Cláusula 6ª. Indemnizacion 6 Cláusula 7ª. Participacion Del Asegurado En La Pérdida 6 Cláusula 8ª. Procedimiento En Caso De Siniestro 6 Cláusula 9ª. Disminucion Y Reinstalacion De La Suma Asegurada En Caso De Siniestro 8 Cláusula 11ª. Medidas Que...
Seguro contra Xxxx con Violencia en Domicilio
1110108-C
Cláusula 1ª. Propiedad Asegurada 3
Cláusula 2ª. Riesgos y bienes cubiertos. 3
Cláusula 3ª. Riesgos Y Bienes Excluidos 4
Cláusula 7ª. Participacion Del Asegurado En La Pérdida 6
Cláusula 8ª. Procedimiento En Caso De Siniestro 6
Cláusula 9ª. Disminucion Y Reinstalacion De La Suma Asegurada En Caso De Siniestro 8
Cláusula 11ª. Medidas Que Puede Tomar La Compañía En Caso De Siniestro 8
Cláusula 13ª. Fraude, Dolo O Mala Fe. 9
Cláusula 14ª. Subrogacion De Derechos 9
Cláusula 15ª. Lugar Y Pago De Indemnizacion 9
Cláusula 16ª. Terminacion Anticipada Del Contrato 9
Cláusula 17ª. Agravacion Del Riesgo 10
Cláusula 20ª. Interes Moratorio. 11
Cláusula 21ª. Articulo 25 De La Ley Sobre El Contrato De Seguro 11
Que Hacer En Caso De Siniestro 11
Cláusula 1ª. Propiedad Asegurada
Se entiende por bienes todas las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped, que no pague manutención o alojamiento, que se encuentre dentro del inmueble descrito en la carátula de esta póliza.
Cláusula 2ª. Riesgos y bienes cubiertos.
Esta póliza cubre los contenidos de casa habitación, mientras se encuentren dentro del referido edificio, contra pérdida o daños materiales causados a los bienes muebles a consecuencia de:
a) Robo perpetrado por cualesquiera personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Robo con violencia, si la hay, sea ésta moral o física, así como por asalto o intento de robo perpetrado dentro del inmueble, quedando también amparados los daños materiales o bienes inmuebles, con motivo del robo a que se refieren los incisos anteriores, o de intento de tal robo.
1. Clasificación de los contenidos.
Los contenidos se clasifican en tres grupos o incisos, los cuales se definen como sigue:
A. Menaje de casa.
A.1. Menaje de casa, como son: muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa, efectos personales
(excepto los especificados en los incisos B y C).
A.2. Artículos electrónicos, deportivos, fotográficos, raros, de arte o de difícil o de imposible reposición como se enuncian en el inciso B, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente a 350 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal (en lo sucesivo DSMGDF), al momento de la contratación.
A.3. Dinero hasta por un total equivalente a 15 DSMGDF, al momento de la contratación.
A.4. Joyas y objetos de valor, como se mencionan en el inciso C, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 100 DSMGDF, con máximo en conjunto de 300 días de dicho salario; ambos límites operan al momento de la contratación.
B. Artículos electrónicos, deportivos o fotográficos; objetos raros, de arte o de difícil o de imposible reposición.
Cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 350 DSMGDF al momento de la contratación, tales como: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelana, biombos, instrumentos musicales, o de precisión y antigüedades.
X. Xxxxx y objetos de valor.
Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 100 DSMGDF al momento de la contratación.
2. Requisitos para el pago de siniestro.
A. Menaje de casa.
Se requiere presentar cualquier documentación que pueda comprobar la propiedad de bien asegurado como: facturas, avalúos, fotografías, certificado de garantías, cartas de preexistencia, etc.
B. y C. Artículos electrónicos, deportivos o fotográficos; objetos raros, de arte o de difícil o imposible reposición; joyas y objetos de valor.
Se requiere que los bienes estén relacionados en la póliza, y además presentar avalúo profesional o facturas correspondientes al ocurrir un siniestro. En caso de no presentarse dichas facturas o avalúos, la indemnización se cubrirá cuando se trate de objetos raros, de arte o de difícil o imposible reposición, como si tratara del inciso A.2 de menaje de casa con el límite establecido en dicho inciso, y para joyas y objetos de valor, como si se tratara del inciso A.4.
Los avalúos requeridos deberán estar realizados por valuadores profesionales debidamente registrados.
Cláusula 3ª. RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS.
Esta compañía en ningún caso será responsable por:
a) Xxxx en que intervinieren personas por las cuales el asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Robo de lingotes de oro y plata, pedrerías que no estén montadas, documentos de cualquier clase, negociables o no, timbres postales o fiscales, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
d) Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares al aire libre.
e) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
f) Destrucción de los bienes por actos de Autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
g) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de Derecho.
h) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
i) Robo sin violencia.
Cláusula 4ª. PRIMA.
La prima a cargo del asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
a) Si el asegurado ha optado por el pago fraccionario de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado.
b) El asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del período de espera si el asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
c) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de la compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 5ª. REHABILITACION.
No obstante lo dispuesto en la cláusula xx xxxxxx de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo de gracias señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 6ª. INDEMNIZACION.
a. Seguro a primer riesgo (únicamente aplica a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso A de la cláusula 2ª.) La compañía pagara íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor comercial que tenga los bienes, al suceder el siniestro.
b. Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como suma asegurada mínima, una cantidad equivalente a 750 DSMGDF sobre los contenidos cubiertos en el inciso A de la cláusula 2ª. En caso de siniestro, el asegurado se obliga a reinstalar la suma asegurada, cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda.
c. Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha suma asegurada mínima, este seguro operará automáticamente en forma proporcional.
d. Seguro proporcional. Significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la suma asegurada en vigor es inferior a la suma mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a aquélla, la Compañía responderá solamente por el daño total causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada en vigor y el valor de todos los bienes amparados bajo el inciso A) de la cláusula 2ª. En el momento del siniestro.
e. En caso de daño material a bienes, en los términos de estas Condiciones Generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Cláusula 7ª. PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA.
En caso de pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 20% del monto de la pérdida o daño que afecte los bienes asegurados bajo los incisos B y C de la cláusula 2ª de esta póliza.
Esta participación podrá reducirse en un 50% si al ocurrir un siniestro el Asegurado comprueba que el inmueble descrito cuenta con alarma contra robo, y siempre y cuando los colindantes del mismo se encuentren fincados.
Cláusula 8ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
I. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente procedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley, sobre el contrato de seguro.
II. Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
III. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación. La Compañía, tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Notas de compra-venta o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirva para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico o por cualquier autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro, con la solo presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx.
Cláusula 9ª. DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
Toda la indemnización que la Compañía deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos de esta póliza que se vea afectado por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagara la prima que corresponda.
Cláusula 10ª. OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además, el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas, y la Compañía hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 11ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el domicilio del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Cláusula 12ª. PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negará a nombrar su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario: sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
EI fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero, según el caso, si alguno de los peritos de las partes, o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios ) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes
Cláusula 13ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b. Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la cláusula 8ª lll.
c. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 14ª. SUBROGACION DE DERECHOS.
En términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 15ª. LUGAR Y PAGO DE INDEMNIZACION.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 8ª de esta póliza.
Cláusula 16ª. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de recibida la notificación
respectiva. La Compañía deberá devolver al Asegurado la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
TARIFA PARA SEGURO A CORTO PLAZO
PERIODO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Cláusula 17ª. AGRAVACION DEL RIESGO.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere al aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 18ª. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx con motivo de la realización del siniestro o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía.
Cláusula 19ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o de la negativa de la Compañía de satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga se dejarán a salvo los derechos del Asegurado para que los haga valer ante el juez COMPETENTE del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 20ª. INTERES MORATORIO.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 21ª. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que se sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO
SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA EN DOMICILIO RECOMENDACIONES GENERALES.
1. Se deberá reportar el siniestro de inmediato ya sea a su agente o bien directamente a la Compañía con el objeto de que se certifiquen los daños o pérdidas. A este efecto la Compañía designará un Ajustador Profesional al que se le deberán brindar las facilidades necesarias para que pueda cumplir con su objetivo. Al momento de dar el aviso, es necesario que proporcione el número de póliza, el nombre del Asegurado, la ubicación del siniestro y que se describan los hechos acontecidos.
2. Es indispensable que se tomen las medidas necesarias para evitar que el daño sufrido se agrave.
3. Dar parte a las Autoridades competentes y solicitar copias certificadas de las actas que se levanten.
4. La documentación que se describe más adelante es la que usualmente se requiere considerando una reclamación que no reviste características especiales; en los casos en que si las tenga, posiblemente el Ajustador le solicitará documentación adicional. En cualquier caso tanto su Agente como el Ajustador le orientarán sobre la documentación específica la cual deberá ser
entregada lo más rápidamente posible para estar en condiciones de brindarle un servicio oportuno.