Contract
Contrato de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de oficina, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa Grupo Tecnorrol, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, así como 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina relacionado en el Anexo 1A y de acuerdo a las especificaciones estipuladas en el Anexo 1 los cuales rubricados por las partes forman parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35201 “Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según Oficio número 511/01.-2011/00037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el memorándum No. D-024 de fecha 13 de enero de 2012, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, Xx. XX- 000X00000-X0-0000, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con el fallo del procedimiento dado a conocer el día 10 de febrero de 2012. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, Colonia Doctores, delegación Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante copia fotostática la escritura pública número 31,264, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
2.2 | Su representante legal, C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, acredita su personalidad mediante copia fotostática de la escritura pública número 33,959, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, manifestando “bajo protesta de decir verdad”, que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra entre otros la adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, distribución, reparación, mantenimiento y comercio en general por cuenta propia o ajena de toda clase de equipo para oficina y accesorios, así como de sus partes y refacciones y de toda clase de artículos anexos, conexos o similares, la adquisición, instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, maquinaria, equipo, materias primas, partes, refacciones o vehículos convenientes o necesarios para el desarrollo de los fines sociales antes indicados. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número GTE8702027I5. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de La Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina de acuerdo con las especificaciones y cantidades relacionadas en los Anexos 1 y 1A, mismos que rubricados por las partes forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina se realizarán en los domicilios de “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 del presente contrato.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $39,040.00 (Treinta y nueve mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) más $6,246.40 (Seis mil doscientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.) de IVA, para un monto total de $45,286.40 (Cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos 40/100 M.N.).
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del
presente contrato el día 16 de febrero de 2012 y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2012.
QUINTA.- VIGENCIA: “Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá desde el día 16 de febrero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012.
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente en contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
SÉPTIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA
PROCURADURÍA” los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina relacionado en los Anexos 1 y 1A, de acuerdo a lo estipulado en el calendario de servicios, a través del personal técnico especializado que se requiera para ello y acudirá a prestar el servicio de mantenimiento preventivo a los centros de trabajo de “LA PROCURADURÍA” que ésta le indique, de conformidad con las fechas establecidas en el calendario de servicios, o en algún otro domicilio que “LA PROCURADURÍA” determine.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante diez mensualidades, cada una por la cantidad de $3,718.10 (Tres mil setecientos dieciocho pesos 10/100 M.N.) más $594.90 (Quinientos noventa y cuatro pesos 90/100 M.N.) de IVA, para un total de $4,313.00 (Cuatro mil trescientos trece pesos 00/100 M.N.), correspondiente a los meses xx xxxxx a diciembre y un pago por la cantidad de
$1,859.05 (Un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 05/100 M.N.) más $297.45 (Doscientos noventa y siete pesos 45/100 M.N.) de IVA, total de $2,156.50 (Dos mil ciento cincuenta y seis pesos 50/100 M.N.), correspondiente al mes de febrero, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0443856232, con clave bancaria estandarizada número 012180004438562325, de Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, S. A. dichas transferencias se realizarán dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA, y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
i).- | Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción; |
j).- | “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
k).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento; |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado o cheque de caja o fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al diez por ciento del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, el cual deberá señalarse con número y letra.
Cualquiera de estas garantías deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” opte por garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, ésta deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de
las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo
cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
h). Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios, y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: “EL PROVEEDOR” se obliga a asumir la
responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA”, infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el 24 de febrero de 2012.
“LA PROCURADURÍA” | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-49-2012 de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de oficina de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y la empresa Grupo Tecnorrol, S.A. de C.V. por un monto de $39,040.00 (Treinta y nueve mil cuarenta pesos 00/100 M.N.) más $6,246.40 (Seis mil doscientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.) de IVA, para un monto total de $45,286.40 (Cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y seis pesos 40/100 M.N.), con un plazo de ejecución del 16 de febrero al 31 de diciembre de dos mil doce.
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-49-2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE OFICINA
1.- OBJETIVO
1.1 “EL PROVEEDOR”, se compromete a proporcionar a “LA PROCURADURÍA” el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para su equipo de oficinas listado en el ANEXO IA.
2.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y PROCEDIMIENTO
2.1 Los servicios de mantenimiento incluyen:
a) Mantenimiento preventivo;
b) Mantenimiento correctivo;
c) Mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones (no incluye motores compresores, partes dañadas o faltantes como consecuencia de caídas o mal uso del equipo).
2.2 El mantenimiento preventivo, se realizará en las oficinas de “LA PROCURADURÍA” por los técnicos de “EL PROVEEDOR”, utilizando cuanto sea necesario para el buen funcionamiento del equipo. consistiendo de manera no limitativa a lo siguiente:
a) Desensamble del equipo;
b) Limpieza de carcazas y panel de operación;
c) Limpieza de tarjetas electrónicas;
d) Revisión del sistema electromecánico;
e) Ajuste del sistema electromecánico;
f) Pruebas del equipo para asegurar su buen funcionamiento;
g) Puesta en operación a satisfacción del usuario;
h) Limpieza y ajuste de cabeza de impresión;
i) Limpieza del sistema óptico;
j) Ajuste de guías de alimentación de papel;
k) Limpieza y ajuste de sensores; y
l) Limpieza de leds y display.
NÚMERO DE MANTENIMIENTO | PERIODO DE REALIZACIÓN | VIGENCIA |
CUATRO | 1 AL 15 XX XXXXX 1 AL 15 XX XXXXX 3 AL 19 DE SEPT. 3 AL 19 DICIEMBRE | 00 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 |
2.3 El mantenimiento correctivo será realizado por “EL PROVEEDOR” en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” con personal capacitado en reparación del equipo indicado en el ANEXO IA, a llamado expreso de “LA PROCURADURÍA”, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a) “LA PROCURADURÍA”, reportará la (s) falla (s) que presente el equipo a “EL PROVEEDOR” por vía telefónica;
b) El tiempo de respuesta máximo por parte de “EL PROVEEDOR”, será de 2 (dos) horas hábiles; entendiéndose por tiempo de respuesta el que transcurre entre el momento del llamado de “LA PROCURADURÍA” solicitando el servicio, hasta el arribo del personal técnico de “EL PROVEEDOR” a las instalaciones de “LA PROCURADURÍA;
c) Si hubiere de ser reparado el equipo o cualquiera de sus partes en las instalaciones de “EL PROVEEDOR”, deberán ser devueltas éstas ya reparadas en un plazo máximo de 8 (ocho) horas hábiles;
d) “LA PROCURADURÍA” se obliga a permitir el acceso a sus instalaciones, para que el servicio de mantenimiento del equipo se lleve a cabo por parte del personal técnico, previa solicitud de acceso e identificación de “EL PROVEEDOR”;
e) “LA PROCURADURÍA” entregara a “EL PROVEEDOR”, formato de control de mantenimiento preventivo, en el cual se debe de incluir todos los equipos especificados en el ANEXO 1A. en caso de que en el periodo comprendido para realizar los mantenimientos faltara atender uno o varios equipos, el mantenimiento deberá de realizarse, fuera del programa establecido; y
f) “EL PROVEEDOR” deberá de garantizar por escrito el servicio de mantenimiento preventivo por 30 días y en correctivo por 90 días.
3.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1 “EL PROVEEDOR” prestará el servicio en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, o donde se encuentren instalados los equipos (que corresponda al área central) salvo en el caso, en que a juicio de “EL PROVEEDOR” sea necesario retirar el equipo para ser llevado a las instalaciones del mismo, para lo cual deberá informar a “LA PROCURADURÍA” dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas lo siguiente:
a) diagnóstico
b) fecha de entrega del equipo ya reparado
3.2 “EL PROVEEDOR” será responsable por cualquier daño que pudiera sufrir el equipo, desde que salga del domicilio de “LA PROCURADURÍA”, hasta su devolución en dicho lugar.
3.3 cuando un equipo requiera ser llevado a las instalaciones de “EL PROVEEDOR”, el técnico, previa identificación, deberá solicitar a “LA PROCURADURÍA” un pase de salida por dicho equipo, antes de proceder a retirarlo, donde se especifiquen todos los datos necesarios para su reconocimiento.
4.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1 El horario normal en que “EL PROVEEDOR”, prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio de mantenimiento será el comprendido dentro de las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
5.- RESERVA DE PROPIEDAD
5.1 Todo el material de prueba, herramientas y piezas de repuesto depositadas en el local de “LA PROCURADURÍA”, para la ejecución del servicio, son y permanecen siendo propiedad exclusiva de “EL PROVEEDOR”.
6.- DEPENDENCIA LABORAL
6.1 En ningún caso y por ningún concepto, podrá considerarse a “LA PROCURADURÍA” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. por lo que todo el personal que utilice “EL PROVEEDOR” para el desempeño de sus actividades en los términos del presente anexo, será personal precisamente contratado por la misma, sin ninguna responsabilidad laboral para “LA PROCURADURÍA”.
VIGENCIA DEL CONTRATO: DEL 16 DE FEBRERO AL 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000
XXXXX 0.X P.B.
N° CONS. | RESG. | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO |
1 | 8.595 | Fax |
2 | 8.5951 | Fax |
3 | 8.5959 | Fax |
4 | 8.1762 | Maq. Esc. Elec. (IBM) |
5 | 8.2337 | Maq. Esc. Electronica (Brother CE700) |
6 | 8.84 | Ventilador |
7 | 8.933 | Ventilador |
8 | 8.169 | Ventilador |
9 | 8.237 | Ventilador |
10 | 8.3047 | Ventilador |
11 | 8.3732 | Ventilador |
12 | 8.3734 | Ventilador |
13 | 8.3735 | Ventilador |
14 | 8.7161 | Ventilador |
15 | 8.7162 | Ventilador |
16 | 8.7166 | Ventilador |
17 | 8.3072 | Ventilador |
18 | 8.3049 | Ventilador |
19 | 8.1498 | Ventilador |
20 | 8.697 | Ventilador |
21 | 8.2844 | Máquina Escribir Mecanica Olympia |
22 | STPS/721 | Máquina Escribir Mecánica Olympia |
23 | 8.6751 | Televisión |
24 | 8.8575 | Horno de Microondas |
25 | 8.8584 | Pantalla de Plasma |
1 | 8.2746 | Cizalla/Guillotina de 46 cms |
2 | 8.2615 | Fax |
3 | 8.5948 | Fax |
4 | 8.5962 | Fax |
5 | 8.1661 | Maq. Esc. Elec. (IBM 2006) |
6 | 8.2338 | Maq. Esc. Electronica (Brother CE700) |
7 | 8.272 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) |
8 | 8.1492 | Ventilador |
9 | 8.1989 | Ventilador |
10 | 8.2761 | Ventilador |
11 | 8.2762 | Ventilador |
12 | 8.465 | Ventilador |
13 | 8.4653 | Ventilador |
14 | 8.711 | Ventilador |
15 | 8.7114 | Ventilador |
16 | 8.7116 | Ventilador |
17 | 8.712 | Ventilador |
18 | 8.7121 | Ventilador |
19 | 8.3728 | Ventilador |
20 | 8.8259 | Ventilador |
21 | 8.0698 | Ventilador |
22 | 8.8257 | Ventilador |
23 | 8.2723 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) |
24 | 8.15 | Ventilador |
25 | 8.8253 | Ventilador |
26 | 8.4656 | Ventilador |
27 | 8.8256 | Ventilador |
28 | 8.8252 | Ventilador |
29 | 8.8255 | Ventilador |
30 | 8.6029 | Televisión |
31 | 8.2577 | Refrigerador |
32 | 8.2361 | Televisión |
33 | 8.3737 | Ventilador |
34 | 8.7122 | Ventilador |
SEGUNDO PISO
1 | 8.6087 | Arco Detector de Metales |
8.8588 | Calculadora | |
3 | 8.1669 | Calculadora |
4 | 8.1937 | Calculadora |
5 | 8.1938 | Calculadora |
6 | 8.3193 | Calculadora |
7 | 8.5687 | Calculadora |
8 | 8.2714 | Calculadora |
9 | 8.5694 | Calculadora |
10 | 8.5698 | Calculadora |
11 | 8.5699 | Calculadora |
12 | 8.5689 | Calculadora |
13 | 8.5707 | Calculadora |
14 | 8.7778 | Calculadora |
15 | 8.7779 | Calculadora |
16 | 8.778 | Calculadora |
17 | 8.7781 | Calculadora |
18 | 8.7782 | Calculadora |
19 | 8.744 | Cizalla/Guillontina |
20 | 8.732 | Cizalla/Guillotina (No. 3) |
21 | 8.2743 | Engargoladora Librindice EB-32) |
22 | 8.4642 | Engargoladora p/Wire |
23 | 8.6549 | Engargoladora Marca Kombo 500 MC. GBC |
24 | 8.6547 | Enmicadora Termica GBC, Mod 95 |
25 | 1450400086- 1008 stps | Cizalla/Guillotina |
26 | 8.4078 | Fax |
27 | 8.4079 | Fax |
28 | 8.5942 | Fax |
29 | 8.5956 | Fax |
30 | 8.7739 | Fax |
31 | 8.1663 | Maq. Esc. Elec. (IBM 2006) |
32 | 8.2349 | Maq. Esc. Electronica (Brother CE700) |
33 | 8.2350 | Maq. Esc. Electronica (Brother CE700) |
34 | 8.2715 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) |
35 | 8.2724 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) |
36 | 8.2728 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) |
37 | 8.1513 | Maq. Esc. Mec. (Olympia SG-3) |
38 | 8.1526 | Maq. Esc. Mec. (Olympia SG-3) |
39 | S/N | Reloj Clatherm |
40 | 8.6084 | Reloj Checador (Seiko presicion QR-120) |
41 | 8.6085 | Reloj Checador (Seiko presicion QR-120) |
42 | 8.6086 | Reloj Checador (Seiko presicion QR-120) |
43 | 8.0991 | Ventilador |
44 | 8.1500 | Ventilador |
45 | 8.1499 | Ventilador |
46 | 8.8849 | Ventilador |
47 | 8.2001 | Ventilador |
48 | 8.1728 | Ventilador |
49 | 8.2368 | Ventilador |
50 | 8.2369 | Ventilador |
51 | 8.2756 | Ventilador |
52 | 8.2763 | Ventilador |
53 | 8.2764 | Ventilador |
54 | 8.3076 | Ventilador |
55 | 8.3733 | Ventilador |
8.6537 | Ventilador | |
57 | 8.4646 | Ventilador |
58 | 8.6528 | Ventilador |
59 | 8.7111 | Ventilador |
60 | 8.7112 | Ventilador |
61 | 8.8757 | Ventilador |
62 | 8.7118 | Ventilador |
63 | 8.8846 | Ventilador |
64 | 8.7128 | Ventilador |
65 | 8.7130 | Ventilador |
66 | 8.7140 | Ventilador |
67 | 8.8862 | Ventilador |
68 | 8.7154 | Ventilador |
69 | 8.7155 | Ventilador |
70 | 8.8860 | Ventilador |
71 | 8.7157 | Ventilador |
72 | 8.8859 | Ventilador |
73 | S/N | Ventilador |
74 | 8.7165 | Ventilador |
75 | 8.8858 | Ventilador |
76 | 8.8128 | Calculadora |
77 | 8.8590 | Calculadora |
78 | 8.8591 | Calculadora |
79 | 8.8589 | Calculadora |
80 | 8.7122 | Ventilador |
81 | 8.8757 | Ventilador |
82 | 8.7164 | Ventilador |
83 | 8.8254 | Ventilador |
84 | 8.9331 | Ventilador |
85 | 8.9332 | Ventilador |
86 | 8.7426 | Trituradora de Papel |
87 | 8.4662 | Ventilador |
88 | 8.8863 | Ventilador |
89 | 8.9350 | Cizalla Guillotina |
90 | 8.8585 | Pantalla de plasma |
91 | 1450400110- 1000 | Encuadernadora Térmica |
92 | 8.2341 | Maquina de Escribir |
93 | 8.8842 | Máquina de Escribir |
94 | 8.8841 | Máquina de Escribir |
95 | 8.8843 | Máquina de Escribir |
96 | 8.2349 | Máquina de Escribir |
97 | 8.2756 | Ventilador |
98 | 8.1526 | Máquina de Escribir |
99 | 8.9334 | Ventilador |
100 | 8.9335 | Ventilador |
TERCER PISO
N° CONS. | RESG. | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO |
1 | 8.8189 | Fax |
2 | 8.2106 | Fax (Xxxxxx/Xxxxxx 120, Telefax) |
3 | 8.7160 | Ventilador |
4 | 8.5936 | Fax ( Canon Faxphone B640) |
5 | 8.5938 | Fax ( Canon Faxphone B640) |
6 | 8.5958 | Fax ( Canon Faxphone 640) | ||
7 | 8.8844 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) | ||
8 | 8.3750 | Maq. Esc. Electronica (Olympia Comfortype) | ||
9 | 8.919 | Ventilador de Pedestal | ||
10 | 8.1929 | Ventilador de Pedestal | ||
11 | 8.7147 | Ventilador | ||
12 | 8.2372 | Ventilador de Pedestal | ||
13 | 8.2373 | Ventilador de Pedestal | ||
14 | 8.2749 | Ventilador de Pedestal | ||
15 | 8.2752 | Ventilador de Pedestal | ||
16 | 8.2755 | Ventilador de Pedestal | ||
17 | 8.3075 | Ventilador de Pedestal | ||
18 | 8.4661 | Ventilador de Pedestal | ||
19 | 8.9176 | Fax | ||
20 | 8.7113 | Ventilador de Pedestal | ||
21 | 8.7123 | Ventilador de Pedestal | ||
22 | 8.9223 | Ventilador | ||
23 | 8.7741 | Fax | ||
24 | 8.1930 | Ventilador de Pedestal | ||
25 | 8.2348 | Maq. Esc. Electronica | ||
26 | 8.1727 | Ventilador de Pedestal | ||
27 | 8.8187 | Fax | ||
28 | 8.4128 | Trituradora de Papel | ||
29 | 8.7425 | Trituradora de Papel | ||
30 | 8.8574 | Horno de Microondas | ||
31 | 8.8587 | Pantalla de plasma | ||
32 | 8.8582 | Pantalla de plasma | ||
33 | 8.8577 | DVD | ||
34 | 8.6757 | Videocasetera | ||
35 | 8.6755 | Videocasetera | ||
36 | 8.7760 | DVD | ||
37 | 8.5946 | Fax | ||
38 | 8.8126 | Estereo | ||
39 | 8.8583 | Pantalla de plasma | ||
40 | 8.8190 | Fax | ||
N° CONS. | RESG. | DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO | ||
1 | 8.4077 | Equipo de Fax | ||
2 | 8.8188 | Equipo de Fax |