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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE SUMINISTROS, SERVICIOS, LOCACIONES Y CONCESIONES DE USO
PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE
INDICE
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2°: PLAZOS.
ARTÍCULO 3°: TERMINOLOGÍA. ARTÍCULO 4°: COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5°: VISTA DE LAS ACTUACIONES. ARTÍCULO 6°: GARANTIAS.
ARTÍCULO 7°: ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
ARTÍCULO 8°: REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 9°: OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
ARTÍCULO 10°: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. ARTÍCULO 11°: CONTENIDO DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 12°: DE LAS MUESTRAS.
ARTÍCULO 13°: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE. ARTÍCULO 14°: PRESENTACIÓN ÚNICA.
ARTÍCULO 15°: APERTURA DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 16°: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS. ARTÍCULO 17°: COMISIÓN EVALUADORA.
ARTÍCULO 18°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. ARTÍCULO 19°: DESEMPATE DE OFERTAS. ARTÍCULO 20°: IMPUGNACIONES.
ARTÍCULO 21°: ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 22°: ORDEN DE COMPRA.
ARTÍCULO 23°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. ARTÍCULO 24º: NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN. ARTÍCULO 25º: XXXX EN EL CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 26º: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ARTÍCULO 27º: AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. ARTÍCULO 28º: RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
ARTÍCULO 29º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ARTÍCULO 30º: RESCISIÓN.
ARTÍCULO 31º: AFECTACION DE LAS MULTAS. ARTÍCULO 32º: PAGO DE FACTURAS.
ARTÍCULO 33º: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 34º: CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 35º: DECLARACIÓN JURADA DE COMPRE ARGENTINO. ARTÍCULO 36°: IMPUESTO DE SELLOS.
ARTÍCULO 37º: JURISDICCIÓN.
ANEXO - COMPRE TRABAJO ARGENTINO
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TÍTULO I: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE SUMINISTROS, SERVICIOS, LOCACIONES Y CONCESIONES DE USO
ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF) para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes de ADIF.
ARTÍCULO 2°: PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos, salvo expresa disposición en contrario.
ARTÍCULO 3°: TERMINOLOGÍA
ADIF: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Organismo Licitante
Adjudicación: Acto dictado por ADIF, que resuelve la contratación a favor
de uno de los Oferentes.
Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación a su favor, hasta la firma del contrato/emisión de la Orden de Compra.
Comisión Evaluadora: Comisión que examina todas las propuestas recibidas y
aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente y el rechazo de las que, conforme al Pliego, resulten no admisibles.
Contratista/Proveedor/Locatario/Concesionario:
Adjudicatario que ha firmado el contrato/orden de compra y sus complementos.
Contrato/Orden de Compra: Acuerdo de voluntades que comprende los documentos
puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el Comitente, con el objeto de la provisión de los bienes a adquirir.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos.
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Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración
Pública Nacional.
Licitante: ADIF.
Oferente / Proponente: Persona física o jurídica que presenta una oferta en una
Licitación.
Oferentes Precalificados: Oferente cuya oferta haya sido considerada elegible y, en
consecuencia, se encuentre en condiciones de resultar Adjudicatario del contrato.
Oferta: Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo a lo especificado en los Pliegos y que define los aspectos técnicos, legales, económicos y financieros de la propuesta.
PCG: El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación y ejecución de suministros, servicios, locaciones y concesiones de uso
PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
Todo otro término empleado que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 4°: COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que se realicen entre ADIF y los interesados, oferentes o Adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o Adjudicatarios en su presentación.
Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
La indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o Adjudicatarios realicen en ellos.
No obstante lo establecido precedentemente, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.
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ARTÍCULO 5°: VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su xxxxx. La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el actuado por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
ARTÍCULO 6°: GARANTIAS.
I. Clases
a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la oferta, salvo indicaciones en contrario fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por ADIF, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes deberán presentar la garantía, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se establecen en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión.
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c) Contragarantía: Por el equivalente de los montos que reciba el Adjudicatario como adelanto, en aquéllas CONTRATACIONES en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo previeran.
II. Formas de Constitución
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de ADIF, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio de ADIF. ADIF depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de ADIF, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de ADIF, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, extendidas a favor de ADIF. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
f) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en la carpeta, ADIF podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraías, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación
III. Devolución de las garantías.
a) De oficio:
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I. Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten Adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la Garantía de Cumplimiento del Contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el Adjudicatario. A éstos, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o en su caso de ejecutado el mismo.
II. En el caso de licitación o concurso de etapa múltiple, se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a quienes no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de ADIF. En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta, las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas:
a) Los oferentes que no resulten Adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación, a los Adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del Contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión respectiva y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o Adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor de ADIF y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTÍCULO 7°: ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares deberán efectuarse por escrito ante ADIF o en el lugar que se indique en el citado Xxxxxx. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.
Si a criterio de ADIF la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx en cuestión, ADIF elaborará una circular aclaratoria y comunicará en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el Pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la
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consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante xxx Xxxxxx.
ADIF podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente. En cuanto a las modificaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por ADIF, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, ADIF tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado publicando en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día en caso de que la prórroga alcance a la venta de Pliegos, o notificando en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado o adquirido el Pliego, en caso de que la venta de Pliegos no sea prorrogada.
ARTÍCULO 8°: REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente. Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el ejido establecido al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares extendido por ADIF y la de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta. Asimismo se deberá agregar el recibo que acredite el pago xxx Xxxxxx, en los casos que corresponda la compra xxx Xxxxxx respectivo, a nombre del oferente. En caso de que el interesado en la compra xxx Xxxxxx fuera una Agrupación de Colaboración o una Unión Transitoria de Empresas, esta deberá efectuarse a nombre de la Agrupación o Unión Transitoria interesada, debiendo denunciar en la constancia o recibo que acredita la compra xxx Xxxxxx respectivo, dentro del plazo de venta de Pliegos, las firmas que integran o formalizarán su integración.
NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad Compra Informatizada, el trámite de las actuaciones y de las ofertas se realizará, en su caso, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
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ARTÍCULO 9°: OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.
ARTÍCULO 10°: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los Pliegos con la oferta.
ARTÍCULO 11°: CONTENIDO DE LA OFERTA.
La oferta especificará:
a) El precio unitario y cierto, expresado en números y letras, de acuerdo a lo que se especifique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en la moneda de cotización, que el mismo fije.
b) La cotización deberá efectuarse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, transporte y/o logística, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
c) El proponente deberá formular la oferta por todos los renglones. Podrá formularla por algunos de ellos, o alternativas/variantes sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) El origen del producto cotizado se entiende que es de producción nacional, si no se indicara lo contrario.
ARTÍCULO 12°: DE LAS MUESTRAS.
Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho Pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo
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original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de ADIF para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el Adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del Adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de ADIF, sin cargo. En esos casos ADIF queda facultada para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado Adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por ADIF de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean “sin cargo”, el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.
ARTÍCULO 13°: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con ADIF, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Información: El oferente deberá suministrar por escrito, la información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente,
a). I. Personas físicas y apoderados:
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
2. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (DNI), en donde consten los datos de la persona y el último domicilio registrado.
3. Número de Código ÚNICO de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)
4. Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
5. En caso de presentarse apoderados, deberán hacerlo munidos de un poder suficiente para representar a sus mandantes en esta clase de actos.
a). II. Personas Jurídicas:
1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Número de Código ÚNICO de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.).
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3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
4. Fecha, objeto y duración del contrato social.
5. Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
a).III. Personas jurídicas en formación:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
3. Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
a). IV. Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran y sus porcentajes de participación.
2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.
b) Habilidad: En todos los casos los oferentes deberán ser acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado.
c) Judicial: Xxxxxxx denunciar con carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.
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Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORIA, dependiente de la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE LA NACIÓN.
La información se acompañará en un medio de almacenamiento magnético estándar, en el formato que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de
su incorporación a la base de datos del Sistema de Información de Proovedores (SIPRO).
d) Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
e) Impositiva:
I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. No 1814/2005 y sus modificatorias.
II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.250, en su artículo 4°.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de DOS (2) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.
Cuando el proveedor sea un Organismo de los comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 436 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxx a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, sólo deberá proporcionar a ADIF por escrito y en un medio de almacenamiento magnético, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones prestado servicios y domicilio.
ARTÍCULO 14°: PRESENTACIÓN ÚNICA.
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Las obligaciones contempladas en el artículo anterior, se cumplirán por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados, en ADIF.
En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Registro de Proveedores. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original.
ARTÍCULO 15°: APERTURA DE LAS OFERTAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en la dependencia designada a tal efecto y con la presencia de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los intervinientes de ADIF y los oferentes presentes que desearen hacerlo.
ARTÍCULO 16°: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS.
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b) que estuviere escrita con lápiz.
c) que careciera de la garantía exigida
d) que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.
e) que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.
f) que contuviere condicionamientos.
g) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
h) que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
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i) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se previeran en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 17°: COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará al Presidente / Directorio los fundamentos para la adjudicación, con la cual concluya el procedimiento.
ARTÍCULO 18°: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de COMPRAS Y CONTRATACIONES de ADIF, por el presente Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
b) El resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores, para determinar si un oferente es hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL.
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.
c) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 19°: DESEMPATE DE OFERTAS.
En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a
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desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 20°: IMPUGNACIONES.
El dictamen de evaluación se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los DOS (2) días de notificados. Durante ese término la carpeta se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 21°: ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para ADIF, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma, debiéndose emitir dentro del plazo de mantenimiento de oferta la respectiva orden de compra, perfeccionándose el contrato al producirse la notificación de aquélla, al Adjudicatario. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquella de menor precio.
La adjudicación será notificada al Adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días.
ARTÍCULO 22°: ORDEN DE COMPRA.
La orden de compra contendrá las estipulaciones básicas de la contratación.
La orden de compra será notificada fehacientemente al Adjudicatario dentro de los SIETE
(7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.
Si el Adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los DOS (2) días de recibida la notificación o no constituyera la Garantía de Cumplimiento del Contrato dentro del plazo fijado para ello, ADIF podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad de Orden de Compra Abierta:
a) El proveedor que resulte Adjudicatario, tendrá la exclusividad durante el período de vigencia del contrato, para la provisión de los elementos del rubro comercial de que se trate.
b) La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la
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orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para ADIF y no dará lugar a ningún reclamo ni indemnización alguna a favor de los Adjudicatarios.
ARTÍCULO 23°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantía de Cumplimiento del Contrato. El Adjudicatario deberá integrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego, dentro del término de DOS (2) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta.
El Adjudicatario podrá eximirse de presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes.
En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato.
b) Cumplimiento de la prestación. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 24º: NORMATIVA APLICABLE. ORDEN DE PRELACIÓN.
Todo cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Civil, en cuanto fuere aplicable. No será de aplicación el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas si las hubiere y sus Circulares Aclaratorias
b) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
c) La adjudicación.
d) La orden de compra y/o contrato y sus anexos.
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En todo aquello que no estuviere regulado, será aplicable el Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
ARTÍCULO 25º: XXXX EN EL CUMPLIMIENTO.
Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES POR CIENTO (3 %) del valor de la provisión que debía entregarse de acuerdo a lo estipulado en el término originario del contrato, por cada día de atraso.
ARTÍCULO 26º: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, ADIF deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere ADIF con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 27º: AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
ADIF, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a:
a) aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.
b) cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
c) prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, ADIF podrá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, podrá no
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hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del empleo de esta facultad, ADIF emitirá la pertinente orden de compra. En los contratos en los que se hubiera estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de ADIF se evaluará la eficacia y calidad de la prestación, a los fines de determinar la procedencia del ejercicio de la opción.
ARTÍCULO 28º: RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran.
La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si ADIF no se expidiera dentro de los DIEZ(10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al Adjudicatario.
ARTÍCULO 29º: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en el Reglamento de COMPRAS Y CONTRATACIONES de ADIF, en el presente Pliego ó en los Pliegos Particulares, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por ADIF. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los Adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de ADIF dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 30º: RESCISIÓN.
ADIF tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del Adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, ni reembolso de gastos por ningún concepto, en los siguientes casos:
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
b) Cuando el Adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
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c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ADIF. La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 31º: AFECTACION DE LAS MULTAS.
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aun de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
ARTÍCULO 32º: PAGO DE FACTURAS.
Plazo de Pago: El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca excepcionalmente uno distinto. Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general. Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los Adjudicatarios, se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.
Bonificaciones por pronto pago: Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
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ARTÍCULO 33º: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno, ya sea por el procedimiento de contratación en sí, como por el cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el llamado a licitación o concurso.
ARTÍCULO 34º: CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) empleados con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 35º: DECLARACIÓN JURADA DE COMPRE ARGENTINO
Según se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Oferentes deberán contemplar en la propuesta un porcentaje de integración local mínima de la encomienda con empresas locales integradas por capitales nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.551 de Compre de Trabajo Argentino y normas complementarias; con domicilio en el país, sin que medie vínculo de dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser acreditada dicha circunstancia por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios y/o accionistas de las mismas sean en su totalidad personas físicas argentinas o sociedades constituidas legalmente en Argentina.
ARTÍCULO 36°: IMPUESTO DE SELLOS.
Cuando el Contrato/Orden de Compra se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, la totalidad del mismo estará a cargo del Contratista/Proveedor y será abonado por el mismo,
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debiendo demostrar su pago fehacientemente dentro de los siete (7) días hábiles de la firma del Contrato/emisión de Orden de Compra.
ARTÍCULO 37º: JURISDICCIÓN.
Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
Los Oferentes al presentar su Oferta, el Adjudicatario y el Contratista al suscribir el CONTRATO renuncian expresamente a invocar la aplicación de cualquier Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitar la Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a cualquier cuestión derivada del proceso de Licitación, celebración, ejecución y terminación del contrato.
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ANEXO - COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX
Xxx 25.551. Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTÍCULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y Obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTÍCULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTÍCULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las Obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los Pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
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ARTÍCULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTÍCULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTÍCULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o Contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo Comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días , contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del Comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de
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Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al Comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al Comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTÍCULO 10. — Cuando se compruebe que en un Contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de Obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro Contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTÍCULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los Pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTÍCULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTÍCULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTÍCULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTÍCULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las
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relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTÍCULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTÍCULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de Obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta
(60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2019-99769650-APN-GALO#ADIFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Noviembre de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE SUMINISTROS, SERVICIOS, LOCACIONES Y CONCESIONES DE USO
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XXXXXXX XXXXXXX
Gerente
Gerencia de Abastecimiento y Logística
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
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Date: 2019.11.06 15:22:02 -03:00