ANEXO 5 ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
ANEXO 5
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES
CONVENIO/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO:
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No. 216140, SUSCRITO ENTRE FONDADE (hoy ENTERRITORIO) Y LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) |
CONTRATO NÚMERO:
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CLASE DE CONTRATO:
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CONTRATO PRINCIPAL:
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VALOR DEL CONTRATO:
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PLAZO:
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CINCO (5) MESES |
OBJETO:
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INTERVENTORÍA TÉCNICA, JURÍDICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, HSE, SOCIAL Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DEL PROGRAMA SÍSMICO REPELON 2D, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 216140 SUSCRITO CON LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
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Entre XXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía XXXXXXX, quien ocupa el cargo de XXXXX, nombrado y posesionado mediante XXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTerritorio, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera, identificada con NIT 899.999.316-1, por una parte; y por la otra el representante legal de (Nombre del Contratista) (en adelante el “Contratista”) identificados como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que mediante Acta de Apertura No. [xxxxx del xxx de xxx de xxxx] ENTERRITORIO dio apertura al Proceso de Selección número xxxxxxxx con el fin de contratar INTERVENTORÍA TÉCNICA, JURÍDICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, HSE, SOCIAL Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DEL PROGRAMA SÍSMICO REPELON 2D, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 216140 SUSCRITO CON LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
Que mediante Acta de Selección No. [xxxxx del xxx de xxx de 20XX] ENTERRITORIO seleccionó al Interventor para la ejecución del Contrato.
Con base en las anteriores consideraciones, ENTERRITORIO y el Interventor, acuerdan que el presente Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de Contratación de ENTERRITORIO, las demás normas legales aplicables a la materia, las Términos y Condiciones que rigieron el proceso de selección INA-013-2021 y las siguientes:
CLÁUSULAS:
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO 4
CLÁUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 6 GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 5
CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR 7
CLÁUSULA 11 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR 13
CLÁUSULA 12 DERECHOS DEL INTERVENTOR 14
CLÁUSULA 13 OBLIGACIONES DE ENTERRITORIO 15
CLÁUSULA 14 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL 15
CLÁUSULA 15 RESPONSABILIDAD 16
CLÁUSULA 18 PENAL PECUNIARIA 18
CLÁUSULA 19 PENAL DE APREMIO 19
CLÁUSULA 20 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO 19
CLÁUSULA 21 RETENCIÓN EN GARANTÍA 20
CLÁUSULA 23 SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA 22
CLÁUSULA 25 TERMINACIÓN ANTICIPADA 23
CLÁUSULA 26 INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR 24
CLÁUSULA 27 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL INTERVENTOR 24
CLÁUSULA 29 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 25
CLÁUSULA 31 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA 26
CLÁUSULA 33 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN 28
CLÁUSULA 34 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 28
CLÁUSULA 35 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 29
CLÁUSULA 36 PROPIEDAD INTELECTUAL 29
CLÁUSULA 37 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES 29
CLÁUSULA 38 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA 39 PREVENCIÓN DE RIESGOS 30
CLÁUSULA 40 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 30
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario de los Términos y Condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 OBJETO
El objeto del Contrato es INTERVENTORÍA TÉCNICA, JURÍDICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, HSE, SOCIAL Y DE CONTROL PRESUPUESTAL PARA LA ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DEL PROGRAMA SÍSMICO REPELON 2D, EN EL MARCO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 216140 SUSCRITO CON LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH).
CLÁUSULA 3 ALCANCE DEL OBJETO
El Interventor, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Selección No [Número del Proceso de Contratación], los cuales hacen parte integral del presente contrato.
El Interventor se obliga para con ENTERRITORIO a ejecutar, a los precios cotizados en la Oferta y con sus propios medios en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
El Interventor y ENTERRITORIO asumen de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Términos y Condiciones en la Matriz 2 - Riesgos y aceptados con la presentación de su Oferta.
CLÁUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del presente contrato será de CINCO (5) MESES, a partir del punto de inicio] que impartirá [cargo dentro de ENTERRITORIO], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Términos y Condiciones.
El plazo pactado será cumplido con sujeción a lo previsto en las Términos y Condiciones.
El interventor con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA 5 VALOR DEL CONTRATO
Para efectos legales el valor estimado del presente Contrato es hasta por la suma de [valor estimado del Contrato en letras] ([valor del contrato en números]), equivalentes a [número de salarios mínimos] SMLMV para el año de suscripción del contrato [incluir año] suma que se discrimina de la siguiente manera:
(Incluir valor del contrato discriminado)
El Interventor con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6 GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO
ENTERRITORIO pagará al INTERVENTOR los costos directos por salarios del personal vinculado al proyecto, afectados por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores, de acuerdo con lo estipulado en su oferta, a saber:
1. COSTOS POR SALARIOS Y HONORARIOS: a) Xxxxxxx efectivamente pagados al personal utilizado en desarrollo del contrato de conformidad con el personal aprobado por ENTERRITORIO. b) Un Factor Multiplicador de _____ aplicable a los costos de personal que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocidas al personal empleado en los trabajos, los gastos generales y de administración, los costos indirectos y los honorarios del INTERVENTOR.
2. COSTOS DISTINTOS A SALARIOS: Aprobados de acuerdo con la Oferta presentada por el INTERVENTOR.
CLÁUSULA 7 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
Número certificado disponibilidad presupuestal. |
Fecha certificado disponibilidad presupuestal. |
Código Presupuestal |
Descripción del Rubro |
Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
Centro de Costo |
3356 |
07-04-2021 |
2-1-7-1-01- 07-00-01 |
Honorarios Consultoría – Vigencia Actual |
$2.022.227.884,65 |
216140 |
CLÁUSULA 8 FORMA DE PAGO
ENTERRITORIO pagará al INTERVENTOR el valor del contrato de la siguiente manera:
Hasta un sesenta por ciento (60%) del valor total del contrato, representado en cuatro (4) pagos parciales mensuales cada uno hasta por el quince por ciento (15%) del valor total del contrato por concepto de los costos directos de sueldos del personal aprobado por ENTERRITORIO y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos.
El diez por ciento (10%) del valor total del contrato, una vez la interventoría haya realizado el recibo a satisfacción el cien por ciento (100%) de los datos adquiridos en campo con los respectivos soportes, y Seg-Y de las líneas sísmicas procesadas en campo, la interventoría debe certificar el 100% de los puntos fuente registrados.
El diez por ciento (10%) del valor total del contrato, una vez la interventoría haya realizado el recibo a satisfacción de los productos entregables del PROCESAMIENTO hasta Migración pre-apilado en tiempo (PSTM) y Migración pre- apilado en profundidad (PSDM).
El diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuando se entreguen los informes finales a ENTerritorio y una copia digital de dichos productos a la ANH, así como la entrega del informe final que exige ENTERRITORIO en el documento MMI002 Manual de Supervisión e Interventoría.
El diez por ciento (10%) del valor total del contrato, cuando se haya liquidado el Contrato de interventoría, previa suscripción del acta de recibo final a satisfacción de los productos requeridos, así como la aprobación de la garantía correspondiente a calidad del servicio.
En todo caso tales pagos de Interventoría deberán corresponder a los recursos realmente invertidos por el interventor en el proyecto durante el periodo a facturar, de acuerdo con la programación establecida y aprobada por ENTERRITORIO a través del Supervisor, y las modificaciones propias del desarrollo del contrato avaladas por ENTERRITORIO.
En todo caso el anterior pago estará sujeto a la disponibilidad de PAC.
ENTERRITORIO podrá solicitar en cualquier momento la reducción del personal o costos de interventoría según el avance de la obra, lo cual deberá ser acatado de manera inmediata por la Interventoría. Así mismo ENTERRITORIO se reserva el derecho de exigir, por escrito, al INTERVENTOR el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Estas exigencias no darán derecho al INTERVENTOR para elevar ningún reclamo contra ENTERRITORIO.
ENTERRITORIO no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Interventor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
ENTERRITORIO hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. REQUISITOS PARA EL PAGO: Los pagos y/o el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Deberán ser refrendados por el SUPERVISOR en los formatos que ENTERRITORIO suministre para el efecto.
b. El CONTRATISTA acreditará al supervisor el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
c. Se realizarán dentro de los diez (10) días calendario siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen.
d. Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración y ejecución del contrato corren por cuenta del INTERVENTOR, ENTERRITORIO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
e. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor designado por ENTERRITORIO.
CLÁUSULA 9 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Términos y Condiciones y demás Documentos del Proceso, vigente durante la ejecución del contrato, el Interventor se obliga a:
Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, observando en todo momento, el régimen de contratación de la entidad, acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.
Contar con una oficina central ubicada en la ciudad de Bogotá donde se coordinará la interventoría.
Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como con la Ley 789 de 2002 y suministrar al Supervisor la información que requiera al respecto y específicamente aportar la planilla sobre pagos de salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución del contrato.
Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
Efectuar las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada, e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que, según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores prácticas comúnmente aceptadas, puedan afectar el desarrollo del Contrato, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.
Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 –adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
Realizar todas las actividades necesarias y requeridas en el cumplimiento de los contratos de consultoría e interventoría que permita la debida ejecución del proyecto, con el contratista de la consultoría, con ENTerritorio y con la ANH.
Verificar que el contratista de la consultoría cuente con el recurso humano, logístico, de equipos, y todos los demás necesarios, para la adecuada ejecución del proyecto y contenidos en los documentos que hacen parte integral del contrato de consultoría.
Controlar la ejecución del objeto contratado, para efectos de pago y de seguimiento.
Verificar que el consultor cumpla con los estándares de calibración de los equipos establecidos por el fabricante.
Aprobar las facturas o cuentas presentadas por el contratista, si se cumplen los requisitos para ello.
Controlar las cantidades de kilómetros adquiridos y registrados por el contratista, para efectos de pago y de seguimiento.
Xxxxxxx las solicitudes y consultas del contratista, y efectuar las reuniones que sean necesarias para la debida ejecución del contrato.
Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, resolviendo aquellas que fueren de su competencia o dando traslado de las que le competen a ENTerritorio y solucionar, juntamente con el contratista, los problemas que puedan afectar el desarrollo de las actividades en ejecución.
Informar por escrito inmediatamente tenga conocimiento de la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución, a la supervisión del contrato de ENTerritorio, y recomendar la actuación que debe proceder.
Realizar evaluaciones periódicas sobre el avance del proyecto, en relación con el cronograma, con el fin de establecer los incumplimientos parciales o definitivos de los contratos inherentes al proyecto.
Efectuar los requerimientos a que haya lugar al contratista y solicitar a ENTerritorio con la debida sustentación, la imposición de las sanciones que sean procedentes.
Cumplir con la entrega de los informes semanales, mensuales y finales requeridos por ENTerritorio.
Rendir a ENTerritorio informes periódicos escritos acerca del desempeño del contratista, del cumplimiento del contrato y de la calidad de las actividades realizadas.
Llevar una relación de las novedades que ocurran en desarrollo del contrato y formular las recomendaciones que sean del caso, e informar al supervisor de ENTerritorio de éstas.
Revisar las solicitudes de modificación del contrato, requeridas por el contratista y emitir un concepto técnico al respecto a ENTerritorio, así mismo, elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por el Gerente respectivo, de la viabilidad de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o liquidación del contrato.
Informar al supervisor de ENTerritorio, en el evento que, a juicio de la interventoría, se presenten causales de imposición de multas, terminación anticipada, terminación unilateral o declaratoria de caducidad del contrato, a fin de que se adopten las acciones pertinentes.
Controlar que el contratista cancele cumplidamente sus obligaciones laborales, tributarias y parafiscales, y entregar a ENTerritorio un informe al respecto.
Verificar que el contratista tenga los seguros y pólizas de los vehículos y equipos, requeridos en el contrato.
Verificar que la contratista de la consultoría disponga de los recursos necesarios para las atenciones en salud y/o emergencias que se requieran, como equipos de primeros auxilios, control de derrames, ambulancia, botiquín y demás elementos necesarios para la atención de emergencias in situ.
Revisar y aprobar las hojas de vida y demás documentos de los profesionales que intervendrán en el contrato, y/o cuando se requiera nuevo personal, verificando que cumplan con todos los requisitos señalados en los Términos y Condiciones.
Recomendar en casos extremos, la suspensión temporal de la respectiva operación, cuando el Contratista utilice procedimientos inaceptables u operaciones que a juicio de la Interventoría presenten riesgos para los trabajos, para el Contratista, para ENTerritorio o para terceros.
Exigir, verificar e implementar las medidas correctivas de las actividades incorrectamente ejecutadas, para que el contratista a su costo ejecute, sin derecho a remuneración distinta a la que hubiere demandado la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con los procedimientos, las especificaciones y demás condiciones del contrato.
Constatar que el contratista mantenga durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos.
Dar cumplimiento al Plan y cargas de trabajo, entregadas por ENTerritorio junto con los Términos y Condiciones.
Realizar todas las demás acciones y actividades inherentes y necesarias para el eficaz y eficiente desarrollo del contrato.
CLÁUSULA 10 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Entiéndase como PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO para el desarrollo del objeto contractual, aquel recurso humano base descrito a continuación:
-
Cantidad
Cargo a desempeñar
Formación Académica
Experiencia General
Experiencia Específica en años
% de dedicación en la duración
total del contrato
Como/En:
Años
1
Director de interventoría
Profesional con título de pregrado como geólogo ingeniero geólogo o xxxx xxxxx geofísico o geofí- sico o físico o Licenciado en Física o Ingeniero Ci- vil o Ingeniero Catastral o ingeniero Geodesta o Ingeniero Topográfico o Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Minas o In-
geniero de Petróleos.
12 años
como director de interventoría o interventor técnico o interventor geofísico, en proyectos de adquisición sísmica.
Tres 3
años
50%
Deberá estar presente en las reuniones o comités de seguimientos y en la toma de decisiones y cuando ENTerritorio lo requiera.
2
Interventor Técnico
Profesional con título de pregrado como Geólogo o Ingeniero Geólogo o In geniero Geofísico o Geofí sico o Físico o Licenciad en Física o Ingeniero Ci- vil o Ingeniero Catastral o Ingeniero Geodesta o Ingeniero Topográfico o Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Minas o In-
geniero de Petróleos
Diez (10) años
Como Interventor Técnico o Interventor Geofísico, en proyectos de adquisición sísmica. 2D o 3D o 4D
Un (1)
año
100%
-
Canti- dad
Cargo a desempe- ñar
Formación Académica
Expe- riencia General
Experiencia Específica
% de de- dicación en el plazo de ejecución del
Contrato
Como/En:
Número de pro- yectos o años
Requeri- miento particular
1
Interven- tor de Pro- cesamiento sísmico
Un profesio- nal en las si- guientes ra- mas: Geolo- gía, Ingenie- ría Geológica y Geofísica o Física, licen- ciado en fí- sica, Ingenie- rías Civil, Electrónica, Catastral y
de Petróleos, Minas o in- geniero de sistemas
8 años
Como pro- cesador de datos sís- micos hasta PSTM o PSDM o RTM. o In-
terventor de Proce- samiento sísmico en proyectos de adquisi ción sís- mica.
8 proyec- tos
Mínimo 4 proyec- tos como procesa-
dor de datos sís- micos hasta PreStack Time Mi- gration (PSTM) o
PreStack Depth Migra tion (PSDM)
o Real Time Mi-
gration (RTM).
40%
1
Interven- tor de to- pografía
Opción 1: Ingeniero topográ- fico x xxxx- xxxxx ca- tastral.
Opción 2: Técnico o tecnólogo de topografía con licencia
vigente.
8 años
Director o supervisor o coordi- nador de topografía o Inter- ventor de topografía de proyec- tos de ad- quisición
sísmica.
10 pro- yectos
Mínimo seis (6) proyectos como inter- ventor de topografía en proyec- tos de ad- quisición sísmica.
80%
2
Interven- tor de HSE
Profesional en ciencias de la salud o Ingeniería industrial, o mecánica, o ambiental o sanitaria o afines, con posgrado en seguridad y salud en el trabajo, sa- lud ocupa- cional o sis- temas inte- grados de gestión con licencia vi- gente en sa-
lud ocupa- cional
8 años
Coordina- dor o di- rector o supervisor de HSE o Interven- tor de HSE en proyec- tos de ad- quisición sísmica.
8 proyec- tos
Mínimo 4 proyectos como inter- ventor HSE en proyec- tos de ad- quisición sísmica
100%
2
Interventor Ambiental
Opción 1: Un profesio- nal en xxxx- niería am- biental o in- geniería fo- restal o Eco- logía o áreas afines a la protección del medio ambiente.
Opción 2: ingeniería civil x xxxx- niería in- dustrial o ingeniería geológica o
Geología
8 años
Como coor- dinador de medio am- biente o In- terventor Ambiental en proyec- tos de ad- quisición sísmica.
8 proyec- tos
Mínimo 4 proyectos como Inter- ventor am- biental en proyectos de adquisi- ción sís- mica.
100%
1
Interven- tor de tie- rras
Un profesio- nal en xxxx- niería catas- tral, abo- gado, topó- grafo x xxxx- xxxxx fores- tal x xxxx- xxxxx civil ingeniero agrícola
8 años
Como Coordina- dor de tie- rras o de gestión in- mobiliaria o Interven- tor de tie- rras en proyectos de adquisi-
ción sís- mica
8 proyec- tos
Mínimo 4 proyectos como in- terventor de tierras o gestión inmobilia- ria de pro- yectos de adquisi- ción sís- mica.
100%
2
Interventor social
Opción 1: Trabajador social o so- ciólogo o antropólogo o comunica- dor social o profesional de las cien- cias sociales
Opción 2: Profesional de las cien- cias sociales con post- grado en Ge- rencia So- cial, y/o Gestión y Planeación de proyec- tos de desa- rrollo social y/o Respon-
sabilidad social.
10 años
Como Pro- fesional social o Coordina- dor o di- rector o interven- tor o su- pervisor de Gestión Social o In- terventor social en proyectos de adquisi- ción sís- mica
6 proyec- tos
Mínimo cuatro (4) proyectos como in- terventor social para el sector de hidrocar- buros
.
100%
2
Interventor administra- tivo y de control presupues- tal
Administra- dor de em- presas o fi- nanciero o economista o contador pú- blico.
8 años
Profesio- xxx xxxx- xxxxxxxxxx o director
o supervi- sor o coor- dinador adminis- trativo o supervi- sión finan- ciera, pre- supuestal, laboral y adminis- trativa o
interven tor dmi- nistrativo en el sec- tor de hi- drocarbu-
ros.
8 proyec- tos
Mínimo tres (3) proyectos como inter- ventor ad- ministrativo en el sector de hidro- carburos.
100%
1
Interventor jurídico
Abogado especialista en derecho administrativo o derecho minero o pe- trolero o contratación estatal o ge- rencia pú- blica o dere-
cho público.
8 años
Experiencia en contrata- ción estatal o privada.
3 proyec- tos
Mínimo dos
(2) proyec- tos como interventor jurídico en proyectos del sector de hidro- carburos.
40%
Nota1: Se entiende que los perfiles profesionales que tienen cantidad dos (2), son los interventores que tienen relevo, esto quiere decir que se exige titular y relevo, para los demás perfiles, únicamente se exige un (1) profesional y sus funciones serán llevadas a cabo de acuerdo con la Nota 2.
Nota 2: El interventor técnico, Interventor HSE, Interventor Social e interventor administrativo y de control presupuestal contaran con relevo. Durante el periodo de descanso del interventor de topografía las funciones serán desarrolladas por el interventor técnico. Durante el periodo de descanso del interventor ambiental sus funciones serán desarrolladas por el Interventor HSE. Durante el periodo de descanso del interventor de tierras sus funciones serán desarrolladas por los interventores técnico y social.
En caso de incumplimiento por parte del INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el contrato, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual, relacionado anteriormente, el cual deberá cumplir con las calidades técnicas o profesionales y la experiencia general y específica exigida en el presente documento. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá contar con los profesionales o técnicos requeridos, para cumplir con el objeto contractual, que en ningún caso podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con ENTERRITORIO o con terceros. Además de lo anterior, deberá contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable, la cual debe ser certificada por el contratista y verificada por la Interventoría y el supervisor de ENTERRITORIO.
En caso de incumplimiento por parte del INTERVENTOR en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes.
Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
Deberá presentar la matrícula o tarjeta profesional y el certificado vigente de la vigencia profesional y antecedentes disciplinarios expedido por la entidad competente (cuando aplique de conformidad con lo reglado por la normatividad vigente para cada profesión).
Para la acreditación de la experiencia específica, deberá presentar certificación de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:
Nombre del contratante del profesional propuesto en el presente proceso
Nombre del profesional propuesto en el presente proceso
Cargo desempeñado
Objeto del proyecto
Valor del proyecto
Fechas de inicio y terminación del proyecto
Firma del personal competente
NOTA: En el caso en que el contratista o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicional a lo anteriormente indicado, el respectivo contrato o la debida acta de terminación o liquidación o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo, ENTERRITORIO se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal propuesto se entenderán como auto-certificación y no serán tenidas en cuenta.
Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.
La experiencia general de los profesionales se contará de conformidad con lo reglado por la normatividad vigente para cada profesión, sin embargo, en el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional – autorización estatal del respectivo ejercicio. (A partir del 9 de octubre de 2003 fecha de expedición de la Ley 842 de 2003).
En el evento que la experiencia general de los profesionales se compute a partir de la expedición de la tarjeta o matricula profesional y la misma no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma.
Para el caso de los profesionales que se requiera la fecha de terminación y aprobación del pensum académico, se debe presentar certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.
NOTA: Para el cómputo de la experiencia general de profesionales extranjeros, en cumplimiento del principio internacional de soberanía de los Estados, la misma se computará respetando la legislación del Estado que otorgó el título profesional.
El proyecto deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final o el acta de liquidación suscrita por el contratante o su representante.
Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
El valor del proyecto que se aporte para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvo a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del proyecto, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación.
En ningún caso los profesionales propuestos podrán estar comprometidos más del 100% de su tiempo incluyendo la dedicación requerida para la ejecución del contrato derivado del presente proceso y con contratos en ejecución con ENTERRITORIO o con terceros.
Únicamente para efectos de la contabilización del tiempo mínimo de experiencia del personal profesional ofertado para el presente proceso de selección, las fechas traslapadas serán contadas una sola vez.
Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación (cuando aplique) del mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en el presente documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.
Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con ENTERRITORIO, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra ENTERRITORIO, por causa o con ocasión del contrato.
Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual serán objeto de especial verificación por el Supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
CLÁUSULA 11 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR
Adicionalmente y considerando el alcance de las actividades a desarrollar en el proyecto, ENTERRITORIO considera conveniente incorporar las siguientes obligaciones específicas:
Controlar, exigir, y verificar la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS DEL PROGRAMA SÍSMICO BOSCONIA NORTE 2D”, velando por los intereses de ENTerritorio y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, atendiendo criterios de menor costo, menor tiempo y mayor calidad.
Prestar la interventoría requerida, bajo las condiciones previstas en el presente documento, en los Términos y Condiciones y todos los demás documentos que forman parte integral del proceso.
Aplicar para el manejo técnico, jurídico, HSE, social, administrativo y financiero del contrato objeto de interventoría la organización, procedimientos y metodología de ENTerritorio referentes al manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y liquidación del contrato, de acuerdo con el manual de interventoría.
Verificar que sean adoptadas por el contratista (sobre quien se ejercerá la interventoría) las medidas ambientales, Plan de Bioseguridad de acuerdo con la circular conjunta No 0000003 del 8 xx xxxxx del 2020, el Decreto 531 del 8 xx xxxxx del 2020, Resolución 666 del 24 xx xxxxx de 2020 y todas las demás disposiciones que el gobierno emita al respecto, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
Controlar la calidad del objeto contratado, exigiendo el cumplimiento de los resultados técnicos, basados en las normas técnicas, especificaciones y demás condiciones contractuales.
Diseñar tablas o formatos y herramientas para la efectiva interventoría de todas las partes del contrato.
Verificar que se cumplan los requerimientos definidos en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y Plan de Gestión Social (PGS).
Verificar que se cumplan los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior frente a la presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del Proyecto y la no procedencia de consulta previa para el programa sísmico.
Llevar control de avance de actividades en cada una de las etapas del contrato (topografía, perforación, actas de vecindad, actas viales, tomografías eléctricas, registro, restauración y procesamiento).
Verificar que se cumplan los requisitos para que proceda la suscripción del acta de inicio del contrato.
Revisar el programa de trabajo detallado presentado por el contratista, y aprobarlo si cumple con las exigencias previstas para ello.
Verificar que los productos entregados por el contratista, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas y a las mejores prácticas de la industria.
Revisar y suscribir con el contratista las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
Exigir al contratista la presentación de los informes con la periodicidad que sean solicitados.
Realizar con el contratista, reuniones quincenales o cuando se estime conveniente, para hacer seguimiento a las operaciones y en general al desarrollo de todos los aspectos del proyecto.
Verificar que se cumplan a cabalidad las normas de protección al medio ambiente, sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y Plan de Bioseguridad de acuerdo con la circular conjunta No 0000003 del 8 xx xxxxx del 2020, el Decreto 531 del 8 xx xxxxx del 2020, Resolución 666 del 24 xx xxxxx de 2020 y todas las demás disposiciones que el gobierno emita al respecto.
Conocer en detalle los documentos del proceso y el contrato objeto de la interventoría, la oferta, el contrato al cual se le ejercerá la interventoría, las especificaciones técnicas, procedimientos, Manual de Supervisión e Interventoría de Enterritorio - Vigente, anexos técnicos, los planos y/o mapas y en general, el proyecto y hacer cumplir las condiciones establecidas dentro del marco del contrato que se pretende ejecutar y la interventoría.
Evaluar, conceptuar y aprobar dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio, la documentación presentada por el Contratista, relacionada con: 1) Programa de insumos y personal. 2) Programa detallado de trabajo para las actividades que se adelantarán. 3) Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo; 4) Las cantidades y productos y las condiciones de los procedimientos. 5) Hojas de vida y soportes relativos a la formación académica y la experiencia general y específica del personal mínimo requerido en el contrato objeto de interventoría. 6) Analizar y conceptuar lo relativo a la organización de los trabajos presentados por el contratista.
Revisar y avalar las hojas de vida y sus soportes de los profesionales que intervendrán en el contrato, verificando que reúnan los requisitos señalados en los Términos y Condiciones. El interventor solicitará cambio de personal cuando no sea idóneo, no reúna las calidades previstas en los Términos y Condiciones o ello sea necesario para garantizar el buen desarrollo del contrato. Cuando se requiera nuevo personal de acuerdo con sus criterios emitirá concepto el cual remitirá a la supervisión del contrato.
Estudiar y analizar el cumplimiento de las circunstancias que permitan la iniciación de los trabajos.
Elaborar y suscribir el acta de inicio del contrato objeto de interventoría.
Controlar, exigir, colaborar y verificar la ejecución o cumplimiento de los trabajos, servicios, o actividades contratadas por ENTerritorio, velando por los intereses de la misma, dentro de los parámetros de costo, tiempo y calidad.
Verificar que el contratista dispone del equipo requerido y del personal necesario para iniciar los trabajos, así mismo que mantenga durante la ejecución del contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la oferta, según lo estipulado en el Anexo 1. Especificaciones técnicas para la adquisición y procesamiento de datos del Programa Sísmico Bosconia Norte 2D y Términos y Condiciones y demás documentos que hacen parte del contrato.
Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista tenga en los sitios donde adelanta las actividades, constatar y exigir que cada una de las personas que allí se encuentra cumplan con las afiliaciones de seguridad social que exige la ley y que se efectúe el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato.
Verificar que el Contratista elabore el panorama de riesgos para el proyecto según lo programado en el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el cual debe estar incluido el Plan de Bioseguridad.
Elaborar un cronograma de las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato.
Tomar registro fotográfico de los sitios o lugares donde se desarrollarán las actividades antes y después de ejecutadas.
Ejercer control sobre las acciones y actividades, con el fin de garantizar que se ejecuten en los sitios y con los procedimientos establecidos en las especificaciones o anexos técnicos.
Llevar a cabo el seguimiento al cronograma de ejecución, así como a los aspectos técnicos, económicos y de control presupuestal.
Elaborar el acta mensual de recibo de productos a entregar de acuerdo con los Términos y Xxxxxxxxxxx y con los trabajos ejecutados en el mes por el contratista, de acuerdo con lo indicado en el formato de la oferta económica y las especificaciones técnicas del proyecto.
Certificar en forma oportuna el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contractuales para efectos de los pagos.
Informar y recomendar a ENTerritorio, en cualquier momento, que se suspenda la actividad en General si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones del Interventor a este respecto.
Conceptuar y someter a aprobación de ENTerritorio y del Comité Operativo, las modificaciones a las especificaciones previstas, actividades adicionales y demás. Toda solicitud de modificación deberá estar acompañada de la respectiva justificación técnica y económica.
Informar de inmediato y por escrito, al Supervisor del Contrato la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución de los trabajos, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso.
Entregar periódicamente según se acuerde con la supervisión de ENTerritorio, un resumen de la vigencia de los contratos y las pólizas que maneje el Contratista en el desarrollo de sus labores.
Ejercer vigilancia sobre las pólizas, verificando permanentemente el cumplimiento de los plazos y montos asegurados y, cuando ello sea necesario solicitar su modificación.
Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Contratista, con el fin de resolver oportunamente aquellas que sean de su competencia y remitir a ENTerritorio las que estén fuera de su alcance.
Seleccionar y Aprobar formatos para el seguimiento y control de los trabajos, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTerritorio.
Efectuar el control de la administración y desarrollo financiero del contrato.
Coordinar con ENTerritorio las visitas de los SUPERVISORES requeridas en la ejecución del proyecto.
Coordinar con el contratista la atención de visitas realizadas por Autoridades Ambientales al Proyecto previamente informado a la Supervisión Ambiental de ENTerritorio.
Asistir a las reuniones de presentación del proyecto ante las Autoridades Ambientales.
Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo del contratista, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato para la consultoría.
Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista (sobre quien se ejercerá la interventoría) tenga en el lugar de los trabajos.
Llevar un registro diario de la actividad, del personal y de los equipos empleados en cada frente de trabajo y otros aspectos relevantes de la ejecución del contrato.
Verificar y asegurar que el personal del contratista y de la interventoría, para su protección, mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor desempeñada, así como los elementos de seguridad industrial necesarios para la ejecución de las actividades.
Verificar el desarrollo por parte del contratista del programa de panorama de riesgos presentado para la ejecución del objeto contractual.
Establecer y controlar las medidas necesarias para que el contratista se responsabilice del manejo de los campamentos y del mantenimiento de la sanidad y el orden en ellos y en todos sus trabajos; con tal fin, podrá emplear vigilantes o inspectores, según corresponda.
Velar por las buenas condiciones de aseo y seguridad de cada una de las áreas objeto de la interventoría, teniendo en cuenta lo indicado, además, en el plan de gestión ambiental.
Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento por el contratista de las obligaciones contractuales.
Realizar con el contratista por lo menos de una (1) reunión por semana, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del mismo.
Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de interventoría, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades o en las instalaciones de ENTerritorio relacionadas con los trabajos objeto de la interventoría y elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido.
Revisar las actas mensuales de avance del contrato, con base en la verificación directa en el sitio de los trabajos y la confrontación de los informes diarios y semanales de avance.
Elaborar, junto con el contratista, las actas de recibo a satisfacción de los trabajos y participar en los recibos definitivos del proyecto, así como suscribir el acta correspondiente.
Requerir al contratista cuando incumplan obligaciones contractuales, informar de ello por escrito a ENTerritorio y, de resultar pertinente, dar aviso a la aseguradora.
Xxxxxxx y aprobar los informes solicitados al contratista.
Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión de ENTerritorio, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista.
Presentar informes de la ejecución de sus actividades.
Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto.
Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se interponga en contra de ENTerritorio o de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH, alguna acción administrativa, policial o judicial, incluida la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento y/o requerimientos formulados por los organismos de control del Estado, que guarde relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato sobre quien se ejercerá la interventoría o de la interventoría.
Revisar y estudiar los documentos suministrados por ENTerritorio que dieron origen al contrato objeto de la interventoría, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el proyecto, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas, solicitando a ENTerritorio las aclaraciones del caso.
Hacer recomendaciones que contribuyan a mejorar el desempeño en la parte administrativa del contratista y de ENTerritorio.
Verificar el cumplimiento del pago de salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales, así como con las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato. Además, puede exigir el cambio de personal, siempre y cuando éste no cumpla con lo establecido por ENTerritorio.
Solicitar al contratista a medida que se vaya contratando el personal de labor, una relación que contenga como mínimo los siguientes datos:
Nombre
Documento de identificación
Domicilio
Constancia de afiliación al ISS o EPS
Cargo que desempeña
Salarios
Personas a cargo
Los que requiera ENTerritorio para hacer las respectivas revisiones
Vigilar los procesos de contratación, para dar participación equilibrada a todas las comunidades involucradas en el proyecto.
Verificar los pagos de impuestos correspondientes en los organismos nacionales y municipales donde se adelanten los servicios y demás obligaciones contractuales y legales.
Aprobar el pago de cuentas a subcontratistas y proveedores.
Verificar el estado de avance de las solicitudes de permisos y pago de daños ocasionados en la ejecución del objeto contractual, por parte del contratista.
Inspeccionar la parte operativa, administrativa y financiera de la ejecución de los planes de inversión social.
Verificar que todos los procesos relacionados con licencias de importación de los equipos requeridos para el desarrollo del proyecto cumplan con las normas vigentes.
Revisar la documentación exigida por el Ministerio de Trabajo para ejercer actividades en el territorio colombiano del personal extranjero que participe en el proyecto.
Constatar cuando sea necesario, que las condiciones de orden público sean garantizadas por las autoridades durante la ejecución de la perforación.
Preparar informes de gestión en forma semanal, mensual y al finalizar el proyecto para ENTerritorio.
Efectuar el balance económico de ejecución del contrato, así mismo el acta de liquidación final para efectos de la liquidación del mismo.
Verificar y concertar el plan de trabajo y las condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato, igualmente constatar - según el caso - la existencia de los equipos, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de inicio y la ejecución del objeto y las condiciones iniciales pactadas con el contratista que realizará el proyecto.
Verificar que el contratista que realice el proyecto suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido en la oferta, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo cuando fuere necesario.
Estudiar y consultar con el Supervisor de ENTerritorio los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato.
Someter a la decisión de ENTerritorio modificaciones al contrato.
Vigilar el avance del proyecto con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar.
Verificar permanentemente la calidad de equipos, materiales, bienes, insumos y productos; ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos.
Mantener un documento electrónico en el que se incluya la información más relevante del proyecto y sirva de insumo para los informes.
Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes actividades de ejecución.
Xxxxxxx y corregir la información generada por el contratista para el conocimiento de ENTerritorio y la ANH.
Xxxxxxx y autorizar los envíos del informe final cumpliendo con las normas del EPIS.
Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes.
Verificar que el personal seleccionado cumpla con todos los requisitos médicos xx xxx y sean aptos para ejercer la labor encomendada.
Verificar que la contratista de la consultoría cuente con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizado en el que se contemplen todos los requerimientos exigidos en la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo.
Verificar que se tenga o implemente un programa de medicina preventiva y de trabajo, higiene, seguridad y salud en el trabajo.
Verificar y aprobar el plan de bioseguridad implementado por la contratista de consultoría.
Asistir a los talleres que la contratista de la consultoría realice con las comunidades del área del programa.
Revisar el reporte de accidentes que se llegasen a presentar durante la ejecución del proyecto y avisar inmediatamente a la supervisión ambiental de ENTerritorio.
Verificar que el contratista posea el plan de emergencia, manejo de crisis (equipos, extintores, brigadistas, simulacros, capacitación, etc.).
Realizar seguimiento a los planes de apoyo a la seguridad del personal como problemas operativos, no conformidades, incumplimientos de las normas, etc.
Verificar que los estándares de seguridad de la consultoría se cumplan en el campamento base y campamentos volante.
Aprobar los formatos utilizados por el contratista para los diferentes reportes de accidentes.
Supervisar el seguimiento a los accidentes de campo y su adecuada clasificación.
Hacer seguimiento a las horas de exposición de los trabajadores del contrato de la consultoría dando cumplimiento al sistema de seguridad y salud en el trabajo y a la normativa aplicable del Ministerio del trabajo.
Supervisar la elaboración del panorama de riesgos del proyecto.
Entregar un informe diario, semanal y final con el cumplimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo del Contratista.
Revisar información durante la ejecución del proyecto como: Plan de Gestión Ambiental (PGA), normatividad legal vigente, permisos ambientales con las corporaciones regionales involucradas.
Hacer seguimiento a los requerimientos ambientales establecidos en el PGA, a los permisos ambientales (aprovechamientos forestales, captación de aguas, vertimientos, etc.) que la compañía requiera tramitar para realizar la actividad, a las actas de compromiso suscritas con las comunidades, y al cumplimiento de las políticas y directrices ambientales de la ANH. Cualquier incumplimiento de los compromisos anteriormente expuestos, deberá ser informado a ENTerritorio.
Ajustar de ser necesario el PGA de acuerdo con las condiciones del área y a las actividades a realizarse durante la adquisición, el interventor revisará la conveniencia del mismo, e informará a ENTerritorio los posibles cambios con su respectiva comunicación.
Revisar y aprobar el Plan de Acción y Cumplimiento Ambiental PACA que realizará el contratista de adquisición.
Verificar permanentemente que se estén realizando los controles ambientales requeridos durante cada una de las actividades de la adquisición de datos sísmicos, desde la movilización y campamento, hasta el desmantelamiento y abandono.
Revisar que el contratista cumpla con lo establecido en el PGA en lo relacionado con el manejo de residuos sólidos y líquidos.
Revisar previo a la finalización de actividades, el plan de recuperación del área en el que se tenga en cuenta especialmente aquellos sectores severamente afectados por desmonte de vegetación, que cumpla con los lineamientos generales establecidos en el PGA.
Supervisar, en caso de requerirse los muestreos de aguas necesarios con fines de análisis fisicoquímicos y biológicos y verificar su envío al laboratorio previamente avalado por ENTerritorio.
Supervisar el diagnóstico ambiental del área realizado por la compañía al igual que las zonas intervenidas.
Revisar y aprobar las actas pre y post de vías, obras de arte, de viviendas, procesos erosivos y de cuerpos de agua que la contratista de consultoría haya realizado en el proyecto.
Entregar un informe del programa de cumplimiento ambiental (Interventoría Ambiental en el que se debe incluir el Programa de Monitoreo).
Representar a ENTerritorio y la ANH en todas las reuniones y talleres relacionados con el manejo de comunidades, incluidos poblaciones de colonos o grupos étnicos, propios de la región.
Representar a ENTerritorio y la ANH en todas las reuniones con autoridades locales y regionales del área de influencia del proyecto.
Revisar y aprobar el Plan de Gestión Social del proyecto, presentado y actualizado por el contratista, contenga las estrategias para el manejo comunitario de acuerdo con la normatividad vigente durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección causada por el COVID -19.
Garantizar el cumplimiento del Plan de Gestión Social y los respectivos programas que lo componen: Programa de información y comunicación, Programa de generación de empleo, Programa Atención a Comunidades de Interés, Programa de dinamización de la económica local, Plan de inversión social y Programa de seguimiento a indicadores.
Llevar un control detallado de las actividades que comprenden cada uno de los programas del Plan de Gestión Social del Proyecto: haciendo énfasis en los compromisos adquiridos durante el desarrollo del contrato.
Identificar y controlar todas las situaciones o afectaciones que se puedan tener en las comunidades del área de influencia del proyecto.
Conocer, manejar e implementar las normas reglamentarias para la contratación de Mano de obra Local del Área de influencia del Proyecto sísmico. (Decreto 1072 de 2015 - Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual compila los Decretos 2852 de 2013 y 2089 de 2014 del Ministerio de Trabajo y las Leyes 1636 de 2013,1551 de 2012 y el Decreto 1668 de 2016. La Resolución 145 de 2017 la cual establece los lineamientos que deben implementar los prestadores de servicios públicos de empleo y la Resolución 555 de 2017 la cual modifica parcialmente la Resolución 145 de 2017. El Decreto 1158 del 27 xx xxxxx de 2019 para certificación de residencia). Igualmente conocer, manejar e implementar la libre competencia y la contratación de bienes y servicios entre proveedores del área de influencia del Proyecto (Constitución Política de Colombia en su artículo 333).
Vigilar la correcta ejecución de los recursos destinados para el Plan de inversión social.
Presentar reportes semanales a ENTerritorio en los que se informe el avance en la ejecución del Plan de Gestión Social, mediante una matriz de seguimiento a indicadores de las actividades que comprenden cada uno de los programas del Plan de Gestión Social del Proyecto.
Informar y sugerir a ENTerritorio sobre el manejo e interés de las comunidades presentes en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta a las autoridades locales y Juntas de Acción Comunal de la zona.
Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones de reserva o de disponibilidades presupuestales o cualquier otra medida que ENTerritorio deba tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
Aprobar los balances financieros soportes de cada factura.
Elaborar los balances financieros y la viabilidad de estos para efectos de modificaciones al contrato.
Llevar minuciosamente el control de los recursos del proyecto, el flujo de caja actual y proyectado, el control de excedentes financieros, y demás actividades que exija ENTerritorio.
Presentar al supervisor del contrato, con tres (3) días calendario de antelación al inicio de cada actividad, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del personal principal requerido y personal mínimo requerido para la ejecución del contrato.
Contratar y mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido y requerido para la ejecución del objeto contractual.
Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente.
Mantener al frente durante el desarrollo del contrato, al director de interventoría y demás personal mínimo requerido aprobado por el supervisor de ENTerritorio.
Obtener la aprobación de la supervisión con antelación al cambio de profesionales o técnicos requeridos y ofrecidos.
Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y ENTERRITORIO.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas y propietarios de los predios del área de influencia directa contra ENTERRITORIO, por causa o con ocasión del contrato.
Presentar las afiliaciones y/o soportes de pago al sistema de seguridad social y a una ARL de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la Interventoría.
Proveer los medios necesarios, en las instalaciones provisionales y los sitios de trabajo, para garantizar, en todo momento, la seguridad del personal contra posibles accidentes.
Garantizar la capacitación y actualización de conocimientos de su personal, sobre los temas, metodologías y herramientas que se requieran para la correcta ejecución de las actividades contempladas en el alcance del contrato.
CLÁUSULA 12 DERECHOS DEL INTERVENTOR
El Interventor tiene derecho a:
10.1. Recibir una remuneración por la ejecución del Contrato en los términos pactados en la Cláusula 8 del presente Contrato.
ENTERRITORIO está obligada a:
[Incluir los derechos que considere ENTERRITORIO].
Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
Cancelar a EL INTERVENTOR el valor del contrato en la forma de pago establecida en la cláusula correspondiente.
Exigir a EL INTERVENTOR la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
Suministrar la información necesaria que el Interventor requiera para la ejecución del contrato.
Realizar los trámites necesarios en caso de incumplimiento del contrato.
Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia de los Interventor.
Las demás obligaciones que surjan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
CLÁUSULA 14 ACTA DE INICIO Y LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
El contrato que se suscriba producto del presente proceso levantará un acta de inicio de la siguiente manera:
Acta de Inicio: El Contratista deberá suscribir un acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Esta se suscribirá una vez surtida la aprobación, por parte de la supervisión de ENTERRITORIO, de las hojas de vida del personal profesional y técnico presentado para la ejecución del contrato. (Según formato vigente establecido en el MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE ENTERRITORIO - antes FONADE)
Acta de liquidación contractual: Esta se suscribirá una vez se haya surtido la aprobación, por parte de la supervisión de ENTERRITORIO, del acta de recibo definitivo y a satisfacción de los productos objeto del contrato, así como de las garantías en tiempos y coberturas respectivas. (Cuando aplique de acuerdo con el Manual de Contratación de ENTERRITORIO – antes FONADE)
CLÁUSULA 15 RESPONSABILIDAD
El Interventor es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula 2 del presente Contrato. El Interventor es responsable por los daños que ocasionen sus empleados o subcontratistas, a ENTERRITORIO en la ejecución del objeto del presente Contrato.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 16 INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ENTERRITORIO de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ENTERRITORIO, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra ENTERRITORIO, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ENTERRITORIO, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si ENTERRITORIO estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ENTERRITORIO lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, ENTERRITORIO cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, ENTERRITORIO podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA 17 PENAL PECUNIARIA
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, las mismas acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en el evento de incumplimiento total o parcial del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo. ENTERRITORIO podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a ENTERRITORIO. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar ante del juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal.
El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento.
En caso de proceder a la aplicación de la Cláusula Penal, de conformidad con la normativa vigente, el Contratista, autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a él adeudados, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, sobre los saldos a favor del Contratista o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única de cumplimiento.
ENTERRITORIO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, ejercidas en contra del Contratista y/o su Garante haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.
CLÁUSULA 18 PENAL DE APREMIO
En ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, acuerdan libre, expresa e irrevocablemente, la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos imputables al CONTRATISTA, respecto de la ejecución de las actividades o de las obligaciones propias del contrato. ENTERRITORIO podrá hacer exigible estos apremios sucesivos al CONTRATISTA durante la vigencia del Contrato, de la siguiente manera: Por cada semana de retraso en la ejecución de las actividades de las obligaciones contractuales de manera oportuna, un valor equivalente al (1%) del valor total del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el supervisor y/o interventor, según corresponda, verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma y de las obligaciones generales y específicas a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el documento de estudio previo, el contrato, el Manual de Supervisión e Interventoría vigente, documentos técnicos y el presente documento. A su vez será necesario que cada supervisor y/o Interventor según corresponda, informe a ENTERRITORIO sobre las actividades, informes, obligaciones y fechas en las cuales debió cumplir el CONTRATISTA, con el fin de justificar la exigibilidad del apremio. Para el pago de los valores resultantes a título de cláusula penal de apremio no se requiere que ENTERRITORIO constituya en xxxx al CONTRATISTA, pues bastará con el simple retardo imputable al mismo, para generar la obligación de pago de las sumas que correspondan. ENTERRITORIO podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal de apremio mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar, en contra del CONTRATISTA y/o su Garante, haciendo efectivo el amparo de Cumplimiento de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación o la garantía que haya sido otorgada.
CLÁUSULA 19 AVISO DE LA OCURRENCIA DE SINIESTRO
Sin perjuicio de lo contemplado en las Cláusulas Penal de Apremio, cuando ENTERRITORIO en su calidad de Asegurado / Beneficiario de la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuente con los elementos de prueba que demuestren la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la perdida, si fuere el caso, conforme a las previsiones del Código de Comercio, dará noticia al asegurador de su ocurrencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLÁUSULA 20 OMISIONES
Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en la oferta, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la oferta económica debió advertir el oferente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a ENTERRITORIO antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos serán asumidos íntegramente con su patrimonio.
CLAUSULA 21. GARANTÍAS
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de ENTERRITORIO en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO |
% XX XXXXXX |
XXXXXXXX |
RESPONSABLE |
Cumplimiento |
20%del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses más. |
Contratista |
Pago de salarios y prestaciones sociales |
5% del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
|
Calidad del servicio |
30% del valor del contrato |
Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final. |
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Interventor deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a ENTERRITORIO dentro de los XXXX días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de ENTERRITORIO. Esta garantía tendrá las siguientes características:
El Interventor está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Interventor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA. - EL INTERVENTOR está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe ENTERRITORIO, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del INTERVENTOR o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Interventor deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de ENTERRITORIO con las siguientes características:
El Contratista debe presentar, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que éste, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser presentada por el oferente seleccionado, debe contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
AMPARO |
LÍMITE ASEGURADO |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales |
Sin sub limite |
Contratistas y sub contratistas |
Sin sub limite |
Responsabilidad civil cruzada |
Sin sub limite |
Responsabilidad civil patronal |
Sin sub limite |
Vehículos propios y no propios |
Sin sub limite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado equivalente al 30% y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, ENTERRITORIO. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación (Según aplique).
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de ENTERRITORIO es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO.- TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a ENTERRITORIO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la Estabilidad y calidad de la Obra y la Calidad de los Bienes y elementos que entregue el contratista, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría.
CLÁUSULA 22 SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA
EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 23 SUSPENSIÓN
De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
CLÁUSULA 24 TERMINACIÓN ANTICIPADA
De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTERRITORIO para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de ENTERRITORIO. b) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a ENTERRITORIO los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de ENTERRITORIO, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de ENTERRITORIO sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); j) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución del contrato superior a 3 semanas, ENTERRITORIO podrá asumir el control de la ejecución con el fin de garantizar su oportuna terminación; k) Por mutuo acuerdo; l) Por orden legal judicial; m) Por las demás causas dispuestas en la ley.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de ENTERRITORIO; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma.
Igualmente, EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por ENTERRITORIO hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA 25 INDEPENDENCIA DEL INTERVENTOR
El Interventor es independiente de ENTERRITORIO, y, en consecuencia, el Interventor no es su representante, agente o mandatario. El Interventor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de ENTERRITORIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 26 INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE ENTERRITORIO Y EL INTERVENTOR
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Interventor, el personal que éste contrate y ENTERRITORIO no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Interventor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Interventor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
CLÁUSULA 27 CESIÓN
El Interventor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato, sin el consentimiento previo y expreso de ENTERRITORIO, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 28 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
A continuación, se mencionan, pero no limitativamente, causales de fuerza mayor o caso fortuito siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la ejecución del Contrato y se hayan utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias:
x. Xxxxxx mundial y hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones.
b. Huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas.
c. Incendios y naufragios.
Al producirse un caso fortuito o fuerza mayor la parte interesada deberá comunicárselo a la otra de inmediato, estableciéndose un plazo xx xxxx (10) días calendario, para aportar las pruebas correspondientes, a menos que existan graves impedimentos para ello.
CLÁUSULA 29 SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por el Gerente del Grupo Desarrollo de Proyectos 4, quien hará el seguimiento y control, verificación de requisitos, aval, gestión y demás que le correspondan a ENTERRITORIO de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría (MMMI002). En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones:
a. Aprobar la solicitud de desembolso que el Contratista le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente contrato.
b. Verificar que el Contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal.
c. Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados.
d. Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento.
e. Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Supervisor del contrato y el apoyo a la supervisión, está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a ENTERRITORIO de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
El Supervisor del contrato y el apoyo a la supervisión desempeñaran las funciones previstas en el Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO, sus respectivas modificaciones o adiciones, las Términos y Condiciones y el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el Supervisor, el profesional de apoyo a la supervisión y la Interventoría gozan de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y ENTERRITORIO, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión e Interventoría de ENTERRITORIO.
PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso la Gerencia del Contrato será la persona designada por ENTERRITORIO para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra, sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO: El Supervisor, el profesional de apoyo a la supervisión y la Interventoría están facultados a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a ENTERRITORIO de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA 30 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato:
Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, Entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación:
(i). Cuando la información sea solicitada por ENTERRITORIO.
(ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por ENTERRITORIO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas.
(iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a ENTERRITORIO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por ENTERRITORIO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos.
Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula.
Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido.
Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida.
El uso de la Información Confidencial o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial o privilegiada”, corresponde a la información que entrega ENTERRITORIO para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: ENTERRITORIO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA 31 LIQUIDACIÓN
El Acta de liquidación del Contrato, se someterá a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y 29 del Manual de Contratación de ENTERRITORIO versión 10- MDI720.
Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que, si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por ENTERRITORIO a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA 32 SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN
Para la suscripción se requiere que el Interventor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA 34 LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en los departamentos xx Xxxxxxx y Atlántico en la Cuenca Sinú – San Xxxxxxx, en jurisdicción de los municipios de Santa Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Santa Xxxx, Xxxxxxxxxx, San Xxxxxxxxxx y Repelón como se observa en la Figura 1.
Las demás actividades contractuales como el procesamiento PSTM (PreStack Time Migration) en el Centro de Procesamiento, la entrega de productos finales, y entregables, así como entrega al Banco de Información Petrolera de Colombia (Exploration & Production Information Service EPIS), ENTerritorio y ANH se realizarán en la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 34 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias o diferencias que surjan entre el Interventor y ENTERRITORIO con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado las instancias y procedimientos contemplados en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA 35 COMPENSACIÓN
En caso que el contratista adeude a la entidad, por cualquier causa, sumas de dinero alguna, el Contratista autoriza expresamente a ENTERRITORIO con la firma del presente Contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos a su favor, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil.
De las sumas compensadas se dejará constancia en el documento de Cierre Contractual que proceda en el contrato respectivo.
CLÁUSULA 36 CONDICIÓN RESOLUTORÍA
El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Convenio Interadministrativo XXX. En caso de que el plazo de ejecución del Convenio no sea prorrogado, esta condición se entenderá́ por cumplida y el contrato se dará́ por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generará obligaciones ni pago a favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 37 PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos patrimoniales que surjan de la producción intelectual que EL INTERVENTOR realice en cumplimiento de las actividades propias de su contrato o con ocasión de ellas, pertenecen a ENTERRITORIO, y por tanto por este mismo acto se entienden cedidos por parte de EL INTERVENTOR a favor de ENTERRITORIO. De igual manera las invenciones realizadas por EL INTERVENTOR le pertenecen a éste, salvo: a) En el evento que la invención haya sido realizada por EL INTERVENTOR contratado para investigar, siempre y cuando la invención sea el resultado de la misión específica para la cual haya sido contratado. b) Cuando EL INTERVENTOR no ha sido contratado para investigar y la invención se obtiene mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de las actividades adelantadas en desarrollo del contrato; caso en el cual dichas invenciones serán de propiedad de ENTERRITORIO. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx de autor que permanecerán en cabeza del creador de la obra, de acuerdo con la Ley 23 de 1.982, la decisión 351 y 486 de la comisión de la comunidad Andina de Naciones.
CLÁUSULA 38 PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES
Todos los estudios, informes, documentos, gráficos, planos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de ENTERRITORIO y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad.
CLÁUSULA 39 CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente de aceptar su oferta, con la suscripción del mismo.
CLÁUSULA 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS
El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los límites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar del proyecto o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable del proyecto o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
CLÁUSULA 41 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la Oferta, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ENTERRITORIO, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, ENTERRITORIO procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas”.
CLÁUSULA 42 DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan, hacen parte integral del presente Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
Estudios y documentos previos.
Términos y Condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
Oferta presentada por el Interventor.
Las garantías debidamente aprobadas.
Toda la correspondencia que se surta entre las partes durante el término de ejecución del Contrato
En constancia se firma el presente contrato en [señalar lugar de perfeccionamiento del contrato]., el
Por ENTERRITORIO, Por el Interventor,