Contract
I
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CUENTA PERSONAL (CORRIENTE O DE AHORRO), MARCO DE SERVICIOS DE PAGO, SERVICIO DE BANCA ONLINE Y TARJETAS BANCARIAS DE PAGO, TODOS ELLOS DE CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS-CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX. DE CRÉDITO.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
CONDICIONES GENERALES - WEBOFI20992 VERSION NÚM. CI/CGC/003-
Las presentes condiciones generales establecen los criterios que regirán la contratación de productos y servicios de pago que se describen más adelante entre los socios/clientes y la entidad CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS-CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX. DE CRÉDITO (en adelante, Caja de Ingenieros o
indistintamente, la Entidad) Índice:
I. Condiciones generales comunes.
II. Condiciones generales específicas del contrato de Cuenta a la vista.
III. Condiciones generales específicas del contrato de Xxxxxxxx.
IV. Condiciones generales específicas del contrato de Banca Online
I. CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. Modificaciones
Aun teniendo los contratos carácter indefinido, Caja de Ingenieros podrá instar la modificación de las condiciones tanto particulares como generales, por las que se rige, incluso de cualquiera de los parámetros que determinan el importe a
bsoluto de los intereses y, en su caso, comisiones que le son inherentes (a título meramente enunciativo, tipos de interés, condición de saldo, importe de los tramos eventuales de remuneración, datos de devengo, liquidación y abono, establecimiento de nuevas comisiones, etc.). Dichas modificaciones se deberán proponer de manera, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad, ya sea en papel o a través de cualquier otro soporte duradero, con una antelación no inferior a los dos meses respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta.
A estos efectos, los Titulares aceptan y solicitan expresamente a Caja de Ingenieros que las comunicaciones individualizadas de las nuevas condiciones puedan realizarse por los medios y forma establecidos en el apartado Nº 24. “Domicilio y Comunicaciones” de este documento. De tal manera que Caja de Ingenieros puede comunicar las modificaciones que proponga de las condiciones contractuales en soporte duradero además de por correo postal o a través de cualquier otro canal presencial, a través de Internet en su página web, aplicación móvil, teléfono móvil o cualquier dirección de correo electrónico que el titular o titulares hubieran comunicado a Caja de Ingenieros, así como a través de cualquier otro canal que en todo momento pueda establecer, con esta finalidad las partes acuerdan de forma expresa que las comunicaciones y la información recibida por los Titulares a través xx xxxxxxx a distancia equivaldrán a la remisión física de la documentación, considerándose recibidas con los mismos efectos.
Se advierte a los titulares, que en el caso de modificación por parte de Caja de Ingenieros de las condiciones, las nuevas condiciones se considerarán aceptadas si los titulares no manifiestan su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor.
En el caso de que no sean aceptadas las modificaciones propuestas por parte del titular o titulares, éstos tienen el derecho a resolver el contrato marco de manera inmediata y sin ningún coste antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado nº 26 de las presentes condiciones generales.
Finalmente si la modificación fuera beneficiosa para el titular o titulares, tendrá efectos desde el momento en que Caja de Ingenieros decida su aplicación.
2. Condiciones generales
Las partes quieren hacer constar que este contrato incorpora condiciones generales predispuestas que han sido conocidas y aceptadas por las partes.
3. Procedimientos de reclamación y de recurso extrajudicial
En el caso que el contratante desee plantear una queja o reclamación, puede dirigirse al Servicio de Atención al socio/cliente de Caja de Ingenieros, de conformidad con el Reglamento de funcionamiento del citado Servicio, disponible en sus oficinas y página web, a través de sus oficinas o de la dirección de la entidad en internet, y siempre que en relación a éste último caso se ajusten a las exigencias previstas en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, así como la normativa que la desarrolle y/o sustituya en cada momento.
00040012_02_2109
De igual forma, el contratante puede, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Defensor del Cliente en determinadas sociedades cooperativas de Crédito, entre las que se encuentra Caja de Ingenieros, disponible en sus oficinas y página web, dirigir las posibles reclamaciones a dicho Defensor del Cliente para los supuestos y tipos de reclamación que se contienen en dicho Reglamento.
Las quejas y reclamaciones resueltas por el Servicio de Atención al socio/cliente o bien por el Defensor del Cliente indicado en el párrafo anterior, así como aquellas no emitidas en plazo, pueden ser reiteradas ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Dirección General
Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, que por razón de la materia corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre de procedimiento de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como la normativa en vigor en cada momento.
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Resolución alternativa de conflictos. Las quejas y reclamaciones que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por parte de la entidad de las disposiciones del Real Decreto Ley 19/2018, de servicios de pago, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables serán resueltas, cuando se constituya y con el carácter de vinculante o no según las competencias que le sean atribuidas, por la Entidad de Resolución Alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Caja de Ingenieros está adherida a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en caso de controversias relativas a la publicidad, el usuario puede acudir al sistema de resolución extrajudicial de controversias xxx Xxxxxx de la Publicidad de AUTOCONTROL, xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Fondo de Garantía de Depósitos: Se informa al contratante que Caja de Ingenieros se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, previsto en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, y su normativa de desarrollo.
4. Contratación a distancia y derecho de desistimiento
De conformidad con la DA 1ª de la Orden ECE/1263/2019, sobre transparencia y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y con la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, así como la normativa que la sustituya en el futuro, se informa al contratante que los contratos a los que aplican las presentes condiciones generales de contratación (cuenta a la vista, tarjetas y Banca Online) pueden ser susceptibles de ser celebrados a distancia, a través de los medios disponibles en cada momento por Caja de Ingenieros, y que en caso de optar por dicha contratación a distancia dispone de un plazo improrrogable de 14 días naturales desde la celebración del contrato para desistir, sin necesidad de indicar los motivos.
En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, este se entenderá caducado y sin efecto.
El titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en qué haya realizado la contratación. Del mismo modo, tiene que reembolsar a Caja de Ingenieros cuanto antes, y en todo caso en el plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación del desistimiento, la parte proporcional del precio o comisión que, si se tercia tuviera previsto el servicio financiero prestado hasta este momento.
Transcurrido este plazo de treinta días naturales sin haberse efectuado la totalidad de reembolsos a favor de Caja de Ingenieros, se considerará incumplida la obligación de este y se meritará día a día y sin necesidad de previo requerimiento un interés de demora equivalente a dos veces y media el tipo de interés legal vigente en cada momento, reservándose Caja de Ingenieros su derecho de ejercitar las acciones judiciales oportunas.
No obstante el derecho de desistimiento indicado, no será posible su ejercicio cuando en base al contrato (cuenta a la vista, tarjetas o Banca Online) se hayan ejecutado por orden expresa del consumidor y antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, operaciones en su totalidad como pueden ser, a modo de ejemplo, órdenes de transferencias u operaciones de gestión de cobro.
Caja de Ingenieros le informa, con carácter previo a la celebración de los contratos a los que aplican las presentes condiciones generales de contratación, que la legislación y jurisdicción aplicable es la española.
II. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS A LOS CONTRATOS DE CUENTA A LA VISTA
CAPÍTULO PRIMERO: CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO
1. Objeto y Naturaleza
El presente contrato xxxxx se regirá en lo no previsto expresamente en el mismo, por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante RDL 19/2018) y demás legislación que en cada momento sea de aplicación, y regula la ejecución de órdenes de pago futuras, individuales o sucesivas, que los titulares-ordenantes realicen en virtud del mismo, dentro del ámbito a que se refiere la Cláusula siguiente.
2. Ámbito de aplicación
2.1 A efectos del presente contrato, se entenderá por “Servicio de Pago” cualquiera de los siguientes:
I. “Gestión de pago”: servicios que permiten el depósito de efectivo en una Cuenta de Pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una Cuenta de Pago;
II. “Retirada de efectivo”: servicios que permiten la retirada de efectivo de una Cuenta de Pago;
III. “Adeudos”: ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta bancaria o una línea de crédito abierta para los titulares, lo que incluye ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes, ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar, y ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
IV. “Tarjetas”: emisión y/o adquisición de instrumentos de pago;
V. “Efectivo”: envío de dinero.
VI. “Servicios de acceso remoto”: ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento de los titulares a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre los titulares y Caja de Ingenieros.
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VII. “Los servicios de iniciación de pagos”; servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
VIII. “Los servicios de información sobre cuentas”; servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
2.2 A efectos del presente contrato, se entenderá por “Cuenta de Pago” la cuenta a la vista -corriente, de ahorro o de crédito- a nombre de uno o varios titulares de servicios de pago, que se utilice para la ejecución de operaciones de pago. Cuando la cuenta estuviese abierta a nombre de dos o más personas, Caja de Ingenieros dirigirá las comunicaciones, a través del medio acordado, a la dirección indicada por los titulares que figure como primer titular de la cuenta, si no se ha indicado otro.
2.3 A los efectos del presente contrato, se entenderá por “Instrumento de Pago” cualquier dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados por Caja de Ingenieros y socio/cliente, y utilizados por éste para iniciar una orden de pago.
2.4 A efectos del presente contrato, sólo se entenderán incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas en los términos del RDL 19/2018 y normativa en vigor.
3. Titulares no Consumidores ni Microempresas
Para el caso de que los titulares no sean “Consumidores” (el RDL 19/2018 define como “Consumidores” a las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional) ni ”Microempresas” (el RDL 19/2018 define como “Microempresas” a una empresa, tanto las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como las personas jurídicas, que, en la fecha de celebración del contrato ocupan a menos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, o la definición que en el futuro se determine) y sin perjuicio de las exclusiones contempladas específicamente en las condiciones siguientes, con carácter general y de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos 28 y 34 del RDL 19/2018 no serán de aplicación a la presente contratación, el Título II, así como los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52, 60 y 61, del Título III de dicha norma, tal y como los mismos pudieran ser modificados o desarrollados reglamentariamente. Tampoco les será de aplicación el artículo 49 del RDL 19/2018.
Las partes acuerdan que cuando el socio/cliente no sea Consumidor no resultará de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, ni demás normas de transparencia en la prestación de servicios bancarios (entre otras Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, e transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx del Banco de España) salvo las preceptivas para los no consumidores.
Cuando los titulares “no Consumidores” ni “Microempresas” tengan conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberán comunicar la misma sin tardanza injustificada a Caja de Ingenieros, y en todo caso dentro del plazo máximo de 30 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 último inciso, del RDL 19/2018, desde la fecha del adeudo o del abono, salvo que se hubiera establecido otro con la Entidad, a fin de poder obtener rectificación de éste.
Conforme a lo previsto en el art. 34.1 del RDL 19/2018, se conviene que Caja de Ingenieros no vendrá obligada a atender las solicitudes de devolución de operaciones de pago autorizadas iniciadas por un beneficiario o a través de él que le dirijan los titulares no “Consumidores” ni “Microempresas”.
Las partes convienen que el importe máximo de responsabilidad de los titulares sobre operaciones de pago no autorizadas, tal y como se establece en el artículo 46.1, del RDL 19/2018, no será de aplicación a los titulares no “Consumidores” ni “Microempresas”.
Caja de Ingenieros se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, si los titulares son no “Consumidores” ni “Microempresas”, por el solo aviso a los titulares en el domicilio de la cuenta, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que deba considerarse cancelada.
4. Obligaciones de información previa a la emisión (Identificador Único) y autorización de las operaciones de Pago
Los titulares deberán facilitar para la correcta ejecución de órdenes de pago el “Identificador Único”, que será el Código de Cuenta Corriente (“CCC”) o “IBAN” en función de la operación de pago a realizar.
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado por los titulares fuere incorrecto, Caja de Ingenieros no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, en ese caso, Caja de Ingenieros hará los esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago. En caso de que no sea posible recuperar los fondos, Caja de Ingenieros facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito de éste, toda la información de que disponga que sea pertinente para que interponga reclamación legal contra el beneficiario a fin de recuperar los fondos.
Cuando los titulares faciliten información adicional a la requerida por Caja de Ingenieros para la correcta ejecución de las órdenes de pago, Caja de Ingenieros únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por los titulares.
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando los titulares hayan dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que Caja de Ingenieros y los titulares hayan pactado en el presente contrato. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos.
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Cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
5. Ejecución de las Órdenes de Pago
El momento de recepción de una orden de pago será aquél en que sea recibida por Caja de Ingenieros. No se adeudará en la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago. Si no es un día hábil para Caja de Ingenieros o se recibe fuera del horario establecido por Caja de Ingenieros para su recepción (que será el horario comercial de atención al público, salvo el que se establezca para cada canal de forma expresa), las órdenes de pago se considerarán recibidas el siguiente día hábil a los solos efectos del cómputo del plazo máximo en que debe abonarse en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. La ejecución de las órdenes de pago que se inicien por los titulares comenzarán el día en que hayan puesto fondos suficientes a disposición de Caja de Ingenieros a tal efecto, o el día de su efectiva ejecución, en el supuesto de que Caja de Ingenieros haya decidido ejecutar la orden en descubierto, y sin perjuicio de la obligación de los titulares de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos por parte de los titulares.
Caja de Ingenieros podrá rechazar ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago, si existe causa que lo justifique, debiendo comunicar a los titulares dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación. La comunicación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en este contrato y dentro del plazo máximo legalmente establecido.
6. Plazo de Ejecución de Operaciones de Pago
Para; (i) las operaciones de pago realizadas en euros, (ii) las operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, y (iii) las operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros, el plazo máximo de ejecución por parte de Caja de Ingenieros será:
a) En operaciones iniciadas por los titulares: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos (2) días hábiles.
b) En operaciones de abono, de las que los titulares sean beneficiarios: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante.
Para el resto de operaciones de pago en cuenta no serán de aplicación los plazos anteriores, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible en función de las entidades intervinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto, respetando las reglas establecidas para fecha de valor y disponibilidad de los fondos del artículo 58 del RDL 19/2018. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago dentro de la Unión Europea, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden de pago.
En el caso de las operaciones de ingreso en efectivo, los titulares no “Consumidores” ni “Microempresas” podrán disponer del importe ingresado el día hábil siguiente al de la recepción de los fondos y en este caso la fecha de valor del ingreso será la del día siguiente a su realización.
7. Traslado de cuentas de Pago
A solicitud expresa de todos los titulares, Caja de Ingenieros, en su condición de proveedor de servicios de pago transmisor, facilitará, en un periodo máximo de trece días, el traslado de la cuenta de pago entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro de la misma Caja de Ingenieros. Para ello, suministrará a los titulares y al proveedor de servicios de pago receptor la totalidad o parte de la información referente a las órdenes permanentes de transferencia, los adeudos domiciliados periódicos, y las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en la cuenta de pago.
Igualmente, a solicitud expresa de todos los titulares, Caja de Ingenieros podrá ejecutar una orden de pago del saldo acreedor existente en la cuenta de pago que se traslada, siempre y cuando los titulares no tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta. El traslado de la cuenta de pago no supondrá necesariamente el cierre de la cuenta trasladada, salvo que así lo soliciten expresamente los titulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula 9ª, Caja de Ingenieros, como proveedor de servicios de pago transmisor, no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la solicitud de los titulares, de manera que la prestación de servicios de pago no se verá interrumpida durante la prestación del servicio de traslado.
Caja de Ingenieros reembolsará a los titulares cualquier perjuicio financiero en que haya incurrido por motivo de un incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta. El deber de resarcimiento no se aplicará cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control de Caja de Ingenieros, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse aunque hubiera empleado la máxima diligencia, y cuando Caja de Ingenieros esté vinculada por otras obligaciones legales que le impidan ejecutar en tiempo y forma la solicitud del traslado de cuenta de pago.
8. Régimen de las operaciones de pago autorizadas a instancia de los titulares
a) Los titulares y Caja de Ingenieros convienen que aquéllos sólo tendrán derecho a devolver los adeudos domiciliados si se cumplen las condiciones para la devolución contempladas en el RDL 19/2018 y demás normativa aplicable.
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b) Para justificar su orden de devolución, los titulares no podrán invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con Caja de Ingenieros y en virtud de lo publicado por ésta. En este sentido, se hace constar expresamente que los tipos de cambio son libres y son tipos xx xxxxxxx que pueden cambiar en cualquier momento, no teniendo Caja de Ingenieros obligación alguna de aplicar los tipos de cambio oficiales.
c) Los titulares y Caja de Ingenieros convienen, así mismo, que aquéllos no tendrán derecho a devolución cuando hayan transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a Caja de Ingenieros y siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
d) El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de TRECE meses contados desde la fecha del adeudo. En el caso de no consumidores ni microempresas este plazo se reduce a UN mes. Los plazos anteriores no se aplicarán cuando el proveedor de servicios de pago no le haya proporcionado ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago con arreglo a lo establecido en el Título II del RDL 19/2018.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
e) Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo de la letra d) anterior.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá inmediatamente, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada .
Si el responsable de la operación de pago no autorizada es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este , por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante, incluido el importe de la operación de pago no autorizada. De conformidad con el artículo 44.1 del RDL 19/2018, corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable .
f) Los titulares pueden solicitar, durante un plazo máximo de OCHO semanas a partir de la fecha de cargo en cuenta, la devolución por parte de la Caja de las operaciones de pago autorizadas que se hayan ejecutado y que se hayan iniciado por un beneficiario o a través de éste, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes que prevé el RDL 19/2018 o las que se puedan establecer en cada momento:
• Cuando se dio la autorización por parte del/los titular/es, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y este importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en
cuenta sus pautas anteriores de xxxxx, las condiciones del contrato xxxxx y las circunstancias pertinentes al caso.
• El/los Titular/es tienen la obligación de aportar la información y los documentos necesarios para acreditar la procedencia de cualquier tipo de devolución.
• En caso de reclamación de la devolución, Caja de Ingenieros dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de
pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que disponen los titulares. No obstante, en el caso de adeudos domiciliados a los que se refiere el artículo 48.2 del RDL 19/2018, Caja de Ingenieros no podrá denegar la devolución, con la excepción de lo dispuesto la letra c) anterior.
g) Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante solo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse.
El proveedor de servicios de pago del ordenante liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del ordenante con arreglo al párrafo anterior sin demora una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.
9. Facultades de la Entidad
Caja de Ingenieros se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad por motivos relacionados con potenciales impactos para Caja de Ingenieros derivados de medidas restrictivas o sancionadoras internacionales.
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Los titulares facultan expresamente a Caja de Ingenieros para que toda comunicación individualizada que les dirija se facilite, según la forma de recepción de comunicación y notificación establecida en este Contrato, al domicilio establecido en el contrato principal o por medios electrónicos, en especial a través del Servicios de acceso remoto de Caja de Ingenieros, o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los titulares tengan comunicada a Caja de Ingenieros en cada momento, considerándose recibida por todos los titulares sin otro requisito. Los titulares podrán solicitar el servicio de envío de la correspondencia por cualquiera de los medios que tenga establecidos Caja de Ingenieros en cada momento, tramitando la solicitud de modificación de la forma de recepción de correspondencia.
Caja de Ingenieros se reserva el derecho de resolver el contrato y cancelar la cuenta, por el solo aviso a los titulares en el domicilio de la cuenta, con una antelación de dos meses mínimo, a la fecha en que deba considerarse cancelada, salvo por incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en que la resolución será inmediata.
Caja de Ingenieros se reserva, igualmente, el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en caso de que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo que de los Titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. Caja de Ingenieros informará a los titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Caja de Ingenieros podrá denegar el acceso a una cuenta de pago a un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o un proveedor de servicios de iniciación de pagos por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, en particular con la iniciación no autorizada o fraudulenta de una operación de pago. En estos casos, Caja de Ingenieros informará al socio/cliente de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos. Esa información será facilitada, de ser posible, antes de denegar el acceso y si no lo fuera inmediatamente después de la denegación, a menos que la comunicación de dicha información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas, o esté prohibida por otras disposiciones legales. Una vez dejen de existir los motivos de denegación indicados, Caja de Ingenieros permitirá nuevamente el acceso a la cuenta de pago.
10. Condiciones adicionales aplicables a la utilización de instrumentos de pago
Cuando, al amparo de las disposiciones reguladoras de la prestación de servicios de pago que se incluyen en este Contrato, los titulares hubieran contratado con Caja de Ingenieros la utilización de instrumentos de pago emitidos por o con la colaboración o intermediación de ésta, serán igualmente de aplicación las siguientes disposiciones:
i. En caso de pérdida, robo o sustracción de un instrumento de pago, o de su utilización no autorizada o de forma incorrecta, los titulares se obligan a comunicar tales circunstancias a Caja de Ingenieros a la mayor brevedad posible, tan pronto como tengan conocimiento de ello, ya sea personalmente en cualquier oficina de Caja de Ingenieros, o a través del número de teléfono que se facilita a los titulares en el momento de entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente a su disposición en el sitio web de Caja de Ingenieros. Por los mismos medios podrán proceder a solicitar el desbloqueo de la utilización del instrumento de pago (cuando hayan finalizado o dejado de existir los motivos que justificaron la adopción de las medidas de bloqueo), o cuando deban realizar cualquier otra notificación relacionada con los instrumentos de pago de su titularidad.
ii. Caja de Ingenieros se reserva el derecho de bloquear la utilización de un instrumento de pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento o, en los casos en que el instrumento de pago esté asociado a una línea de crédito, si supone un aumento significativo del riesgo de que los titulares puedan ser incapaces de hacer frente a su obligación de pago. Caja de Ingenieros informará a los titulares del bloqueo del instrumento de pago de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
11. Comisiones y gastos
Las comisiones y gastos de los distintos productos y servicios de pago son los previstos para cada uno de ellos en el folleto de tarifas de Caja de Ingenieros vigente en cada momento.
La información relativa a los términos y condiciones aplicables a los servicios y operaciones de pago se facilita libre de gastos para el titular u ordenante. No obstante, cualquier tipo de información adicional o distinta o aquella que se comunique con mayor frecuencia a la establecida en este acuerdo, a petición del titular u ordenante, generará un gasto que se le liquidará según las tarifas de Caja de Ingenieros. Caja de Ingenieros podrá además repercutir a los titulares los gastos ocasionados por la resolución del contrato, por la revocación de órdenes de pago y los que se deriven de la recuperación de fondos por operaciones de pago ejecutadas con identificador único incorrecto.
Todos aquellos gastos y comisiones que no se encuentren expresamente comprendidos en el ámbito de las operaciones y servicios de pago continúan aplicándose de acuerdo con lo establecido en las condiciones del respectivo contrato asociado y en el folleto de tarifas de Caja de Ingenieros.
Asimismo, cualquier gasto adicional o reducción derivada de la utilización de un determinado instrumento de pago será debidamente comunicado al usuario de servicios de pago, con la mayor brevedad posible y al destino y por el medio pactado en el contrato asociado.
CAPÍTULO SEGUNDO: RESTO DE CONDICIONES
12. Apertura de cuenta
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
La apertura de una cuenta implica para el interesado la absoluta conformidad de estas condiciones y de las particulares que le afecten.
En el caso de apertura de cuenta de ahorro, Caja de Ingenieros facilitará a su titular una libreta, debidamente diligenciada, en la que constará como primera partida la cantidad recibida para su apertura. Dicha libreta constituye un título nominativo e intransferible y en la misma se anotarán todas las cantidades abonadas o adeudadas en la cuenta de ahorro, las que para su validez deberán llevar impresión mecanizada de la entidad o firma autorizada del empleado de ésta que las intervenga.
13. Ingresos
Las entregas en cuenta podrán hacerse en efectivo, cheques u otros documentos cedidos a Caja de Ingenieros, previa conformidad de ésta. En todo caso, las entregas que no sean en efectivo se abonarán en cuenta, salvo buen fin y no surtirán efecto hasta que sea realizado el cobro de los mismos.
Caja de Ingenieros queda expresamente autorizada para abonar en esta cuenta las cantidades que resulten en favor de cualquiera de sus titulares.
14. Disposición de fondos
La disposición de fondos de la cuenta podrá efectuarse mediante libramiento de cheques y otros documentos de giro contra su propia cuenta, e incluso domiciliar en la misma el pago de letras, recibos, cobros de nóminas y cuantas otras operaciones estime oportunas, todo ello previa conformidad de Caja de Ingenieros. Los apuntes en la cuenta practicados por Caja de Ingenieros, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad del consentimiento del titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
Los cheques o reintegros conformados sobre el propio documento o telefónicamente, y los efectos que fueran reclamados, así como los documentos garantizados, podrán ser adeudados en firme en la cuenta del socio/cliente, en el mismo momento en que se anota o presta la conformidad, se efectúa la reclamación del efecto o se entrega el documento.
El titular, para realizar disposiciones de la cuenta, podrá utilizar los cheques suministrados por Caja de Ingenieros a petición suya. Caja de Ingenieros se reserva el derecho de no librar ningún cheque al titular hasta que hayan transcurrido 15 días a contar desde el día de la fecha.
El titular se obliga a expedir los cheques con todos los requisitos establecidos en las legislaciones mercantil y fiscal, y serán atendidos por Caja de Ingenieros sólo cuando formalmente sean firmados por él o por una persona debidamente autorizada; su firma deberá coincidir con la que Caja de Ingenieros tenga registrada a estos efectos.
Los cheques deberán estar escritos y firmados con sustancias indelebles; Caja de Ingenieros declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados si el titular no hubiera utilizado sustancias de este tipo. Un cheque cuya firma no se corresponda con la que tenga registrada Caja de Ingenieros, o cuya redacción sea incompleta, ilegible o contenga tachaduras, correcciones, raspaduras o cualquier otra anomalía, podrá provocar el retraso o la no-ejecución de la orden de pago que incorpora.
El titular se obliga a conservar los cheques con las debidas garantías de seguridad, y bajo su responsabilidad exclusiva, también será responsable del mal uso que se pueda hacer de ellos, ya sea por pérdida, sustracción, falsificación o utilización abusiva de los cheques librados. En caso de sustracción o pérdida de algún cheque, se compromete a dar aviso a Caja de Ingenieros a la mayor brevedad posible y acreditar haber formulado la correspondiente denuncia de los hechos.
Caja de Ingenieros queda facultada para adeudar en esta cuenta aquellos efectos domiciliados en otra cuenta del titular que, al tiempo de su presentación, estuviere cancelada o con saldo indisponible.
Además y en el caso de la cuenta de ahorro, se convienen las siguientes especificidades:
1) La disposición de fondos se podrá efectuar mediante la presentación de la libreta y hoja de disposición u otros instrumentos de pago admitidos por Caja de Ingenieros.
En consecuencia, el saldo reflejado en la libreta es meramente informativo, hasta su actualización conforme a los registros contables de Caja de Ingenieros, por lo que, cuando el titular reciba comunicación de cargos o abonos no registrados en la libreta, deberá proceder a la actualización de su saldo presentándola en la correspondiente oficina.
2) El titular se obliga a conservar en lugar seguro la libreta, y en su caso, los otros documentos entregados por Caja de Ingenieros, como instrumento de reintegro de la misma, tales como tarjetas. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos documentos se compromete a dar aviso a Caja de Ingenieros con la mayor urgencia. Si tal aviso no se produjera Caja de Ingenieros no será responsable si efectúa algún pago en los que se hubiese imitado la firma del titular o dispuesto con tarjeta de crédito o cajero automático durante este período. En todo caso se reputará legítimo frente a Caja de Ingenieros el pago que se hubiere realizado antes del aviso.
En estos casos Caja de Ingenieros podrá emitir un duplicado con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
15. Órdenes del titular
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
Caja de Ingenieros queda expresamente autorizada a cargar en la cuenta el importe de las domiciliaciones, así como cuantas cantidades u obligaciones fueren a cargo del titular, quien acepta que la cuenta sirva de soporte contable para realizar operaciones utilizando instrumentos de pago asociados a la misma, tales como tarjetas de crédito y débito, cajeros automáticos, cheques garantizados u otros que pudieren ser utilizados en el futuro por el titular. De no indicarse otra forma de disposición en este contrato, se admitirán como cargos en la cuenta todos aquellos que sean autorizados por cualquier titular de la misma, o sea a cargo de cualquiera de ellos, sin necesidad de dar cuenta de ello a los demás titulares.
16. Devengo de intereses
A partir de los saldos a favor de los titulares se calcula el saldo medio acreedor, si éste es inferior a la Franquicia (tramo sin remuneración) no se liquidarán intereses, si es superior se determinará el tipo de interés nominal anual a aplicar, R, según las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de este contrato.
Adicionalmente, se calculan los números comerciales acreedores en base a la siguiente fórmula: Número Comercial Acreedor j = Saldo Acreedor j x Número de días sin modificar el saldo Posteriormente, se aplica la franquicia a los números comerciales, de la siguiente manera:
NCCF j = máx. (Saldo j – Xxxxxxxxxx, 0) x Número de días sin modificar el saldo El importe absoluto de los intereses se calcula según la fórmula siguiente:
I = N NCCFj ⋅ R
Dónde:
∑
j =1
365
- "I": es el importe absoluto de los intereses producidos;
- "NCCF j": son los números comerciales acreedores, habiendo restado la franquicia, comprendidos en el periodo de liquidación;
- "R": es el tipo de interés nominal anual aplicado, en tanto por uno, extraído de la tabla de tipos de interés nominal acreedor;
- "N": es el número de números comerciales sobre los cuales se calculan los intereses;
Durante la vigencia del presente contrato, los intereses y comisiones se liquidarán por períodos vencidos con la periodicidad indicada en las condiciones particulares del mismo. En dichas fechas se abonarán o adeudarán en la misma cuenta los intereses y comisiones devengados por los distintos cargos y abonos contabilizados individualmente y originados por cada una de las operaciones habidas durante el período de liquidación, más los correspondientes al saldo arrastrado o figurado en cuenta en el momento de la liquidación precedente.
17. Saldos deudores
Caja de Ingenieros no está obligada a aceptar disposiciones en descubierto. En caso de producirse un descubierto deberá ser regularizado inmediatamente por el titular, sin que se necesite ningún requerimiento; Caja de Ingenieros podrá proceder a la liquidación de la cuenta y a la reclamación judicial del saldo resultante, y queda facultada para acreditarlo mediante certificación expedida por la misma.
En caso que la titularidad de la cuenta fuera ostentada por más de una persona, todos los titulares, aunque fueran mancomunados, responderán solidariamente del saldo deudor y de los intereses y comisiones que devengue, fuera cual fuera su causante.
Los saldos deudores devengarán diariamente a favor de Caja de Ingenieros el interés de descubierto, la comisión sobre el mayor saldo al descubierto, la comisión de reclamación de descubiertos y, cuando proceda, las demás comisiones que tenga establecidas en cada momento para los descubiertos en cuenta, debidamente comunicadas al Banco de España y publicadas en los tablones de anuncios de las oficinas de Caja de Ingenieros.
Los intereses de descubierto se liquidarán y debitarán con la frecuencia indicada en las condiciones particulares, sin perjuicio de que, en caso de cancelación de la cuenta, sean liquidables y exigibles desde el momento de su cancelación.
La liquidación de los intereses y comisiones de descubierto se cargará en la misma cuenta en descubierto; éstos se entenderán capitalizados con el saldo deudor que pudiera subsistir y, al mismo tiempo, devengarán, como incremento de dicho saldo, intereses y comisiones de descubierto.
Se calculan los números comerciales en base a la siguiente fórmula:
Número Comercial Deudor j = Saldo Deudor j x Número de días sin modificar el saldo El importe absoluto de los intereses deudores se deduce de la fórmula siguiente:
ID = N NCDj ⋅ IE
Dónde:
∑
j =1
365
- "ID": es el importe absoluto de los intereses de descubierto adeudados
- “NCD j”: números comerciales deudores comprendidos en el periodo de liquidación;
- “IE": es el tipo de interés de descubierto en cuenta corriente, en tanto por uno;
- "N": es el número de números comerciales sobre los cuales se calculan los intereses.
18. Comisiones, gastos y valoraciones
Caja de Ingenieros aplicará las comisiones y gastos que se establecen en las condiciones particulares referidas a este contrato.
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19. Truncamiento de documentos
El titular autoriza que le sean adeudados en su cuenta los documentos librados o aceptados por él o por personas autorizadas, y atendidos por otras entidades, sin que medie presentación física de dichos documentos en Caja de Ingenieros.
20. Firmas autorizadas
Las disposiciones se atenderán mediante solicitud firmada por su titular o persona previamente autorizada. La Entidad podrá exigir que quien verifique la disposición, sea titular o autorizado, acredite en forma satisfactoria su personalidad.
La autorización por parte de los titulares a terceros deberá darse por escrito de forma presencial a través del formulario relativo al alta de autorizados en cuenta de Caja de Ingenieros o bien por cualquier medio aceptado por este Entidad. La revocación de la misma, podrá efectuarse por el titular mediante canales a distancia como servicio Web de Caja de Ingenieros (Banca Online), teléfono móvil o correo electrónico facilitados por el titular, así como cualesquiera otros canales que pueda establecer en cada momento Caja de Ingenieros. Y ello sin perjuicio, de que tanto para el alta como la revocación la Entidad pueda exigir cuantos documentos estimare precisos para su tramitación. Las personas autorizadas gozarán de las facultades que se indican en las condiciones particulares del contrato de cuenta corriente y en el formulario relativo al alta de autorizados en cuenta que en cada momento tenga Caja de Ingenieros establecido. Además, podrán consultar movimientos y operaciones y solicitar certificados sobre los mismos. En ningún caso dichas personas están facultadas para modificar las condiciones del contrato, ni para cancelar la cuenta, ni para realizar disposiciones contra la cuenta tras el fallecimiento del titular, por extinción del mandato.
Tanto si la disposición de la cuenta es mancomunada como indistinta o solidaria para que un cotitular pueda designar autorizado será preciso el consentimiento de todos los titulares manifestado mediante la firma, por cualquier medio aceptado por Caja de Ingenieros, del formulario relativo al alta de autorizados. En el caso hipotético de que uno de los cotitulares de cuenta indistinta o solidaria confiera una autorización sin contar con el resto, Caja de Ingenieros informará a los otros cotitulares para que puedan prestar su consentimiento expreso o tácito al nombramiento, o bien mostrar su disconformidad con éste, lo que supondrá en este caso la posibilidad de proceder en los términos del apartado Nº 26 “Cancelación de la cuenta” del presente documento. Respecto a la revocación, con independencia del carácter mancomunado, indistinto o solidario de la cuenta, únicamente será suficiente el consentimiento del titular autorizante por los medios indicados en el párrafo anterior.
Caja de Ingenieros podrá suspender la efectividad de cualquier operación con cargo a la cuenta, en los supuestos de dudas sobre la identidad de cualquiera que autorice el documento o de oposición al pago por su titular o por un tercero en los casos legalmente previstos. La suspensión durará hasta que se presenten pruebas a entera disposición de Caja de Ingenieros.
21. Cotitularidad y apoderamientos
Cuando el contrato esté integrado por más de una persona o entidad, la forma de actuación indistinta o conjunta será la que se ha hecho constar en las condiciones particulares del contrato del producto o servicio según haya establecido Caja de Ingenieros para dicho contrato. En caso de que no se indique expresamente la disposición se entenderá indistinta a todos los efectos. Si la forma de disposición es indistinta, se entiende que todos los titulares se han autorizado mutuamente para que uno cualquiera de ellos ejercite frente a Caja de Ingenieros todos los derechos dimanantes de este contrato. Cuando, existiendo diversos cotitulares o autorizados, dieren instrucciones sobre la cuenta contradictorias entre sí, o un tercero diere motivadamente instrucciones respecto de los fondos depositados o uno o varios de los titulares prohibieran a otros la disposición de fondos, Caja de Ingenieros se reserva la facultad de retener el saldo, incluso de proceder a la consignación judicial, hasta tanto no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
Los titulares eximen a Caja de Ingenieros de toda responsabilidad en aquellos casos en que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas siempre que Caja de Ingenieros no hubiese recibido el oportuno aviso.
22. Traspaso y compensación de saldos
Caja de Ingenieros queda autorizada para compensar los saldos y operaciones resultantes de las distintas cuentas y operaciones que el/los titular/es mantenga/n en Caja de Ingenieros, tales como créditos, préstamos, descuento de letras de cambio, utilización de cheques... ya sea/n titular/es o fiador/es de las mismas, considerándose como una sola las posiciones de éste. En consecuencia, Caja de Ingenieros podrá abonar o cargar en cuenta, respectivamente, los saldos deudores o acreedores de otras cuentas y operaciones, pudiendo igualmente debitar en la cuenta los importes que a su favor resulten de las operaciones que haga para su socio/cliente, y los gastos, intereses, cesiones, desembolsos o conceptos análogos que las mismas ocasionen, pudiendo proceder para todo ello a la venta de los valores depositados en Caja de Ingenieros y a dar por vencidas antes del vencimiento pactado las imposiciones a plazo fijo.
23. Fallecimiento del titular
En el caso de defunción se procederá de la siguiente forma:
- Cuentas con un solo titular. El saldo que hubiere en el momento de su defunción corresponderá a sus derechohabientes.
- Cuentas mancomunadas o conjuntas. La parte del saldo perteneciente al titular difunto corresponderá a sus causahabientes, permaneciendo indisponible la cuenta, en caso de que fuera necesaria la firma del fallecido, en tanto se cumplen las disposiciones legales.
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- Cuentas solidarias o indistintas. Los titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición de fondos, aunque haya fallecido cualquiera de ellos. Los derechos del fallecido podrán ser ejercitados por sus derechohabientes.
24. Domicilio y comunicaciones
A todos los efectos se entiende como domicilio del titular de la cuenta el que consta en el contrato. El titular notificará a Caja de Ingenieros, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio, que surtirán efecto cuando Caja de Ingenieros haya recibido la comunicación. Se considerarán recibidas por el titular todas las comunicaciones que Caja de Ingenieros le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose Caja de Ingenieros el derecho de exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. También se considerarán recibidas todas las comunicaciones que, por instrucción expresa del titular, queden a su disposición en la Oficina de Caja de Ingenieros que aquél indique al objeto de ser recogidas personalmente por el interesado.
El titular faculta expresamente a Caja de Ingenieros para que cualquier comunicación, información o notificación, incluidos los detalles de movimientos, liquidaciones de intereses y las relativas al cambio o modificación de condiciones contractuales o tarifas, que le dirija Caja de Ingenieros de manera individualizada pueda ser facilitada o puesta a disposición del titular, además del domicilio postal o a través de cualquier otro canal presencial, mediante canales a distancia a través de Internet, como servicio de mensajería sito en la Web de Caja de Ingenieros, a través de app móvil, teléfono móvil o cualquier correo electrónico facilitado por el titular, así como cualesquiera otros canales que establezca en cada momento Caja de Ingenieros, considerándose recibidas con los mismos efectos que los indicados en el párrafo anterior. Si se tratase de una cuenta con pluralidad de titulares, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los cotitulares producirá efectos respecto de los demás, independientemente del carácter mancomunado o solidario de la cuenta. Caja de Ingenieros comunicará el saldo al titular de la cuenta siempre que éste lo solicite por escrito. Caja de Ingenieros no asume responsabilidad por los perjuicios originados a consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios de Correos, Telégrafos, Teléfono o Internet, entre otros, así como por caso fortuito o fuerza mayor.
25. Envío de extractos y liquidaciones
Caja de Ingenieros remitirá al titular periódicamente y como mínimo, al tiempo de cada liquidación, extractos de su cuenta, con detalle de los asientos de abono y débito causados en ella, así como las liquidaciones correspondientes a intereses y otras operaciones cuando éstas se produzcan. El contenido de las operaciones se ajustará en todo caso a lo que disponga la legislación al respecto. El titular podrá oponer por escrito reparos a los extractos y liquidaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación de los mismos. Si en el referido plazo no recibiese Caja de Ingenieros objeción alguna por parte del titular, se entenderá que éste presta su conformidad.
26. Cancelación de la cuenta
Los titulares de la cuenta se facultan mutuamente para proceder cualquiera de ellos a la cancelación de la cuenta. Caja de Ingenieros se reserva la facultad de cancelar la cuenta que es objeto de este contrato, sin expresión de causa alguna, mediante el simple preaviso a sus titulares, que será remitido con dos meses de antelación al domicilio señalado a efectos de notificaciones, salvo por incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en que la resolución será inmediata, sin necesidad de justificación. Transcurrido el período indicado se procederá al cierre y liquidación de la cuenta, cuyo saldo no devengará desde entonces interés alguno. Los titulares de la cuenta podrán asimismo proceder a su cancelación sin otros requisitos que el disponer del total saldo existente a su favor o reintegrar el que resulte en su contra, haciendo entrega a Caja de Ingenieros de los documentos que constituyan los medios para la disposición del saldo. Caja de Ingenieros procederá al cumplimiento de la orden de cancelación antes de 24 horas desde la recepción de dicha orden. No obstante no procederá dicha cancelación en caso de que el titular tuviera contratado con Caja de Ingenieros otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.
La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.
27. Otras cláusulas
A efectos informativos, Caja de Ingenieros hace constar que los intereses que se aplican al presente contrato, en virtud de lo pactado en el mismo, exceptuados los gastos complementarios o suplidos, al igual que las comisiones o gastos que puedan derivarse del servicio de caja vinculado, equivalen al coste o rendimiento efectivo, expresado mediante la Tasa Anual Equivalente (TAE) señalada en las condiciones particulares del presente contrato.
III. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE TARJETAS
Los contratos de tarjeta, así como, en su caso, sus anexos, tienen el carácter de contratos marco en todos aquellos aspectos prevenidos en el RDL 19/2018, y rigen la ejecución futura de las operaciones individuales y sucesivas llevadas a cabo con las tarjetas, las cuales son consideradas como un instrumento de pago.
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1. Objeto del contrato
Las tarjetas de Caja de Ingenieros, son instrumentos de pago emitidos por esta entidad como proveedor de servicios de pago en los términos del RDL 19/2018 siendo los cuales de su exclusiva propiedad y encontrándose amparados bajo las normas contempladas en el presente contrato, así como bajo aquellas otras que en lo sucesivo pudieran establecerse. Si las nuevas condiciones o normas que se establezcan no son aceptables para el usuario, éste podrá resolver el presente contrato sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas hasta esa fecha. Las tarjetas podrán ser de débito o de crédito.
2. Solicitud y titularidad
La presente solicitud-contrato servirá a Caja de Ingenieros, para el estudio de su propuesta y, caso de ser aceptada regirá como documento contractual, sujeto a las presentes condiciones generales y a las condiciones particulares que consten en el anverso.
La emisión de las tarjetas se efectúa con carácter personal e intransferible. La Tarjeta se emitirá a nombre de una persona física, cuya firma figurará registrada, si hay un espacio establecido para ello, en la propia Tarjeta
Para tarjetas de crédito
Si la solicitud resulta aceptada le será comunicada por correo, figurando en dicha comunicación los siguientes datos:
a Número de la tarjeta, que se remite parcialmente oculto, para garantizar su seguridad, y que a efectos de acreditación contractual estará vinculado necesariamente al número de referencia que consta en el documento de solicitud/contrato de tarjeta de crédito.
b Límite concedido.
c Número de cuenta de tarjeta.
La emisión de las tarjetas de crédito podrá solicitarse por la persona física que vaya a ser su titular o por una persona jurídica a favor de uno o varios titulares.
En el caso que el presente contrato corresponda a una tarjeta de empresa (indicada como Comercial o Empresa en el apartado Tipo de Tarjeta de las condiciones particulares) el titular de la tarjeta manifiesta expresamente su condición de empresa o profesional, y que por tanto la misma será utilizada, en su modalidad de tarjeta de empresa, para atender los gastos profesionales de sus empleados, en caso de estar emitida a nombre de una persona jurídica. Por otra parte y en caso de ser emitida a nombre de personas físicas que ejerzan una actividad por cuenta propia la tarjeta será utilizada para atender sus gastos profesionales o los de sus empleados.
Para tarjetas de débito
Las tarjetas de débito podrán ser solicitadas tanto por una persona física como jurídica.
En ambos casos, es decir tanto en el caso de tarjetas de crédito como de débito, el titular persona jurídica podrá obtener, previa conformidad de la Caja de Ingenieros, la expedición de tarjetas adicionales, a nombre de otra u otras personas designadas por él que figuren en las condiciones particulares como “beneficiario”.
Por su parte las personas físicas titulares de una tarjeta de débito podrán obtener, previa conformidad de la Caja de Ingenieros, la expedición de tarjetas adicionales a nombre de otra u otras personas designadas por él, que tendrán la misma consideración que la del titular.
Se tendrán por recibidas todas las comunicaciones efectuadas por Caja de Ingenieros al último domicilio indicado por el titular, considerándose incluida la dirección de correo electrónico que en su caso haya instruido el titular, quedando en este caso el contenido de dicha comunicación disponible en la aplicación de banca electrónica de Caja de Ingenieros. El titular deberá notificar oportunamente a Caja de Ingenieros cualquier variación del mismo.
3. Duración
La duración del presente contrato será indefinida y cada una de las tarjetas tendrán un plazo de validez limitado que figurará impreso en la misma y, sin perjuicio de la renovación a su vencimiento, no podrá ser utilizada con posterioridad a su fecha de caducidad.
No obstante, por una parte el titular podrá poner fin, gratuitamente y en cualquier momento, al presente contrato, mediante la oportuna comunicación por escrito a Caja de Ingenieros, ello sin perjuicio de su obligación de reembolsar a Caja de Ingenieros la totalidad de las cifras acreditadas en concepto de capital, intereses y gastos, sin ningún retraso indebido y en un plazo no superior a los treinta días naturales después de haber enviado la notificación de la voluntad de resolver el presente contrato, debiendo el prestamista hacer constar en la liquidación el importe del interés diario resultante.
Por su parte Caja de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 5ª, se reserva la facultad de modificar el límite de disposición de cualquiera de las tarjetas o bien suspender temporal y/o definitivamente el uso de la tarjeta durante su vigencia, perdiendo el titular de la tarjeta, o el titular de las tarjetas adicionales en su caso, todos los derechos relativos al uso de las mismas. El ejercicio de dichas facultades deberá comunicarse al titular con una antelación xx xxxx días al momento de hacerse efectivas dichas
medidas, entendiéndose vencido el presente contrato, en el caso de suspensión definitiva que deberá serle notificado en papel u otro soporte duradero. Todo ello mediante el bloqueo informático de sus funciones en los siguientes supuestos:
• Cuando resultaren incumplidas por parte del titular de la tarjeta o tarjetas adicionales las condiciones del presente contrato.
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• Para el caso de resultar deudor de Caja de Ingenieros por cualquier concepto.
• Para el caso de que su solvencia hubiera disminuido en forma apreciable.
• En el caso de reclamación judicial o administrativa contra cualquiera de los titulares.
• Y en aquellos casos en que cualquiera de los titulares aparezca en ficheros de prestadores de servicios de información sobre solvencia patrimonial o créditos.
En todos los casos citados anteriormente el titular deberá devolver la tarjeta a Caja de Ingenieros tan pronto como la cancelación le sea comunicada, siendo a su cargo todas las transacciones que se realicen con dicha tarjeta hasta la efectiva devolución de la misma, así como de las transacciones que se hallen en curso una vez devuelta la tarjeta.
Si el titular de la tarjeta cancelase la cuenta de cargo de la misma, y no comunicara a esta entidad el número de la nueva cuenta y la aceptación de los cargos procedentes de la utilización de la tarjeta, éste quedará obligado a la devolución simultánea de la tarjeta titular y cualquier otra adicional que haya obtenido.
Será causa de resolución inmediata cualquier motivo de vencimiento anticipado establecido en derecho, y en especial por incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de este contrato. La mera interposición de la demanda judicial por Caja de Ingenieros supone la resolución del contrato.
4. Funciones de las tarjetas
4.1 El titular puede hacer uso de la tarjeta en cualquiera de los establecimientos adheridos al sistema correspondiente en que opera cada tarjeta, para:
a Obtener bienes y servicios.
b Disponer de dinero efectivo en las ventanillas de las oficinas bancarias afiliadas al sistema correspondiente, y en los cajeros automáticos que al efecto se señalen.
c Las disposiciones de efectivo devengarán las comisiones establecidas en cada momento, cuyo importe se adeudará junto con el correspondiente a la suma de efectivo retirada.
d Para realizar en los cajeros de Caja de Ingenieros y, en régimen de Autoservicio, las distintas transacciones que Caja de Ingenieros vaya poniendo a disposición del titular.
e En la función c) designada en el apartado anterior será precisa la utilización del Número de Identificación Personal que Caja de Ingenieros comunicará al titular de la Tarjeta.
La utilización de la Tarjeta en el extranjero está sujeta a la legislación vigente, cuyo incumplimiento por el Titular no implicará responsabilidad alguna para Caja de Ingenieros. Para las operaciones realizadas en el extranjero, se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los Centros Internacionales de Compensación existentes.
5. Operativa de las tarjetas
5.1 En las tarjetas de crédito. El importe máximo de las operaciones que puedan efectuarse, incluidos intereses, gastos e impuestos, de acuerdo con la condición anterior, no podrá exceder del límite total establecido, siendo éste fijado por Caja de Ingenieros discrecionalmente para cada tarjeta y que el titular declara conocer en virtud de figurar en las condiciones establecidas en el apartado “Datos Generales del Producto” descritas en las condiciones particulares del producto. Ello no obstante y de acuerdo con la variación de las circunstancias que motivaron la concesión de los límites indicados, así como en función de la vinculación de productos que tenga en cada momento el titular, Caja de Ingenieros se reserva la facultad de aumentarlos o disminuirlos debiendo de comunicar tal circunstancia al titular de la tarjeta. Dicha comunicación se realizará en la siguiente liquidación de la cuenta de la tarjeta de crédito. De igual forma el titular de la tarjeta podrá solicitar la modificación de los límites indicados en el presente contrato o de aquellos que hubieren sido modificados con posterioridad de conformidad con el procedimiento indicado en este apartado, en el bien entendido que dicha solicitud de modificación deberá ser aprobada por Caja de Ingenieros para poder hacerse efectiva.
En el caso excepcional de superarse el límite fijado, el exceso será liquidado íntegramente en la siguiente facturación, siendo responsabilidad del titular disponer los fondos necesarios para la atención de dicho pago.
Caja de Ingenieros remitirá mensualmente al titular de la tarjeta un extracto de cuenta con detalle de las operaciones efectuadas durante el mes anterior y del saldo pendiente de pago: en el plazo máximo de cinco días, desde la fecha de dicho documento, podrá el titular formular por escrito cualquier reclamación relativa al mismo.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el titular formule reclamación, se considerará ésta conforme con el extracto de cuenta recibido. Los posibles retrasos en la inclusión de cualquier operación no podrán ser objeto de reclamación por parte del titular.
El titular de la Tarjeta, para cumplimiento de su obligación en reembolsar a Caja de Ingenieros la deuda pendiente que, mensualmente, refleje el extracto de su cuenta, deberá hacer la consiguiente provisión de fondos antes de la fecha límite indicada en el mismo para que le sea cargado el importe en la cuenta de cargo, según las siguientes opciones:
a El importe total de la deuda pendiente en el caso de la modalidad al contado.
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b El importe de la amortización convenida que podrá establecerse mediante el pago de un porcentaje o de una cuota mensual fija, y que en ambos casos, la cantidad mínima a satisfacer, vendrá indicada en el extracto de la tarjeta de crédito que incluirá la correspondiente liquidación. En este caso, la deuda devengará a favor de Caja de Ingenieros los intereses que tenga establecidos para este tipo de operaciones y que hayan sido comunicados a las autoridades competentes (revolving). En ningún caso podrá el importe de la amortización mensual ser inferior al mínimo que Caja de Ingenieros tenga establecido, salvo que el saldo no alcance a este mínimo.
c Asimismo el titular puede fraccionar cualquier operación permitida por la entidad previo su adeudo mediante pagos periódicos, previa solicitud a Caja de Ingenieros, en plazos de 3,6,9,10,12,18, 20,24,
30 o 36 meses o en los plazos que resulten establecidos en cada momento por Caja de Ingenieros. En este caso será objeto de liquidación el plazo correspondiente a cada periodo fraccionado junto con los intereses calculados al tipo que se comunique al titular en el momento de solicitar el indicado fraccionamiento.
En todos los supuestos se devengarán intereses por xxxx desde la fecha en que deba cargarse la operación en la cuenta asociada sin necesidad de requerimiento o aviso especial alguno. Los intereses se facturarán al tipo que Caja de Ingenieros tenga establecido para los descubiertos en cuenta corriente.
Los intereses de demora se devengaran por días naturales y Caja de Ingenieros podrá capitalizar los intereses moratorios líquidos y no satisfechos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Comercio, liquidándose dichos períodos moratorios mensualmente.
No obstante las opciones de pago contempladas, se podrá establecer una modalidad de pago con carácter de única, ya sea aplazado o al contado, que constará expresada en las condiciones particulares, en cuyo caso las partes convienen que no será posible el cambio de modalidad durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin el acuerdo expreso de Caja de Ingenieros.
5.2 En las tarjetas de débito.- Con independencia del saldo que el Titular tenga en su cuenta, Caja de Ingenieros podrá establecer límites de autorización. Estos límites, conocidos en cada momento por el Titular, en virtud de figurar en las condiciones establecidas en el apartado “Datos Generales del Producto” descritas en las condiciones particulares del producto, no podrán ser excedidos, salvo autorización de Caja de Ingenieros, la cual podrá cancelarla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular, aceptando éste expresamente tal posibilidad. Los límites y el resto de condiciones vigentes de disposición de la tarjeta pueden ser modificados por Caja de Ingenieros de conformidad con las circunstancias concurrentes en cada momento, si bien deberán ser comunicadas en el domicilio de la cuenta de débito. El solicitante puede a su vez solicitar la modificación de los repetidos límites, si bien dicha solicitud de modificación deberá ser aprobada por Caja de Ingenieros para poder materializarse.
5.3 El titular podrá solicitar la modificación del límite de disponibilidad diario para la retirada de efectivo en cajeros automáticos, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en cada momento por Caja de Ingenieros.
Caja de Ingenieros registrará en la Cuenta de cargo designada por el Titular de la Tarjeta o Tarjetas, en el supuesto de haberse emitido más de una a favor de varios Titulares contra una misma cuenta, todas las operaciones que se vayan realizando por el Titular, adeudando en dicha cuenta los importes de los bienes y servicios adquiridos y del dinero efectivo retirado, así como los gastos, cuotas y comisiones derivados de la expedición y uso de la misma. A los efectos de este contrato, la Cuenta de cargos es la cuenta o libreta de ahorros designada en cada momento por el Titular, en la que se anotarán los adeudos procedentes de las operaciones con la Tarjeta. Los cargos en la cuenta de domiciliación de pagos se harán en la fecha de proceso de la operación, con la valoración que figure en las condiciones particulares. Para las operaciones realizadas en el extranjero se aplicará el cambio vigente para la divisa de que se trate, en la fecha en que se practique la liquidación por los centros internacionales de compensación existentes.
6. Utilización de las tarjetas
Al utilizar la Tarjeta, el titular deberá: presentar la Tarjeta debidamente firmada, si hay un espacio establecido para ello, firmar las facturas o comprobantes extendidos por el establecimiento, y acreditar su identidad, cuando le fuera solicitado o en el caso de operaciones que se validen mediante el código PIN, deberá introducir este número secreto personal de la tarjeta.
Cuando las órdenes de pago para adquirir bienes y servicios se realicen mediante un sistema de contratación no presencial, será necesario que el titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que el proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) o, en su caso, la clave de firma que Caja de Ingenieros le haya enviado al teléfono móvil facilitado por el titular para realizar este tipo de operaciones.
La firma de las facturas, o en su caso la validación mediante el correspondiente código PIN o clave que en su caso se haya utilizado, implicará la conformidad a la operación realizada y el compromiso del reembolso de su importe a Caja de Ingenieros en la forma y condiciones establecidas en la cláusula 5ª de este contrato.
Caja de Ingenieros permanecerá ajena a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento o proveedor y el titular de la Tarjeta, quedando exenta de responsabilidad en caso de falta de atención a la Tarjeta por alguno de los establecimientos adheridos.
La utilización de la Tarjeta fuera de España deberá ajustarse, en todo caso, al régimen vigente sobre control de cambios. De la infracción o incumplimiento de dicho régimen será únicamente responsable el titular de la Tarjeta, quedando Caja de Ingenieros exenta de toda responsabilidad.
La justificación de los gastos o pagos realizados al, o en el exterior, la realizará el titular de la Tarjeta ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna para Caja de Ingenieros.
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la Tarjeta en el extranjero, se aplicará el cambio correspondiente al del día en que Caja de Ingenieros haya satisfecho su importe. Se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción. El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas Caja de Ingenieros.
7. Obligaciones del titular
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El Titular de la Tarjeta acepta como justificantes del importe de las operaciones el que se exprese en la factura firmada por él mismo o en el caso de utilización del código PIN, el registro electrónico correspondiente o el comprobante interno xxx Xxxxxx Automático según el caso, sirviendo dichos documentos y registros como medios de cargo y medios de prueba, en caso necesario. Los ingresos en efectivo efectuados a través de Cajeros Automáticos se entenderán realizados “salvo buen fin”, aceptando como importe de la operación el comprobado por Caja de Ingenieros. Los ingresos mediante abonos de cheques recibidos por este procedimiento no surtirán efectos hasta que sea realizado el cobro de los mismos.
El titular de este contrato se obliga a notificar a Caja de Ingenieros cualquier circunstancia que modifique su situación o la de los titulares de las tarjetas adicionales.
Caja de Ingenieros podrá adeudar en la cuenta del titular las cuotas y comisiones establecidas o que se establezcan por emisión o renovación de la Tarjeta así como las liquidaciones de impuestos que se devenguen a consecuencia de su utilización, que serán siempre de cuenta del usuario.
Se establece la responsabilidad solidaria entre el titular de la Tarjeta y los que lo sean de las tarjetas adicionales, de modo que éstos responderán del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, en la misma medida y extensión que el titular contratante. En tal sentido, dan su expresa conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, Caja de Ingenieros tenga con el titular, consistente en la concesión de alguna virtual moratoria, sin necesidad de que se les notifique.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el supuesto de falta de pago o ante la falta de saldo suficiente en la cuenta para satisfacer el cargo correspondiente, Caja de Ingenieros podrá exigir, solidariamente, al titular de este contrato y en su caso, a los titulares de las tarjetas adicionales el pago de la deuda pendiente, así como los gastos, intereses y demás cantidades que le sean debidas por el uso de las tarjetas. Será prueba suficiente de la cantidad reclamada, certificación expedida por Caja de Ingenieros. Dicho saldo deudor, así expresado, tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago y de su plena eficacia en juicio. Llegado el caso, todos los gastos del proceso serán a cargo del demandado (o demandados).
En su caso, el pago efectuado para reembolsar las cantidades pendientes, se destinará en primer lugar a satisfacer los gastos y comisiones de reclamación que correspondan, seguido del pago de los intereses de demora devengados por razón del impago de cantidades a sus respectivos vencimientos, a continuación los intereses ordinarios y finalmente al pago del capital.
Cuando se renuncie al uso y utilización de las tarjetas, o Caja de Ingenieros decida su cancelación, o bien el titular de este contrato cancelase la cuenta de cargo asociada a la Tarjeta, éste y, en su caso, los titulares de las tarjetas adicionales quedarán obligados, solidariamente, a reembolsar el importe íntegro de la deuda pendiente, así como el pago de los gastos o cantidades debidas como consecuencia de la cancelación o cese del uso de su Tarjeta y, en su caso, de las adicionales que de la misma existan.
Con independencia de cuanto reflejan las anteriores normas, el titular contratante y los titulares de las tarjetas adicionales autorizan también expresamente a Caja de Ingenieros para adeudar en cualquier otra cuenta de la que sean titulares, en la propia Caja de Ingenieros, el importe del débito como consecuencia de la utilización de la Tarjeta, así como de las adicionales a la misma que se han expedido.
Además el Titular se obliga a:
a Reembolsar a Caja de Ingenieros, solidariamente con los otros titulares de la cuenta de cargo si es que son diversos, los importes de las operaciones efectuadas tanto con su tarjeta como con las tarjetas adicionales.
b Adoptar las medidas necesarias que, razonablemente y de conformidad con las específicas circunstancias de lugar y tiempo, permitan garantizar la seguridad de la Tarjeta y de los medios, incluido el Número de Identificación Personal, y en su caso, las contraseñas, que permitan la utilización de los servicios accesibles con esta Tarjeta.
c Utilizar correctamente la Tarjeta, firmándola de su puño y letra, si existe espacio destinado para ello, en el momento de su entrega y recepción.
d Mantener en secreto frente a terceros el Número de Identificación Personal asignado. El Titular se obliga concretamente a no anotar dicho Número u otro código de forma fácilmente reconocible en la Tarjeta o en cualquier objeto o documento que acompañe a la misma.
e Notificar a Caja de Ingenieros, sin demora indebida y a partir del momento en que se tenga conocimiento del hecho, la sustracción, pérdida o falsificación de la Tarjeta, o el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del número de identificación personal, a los teléfonos: 000 000 000 y x00 00 000 00 00, así como los que en el futuro vinieren a substituirles, y que Caja de Ingenieros pone a su disposición a tal efecto en su Web pública, o bien en cualquiera de las oficinas de Caja de Ingenieros en horas de apertura de la oficina bancaria.
f No revocar órdenes cursadas mediante la Tarjeta, aceptando el asentamiento en la cuenta correspondiente de las operaciones realizadas con la Tarjeta, tanto por el propio Titular como por terceras personas con su autorización, teniendo en cuenta lo dispuesto en la condición general 8ª.
8. Responsabilidades
1. RESPONSABILIDAD POR USO FRAUDULENTO DE LA TARJETA.-El titular de la tarjeta y, en su caso, los titulares de las tarjetas adicionales, serán responsables solidariamente del uso correcto y de su conservación. En los casos de pérdida, sustracción o falsificación quedan obligados a notificar a Caja de Ingenieros, por escrito y sin demora indebida a partir del momento en que se tenga conocimiento del hecho, del robo, hurto, pérdida o falsificación de la tarjeta, notificación que necesariamente deberá llevarse a cabo en cualquier oficina de Caja de Ingenieros, librando copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente. Esta comunicación
podrá ser anticipada telefónicamente a los teléfonos 000 000 000 y x00 00 000 00 00, así como los que en el futuro vinieren a substituirles, y que Caja de Ingenieros pone a su disposición a tal efecto en su Web pública, y para que sea válida deberá ser ratificada el primer día siguiente a ella.
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El titular queda exento de responsabilidad por el uso indebido de la tarjeta o del número de identificación personal, desde el momento en que haya notificado sin demora indebida a partir del conocimiento del hecho, cualquiera de las circunstancias previstas en la condición general 7ª. No obstante el titular será responsable sin ninguna limitación, por el uso de la tarjeta, antes o después de la notificación, si actúa con dolo o negligencia grave, entendiéndose como casos de negligencia, el incumplimiento de las circunstancias previstas en la condición general séptima apartados b) a e) inclusive.
Caja de Ingenieros queda exenta de responsabilidad en las incidencias entre el titular y los comercios, y otros bancos o cajas.
La responsabilidad del titular y/o titulares de tarjetas adicionales por razón de la utilización fraudulenta hecha por terceros antes de la notificación de la pérdida o sustracción de la tarjeta quedará limitada a 50 Euros, o aquel marcado por la normativa vigente, salvo que no le fuera posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida antes de un pago o la pérdida sea debida a la acción o inacción de empleados o agentes propios o externos del proveedor de servicios de pago. No obstante, el titular soportará todas las pérdidas, siempre que haya actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las siguientes obligaciones; utilizar la tarjeta de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, y en especial tomar la medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas, y la comunicación a Caja de Ingenieros del extravío, sustracción o apropiación indebida o de su utilización no autorizada en cuanto tenga conocimiento de ello facilitando a Caja de Ingenieros la documentación que les sea solicitada.
En todo caso, el titular quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
2. RESPONSABILIDAD POR ANOMALÍAS O AVERÍAS.-Caja de Ingenieros, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime oportunas, no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento rehúse admitir la utilización de las tarjetas, ni de las anomalías derivadas del funcionamiento de los cajeros automáticos de entidades distintas de Caja de Ingenieros, o, si perteneciesen a Caja de Ingenieros, cuando el titular sea el causante de la avería o que, pese a haber sido oportunamente advertido de ella, hubiese procedido a la utilización xxx xxxxxx automático. Del mismo modo, Caja de Ingenieros permanecerá ajena a las incidencias y responsabilidades que pudieran derivarse de la operación realizada entre el titular y el establecimiento.
9. Cuota anual y comisiones
Caja de Ingenieros percibirá las cuotas y comisiones por la utilización de la tarjeta que constan en las condiciones particulares de este contrato. Si con 20 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de la tarjeta no se dan instrucciones en contra por parte del titular de la tarjeta o tarjetas adicionales, éstas quedarán renovadas y se devengará la cuota anual correspondiente.
COMISIÓN POR CAMBIO DE DIVISA.- Caja de Ingenieros queda facultado para adeudar en la cuenta de pago una comisión por cambio de moneda la cual queda recogida en las condiciones particulares, por las compras realizadas en comercios fuera de la Zona Euro o en moneda extranjera que está publicada en el Folleto de tarifas, aplicada sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones en divisas según el cambio obtenido por Visa Internacional o MasterCard en la fecha en que se practique la liquidación correspondiente.
10. Intereses
No se devengarán intereses a favor de Caja de Ingenieros cuando la forma de pago contratada sea “contado”, ello sin perjuicio de la aplicación de las condiciones a operaciones aplazadas que, en su caso, preexistieran en caso de cambio de modalidad de pago aplazado a pago al contado.
El resto de formas de pago aplazado devengarán intereses de aplazamiento al tipo nominal que se indique en el anverso de este contrato. A efectos informativos, los intereses de las cantidades aplazadas al final del período anterior se liquidarán por meses vencidos y se calcularán según la fórmula:
i = c*r Dónde:
- “C”: es la cantidad aplazada del período anterior pendiente de pago
- “R”: es el tipo de interés mensual
Los intereses de las operaciones efectuadas durante el período de liquidación se calcularán según la fórmula: i = (c*r*t)/30
Dónde:
- “C”: es el importe de la operación efectuada
- “R”: es el tipo de interés mensual
- “T”: número de días transcurridos desde la fecha de la operación hasta el día de la liquidación correspondiente.
Estos intereses se liquidarán y serán pagaderos cada mes conjuntamente con el resto de importes debidos.
En relación con las amortizaciones producidas en aquellos casos que se proceda al fraccionamiento del pago de bienes o servicios, las partes convienen que se hará entrega gratuita al titular de un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.
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A efectos meramente informativos, Caja de Ingenieros hace constar que la T.A.E. es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito y según el detalle que a continuación se expresa:
Coste total del crédito: incluye todos los gastos por intereses, comisiones, impuestos, etc. conocidos por el prestamista y que se deban pagar con relación al contrato de crédito a excepción de los gastos notariales. El coste de los servicios accesorios, en particular de las primas de seguros, se incluirán en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas estuviese condicionada a la celebración del contrato de servicios.
La T.A.E indicada en la rúbrica “T.A.E.” de las condiciones particulares se ha calculado con arreglo a las expresiones matemáticas contenidas en Anexo VII de la Circular 5/2012 del Banco de España o normativa que la sustituya en los siguientes supuestos:
- Los fondos se han dispuesto de forma inmediata a la constitución del crédito y en su totalidad.
- La duración de cada operación es la máxima indicada en cada producto de crédito.
- No se han considerado costes por servicios accesorios.
- En las modalidades de crédito con tipo de interés variable, se ha considerado el tipo de interés que se aplica en el primer año (Euribor + margen) en toda la duración del crédito.
11. Prestaciones adicionales
Las tarjetas pueden incorporar durante su vigencia una serie de prestaciones, coberturas de seguro o ventajas, sin coste para el solicitante o titular, adicionales a las prestaciones principales reguladas en el contrato, las cuales se rigen por las condiciones que tenga establecidas Caja de Ingenieros en cada momento con las empresas de servicios o compañías de seguros correspondientes, extracto de las cuales se facilita con carácter informativo al titular.
Caja de Ingenieros, permanecerá ajena a cualquier incidencia o circunstancia derivada o relacionada con la prestación de los servicios referidos, que en todo caso quedan sujetos al hecho que se mantengan vigentes, si es el caso, los acuerdos o pólizas suscritas entre Caja de Ingenieros y las empresas de servicios correspondientes. Dichos servicios o coberturas indicados pueden ser modificados, suspendidos o cancelados por Caja de Ingenieros de manera unilateral, debiendo ser notificado a los titulares a efectos informativos.
12. Marcas Compartidas en tarjetas
El consumidor podrá exigir que la/s tarjeta/s objeto de contratación contenga/n dos o más marcas de pago diferentes, siempre que Caja de Ingenieros ofrezca tal servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8 del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2015, o normativa que lo substituya. A estos efectos, con suficiente antelación a la firma del contrato, Caja de Ingenieros facilitará al consumidor información clara y objetiva sobre todas las marcas de pago disponibles y sus características, incluidas su funcionalidad, coste y seguridad.
A estos efectos, se entenderá por marca de pago cualquier nombre, término, signo, símbolo o combinación de los anteriores, material o digital, capaz de indicar bajo qué sistema de tarjetas de pago se realizan operaciones de pago basadas en una tarjeta y por utilización de marcas de pago compartidas la inclusión de dos o más marcas de pago o aplicaciones de pago de una misma marca de pago en el mismo instrumento de pago.
IV. CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE BANCA ONLINE
1. Definición del servicio
El servicio Banca ONLINE, en adelante el servicio, permite al contratante:
A. Acceder a un conjunto de prestaciones bancarias personalizadas, que permiten al contratante realizar consultas relacionadas con la operativa bancaria, así como contratar los servicios y operaciones financieras que en cada momento estén disponibles a través del mencionado servicio.
B. Para establecer la conexión remota entre el contratante y Caja de Ingenieros se podrá utilizar cualquier medio tecnológico: conexión vía Internet o cualquier red informática o de comunicaciones, ordenador personal, teléfono, videoconferencia, televisión, y cualquier otro tipo de conexión establecida mediante sistemas o canales de comunicación basados en tecnologías presentes y futuras, que en cada momento sean operativas y estén disponibles.
C. En el momento de la suscripción del presente contrato, el contratante autoriza el alta en el "Servicio e- docs" en virtud del cual toda la documentación bancaria estará disponible en la página web de Caja de Ingenieros, y no será remitida en consecuencia por correo postal. No obstante ello, y mediante la oportuna comunicación por escrito o a través de los canales que Caja de Ingenieros tenga disponibles, el contratante podrá solicitar que se le remita dicha documentación a través de correo postal.
2. Objeto del contrato
Caja de Ingenieros se compromete, en los términos y condiciones de este contrato, a facilitar al contratante el uso del servicio Banca ONLINE descrito en el punto anterior, de acuerdo con el contenido operativo y
condiciones de utilización que en cada momento determine Caja de Ingenieros. Así, el contratante podrá realizar las consultas y operaciones bancarias o financieras que Caja de Ingenieros tenga incorporadas al servicio a disposición del contratante.
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Las relaciones entre el contratante del servicio y Caja de Ingenieros se regirán por este contrato, y por las que sean aplicables a cada una de las operaciones que se efectúen a través de este servicio. El presente contrato tiene el carácter de contrato marco en todos aquellos aspectos prevenidos en el RDL 19/2018 que le sean de aplicación.
Caja de Ingenieros informará al contratante oportunamente a través de correo ordinario, correo electrónico o de la página inicial del servicio, de los servicios y operaciones disponibles en cada momento en el servicio. Asimismo, informará al contratante de los posibles límites, en cuanto a cuantía y horarios, a los que puedan estar sujetas, en cada momento, las diferentes operaciones disponibles en el servicio. Caja de Ingenieros podrá modificar libremente el contenido operativo y las condiciones de su utilización.
3. Acceso al servicio
3.1 Para la utilización del servicio Banca ONLINE, el contratante dispondrá de tres elementos de acceso e identificación:
1- Código de usuario.
2- Clave de acceso o cualquier otro medio de identificación reconocido por la Entidad.
3- Clave de firma que se enviará al teléfono móvil facilitado por el contratante o cualquier otro medio de firma reconocido por la Entidad.
Cuando el contratante acceda al servicio, se deberá identificar mediante el código de usuario y la clave de acceso o bien mediante cualquier medio de identificación reconocido por la Entidad. El contratante podrá modificar la clave de acceso tantas veces como lo estime oportuno.
El acceso al servicio para realizar consultas y operaciones que no impliquen movimientos de fondos requerirá la utilización del código de usuario y la clave de acceso o cualquier otro medio de identificación reconocido por la Entidad. Por otra parte en todas aquellas operaciones que impliquen movimientos de fondos, contratación de productos, servicios o modificación de señas personales, y en todas aquellas operaciones que Caja de Ingenieros lo considere conveniente, el sistema requerirá, además del código de usuario y la clave de acceso o cualquier otro medio de acceso, la clave de firma que se le habrá hecho entrega en el teléfono móvil facilitado por el contratante o bien cualquier clave de firma que el servicio solicite en cada momento.
El acceso al servicio quedará desactivado de forma automática en el caso de que se introduzca erróneamente la clave de acceso en tres intentos consecutivos.
La clave de firma que se enviará al teléfono móvil será exclusiva para cada operación y de un único uso, de manera que si se introduce erróneamente deberá solicitarse una de nueva.
En expreso acuerdo de las partes contratantes, los elementos de acceso e identificación descritos al comienzo de esta cláusula, tendrán la misma validez que la firma manuscrita y producirán plenos efectos jurídicos. En consecuencia ambas partes aceptan la equiparación jurídica del uso de la clave de acceso y de la clave de firma a la firma del contratante.
3.2 En el caso de que el contratante sea una persona física, el contratante del servicio podrá acceder a todos aquellos productos y servicios contratados con Caja de Ingenieros y habilitados en el servicio, de los que sea contratante, representante o autorizado (excepto representante de personas jurídicas), siéndole asignados los medios que permitan este acceso, de conformidad con lo que más arriba se ha indicado. A estos efectos, el contratante puede operar o vincular servicios a través de este servicio, de manera indistinta o conjunta según haya sido establecido en sus cuentas, mediante el uso de cualquiera de los medios o instrumentos de banca electrónica, telefónica o a distancia que el contratante haya contratado con Caja de Ingenieros, sin que, en su caso, se requiera para la utilización de este servicio la autorización previa o ratificación por parte de todos y cada uno de los titulares de las cuentas.
3.3 Para el caso que el contratante reúna la condición de persona jurídica, deberá designar en este servicio a terceras personas físicas para que puedan acceder en nombre y representación del contratante al servicio Banca ONLINE, en los términos fijados en el anexo correspondiente. En el supuesto de que posteriormente se solicite dar de alta nuevas personas, estas se habrán de incluir en dicho anexo donde se indicará el nivel de acceso y los límites de las operaciones que supongan movimientos de capital.
Caja de Ingenieros asignará a las mencionadas personas físicas el correspondiente código de usuario, la(s) clave(s) de acceso y firma o cualquier otro medio de identificación y firma reconocido por la Entidad.
Cualquier variación de apoderados que desee realizar el contratante deberá ser notificada por escrito a Caja de Ingenieros, quien procederá, en su caso y de conformidad con lo dispuesto más arriba, a dar de alta y/o baja en el servicio las personas designadas.
4. Utilización del servicio
La remesa de órdenes e instrucciones por parte del contratante del servicio Banca ONLINE tiene, a todos los efectos, la misma eficacia que la entrega de cualquier escrito debidamente firmado de propia mano. Las operaciones quedarán formalizadas, si es necesario, desde que las órdenes o instrucciones realizadas por el contratante hayan llegado a conocimiento de Caja de Ingenieros a través de cualquiera de los canales o medios tecnológicos descritos en la Condición General nº 1. En cualquier caso, las órdenes o instrucciones ya dadas no podrán ser revocadas por el contratante.
Previamente a la ejecución de una orden determinada, Caja de Ingenieros podrá comprobar el saldo de la cuenta afectada y rechazar aquellas órdenes para las cuales la cuenta de cargo no tenga fondos suficientes para hacer frente. Igualmente, la ejecución de las órdenes recibidas del contratante se atendrá a las limitaciones que
tenga establecidas Caja de Ingenieros en cada momento en cuanto a su concepto, importe, cargo, destino, forma de realización y horario de servicio. Dichos límites, podrán ser modificados con una solicitud previa por escrito del contratante de forma presencial en una oficina de Caja de Ingenieros, o bien y sólo para el caso de personas físicas, a través del Servicio Banca ONLINE Fono siempre que se soliciten dentro de los parámetros estándar definidos por Caja de Ingenieros, con el socio debidamente identificado con las credenciales del servicio y con firma electrónica.
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En todo caso, las modificaciones solicitadas por el contratante no podrán superar los límites máximos de seguridad establecidos en cada momento por Caja de Ingenieros.
Aquellas operaciones que, por cualquier causa técnica, el sistema trate como diferidas, no serán realizadas en el mismo momento de su solicitud y se harán efectivas posteriormente, y no será imputable a Caja de Ingenieros ningún perjuicio ocasionado por un retardo en la ejecución inferior a cuarenta y ocho horas.
5. Responsabilidades
Queda bajo la responsabilidad del contratante la conservación, conocimiento y la no difusión a terceros de la(s) clave(s) de acceso y firma para acceder al servicio de Banca ONLINE. Caja de Ingenieros queda liberada de cualquier responsabilidad por el mal uso de las claves mencionadas y de la utilización indebida por parte de personas no autorizadas. En todo caso, Caja de Ingenieros se compromete a mantener en secreto estas claves.
En caso de pérdida o sustracción de las claves o de los elementos que componen las claves de acceso o, en su caso, del acaecimiento de cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el contratante deberá notificarlo inmediatamente a Caja de Ingenieros llamando al 000 000 000 y x00 00 000 00 00, así como los que en el futuro vinieren a substituirles, y que Caja de Ingenieros pone a su disposición a tal efecto en su Web pública, o bien comunicarlo en cualquiera de nuestras oficinas en horas de apertura de la oficina bancaria.
A partir del momento en que Caja de Ingenieros tenga conocimiento de estos hechos, el contratante quedará exento de responsabilidad por las obligaciones posteriores, salvo cuando haya actuado con grave negligencia o fraudulentamente. Mientras no se notifiquen estos hechos, Caja de Ingenieros quedará relevada de cualquier responsabilidad que pueda producirse como consecuencia de las operaciones que se efectúen en este intervalo. La notificación citada provocará el bloqueo del servicio de Banca ONLINE hasta que se genere y se haga entrega al contratante de una(s) nueva(s) clave(s) de acceso y/o firma.
La responsabilidad del contratante por razón de la utilización fraudulenta hecha por terceros antes de la notificación de la pérdida o sustracción del instrumento de pago quedará limitada a 50 Euros, o aquel marcado por la normativa vigente, salvo que no le fuera posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida antes de un pago o la pérdida sea debida a la acción o inacción de empleados o agentes propios o externos del proveedor de servicios de pago. No obstante, el contratante soportará todas las pérdidas, siempre que haya actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de las siguientes obligaciones; utilizar el instrumento de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, y en especial tomar la medidas razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas, y la comunicación a Caja de Ingenieros del extravío, sustracción o apropiación indebida o de su utilización no autorizada en cuanto tenga conocimiento de ello facilitando a Caja de Ingenieros la documentación que les sea solicitada.
En todo caso, el contratante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora
En el caso de producirse daños o perjuicios al contratante o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet o sistema similar, o cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados, Caja de Ingenieros no será responsable de tales daños o perjuicios.
Los retrasos en el uso del servicio, derivados de deficiencias, sobrecarga y caída de la red o por averías en el centro de proceso de datos de la Caja de Ingenieros, no generarán responsabilidad alguna para ésta, asumiendo el contratante los riesgos de tales retrasos. Tampoco generarán responsabilidad alguna para Caja de Ingenieros los errores, defectos u omisiones que pueda contener la información suministrada al contratante a través del servicio Banca ONLINE, en el caso de que dicha información proceda xx xxxxxxx ajenas a la Caja de Ingenieros. Ésta tampoco responde de los daños que puedan causar terceros al contratante mediante intromisiones ilegítimas y a través de los denominados “virus informáticos”.
6. Seguridad
El contratante autoriza expresamente a Caja de Ingenieros a registrar o grabar las comunicaciones remotas, incluyendo las comunicaciones telefónicas en las que se detallará para cada operación el contratante, día, la hora y el minuto, las fechas de cada operación y su correcta finalización. Ambas partes aceptan que estos registros o grabaciones tienen, a todos los efectos, carácter de prueba documental como justificante de las operaciones efectuadas, en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que entre las partes se pudiera plantear, así como en el supuesto de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. Caja de Ingenieros podrá conservar estos registros y grabaciones durante el periodo que corresponda de conformidad con la legislación aplicable en cada momento.
El contratante se compromete a acreditar y a verificar los datos que le sean pedidos para la utilización del servicio y a confirmar, incluso por escrito, las órdenes realizadas cuando, por medidas de precaución, en defensa de la mencionada confidencialidad y seguridad del sistema, lo requiera Caja de Ingenieros. El contratante autoriza a no ejecutar aquellas órdenes recibidas cuando su identificación no sea correcta o Caja de Ingenieros tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden.
En cualquier caso, independientemente de que ambas partes contratantes se comprometan a adoptar todas las precauciones necesarias y a poner todos los medios a su alcance por mantener la seguridad y la confidencialidad mencionadas, Caja de Ingenieros declina cualquier responsabilidad sobre las actuaciones que pudieran producirse fuera del ámbito de su alcance.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
Por otra parte, el contratante podrá solicitar copia o trascripción escrita del contenido de los mencionados registros y grabaciones. La entrega de la copia o trascripción está sujeta al pago, con cargo al solicitante, de la comisión por informes establecida en la tarifa de comisiones y normas de valoración vigente en cada momento.
Se pueden consultar recomendaciones para operar con seguridad con el servicio Banca ONLINE y por los diversos canales digitales en el apartado de Seguridad de la web de Caja de Ingenieros.
7. Tarifas, comisiones y otros gastos
Las Tarifas, Comisiones y los gastos repercutibles por la utilización de este servicio, se indicarán en las condiciones particulares del presente contrato, y son totalmente independientes de aquellas otras tarifas, comisiones y gastos pactados en las condiciones específicas de cada uno de los productos y servicios contratados.
En el acto de suscripción de este contrato, el contratante ha recibido un extracto de las tarifas, comisiones y gastos repercutidles vigentes en la actualidad.
El hecho de que Caja de Ingenieros no exija la aplicación o cumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta cláusula, no podrá ser considerada como renuncia a los derechos que se derivan.
8. Duración y resolución del contrato
Este contrato tiene una duración indefinida. Pese a esto ambas partes podrán resolver este contrato en cualquier momento mediante un aviso que se ha de efectuar quince días antes de la fecha en que deje de tener efecto, o inmediatamente, si se dan los siguientes casos:
1- En el caso de que haya indicios razonables de actuaciones fraudulentas o de mala fe por parte del contratante del servicio.
2- Si el contratante incumple cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de este u otros contratos suscritos con Caja de Ingenieros.
3- Por pérdida, robo, o tenencia irregular de la(s) clave(s) de acceso o firma.
4- Por cualquiera de los motivos de vencimiento anticipado establecidos en derecho, y en especial por incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
9. Efectividad del Contrato
Las partes convienen que las condiciones establecidas en este contrato para la prestación del servicio Banca ONLINE, serán efectivas a partir de la fecha de activación de los elementos de acceso e identificación indicados en la cláusula 3.1 del presente contrato. Por otra parte, si no se lleva a cabo la entrega de los elementos necesarios para la utilización del servicio en un plazo de 90 días desde la fecha del contrato, por cualquier circunstancia atribuible al titular, Caja de Ingenieros queda facultada, si así lo estima oportuno, para proceder sin más trámites ni comunicaciones a la cancelación definitiva del servicio.