Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA, S.A., PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCIERTO DENTRO DEL FESTIVAL DE MÚSICA ESPAÑOLA XX XXXXX.
En Sevilla, a 10 de noviembre de 2017.
R E U N I D O S
De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud del Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos de la Agencia, Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G.
Y de otra, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. nº 25.055.797-B, Gerente del CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA, en virtud de nombramiento por Resolución del Consejo de Administración de fecha 6 de febrero de 2014, actuando en nombre y representación del CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA, constituida en Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 1991, cuyos estatutos sociales fueron aprobados el día 23 de diciembre de 1991, con domicilio social en Málaga, xxxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx y con CIF Q-7955058-H (en adelante La Orquesta).
EXPONEN
I.-Antecedentes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está ejecutando el programa cultural “Festival de Música Española xx Xxxxx”, en su XV edición. El objeto principal de este evento cultural es recuperar el interés por la música en la ciudad xx Xxxxx, de larga tradición musical y cuna de Xxxxxx xx Xxxxx, a través de programas estables, tanto artísticos como de formación, orientados hacia el repertorio de música española. Dentro del programa cultural se ha propuesto la intervención de la Orquesta Filarmónica de Málaga, para que ofrezca un concierto el día 11 de noviembre de 2017, en el Teatro Xxxxx Xxxxx Seca de El Puerto de Santa Xxxxx, dentro del XV Festival de Música Española xx Xxxxx.
II.- Fines del acuerdo.
Ambas instituciones están interesadas en colaborar en el Festival de Música Española xx Xxxxx, que se celebrará durante los días 9 al 26 de noviembre 2017, al objeto de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos y ciudadanas a los bienes culturales que conforman nuestro patrimonio, difundiendo y promocionando la música.
Por todo ello, ambas partes acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN, que se someterá a las siguientes
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Tfn.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 NIF Q-9155027-G
Correo-e: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Objeto.
El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las instituciones para la celebración de un concierto por parte de la Orquesta Filarmónica de Málaga, dentro del XV Festival de Música Española xx Xxxxx, el día 11 de noviembre de 2017 a las 20:30h. en el Teatro Xxxxx Xxxxx Seca de el Puerto de Santa Xxxxx (Cádiz).
SEGUNDA.- Aportaciones de las partes.
A) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se obliga a que el espacio escénico esté en perfectas condiciones para celebrar el concierto, según se especifique en la ficha técnica, previo acuerdo de ambas partes, respetando siempre la ficha y condiciones técnicas del propio teatro.
B) La Agencia ofrecerá personal para la carga y descarga del material que transporte la Orquesta.
C) La Orquesta se compromete a llevar a cabo el concierto en el lugar, día y hora que se especifican en la estipulación primera.
TERCERA.- Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la finalización del evento, prevista para el día 11 de noviembre de 2017.
CUARTA.- Comisión mixta.
Se acuerda constituir una comisión mixta formada por dos representantes de cada institución, que realizará el seguimiento y evaluación del contenido de este convenio, así como propuestas y seguimiento de la programación.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
QUINTA.- Casos de fuerza mayor.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
SEXTA.- Confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la gestión económica y contable de la entidad, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, identificando en ambos casos el nombre del fichero.
El Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tengan conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratarán los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicarán o utilizarán con fin distinto, ni los comunicarán o cederán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que se hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.
SÉPTIMA.- Resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudieran tener derecho.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
OCTAVA.- Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de la Transparencia en aplicación a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía –artículo 15 b)- y demás normativa de desarrollo de la misma.
NOVENA.- Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción competente.
UNDÉCIMA.- Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx XXXXXXX
AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
GERENTE CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA