POLIZA DE MICROSEGURO SUPER MICROSEGURO PGN CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE MICROSEGURO SUPER MICROSEGURO PGN CONDICIONES GENERALES
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355. La Aseguradora emite la presente póliza a usted, en adelante El Contratante, para asegurar la vida del Asegurado. Los términos condiciones y cláusulas que regirán el presente contrato de seguro son las siguientes:
1. DEFINICIONES:
a) Asegurado: Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en las condiciones particulares de seguro.
b) Suma Asegurada: Monto indicado en las condiciones particulares que será pagado por La Aseguradora al Beneficiario, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.
c) Beneficiario: Es la persona natural designada por el Asegurado en la solicitud certificado de seguro, a quien se le reconoce el derecho a recibir el monto de la indemnización o beneficio establecido en las condiciones de la póliza.
d) Solicitud-Certificado de Seguro: Es el documento emitido por La Aseguradora en los casos de seguros grupales, que contiene las condiciones mínimas de aseguramiento y que es entregado a los Asegurados.
e) Contratante: es la persona natural o persona jurídica que contrata la presente póliza y cuyo nombre figura en las condiciones particulares, quien puede tener la condición de un comercializador de la presente póliza, cuando el marco regulatorio permita dicha comercialización.
f) Exclusiones: Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro.
g) Interés Asegurable: Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
h) La Aseguradora: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.
i) Prima: Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de mantener vigente la cobertura de la presente póliza.
j) Siniestro: Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
2. OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales y cláusulas adicionales a favor del Asegurado y/o Beneficiarios, y el Contratante o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida, según corresponda.
3. COBERTURAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA:
Fallecimiento: Xxxxx indemnizatorio que se entrega a los Beneficiarios, al fallecimiento del Xxxxxxxxx.
Muerte Accidental: Aquella producida por un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también en los casos de lesiones internas o de inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Asimismo se considera como accidente las consecuencias que resulten al tratar de salvar vidas humanas.
No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardiacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado. Se entenderá como muerte accidental al fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes de ocurrido el accidente que la genera.
Muerte por Accidente de Tránsito: Se define como Accidente de tránsito, todo evento súbito, imprevisto y violento que ocurra a causa de un accidente en transporte público o particular, donde el Asegurado se encuentre circulando como conductor, pasajero o peatón.
Esta cobertura es adicional a las coberturas de Fallecimiento o Muerte Accidental establecidas en el presente seguro.
Invalidez Permanente Total por Accidente: La Positiva Vida pagará la suma asegurada, en caso de invalidez permanente por accidente del Asegurado y de acuerdo a lo siguiente:
a) El 100% por la pérdida total de: (i) la visión de ambos ojos, (ii) ambos brazos o ambas manos, (iii) ambas piernas o ambos pies, (iiii) una mano y un pie.
b) El 100% en aquellos casos de invalidez no contemplados precedentemente y que produzcan al Asegurado una pérdida total o el debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que configuren un menoscabo irreversible de al menos 66.6% o las dos terceras partes de su capacidad de trabajo.
4. EXCLUSIONES:
La presente póliza no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Guerra civil o internacional, declarado o no, invasión, actos de enemigos extranjeros u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de fuera, Insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
b) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
c) Acto delictuoso cometido en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere reclamar la indemnización.
d) Fisión o fusión nuclear, contaminación radioactiva.
5. CELEBRACION, INICIO Y DURACION DEL SEGURO:
El presente contrato de seguro queda celebrado por el solo acuerdo entre el Contratante y La Aseguradora, no obstante ello, las partes acuerdan que el inicio de la cobertura del seguro será la indicada en las condiciones particulares.
6. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las condiciones particulares, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la prima correspondiente.
El presente contrato de seguro podrá no renovarse de forma automática, debiendo para tal efecto comunicarlo cualquier de las partes por escrito con sesenta (60) días calendarios de anticipación a la fecha la renovación.
7. CAUSALES DE TERMINACION DE LA COBERTURA, RESOLUCION Y NULIDAD CONTRACTUAL:
7.1 La cobertura de la solicitud-certificado termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna:
a) Cuando la Positiva Vida pague la totalidad de las coberturas contratadas.
b) A partir del mes siguiente en que el Contratante y/o Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las presente condiciones.
7.2 La resolución deja sin efecto la póliza o la solicitud-certificado, según corresponda, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por la falta de pago de la prima, después del transcurso del plazo xx xxxxxx de treinta (30) días calendario. En dicho supuesto, la Positiva Vida tendrá derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente cubierto.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Positiva Vida con una anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente documentación:
• Carta dirigida a la Positiva Vida en la que se manifiesta expresamente su deseo de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
• Original y copia de documento nacional de identidad.
Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la Positiva Vida, cuyas direcciones se encuentran en la web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Positiva Vida, el reembolso de la prima que corresponda por el periodo no corrido, el mismo que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Positiva Vida luego de treinta (30) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
7.3 La nulidad supone la ineficacia total de la póliza o solicitud-certificado de seguro, según corresponda desde el momento de su celebración. El contrato de seguro es nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Positiva Vida hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Positiva Vida tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para ingresar a la póliza.
En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
8. PRIMA:
Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares y/o solicitud-certificado, según corresponda.
La prima convenida será pagada mensualmente (i) de forma directa en las oficinas de la aseguradora o comercializador, (ii) a través de cargo en cuenta del contratante, (iii) descuento por planilla, dentro de los diez
(10) días calendarios siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro y considerando esta fecha se deberá proceder de igual manera cada mes para el pago de la prima. Si la prima no es pagada dentro del plazo indicado, se otorga un plazo xx xxxxxx adicional de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente al último día que el Asegurado / Contratante (el que corresponda) tuvo para cancelar la prima,
vencido el cual frente a su incumplimiento el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación escrita. Durante el período xx xxxxxx la cobertura de la póliza permanecerá vigente.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el numeral 20 del presente condicionado.
9. EDAD:
Podrá ingresar como Asegurado bajo la presente póliza cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y permanecer hasta la edad máxima que se indique en la solicitud-certificado de la presente póliza.
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, mediante documento oficial.
10. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO:
Para atender la solicitud de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”):
En caso de fallecimiento:
a) Documento de identidad del fallecido, en caso se cuente con el mismo.
b) Certificado Médico de Defunción.
c) Acta o Partida de Defunción.
d) Documentos de identidad que acreditan la condición de Beneficiarios.
e) Copia Literal de la inscripción definitiva del testamento o sucesión intestada expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
En caso de fallecimiento por accidente, se deberá presentar cuando corresponda, la siguiente documentación adicional:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
Para la cobertura de invalidez total y permanente por accidente: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documento de identidad del Asegurado.
b) Certificado o Dictamen de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (Minsa, EsSalud, COMAFP o COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
c) Atestado o Informe policial completo.
El aviso de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados en la oficinas de Comercializador o la Positiva Vida (según corresponda) en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Positiva Vida se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
Los teléfonos de la Positiva Vida son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Positiva Vida a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las acciones derivadas del presente seguro prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente.
La Positiva Vida pagará la suma asegurada en sus oficinas, directamente al (a los) Beneficiario(s) designados por el Asegurado o a través del comercializador, en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios de recibida toda la documentación sustentatoria referida en la presente cláusula.
11. SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA:
Los beneficiarios perderán el derecho a ser indemnizados, quedando La Aseguradora relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del seguro otorgados por la presente póliza.
En caso que exista más de un beneficiario, la actuación dolosa o engañosa de uno no afectará el derecho de los demás beneficiarios, salvo que éste actúe debidamente facultado en representación de éstos.
12. QUEJAS Y RECLAMOS:
El Contratante, Xxxxxxxxxx y los Beneficiarios podrán presentar sus quejas consultas y/o reclamos a la Aseguradora, los mismos que deberán ser atendidos en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de su recepción.
Del mismo modo, El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios, según corresponda pueden (i) presentar reclamos ante la Defensoría del Asegurado, conforme a lo detallado en el numeral siguiente, o ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o (ii) presentar sus denuncias ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s – SBS o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
13. DEFENSORÍA DEL ASEGURADO:
El Asegurado y los Beneficiarios tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx 0 – Xxx Xxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-0000000 y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Aseguradora sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la Aseguradora.
14. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones dirigidas por La Aseguradora al Contratante y/o Asegurado deberán realizarse por escrito o a través del correo electrónico que se señala en las condiciones particulares y/o solicitud-certificado de seguro, según corresponda.
Para los efectos del presente contrato La Aseguradora, el Contratante y/o Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las condiciones particulares y/o solicitud-certificado, según corresponda, en donde se notificarán válidamente los avisos y comunicaciones físicas en general.
Si el Contratante y/o Asegurado cambiara de domicilio o de correo electrónico, deberán comunicar tal hecho a La Aseguradora por escrito. Todo cambio de domicilio o de correo electrónico que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para el presente contrato de seguro.
15. MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Todo litigio o controversia, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, pueden ser resueltas mediante la vía judicial, para cuyo efecto, las partes se someten a la competencia de los fueros correspondientes.
16. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO:
En caso que la presente póliza sea comercializada a través de comercializadores a distancia y en tanto no sea condición para contratar operaciones crediticias, el Asegurado podrá resolver la solicitud - certificado sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud-certificado de seguro, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida, dentro de los 30 días calendarios siguientes.
Para tal efecto, el Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
17. MODIFICACION DE CONDICIONES CONTRACTUALES:
17.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación de La Aseguradora por medio de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta comunicada por La Aseguradora; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Aseguradora sea rechazada, la póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente, luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
17.2 Durante la vigencia del contrato, la Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Aseguradora y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el término de su vigencia.
La Aseguradora deberá proporcionar la información suficiente al Contratante para que éste ponga en conocimiento de los Asegurados las modificaciones que se hayan incorporado en el Contrato.
18. PROTECCION DE DATOS PERSONALES:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, el Contratante/Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de la Aseguradora, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Aseguradora utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, la Aseguradora utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Contratante/Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Contratante reconoce y acepta que la Aseguradora podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Contratante/Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Contratante decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte la Aseguradora.
Conforme x xxx, el Contratante/Asegurado está facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
Firma del Asegurado (cuando corresponda)
19. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE
En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores, BancaSeguros y Comercialización a Distancia, la Aseguradora es responsable frente al Contratante/ Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Las comunicaciones cursadas por el Contratante/Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador de la presente póliza, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante, Asegurado o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a La Aseguradora.