inició el procedimiento disciplinario, 2. La incorporación de los documentos materia del procedimiento, si los hubiere; y, 3. El señalamiento xx xxxx
(10) días para que el representante legal del estudiante de contestación a los hechos planteados que sustentan el procedimiento disciplinario.¨
Art. 367.- Audiencia. - ¨Vencido el término mencionado en el artículo precedente, la máxima autoridad de la institución educativa o su delegado, señalará fecha y hora para que tenga lugar una audiencia en la cual el estudiante a través de su representante legal presente su alegato de defensa. Esta diligencia debe ser convocada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, De lo actuado en audiencia, se dejará constancia por escrito mediante el Acta correspondiente, misma que deberá ser suscrita por las partes.¨
Art. 368.- Resolución.- ¨Una vez concluida la audiencia, la máxima autoridad de la institución educativa analizará el respectivo expediente, a efectos de adoptar y notificar la resolución inherente a la aplicación de la sanción conforme a lo establecido en la Ley.¨
Art. 369.- Procedimiento a seguir por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para sancionar a estudiantes.- ¨Para las faltas contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y que son competencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la máxima autoridad de la institución educativa, luego de evaluar el respectivo procedimiento, elaborará un informe y se inhibirá de resolver sobre lo principal remitiéndose, junto con el expediente, a dicha Junta para que, de ser el caso, se determine la sanción aplicable Una vez avocado conocimiento del procedimiento disciplinario, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en el término de tres (3) días, convocará a una audiencia durante la cual el estudiante, a través de su representante legal y en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, exponga los argumentos de los que se considere asistido. Concluida la audiencia, en el término de tres (3) días emitirá la resolución correspondiente. (…)”
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DEL DERECHO DE ADMISIÓN Y/O CONDICIONAMIENTO DE LA MATRÍCULA.- La UNIDAD
EDUCATIVA, se reserva el derecho de matrícula, es decir, se entregará la documentación (carpeta), para el período lectivo siguiente, de acuerdo con estos casos: PRIMERO: Cuando los docentes, estudiantes, empleados u otros miembros de la UNIDAD EDUCATIVA hayan sido agredidos por los estudiantes de palabra y obra (insultos, golpes, humillaciones, bullying, amenazas de muerte, participación en pandillas, hostigamiento dentro de la UNIDAD EDUCATIVA y fuera de ella, utilización indebida del uniforme en lugares de tolerancia, discotecas y salones de expendio de bebidas alcohólicas prohibidos por la ley para menores de edad; promoción, tráfico, tenencia, consumo, comercialización de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, encontrarse en estado de embriaguez dentro y fuera de la institución, impedir el desarrollo normal de las clases en los espacios de aprendizaje, laboratorios, canchas, salas de audiovisual) debidamente comprobados y después de seguir el debido proceso y permitir el legítimo derecho a la defensa a los involucrados (estudiantes, docentes, padres/madres de familia o representantes legales de los/las estudiantes). SEGUNDO: La matrícula se condicionará si fuera
necesario para el siguiente período lectivo, cuando el/la estudiante demuestre con su comportamiento el cometimiento reiterativo xx xxxxxx graves y muy graves contempladas en el RLOEI y el Código de Convivencia de la UNIDAD EDUCATIVA. TERCERO: Cuando EL/LA REPRESENTANTE del/ la estudiante no haya sido puntual en sus obligaciones económicas por pensiones, es decir, tres mensualidades vencidas, será motivo suficiente para la negación de matrícula en el siguiente año lectivo y su direccionamiento a una institución fiscal, para garantizar el derecho a la educación de los/las estudiantes, es decir, que se evidencie insolvencia económica de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL y haya sido impuntual en sus pagos y no haya cumplido las cláusulas contenidas en el presente contrato por servicios educativos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.- Según la LOEI en el Art. 2.2.- Principios de aplicación de la Ley.- literal f., el principio de la Corresponsabilidad: ¨El sistema educativo tiene la responsabilidad de gestionar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las niñas, niños, adolescentes; y deberá coordinar con otras entidades para la ejecución de sus actos. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. La educación, formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes demanda corresponsabilidad en el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley¨.
De igual manera, en el RLOEI se cita en el Art. 320.- Corresponsabilidad de las familias.- ¨La educación es un derecho y una responsabilidad de las familias, compartida con docentes, autoridades, estudiantes y el conjunto de organizaciones de la sociedad, encaminada al involucramiento y participación de toda la comunidad educativa, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes.¨
Bajo el principio de corresponsabilidad mencionado en el Art. 320 del RLOEI y con base en la Metodología para la Construcción del PEI donde consta Código de Convivencia, tercera edición 2020, la Provincia Mercedaria de Quito, bajo el carisma de la Orden de la Merced, que regenta a LA UNIDAD EDUCATIVA, promueve la formación en Protección y Prevención del Abuso Sexual en niños, niñas y adolescentes, por tanto, considera que es obligatorio el conocimiento básico de lo que implica esta problemática en padres/madres de familia y/o representantes legales, por lo cual la UNIDAD EDUCATIVA, proporcionará la metodología para que EL/LA REPRESENTANTE, se comprometa y cumpla la formación en este ámbito y complemente los conocimientos y cuidados brindados a sus representados/as, en lo que tiene que ver en materia de prevención.
Por otra parte, y adicionalmente se deja constando que, la UNIDAD EDUCATIVA no cuenta con presupuesto suficiente para contratar personal para limpieza de las aulas, por lo que EL/LA REPRESENTANTE y el/las estudiantes están obligadas a colaborar con el adecentamiento, mantenimiento y limpieza de pupitres y aulas en coordinación con las directivas de grado o curso y con los docentes tutores.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DEL PLAZO. - El plazo de vigencia del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2024-2025, vencido este plazo no se entenderá renovado automáticamente, por lo cual ni EL/LA REPRESENTANTE LEGAL mantiene la calidad de padre de familia, ni el menor de edad de estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO.- Para la renovación del presente contrato, EL/LA REPRESENTANTE LEGAL deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito. La renovación procederá cuando EL/LA REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al Código de Convivencia de la UNIDAD EDUCATIVA, acuerdos consignados en actas de compromiso, los reglamentos internos, el pago de la matrícula y pensiones, y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del Plan Educativo Institucional de la UNIDAD EDUCATIVA para el siguiente período lectivo.
Si EL/LA REPRESENTANTE LEGAL no cumpliere con lo estipulado en este contrato, la UNIDAD EDUCATIVA tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL/LA REPRESENTANTE LEGAL.
La reserva del cupo se realizará mediante la firma de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, a través del documento proporcionado por la UNIDAD EDUCATIVA para el efecto, antes de la finalización del año lectivo. La no reserva del cupo será considerada como la manifestación de la voluntad de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, de no continuar utilizando los servicios educativos que oferta la UNIDAD EDUCATIVA y por tanto, desisten del cupo para el próximo año lectivo, lo cual deja en libertad a la UNIDAD EDUCATIVA para disponerlo en beneficio de otro estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS.- En caso de
retraso o incumplimiento en los pagos de pensiones, la UNIDAD EDUCATIVA podrá:
a. Enviar comunicaciones escritas para exigir el pago de pensiones vencidas.
b. Llamar al teléfono convencional o celular de EL/LA REPRESENTANTE, para exigir el pago de obligaciones económicas vencidas.
c. Requerir la presencia de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, con el fin de determinar la causa del incumplimiento.
d. En el caso de no comparecencia de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, al llamado de la UNIDAD EDUCATIVA, esta exigirá la asistencia de el/la estudiante con su representante después del envío de dos escritos, los mismos que regresarán a la UNIDAD EDUCATIVA, con la constatación de acuso recibido, haciendo constar la fecha de recepción del documento.
e. Establecer acuerdo de pago debidamente firmado por EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, ante la autoridad de la UNIDAD EDUCATIVA.
f. Por tres obligaciones económicas incumplidas, se procederá acorde a la cláusula octava del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
a. Por vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima cuarta de este instrumento.
b. Por voluntad o acuerdo entre las partes.
c. Por fallecimiento de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL del/la estudiante. Se requerirá de que otra persona con derecho suficiente para que asuma la representación del/la estudiante hasta que termine el año lectivo, en lo relativo al pago de pensiones, se procederá según lo establecido en el Art.7 literal i. de la LOEI.
d. Por suspensión de actividades de la UNIDAD EDUCATIVA por más de sesenta días o por cierre definitivo.
e. Por voluntad de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, si una vez matriculado el/la estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo del plantel, deberá comunicarlo por escrito con 15 días de antelación, mediante una solicitud escrita a la UNIDAD EDUCATIVA, haciendo constar la terminación de este contrato y a su vez la solicitud de retiro del expediente académico. LA UNIDAD EDUCATIVA autorizará la entrega de la documentación, después de constatar que la persona que solicita es la que tiene la custodia legal del/la estudiante, y; a su vez debe presentar el cupo de la nueva institución que lo acogerá. En este caso EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios, recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia a LA UNIDAD EDUCATIVA y no se podrá solicitar el reembolso de lo mencionado.
f. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato, de los reglamentos y Código de Convivencia, o; por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades de la UNIDAD EDUCATIVA y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
g. Por incurrir su representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la LOEI y lo referenciado en la cláusula décima primera del presente contrato.
h. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del Ecuador, Código de Convivencia y Reglamentos de la UNIDAD EDUCATIVA.
i. Por resolución administrativa o judicial de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ATENCIÓN A LA INCLUSIÓN EDUCATIVA.- Dentro del RLOEI en su Capítulo II de la Inclusión Educativa se establece en sus generalidades, lo siguiente:
Art. 153.- Inclusión educativa.- ¨La inclusión educativa responde a la garantía del ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad, a través del acceso, la permanencia, el aprendizaje, la participación, la promoción y la culminación de niños, niñas, adolescentes, personas jóvenes y adultas en el Sistema Educativo Nacional en todos sus niveles y modalidades; respondiendo a la diversidad y en ambientes educativos que propicien el bienestar físico y emocional, con especial énfasis en población de atención prioritaria.¨
Art. 154.- Educación inclusiva. - ¨La educación inclusiva, como parte integral de la inclusión educativa, facilitará el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación de los estudios, en todos los servicios, programas, modalidades, sostenimientos, jornadas y niveles educativos, a nivel nacional, eliminando barreras de aprendizaje e implementando la utilización de recursos educativos metodológicos, pedagógicos, físicos, técnicos y tecnológicos. A través de la educación inclusiva se garantizará la pertinencia de la educación, promoviendo la atención a la diversidad dentro del Sistema Educativo Nacional, se implementarán las medidas y recursos que permitan estimular el desarrollo personal, intelectual, social y emocional, contemplando la identificación, evaluación, adaptación e implementación de medidas curriculares adecuadas al ritmo y profundidad de aprendizaje, motivación, interés y creatividad.¨
Art. 155.- Barreras de aprendizaje. - ¨Son todos aquellos factores físicos, metodológicos, organizativos, comunicacionales, actitudinales, sociales, entre otros, que dificultan o limitan a las personas el ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad con calidez.¨
Art. 156.- Situación de vulnerabilidad. - ¨Son aquellas personas que tienen poca o nula capacidad de protección frente a la existencia de una amenaza o peligro. Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por cualquier motivo, vean limitado el ejercicio efectivo de su derecho a la educación. En este contexto y entre otras circunstancias que
eventualmente pudieren generarse, la situación de vulnerabilidad se referirá a alguna o varias de las siguientes condiciones:
a. Movilidad humana; b. Sobrevivientes o víctimas de violencia sexual, física, psicológica y negligencia o sus hijos; c. Explotación laboral y económica d. Trata y tráfico de personas; e. Trabajo infantil; f. Mendicidad; g. Indocumentación; h. Adolescentes con medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad; i. Personas privadas de libertad; j. Ser hijos de personas en movilidad humana con necesidad de protección; k. Ser hijos de personas privadas de libertad; l. Ser menores de edad en embarazo, maternidad o paternidad; m. Niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes y adultas con consumo problemático de alcohol y otras drogas; n. Discapacidad; o. Enfermedades catastróficas, terminales o de alta complejidad; y, p. Rezago educativo.¨
Art. 157.- Accesibilidad universal. - ¨La accesibilidad universal es una condición que debe aplicarse en todos los entornos educativos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser utilizados de manera autónoma por las personas con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, garantizando la equiparación de oportunidades en la atención a la diversidad y el máximo desarrollo integral del estudiante.¨
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SEGURIDAD ANTE DESASTRES NATURALES Y RIESGOS ESCOLARES.- Según el Art. 252 de la
LOEI en lo establecido en las Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la UNIDAD EDUCATIVA, lo siguiente: ¨Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional¨.
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL y la UNIDAD EDUCATIVA se comprometen a cumplir con lo establecido en el Sistema Integral de Gestión de Riesgos Educativos (SIGRE), según lo establece el MINEDUC. Para lo cual la UNIDAD EDUCATIVA, trabajará en prevención, atención y formación de los miembros de la comunidad educativa para su actuación frente a desastres naturales y riesgos escolares, y; no se responsabiliza por acciones inseguras de sus representados y de EL/LA REPRESENTANTE LEGAL que no acaten las disposiciones del SIGRE. El Comité Central de Padres de Familia, los representantes de los padres de familia de cada grado/curso y los miembros del Consejo Estudiantil se comprometen a colaborar en seguridad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DE LA RATIFICACIÓN.- DECLARATORIA FINAL.- EL/LA REPRESENTANTE LEGAL ha sido ampliamente
informado/a y está de acuerdo con la propuesta educativa, régimen educativo y pedagógico contenidos en nuestro PEI, los procedimientos y demás normativa constante en el Código de Convivencia de la UNIDAD EDUCATIVA; así como los costos de matrícula, pensiones, servicios complementarios y demás exigencias económicas que resultaren por daños ocasionados a la infraestructura, mobiliario, equipos tecnológicos y enseres de la UNIDAD EDUCATIVA, por el/la estudiante, gastos que serán exigidos a EL/LA REPRESENTANTE LEGAL.
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL, declara expresamente que ha recibido, leído, entendido y aceptado libre y voluntariamente la Propuesta Educativa Mercedaria en forma global y unánime, que comprende las actividades académicas, curriculares, extracurriculares, convivencias de estudiantes y representantes, retiros, campamentos formativos, eucaristías, clubes, salidas estudiantiles en representación de la Institución, giras de observación, educación ambiental, servicios y vinculación con la comunidad, los mismos que son de obligatorio cumplimiento.
Las partes convienen que el presente contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que cualquier controversia que surja tratará de ser resuelta de mutuo acuerdo. Sin embargo, para cualquier diferencia relacionada con o derivada de este contrato y su ejecución, que no pueda ser arreglada directamente por los contratantes, será sometida a la jurisdicción de los jueces de lo civil del cantón Ambato. Sin perjuicio de lo expuesto, si las partes, así expresamente lo convinieren de mutuo acuerdo, podrá pedirse la intervención de un mediador de la Comisión de Resolución de Conflictos del Distrito de Educación al que pertenece la UNIDAD EDUCATIVA. Además, se obligan a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez competente de ser requeridos.
Los comparecientes expresan su aceptación en el total contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento por servicios educativos. En fe de lo actuado proceden a suscribirlo en forma libre y voluntaria, por así convenir a sus intereses, lo suscriben en la ciudad de Ambato, a los días del mes de julio /agosto en dos (2) ejemplares de igual contenido y valor.
ff. ff.
P. XXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX O. de M. SR/A
RECTOR U.E.F. XXXXX XX XXXXXX EL/LA REPRESENTANTE
C.I. No 0000000000 C.C. No Pasaporte N.