PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO XX XXXXX | Órgano de Contratación: PLENO | Expediente | ||
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO CON PUBLICIDAD | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | OBRAS | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | ||||
2. OBJETO DEL CONTRATO: URBANIZACION CALLES MAYOR Y OTRAS, 1ª FASE | ||||
3. PRECIO DEL CONTRATO | ||||
PRECIO: 584.095,59 EUROS | IVA: 93.455,29 EUROS | GASTOS PUBLICIDAD: 100 EUROS | ||
ANUALIDADES: DOS | ||||
EJERCICIO:2009 | EJERCICIO:2010 | |||
REVISIÓN DE PRECIOS1: NO | ||||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 10% | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA:90% | FINANCIACIÓN OTROS: CONTRIBUCIONES ESPECIALES | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA 4 MESES | PRÓRROGA: NO | |||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: SI | ASCIENDE A 2 17.522,87 | |||
DEFINITIVA3: SI | ASCIENDE A 4 5% DE LA ADJUDICACION | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | GRUPO: G/ E | SUBGRUPO: 6 / 1 | CATEGORÍA: E / E |
2 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos
4 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la obra de XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XXXXX, X XXXXX, 0x XXXX, XX XXXXX. Se incorpora a este Pliego, formando parte del mismo, con carácter contractual: el proyecto de la obra.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento negociado con publicidad, de conformidad con el artículo 161.2 de la Ley 30/2007, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo
153.1 de la Ley 30/2007.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula duodécima de este Pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende a 584.095,59 euros y 93.455,29 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 677.550,88 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 584.095,59 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 93.455,29 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida del capítulo 6 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones a través de Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la creación de Ordenanza reguladora de Contribuciones especiales que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de las obras será de cuatro meses.
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Boletín Oficial de La Rioja .
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxx en X/ Xxxxx,0, en horario de atención al público en el plazo de quince días naturales desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA CALLE MAYOR Y OTRAS. 1ª FASE».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Documentos acreditativos de la clasificación exigida de conformidad con el articulo 63 de la Ley 30/2007.
En el caso de empresas extranjeras de países pertenecientes a la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la determinación de alcanzar los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera, basados en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, será:
a) solvencia económica y financiera:
- justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior a 150.000,00 euros.
- declaración relativa al volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, cuyo importe anual no podrá ser inferior a 150.000,00 euros.
b) solvencia técnica:
- relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, debiendo haber realizado al menos una de las características técnicas similares al objeto del contrato y cuyo presupuesto de ejecución material sea superior a 500.000,00 euros.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: G y E Subgrupo: 6 y 1 Categoría: E y E
CLÁUSULA OCTAVA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus
ofertas, en un plazo de quince días naturales, contados desde la fecha de envío de la invitación.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de 3.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Mayor, nº 1, en horario de atención al público, martes y jueves de 9.00 a 14.00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
CLÁUSULA NOVENA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar a la contratación de la obra de URBANIZACION DE LAS CALLES MAYOR Y OTRAS. 1ª FASE».
La documentación que contendrán de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 6ª de la Ley, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
SOBRE «B»
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, y que me comprometo a realizar la prestación objeto del contrato mencionado por el precio, incluidos los impuestos, tasas y gastos y conceptos que se citan en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, de euros (en letra) euros (en cifra), excluido el impuesto sobre el valor añadido. La cantidad correspondiente al IVA es de
euros (en letra) (en cifra).
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse a afectos de la adjudicación del contrato. En concreto:
- Plazo de ejecución
- Conocimiento del Proyecto (donde se incluya):
i. Listado de materiales, con definición de marcas y memoria de calidades.
ii. Relación de subcontratas.
iii. Descripción del proceso constructivo
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional5
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 17.074,28.-euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, y el régimen de su devolución.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1. Precio: 40 puntos: Se valorará con la máxima puntuación la oferta económica más ventajosa. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto base de licitación y el resto de forma proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= Bx40/A
Donde: P= Puntuación del licitador que se valora;
B= Precio de licitación-precio oferta del licitador que se valora; A= Precio de licitación-precio oferta más baja presentada
2. Plazo de ejecución: 10 puntos.
3. Conocimiento del Proyecto: 50 puntos, distribuidos entre:
a) Listado de materiales, con definición de marcas y memoria de calidades.
b) Relación de subcontratas.
c) Descripción del proceso constructivo.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración del siguiente criterio técnico: “Mayor cantidad de obra a ejecutar” que se proponga, valorada económicamente por el proponente, con indicación del contenido de la mejora, unidades a ejecutar, precios descompuestos y mejora que supondrá respecto a la utilidad de la edificación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
Conformarán la Mesa de contratación:
— X. Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
— Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Participación
DECIMOQUINTA.
Apertura de las Solicitudes de
La Mesa de Contratación se constituirá el martes día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 12 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de quince días naturales desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, procederá a la apertura y examen de los sobres «A» y «B» (Oferta Económica y Documentación Técnica) y [(en su caso) tras comprobar la presentación de las garantías], comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, a favor de la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 20 días naturales desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante [y en el Boletín Oficial de la Provincia].
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva6
6 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas que bajen un 10% de la media.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Téngase en cuenta lo recogido al respecto por la Ley 30/2007 Contratos del Sector Público, en lo que respecta a los contratos de obras.
[En su caso] CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
[Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de un año.
CLÁUSULA
Penalidades
VIGÉSIMO
CUARTA. Ejecución del Contrato y
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes
normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxxx, a 4 xx xxxxx de 2009.
El Alcalde,
Fdo. :D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx