PLIEGOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE LA COMARCA ALTO GÁLLEGO
PLIEGOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE LA COMARCA ALTO XXXXXXX
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Es la contratación por parte de La Comarca Alto Xxxxxxx de los seguros de: 1.- Seguros para los vehículos a motor de la Comarca Alto Xxxxxxx.
2.- Seguro de vida del personal de la Comarca Alto Xxxxxxx.
3.- Seguro de accidentes del personal de la Comarca Alto Xxxxxxx. 4.- Seguro de daños materiales de la Comarca Alto Xxxxxxx.
5.- Seguro de responsabilidad civil de la Comarca Alto Xxxxxxx.
FECHA DE EFECTO DE LOS SEGUROS
Todas las pólizas tendrán como fecha de efecto el 01-07-2015. Las Compañías Aseguradoras adjudicatarias deberán mantener las condiciones técnicas y económicas presentadas hasta la fecha de inicio del contrato.
DURACIÓN Y RENOVACIÓN
La duración del contrato será de DOS AÑOS PRORROGABLE DOS MÁS.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS VEHICULOS A MOTOR PROPIEDAD DE COMARCA ALTO XXXXXXX.
1.- LEGISLACION APLICABLE
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre
• Ley 6/2004 de 29 de Octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
• Ley 7/2004 de 29 de Octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia del contrato pueda ser aplicable. • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre
2.- TOMADOR DEL SEGURO
Comarca Alto Xxxxxxx
3. ASEGURADO
Comarca Alto Xxxxxxx.
4.-OBJETO DEL CONTRATO
Bajo este contrato la Compañía Aseguradora asumirá, respecto a los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías de seguro que en el correspondiente apartado relacionamos.
5.- TIPOLOGIA DE LOS VEHICULOS A ASEGURAR
A efectos de este pliego los vehículos propiedad de Comarca Alto Xxxxxxx los clasificamos en tres grupos:
A) Veintitrés (23) turismos, derivados de turismo y vehiculo industrial o furgoneta
B) Ocho (8) camiones rígidos de 18-25 toneladas
C) Uno (1) remolque escenario
En el anexo 1 se detalla la relación de vehículos propiedad de Comarca Alto Xxxxxxx y que son objeto de esta licitación.
6.- GARANTIAS Y PRESTACIONES
Las garantías mínimas a cubrir para cada uno de los grupos son:
GRUPO A
1.- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria 2.-Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria
Capital: 50.000.000 €
3.-Accidentes personales del conductor Capitales mínimos:
Fallecimiento: 30.000 € Invalidez Permanente: 30.000 €
Asistencia Sanitaria: Centros reconocidos: ilimitada 4.-Rotura de Lunas
5.-Garantía de Robo
6.- Garantía de Incendio, explosión y caída xx Xxxx 7.-Asistencia en Viaje: Km. 0
8- Defensa jurídica, fianzas y reclamación de daños.
GRUPO B
1.- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria 2.- Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria
Capital: 50.000.000 €
3.-Accidentes personales Capitales mínimos Fallecimiento: 30.000 €
Invalidez permanente: 30.000 €
Asistencia sanitaria: centros reconocidos: ilimitada
4.- Rotura de Lunas
5.- Defensa Jurídica, fianzas y reclamación de daños
GRUPO C
1.- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria 2.- Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria 3.- Defensa Jurídica, fianzas y reclamación
ANEXO 1
Grupo | Matrícula | Clase | Marca | Modelo |
B | 8972 HDV | CAMION | XXXXXXXX XXXX | AUTOESCALA |
B | 4913 DPB | CAMION | IVECO-PEGASO | CISTERNA |
B | 1038 CMN | CAMION | XXXXXXXX XXXX | 1528 L |
B | 1134 GRL | CAMION | XXXXXXXX XXXX | UNIMOG |
B | 6060 FBS | CAMION | XXXXXXXX XXXX | UNIMOG |
A | HU 2444 P | FURGONETA | MITSUBISHI | L 200 DC 4X4 GLS |
A | HU 3241 P | FURGONETA | IVECO-PEGASO | DAILY |
A | 2505 CLS | TODO TERRENO | TOYOTA | LAND CRUI.3.0D4D GX5P |
A | HU 7980 J | TODO TERRENO | LAND ROVER | XXXXXXX 2.5 DIESEL |
A | 7805 FVB | TODO TERRENO | MAZDA | BT -50 2,5 |
A | 1116 HTM | TODO TERRENO | XXXX RANGER | AUTOBOMBA |
A | 3180 HRD | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL GR |
B | HU 0883 M | CAMION EGIPCIO | XXXXXX | XXXXXXX |
B | 9139 BBK | CAMIÓN EGIPCIO | PEGASO | TUNEL |
B | HU 4584 P | CAMION | IVECO-PEGASO | ML 180 E 27 |
A | HU 54417 VE | RETROCARGADORA | VEH.INDUSTRIAL | J.C.B. 3 X 4 |
A | HU 1467 O | FURGONETA | FIAT | FIRO.1.7TD PANOR. S |
A | 4235 HCG | FURGONETA | OPEL | COMBO |
C | HU 01312 R | ESCENARIO | REMOLQUE | LECITRAILER LTRC-2E |
A | 1994 GKH | TURISMO | HYUNDAI | XXXX 1/2. 5 PUERTAS |
A | 8221 GYW | FURGONETA | PEUGEOT | BIPPER |
A | 2050 GBD | FURGONETA | PEUGEOT | PANTBER |
A | 5486 DFL | FURGONETA | XXXXXXXX XXXX | 111 CDI 2.2. |
A | 7555 GNR | FURGONETA | OPEL | VIVARO |
A | 1236 HZK | FURGONETA | MERCEDES | SPRINTER |
A | 1824 CRJ | TURISMO | HYUNDAI | XXXX 1/2. 5 PUERTAS |
A | 1965 CRJ | TURISMO | HYUNDAI | XXXX 1/2. 5 PUERTAS |
A | 2073 GKH | TURISMO | HYUNDAI | XXXX 1/2. 3 PUERTAS |
A | 1674 FYX | TURISMO | HYUNDAI | XXXX 1/2. 5 PUERTAS |
A | 2030 HGC | TURISMO | XXXX | KA. 3 PUERTAS |
A | 1546 HGC | TURISMO | XXXX | KA. 3 PUERTAS |
A | 3460 HCS | TURISMO | XXXX | ESCORT. 5 PUERTAS |
A | 9498 FLT | TURISMO | PEUGEOT | 1,4 5 PUERTAS |
SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL DE LA COMARCA ALTO XXXXXXX
1.-TOMADOR DEL SEGURO
Comarca Alto Xxxxxxx
2.-ASEGURADOS
Tendrá consideración de Asegurado todo el personal funcionario xx xxxxxxx, el personal laboral fijo y el personal eventual al servicio de Comarca Alto Xxxxxxx y que estén dados de alta en el TC-2 del Tomador. Quedará automáticamente asegurado todo el personal que al inicio del contrato esté en situación de Incapacidad Temporal.
3.-BENEFICIARIOS
Para la cobertura de fallecimiento, por orden excluyente, serán:
● Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración al Asegurador o los indicados en testamentos o últimas voluntades.
● El cónyuge asegurado, siempre que no exista separación legal, o la pareja de hecho.
● Los hijos del Asegurado
● Los padres del Asegurado
● Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado o la Comunidad Autónoma
Para la cobertura de invalidez será el propio asegurado el beneficiario.
4.-OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza en caso de fallecimiento o invalidez cubierto por las garantías detalladas, el pago al Asegurado o, en su caso al Beneficiario, de las indemnizaciones pactadas.
5.-AMBITO, MODALIDAD Y DURACION
Modalidad: Cobertura 24 horas
Duración: dos años prorrogables otros dos más. Ámbito: MUNDIAL
6.-ADHESIÓN DE ASEGURADOS
Tendrá consideración de Asegurado a efectos de este contrato todo el personal que preste sus servicios para Comarca Alto Xxxxxxx y que esté dado de alta en el TC-2.
Se considerará automáticamente asegurado bajo el presente contrato, toda persona que en el presente o en el futuro pase a formar parte del personal al servicio de Comarca Alto Xxxxxxx.
Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando siga prestando sus servicios a la Comarca Alto Xxxxxxx
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al Colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante su pertenencia al Colectivo asegurado.
7.- REGULARIZACION DE ASEGURADOS Y ADMINISTRACION
Dado que tendrá consideración de Asegurado toda persona que preste sus servicios a Comarca la Litera en la fecha del siniestro, la regularización de altas y bajas de las personas aseguradas se comunicará al Asegurador en el momento en que se produzcan, generándose un recibo o extorno de prima adicional.
El alta inicial se realizará mediante listado de Asegurados en el que se indicará el nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, sexo y capital asegurado. En el caso de que un Asegurado así lo solicite, se incluirán los beneficiarios designados por éste. La Compañía Aseguradora emitirá certificados de seguro individuales.
Para las posteriores altas, el Asegurador emitirá el correspondiente certificado de seguro así como el recibo de prima. En caso de bajas, el Asegurador emitirá recibo de extorno de prima.
En caso de siniestro de una persona, cuya alta no hubiera sido comunicada por el Tomador x Xxxxxxxx de Seguros por error u omisión, éste tendrá que probar mediante la aportación de documento, previamente a la tramitación del siniestro, la pertenencia de dicha persona al colectivo asegurado con fecha anterior a la del siniestro, así como que cumplía las condiciones de adhesión establecidas. La falta de comunicación no dará lugar a la exclusión del siniestro.
8.- GARANTIAS ASEGURADAS Y CAPITALES
FALLECIMENTO
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
31.000€
31.000€
9.- DEFINICION DE LAS COBERTURAS
Fallecimiento: El asegurador abonará el capital designado en las Condiciones Particulares de la Póliza en caso de fallecimiento de un Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca.
Invalidez : Se considera Invalidez la situación física o psíquica derivada de un accidente o enfermedad que suponga para el Asegurado un menoscabo irreversible y consolidado, incapacitándole para el mantenimiento de cualquier relación laboral o de su actual profesión.
DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA EL PERSONAL COMARCA ALTO XXXXXXX.
1.- TOMADOR DEL SEGURO
COMARCA ALTO XXXXXXX
2.- ASEGURADOS
Empleados de la empresa tomadora del grupo que figuren dados de alta en la Seguridad Social y por los que se coticen las respectivas cuotas.
3.- BENEFICIARIOS
Para la cobertura de fallecimiento, por orden excluyente, serán:
● Los designados expresamente por el Asegurado, bien a través de declaración al Asegurador o los indicados en testamentos o últimas voluntades.
● El cónyuge asegurado, siempre que no exista separación legal, o la pareja de hecho.
● Los hijos del Asegurado
● Los padres del Asegurado
● Los herederos legales del Asegurado, excluyendo en todo momento al Estado o la Comunidad Autónoma
Para la cobertura de invalidez será el propio asegurado el beneficiario.
4.- OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza en caso de accidente cubierto por las garantías detalladas, el pago al Asegurado o, en su caso al Beneficiario, de las indemnizaciones pactadas.
5.- ÁMBITO, MODALIDAD Y DURACIÓN
Modalidad: Cobertura 24 horas.
Duración: dos años prorrogables otros dos más.
Ámbito: MUNDIAL
6.- ADHESIÓN DE ASEGURADOS
Tendrán consideración de Asegurados a efectos de este contrato todo el personal que preste sus servicios para COMARCA ALTO XXXXXXX incluidos los interinos y becarios.
Se considerará automáticamente asegurado bajo el presente contrato, toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleada al servicio de Comarca Alto Xxxxxxx.
Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a los órdenes de Comarca Alto Xxxxxxx.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al Colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante su pertenencia al Colectivo asegurado.
No obstante, adjuntamos en el anexo I relación detallada de los asegurados.
7.- REGULARIZACIÓN DE ASEGURADOS
Dado que tendrá consideración de Asegurado toda persona que preste sus servicios a Comarca Alto Xxxxxxx en la fecha del siniestro, la regularización de altas y bajas de las personas aseguradas se comunicará al Asegurador en el momento en que se produzcan, generándose un recibo o extorno de prima adicional.
8.- GARANTÍAS ASEGURADAS Y CAPITALES
FALLECIMENTO POR ACCIDENTE 30.000€ INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL ACCIDENTE 15.000€ INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACCIDEN 30.000€ GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE 30.000€ MAXIMO POR EVENTO 300.000€
9.- DEFINICION DE LAS COBERTURAS
- Fallecimiento por accidente: pérdida de la vida del Asegurado por un accidente amparado por la póliza.
- Invalidez permanente total: Se entiende por tal situación del Asegurado afecto de una incapacidad permanente y que, por consecuencia de ciertas
pérdidas anatómicas o funcionales, inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, a consecuencia de un accidente amparado por la póliza.
- Invalidez permanente absoluta: Se entiende por tal situación del Asegurado afecto de una incapacidad permanente y que, por consecuencia de ciertas pérdidas anatómicas o funcionales, queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, a consecuencia de un accidente amparado por la póliza.
- Gran Invalidez: La situación del Asegurado afecto de una incapacidad permanente, y por consecuencia de ciertas pérdidas anatómicas o funcionales, precisa de la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, desplazarse u otros análogos, derivado de un accidente cubierto en póliza.
SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE COMARCA ALTO XXXXXXX
1. LEGISLACION APLICABLE
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre
• Ley 6/2004 de 29 de Octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
• Ley 7/2004 de 29 de Octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia del contrato pueda ser aplicable.
2. TOMADOR DEL SEGURO:
Comarca Alto Xxxxxxx
3.- ASEGURADO
Comarca Alto Xxxxxxx.
4. BENEFICIARIO
Comarca Alto Xxxxxxx y/o las personas físicas o jurídicas que, previa cesión por parte de COMARCA ALTO XXXXXXX, resulten titulares del derecho a la indemnización.
5. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de las pérdidas que Comarca Alto Xxxxxxx sufra por daños a los bienes relacionados, debidos a los riesgos cuya inclusión figura
recogida en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, dentro de los límites establecidos
6.- DESCRIPCION DEL RIESGO
Edificios y contenidos que en los anexos a estos pliegos se describen como Propiedad de Comarca Alto Xxxxxxx y objeto de aseguramiento.
7. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase y naturaleza y descripción (incluso durante su construcción, instalación y/o montaje) que por razón de la actividad asegurada, se encuentren situados dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del Asegurado, y sobre los cuales tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Se considerarán expresamente comprendidos, a modo enunciativo y no limitativo, los siguientes bienes.
● Objetos artísticos y cuadros de valor artístico, colecciones filatélicas o numismáticas y cualesquiera otros objetos de valor, tales como piedras y metales preciosos, joyas, plata labrada y pieles.
● Aparatos de visión y sonido, incluso las cámaras y sistemas de vigilancia.
● Los planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, fotografías, soportes de procesamientos de datos y similares.
● Los patrones, moldes, modelos, matrices y similares.
● Metálico, Precintos de Hacienda, Títulos, valores mobiliarios y similares.
● Superficies pavimentadas, viales y otros tipos de obra civil anexos al edificio a asegurar, y sobre los cuales el Asegurado ostente propiedad.
● Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno.
● Canales, vallas y/o muros, incluso de contención de tierras, independientes de los edificios. Xxxxxx de soporte de líneas eléctricas.
● Mobiliario urbano.
● Los bienes propiedad de terceras personas, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, tendrán la misma consideración y cobertura que el contenido propiedad del Asegurado.
● Los bienes propiedad del personal del Asegurado, en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguros, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal, que no sean de clase o naturaleza específicamente excluidos en la póliza y se encuentran en el recinto de los locales asegurados.
● Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizado por esta póliza, sean trasladados a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, servicio o exposición. El Asegurador, no será responsable durante su traslado.
● Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivos de datos procesados.
A efectos de la póliza se entenderá por:
CONTINENTE: El conjunto de construcciones principales y anexas, incluidas sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, extinción
de incendios, protección contra robo, etc.). Se consideran que forman parte del inmueble los elementos incorporados de forma fija tales como los falsos techos, los letreros y rótulos luminosos, las moquetas, entelados, papeles pintados y maderas adheridas a los techos, suelos o paredes, así como las vallas de cerramiento y muros de contención, sean o no independientes del edificio, cimentaciones, cerramientos, paramentos horizontales y verticales. También tendrá consideración de continente el alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa. En caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes de los edificios.
Se considerarán continente las obras de acondicionamiento, reforma, mejora y adaptación realizadas por el Asegurado con el fin adaptar edificios o locales, por él ocupados en régimen de alquiler, a las necesidades de su explotación.
CONTENIDO: El conjunto de bienes muebles, vehículos de transporte interior o enseres profesionales, de oficina, comercio e industria, maquinaria e instalaciones no fijas (aunque se hallen fijadas a elementos constructivos del edificio) y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada y sean propiedad del asegurado. Además se considerará contenido aquellas instalaciones o maquinaria no contenidas dentro del concepto inmueble situadas dentro xxx xxxxxxx asegurados que por su naturaleza deban estar fuera de los edificios. Tendrán consideración de contenido los bienes propiedad de terceros en custodia, alquiler o depósito del Asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por ser responsable de los daños que sufran.
● Existencias: conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes repuestos, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada.
● Metálico: se comprende bajo esta definición las monedas, los billetes de banco, cheques, talones, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de lotería y similares
● Objetos de arte y/o especial valor: Son objetos que por su rareza, calidad artística, antigüedad o las características de los trabajos que hayan necesitado para su confección, tengan un valor venal especial, no determinado exclusivamente por su uso o utilidad, y en gran parte función de unos elementos variables según el momento y cuya tasación, por tanto, exige la intervención de especialistas.
Bienes Excluidos:
• Materiales radiactivos y/o ionizantes
• Cualquier tipo de animal vivo
• Bienes situados o que puedan encontrarse en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares.
• Embarcaciones a flote y aeronaves y su contenido.
• Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento
• Los vehículos a motor y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el riesgo asegurado.
8. COBERTURAS
8.1 INCENDIO, EXPLOSION Y CAIDA XX XXXX, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Así mismo quedarán incluidos:
a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias tomadas por la autoridad, el Asegurado u otros terceros para cortar o extinguir el incendio.
b) Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las Garantías de la Póliza.
c) Los gastos que ocasionen al asegurado el transporte de los Bienes Asegurados con el fin de salvarlos del siniestro.
d) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas anteriormente.
e) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión de un siniestro amparado en póliza, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y que su desaparición no se deba a un robo o hurto
8.2 ROBO Y EXPOLIACIÓN
Definiciones:
Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo mediante actos que impliquen fuerza en las cosas de los bienes garantizados en póliza y en el riesgo asegurado, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: Escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de ventana o puerta, fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de sus cerraduras, o sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del robo, uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas, o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el riesgo asegurado, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza mediante actos de intimidación o violencia realizados en las personas que los vigilan o custodian.
Cobertura:
El Asegurador indemnizará el valor del mobiliario, maquinaria, instalaciones y/o existencias sustraídos por robo o expoliación. Así mismo se indemnizarán los daños materiales producidos a los bienes asegurados por intento de robo o expoliación.
Coberturas adicionales:
Como extensión de la cobertura de robo, y hasta el capital descrito a “primer riesgo” se garantizan:
8.1.1 El dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando:
8.1.1.1. Se hallen guardados en cajas de caudales de más de 100 Kg. de peso o convenientemente empotradas en la pared o ancladas al suelo.
8.1.1.2 Se hallen guardados en mueble cerrado con llave o en cajas registradoras que no sean fácilmente transportables.
8.1.1.3. Xxxx transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, entre las 8 y las 22 horas del día. Se amplía la cobertura a la sustracción del dinero a la persona encargada del transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia. El Asegurador quedará liberado de esta cobertura si la persona encargada del transporte estuviera en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas. Así mismo quedarán fuera de cobertura los siniestros en los que exista infidelidad o complicidad del transportador.
8.1.1.4. Expoliación de dinero en cualquier situación.
8.1.2. Los robos cometidos en escaparates mediante el rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, sin que el ladrón penetre en el riesgo asegurado.
Los bienes asegurados sin el uso de fuerza en las cosas, ni violencia en las personas. No quedarán cubiertos los siniestros que se detecten con motivos de inventarios.
8.1.4. Los desperfectos y daños al continente con ocasionados por un robo o intento de robo.
Bienes excluidos:
Los bienes durante su transporte, traslado o desplazamiento provisional (salvo para lo pactado en la cobertura de “bienes temporalmente desplazados”)
Las mercancías que se hallen depositadas en el interior de vehículos, fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, cuando el robo se produzca mediante sustracción del vehículo en el que se encontraban depositadas.
Riesgos excluidos:
El robo o la expoliación cuando en el momento del siniestro no existieran o no estuvieran activadas las medidas de seguridad descritas en el cuestionario del seguro.
Faltas de inventario, pérdidas o extravíos de cualquier clase.
Actos de infidelidad cometidos por empleados del Asegurado, salvo lo dispuesto en el punto 8.16 “DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO”
Apropiación o distracción de los bienes asegurados por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o cuando aquellas personas negasen haberlos recibido.
Siniestros producidos por el Tomador del seguro o de las personas que de él dependan, cuando estas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.
Los siniestros ocurridos cuando el local permanezca cerrado o desocupado por un período superior a 30 días consecutivos sin vigilancia.
8.3 EXTENSIÓN DE GARANTIAS
Daños materiales directos producidos sobre los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes riesgos:
8.3.1. Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas:
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Asegurado, incluyendo las acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las acciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Quedan excluidos:
Los daños ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles o hechos análogos.
Los daños causados por la omisión del cumplimiento del deber del trabajo o por efectuarlo con lentitud deliberada.
Los daños que se produzcan cuando el local asegurado estuviera abandonado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
8.3.2. Lluvia, viento, pedrisco y nieve:
Daños directos producidos por la lluvia (precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado y registrada durante una hora), viento (cuando se registren velocidades superiores a 96 Km. /h), pedrisco o nieve (cualquiera que sea su intensidad); salvo que los citados fenómenos sean previstos por la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros. Quedarán cubiertos los daños materiales directos producidos por objetos proyectados o arrastrados por el viento. Así mismo se cubrirán los daños materiales directos producidos por goteras o filtraciones. El Asegurador quedará liberado de la reparación del origen de la gotera o la filtración.
Quedan excluidos:
Los daños por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas marinas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido producidos por el viento.
Los daños al Contenido que se encuentre depositado a la intemperie o en construcciones abiertas incluso si está protegido por materiales flexibles, salvo que se trate de máquinas, equipos o instalaciones que por la clase de procesos que realizan tengan que encontrarse en el exterior de los edificios o estén diseñados para trabajar en tal situación.
8.3.3. Agua:
Daños materiales directos producidos por el agua a consecuencia de reventón (incluso el ocasionado por heladas), rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados o que contienen los bienes asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior.
Daños producidos a consecuencia de la omisión accidental del cierre de válvulas, llaves o grifos.
Los daños producidos por el agua que tengan su origen en las instalaciones de los locales, naves o viviendas contiguas ocupadas por terceras personas.
Los deterioros o gastos ocasionados por los trabajos de localización de la avería.
Los gastos derivados de intervención de bomberos o de la aplicación de las medidas necesarias para aminorar los daños o bombear el agua causante de estos.
8.3.3.1 Quedarán cubiertos los trabajos de fontanería para la localización y reparación de la avería causante del daño.
Quedan excluidos:
Los daños producidos cuando el local asegurado estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos, o bien en fase de reparación o construcción y el siniestro fuera consecuencia de ello.
Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio o conocido de conducciones o aparatos.
8.3.4. Inundación:
Daños producidos por inundación, consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por fenómenos o hechos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
8.3.5. Humo:
Daños materiales directos producidos por el humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales
Quedan excluidos:
Los daños por la acción continuada del humo.
8.3.6. Choque o impacto de vehículos terrestres:
Daños producidos por choque o impacto de vehículos terrestres autopropulsados en circulación, o de las mercancías por ellos transportadas.
Quedan excluidos:
Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependen.
Los daños causados a vehículos o a su contenido.
8.3.7. Caídas de aeronaves o astronaves:
Daños producidos por caída de aeronaves o astronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por aeronaves o astronaves u objetos de las mismas, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de personas que de él dependan.
8.3.8. Ondas sónicas:
Daños a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
8.3.9. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios:
Daños producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones contraincendios como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan excluidos:
Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
Los daños producidos por la utilización de la instalación para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
Los daños producidos por instalaciones situadas fuera del riesgo asegurado. Los daños producidos cuando el local estuviera desocupado o cerrado más de treinta días consecutivos.
Exclusiones Generales para la cobertura de Extensión de Garantías:
Los daños producidos al ajuar industrial y existencias depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, etc…) o contenidas en el interior de construcciones abiertas, salvo que se trate de máquinas, equipos o instalaciones que por la clase de procesos que realizan tengan que encontrarse en el exterior de los edificios o estén diseñados para trabajar en tal situación
Los daños a mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de esa altura.
8.4 DAÑOS ELÉCTRICOS
Quedan cubiertos los daños ocasionados por sobretensiones, cortocircuitos o la caída xxx xxxx a cuantas instalaciones formen parte del continente y a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios.
Quedan excluidas:
Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos
8.5 BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Daños materiales directos producidos en los bienes propiedad del Asegurado que se encuentren temporalmente desplazados a otros punto del territorio español para ser reparados o expuestos, o para evitar su destrucción o deterioro como consecuencia de un siniestro cubierto en el contrato. La duración máxima de esta cobertura será de 6 meses.
Exclusiones:
El Asegurador no se hará responsable de los daños sufridos durante su traslado, carga o descarga.
8.6 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, LETREROS Y LOZA SANITARIA
Quedan cubiertas las roturas xx xxxxxxx, cristales, espejos, rótulos y loza sanitaria producidas accidentalmente, por malquerencia de terceros, negligencia, robo o tentativa de robo. Así mismo quedará cubiertos los gastos de reposición, transporte y colocación.
Exclusiones:
Los daños por errores de montaje o colocación
Las rayaduras, desconchados u otros deterioros en superficie.
Las roturas de lunas de cualquier tipo de maquinaria fija o móvil, así como de vehículos tanto en circulación como en reposo.
Las cerraduras, tiradores y demás accesorios instalados en los cristales.
8.7 AVERIA DE EQUIPOS ELECTRONICOS
Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales sufridos por los equipos a consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista debida a: Errores de manejo, impericia o negligencia, así como actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arco voltaico, sobretensión y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuencia de la caída xxx xxxx.
Errores de diseño, fabricación y montaje o defectos de los materiales o la mano de obra o medios mecánicos o automáticos empleados en la construcción o fabricación del equipo asegurado.
Cualquier otra causa de origen interno, inherente al funcionamiento de los equipos no excluida expresamente.
Exclusiones:
Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro que fueran conocidos por el Asegurado o por los responsables de la empresa
Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los equipos, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
Los daños que sufran los equipos por falta de mantenimiento según normas marcadas por el fabricante.
Las pérdidas o daños de los que el fabricante sea legalmente responsable durante el periodo de garantía de los equipos
Las pérdidas o daños a los equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga sobre el propietario, ya sea legalmente o según contrato de alquiler o arrendamiento.
Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable.
El deterioro progresivo o gradual de piezas o componentes por uso, incluida la fatiga de los materiales, piezas o componentes, tengan su origen o no en fallos de diseño.
Cualquier gasto de mantenimiento de los equipos
La utilización inadecuada o incorrecta del software; deficiencias o defectos de los programas o de su instalación; deficiencias en la configuración de los equipos o sistemas. Los daños producidos por cualquier virus informático.
Bienes excluidos:
Los programas y el software utilizado por los equipos para su funcionamiento, así como los datos almacenados mediante cualquier sistema.
Los elementos intercambiables de los equipos, tales como cabezales de impresión, cables, cadenas y correas, así como cualquier elemento de vida limitada.
Partes desgastables del equipo, así como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas y todo tipo de consumibles.
En adición a la cobertura de Avería de Equipos Electrónicos, se cubrirá:
8.7.1. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS:
Entendiendo como tal el propio material portador de datos (discos magnéticos, cintas magnéticas y similares), independientes de los equipos y utilizables reiteradamente, así como las informaciones contenidas en dicho material, legibles y/o procesables por los equipos.
El Asegurador garantizará los daños sufridos por los portadores externos de datos, incluida la información en ellos acumulada, contra los mismos riesgos que los descritos en la cobertura de Avería de Equipos Electrónicos. La cobertura sólo actuará cuando los portadores estén dentro del riesgo asegurado. Así mismo será necesaria la existencia de duplicados de la información con una antigüedad no superior a 30 días y que ésta se encuentre dentro de armarios o habitáculos preparados para salvaguardar dichas copias.
Exclusiones:
El uso y desgaste normal de los portadores de datos.
Cualquier gasto como resultado de borrado accidental de datos, pérdidas de datos por campos magnéticos, falsa programación, perforación o inserción.
Borrado de datos por un siniestro expresamente excluido en la cobertura de Avería de Equipos Electrónicos.
Pérdidas indirectas de cualquier clase.
8.7.2. INCREMENTO DE COSTES
El Asegurador garantizará los costes en los que incurra el Asegurado a consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Avería de Equipos Electrónicos.
Exclusiones:
Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción o arreglo del sistema electrónico.
Los gastos incurridos en circunstancias que no estén en relación directa con un daño material asegurado por la cobertura de Avería de Equipos Electrónicos. Falta de fondos por parte del Asegurado para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
8.8 GASTOS DE EXTINCION
Pago del servicio de bomberos que intervenga en un siniestro cubierto en póliza, así como el importe de llenado de los equipos propios de extinción utilizados con ocasión del siniestro.
Exclusiones:
No quedarán cubiertos los gastos de llenado de equipos cuando los mismos hayan sido usados para pruebas, ensayos, adiestramiento del personal o como consecuencia de revisiones periódicas.
8.9 GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICION
Costes y gastos adicionales y justificados necesariamente incurridos por el Asegurado, como consecuencia de un siniestro amparado por el contrato, para el desmantelamiento y/o demolición de los bienes asegurados, la remoción de escombros y su traslado hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos, o el apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados, destruidos o dañados por algún riesgo cubierto por el contrato. Se considerarán incluidos los gastos de desembarre y extracción de lodos, cuando estos se produzcan como consecuencia de un siniestro amparado en póliza.
8.10 GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCION DE LODOS
Gastos de desembarre y extracción de lodos cuando éstos se produzcan como consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.
8.11REPOSICION DE ARCHIVOS
Gastos que origine la reposición material de archivos no informáticos, títulos, planos, diseños y ficheros, siempre que se realice, como máximo, dentro del año siguiente a la ocurrencia de un siniestro cubierto en póliza.
Exclusiones:
Microfilms, los programas y los portadores de datos para equipos electrónicos.
8.12 REPOSCION XX XXXXXX, MODELOS Y MATRICES
Gastos y desembolsos que origine al asegurado la reposición material de patrones, moldes, modelos y matrices, no obsoletos, que pudieran desaparecer o verse afectados por un siniestro cubierto en póliza.
La reposición deberá realizarse como máximo en los dos años siguientes desde la ocurrencia del siniestro.
8.13 HONORARIOS DE PROFESIONALES EXTERNOS
Reembolso de honorarios de arquitectos, ingenieros o técnicos, en que se haya incurrido para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
Exclusiones:
Los honorarios de los profesionales devengados por la preparación de cualquier reclamación, así como los honorarios xxx Xxxxxx del Asegurado.
8.14 DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS POR INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO
El Asegurador garantizará las pérdidas pecuniarias directas sufridas a consecuencia de sustracciones, fraudes, malversaciones, desfalcos, falsificación o apropiación indebida cometidos por sus empleados siempre que estos delitos se realicen en el cumplimiento ininterrumpido del cargo asignado al empleado y sea posible precisar la culpabilidad con certeza. Ésta deberá ser denunciada a la Autoridad competente por el Asegurado. Los delitos deberán ser descubiertos durante el periodo de seguro o dentro de los nueve meses después de la finalización del periodo de seguro. La compañía sólo indemnizará una reclamación, aunque ésta corresponda a varios hechos delictivos del mismo empleado. Como empleado se entiende cualquier persona física que estando al servicio del Tomador, esté incluido en nómina.
Exclusiones:
Las cometidas por empleados sobre los cuales el Tomador o responsable del mismo conociera infidelidades anteriores.
8.15 DERRAME DE LIQUIDOS
Se cubren los daños materiales que sufran los líquidos contenidos en depósitos fijos existentes en el riesgo asegurado a causa de su derrame a consecuencia de agrietamiento, explosión o rotura de los depósitos
8.16 DESALOJAMIENTO FORZOSO
El Asegurado asumirá los gastos ocasionados por el desalojo provisional del riesgo asegurado como consecuencia de un siniestro amparado en póliza. Los gastos incluirán el traslado de los bienes asegurados y el alquiler de un local.
El periodo será desde el día de la ocurrencia del siniestro hasta el total restablecimiento del riesgo asegurado, sin que éste pueda exceder del plazo de un año. En caso de que el desalojo sea definitivo por ruina total del riesgo asegurado, el Asegurador indemnizará hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8.17 GASTOS EXTRAORDINARIOS
El Asegurador asumirá los gastos extraordinarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro cubierto en póliza, con la actividad normal de la empresa.
8.18 REEMBOLSO DE GASTOS DESEMBOLSADOS
El Asegurador abonará los gastos en los que haya incurrido el Asegurado con el fin de evitar o aminorar un daño aún cuando no se haya logrado el fin perseguido.
8.19 RIESGOS EXTRAORDINARIOS DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx.
Para la liquidación de los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros se establecerá recargo legal correspondiente en la prima de seguro.
9. SUMAS ASEGURADAS | ||
CONTINENTE: 2.052.000€ CONTENIDO: 380.000€ | ||
10. DESGLOSE DE COBERTURAS Y LIMITES | ||
Continente | Contenido | |
- INCENDIO, EXPLOSION, CAIDA XX XXXX | 2.052.000 | 380.000 |
- GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICION | 5% | |
- GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCION LODOS | 5% | |
- GSTOS EXTINCION DE INCENDIOS | 5% | 5% |
- HONORARIOS PROFESIONALES | 5% | |
- GASTOS REPOSICION DE ARCHIVOS | 25% | |
- DESALOJO FORZOSO | 5 % | |
- RIESGOS CATASTROFICOS | 100% | 100 % |
- RIESGOS EXTENSIVOS | 2.052.000 | 380.000 |
- DAÑOS POR AGUA | 2.052.000 | 380.000 |
- ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ROTULOS Y LOZA SANITARIA | 12.020.24 | 12.020,24 |
- ROBO, EXPOLIACION, DESPERFECTOS POR ROBO E INFIDELIDAD DE EMPLEADO.
Se establecen las siguientes garantías y limites
*El mobiliario, maquinaria, ajuar existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 150.000 €
*El dinero en efectivo, títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedaran cubiertos hasta 6.000 €
*Objetos y enseres del personal de Comarca Alto Xxxxxxx hasta 600
€
*Desperfectos causados en el continente hasta 2.052.000 €
.-DAÑOS EN APARATOS ELECTRICOS
LIMITE 90.000 €
.-DAÑOS EN EQUIPOS ELECTRONICOS
LIMITE 100.000 €
Gastos de obtención de datos para equipos de procesamiento de datos 10.000 €
11. FRANQUICIA APLICABLE
Se establece una franquicia aplicable del 8 % mínimo de 120 € y máximo de
1.200 €
12.- RELACION CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Las garantías, límites y condiciones descritas tienen el carácter de mínimos, valorándose positivamente las mejoras propuestas por el licitador.
13 .- CRITERIOS DE VALORACION DE SINIESTROS
Edificios histórico – artísticos: Se indemnizará a “valor de reconstrucción a nuevo”, es decir con el uso de materiales de similares características y diseño sin depreciación de nuevo a viejo.
Resto de edificios: Se indemnizarán a “valor de reposición a nuevo”, por el que el Asegurador asumirá la reposición de los bienes dañados por otros nuevos sin aplicar depreciación por antigüedad.
Contenido: Se indemnizarán a “valor de reposición a nuevo” por el que el Asegurador asumirá la reposición de los bienes dañados por otros nuevos sin aplicar depreciación por antigüedad, incluyendo los gastos de transporte e instalación.
Objetos de arte y/o especial valor: En caso de siniestro total se justipreciarán conforme su valor en el mercado del arte. En caso de siniestro parcial se indemnizará el coste de reparación o restauración del bien dañado.
Mercancías o existencias: Se indemnizarán conforme su valor en el momento anterior al siniestro.
El asegurador, en caso de siniestro que afecte a bibliotecas, discos o cassetes, juegos y colecciones de valor reembolsara la diferencia entre el valor entero de las obras y el valor residual de las mismos tras el siniestro.
BIENES DE COMARCA ALTO XXXXXXX
INMUEBLES URBANOS (de dominio público a afectados a un servicio público- cesión de uso)
1.-SEDE COMARCAL DE LA COMARCA ALTO XXXXXXX: EDIFICIO CENTRAL sito
en X/ Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx
Valor inmueble incluido edificio anexo del Parque de extinción de incendios: 1.800.000 €
Valor contenido: 300.000 €
Superficie del solar: 3.750 m2 (incluido anexo parque de Extinción de incendios)
Superficie construida 838 m2 (incluido parque Extinción de incendios).
Superficie de la nave 3.331 m2
2.-PARQUE DE EXTINCION DE INCENDIOS, EDIFICIO ANEXO A LA SEDE COMARCAL.
Valor de inmueble incluido en el valor de la sede Contenido: 30.000 €
3.-OFICINAS XXXX XXXXXXX X/ Xxxxxxxx 00 xxxxxx xxxxxxx x xxxxxxx 0.- XXXXXXXX XXXXX X/XXXXXXXX 000:
Contenido: 50.000€
VALOR TOTAL INMUEBLE: 2.050.000 € VALOR TOTAL CONTENIDO: 380.000 €
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE COMARCA ALTO XXXXXXX.
1. LEGISLACION APLICABLE
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre
• Ley 6/2004 de 29 de Octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
• Ley 7/2004 de 29 de Octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia del contrato pueda ser aplicable.
2. TOMADOR DEL SEGURO
COMARCA ALTO XXXXXXX.
3. ASEGURADO
COMARCA ALTO XXXXXXX, sus representantes, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones por cuenta de aquel.
4.-ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
La actividad propia de la Administración Pública Asegurada. A modo enunciativo y no limitativo se destacan:
-Servicio de extinción de incendios y protección civil
-gestión integral de los residuos de la Comarca
-Área de cultura, ocio, deporte, servicios sociales, turismo, medio ambiente.
5. OBJETO DEL CONTRATO
Bajo este contrato se cubrirá la responsabilidad civil legal del Asegurado por las reclamaciones que contra él se formulen durante el periodo de vigencia de la póliza, por los daños causados a terceros (incluyendo las costas, gastos y honorarios del reclamante cuando sean procedentes) como consecuencia directa de acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
6. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Siempre dentro de los límites indicados en las Condiciones Particulares, el Asegurador asumirá:
- El abono a los perjudicados o a sus beneficiarios de las indemnizaciones de las que fuera responsable civilmente el Asegurado
- El pago de las costas judiciales o extrajudiciales que se produjeran como consecuencia de la reclamación de un siniestro cubierto en póliza
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado
7. AMBITO GEOGRAFICO
Las garantías de la póliza se extienden a las actuaciones del Asegurado en España, por las reclamaciones presentadas ante los tribunales españoles por actos realizados en cualquier país del mundo, excepto USA y Canadá, con respecto a viajes realizados por representantes y/o empleados del Asegurado en el desarrollo de su trabajo.
8. AMBITO TEMPORAL
Se cubrirán las reclamaciones formuladas contra el Asegurado, o el Asegurador durante el periodo de vigencia de la póliza.
En caso de anulación de la póliza (por causa distinta al impago de la prima) o no renovada por el Asegurador, tendrá un periodo de extensión de 12 meses desde la fecha de rescisión para las reclamaciones por siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la póliza.
9. RIESGOS ASEGURADOS
A título enunciativo, y no limitativo, quedan garantizadas las siguientes responsabilidades:
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
10.1 Las derivadas de su calidad de propietario, usufructuario o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, así como la responsabilidad frente a los propietarios de bienes inmuebles que el Asegurado ocupe en calidad de inquilino o en virtud de cualquier otro título.
10.2 Las derivas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles o inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual sea su título, para el desarrollo de su actividad.
10.3 Las derivadas del incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapores y corrimientos.
10.4 Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, siempre que el valor de la ejecución no supere los 601.012€.
10.5 Las derivadas del control sanitario de los alimentos durante su manipulación, venta y distribución.
10.6 Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
10.7 Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, en forma subsidiaria a las oberturas de Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
10.8 Las derivadas del uso de vehículos a motor, en propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, o que sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicios. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado y siempre en exceso del Seguro Obligatorio de Automóviles.
10.9 Las derivadas del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo la carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar por su transporte.
10.10 Las derivadas de organización de ferias, fiestas, exposiciones, excursiones, manifestaciones deportivas o sociales.
10.11 Las derivadas de daños que se pudieran ocasionar a ropa y bienes personales de los dependientes y visitantes del Asegurado, siempre que estuvieran situados dentro o en los alrededores del lugar de trabajo del Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Tendrán la consideración de terceros, los representantes, directivos, funcionarios y empleados por el Tomador /asegurado, quedando por lo tanto garantizada la responsabilidad Civil que pueda ser exigida por daños personales y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos.
Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la
Seguridad Social, a lo cuales, en ningún caso podía sustituir o complementar esta póliza.
Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria..
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Se entenderán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil profesional que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la legislación vigente, por los daños personales, materiales y perjuicios consecuencia directa de los mismos, causados involuntariamente a terceras personas por hechos que deriven de errores profesionales en que puedan incurrir el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional, tal como dicha profesión venga regulada en la Legislación vigente.
La garantía incluye también la Responsabilidad Civil profesional de los técnicos titulados que se hallen en la plantilla de Comarca del Alto Xxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones técnicas al servicio de La Comarca, quienes pasaran a tener la condición de asegurados en relación a la póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR CONTAMINACION ACCIDENTAL
Se garantizan los daños corporales y materiales ocasionados por la descarga, dispersión y fuga o escape de humo, gases, polvo, productos químicos contaminantes u otros residuos irritantes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que se produzca de forma súbita y accidental
• Se produzcan durante la vigencia del contrato
• La descarga , dispersión o fuga no dure mas de 72 horas
• Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al hecho causante.
FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL
Además de las fianzas civiles, de los gastos, honorarios y costas procesales, quedará incluido:
- La defensa personal por los abogados y procuradores designados por los Aseguradores en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
- La constitución de la fianza que en una causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
10-.CAPITALES CONTRATADOS
Capital asegurado por siniestro y año 2.000.000 € Máximo de indemnización por siniestro 3.000.000 €
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el segurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el numero de coberturas afectadas y el numero de víctimas o perjudicados.
Se establece un sublímite por siniestro para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo de 500.000 € por víctima.
11.- DATOS PARA EL CÁLCULO
Media anual de empleados: 60
Presupuesto de ingresos 2.015.: 4.500.000,00 €
12- RELACION CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Las garantías, límites y condiciones descritas tienen el carácter de mínimos, valorándose positivamente las mejoras propuestas por el licitador.
En Sabíñánigo, a 19 xx xxxxx de 2015 EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxxx
ANEXO DE PERSONAL
TIPO TRABAJADOR: FUNCIONARIO | DNI | FECHA NACIMIENTO |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 00000000X | 01/12/1970 |
XXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 00000000X | 08/07/1970 |
CAMPO NOVILLAS XXXXXX | 18166732K | 22/09/1979 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 18040876K | 16/04/1981 |
XXXXX CABOS XXXX XXXX | 73195699Q | 08/11/1970 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 32050826G | 25/03/1975 |
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 17692651Q | 17/09/1956 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 18044730B | 14/09/1978 |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 18167500F | 03/05/1976 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 31695463Z | 26/12/1981 |
XXXXXXXX XXXX XXXX | 72968748Y | 22/05/1980 |
XXXXX XX XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 33434966G | 03/04/1969 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 18164074P | 15/03/1967 |
ASO XXXXX XXXXXX | 18167902H | 03/04/1975 |
XXXXXX XXXX XXXXX XXXX | 18164192B | 28/11/1966 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX | 18159914B | 17/03/1958 |
CAMPO XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 18161183S | 25/05/1961 |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | 18164290V | 04/12/1966 |
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 18171296P | 09/02/1981 |
CUELLO XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 18163104G | 29/04/1965 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX | 18161666S | 07/01/1963 |
XXXXXXXX FUENCARBER MONTSERRAT | 18163624H | 26/04/1966 |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | 00000000X | 00/00/0000 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 15910648F | 14/06/1955 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | 18162189D | 30/04/1962 |
XXXXXXXX XXXX XXXX | 18169425T | 31/05/1979 |
XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX | 17729010N | 24/09/1970 |
XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 18032348A | 02/10/1971 |
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | 48455566V | 30/04/1979 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 18159118C | 28/06/1956 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 18165055T | 23/08/1970 |
XXXXXXX XXX XXXXX XXXX | 18163835E | 04/03/1966 |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DEL MAR | 18169407M | 26/05/1974 |
LATAS XXXXXX XXXXX | 18164867L | 11/12/1968 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX | 18165068J | 05/12/1971 |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | 25139598T | 14/01/1965 |
XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 00000000X | 00/00/0000 |
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX | 25481753F | 25/02/1978 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 00000000X | 00/00/0000 |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 18034744F | 03/02/1973 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 46133387X | 08/06/1971 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 18175006S | 11/04/1951 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 18171577J | 02/10/1985 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 18161908G | 09/01/1963 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | 17862208V | 11/02/1958 |
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 15836582R | 09/07/1959 |
XXXXXXX XXX XXX XXXXX | 18160713M | 21/05/1961 |
XXXXX XXXX XXXXX | 18214710K | 07/04/1960 |
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 18157244D | 27/11/1951 |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX | 18164193N | 22/08/1967 |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | 18164619R | 05/05/1969 |
XXXXX XXXXXXX XXXXX | 18164409K | 31/07/1978 |
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 18042063N | 03/12/1976 |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXX | 18214589S | 24/04/1954 |
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 18042275V | 08/02/1986 |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 74602124Z | 27/02/1951 |
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