GS + Hogar
GS + Hogar
+Protección
Seguros de Daños
Condiciones Generales
ÍNDICE
1
SECCIÓN I. EDIFICIO
A. Bienes y riesgos cubiertos 1
B. Exclusiones de esta Sección 2
C. Deducibles 5
D. Suma Asegurada para esta Sección 5
6
SECCIÓN II. CONTENIDOS
A. Bienes y riesgos cubiertos 6
B. Exclusiones de esta Sección 7
C Deducibles 11
D. Suma Asegurada para esta Sección 11
CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS RIESGOS QUE PUEDAN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II
(INCENDIO DEL EDIFICIO Y CONTENIDOS)
12
1. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 12
2. Riesgos Hidrometeorológicos 15
3. Protección GS contra desastre natural 20
21
SECCIÓN III. CRISTALES
A. Bienes y riesgos cubiertos 21
B. Exclusiones de esta Sección 21
C. Deducibles para esta Sección 22
23
SECCIÓN IV. ROBO Y ASALTO CON VIOLENCIA
A. Bienes y riesgos cubiertos 23
B. Exclusiones de esta Sección 25
C. Deducibles 26
D. Suma Asegurada para esta Sección 26
27
27
SECCIÓN V. RESPONSABILIDAD CIVIL
SECCIÓN V. A RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR
B. Exclusiones 29
C. Beneficiario del Seguro 29
D. Suma Asegurada 29
30
SECCIÓN V. B RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO
B. Exclusiones para esta Sección 30
C. Deducible 30
D. Suma Asegurada 30
31
SECCIÓN VI. ACCIDENTES PERSONALES
X. Xxxxxxxxxx 31
B. Exclusiones 32
C. Coaseguro en participación del Asegurado en la indemnización 33
D. Suma Asegurada 33
ÍNDICE
SECCIÓN VII. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS 34
A Coberturas 34
B. Exclusiones 34
C Disputabilidad 35
D. Deducibles 35
X. Xxxx asegurada 35
SECCIÓN VIII. SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR 36
A. Servicios de Auxilio en el Hogar cubiertos 36
B. Servicios integrales de emergencia familiar adicionales 37
C. Exclusiones de servicios integrales de emergencia familiar 37
D. Territorialidad de los servicios integrales de emergencia familiar 39
E. Obligaciones del asegurado en los servicios integrales de emergencia familiar 39
SECCIÓN IX. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS POR VARIACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO 40
A. Bienes y riesgos cubiertos 40
B. Exclusiones 40
C. Suma Asegurada 41
X. Xxxxxxxxxx 42
E. Pérdida 42
F. Indemnización 42
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 42
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA PÓLIZA PAQUETE FAMILIAR GS-HOGAR 52
CLÁUSULAS ESPECIALES 59
A. Cláusula de Revelación de Comisiones 59
B. Cláusula de Terrorismo 59
C. Cláusula de Exclusión de Hongos y Bacteria 59
D. Cláusula de Exclusión de Riesgos de Energía Nuclear 60
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA GS + HOGAR
+ PROTECCIÓN
SECCIÓN I. EDIFICIO
Para los efectos de indemnización bajo la presente sección, no se aplicará la cláusula 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones de la presente póliza cuando la suma asegurada declarada y contratada por el Asegurado represente por lo menos el 70% (setenta por ciento) del valor de reposición del edificio.
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Queda cubierto el edificio, los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, construcciones anexas y construcciones dependientes de los edificios, bardas, rejas, patios, albercas, estructuras e instalaciones fijas sobre el nivel del suelo para servicios de agua, drenaje, aire acondicionado y energía eléctrica y que se encuentren dentro de la ubicación descrita en la carátula de la presente póliza, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes descritos contra pérdidas o daños directos causados por cualquier riesgo accidental, súbito e imprevisto, y que no se encuentren expresamente excluidos en esta sección y en la cláusula 1ª Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales Aplicables a todas las secciones.
A.3 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Se ampara exclusivamente los gastos del Asegurado derivados de pérdidas provenientes de siniestros indemnizables cubiertos por la presente sección que a continuación se describen:
A.3.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En caso de siniestro indemnizable por esta póliza bajo esta sección, la Compañía cubrirá adicionalmente los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, tales como desmontaje, demolición, limpieza o acarreos que sean forzosos e inevitables, los cuales debieren llevarse a cabo de inmediato, para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan dicha remoción, caso en que se llevará a cabo una vez que cesen los mismos.
A.3.2 GASTOS EXTRAORDINARIOS
En adición, se amparan los gastos erogados por el Asegurado que con motivo de la inhabitabilidad del inmueble afectado por un siniestro indemnizable bajo esta sección y que permita al Asegurado continuar con un nivel de vida similar al que llevaba hasta el momento de la ocurrencia del siniestro y que requiera la renta de una casa o departamento o casa de huéspedes u hotel, así como los gastos por concepto de mudanza, seguro de transporte de menaje de casa y en su caso almacenaje, extendiéndose a cubrir el depósito que le sea requerido o el monto de la fianza que se tenga que contratar para la renta del inmueble por el período máximo previsto en este apartado, siempre y cuando exista interés asegurable y el bien inmueble no se halle con contrato de arrendamiento o comodato. El límite de responsabilidad que ampara esta cobertura se establece en el inciso D. SUMA ASEGURADA PARA ESTA SECCIÓN.
B. EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
A) Antenas parabólicas
B) Tanques de gas con capacidad mayor a 500 litros
C) Subestaciones eléctricas
B.2 RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
La presente póliza se puede extender a cubrir los bienes asegurados en esta sección por los riesgos adicionales que más adelante se indican, bajo los términos y condiciones específicos que se mencionan en al apartado E. CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS RIESGOS QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II (INCENDIO DEL EDIFICIO Y CONTENIDOS), y se considerarán
cubiertos siempre y cuando aparezcan mencionados expresamente en la carátula de esta póliza, dentro del cuadro de riesgos adicionales y con el pago de la prima respectiva.
A) Terremoto y/o erupción volcánica
B) Riesgos hidrometeorológicos
C) Protección GS contra desastre natural
B.3 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara:
A) Suelos y terrenos
B) Edificios en construcción o ampliación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de reparación
C) Frescos y Murales
D) Anuncios y espectaculares así como sus estructuras
E) Antenas y sistemas con estructuras similares (excepto las de uso doméstico)
B.4 RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso cubre pérdidas o daños por:
A) El incremento en el costo de reparación, adecuación, modificación o de estudios arquitectónicos y de ingeniería que procedan o correspondan a nuevas disposiciones previstas en las normas y reglamentos de construcción vigentes y que hayan sido posteriores a la fecha de construcción y término del inmueble asegurado.
B) Daños al interior de los edificios determinados por perito o especialista en la materia, causados por mojaduras o filtraciones de agua producidas por deficiencias en la construcción, errores en su diseño o por falta de mantenimiento, con excepción de que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas por la acción directa de los riesgos cubiertos en esta póliza, los cuales causen aberturas o grietas, o por la acción de acumulación xx xxxxxxx.
C) Daños paulatinos u ocasionados por uso, desgaste o deterioro gradual, cavitaciones, corrosión, herrumbre, fatiga de materiales, erosión, incrustaciones, humedad, resequedad, pudrimiento y en general por falta de mantenimiento del inmueble asegurado, así como aquellos que no sean súbitos e imprevistos.
D) Contaminación gradual.
E) Daños causados por fallas o defectos de fabricación de los bienes Asegurados.
F) Daños causados por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación a la cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
G) Daños causados por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen agrietamientos o filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
H) Daños causados por hundimiento, desplazamiento, asentamientos, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos o techos, o derrumbes de suelos y terrenos, excepto los que sean ocasionados por la cobertura de terremoto y erupción volcánica, siempre y cuando aparezca mencionado expresamente en la carátula de esta póliza dentro del cuadro de riesgos adicionales.
I) Daños causados por plagas o depredadores, así como los que hayan sido ocasionados por los medios utilizados para la extinción de los mismos.
J) Daños por tizne o humo en o proveniente de chimeneas, calentadores de agua, calefactores de gas que cuenten o no con conductos de salida al exterior.
K) Daños ocasionados por brazas o lenguas de fuego provenientes de chimeneas, calentadores de agua, calefactores de gas o cualquier aparato, cuando las mismas rebasen los límites de espacio destinados para la combustión.
L) Daños a cristales.
M) Robo o asalto con o sin violencia moral o física.
N) Abuso de confianza.
O) Daños o pérdidas directos o indirectos ocasionados por reparación, mantenimiento, restauración, alteración o modificación del inmueble.
P) Daños ocasionados por vicios de construcción, errores de diseño y materiales defectuosos.
Q) Daños ocasionados a edificios, instalaciones y sus construcciones que carezcan de partes o protecciones para impedir la entrada de los elementos físicos naturales del exterior, tales como carencia de alguno de sus muros, ventanas, puertas o techos.
R) Cualesquier otro tipo de pérdida consecuencial que no se encuentre prevista en esta sección.
S) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua proveniente de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
T) Daños ocasionados por el derrame de productos o químicos contra incendio, salvo que sean utilizados para mitigar los efectos del riesgo de incendio.
U) Gastos para el pago de recibos de agua, gas, teléfono, luz y servicios de cable o satelitales.
V) Daños ocasionados a los bienes inmuebles por el Asegurado o miembros que dependan civil y económicamente de él, por los que deba responder frente a terceros.
W) Daños ocasionados a los bienes contenidos dentro del inmueble asegurado.
X) Daños ocasionados a bienes de terceros contenidos o no en el inmueble asegurado.
Y) Daños ocasionados por talas, cortes o podas de árboles y/o ramas efectuados por el Asegurado.
C. DEDUCIBLES
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta Sección por pérdidas o daños
a los bienes asegurados, no se aplicará ningún tipo de deducible excepto para los
riesgos amparados por convenio expreso que cuenten con sus propios deducibles los cuales se establecen en la carátula de la póliza.
D. SUMAASEGURADA PARA ESTA SECCIÓN
Las sumas aseguradas han sido declaradas por el Asegurado, aunque no haya demostrado preexistencia de los bienes, debiendo éstos cubrir el 70% (setenta por ciento) del valor de reposición del bien Asegurado en caso de siniestro que amerite indemnización si la suma asegurada es menor al porcentaje citado, tendrá efecto la cláusula 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
En caso de siniestro, la Compañía indemnizará el daño causado a valor de reposición que tengan los bienes al momento del siniestro, sin exceder el monto de la Suma Asegurada contratada.
La cobertura descrita en el apartado A.3.1 Remoción de Escombros, ampara hasta el límite señalado en la carátula de la presente póliza en la Sección I.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía de las coberturas A.3.2 Gastos Extraordinarios, es adicional a la suma asegurada contratada para la Sección I, y es equivalente al 12% (doce porciento) de dicha suma asegurada. La duración de la cobertura será hasta por un máximo de 6 (seis) meses, a partir de la ocurrencia del siniestro o, hasta el momento en que se extinga la condición de inhabitabilidad o, hasta que se agote la suma asegurada por los pagos efectuados bajo el amparo de esta cobertura.
SECCIÓN II. CONTENIDOS
Para los efectos de indemnización bajo la presente sección no se aplicará la cláusula 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones de la presente póliza, cuando la suma asegurada declarada y contratada por el Asegurado represente por lo menos el 50% (cincuenta porciento) del valor de reposición de los contenidos.
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Xxxxxx cubiertos los bienes que a continuación se mencionan, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección y que se encuentren dentro del inmueble destinado para morar y vivir, el cual se describe como domicilio señalado en la carátula de esta póliza, que sean de su propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite con él o que se encuentre bajo su custodia hasta los 25 años siempre y cuando se encuentre estudiando.
A) Bienes propios de menaje y demás contenidos que son requeridos para la utilización del inmueble como casa habitación, incluyendo equipo eléctrico y electrónico de tipo y uso doméstico.
B) Bienes diseñados y fabricados para permanecer a la intemperie.
C) Bienes comprendidos en los incisos A y B, propiedad del Asegurado y que temporalmente se encuentren en talleres de reparación o servicio, siempre y cuando exista comprobante expreso de recibo del prestador de servicio o reparación, y que éste se encuentre legalmente establecido bajo la legislación mexicana. En caso de siniestro indemnizable bajo la cobertura de este inciso, el importe de pago corresponderá al 40% (cuarenta por ciento) del valor de reposición de los bienes afectados con máximo por reclamación de 250 (doscientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, en adelante DSMGVDF.
D) Bienes propiedad de terceros y que se encuentren temporalmente bajo custodia y responsabilidad del Asegurado dentro de la ubicación asegurada.
E) Las pertenencias del personal de servicio doméstico que trabajen y habiten permanentemente en la ubicación asegurada.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes cubiertos contra pérdidas o daños directos causados por cualquier riesgo accidental, súbito e imprevisto, y que no se encuentren expresamente excluidos en esta sección y en la cláusula 1ª Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales Aplicables a todas las secciones.
A.3 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
Se ampara exclusivamente los gastos del Asegurado derivados de pérdidas provenientes de siniestros indemnizables cubiertos por la presente sección que a continuación se describen:
A.3.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En caso de siniestro indemnizable por esta póliza bajo esta sección, la Compañía cubrirá adicionalmente los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, tales como desmontaje, demolición, limpieza o acarreos que sean forzosos e inevitables, los cuales debiesen llevarse a cabo de inmediato, para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan dicha remoción, caso en que se llevará a cabo una vez que cesen los mismos.
A.3.2 GASTOS EN EXCESO SOBRE ARRENDAMIENTO
Bajo esta cobertura se ampara exclusivamente el exceso del gasto xx xxxxx del nuevo contrato a realizar con respecto a lo contratado en el inmueble afectado y que el Asegurado tenga que erogar con motivo de la inhabitabilidad del inmueble afectado por un siniestro indemnizable bajo esta cobertura y que permita al Asegurado continuar con un nivel de vida similar al que llevaba hasta el momento de la ocurrencia del siniestro. Dicho gasto será aplicable para la renta de una casa, departamento, habitación de huéspedes u hotel cuyo costo sea superior al monto de pago mensual estipulado en el contrato de arrendamiento del bien inmueble afectado y descrito como ubicación en la carátula de la presente póliza, extendiéndose a cubrir el depósito que le sea requerido o el monto de la fianza de garantía para dicho arrendamiento. El límite de responsabilidad que ampara esta cobertura se establece en el inciso D. SUMA ASEGURADA para esta sección.
En caso de que el bien afectado descrito en la carátula de esta póliza se encuentre bajo contrato de Comodato, le serán aplicables los límites y condiciones previstos para esta cobertura.
A.3.3 GASTOS EXTRAORDINARIOS
Se amparan los gastos erogados por el Asegurado que con motivo de la inhabitabilidad del inmueble, afectado por un siniestro indemnizable bajo esta sección, haya realizado para trasladar y resguardar los bienes cubiertos que comprende los gastos por concepto de mudanza, seguro de transporte de menaje de casa y en su caso, su almacenaje; siempre y cuando se hayan encontrado dentro del inmueble afectado descrito en la carátula de esta póliza al momento del siniestro. El límite de responsabilidad que ampara esta cobertura se establece en el inciso D. Suma Asegurada para esta Sección.
B. EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la cobertura que otorga esta sección, los bienes que a continuación se describen mediante relación expresa que deberá integrarse y formar parte de la presente póliza, indicando el valor de reposición de cada objeto o artículo, soportado con la presentación de avalúo elaborado previamente a la contratación del seguro por perito profesional, o bien, facturas de su adquisición:
A) Colecciones, objetos de arte de difícil o imposible reposición, joyas, alhajas, relojes, artículos deportivos, ortopédicos, médicos, equipos electrónicos, equipos de navegación y de localización, cuyo valor de reposición unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 (ciento cincuenta) DSMGVDF, al momento de la contratación de la póliza.
B) Artículos xx xxxx cuyo valor de reposición unitario o por juego sea superior al equivalente 50 (cincuenta) DSMGVDF, al momento de la contratación de la póliza.
C) Equipo eléctrico, electrónico y electrodoméstico, con valor de reposición unitario o por juego superior a 500 (quinientos) DSMGVDF.
B.2 RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
La presente póliza se puede extender a cubrir los bienes asegurados en esta sección por los riesgos adicionales que abajo se indican, bajo los términos y condiciones específicos que se mencionan en al apartado E. CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS RIESGOS QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II (INCENDIO DEL EDIFICIO Y CONTENIDOS), y se considerarán
cubiertos siempre y cuando aparezcan mencionados expresamente en la carátula de esta póliza, dentro del cuadro de riesgos adicionales y con el pago de la prima respectiva.
A) Terremoto y/o erupción volcánica
B) Riesgos hidrometeorológicos
C) Protección GS contra desastre natural
B.3 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara:
A) Dinero y valores, títulos en general, sellos postales o de cualquier tipo, obligaciones, documentos negociables o no negociables.
B) Libros de registro de cualquier tipo.
C) Aparatos o artefactos obsoletos o en desuso.
D) Patrones, planos, croquis, moldes y modelos.
E) Vehículos o embarcaciones acuáticas y aeronaves de cualquier tipo o sus aditamentos siempre que se encuentren instalados en dichos bienes muebles.
F) Vehículos terrestres de motor que para su uso requieran de placas de circulación.
G) Artículos de uso o aplicación comercial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas, siempre y cuando dicha actividad tenga como domicilio preponderante la ubicación descrita en la carátula de esta póliza.
H) Barras o fragmentos de metales preciosos o piedras de cualquier tipo y pedrería preciosa, utilizadas en joyería y que no estén montadas.
I) Anuncios y espectaculares.
J) Antenas y sistemas con estructuras similares, (excepto las de uso doméstico).
K) Cultivos en pie.
L) Daños a programas o equipos ocasionados por virus informáticos.
M) Daños ocasionados a equipos por el mal uso de los mismos.
N) Daños ocasionados a equipos electrónicos por conflicto tecnológico o incompatibilidad.
O) Daño parcial a equipo eléctrico o electrónico, ocasionados por caída de objetos o líquidos, caída del equipo, arcos voltaicos, rotura, agrietamientos, ralladuras, variaciones de corriente y sobrealimentación.
B.4 RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso cubre pérdidas o daños por:
A) Daños causados a los contenidos por mojaduras o filtraciones de agua producidas por deficiencias en la construcción del inmueble, errores en su diseño o por falta de mantenimiento, salvo que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas por la acción directa de los riesgos cubiertos en esta póliza, los cuales causen aberturas o grietas, o por la acción de acumulación xx xxxxxxx.
B) Daños paulatinos u ocasionados por uso, desgaste o deterioro gradual, cavitaciones, corrosión, herrumbre, fatiga de materiales, erosión, incrustaciones, humedad, resequedad, pudrimiento y en general por falta de mantenimiento de los bienes Asegurados, así como aquellos que no sean súbitos e imprevistos.
C) Contaminación gradual.
D) Daños causados por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación a la cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza en los dos últimos casos.
E) Daños causados por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen agrietamientos o filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
F) Daños causados por alteraciones en el voltaje de la corriente eléctrica a máquinas, aparatos domésticos eléctricos y electrónicos o accesorios que se empleen dentro del inmueble y que formen parte de los bienes asegurados.
G) Daños causados por plagas o depredadores, así como los que hayan sido ocasionados por los medios utilizados para la extinción de los mismos.
H) Robo o asalto con o sin violencia moral o física.
I) Abuso de confianza.
J) Desaparición de los bienes cubiertos.
K) Cualesquier otro tipo de pérdida consecuencial que no se encuentre prevista en esta sección.
L) Rotura de canceles, vitrales, cubiertas, espejos, cristales o lunas.
M) Daños ocasionados por desabastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
N) Gastos para el pago de agua, gas, teléfono y luz, así como cualquier otro gasto usual y acostumbrado.
O) Enfermedad, lesiones o muerte de animales.
P) Daños por tizne o humo en o provenientes de chimeneas, calentadores de agua, calefactores de gas que cuenten o no con conductos de salida al exterior.
Q) Daños ocasionados por brazas o lenguas de fuego provenientes de chimeneas, calentadores de agua, calefactores de gas o cualquier aparato, cuando las mismas rebasen los límites de espacio destinados para la combustión.
R) Pérdidas ocasionadas por daños que, por su propia explosión, sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
S) Daños ocasionados a bienes del Asegurado o terceros que no se encuentren en el interior del inmueble asegurado.
T) Daños causados a los contenidos por aguas subterráneas o freáticas que provengan de agrietamientos o filtraciones a través de la cimentación, de los pisos o de los muros.
U) Daños ocasionados por reparación, mantenimiento, restauración, alteración o modificación, así los causados por vicios de fabricación, errores de diseño y materiales defectuosos.
V) Daños a los contenidos ocurridos en edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados.
W) Descargas accidentales o derrames de líquidos o vapores provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
X) Daños ocasionados por combustión espontánea.
Y) Daños previstos o continuos que sean ocasionados a los bienes por el Asegurado o miembros que dependan civilmente de él.
Z) Daños ocasionados por talas, cortes, podas de árboles y/o ramas efectuadas por el Asegurado.
C. DEDUCIBLES
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección por pérdidas o daños a los bienes asegurados, no se aplicará ningún tipo de deducible excepto para los riesgos amparados por convenio expreso que cuentan con sus propios deducibles los cuales se establecen en la carátula de la póliza.
D. SUMAASEGURADA PARA ESTA SECCIÓN
Las sumas aseguradas han sido declaradas por el Asegurado por lo que dichos límites no han demostrado su preexistencia, ni valor, debiendo cubrir como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del valor de reposición de los bienes Asegurados, en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección; sin embargo en caso de
que dicha suma asegurada represente un porcentaje menor tendrá efecto la cláusula 4ª PROPORCIÓN
INDEMNIZABLE, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
En caso de siniestro, la Compañía indemnizará el daño causado a valor de reposición que tengan los bienes al momento del siniestro, sin exceder el monto de la Suma Asegurada Contratada.
La cobertura descrita en el apartado A.3.1 Remoción de Escombros, ampara hasta el límite señalado en la carátula de la presente póliza en la Sección II.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía de las coberturas A.3.2 Gastos en Exceso sobre Arrendamiento y A.3.3 Gastos Extraordinarios, opera como límite único y combinado y es adicional a la suma asegurada contratada para la Sección II, equivalente al 12% (doce por ciento) de dicha suma asegurada contratada. La protección que se otorga en esta cobertura cesará a partir de que se extinga la condición de inhabitabilidad, si cualquiera de estas dos condiciones ocurriesen en un período inferior al límite máximo que es de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha del siniestro.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS RIESGOS QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LAS SECCIONES I Y II (INCENDIO DEL EDIFICIO Y CONTENIDOS)
1.TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos los bienes amparados bajo las Secciones I y II (edificio y contenidos, según sean contratadas), mediante convenio expreso, con el pago de la prima correspondiente siempre y cuando aparezca descrito en la carátula de la presente póliza en el cuadro de riesgos cubiertos.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes descritos contra pérdidas o daños materiales directos causados exclusivamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, de acuerdo con las condiciones de la presente cobertura.
B. EXCLUSIONES DE LA PRESENTE COBERTURA
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la presente cobertura, los bienes que a continuación se describen, siempre y cuando se indique en la carátula o especificación de la póliza:
A) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza.
B) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes.
B.2. BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que la presente cobertura en ningún caso ampara:
A) Suelos y terrenos.
B) A cualquier clase de frescos y murales que como motivo de decoración o de
ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
C) Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
B.3. RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que la presente cobertura en ningún caso cubre pérdidas y daños causados por:
A) Directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
B) Marejada o inundación aunque estas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara esta cobertura.
C) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
C. DEDUCIBLES
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por esta póliza, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y/o Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplicarán al monto de la pérdida después de aplicar el coaseguro previsto en el inciso D. SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA y antes de aplicar cualquier bajo seguro previsto en la Cláusula 4ª PROPORCIÓN XXXXXXXXXXXX.
0 | 0 | 0 | |||
XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 2.0% | 2.0% | 3.0% | ||
7D | 7D | 7D | |||
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES | |||||
TABLA DE DEDUCIBLES PARA CASAS HABITACIÓN
ZONAS SÍSMICAS
Para edificios y contenidos los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo un inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y sus contenidos
.
X. XXXX ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA
La suma asegurada ha sido declarada por el Asegurado, aunque no haya demostrado preexistencia de los bienes, debiendo éstos cubrir el 100% (cien por ciento) del valor de reposición del bien o bienes asegurados, sin embargo en caso de que dicha suma asegurada represente un porcentaje menor tendrá efecto la cláusula 4ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía de la presente cobertura será de acuerdo a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados aplicando el coaseguro correspondiente de acuerdo con los porcentajes indicados en la Tabla de Coaseguros.
En caso de requerir las coberturas de Gastos Extraordinarios, Gastos en Exceso de Arrendamiento, Remoción de Escombros y Protección GS contra Desastre Natural, bajo siniestro indemnizable bajo esta sección se aplicará a dichas coberturas el porcentaje de participación en coaseguro conforme a la zona sísmica de la ubicación del bien inmueble asegurado.
TABLA DE COASEGUROS
La zona sísmica del bien asegurado quedará definida por su ubicación geográfica.
ZONAS SÍSMICAS | |||
1 | |||
10% | |||
2 | |||
20% | |||
3 | |||
30% |
COASEGURO
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignado en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas cuarta y séptima de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones de la presente póliza y demás relativas sin cubrir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para mayor solidez del edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios terremotos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un sólo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
CLÁUSULA DE COASEGURO
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta póliza que el Asegurado soporte, por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados, un porcentaje mínimo xx xxxx, veinte o treinta por ciento de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga de los bienes Asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 20% y 30% (diez, veinte o treinta por ciento), la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 80% y 70% (noventa, ochenta y setenta por ciento) respectivamente del valor declarado de los bienes asegurados y que sean coincidentes con los amparados en la Sección I y II.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 80% y 70% (noventa, ochenta o setenta porciento) de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida real sufrida determinada en primer término y después el deducible y posteriormente se aplicará la proporción indemnizable en caso de existir o cuando corresponda.
2. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la póliza y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por cualquiera de los riesgos cubiertos de la presente póliza, a excepción de los bienes que expresamente se encuentran excluidos o se requiera de convenio expreso para su inclusión.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
B. EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1.- Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construídos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2.- Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros,
siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas
condiciones y estén debidamente anclados.
3.- Bienes fijos que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros como:
a) Albercas
b) Anuncios y rótulos
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado
d) Elementos decorativos de áreas exteriores
e) Instalaciones y/o canchas deportivas
f) Luminarias
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones
h) Palapas y pérgolas
i) Sistemas xx xxxxx incluyendo sus redes de tuberías
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos
4.- Bienes o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
B.2 EXCLUSIONES GENERALES
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
B.2.1 BIENES EXCLUIDOS
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construídos para operar bajo estas circunstancias de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso B.1 (BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO), a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo , el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil
f) Animales
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas
h) Terrenos incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos flotantes, instalaciones flotantes
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua
l) Daños a la playa o pérdida de playa
m) Campos de golf
n) Líneas de transmisión y/o distribución
o) Edificios en proceso de demolición
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones Regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
B.2.2 RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
! De aguas subterráneas o freáticas.
! Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
! Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
! Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
! Por falta de mantenimiento.
! Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y los contendidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de alguno de los fenómenos hidrometeorológicos mencionados en el inciso A.2 (RIESGOS CUBIERTOS), de esta cobertura.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de alguno de los fenómenos hidrometeorológicos mencionados en el inciso A.2 (RIESGOS CUBIERTOS), de esta cobertura.
C. DEDUCIBLE
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por la cobertura de este endoso o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza:
Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ | |||
2% 2% 2% 2% 1% 1% | 5% 5% 5% 2% 1% 1% | |||
1 Península de Yucatán | ||||
0 Xxxxxxxx Xxx | ||||
0 Xxxxx xx Xxxxxx | ||||
1 Interior de la República | ||||
2 | ||||
3 | ||||
Zona
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el inciso B.1 (BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO) de este endoso, el deducible aplicable será del 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente todos los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% (cinco por ciento) sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas coberturas de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de Xxxxxxxxx y/o Riesgos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un sólo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
D. COASEGURO
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en el inciso B.1(BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO) de este endoso, el coaseguro aplicable será de 20% (veinte porciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar, el coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, (AMIS).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
E. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un sólo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en el inciso A.2 (RIESGOS CUBIERTO), salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 (setenta y dos) horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en el inciso A.2 (RIESGOS CUBIERTOS) o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en este inciso.
F. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
3. PROTECCIÓN GS CONTRA DESASTRE NATURAL
En caso de siniestro indemnizable bajo las Secciones I ó II (EDIFICIO ó CONTENIDOS, respectivamente), ocasionado por cualquiera de los riesgos amparados bajo la presente póliza, siempre y cuando se tenga contratado cualquiera de los riesgos mencionados en el apartado B.2. De dichas secciones ( RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO) que ocasione la pérdida o
daño directo al inmueble asegurado, de modo que al ser afectado éste pierda momentáneamente las condiciones para ser habitado o sea declarado inhabitable conforme a la definición prevista en la presente póliza, esta cobertura se extiende a cubrir al Asegurado hasta por un importe equivalente a 250 (doscientos cincuenta) DSMGVDF al momento del evento, para los gastos que tenga que erogar el Asegurado por motivos de la emergencia. Este importe se encontrará incluido en la suma asegurada de la sección I o en su caso sección II, si sólo ésta fuera contratada, por lo que no es suma asegurada adicional.
El Asegurado deberá demostrar dichas condiciones de inhabitabilidad presentando de inmediato su reclamación a la Compañía.
SECCIÓN III. CRISTALES
Para los efectos de indemnización, la presente sección opera a primer riesgo conforme a lo previsto en los apartados y cláusulas correspondientes.
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 BIENES CUBIERTOS
Se cubre el costo de reposición de los cristales, vitrales, cubiertas, lunas, espejos, canceles y domos de acrílico o cristal que formen parte del edificio o sus contenidos y que se encuentren debidamente instalados en el inmueble, que formen parte de ventanas, puertas, mamparas o que se encuentren empotrados, incluyendo el costo de los decorados (plateados, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos), xxxxxx, molduras y su instalación, siempre y cuando dichos cristales se encuentren instalados en la ubicación señalada en la carátula de la póliza.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los bienes cubiertos contra pérdidas o daños causados directamente por cualquier riesgo accidental, súbito e imprevisto, y que no se encuentren expresamente excluidos en esta sección y en la sección de Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
A.3 SUMAASEGURADA
La responsabilidad máxima para la Compañía será el equivalente al 12% (doce por ciento) de la suma asegurada asignada en la sección II Contenidos.
En caso de que el Asegurado haya optado por cubrir exclusivamente la Sección I, el límite de responsabilidad para la Compañía en esta cobertura será del 6% (seis porciento) sobre el valor del inmueble asegurado y descrito en la carátula de esta póliza.
B. EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la cobertura que otorga esta sección, los bienes que a continuación se describen mediante relación expresa que deberá integrarse y formar parte de la
presente póliza, indicando el valor de cada objeto o artículo, soportado con la
presentación de avalúo elaborado previamente a la contratación del seguro por perito profesional, o bien, facturas de su adquisición:
A) Vitrales, cristales biselados o grabados, lunas, espejos, domos y cualesquier objeto xx xxxxxx cuyo valor unitario sea igual o superior al equivalente en moneda nacional de 250 (doscientos cincuenta) DSMGVDF al momento de la contratación de la póliza, salvo los expresamente excluidos en el apartado B.2 de esta sección.
B) Cristales blindados, templados o con películas de seguridad.
C) Cualquier objeto decorativo o escultura de cristal.
D) Cristales o espejos que formen parte de lámparas, vajilla, accesorios de cocina.
E) Cualquier estructura de soporte como canceles, xxxxxx y similares.
B.2 BIENES EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara:
A) Cristales que no se encuentren instalados en su destino final o durante la labor de instalación.
B) Cristales cuyo espesor sea inferior a cuatro milímetros.
B. 3 RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso cubre pérdidas y daños por:
A) Raspaduras, ralladuras, desportilladuras u otros defectos superficiales a cristales de cualquier espesor.
B) Grafitis y similares.
C) Remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente colocado.
D) Causa de mantenimiento, reparaciones, alteraciones, mejoras o pintura del inmueble descrito y del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
C. DEDUCIBLE PARA ESTA SECCIÓN
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección por pérdida o daños a los bienes cubiertos, se aplicará el deducible equivalente a 5 (cinco) DSMGVDF a la fecha de ocurrencia del siniestro.
SECCIÓN IV. ROBO Y ASALTO CON VIOLENCIA
Para los efectos de indemnización, la presente sección opera a primer riesgo conforme a lo previsto en los apartados y cláusulas correspondientes, sin exceder del valor real que los bienes tengan al momento de ocurrir el siniestro y descontando el deducible correspondiente.
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
COBERTURA
A.1. BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO
a) Quedan cubiertos los bienes propios de menaje y demás contenidos que son requeridos para la utilización del inmueble para morar y vivir dentro de la casa habitación, que se localicen dentro del inmueble señalado como domicilio en la carátula de esta póliza y que sean propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que dependan civilmente del mismo; extendiéndose a cubrir las pertenencias del personal de servicio doméstico que trabajen y habiten permanentemente en la ubicación asegurada, sin exceder de la suma asegurada contratada para esta sección y que no se encuentren expresamente excluidos en esta y en las exclusiones de las condiciones generales aplicables a todas las secciones de la presente póliza o sean superiores a los límites máximos para los bienes que puedan asegurarse mediante convenio expreso.
b) Queda amparado el conjunto de objetos personales que sean propiedad de cada uno de los integrantes de la familia tales como ropa y accesorios de vestir, relojes, lentes, carteras, bolsas, plumas, lapiceros, joyas, aparatos y objetos electrónicos, eléctricos, fotográficos, de video, deportivos, ortopédicos y médicos, libros, revistas, discos, discos compactos, casetes, películas en cualquier formato, que se localicen dentro del inmueble señalado como domicilio en la carátula de esta póliza; dentro de esta cobertura no se ampara ni se refiere a dinero en efectivo, billetes de banco, valores o cualquier otro documento negociable o no.
También se conviene que el límite de responsabilidad de la Compañía cuando el Asegurado no presente relación de bienes ni avalúo, para los bienes descritos a continuación, es:
A.1.1 Menaje y demás contenidos que son requeridos para la utilización del inmueble para morar y vivir dentro de la casa habitación, por pieza o juego y como responsabilidad máxima, hasta 250 (doscientos cincuenta) DSMGVDF.
A.1.2 Objetos de arte o de difícil o imposible reposición, joyas, alhajas, relojes, artículos de oro y plata, artículos deportivos, ortopédicos, médicos, equipos electrónicos, vinos y licores, ropa, colecciones de cualquier tipo, por pieza o juego y como responsabilidad máxima hasta 150 (ciento cincuenta) DSMGVDF.
A.1.3 Artículos xx xxxx cuyo valor unitario o por juego y como responsabilidad máxima hasta 50 (cincuenta) DSMGVDF.
c) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables limitados a letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias que sean de propiedad del Asegurado hasta por un total de $4,000.00
M.N. (cuatro mil pesos mexicanos), limitado a una reclamación durante la vigencia de la póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes, ni de la suma asegurada, quedando excluido aquellos bienes o valores cuyo fin sea para comercializar u obtener una ganancia.
Tratándose de monedas o billetes extranjeros, la compañía únicamente será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la pérdida, en caso de que no se tuviere el tipo de cambio se considerará el del día inmediato anterior en que la pérdida haya sido descubierta.
RIESGOS CUBIERTOS
Quedan amparados los bienes contra pérdidas o daños exclusivamente a consecuencia de robo o intento de robo cometido por cualquier persona que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble asegurado para morar y vivir como casa habitación, deje señales visibles de dicha violencia en el lugar por donde se ingresó para la sustracción de los bienes, así como los daños materiales que sufran los mismos o sobre el inmueble, con motivo del robo, asalto o su intento.
A su vez queda cubierto el asalto con violencia moral o física realizado por cualquier persona sobre el Asegurado o cohabitantes, y que coaccionen sobre ellos, con el fin de ingresar al inmueble asegurado para sustraer los bienes asegurados.
A.2 OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO
BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos los objetos personales tales como ropa y accesorios de vestir, relojes, lentes, carteras, bolsas, plumas, lapiceros, joyas, aparatos y objetos electrónicos,(excepto computadoras tipo note book), eléctricos, fotográficos, de vídeo, deportivos, ortopédicos y médicos, cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a 75 (setenta y cinco) DSMGVDF por artículo o por juego y que sumados no excedan del equivalente en moneda nacional de 250 (doscientos cincuenta) DSMGVDF al momento del siniestro durante su utilización en tránsito, siempre que hayan salido y se encuentren fuera del edificio Asegurado siendo sostenidos y usados por el Asegurado, su cónyuge o sus hijos hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando y que dependan civil y económicamente del Asegurado y habiten con él, amparando solamente un evento durante la vigencia de la póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
Este apartado ampara los bienes del Asegurado, su cónyuge o sus dependientes económicos que habiten con él, exclusivamente contra robo con violencia, asalto, así como el robo de dichos bienes cuando el Asegurado sufra de estado de inconciencia o por fallecimiento del Asegurado.
A.3. PROTECCIÓN GS ASALTO EN TRÁNSITO
El titular o cónyuge de la póliza queda cubierto en exceso de la cobertura otorgada por la institución bancaria para tarjetas de crédito y de débito, exclusivamente por la sustracción de dinero en efectivo xxx xxxxxx automático así como el importe de las compras realizadas en tiendas legalmente establecidas con dichos instrumentos, cuando éstas sean realizadas por persona(s) que sin el consentimiento y que con el uso de violencia moral o física sobre el Asegurado, adquiera bienes o retire dinero en efectivo, hasta por el monto equivalente a 75 (setenta y cinco) DSMGVDF, amparando solamente un evento durante la vigencia de la póliza.
A.4 PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA
Queda cubierta la atención médica necesaria por las lesiones físicas, que pudiese sufrir el Asegurado o cualquier miembro permanente de su familia que dependan civilmente de él y habiten en el domicilio descrito en la carátula de la póliza contra los riesgos previstos en la cláusula A.1 y A.2 de la presente sección, ocasionados con armas blancas o de fuego, hasta el equivalente en moneda nacional de 50 (cincuenta) DSMGVDF amparando sólo un evento durante la vigencia de la póliza.
El Asegurado deberá presentar a la Compañía en todos los casos la denuncia ante las autoridades correspondientes; y para la cobertura del numeral A.3, el aviso oportuno a la institución bancaria de la denuncia de robo con violencia o asalto, copia de vouchers que acrediten el ilícito y estados de cuenta bancaria que acrediten el cobro según riesgos y bienes afectados por el siniestro.
B. EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN
B.1 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Podrán incluirse en la cobertura que otorga esta sección, los bienes mencionados a continuación en los incisos B.1.1 y B.1.2 (no opera para la cobertura de Protección GS Asalto y bienes cubiertos en tránsito), y que se describen mediante relación expresa que deberá integrarse y formar parte de la presente sección, indicando el valor de cada objeto o artículo, soportado con la presentación de avalúo elaborado previamente a la contratación del seguro por perito profesional, o los comprobantes fiscales de su adquisición.
B.1.1
B.1.2
Objetos de arte de difícil o imposible reposición, joyas, alhajas, relojes, artículos deportivos, ortopédicos, médicos, equipos electrónicos, vinos licores y similares, el conjunto de los objetos personales propiedad de cada uno de los integrantes de la familia, colecciones cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente en moneda nacional de 150 (ciento cincuenta) DSMGVDF.
Artículos xx xxxx, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente 50 (cincuenta) DSMGVDF.
B.2 BIENES EXCLUIDOS
Esta sección en ningún caso ampara:
a) Títulos, sellos postales o de cualquier tipo, acciones, obligaciones, documentos negociables o no negociables.
b) Libros de registro de cualquier tipo.
c) Artefactos obsoletos o en desuso.
d) Patrones, planos, croquis, moldes y modelos.
e) Vehículos o embarcaciones acuáticos y aeronaves de cualquier tipo o sus aditamentos, instalados o no.
f) Vehículos terrestres de motor que para su uso requieran de placas de circulación.
g) Artículos de uso o aplicación comercial, profesional o industrial y con los cuales el Asegurado desarrolle actividades lucrativas, siempre y cuando dicha actividad tenga como domicilio preponderante la ubicación descrita en la carátula de esta póliza.
h) Barras o fragmentos de metales preciosos o piedras de cualquier tipo, utilizadas en joyería que no estén montadas.
i) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre.
j) Anuncios y espectaculares.
k) Antenas y sistemas con estructuras similares ( excepto las de uso doméstico)
l) Cultivos en pie.
m) Animales.
n) Dinero en metal o billetes que estén fuera de circulación para realizar operaciones bancarias.
o) Dinero en metal o billetes acuñados en forma conmemorativa.
B.3 RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia, desaparición, pérdida o extravío.
b) Xxxx, asalto o abuso de confianza en el que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
c) Xxxx, asalto con o sin violencia causada por los beneficiarios o cohabitantes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas directas causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares o vandalismo.
C. DEDUCIBLES
C.1 Para los incisos a) y b) del apartado A.1 (BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO), en cada reclamación indemnizable por robo de los Bienes cubiertos dentro del Inmueble asegurado, según se indique en la carátula de la póliza, se aplicará el deducible conforme a los siguiente:
-Sin Deducible, conforme a lo estipulado en el inciso D.1, descrito más adelante.
-Con Deducible, equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre la suma asegurada contratada conforme a lo estipulado en el inciso D.2, descrito más adelante.
C.2 Por otro lado las coberturas A.2 (ROBO DE OBJETOS PERSONALES EN TRÁNSITO) y A.3 (PROTECCIÓN GS ASALTO EN TRÁNSITO) se ampara con la aplicación de un deducible de 5 (cinco) DSMGVDF al momento de ocurrir el siniestro.
C.3 Cobertura sin aplicación de Deducible. Las lesiones cubiertas por el apartado A.4 (PROTECCIÓN GS LESIONES POR TENTATIVA O ASALTO CON VIOLENCIA) y la cobertura del inciso C, del apartado A.1 (BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO), se amparan sin la aplicación de deducible.
C.4 Deducible 10% sobre Suma Asegurada para los apartados B.1.1 y B.1.2. En cada reclamación por robo a los “Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos Mediante Convenio Expreso”, se aplicará un deducible equivalente al 10% (diez por ciento) sobre la suma asegurada contratada, con mínimo de 100 (cien) DSMGVDF al momento de ocurrir el siniestro.
D. SUMAASEGURADA PARA ESTA SECCIÓN
El límite máximo de responsabilidad para el inciso a del apartado A.1 (BIENES CUBIERTOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO), corresponderá a los siguiente:
D.1 Sin Deducible, si la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza es menor a $300,000.00 M.N. (Trecientos mil pesos mexicanos).
D.2 Con Deducible, si la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza es mayor a $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos mexicanos).
Los límites mencionados en las coberturas A.2 Objetos Personales en Tránsito, A.3 Protección GS Asalto en Tránsito y A.4 Protección GS Lesiones por tentativa o asalto con violencia, están integrados dentro de la suma asegurada de la Cobertura A.1 Bienes Cubiertos dentro del Inmueble Asegurado.
En caso de siniestro será necesario que el asegurado levante ante el Ministerio Público, el acta correspondiente y prepare los medios de comprobación que acrediten la preexistencia de los bienes y falta posterior.
Para los bienes cubiertos mediante convenio expreso indicados en el apartado B.1, la Compañía indemnizará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada declarada por el Asegurado, para cada artículo o prenda, en relación anexa a esta póliza.
SECCIÓN V. RESPONSABILIDAD CIVIL
SECCIÓN V. A. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Y FAMILIAR
A.1 COBERTURA BÁSICA
Bajo esta sección, la Compañía se obliga a pagar hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza por los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial en que incurrieren las personas aseguradas, como más adelante se indica, causen a terceros y por los que éstas deban responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros en sus bienes o personas, en cualesquiera de los siguientes supuestos:
A) Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) así como por el uso de sus cocheras, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
B) Como arrendatario o subarrendatario de una o varias viviendas (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) así como por el uso de sus cocheras, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario o subarrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario.
C) Como condómino de departamentos x xxxxx para habitación e incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones.
En cualquiera de los tres supuestos anteriores, queda amparada la Responsabilidad Civil por daños a Terceros derivada de las actividades privadas familiares del Asegurado en los siguientes supuestos:
1. Como jefe de familia.
2. Por daños ocasionados a terceros a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.
3. Por daños ocasionados a terceros a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.
4. Por la práctica de deportes como aficionado.
5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
6. Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco cuando esté legalmente autorizado.
7. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx o guardianes.
8. Durante viajes de estudio o de vacaciones en el territorio nacional.
A. 2 ALCANCE DE LA COBERTURA
La obligación de la Compañía comprende:
A) El pago de los daños, perjuicio y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Sección hasta el límite de la suma asegurada indicada en esta sección.
B) El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. En esta cobertura incluye, entre otros:
1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado debe otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
2. El pago de los gastos, costas e intereses legales que debe pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
3. El pago de los gastos, en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
A.3 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO
A) El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada para esta sección, en la carátula de la póliza.
B) La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
C) El pago de los gastos a que se refiere el inciso b) sub inciso 1) del punto A.2 (ALCANCE DE LA COBERTURA) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del límite de responsabilidad Asegurado en esta sección.
A.4 LÍMITE TERRITORIAL
La presente sección sólo surtirá sus efectos por pérdidas y daños causados a terceros, en sus bienes o en sus personas, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
A.5 PERSONAS QUE TIENEN CONDICIÓN DE ASEGURADO
Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
1. Actos propios o de su cónyuge.
2. Actos de los hijos solteros y hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando que dependan civil y económicamente del Asegurado, por los que legalmente debe responder frente a terceros.
3. Actos de los trabajadores domésticos, que prestan servicios de aseo, asistencia y cocina, a la familia derivados del ejercicio del trabajo para el cual fueron contratados por el Asegurado, por los que legalmente deban responder frente a terceros.
4. Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deban responder frente a terceros.
5. Actos de los padres del Asegurado sólo si viven permanentemente con el Asegurado o bajo su dependencia económica.
6. Actos de las personas que no siendo dependientes económicos del Asegurado vivan permanentemente en la misma casa habitación.
Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros a este contrato, para los efectos de esta póliza.
B.1 EXCLUSIONES
Además de las Exclusiones Generales aplicables a todas las secciones estipuladas en esta póliza, queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara los daños directos o consecuenciales derivados de responsabilidades civiles:
A) Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, así como los efectos que pudiesen producir, tales como la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
B) Por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
C) Derivadas del uso de embarcaciones, aeronaves y vehículos que sean propiedad o estén en posesión del Asegurado, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa de circulación o permisos para su empleo en lugares públicos.
D) Por daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
E) Derivadas de daños ocasionados, intencional, premeditados, dolosos o simulados con o sin la complicidad del Asegurado.
F) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
G) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos del Asegurado.
H) Los Imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social o cualquier otra disposición legal aplicable.
I) Por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
J) Por daños causados por derrames de agua provenientes de accesorios, tuberías o recipientes en mal estado.
K) Por daños causados a terceros derivados de contratos obras de construcción, remodelación, modificación o alteración del inmueble descrito en la carátula de la presente póliza.
L) Reclamaciones o demandas en el Extranjero.
M) Responsabilidad civil por contaminación o daño ecológico.
C. BENEFICIARIO DEL SEGURO
La presente sección de esta póliza atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
D. SUMAASEGURADA
La responsabilidad máxima para la compañía será el 100% (cien por ciento) de la suma asegurada asignada en la Sección I Edificio.
SECCIÓN V. B. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO
A.1 COBERTURA BÁSICA
La Compañía cubrirá la responsabilidad civil que se derive por los daños causados por el Asegurado al inmueble que ocupe como casa habitación, cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza y que mantenga bajo contrato de arrendamiento como arrendatario.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Si esta Sección se encuentra amparada en la carátula de esta póliza, la Compañía cubrirá los daños que ocasionen en forma accidental al inmueble en arrendamiento o subarrendamiento, el asegurado, dependientes económicos, trabajadores domésticos y no domésticos derivados de los riesgos de Incendio y explosión, ocasionados al inmueble siempre y cuando el Asegurado resulte civilmente responsable.
B. EXCLUSIONES PARA ESTA SECCIÓN
A) Casos fortuitos.
B) Casos de fuerza mayor o hechos de la naturaleza.
C) Daños causados por el propio Xxxxxxxxx, dependientes económicos o por sus trabajadores domésticos o no domésticos, cuando estos se encuentren bajo el efecto de drogas no prescritas médicamente o los ocasionados por culpa grave al encontrarse bajo el influjo de bebidas embriagantes.
D) Daños ocasionados a bienes propiedad de terceros cuando estos no cuenten con los señalamientos de protección correspondientes o los avisos respectivos que prohíban su acercamiento o el contacto de los mismos y no exista negligencia del Asegurado, dependientes económicos o por sus trabajadores domésticos o no domésticos.
C. DEDUCIBLE
Esta cobertura se ampara sin la aplicación de deducible.
D. SUMAASEGURADA
En caso de que el Asegurado no sea el propietario del inmueble, la suma asegurada para esta sección será el equivalente al 100%(cien por ciento) de la suma asegurada de la Sección II Contenidos.
SECCIÓN VI. ACCIDENTES PERSONALES
A. COBERTURAS
A.1 PERSONAS SUJETAS A ASEGURAMIENTO
Esta sección cubre al Asegurado, sus familiares y al personal doméstico cuyos nombres aparecen en el anexo correspondiente y que forma parte integrante de esta sección de la póliza, siempre y cuando se encuentren enlistados en la carátula de la póliza.
Se consideran familiares del Asegurado para efectos de esta cobertura, el cónyuge del Asegurado, sus hijos menores de veinticinco años que vivan en el domicilio asegurado y dependan económicamente de él.
A.2 RIESGO CUBIERTO
Accidentes por cualquier acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte de cualquiera de las personas aseguradas bajo esta sección.
A.2.1 MUERTE ACCIDENTAL
Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado, sus familiares y al personal doméstico, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, General de Xxxxxxx pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos a la sucesión del Asegurado, el importe de la suma asegurada establecida en la carátula de esta póliza para esta sección, deduciendo cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones cubiertas en la Escala de Indemnización, cuando éstas hayan sido producidas por el mismo accidente que provocó la muerte.
A.2.2 PÉRDIDAS ORGÁNICAS
Si como consecuencia del accidente sufrido por el Asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, se produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas en la siguiente escala de indemnización, General de Xxxxxxx pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida por persona en la carátula de esta póliza:
10
15
30
50
100
100
100
% DE INDEMNIZACIÓN
ESCALA DE INDEMNIZACIÓN DE PÉRDIDAS ORGÁNICAS
PÉRDIDA DE:
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Una mano y un pie
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo Una mano o un pie
La vista de un ojo
El pulgar de cualquier mano El índice de cualquier mano
Se entiende por pérdida de la mano, el anquilosamiento o su separación completa desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, el anquilosamiento o su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de él: por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo: por pérdida xxx xxxxxx o índice, el anquilosamiento o la separación de dos falanges completas en cada dedo.
A.2.3 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
Si como consecuencia directa de un accidente e independientemente cualesquiera otras causas, el Asegurado, sus familiares y al personal doméstico que habite permanentemente en el domicilio asegurado dentro de los diez días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, General de Xxxxxxx reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho el Asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación. No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del Asegurado durante la intervención de éste en sanatorio u hospital.
Los gastos que resulten de aparatos de prótesis, dental o cualquier otra clase y tratamientos de ortodoncia, necesarios a causa de accidente, serán cubiertos por General de Seguros hasta un límite de un 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para este beneficio. Los gastos de ambulancia o de traslado del Asegurado se reembolsarán hasta un máximo del 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Las cantidades que se reembolsarán por estos dos conceptos, disminuirán en igual cantidad la suma asegurada máxima asegurada bajo este beneficio. Para ello, el Asegurado deberá comprobar el gasto mediante la presentación de las facturas.
La responsabilidad de la Compañía terminará en la fecha en que el Asegurado sea dado de alta de sus lesiones, por lo que no se reembolsarán gastos médicos que se hagan posteriores a la fecha del alta. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsarán por un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha del accidente, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada, esto con independencia de la vigencia o renovación de la póliza.
A.3 EDAD
La Compañía no aceptará el ingreso a la póliza de ninguna persona mayor de 69 (sesenta y nueve) años. En caso de renovación, la póliza podrá estar en vigor hasta un límite de setenta años de edad de cada Asegurado. La cobertura de Xxxxxx Accidental solamente se concederá a personas de doce años en adelante; tratándose de asegurados menores de doce años, sólo quedan amparadas las pérdidas orgánicas. La edad máxima de admisión para la cobertura de gastos médicos por accidente será de 59 (cincuenta y nueve) años de edad, cancelándose a los 60 (sesenta) años.
B. EXCLUSIONES
B.1 RIESGOS EXCLUIDOS
Esta sección en ningún caso ampara:
X. Xxxxxxxx orgánicas o la muerte que ocurran como consecuencia de actos intencionales causados por el Asegurado.
B. Enfermedades, envenenamientos o intoxicaciones de cualquier naturaleza, con excepción de las que resulten por algún accidente amparado por esta sección.
C. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador y, actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o su beneficiario.
X. Xxxxxx accidental, pérdidas orgánicas o gastos médicos como consecuencia de la participación del Asegurado en competencias o pruebas de resistencia o velocidad.
C. COASEGURO EN PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA INDEMNIZACIÓN
En caso de que el Asegurado sufra un accidente mientras se encuentre en el ejercicio de actividades propias de su profesión u oficio y que se trate de operador de maquinaria pesada, instalador xx xxxxx o estructuras metálicas, manipulador de explosivos o sustancias químicas corrosivas, trabajo con sierra mecánica de vaivén, banda o circulares; trabajos con lámparas y aparatos de soldadura; trabajo en túneles o galerías subterráneas; carga o descarga de vehículos, buques o aviones; matanza de ganado; trabajador xx xxxxxxxxxx, chimenea y torre; obrero que coloca y quita andamios; instalador de pararrayos y antenas; electricista que coloca o mantiene líneas de alta tensión, jinete, xxxxxx, xxxxxx, buzo, choferes xx xxxxxxxx o ambulancias, boxeador, pescador, motociclista, aviador, arqueólogo o espeleólogo, artista o cualquier similar, el Asegurado participará con el 50% (cincuenta por ciento) de las indemnizaciones que hubiesen correspondido.
Si alguno de los asegurados sufre un accidente mientras se encuentre practicando eventualmente algún deporte como el buceo, alpinismo, ski acuático o en nieve, vuelos delta, espeleología, motociclismo, paracaidismo, el Asegurado participará con el 30% (treinta por ciento) de las indemnizaciones que hubiesen correspondido.
D. SUMAASEGURADA
La suma asegurada para cada integrante se encuentra especificada en la carátula de la póliza bajo esta sección.
SECCIÓN VII. SEGURO FAMILIAR DE ÚLTIMOS GASTOS
A. COBERTURAS
A.1 PERSONAS SUJETAS AASEGURAMIENTO
Para efectos de la presente sección se consideran asegurados, el Titular de la póliza o sus dependientes económicos; se consideran dependientes económicos, el cónyuge legalmente casado con el Asegurado titular y los hijos de este matrimonio, siempre y cuando sean solteros, que no tengan ingresos por trabajo personal y que sean menores de 25 (veinticinco) años de edad.
A.2 RIESGOS CUBIERTOS
Fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando la edad declarada por el Asegurado se haya comprobado fehacientemente antes o después del fallecimiento del Asegurado. En el primer caso, la Compañía hará la anotación correspondiente en la póliza o extenderá al Asegurado un comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad cuando tenga que pagar el siniestro por muerte del Asegurado.
Si al hacer la comprobación de edad se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado y está fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, la Compañía en este caso, rescindirá el contrato y únicamente devolverá la reserva matemática a la fecha de rescisión.
A.3 EDAD MÁXIMA DE ADMISIÓN
El límite máximo de admisión para esta cobertura es de 64 (sesenta y cuatro) años.
B. EXCLUSIONES
B.1 RIESGOS EXCLUIDOS
Esta sección en ningún caso ampara:
A. Personas mayores de 64 (sesenta y cuatro) años durante el primer año de vigencia, ni mayores de 70 (setenta)años en los casos de renovación.
B. En caso de muerte por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o de la rehabilitación de este contrato, cualquiera que haya sido su causa o el estado mental o físico del Asegurado, cesará la obligación de la Compañía por el pago de la Suma asegurada, limitándose su obligación al pago únicamente de la Reserva Matemática.
C. DISPUTABILIDAD
La Compañía podrá rescindir de pleno derecho está sección del contrato de seguro si durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio del periodo de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, el Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cuestionarios proporcionados por la Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro. Por lo anterior, el contratante y los Asegurados al formular las propuestas del seguro están obligados a declarar por escrito a la Compañía, mediante los cuestionarios
relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las
condiciones convenidas, tal como los conozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato.
Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentará cualquier declaración que requiera la Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o cláusula adicional a este contrato, o para aumentar la suma asegurada, tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato.
Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.
D. DEDUCIBLES
La presente sección opera sin la aplicación de deducible.
E. SUMAASEGURADA
La suma asegurada para cada participante será la especificada en la carátula de la póliza. Para el pago de gastos funerarios el límite máximo de responsabilidad será de 60(sesenta) salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de emisión de la póliza.
SECCIÓN VIII. SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR
INTRODUCCIÓN
El programa GS-APOYO, lo protege ante eventualidades súbitas e imprevistas en el Hogar, en los casos que a continuación se establecen. La Compañía enviará un especialista asignado por ésta a corregir, liberar o controlar la descompostura, falla, obstrucción o cualquier tipo de avería, por problemas inherentes al suministro interno o que hayan ocurrido en el interior del inmueble asegurado, salvo aquellas que de manera expresa se extiendan a cubrir fuera del mismo, así como la asesoría necesaria en caso de robo al domicilio, problemas jurídicos las 24 horas del día y los 365 días del año. Con sólo una llamada, GS-APOYO pondrá a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios para la atención de su problema, conforme a las condiciones previstas en los siguientes incisos:
A. SERVICIOS DE AUXILIO EN EL HOGAR CUBIERTOS
Se amparan dos eventos por año y a partir xxx xxxxxxx, con costo para el Asegurado.
A.1 SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Se enviará un electricista para que restablezca el suministro de energía eléctrica, cuando no haya corriente en alguna o en todas las fases de la instalación de su casa, siempre que el origen de la falla se localice en el interior de la misma.
A.2 SERVICIOS DE PLOMERÍA
Se enviará un plomero a su casa que repare las tuberías de agua fijas que estén rotas o con fuga, que ocasionen daños a sus bienes o a los de terceros y para que destape lavabos, fregaderos y tarjas, siempre y cuando se localicen en el interior de la misma.
A.3 SERVICIOS EN CERRAJERÍA
Se enviará un cerrajero para que abra la puerta exterior de acceso al interior de la casa, cuando la cerradura haya quedado inservible por descompostura, accidente o intento de robo, o una puerta interior si hubiera una persona atrapada en el interior de esa habitación.
También se incluye la apertura de puertas de automóviles particulares, propiedad del Asegurado, excepto chapas computarizadas con riesgo de afectar el sistema eléctrico.
A.4 SERVICIOS EN ALBAÑILERÍA
Se realizarán sólo aquellos trabajos que sean consecuencia de un Servicio de emergencia prestado por la Compañía en electricidad, plomería y cerrajería, siendo estos los siguientes:
Demoliciones y aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua drenajes o electricidad. Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento, yeso o pasta en paredes, pisos o losas.
Colocar y fijar muebles de baño, fregaderos, lavaderos, cuando se presente un cambio obligado de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente, en estos trabajos se incluye el desmantelamiento o retiro del mueble dañado.
Nota: No se incluyen como trabajos de emergencia los recubrimientos finales de pisos, paredes y techos como son losetas, azulejos, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro, acabados xx xxxxxx, etc.
A.5 SERVICIOS EN VIDRIERÍA
Se enviará un vidriero para que reponga un vidrio exterior roto que de a la calle cuando esa ventana permita el acceso al interior de la casa y su rotura ponga en riesgo la seguridad del inmueble y sus habitantes.
A.6 ASESORÍA LEGAL
Se enviará al domicilio del Asegurado indicado en la carátula de la póliza (mientras se encuentre en territorio nacional), un abogado para proporcionar la asesoría legal en caso de robo en los bienes que se encontraren dentro del domicilio del Asegurado. Este servicio consistirá en asesorar y acompañar al Asegurado para levantar el acta de denuncia o querella ante las autoridades correspondientes.
Nota: Este servicio no aplica a los sub incisos b), c) y e) del inciso C.2 (CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR), que más adelante se señalan.
A.7 REPORTES DE FUGAS DE GAS
Se brindará el apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP, así como la asesoría en cuanto a las acciones emergentes a seguir.
A.8 SERVICIO DE AMBULANCIA
Traslado de lesionados de su propio inmueble indicado en la carátula de la póliza (mientras se encuentre en territorio nacional) y que amerite el traslado del Asegurado o cualquier miembro de su familia que dependa civilmente de él y que habite permanentemente en el domicilio asegurado, a una institución de salud, hospital, nosocomio, etc., más cercano al domicilio del Asegurado, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El tipo de ambulancia asignada al servicio que se solicite, será determinado por la Compañía al momento de reportar el evento.
El servicio de ambulancia queda limitado a dos eventos por año y el traslado sólo será del domicilio del Asegurado al hospital más cercano.
El costo de los medicamentos, tratamientos, material quirúrgico, honorarios médicos, prótesis, etc., necesario para su rehabilitación no se encuentran amparados bajo la presente sección.
B. SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR ADICIONALES
B.1 ASISTENCIA ESPECIALIZADA
Todos los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR distintos a los detallados en la presente sección, serán objeto de una cotización independiente y a cargo del Asegurado y éste, podrá en todo tiempo solicitarlos a la Compañía conforme a lo siguiente:
A solicitud del Asegurado, la Compañía enviará un especialista a su domicilio (casa, departamento para uso habitacional, etc.), para cotizar cualquier trabajo de reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera fuera de los indicados en estas Condiciones Particulares.
Coordinará que el especialista presente simultáneamente al Asegurado y a la Compañía el presupuesto y programa de ejecución. La Compañía analizará y dará sus recomendaciones para que el Asegurado decida en definitiva. Una vez que haya sido aceptado por escrito el presupuesto, el Asegurado asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, etc.)
Nota: Estos Servicios abarcarán trabajos de pintura, impermeabilizaciones, herrería, carpintería, acabados, recubrimiento, ebanistería, decoración, albañilería, electricidad, plomería, lavado de muebles, cancelería, vidriería, jardinería, etc.
C. EXCLUSIONES DE SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR
1. Los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR se prestarán únicamente en el domicilio del Asegurado y será la que aparece en la póliza como su domicilio, con excepción de amparado en el segundo párrafo del inciso A.3, por lo que expresamente se excluyen locales comerciales, oficinas, etc., así como otras viviendas que sean propiedad del Asegurado.
2. Cualquier daño o falla preexistente en los componentes e instalaciones del lugar de residencia del Asegurado.
3. Cualquier reparación o gasto que sea contratado directamente por el Asegurado sin notificarlo previamente a la Compañía.
4. En Electricidad.
Se excluye la reparación de elementos de iluminación, como son lámparas, focos, tubos fluorescentes, balastras, apagadores, enchufes y bombas eléctricas, así como la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y cualquier otro aparato que funcione con suministro de energía eléctrica.
5. En plomería.
Las reparaciones de cualquier elemento ajeno a tuberías y llaves. En consecuencia daños por filtración o humedad que sean derivados de fugas paulatinas en tuberías y llaves, así como el destape del w.c., coladeras, registros y drenajes. No se da mantenimiento ni se reparan bombas de agua o sistemas hidroneumáticos especiales, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y en general cualquier rotura de mueble y aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua o del drenaje. También se excluye todo lo relacionado con el gas y sus depósitos; si bien, se canalizará al Asegurado con la autoridad correspondiente.
6. En cerrajería.
El duplicado o hechura de llaves y la apertura de cajones, muebles, puertas clósets, armarios, cajas fuertes y similares. En caso de cerraduras digitales o de combinación, se proporcionará el servicio mediante el cobro respectivo, previa autorización del presupuesto.
En cerrajería de automóvil, bastones y guanteras así como aperturas de cerraduras fuera de la ciudad, también quedan fuera de cobertura, o bien con costo a cargo del cliente.
7. En vidriería.
Se excluye la rotura de espejos y cubiertas de muebles, así como la rotura xx xxxxxxxxx dentro del domicilio, domos o vitrales de manufactura especial o emplomado.
8. Cualquier daño ocasionado intencionalmente así como los provocados por rebelión, guerra, motín, manifestaciones, terrorismo, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
9. Los daños que sean consecuencia de sismos, inundaciones, erupción volcánica, incendio y cualquier otro fenómeno natural.
10. Cuando por orden de alguna autoridad competente impida la ejecución de los trabajos.
11.
Cuando el personal de cualquier Autoridad Oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, etc., Se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras, etc. en el domicilio (casa, departamento para uso habitacional, etc.) del Asegurado.
C.1 PERSONAS QUE PRESTAN ASISTENCIA DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR
Las personas que prestan los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR son, en su mayor parte, contratistas independientes de la Compañía, por lo que ésta será responsable por la prestación de los Servicios de acuerdo con lo estipulado en este contrato únicamente hasta el momento mismo de su conclusión y durante el período de la garantía de los mismos.
C.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR
a) Se proporcionará el Servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.
b) En condiciones normales el especialista llegará al lugar donde se prestarán los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR en un término máximo de 90 minutos, siempre y cuando la solicitud del Servicio se deba prestar dentro de los límites de la ciudad previamente establecidas.
c) Todos los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR estarán garantizados por 90 días calendario, los cuales empezarán a contar a partir del término de los trabajos realizados.
d) En todos los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR se cubrirá un límite máximo de 11(once) DSMGVDF, incluidos los costos de mano de obra y materiales por un límite de dos eventos por año por cada tipo de servicio. Cualquier cantidad que exceda del límite señalado con anterioridad, será por cuenta del Asegurado, el cual previo presupuesto o cotización del especialista firmada por ambas partes será pagado en ese momento al especialista siempre que el trabajo se reciba a entera satisfacción del Asegurado. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad antes mencionada, siempre y cuando sea posible y no ocasione un daño mayor.
e) Durante la ejecución de los trabajos, los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR contarán con un seguro de responsabilidad civil por posibles daños ocasionados por el técnico en los bienes del cliente.
D. TERRITORIALIDAD DE LOS SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR
Los siguientes SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR se proporcionarían en las ciudades establecidas en los Estados Unidos Mexicanos y únicamente en el lugar del domicilio del Asegurado, con excepción del servicio amparado en el párrafo segundo del inciso A.3.(SERVICIOS DE CERRAJERÍA)
E. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN LOS SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR
En caso de una eventualidad amparada por esta sección, antes de iniciar cualquier acción, el Asegurado deberá llamar a la Centro Asistencial Telefónico de la Compañía GS CASTEL, facilitando los datos siguientes:
· Su nombre, número y fecha de vencimiento de la póliza.
· Indicará el lugar de su domicilio y número de teléfono donde la Compañía podrá contactarlo. Así como todos los datos que el gestor de la Compañía le solicite para localizarlo.
· Descripción del problema que le aqueje y descripción de lo ocurrido.
La Compañía no reembolsará en ningún caso el costo de los trabajos realizados por cuenta del Asegurado.
SECCIÓN IX. DAÑOS A EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO POR VARIACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
A. BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
A.1 COBERTURA BÁSICA
Quedan cubiertos los bienes mencionados en la especificación que se agrega y forma parte de la presente póliza, cuando se especifiquen en la carátula y se asigne su suma asegurada, contra los siguientes riesgos:
A) Impericia, descuido o sabotaje del personal doméstico del Asegurado o de extraños.
B) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidad atmosférica.
C) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto, en exceso de la garantía del fabricante.
D)Rotura por fuerza centrífuga.
A.2 BIENES CUBIERTOS
Queda cubierto bajo esta sección y limitada a los bienes: antenas parabólicas de radio y televisión de uso doméstico, equipos de filmación y proyección, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, microcomputadoras, reguladores de voltaje, televisores, video-casseteras, dvd, video, Cd´s, consolas de video juegos, aspiradoras, congeladores, estufas eléctricas, horno de microondas, lavadoras de alfombras, máquinas xx xxxxx eléctricas, pulidoras de piso, ventiladores, bombas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos, secadoras de ropa, aire acondicionado, mientras se encuentre en el interior del inmueble destinado a habitación particular cuyo domicilio conste en la póliza como ubicación de riesgo y sean propiedad del Asegurado, sus familiares o personas que con él habiten o que se encuentren bajo custodia y dependencia económica.
B. EXCLUSIONES
B.1 RIESGOS EXCLUIDOS
A) Defectos existentes al iniciarse el contrato del seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o quien lo represente legalmente.
B) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, fatiga
de materiales, humedad, resequedad, pudrimiento y en general por falta de
mantenimiento.
C) Daños causados por fallas o defectos de fabricación.
D) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el Asegurado.
E) Daños causados por golpes a pantallas de plasma, cristal líquido o cinescopios.
F) Daños causados por mojaduras o filtraciones de agua por cualquier causa.
G) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de
equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo los sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
H) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales a los daños de cualquier tipo.
I) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después
de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares,
contaminación radioactiva y robo.
J) Fenómenos de la naturaleza tales como: temblor, terremoto o erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o rocas.
K) Cualquier Responsabilidad Civil derivada y no limitada a:
Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Asumida
Por los productos suministrados o bien por los trabajos ejecutados por el Asegurado
Responsabilidad Civil por Contaminación
Por la calidad o garantía de los productos suministrados
B.2 BIENES EXCLUIDOS
A) Aparatos electrónicos y electrodomésticos de uso industrial, comercial o médico que se utilice para obtener ganancias lícitas o ilícitas.
B) Daños a equipos hechizos o aparatos que hayan sido soldados, reconstruidos en cualquier forma o reparados provisionalmente.
C) Daños a piezas de hule o plásticos desgastables, piezas cambiables, filtros, refractarios, así como a toda clase xx xxxxxxx no fijos y peltre.
D) Daños a combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y a otros medios de operación.
E) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado; a menos que dichas deficiencias fueran causadas por pérdida o daño indemnizable.
F) Cualquier gasto erogado por concepto de mantenimiento preventivo.
G) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra o en el agua.
H) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo quedan cubiertas las pérdidas o daños mencionados cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza.
C. SUMA ASEGURADA
Cantidad establecida por el Asegurado que representa el límite máximo de la indemnización a satisfacer de la Compañía en caso de siniestro, de acuerdo con las condiciones de la póliza y no es prueba de la existencia ni del valor de los bienes.
Esta suma asegurada estipulada, en ningún momento representa el valor de reposición de los bienes asegurados, por lo que en caso de siniestro, el Asegurado se compromete a presentar facturas y/o avalúos que demuestren el valor de reposición.
D. FRANQUICIA
Si el importe del siniestro es inferior al equivalente a $2,000.00 M.N. (Dos mil pesos mexicanos) la pérdida correrá a cuenta del Asegurado; si es superior, la Compañía conviene en indemnizar el 100% (cien por ciento) de dicha pérdida o hasta el límite establecido para esta cobertura.
E. PÉRDIDA
E.1 Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, en la cobertura de equipo electrodoméstico y electrónico, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
A) El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo del desmontaje, remontaje, desinstalación, reinstalación, flete ordinario y gastos aduanales si los hay, conviniéndose que la Compañía no responderá por los daños ocasionados por el transporte de bienes objeto de reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado al y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Los gastos de transporte aéreo no podrán ser asegurados.
B) Los gastos de cualquier reparación provisional quedarán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito.
C) El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
D) Cuando el costo de la reparación de uno o más de los bienes asegurados sean mayor que su valor real, (se obtiene deduciendo del valor de reposición la depreciación que corresponda), la perdida se considera como tal.
E.2 Pérdida Total
En los casos de pérdida total de los bienes asegurados, la indemnización será a valor de reposición del bien dañado en el momento del siniestro ó hasta la suma asegurada especificada.
F. INDEMNIZACIÓN
Para hacer cualquier reclamación respecto de esta cobertura, el asegurado tendrá que presentar a la Compañía una carta emitida por Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la que se establezca que en la fecha y hora indicada por el asegurado, hubo alta variación del suministro eléctrico que ocasionó los daños a sus equipos. En caso contrario la Compañía quedará liberada de cualquier responsabilidad.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Cláusula 1a. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
A) Riesgos y bienes que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, que no
hayan sido contratadas y por tanto no se encuentren señalados en la carátula de la presente póliza.
B) Destrucción de los bienes por actos de Autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
C) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
D) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
E) Los causados directa o indirectamente, próximo o remoto por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o
no.
F) Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o incendio, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
G) Terrorismo, que contrariamente a lo establecido en cualquier disposición contenida en este Contrato o en cualquier cláusula adicional o endoso, queda especialmente convenido que el presente contrato no cubre pérdidas, daños a bienes o a personas, costas y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por resultantes de o en relación con cualquier acto de terrorismo conforme a la definición prevista en la sección de definiciones o cualquier otro hecho o circunstancia que hubiera contribuido en forma concurrente o no en la producción del siniestro.
Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costas y gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por resultantes de o en relación con cualquier acción realizada para controlar, prevenir, suprimir o neutralizar cualquier actividad terrorista, o de alguna manera relacionada con la misma.
En caso de que alguna parte de la presente cláusula fuera declarada nula o no se pudiera hacer valer, el resto de la misma se mantendrá en vigor y pleno efecto.
H) Daños a los bienes cubiertos por “hongo”, enmohecimiento o bacteria.
Cláusula 2a. LÍMITE TERRITORIAL
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en el caso de la sección Vl Accidentes Personales y VII Últimos Gastos, en cuyo caso, las personas aseguradas bajo dicha sección estarán amparadas en cualquier parte del mundo.
Cláusula 3a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este contrato de seguro.
Cláusula 4a. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Aplicable únicamente a las secciones I. Incendio del Edificio y II. Incendio de los Contenidos, en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en el apartado de sumas aseguradas de dichas secciones. La suma
asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Por lo que si al momento de ocurrir un siniestro los bienes Asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 5a. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMAASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vea afectado por siniestro, sin embargo ésta podrá ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía y a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
(Excepto las secciones VI Accidentes Personales y VII Últimos Gastos)
.
Cláusula 6a. OTROS SEGUROS
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y la Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Esta cláusula no opera para las secciones VI. “Accdentes Personales” y sección VII. “Seguro Familiar de Últimos Gastos”.
Cláusula 7a. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA LOS XXXXX XX XXXXX
7.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos previstos por la Ley.
7.2. AVISO
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía salvo disposición, en contrario, el Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días para el aviso que deberá ser por escrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
Cuando el Asegurado no cumpla con esta obligación, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, conforme a lo estipulado en el Artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7.3. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real o de reposición de los mismos en la fecha del siniestro según se mencione en cada una de las Secciones amparadas por la póliza y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía según sea necesario para comprobar la pérdida real sufrida y los daños ocasionados a terceros.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes:
El estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible; cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por él articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La Compañía se obliga a manifestarle, al día siguiente en que tenga conocimiento de las reclamaciones o demandas, por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO CON RESPECTO A LA COMPAÑÍA
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su
defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
A) RECLAMACIONES Y DEMANDAS: La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
B) REEMBOLSO: Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía conforme al importe que haya correspondido basado en la
responsabilidad civil en que hubiere incurrido el asegurado y los límites previstos por la póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados por el asegurado sin el consentimiento de ella. Para el caso de la sección VI Accidentes Personales, el reclamante deberá presentar a la Compañía las formas de declaración correspondiente, presentando asimismo los comprobantes de gastos efectuados.
C) SUBROGACIÓN: La compañía tendrá derecho a la subrogación de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 12ª(SUBROGACIÓN) de este apartado de Condiciones Generales aplicables a todas las secciones de esta Póliza, excepto para las secciones VI Accidentes Personales y VII Seguro Familiar de Últimos Gastos.
7.4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO, PARA LA COBERTURA DE ÚLTIMOS GASTOS
El Asegurado deberá presentar en original o copia certificada:
A) Póliza
B) Recibo de la última prima pagada.
C) Acta o Certificado de Defunción.
D) Acta de Nacimiento, pasaporte, fe de bautizo o carta de naturalización, en caso de que no se haya efectuado la comprobación de edad.
E) Si el fallecimiento del asegurado hubiera ocurrido a consecuencia de un accidente, homicidio, suicidio o cualquier otra causa no definida como muerte natural, será necesaria la Averiguación previa del Agente del Ministerio Público completa, que contenga por lo menos: la narración de cómo ocurrieron los hechos, identificación del cadáver y resultado de la autopsia o necropsia,
Documentación en copia fotostática del Asegurado
F) Identificación Oficial
Documentación en original o copia certificada de los beneficiarios
G) Acta de Nacimiento, de cada uno de los Beneficiarios.
H) Acta de Matrimonio, si la (él) esposa (o) es la (él) beneficiaria (o).
I) Si algún beneficiario hubiera fallecido, presentar el acta de defunción.
Documentación en copia fotostática de los beneficiarios
J) Identificación Oficial.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional a los señalados.
Cláusula 8a. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente la Compañía podrá:
A) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
C) En el caso de la sección Vl Accidentes Personales nombrará un médico quien tendrá a su cargo y podrá en todo tiempo cuando lo juzgue conveniente efectuar la verificación de la pérdida orgánica en cualquier lugar en que se encuentre internado el Asegurado.
Cláusula 9a. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, a elección de las partes, podrá ser sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución, concurso o quiebra si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero, falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 10a. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
A) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 7ª (PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA LOS XXXXX XX XXXXX) de las presentes Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
C) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 11ª.CAUSAS DE RESCISIÓN
La Compañía podrá rescindir de pleno derecho el presente contrato, cuando conozca las siguientes causas:
A) Por cualquier omisión o inexacta declaración del Asegurado en relación a los hechos que refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, aunque no haya influido en el riesgo.
B) En caso de que el Asegurado, con el fin de hacer incurrir en el error a la Compañía
disimulen o declaren inexactamente hechos que puedan excluir o restringir las obligaciones plasmadas en estas Condiciones Generales, observándose lo mismo, en caso de que, con igual propósito no se remita la documentación que sea solicitada.
La Compañía comunicará por escrito al Asegurado la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que conozca las omisiones o inexactas declaraciones.
C) Por falta de pago de prima o su fracción en caso de pago en parcialidades, dentro de los treinta
días naturales siguientes a la fecha del vencimiento de pago.
D) Las demás causas consignadas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en estas Condiciones Generales.
Cláusula 12 a. SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación ante notario x xxxxxxxx público. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el Deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al rembolso del Deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 13a. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula 7a.(PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO PARA LOS XXXXX XX XXXXX) de estas Condiciones Generales.
Cláusula 14a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Cláusula 15a. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso xx xxxx la Institución de Xxxxxxx deberá pagar al Asegurado o Beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 16a. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio señalado en la carátula de esta póliza.
Cláusula 17a. PRIMA
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado o en la fecha de celebración del Contrato.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del ultimo día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 18a. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx Xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre él ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 19a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
85%
80%
75%
70%
60%
50%
40%
30%
25%
20%
10%
Porcentaje de la Prima Anual
Período Hasta 10 días
Hasta 1 mes
Hasta 1.5 meses
Hasta 2 meses
Hasta 3 meses
Hasta 4 meses
Hasta 5 meses
Hasta 6 meses
Hasta 7 meses
Hasta 8 meses
Hasta 9 meses
Hasta 10 meses 90%
Hasta 11 meses 95%
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 20a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la hora de pago.
Cláusula 21a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
Artículo 81 “Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguros prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82 “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento de derecho constituido a su favor”.
Cláusula 22a. DISMINUCIÓN DE LAS TARIFAS
Si durante la vigencia de esta póliza disminuyeren las tarifas registradas, a la terminación de tal vigencia o antes, si así lo solicita el Asegurado, la Compañía bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución, hasta la terminación del seguro.
Cláusula 23a. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO(OFERTA DEL CONTRATO)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 24a. REVELACIÓN DE COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de ls solicitud.
Cláusula 25a. ARTÍCULO 492 DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por pérdida total. robo, pago de daños o cualquier otro método a consecuencia de un
siniestro, el Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
PARA PERSONAS FÍSICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA
1. Identificación Oficial Vigente (Domicilio, Fotografía y Firma)
2. R.F.C. y/o C.U.R.P.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de identificación del Cliente para personas físicas
EN EL CASO DE EXTRANJEROS PERSONAS FÍSICAS
1. Presentar original de su Pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarle mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, comprobante de domicilio y cédula de identificación fiscal
3. Formato de identificación del Cliente para persona física extranjera.
Cláusula 26a. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera especifica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
Cláusula 27a. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx,
S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de lunes a viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de la compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 28a. PRECEPTOS LEGALES
Los preceptos legales que se citan en el presente contrato de seguro, puede consultarlos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de la compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Localización de Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a usuarios (UNE) de General de Seguros, S.A.B. a los teléfonos (0000) 0000.0000, 5278.8806 y del Interior de la República marque 01800.2254.339 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Avenida Insurgentes Sur número 762, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx,
Codigo Postal 03100, Ciudad de México. Centro de Atención Telefónica 5340 0999 y 01 800 99 98080
xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE LA PÓLIZA GS + HOGAR + PROTECCIÓN
DEFINICIONES
Siempre que se utilicen las palabras que aquí se definen en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos que a continuación se detallan tendrán el significado que aquí se les atribuye.
AGUAS FREÁTICAS. Capa de agua subterránea formada al filtrarse el agua de lluvia.
AGRIETAMIENTO. Significa la abertura prolongada a través del material de la estructura, cimentaciones x xxxx de contención sin desprendimiento del material del cual está hecho.
ALCANTARILLADO. Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
ANTENAS DE USO DOMÉSTICO. Son aquellas que forman parte de una casa habitación como pueden ser la de televisión, banda civil, radio aficionado, sky y toda aquella que no se utilice con fines lucrativos.
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DOMÉSTICOS. Son aquellos aparatos eléctricos o electrónicos diseñados específicamente para ser empleados en labores domésticas, tales como: bombas de agua eléctricas, aparatos de cocina, de limpieza, de audio y sonido, de computación, etc.,por tal motivo, cualquier aparato diseñado para cualquier otra actividad diferente a la doméstica se encuentra excluida en esta definición.
ÁREA COMÚN. Son aquellas áreas de las cuales la comunidad hace uso, sin que se afecte la privacidad de cada quien. (Xxxxxxxx, escaleras, pasillos, etc.) y de la cual todos los condóminos son responsables en la parte proporcional que les corresponda.
ARTÍCULOS DEPORTIVOS. Son objetos del Asegurado que utiliza en forma personal y que no sean impulsadas por algún motor de combustión interna o eléctrico, para ejecutar algún ejercicio.
ASALTO. Es toda aplicación de violencia física o moral que se utilice hacia un individuo para apoderarse u apropiarse de sus bienes.
ASEGURADO O BENEFICIARIO. El titular de la póliza, así como cualquier residente de su domicilio y que dependa económicamente de él, conforme a los derechos establecidos en el contrato de seguro.
ASISTENCIA O SERVICIO: Se refiere al envío de un técnico especializado al domicilio (casa, departamento para uso habitacional, etc.) del Asegurado para atender el requerimiento de los SERVICIOS INTEGRALES DE EMERGENCIA FAMILIAR que se encuentre amparada en estas condiciones particulares.
ARTEFACTOS OBSOLETOS O EN DESUSO. Objetos poco usados, anticuado, caído en desuso, no adecuado a las condiciones actuales.
AVALANCHA DE LODO. Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias, según se definen en este endoso.
BAJADA DE AGUA PLUVIAL: Conducto instalado desde la cubierta de un xxxxxxxx xxxxx xx xxxxx xxx xxxx para desalojar aguas pluviales.
BIENES CUBIERTOS. Son las propiedades del Asegurado que conforman su patrimonio y en su caso,
propiedades de terceros susceptibles a un riesgo que quedan amparadas.
BIEN MUEBLE. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
CARÁTULA. Documento de la póliza en el que aparecen los datos generales del Asegurado, así como sumas asegurada, cuotas, riesgos cubiertos y características del bien.
CAVITACIÓN. Esta ocurre cuando la presión en cualquier punto del flujo de agua cae por debajo de la presión de vapor de agua, incrementando la corrosión de los materiales que le rodean.
CIMENTACIÓN. Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
COBERTURA BÁSICA. Cobertura principal con la que se inicia el otorgamiento de un bien.
CONSTRUCCIÓN MACIZA. Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Xxxxx xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losaacero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
CONTENIDOS. Bienes que se encuentran dentro del inmueble y que son propios a una casa habitación.
CONTRATO COMODATO. Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder el uso gratuito de una casa o departamento y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
CONVENIO EXPRESO. Son aquellos riesgos y bienes que no están amparados de forma automática en el contrato, pero que pueden ser cubiertos previa autorización de la Compañía, anexando el endoso correspondiente y el Asegurado para pagar la prima respectiva.
CORROSIÓN. Alteración, oxidación, deterioro o destrucción de materiales metálicos.
CUOTA. Es el factor que determina el técnico suscriptor de la Compañía por el riesgo a asegurar que bien puede ser al por ciento o al millar.
DAÑO. Es la afectación que sufre una persona en su integridad física o en sus bienes a consecuencia directa de un siniestro.
DAÑOS POR IMPACTO DIRECTO XX XXXX. Para los efectos de esta póliza se entenderá por daños por impacto directo xx xxxx cuando el rayo ocasione en los aparatos electrónicos y eléctricos de tipo doméstico, daños materiales que deriven en la pérdida total del equipo con motivo de la descarga y que son diferentes a la exposición
prolongada que puede ser ocasionada por sobrecargas eléctricas de la línea o defectos de instalación o de fabricación, por lo que se considerará su existencia si se presentan los siguientes efectos:
Cuando exista fundición del metal conductor, pero el recubrimiento plástico aislante de dicho cable conductor de corriente presente sólo deformación sin llegar a fundirse, pudiendo existir poco daño por humo debido a la corta fracción de tiempo de la exposición al impacto xx xxxx, no existiendo por lo tanto combustión en los materiales no conductivos. Asimismo, se considerará efecto directo xx xxxx cuando el material conductivo se haya fragmentado, es decir, que exista pérdida de material de conducción pero sin existir pérdida del material aislante, bajo este efecto la línea no presenta ni humo, ni fuego y además, cuando los daños más severos los sufran los componentes que tienen la función de ser resistencias eléctricas.
DEDUCIBLES. La participación que queda a cargo del Asegurado en cualquier pérdida o siniestro indemnizable ocurrido y en el cual tenga un interés asegurable.
DEPÓSITOS O CORRIENTES ARTIFICIALES DE AGUA. Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
DEPÓSITOS O CORRIENTES NATURALES DE AGUA. Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
DESAPARICIÓN. Dejar de existir los bienes Asegurados sin que haya señales visibles de violencia.
DESPORTILLADURAS. Deteriorar el borde del cristal haciéndole una mella.
EDIFICACIÓN EN DEMOLICIÓN. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
EDIFICACIÓN EN RECONSTRUCCIÓN. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
EDIFICACIÓN EN REMODELACIÓN. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
EDIFICACIÓN EN REPARACIÓN. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
EDIFICIO. Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, etc.) excluyendo los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
EDIFICIO TERMINADO. El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.
EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN. Son aquellos que se encuentran en proceso de construcción y aun no cuentan con todos los muros, techos, puertas o ventanas que permitan la habitabilidad del mismo.
EMERGENCIA. Situación que por accidente o de una manera fortuita pueda causar un daño al inmueble (Casa, Departamento para uso habitacional, etc.) impidiendo el uso normal y necesario de un servicio o que ponga en peligro la seguridad del inmueble del Asegurado y a sus habitantes.
ENDOSO. Documento mediante el cual se modifican, amplían o reducen los términos y coberturas de determinada sección.
ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Emisión, frecuentemente violenta, de materias sólidas, líquidas o gaseosas, de origen profundo a la superficie terrestre, a través de una grieta o cráter.
FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE EN LOS INMUEBLES ASEGURADOS. Falta o insuficiencia de
capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
FRESCOS Y MURALES. Pintura de arte y decorativa aplicada y colocada sobre un muro.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. Son los gastos que necesariamente tendrá que erogar el Asegurado, a
consecuencia de un siniestro indemnizable bajo las Secciones I ó II y que a resultado de dicho siniestro sea inhabitable el inmueble.
GRANIZO. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
GOLPE DE MAR O TSUNAMI. Agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
HELADA. Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
HENDIDURA. Significa la abertura prolongada a través del material de la estructura, cimentaciones x xxxx de contención sin desprendimiento del material del cual está hecho.
HERRUMBRE. Proceso de corrosión electroquímica.
HURACÁN. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión en remolino, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos igual o mayor a 119 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por los organismos oficialmente autorizados para ese propósito.
5 Catastrófica Mayores a 250 Km./hr.
4 Extremo 210-249 Xx./xx.
0 Xxxxxxx 000-000 Km./hr.
2 Moderado 154-177 Km./hr
1 Mínimo 119-153 Km./hr
IMPREVISTO. Evento que está fuera del control de las personas, que ocurre inesperadamente y que no se puede ubicar con anticipación.
INCENDIO. Fuego que abraza total o parcialmente fuera de control en el tiempo y en el espacio.
INUNDACIÓN. El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, lagos, canales, esteros, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
INUNDACIÓN POR LLUVIA. El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación
Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
INHABITABILIDAD. Se refiere a la pérdida de la condición física que guarda normalmente un inmueble construido para la residencia de personas o familias, que impide la estadía del ser humano para vivir y morar en él, por efecto directo de riesgos que se encuentren cubiertos al amparo de esta póliza ocurridos y que causen siniestro indemnizable, a excepción de inseguridad que propicie peligro de robo. Estos riesgos son: incendio, rayo o explosión, o fenómenos naturales tales y como se encuentran previstos en esta póliza que son: terremoto, huracán, inundación, granizo y erupción volcánica.
Se considera que el bien inmueble ya no es habitable si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
a) Mojadura del 75% de los contenidos.
b) Penetración de lodo o aguas negras a excepción que el riesgo esté Excluido
c) Daño estructural del inmueble por efecto de riesgos cubiertos y que por determinación xx xxxxxx especialista o por la autoridad indique condición de peligro inminente.
d) Daños en paredes que ocasione la entrada de los elementos físicos del exterior y que su reparación implique más de cinco días de reconstrucción y no permita su sellado de forma segura para morar.
e) Daños que aunque no afecten la estructura esencialmente cubran el 40% del inmueble interior.
f) Por efecto de los riesgos cubiertos aún y cuando no haya daños directos en el inmueble asegurado pero exista aplicación del plan DNIII-E en la zona que exista cerco sanitario o zona de desastre y obligue la autoridad al Asegurado al desalojo del mismo.
g) Por efecto de los riesgos cubiertos que ocasione afectación por descompostura de materia orgánica que con determinación xx xxxxxx químico bacteriológico indique que el inmueble es insalubre y con riesgo inminente para vivir y morar.
MANO DE OBRA CALIFICADA. Servicio a realizar por el técnico o profesional hasta su conclusión de acuerdo al tipo de contrato pactado inicialmente.
MAREJADA. Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
MENAJE DE CASA. Muebles y accesorios propios de una casa habitación.
MURO DE CONTENCIÓN. Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
MUROS MACIZOS. Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
MUROS DE MATERIALES LIGEROS. Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
NEVADA. Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
OBJETOS DE ARTE O DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. Son aquellos objetos que por sus características son elaborados por un artista o artesano con fines decorativos y xx xxxxxx, que pueden ser exclusivos, raros y antiguos.
OBJETOS PERSONALES. Artículos que normalmente trae consigo el Asegurado y forman parte de sus
accesorios de uso diario, como por ejemplo el reloj, la cartera, plumas, etc.
PIELES FINAS. Son artículos y prendas de vestir elaboradas por piel y cuero de ganado vacuno, caprino y lanar, con un proceso químico para obtener flexibilidad y resistencia a la putrefacción.
PÓLIZA. Documento que contiene las Condiciones Generales y las particulares que rigen el contrato de seguro, así como los términos y condiciones en que cada una de las partes se obliga a cumplir.
PRIMA. Es la cantidad que tendrá que erogar el Asegurado por el costo del seguro.
PRIMER RIESGO. La Compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder el valor de reposición que tenga el bien, al momento de ocurrir el siniestro sin aplicar la cláusula de proporción indemnizable.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. Es la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor asegurable de los bienes al momento del siniestro.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Significa remover, demoler y limpiar incluyendo los acarreos que necesariamente tengan que llevarse a cabo para dejar los bienes dañados en condiciones de reparación o construcción hasta la suma asegurada contratada.
RIESGO CATASTRÓFICO. Es un evento natural con características graves e imprevistas que causan un daño mayor, como un terremoto o un huracán.
RIESGOS CUBIERTOS. Es el posible evento súbito e imprevisto que afecte al Asegurado o a sus bienes por alguna de las coberturas descritas y amparadas en la póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS. Son todos aquellos bienes y riesgos que no están cubiertos en el contrato de seguro.
ROBO CON VIOLENCIA. La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la fuerza moral o física, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
ROTURA. Significa quebrazón o ruptura de la estructura o bordes de contención existiendo desprendimiento de material.
SINIESTRO. Es un evento que por una causa súbita e imprevista afecta los bienes del Asegurado, ya sea en daños personales o en daños a sus bienes, propiedades o daños a terceros en sus bienes o terceros.
SINIESTRO INDEMNIZABLE. Es la cantidad que la Compañía tendrá que pagar o resarcir al Asegurado por la ocurrencia de un evento, el cual se encuentre cubierto dentro de las condiciones del contrato.
SÚBITO. Repentino, inesperado, ocurre de repente.
SUMA ASEGURADA. Es la cantidad que el Asegurado determina como valor de sus bienes y representa el l{imite máximo de la indemnización por la Compañía en caso de siniestro, pero no significa una preexistencia ni el valor de dichos bienes.
TÉCNICO O PROFESIONAL. Persona con conocimientos especializados y experiencia en los servicios que se ofrecen.
TERREMOTO. Movimientos y vibraciones de la corteza terrestre, derivados de desplazamientos de las placas tectónicas que la conforman.
TERRORISMO. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados influenciar o presionar al gobierno que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o el resultante del empleo de
explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública.
TRABAJADOR DOMÉSTICO. Persona que labora en el hogar asegurado mediante el pago de remuneración por su servicio y que se dedica a la limpieza, mantenimiento, preparación de alimentos, labores de mucama, niñera o cuidado de personas de la tercera edad o enfermos y que se encuentre empleado.
UBICACIONES SITUADAS EN LA PRIMERA LÍNEA FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA. Conjunto de bienes
aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna
URGENCIA. Situaciones de carácter apremiante y que ponga en peligro la integridad tanto al Asegurado o a su inmueble (casa, departamento para uso habitacional, etc.).
VALOR REAL. La cantidad que seria necesaria erogar para la construcción o reparación cuando se trate de un bien inmueble( edificio) o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de un bien mueble (contenidos) de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes Asegurados, deduciendo la depreciación por uso.
VALOR DE REPOSICIÓN.
a) Para la Sección I Edificio, es la cantidad o costo actual al momento del siniestro para la construcción y/o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando no fuese posible utilizar los mismos, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
b) Para la Sección II Contenidos, es la cantidad o el valor de nuevo o sustitución o reparación de los bienes al momento del siniestro (con igual clase, calidad, tamaño y capacidad) sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyéndose el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
VIENTOS TEMPESTUOSOS. Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
VITRALES. Es una superficie compuesta por diferentes vidrios de colores, unidos por tiras de plomo que cubre el
vano de las ventanas.
CLÁUSULAS ESPECIALES
A. CLÁUSULA DE REVELACIÓN DE COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
B. CLÁUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Endoso de Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, se produzcan alarma, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o
indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
C. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE HONGOS Y BACTERIAS
La póliza excluye absolutamente cualquier pérdida, daño, costo o gasto proveniente directa o indirectamente de HONGOS y/o BACTERIAS. Para los propósitos de esta cláusula se deberá entender por HONGOS, cualquier tipo de hongo, moho, toxinas, esporas, olores o productos producidos o liberados por HONGOS. La presente cláusula forma parte integrante de la póliza y
prevalece sobre lo que se mencione acerca de este tema en cualquier otra parte.
D. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR (REASEGURO) NMA 1975 (A) 1994.
APLICACIÓN MUNDIAL EXCEPTO EN (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ)
Del presente contrato quedan excluidos los riesgos de energía nuclear, tanto si dichos riesgos
han sido suscritos directamente y/o por vía de reaseguro y/o a través de pools y/o de
asociaciones.
A los efectos de este contrato se entenderá por “Riesgos de Energía Nuclear” todos los seguros y reaseguros que cubran daños propios y/o de terceros (que no sean de accidentes de trabajo ni de responsabilidad civil patronal) en relación con:
1) Todos los bienes que se encuentren en las instalaciones de una central nuclear generadora de electricidad.
Los reactores nucleares, edificios del reactor, y plantas y equipos en estos, que se encuentren en cualquier instalación que son sea una central nuclear generadora de electricidad.
2) Todos los bienes que se encuentren en cualquier instalación (incluyendo las instalaciones referidas en el anterior apartado (1) pero sin limitarse a ellos) que se usen o hayan sido usados para:
a. La generación de energía nuclear o
b. La producción, el uso o almacenamiento de sustancias nucleares.
El suministro de mercancías y la prestación de servicios a cualquiera de las instalaciones descritas en los anteriores apartados 1) a 3), salvo que esos seguros o reaseguros excluyan los riesgos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
A excepción de los casos enumerados mas abajo, los riesgos de la energía nuclear o incluirán:
a. Ningún seguro o reaseguro relacionado con la construcción, montaje, instalación, reemplazo, reparación, mantenimiento o cierre definitivo de los bienes descritos en los anteriores apartados 1) a 3) (incluyendo los equipos y las instalaciones de los contratistas).
b. Ningún seguro de avería de maquinaria u otro seguro o reaseguro de ingeniería no incluido dentro del campo de aplicación descrito en el precedente punto a., siempre y cuando dicho seguro o reaseguro excluya los riesgos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
No obstante, las excepciones enumeradas arriba no aplican a los casos siguientes:
1) El otorgamiento de cualquier cobertura de seguro o reaseguro relacionada con:
A) Sustancias nucleares;
B) Cualesquiera de los bienes situados en una zona o área de alta radiactividad de cualquier instalación nuclear a partir del momento de la introducción de las sustancias nucleares o en caso de instalaciones de reactores desde el momento de la carga del combustible o de la primera criticalidad, según como haya sido
acordado con el pool local y/o asociación de seguro nuclear pertinente.
Por “Producción, uso o almacenamiento de Sustancias Nucleares” se entenderá la producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, utilización, almacenamiento, manejo y desecho de sustancias nucleares.
Por “Bienes” se entenderá todos los terrenos, edificios, estructuras, plantas, equipos vehículos, contenidos (incluyendo líquidos y gases, pero no limitándose a ellos) y materiales de todo tipo, así sean estos fijos o no.
Por “Zona o Área de Alta Radiactividad” se entenderá:
I.
II.
Para las centrales nucleares generadores de electricidad y para los reactores nucleares, el recipiente o estructura en donde efectivamente se encuentre el núcleo (incluyendo sus soportes y envolturas de protección) y todo su contenido, los elementos de combustión, las barras de control y él deposito de combustible irradiado.
Para las instalaciones nucleares sin reactor, toda área en donde el nivel de radiactividad requiera el suministro de blindaje biológico.
Los Siniestros Materiales
Los siniestros materiales amparados por cobertura según este contrato de reaseguro son siniestros substancialmente materiales los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de un borrado, de la destrucción o desfiguración de la estructura originaria. Con arreglo a este contrato de reaseguro no se incluye lo siguiente en la cobertura xx xxxxxx:
Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos,
software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de
desfiguración de la estructura originaria, así como los siguientes siniestros por lucro cesante. Ahora bien, si estarán incluidos en el amparo de la cobertura aquellos daños en datos o
software que sean una consecuencia directa de un siniestro substancialmente material
amparado por lo demás por la póliza. Daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 de diciembre de 2006 con el número CNSF-S0009-0500-2006 / CONDUSEF-000700-01.
62 NOTAS
NOTAS 63