CONTRATO DE ASESORAMIENTO
CONTRATO DE ASESORAMIENTO
En Madrid, a ….. de de 201…
REUNIDOS:
DE UNA PARTE:
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, constituida válidamente el 26 de Septiembre de 2003, ante el notario de Madrid D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el número 2.711 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.232, Libro 0, Folio 55, Sección 8ª, Hoja M-336770, y transformada en Agencia de Valores mediante escritura autorizada por el notario de Madrid D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el número 609 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.232, Libro 0, Folio 62, sección 8ª, Hoja M-336770, inscripción 7ª. Esta sociedad se encuentra también inscrita en el Registro de la CNMV con el número 232, y a ella nos referiremos en adelante como la “ENTIDAD”.
La ENTIDAD, con C.I.F. A83760249, actúa representada por X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, N.I.F 05208647 K y domicilio en Madrid, calle Xxxxxxxxx, número 53.
Las facultades de representación de X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx se derivan de su condición de Consejero Delegado de GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A., cargo para el que fue nombrado el 5 de julio de 2016 mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con el número 2.667 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 24.946, Folio 222, Sección 8ª, Hoja M-336770, inscripción 20ª.
DE OTRA PARTE:
D./Dña. con
N.I.F………………….. y domicilio en……………….,……………………………………………
calle………………………………………………………………………………...., número…………, en adelante el “CLIENTE”.
(En adelante, ambas partes serán denominadas colectivamente como las “Partes” e individual e indistintamente como una “Parte”).
EXPONEN:
1º El CLIENTE está interesado en recibir de la ENTIDAD asesoramiento sobre estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros.
2º La ENTIDAD, con anterioridad a la firma del presente contrato ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión con la finalidad de que la ENTIDAD pueda recomendar al CLIENTE las estrategias y alternativas de inversión y los activos e instrumentos financieros que más le convengan (el “Test de Idoneidad”). Asimismo, y con el objeto de que el servicio de asesoramiento a prestar se adecue al perfil del CLIENTE, la ENTIDAD procederá a realizar un Test de Idoneidad siempre que se considere necesario, y en todo caso, anualmente. La realización de dichos Test de Idoneidad es una condición esencial para que la ENITIDAD pueda prestar los servicios establecidos en el presente contrato. Se adjunta como Anexo I copia del primer Test de Idoneidad
3º Que en fecha …………….. la ENTIDAD ha catalogado al CLIENTE como un cliente [minorista/profesional], y el CLIENTE está de acuerdo con dicha catalogación.
4º Que en fecha el CLIENTE ha recibido de la ENTIDAD los documentos que
se relacionan en el Anexo II, concretamente:
° Copia del presente contrato.
° Test de Idoneidad y perfil de riesgo.
° Política de incentivos.
° Política de Conflicto de Intereses.
° Política de Mejor Ejecución.
5º A tal efecto, las Partes, reconociéndose mutuamente sus respectivas capacidades para obligarse, suscriben el presente contrato de asesoramiento que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato recoge las Condiciones Generales del servicio de asesoramiento sobre las estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros que la ENTIDAD prestará al CLIENTE.
Esta actividad de asesoramiento podrá incluir igualmente:
1.- las recomendaciones sobre asignación de activos e instrumentos financieros (“asset allocation”) que han de integrar la cartera de valores del CLIENTE (en adelante, la “Cartera de Valores”), cuya composición inicial es la que se describe en el Anexo III del presente contrato; y
2.- recomendaciones sobre las pautas a seguir para la gestión del riesgo y el control de la volatilidad de dicha Cartera de Valores.
El servicio de asesoramiento no independiente de la ENTIDAD estará basado en un análisis general y amplio de todos los instrumentos financieros xxx xxxxxxx y no únicamente restringido a los instrumentos financieros emitidos por entidades con los que tenga vínculos estrechos.
Para la selección de activos se tendrán en cuenta factores cuantitativos y cualitativos y se realizará un Due Diligence legal y administrativo en el caso de fondos de inversión para garantizar un mejor resultado a largo plazo.
El servicio de asesoramiento no incluirá en caso alguno los servicios de ejecución de órdenes, dichos servicios deberán ser contratados por el CLIENTE con la ENTIDAD o con cualquier otro tercero que esté habilitado para prestarlos de forma separada y aparte, por lo que el CLIENTE será
responsable de materializar las recomendaciones efectuadas por la ENTIDAD (i.e. apertura de cuenta, órdenes de compra, órdenes de venta, etc.) con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión que tenga por conveniente.
El presente contrato contempla una regulación total de las relaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE, salvo en aquellos supuestos en que se suscriban las Condiciones Particulares, en cuyo caso, prevalecerá el contenido de estas últimas. Las Condiciones Particulares, en el caso de existir, deberán incorporarse al presente contrato como Anexo 0, debiendo constar expresamente firmadas por el CLIENTE.
SEGUNDA.- PRECIO, COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El CLIENTE pagará a la ENTIDAD, como contraprestación por los servicios de asesoramiento descritos en el presente contrato el precio.
El precio consistirá en las comisiones descritas en los Anexos IV y V, y se pagará conforme a lo establecido en dichos Anexos.
El CLIENTE, asimismo, deberá pagar cualesquiera impuestos aplicables y en concreto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando efectúe el pago, conforme se establece en el referido Anexo IV.
El CLIENTE debe realizar todos los pagos netos y libres de cualquier impuesto, deducción o retención de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto que pudiera gravar dichos pagos en la actualidad o en el futuro. En el supuesto de que se estableciese la obligación legal de realizar deducciones o retenciones de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto, el importe debido se incrementará de tal forma que, efectuada dicha deducción o retención, el importe recibido por las ENTIDAD sea el mismo que el que hubiesen recibido de no ser aplicado impuesto, retención o deducción alguna.
La ENTIDAD tendrá derecho a modificar las tarifas señaladas en el Anexo IV a este contrato, en caso de que modifique tales tarifas, le hará llegar al CLIENTE en el menor tiempo posible las nuevas tarifas aplicables, el CLIENTE tendrá un plazo de sesenta (60) días para oponerse a dichas nuevas tarifas, en el caso que no se opusiera se considerará que está de acuerdo con dichas nuevas tarifas, y dichas tarifas sustituirán a las señaladas en el Anexo IV o a las que hubieran podido sustituir a estas.
En caso de que el CLIENTE se oponga a las nuevas tarifas, el presente contrato quedará resuelto automáticamente.
TERCERA.- NATURALEZA, PERIODICIDAD Y FECHA DE LOS INFORMES
1.- La ENTIDAD ejercitará su actividad de asesoramiento mediante la realización de informes trimestrales que pondrá a disposición del CLIENTE, en los que se podrán incluir recomendaciones personalizadas considerando la idoneidad de las operaciones.
La ENTIDAD sólo asesorará sobre operaciones e instrumentos financieros que, conforme al Test de Idoneidad y perfil de riesgo, se adecuen al perfil inversor del CLIENTE en función de sus conocimientos, sensibilidad de riesgo y objetivos. En ningún caso la ENTIDAD recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al CLIENTE cuando a su juicio el CLIENTE no tenga la información necesaria, los conocimientos, la experiencia, situación financiera y/o objetivos de inversión que no sean compatibles con los instrumentos o servicios.
En caso de que el Test de Idoneidad primero o los sucesivos no sean debidamente cumplimentados por el CLIENTE, la ENTIDAD cesará en cualquier actividad de asesoramiento automáticamente conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
2. Los informes trimestrales incluirán recomendaciones personalizadas sobre (i) las estrategias y alternativas de inversión que mejor sirvan a los intereses del CLIENTE y (ii) las pautas a seguir para la buena gestión por parte del CLIENTE de su Cartera de Valores.
Asimismo, en estos informes, la ENTIDAD podrá sugerir la que a su entender es la mejor asignación de activos para la Cartera de Valores, así como la recomendación de los porcentajes de inversión en los diversos productos financieros emitidos por entidades bancarias y en otros activos negociados en mercados organizados, que según el criterio de la ENTIDAD sean los más idóneos para formar parte de la Cartera de Valores.
3.- La ENTIDAD remitirá los informes dentro de los quince (15) días hábiles de cada trimestre natural al domicilio del CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula novena.
4.- La ENTIDAD facilitará, a petición del CLIENTE, la información necesaria para que éste pueda materializar las recomendaciones efectuadas y que el CLIENTE pueda, por su cuenta y riesgo, invertir o desinvertir en los activos e instrumentos financieros recomendados en cada momento por la ENTIDAD.
5.- La ENTIDAD en ningún caso ejecutará dichas órdenes por cuenta de los CLIENTES.
6.- Dada la naturaleza del contrato de asesoramiento, y no interviniendo la ENTIDAD en la ejecución de órdenes, los informes a remitir al CLIENTE podrán no contener información alguna relativa a la hora de ejecución, tipo de orden, comisiones y gastos repercutidos por el intermediario en cada operación. El CLIENTE es consciente de que dicha información habrá de recabarla y serle remitida por el depositario de los valores, dispensando a la ENTIDAD de cualquier obligación en relación con dicha información. No obstante, el CLIENTE podrá solicitar de la ENTIDAD que le sean facilitados los datos que de ésta pueda disponer el depositario.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1.- El CLIENTE debe facilitar a la ENTIDAD cuantos datos le requiera para evaluar la idoneidad del servicio de asesoramiento.
En particular, el CLIENTE se obliga a facilitar a la ENTIDAD, tan pronto le sea posible, todos aquellos datos o circunstancias sobre sus conocimientos y experiencia o sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión que difieran de los facilitados, así como cualquier otro hecho que pudiera modificar el resultado de los Test de Idoneidad.
2.- El CLIENTE deberá cumplimentar correctamente y totalmente los diferentes Test de Idoneidad que la ENTIDAD le haga llegar conforme a lo establecido en el presente contrato.
3.- El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) modificación de su domicilio o nacionalidad, los datos de contacto, así como cualquier otro dato de carácter personal; y
b) en general todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD en lo referente a los activos e instrumentos financieros objeto de la Cartera de Valores y que aparecen recogidos en el Anexo I de este contrato.
QUINTA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
La ENTIDAD ha facilitado al CLIENTE, con anterioridad a la firma del presente contrato, un documento en el que se contiene una descripción resumida de la política de conflictos de interés de la ENTIDAD.
El CLIENTE confirma que ha recibido dicho documento y que ha sido informado de la política de conflictos de interés que sigue en el ejercicio de sus actividades la ENTIDAD.
No obstante, la ENTIDAD facilitará toda la información sobre las políticas de conflicto en papel o en cualquier otro soporte duradero cuando se lo requiera el CLIENTE, en el plazo más breve posible.
SEXTA.- INCENTIVOS.
En cumplimiento de la normativa MIFID II, y como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento no independiente, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés del CLIENTE, la ENTIDAD puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el Anexo
VI. Dicho aumento de la calidad del servicio prestado al cliente se demostrará a través de la evaluación anual de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido el CLIENTE, comunicándole las nuevas recomendaciones de cartera derivadas de dicha evaluación.
El CLIENTE podrá en todo momento recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
La ENTIDAD, por política interna, procederá a devolver al CLIENTE los incentivos recibidos por la prestación de este servicio en su totalidad, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
SÉPTIMA.- TEST DE IDONEIDAD
Es condición esencial del presente contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidas en la normativa y en el presente contrato al objeto de que la ENTIDAD pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tienen el CLIENTE;
(ii) Los objetivos a corto, medio y largo plazo del CLIENTE en sus inversiones;
(iii) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE.
(iv) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que el CLIENTE tiene.
(v) La estructura de su cartera.
(vi) La capacidad económica del CLIENTE y necesidades a corto, medio y largo plazo.
Al objeto de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, con independencia de las obligaciones de información señaladas en la cláusula cuarta, anualmente la ENTIDAD solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un Test de Idoneidad.
El CLIENTE tendrá el plazo de un mes para hacer llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado, en el supuesto de que el CLIENTE no cumplimentase dicho Test de Idoneidad o a juicio de la ENTIDAD no lo hiciera correctamente, la ENTIDAD cesará cualquier actividad de asesoramiento objeto de este contrato y procederá a reclamar que se cumplimente correctamente el Test de Idoneidad o que el CLIENTE le haga entrega del mismo durante el siguiente mes, en el caso que no fuera cumplimentado correctamente o que no le hiciera llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado en ese plazo, el contrato quedará sin efecto y se resolverá automáticamente.
OCTAVA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de 1 mes (30) días naturales.
En caso de extinción del presente contrato, se liquidarán aquellas comisiones devengadas por el período comprendido entre la última liquidación de comisiones practicada por la ENTIDAD y el día de extinción del presente contrato.
NOVENA.- COMUNICACIONES
1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el documento de comunicación de información de contacto que se adjunta como Xxxxx XXXX
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x
00000 Xxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Att.: D. ………………
Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el día Hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el día Hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo del correo.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula y en el contrato, Día Hábil significa cualquier día en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid y en el domicilio del CLIENTE, exceptuando los sábados que no tendrá la consideración de Día Hábil
2. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante el documento de comunicación de vías de comunicación que figura en el Anexo VIII, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
3. La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al Cliente donde pueden trasladar sus dudas, comentarios, sugerencias o reclamaciones. Podrán contactar con el mismo por teléfono en el número 00 000 00 00 o por correo en la siguiente dirección:
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A
X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx Att.: Responsable de Atención al Cliente
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD no estará sometida a obligación alguna en términos de resultados de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento que reciba de la ENTIDAD. En consecuencia, la
responsabilidad de la ENTIDAD sólo podrá invocarse si incumple lo previsto en el presente contrato.
El CLIENTE no podrá invocar o recurrir al nivel de rentabilidad de su Cartera de Valores, ni a las posibles pérdidas derivadas de actuaciones de un valor o varios o de la coyuntura económica y bursátil, con el fin de cuestionar o reclamar la responsabilidad de la ENTIDAD por las recomendaciones que hubiese recibido.
En ningún caso con el presente contrato se están asumiendo obligaciones de resultados, las inversiones las hace el CLIENTE a su cuenta y riesgo.
UNDÉCIMA .- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El CLIENTE asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas en su Cartera de Valores derivadas de la gestión que el CLIENTE realice basándose en las recomendaciones de inversión y asignación de activos hechas por la ENTIDAD en aplicación del presente contrato de asesoramiento.
DÉCIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recabados serán incorporados a un fichero bajo la responsabilidad de GBS FINANZAS INVESTCAPITAL, A.V., S.A. con la finalidad de atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted.
Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección: X/ Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos el consentimiento para utilizarlos con el objeto de dar continuidad a nuestra relación contractual. También solicitamos su consentimiento para la comunicación de los datos a otras empresas cuando esta comunicación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o pueda suponer una mejora en la relación entre ambas partes.
DECIMOTERCERA - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común español, con expresa renuncia al fuero de las Partes.
Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del domicilio del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en
…………………….. a …… de …………………… de 20...
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO I
COPIA DEL TEST DE IDONEIDAD
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR EL CLIENTE
□ Copia del Contrato.
□ Test de idoneidad y perfil de riesgo realizado.
□ Comunicación del perfil de riesgo del cliente.
□ Política de mejor ejecución.
□ Política de Conflicto de Interés.
□ Política de incentivos.
ANEXO III
COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE VALORES DEL CLIENTE
ANEXO IV
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Minimo (€) | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) | 4.00 | ||
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) | 40.00 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio. |
1.- Aplicación de las tarifas de asesoramiento en materia de inversión.
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados por el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
• Sobre la base de revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en el contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
• Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
2.- Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
ANEXO V
DETALLE DE COMISIONES
1.- El CLIENTE abonará a la ENTIDAD, por la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, las comisiones siguientes:
a) Una comisión fija anual del ……% sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado al último día del período de devengo tal y como se define este en el punto 3 siguiente.
b) Una comisión variable o de éxito anual del ..…% sobre la revalorización que exceda del
…...%.
c) Los importes resultantes de las comisiones definidas en a) y b) anteriores se verán incrementados en el tipo de IVA vigente en cada momento.
d) Los incentivos recibidos por GBS Finanzas Investcapital originados por activos propiedad del cliente en sus cuentas en entidades de crédito y/o empresas de servicios de inversión, les serán devueltos al cliente tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
2.- El Capital inicial bajo asesoramiento será de: Euros.
3.- Las comisiones se devengarán y se harán efectivas mediante recibo domiciliado de la siguiente forma: trimestralmente la comisión fija y anualmente la comisión variable o de éxito.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en
………………………… a ..… de …………….……. de 20…..
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO VI
DETALLE DE LOS INCENTIVOS
SERVICIOS RELACIONADO | DETALLE | BASE DE CALCULO | IMPORTE APROXIMADO |
Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la Comisión de Gestión por la Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | Comisión de Gestión | 50% |
Presentación de clientes de Gestión de Cartera a otras entidades | GBS Finanzas Investcapital puede percibir una parte de la Comisión de Gestión por la presentación de clientes de Gestión de Carteras a otras entidades | Comisión de Gestión | 40% |
Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por la Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | Corretaje | 50% |
Colaboradores GBS Finanzas Investcapital | GBS Finanzas Investcapital puede retroceder a sus colaboradores un porcentaje de la Comisión de Gestión fija percibida por GBS Finanzas Investcapital por la referencia de clientes. | Comisión recibida por GBS Finanzas Investcapital | 25% |
Servicio de Custodia de valores | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por el servicio de custodia de valores | Comisión de Custodia | 50% |
ANEXO VII
COMUNICACIÓN PERFIL CLIENTE
En cumplimiento de la normativa MiFID II y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS, de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como
CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( )
Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID II que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre:
- Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por XxXXX XX tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD tanto clientes persona física como clientes persona jurídica.
- Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele a casi todos los efectos con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen, no siendo exigible el establecimiento de reglas específicas de gestión de quejas. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa.
- Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes ya que la normativa establece que solo tiene efecto en el marco de los servicios de recepción y transmisión de órdenes y negociación por cuenta propia.
No obstante, de acuerdo con la normativa XxXXX XX esta clasificación no es permanente. Un cliente minorista puede solicitar ser tratado como profesional. Esta renuncia a la protección solamente se considerará válida una vez que la ENTIDAD efectúe una evaluación adecuada de la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y entender los riesgos en que incurre. Un cliente profesional puede solicitar el cambio de clasificación a cliente minorista para recibir un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid.
ANEXO VIII
VÍAS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
CLIENTE: FECHA
GESTOR:
SOCIO:
ESCOGER IDIOMA DE LAS COMUNICACIONES*: ESPAÑOL / CATALÁN / INGLÉS / FRANCÉS / ALEMÁN / ITALIANO
*Tachar lo que no corresponda
DIRECCIÓN FISCAL
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
SEÑALAR EN EL CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DE CORREPONDENCIA COINCIDA CON LA FISCAL
INDICAR CUALQUIER OTRA DIRECCIÓN EN LA QUE SE PUEDA SOLICITAR COMUNICACIÓN EN UN FUTURO:
INDICAR LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y SI SE HA DE INCLUIR A UNA TERCERA PERSONA EN ESTE TIPO DE COMUNICACIÓN: | |
Dirección principal: | Titular: |
Dirección 2: | Titular: |
Dirección 3: | Titular: |
Dirección 4: | Titular: |
Dirección 5: | Titular: |
INDICAR LOS NÚMEROS DE TELÉFONO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y/O CON LAS PERSONAS POR USTED DESIGNADAS: | |
Teléfono 1: | Titular: |
Teléfono 2: | Titular: |
Teléfono 3: | Titular: |
Teléfono 4: | Titular: |
Teléfono 5: | Titular: |
Firma del Gestor: Firma del Cliente:
ANEXO IX
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, las partes comparecientes que en el contrato vinculado al presente anexo XIII y con la misma calidad con la que lo hicieron en el mismo, manifiestan lo siguiente;
PRIMERO.- Que a los efectos del presente anexo se entienden por:
Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Interesado: es la persona física identificada o identificable.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Responsable de Tratamiento o responsable (EL CLIENTE): la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
Encargado de Tratamiento o encargado (LA ENTIDAD): la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del Responsable de Tratamiento.
Violación de la seguridad de los datos personales: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
SEGUNDO.- Que a los efectos del presente anexo, el Responsable de Tratamiento (EL CLIENTE) ha encomendado al Encargado de Tratamiento la prestación de los servicios (LA ENTIDAD) de ASESORAMIENTO.
TERCERO.- Que para la correcta prestación de los servicios relacionados, el Responsable de Tratamiento pondrá a disposición del Encargado de Tratamiento datos de carácter personal automatizados o no automatizados que contienen datos personales.
CUARTO.- Que en cumplimiento de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, en base a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: el tratamiento de los datos de carácter personal que el Responsable de Tratamiento pone a disposición del Encargado de Tratamiento para que este pueda prestar los servicios identificados en el expositivo SEGUNDO.
SEGUNDA.- Duración: el plazo de vigencia del presente ANEXO será el de la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- Finalidad del tratamiento: el acceso por parte del Encargado de Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los sistemas de tratamiento del Responsable de Tratamiento, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades relacionadas en el expositivo SEGUNDO.
CUARTA.- El Encargado de Tratamiento podrá acceder a la categoría de interesados y de datos establecida en la cláusula UNDÉCIMA del presente contrato.
QUINTA.- Obligaciones y derechos del Responsable de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal el Responsable de Tratamiento deberá:
a) Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la legislación vigente
b) Adoptar las políticas en materia de protección de datos
c) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales
d) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente
e) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones
f) Xxxxx a disposición de los interesados los aspectos esenciales del presente acuerdo
g) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Encargado de Tratamiento
SEXTA.- Obligaciones y derechos del Encargado de Tratamiento: según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Encargado de Tratamiento deberá:
a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria
c) Tomar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento
d) Respetar las condiciones para recurrir a otro Encargado de Tratamiento, según lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal
e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados
f) Xxxxxx al responsable a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información que está a su disposición
g) A elección del responsable, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
h) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable
i) Tratar los datos personales puestos a disposición del Encargado de Tratamiento de manera que garantice que el personal a su cargo sigue con las instrucciones del Responsable de Tratamiento
j) Garantizar que el Delegado de Protección de Datos o, en su defecto el Responsable de Privacidad participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales
k) Adherirse al Código de Conducta que pueda aprobarse por parte de la Comisión u organismo correspondiente
l) Llevar un registro de actividades de tratamiento en caso de tratar datos personales que supongan un riesgo para los derechos y libertades del interesado y/o de manera no ocasional, o que implique el tratamiento de categorías especiales de datos y/o datos relativos a condenas e infracciones
m) Atender indistintamente los ejercicios de derecho establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y cumpliendo las estipulaciones que se indican en la cláusula SÉPTIMA aunque dicho ejercicio se dirija ante el Responsable de Tratamiento
SÉPTIMA.- Ejercicio de derechos por parte del interesado: si el interesado dirige alguna solicitud o ejerce alguno de los derechos establecidos en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento deberán facilitarle la información sobre las actuaciones solicitadas y realizadas, sin demora y, a más tardar, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el cual podrá prorrogarse un máximo de otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y el número de las solicitudes.
En el mismo sentido, pero en el caso de que el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento no dé curso a la solicitud del interesado, le informará sin demora, y a más tardar al mes de la recepción de la solicitud, de las razones por las que no ha actuado y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una Autoridad de Control y de interponer recurso judicial.
La respuesta a la solicitud al ejercicio de derecho se realizará en el mismo formato que haya utilizado el interesado, a menos que solicite que se proceda de otro modo.
OCTAVA.- Transferencia Internacional de Datos: las Transferencias Internacionales de Datos personales sólo podrán realizarse si se cumplen con las exigencias recogidas por la Agencia Española de Protección de Datos, o cualesquiera otra normativa nacional o comunitaria que las regulen.
En el caso de que se realicen o se tenga previsto realizar alguna Transferencia Internacional de Datos se deberá regular este tipo de tratamiento de forma independiente al presente contrato de prestación de servicios, el cual será vinculante entre las partes desde el momento de su firma. Dicha regulación se referenciará como Anexo y se adjuntará al presente contrato.
En el caso de que el Encargado del Tratamiento decidiera realizar Transferencias Internaciones de Datos, sin el beneplácito del Responsable del Tratamiento, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido.
NOVENA.- Violación de seguridad de los datos: tanto en cuanto exista una instrucción de la autoridad de control, un desarrollo legislativo nacional que regule estas comunicaciones o un acto delegado, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable de Tratamiento y/o el Encargado de Tratamiento la notificará a la Autoridad de Control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido.
DÉCIMA.- Rescisión, resolución y extinción: la rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable de Tratamiento y el Encargado de Tratamiento, obligará a este último a conservar los datos de carácter personal facilitados por el primero, siempre que exista la obligación legal de conservación.
Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable de Tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
UNDÉCIMO: En virtud de lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal y para la prestación de servicios que se expresan en el presente contrato, el Encargado de Tratamiento tratará la tipología de datos de CLIENTES, que se detallan a continuación:
✓ | DNI / NIF | Tarjeta Sanitaria | ||
Nº Seguridad Social | ✓ | Características personales | ||
✓ | Nombre y apellidos | ✓ | Circunstancias sociales | |
✓ | Dirección postal | ✓ | Datos académicos/profesionales | |
✓ | Dirección electrónica | ✓ | Detalle del empleo | |
✓ | Teléfono | ✓ | Datos económicos | |
✓ | Firma | Transacciones de bienes y servicios | ||
Dirección IP | Información comercial | |||
Imagen/voz | ✓ | Datos de localización | ||
Marcas físicas | Firma electrónica |
Y en prueba de conformidad, firman todas las hojas del presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento del presente documento.
En Madrid, a……… de de 20……
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Arnus
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD