CONTRATO No. JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012.003.2023
CONTRATO No. JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012.003.2023
“FISCALIZACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 kV”
PROCESO: JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte la EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A., con RUC No. 1190005646001, en adelante la
EERSSA, domiciliada en la xxxxx Xxxxxxxxxx 000-00 x Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, legalmente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente Ejecutivo, por una parte; y por otra el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Guaras en adelante el Consultor, Ecuatoriano, domiciliado en las calles Quito 2-181 y Amazonas de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Pichincha, con RUC No. 1713430757001, en el marco del Programa de Modernización y Renovación del Sistema Eléctrico Ecuatoriano mediante financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo - NÚMERO XX XXXXXXXX: BID NO. 4343/OC-EC, EC-FP1 (JICA), se expresa y conviene lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1.1.- Que mediante contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el MERNNR determinaron las políticas bajo las cuales se ejecutarán los proyectos de Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética.
1.2.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la LOSNCP este contrato se sujeta a las disposiciones y políticas establecidas en el convenio descrito en el numeral 1.1; y en lo no previsto en este instrumento se sujetará a lo prescrito en la normativa legal aplicable.
1.3.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos conforme consta en la certificación conferida por la Gerencia de Finanzas, mediante la certificación Presupuestaria y Económica No. 459-2022-JEPRE-JETES del 29 xx xxxxx de 2022.
1.4.- Que mediante Resolución No. 008-2022-BID del 9 de noviembre de 2022, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., autoriza el inicio del proceso para la contratación por CONSULTORÍA INDIVIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA “FISCALIZACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 kV”.
1.5.- Que mediante Resolución de Adjudicación 008.2022 del 28 de diciembre de 2022, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A., adjudicó el contrato para la prestación del servicio de Consultoría Individual para “FISCALIZACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE,
69/13.8 KV”, al Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Guaras.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este tipo de contratos.
2. La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria y Económica
3. La Resolución de inicio de proceso.
4. La Resolución de adjudicación.
5. Los Términos de referencia del objeto de la contratación
6. La Notificación de adjudicación al oferente adjudicado
7. La Oferta presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
8. La Garantía presentada por el CONSULTOR.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: El Consultor, en ejercicio de su profesión se obliga a suministrar a la EERSSA la prestación de servicios técnicos de consultoría individual que se detalla en el Anexo I del presente Contrato y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA.- PLAZO: El plazo estimado para la ejecución del contrato de consultoría es de 365 días calendarios, contado a partir de la notificación de inicio del administrador de contrato, mismo que se dará con la misma fecha de inicio de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV”; sin
embargo el plazo contractual de los servicios de fiscalización podrá culminar cuando se suscriba el acta de recepción provisional del contrato de obra a fiscalizar.
Cualquier prórroga de plazo de la obra o prolongación no será causal para reajuste en el costo de fiscalización contratado.
El acta de recepción definitiva de los servicios de fiscalización se suscribirá luego de que se suscriba el acta provisional de las obras fiscalizadas.
Para todos los fines jurídicos y administrativos, el Consultor desempeñará sus funciones en la ciudad xx Xxxx.
Este plazo podrá ser prorrogado únicamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando el hecho que lo motiva sea notificado al Administrador del Contrato dentro del término de dos (2) días de ocurrido el evento, el mismo que deberá estar debidamente probado o justificado por el Consultor y aceptadas por la EERSSA y solamente por los días que incida la presencia de las causales indicadas, cuando la prórroga implique una
modificación al plazo total se necesitará la aprobación de la Presidencia Ejecutiva de la EERSSA.
La EERSSA podrá suspender el plazo de ejecución contractual siempre que los hechos que lo motivan no sean imputables al Consultor.
El hecho de permitir al Consultor que continúe con la prestación del servicio contratado después del vencimiento del plazo concedido, cuando éste haya incurrido en xxxx, no implica prórroga automática de plazo por parte de la EERSSA y tal terminación se ejecutará no obstante la aplicación de las multas estipuladas en el presente contrato.
TERCERA.- PRECIO: La EERSSA pagará al Consultor la suma total de (USD $ 37.399,54
(TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES
AMERICANOS 54/100, CON IVA, de la siguiente manera:
Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:
• Anticipo del 50 % del monto del contrato, previa presentación de las garantías.
• El 50 % restante se pagará contra entrega de los servicios contratados y una vez que se suscriba el acta de recepción provisional de la obra.
Para los pagos de planillas de obra se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Informe Parcial de la Fiscalización de las Obras, que incluya: el estado de avance de ejecución de cada obra fiscalizada, cambios aprobados por el Administrador de la obra, aprobación de cambios, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial dentro de los porcentajes legalmente establecidos para el contrato, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados, como también la información de reporte en las matrices y formatos de seguimiento que la entidad contratante facilite para el efecto;
b) Libro de obra.
c) Aprobación del informe por parte del Administrador de Contrato de fiscalización.
d) Factura respectiva.
e) Planilla de pago al IESS (Consultor).
f) Otros que requiera la entidad Contratante.
Para el pago final de la consultoría se deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Informe Final de Fiscalización de la totalidad de las Obras luego de que los Administradores de Contrato suscriban las Actas de Entrega Recepción Provisional de las obras a fiscalizar. Este informe incluye los planos definitivos proporcionados por la contratista de la obra.
b) Deberá presentarse los ingresos y egresos a bodega (de ser el caso) de materiales derivados de la obra, algunos contratos de obra contemplan adquisición
de equipos de repuesto o equipos adicionales tener en cuenta que estas novedades pueden estar incluidos en los contratos de ser el caso.
c) Libro de obra.
d) Liquidación total del contrato y órdenes de trabajo (si existieran) efectuadas en el presente contrato, mismo que será realizado en el sistema de la Unidad de Negocio correspondiente u otra herramienta informática destinada para el objetivo
e) Informe del cumplimiento por parte del contratista de los documentos que conforman los Requerimientos Ambientales y Sociales del BID y del Plan de Seguridad, Salud y Ambiente y Plan de Socialización.
f) Planilla Total de liquidación de Obras.
g) Informe del cumplimiento de la actualización en la base SICO y SIG de la EERSSA.
h) Aprobación del informe por parte del Administrador del Contrato de Fiscalización.
i) Factura respectiva.
j) Planilla de pago al IESS (Consultor).
k) Otros que requiera la Contratante.
El Consultor no recibirá ninguna otra clase de compensación fuera de la que se detalla en el presente Contrato.
Pago Indebido.- La EERSSA se reserva el derecho de reclamar al consultor, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las obligaciones que por este motivo llegare a plantear la EERSSA, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Los pagos se realizarán previo a la aprobación del administrador y fiscalizador del contrato, de los informes que presente el fiscalizador, en los cuales debe incluir el avance físico y económico de la construcción de la obra.
CUARTA.- GARANTÍAS: Previo a la suscripción del contrato el consultor rendirá la siguiente garantía:
a) La garantía del anticipo
Que respalde el 100% del valor recibido por este concepto, el mismo que será devengado proporcionalmente en cada planilla.
La garantía entregada se devolverá una vez que el anticipo haya sido devengado en su totalidad. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la EERSSA.
b) Ejecución de garantía
La Garantía de Anticipo será ejecutada cuando:
a) El consultor no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento
b) Cuando se declare la terminación unilateral del contrato siempre que el anticipo no haya sido devengado.
QUINTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La EERSSA designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, conforme al memorando No. EERSSA-PREJEC-2022-1209-M del 1 de noviembre de 2022, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los que forman parte del presente contrato, y a la norma 408-17 según Acuerdo No. 039-CG publicado en Sup. R. O. Nº 87 del 14-dic-2009 “Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.
La EERSSA podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al Consultor la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
SEXTA.- DECLARACIONES: El Consultor declara:
A. Que la información proporcionada la EERSSA sobre condiciones de persona natural y sus Calificaciones y trayectoria profesional son ciertas.
B. Que conoce plenamente los Términos de Referencia del trabajo de consultoría que en virtud de este Contrato se le encomienda y que se considera apto para realizarlo.
C. Que proporcionará asesoría imparcial y objetiva y que no existen conflictos de intereses para aceptar este contrato.
D. Que no está afectado por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
E. Que mantendrá al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del BID y solo facturará a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.
F. El consultor garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la hoja de vida o CV, formularios y otros anexos, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del consultor. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que
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el consultor hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su hoja de vida o CV, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo y se notificará sobre el particular al SERCOP y al MERNNR; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
G. Lo establecido en este Contrato no deberá ser interpretado como una obligación de ofrecer un nuevo contrato, y cuando por causa de fuerza mayor debidamente justificada haya incumplimiento de alguna de las partes y este Contrato no pudiese continuar, se podrá dar por terminado anticipadamente por mutuo acuerdo mediante acta suscrita por las partes. En tal caso el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados y recibirá únicamente la suma que corresponda a los resultados u obra realizados hasta entonces.
SÉPTIMA.- GASTOS Y TRIBUTOS: El Consultor será responsable de sus obligaciones previsionales y tributarias, por lo cual el Consultor no estará exento de ningún impuesto en virtud de este Contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en relación con el presente Contrato. También serán de su exclusiva responsabilidad y cargo la contratación de los correspondientes seguros de viaje y de vida (con inhabilitación parcial o total o muerte accidental) y los gastos médicos y de traslado emergentes de tales situaciones, tanto en lo personal como de las personas que utilice o subcontrate bajo su responsabilidad, según lo previsto en la cláusula Décima.
OCTAVA.- ENTREGA RECEPCIÓN: La EERSSA dará por recibidos los trabajos objeto de este Contrato, si los mismos hubieran sido realizados de acuerdo con las especificaciones, características, términos de referencia, y demás estipulaciones convenidas, las mismas que deberán estar aprobadas por el administrador del contrato.
El acta de recepción de los servicios de fiscalización se suscribirá luego de la suscripción del acta provisional de las obras a fiscalizar.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: El Consultor conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias, ni en ninguna otra forma el contenido de los trabajos encomendados, los cuales son propiedad de la EERSSA.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR FRENTE A TERCEROS: Se estipula
que el Consultor en ningún momento se considerará como intermediario de la EERSSA, ni tampoco tendrá ninguna representación legal de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. Asimismo, queda expresamente estipulado que ni el Consultor, ni ninguna otra persona que éste utilice en la ejecución de los trabajos encomendados, serán considerados miembros del personal de la EERSSA y por ende, se exime a ellos de cualquier responsabilidad legal.
En caso de incumplimiento, el consultor será responsable exclusivo y personal por los reclamos que se puedan suscitar.
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DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes convienen que la EERSSA será titular de todos los derechos de autor y cualquier otro sobre los trabajos encomendados, en todos los países, sin ninguna limitación y consecuentemente, tendrá derecho de editar, reeditar, imprimir, publicar, difundir, vender, todo o parte de esos derechos en cualquier forma y en cualquier idioma. En las publicaciones que efectúe de los trabajos del Consultor, la EERSSA citará el nombre del autor.
DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS: Las multas que se impondrán por incumplimiento de las obligaciones contractuales y que se deriven directa o indirectamente del objeto contractual se detallan a continuación:
- Por cada día de retraso en el informe final de la FISCALIZACIÓN, o por cada día de retraso de incumplimiento de lo dispuesto por el Administrador del contrato o la EERSSA, el consultor, se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato.
- Por incumplimiento de las ACTIVIDADES determinadas en los TDR que debe cumplir el CONSULTOR, así mismo la no ejecución de las órdenes impartidas por el administrador en lo que tiene que ver con las responsabilidades adquiridas en el contrato en un plazo de 48 horas de recibida la notificación por parte del administrador, este se obliga a cancelar una multa del dos por mil (2X1000) del valor del contrato, por cada día de incumplimiento.
- Por no cumplir con el cronograma de revisión de obras en sitio o por no permanecer en el sitio de las obras según el cronograma presentado al Administrador del contrato, se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato, por cada día de incumplimiento.
- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la EERSSA, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto.
DÉCIMA TERCERA.- DECLARACIONES: Las partes reconocen en forma expresa, que:
(i) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es un organismo de financiamiento con personalidad jurídica internacional, unánimemente reconocida por la comunidad internacional.
(ii) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fue creado, goza de privilegios, prerrogativas e inmunidades reconocidas por los Estados, incluyendo la República del Ecuador.
(iii) El BID participa en el financiamiento del presente contrato.
(iv) No existe entre el BID y la Contratante, tampoco con el Consultor, en forma individual o en conjunto, vínculo jurídico de subordinación, directo ni indirecto que tenga fundamento en normas internacionales o nacionales, administrativas, civiles,
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comerciales, laborales o de cualquier otra naturaleza.
(v) En razón de lo expuesto, es interés del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable - MERNNR, manifestada a través de la Contratante, y del Consultor aceptar y respetar los privilegios, prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, defender y mantener indemne al BID frente a actos u omisiones de las propias partes, como así también por terceros, con relación y fundamento en el presente contrato.
(vi) Consecuentemente, las partes se comprometen a no efectuar ningún reclamo al BID, ni trasladarse las diferencias que pudieran existir entre ellas, en relación de este Contrato.
(vii) Cualquiera de las partes queda facultada a comunicar al BID el reconocimiento y decisión aquí adoptada.
(viii) El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 1 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política.
DÉCIMA CUARTA.- PRÁCTICAS PROHIBIDAS:
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una
1 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
2 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el inciso siguiente, subinciso (f).
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos
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funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los subincisos (i) y (ii) del inciso (b) anterior, se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
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implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de
consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
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representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en esta Cláusula.
DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS Y NOTIFICACIONES: Cualquier disputa que se origine con motivo del cumplimiento de este contrato, será resuelta por mutuo acuerdo entre las partes.
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo conforme a las reglas del COGEP.
En caso de que la entidad EERSSA sea de derecho privado, la cláusula 14 dirá: “Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la EERSSA”.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONSULTOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONSULTOR incumpliere este compromiso, la EERSSA podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía.
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxx.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Contratante:
EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. RUC: 1190005646001
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx 000-00 x Xxxxxx Teléfono: 000000000
Email: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Loja-Ecuador
Consultor:
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GUARAS RUC: 1713430757001
Dirección: Quito y Amazonas Teléfono: 0000000000
Email: xxxxxxx0000@xxxxx.xxx Yaruquí - Pichincha - Ecuador
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos (Sistema de Gestión Documental, QUIPUX, y, correo electrónico indicado).
DÉCIMA SEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones del presente Contrato de prestación de los servicios. Para constancia de la conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones constantes en este instrumento, firman las partes en cuatro ejemplares.
Dado en la ciudad xx Xxxx en el despacho del señor Presidente Ejecutivo de la EERSSA.
XXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX GUARAS
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX GUARAS
GUARAS, serialNumber=211122180943, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION, o=SECURITY DATA S.A. 2, c=EC
Fecha: 2023.02.09 22:31:03 -05'00'
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Guaras
PRESIDENTE EJECUTIVO CONSULTOR
Acción | Nombre y Apellido | Dirección-Proceso | Fecha |
Elaborado por: | Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx | 2023/01/12 |
Revisado por | Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx | Asesor Jurídico (e) | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX |
TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012
CÓDIGO SEPA: BID V-640-3CV-CI-JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012
FISCALIZACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV
1. ANTECEDENTES
Como parte de los proyectos que cuentan con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo BID, dentro del plan de obras del programa BIDV se ejecutará el proceso JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-FI-012, cuyo objeto es la FISCALIZACIÓN DE LA OBRA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV.
Estos términos de referencia especifican los criterios para que los consultores individuales invitados a participar en el presente proceso, presenten sus ofertas.
Este proceso se financia con recursos JICA gestionados por el Banco Interamericano de desarrollo.
El presupuesto referencial para ejecutar los servicios de fiscalización es de USD 37.399,54 incluido el IVA.
La obra a fiscalizar tiene como objeto la “CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV”, el presupuesto
referencial, especificaciones técnicas, planos y demás información de la obra a fiscalizar se encuentra disponible en el procedimiento con código SEPA: BID V- 298-LPN-O-JICA-L1223-RSND-EESUR-ST-OB-004 publicado en la dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxx-x-xx/
Los consultores individuales invitados pueden obtener más información dirigiéndose al correo electrónico xxxx_xxxxx@xxxxxx.xxx.xx, hasta un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se realizó la invitación.
2. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA
Realizar la fiscalización de la obra eléctrica y el control de las actividades asociadas con la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV”, ubicado en la
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parroquia Bomboiza del cantón Gualaquiza de la provincia xx Xxxxxx Santiago, para garantizar que el proyecto se ejecute cumpliendo los requisitos específicos en cuanto a: control de calidad de obra, avance físico y el avance financiero. El consultor se asegurará de que la obra se ejecute de acuerdo con lo establecido en la documentación precontractual y contractual de la obra, lo cual incluye entre otras especificaciones lo siguiente:
• Plazo contractual
• Especificaciones técnicas
• Normas de seguridad industrial
• Requisitos de gestión ambiental
• Pruebas
• Energización
La obra y la fiscalización deben ejecutarse a plena satisfacción de la EERSSA.
3. ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA
El alcance de los servicios, tareas y productos previstos contemplan la fiscalización de la obra eléctrica correspondiente a la CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV, cuya ejecución
se financia con recursos JICA y del Banco Interamericano de Desarrollo. La fiscalización debe acatar con estricto cumplimiento lo que se detalla a continuación:
3.1 El consultor debe fiscalizar la obra cumpliendo con las especificaciones que se establecen en el presente documento y con las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado.
3.2 El consultor debe comprometerse para que la fiscalización sea ejecutada dentro del cronograma, costo ofertado, cumpliendo y haciendo cumplir con la calidad de equipo, materiales y mano de obra mediante: inspecciones continuas en el sitio del proyecto; reuniones con el contratista; informes periódicos presentados al Administrador del contrato; soluciones a problemas e inconvenientes, generados con el personal, equipos, herramientas del contratista; participación en las pruebas de recepción, constancia de certificaciones de calidad que comprueben el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales; establecimiento de tiempos y plazos para la ejecución de cada uno de los rubros; la comprobación y aceptación de la calidad de los trabajos a través de la entrega de reportes parciales y totales del o los procesos.
3.3 Los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de la construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras en su
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componente eléctrico, el consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad, gestión ambiental y elaboración de informes.
3.4 El consultor deberá supervisar los componentes que se describen a continuación:
a. Administrar, gestionar, coordinar con el fiscalizador de obra civil y corroborar todas las actividades y trabajos correspondientes a la fiscalización de la obra.
b. El fiscalizador de la obra eléctrica deberá poseer el título de Ingeniero Eléctrico y se encargará de supervisar, controlar, emitir informes y ejecutar todas las actividades respecto a todos los aspectos relacionados con la fiscalización de la obra eléctrica para la “CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES PARA LA SUBESTACIÓN NORTE, 69/13.8 KV” en sus componentes de: conductores de fase, cable de guarda, equipos eléctricos, estructuras de soporte para conductores y cable de guarda, y todo componente eléctrico de la obra con el objeto de que esta culmine con las pruebas respectivas y la correcta energización. El fiscalizador de la obra eléctrica se encargará de supervisar el árbol de cargas por cada tipo xx xxxxx metálica, cálculo mecánico de conductores, esfuerzos y temperaturas de regulación y todo lo que se requiera para determinar los esfuerzos que deban soportar los soportes de la línea de subtransmisión, bajo hipótesis establecidas en normativa aplicable.
c. Fiscalización de aspectos de Medio Ambiente, Social, Seguridad y Salud en el trabajo (ASSS); se encargará de realizar las actividades descritas en ANEXO 1 de los términos de referencia denominado “Requisito y alcance de los servicios”.
3.5 Resolver dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
3.6 Previo al inicio de obras, el fiscalizador de la obra eléctrica, el fiscalizador de la obra civil y el contratista debe realizar la actividad de replanteo, luego de lo cual el contratista deberá elaborar los diseños definitivos de la obra, correspondiente a cada componente tal como se indica en las especificaciones técnicas del contrato de obra.
3.7 Supervisar, analizar, corregir de ser el caso y aprobar los diseños definitivos propuestos por parte del contratista durante la ejecución del contrato, mismos que son parte de las actividades que debe cumplir el contratista de la obra conforme se establece en las especificaciones técnicas correspondientes al contrato de obra. El contratista de la obra no podrá iniciar los trabajos si los diseños definitivos entregados por este, no están aprobados por el fiscalizador. El fiscalizador debe asegurar que los diseños propuestos por el contratista sean óptimos en
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los aspectos técnicos y económicos, de tal forma de evitar sobredimensionamientos en los costos y será el único responsable por la aprobación de los diseños definitivos, sin embargo la EERSSA podrá en cualquier instante sugerir al fiscalizador modificaciones en los diseños.
3.8 El fiscalizador de la obra eléctrica en coordinación con el contratista debe analizar el monto total del contrato previsto para la ejecución de la obra en función de los diseños definitivos y de los costos cotizados por el contratista durante la etapa de presentación de ofertas. El costo definitivo de la obra se deberá calcular luego de la etapa de replanteo y de los estudios y diseños definitivos aprobados por fiscalización. El fiscalizador de manera inmediata dará a conocer a la EERSSA el costo definitivo de la obra. El contratista no deberá ejecutar rubros nuevos o complementarios sin autorización de la EERSSA y fiscalización.
3.9 La EERSSA realizará la imposición de la franja de servidumbre y determinará el monto de indemnizaciones a los propietarios de los predios afectados. Sin embargo, los fiscalizadores de la obra eléctrica y civil serán responsables, de receptar y emitir respuestas por escrito a los propietarios de los predios afectados previa consulta a la EERSSA. Toda acción, solicitud o reclamo que se genere debido a los trabajos que se realizarán debe ser atendido y solucionado por el fiscalizador de la obra eléctrica y el fiscalizador de la obra civil en coordinación con la EERSSA. Adicionalmente la EERSSA podrá solicitar al fiscalizador que realice cualquier trámite pertinente a la gestión que se debe realizar ante los propietarios de los predios afectados incluido trámite previo requerido para el pago por indemnizaciones.
3.10 El fiscalizador de la obra eléctrica obligatoriamente con el fiscalizador de obra civil, deberá presentar la matriz de control de avance físico de obra conforme el formato que será proporcionado por el Administrador del contrato cada 15 días, con fotos que demuestren las cantidades de avance indicadas en dicho formato, esta información puede proporcionarse en archivos digitales al Administrador del contrato.
3.11 El fiscalizador de la obra eléctrica considerará los trabajos a realizar estipulados en el contrato de obra a fiscalizar.
3.12 El fiscalizador de la obra eléctrica proveerá y abrirá el libro de obra.
3.13 El plazo de entrega de planilla(s) parciales y documentación de soporte por parte del contratista de la obra a fiscalizar, al administrador del contrato: será de 5 días contabilizados desde la presentación del informe de avance físico revisado por el fiscalizador de la obra eléctrica y fiscalizador de la obra civil, correspondientes a las planillas de avance.
3.14 El plazo de entrega de la planilla final y documentación de soporte al administrador del contrato por parte del contratista de la obra a fiscalizar, para liquidar el contrato: será de 5 días contabilizados desde
la presentación del informe de avance físico revisado por el fiscalizador, correspondiente al 100% de avance. La planilla final deberá ser entregada y aprobada dentro del plazo contractual que incluye la suscripción del acta de recepción provisional.
3.15 El fiscalizador de la obra eléctrica tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, en caso de que haya sido propuesto por el contratista de la obra en la etapa de presentación de ofertas y previo autorización de la EERSSA o Administrador del contrato, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
3.16 En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por el fiscalizador de la obra eléctrica con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.
3.17 El contratista de la obra a fiscalizar entregará la planilla en el plazo máximo de cinco (5) días después de finalizado el avance físico requerido, conforme a las condiciones de pago, el fiscalizador de la obra eléctrica y el fiscalizador de la obra civil, en el término de 10 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el Contratista, y de ser el caso comunicará al Administrador a fin de que autorice y solicite el pago dentro del plazo de (15 días) contados desde la aprobación. Si el fiscalizador de la obra eléctrica o el fiscalizador de la obra civil no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la Contratante.
3.18 El fiscalizador de la obra eléctrica verificará que el contratista presente con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el (periodo) anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
3.19 El fiscalizador de la obra eléctrica supervisará y revisará la actualización de datos en el sistema SIG de la EERSSA referente a la construcción de la línea de subtransmisión y energización de la misma por parte del contratista. El consultor deberá exigir y verificar que la
actualización se realice dentro del plazo contractual del contrato de obra.
3.20 Previo y durante la ejecución de la obra, El fiscalizador de la obra eléctrica examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra, conforme a las especificaciones técnicas del contrato de obra.
3.21 El fiscalizador de la obra eléctrica utilizará el equipo y herramienta adecuados y necesarios requeridos para la correcta fiscalización de la obra.
3.22 Presentará un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto.
3.23 El fiscalizador de la obra eléctrica evaluará periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo presentados por el contratista de la obra.
3.24 Medir las cantidades de obra ejecutada y con ellas elaborará, verificará y certificará la exactitud de las planillas de avance.
3.25 Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial conforme a lo estipulado en las cláusulas del contrato de obra y anexos.
3.26 Verificar que el personal mínimo presente en obra, conste en los respectivos roles de pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de la obra;
3.27 Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
3.28 Cuando se determine que los trabajos realizados o en ejecución fueran defectuosos, por causas imputables al Contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por el fiscalizador de la obra eléctrica, ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar, sin prórroga del plazo.
3.29 Revisará las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
3.30 Registrará en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
3.31 Estará presente en la obra, prioritariamente en la ejecución de componentes de obra eléctrica, continuamente y cuando la EERSSA lo requiera.
3.32 Toda la información recopilada durante la construcción de la obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de cualquier participante en la construcción de la obra.
3.33 Luego de suscribir el acta de recepción provisional de las obras, el fiscalizador tendrá un plazo de 15 días término para presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones de ejecución del contrato, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la construcción de las obras.
3.34 El fiscalizador de la obra eléctrica, conforme a solicitud del administrador del contrato y una vez transcurridos los 180 días de suscrita el Acta de Recepción Provisional del contrato de obra que fiscalizó, realizará la correspondiente revisión final de cada una de las obras y presentará el respectivo informe, para luego de ello proceder a la suscripción del Acta de Recepción Definitiva del contrato de obra.
3.35 Coordinar con el contratista y fiscalizador de la obra civil, el ingreso de la información en los formatos de gestión ambiental, proporcionados al contratista durante la etapa precontractual de la obra.
3.36 El fiscalizador de la obra eléctrica debe supervisar las medidas Medio Ambientales, Sociales (incluida la explotación y abuso sexual (AES) y violencia de género (VBG), Seguridad y Salud en el trabajo (ASSS).
3.37 El fiscalizador de la obra eléctrica debe asegurar que el desempeño de ASSS del Contratista esté de acuerdo con las buenas prácticas internacionales de la industria y cumpla con las obligaciones de ASSS del Contratista
Para mejor comprensión se indica a continuación el significado de las siglas:
ASSS: Aspectos clave de naturaleza ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo.
VBG/EAS: Violencia de género y explotación y abuso sexuales. GEPI: Gestión de las Estrategias y Planes de Implementación.
El fiscalizador de la obra eléctrica debe considerar que el contratista en su oferta presentó un mecanismo de Gestión de las Estrategias y Planes de Implementación (GEPI) para gestionar los aspectos clave de naturaleza ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo (ASSS); adicionalmente, en la etapa precontractual se anexó los formatos para revisión del cumplimiento del Plan Ambiental y Gestión Social del Contratista (PAGS-C) y el contratista de la obra en su oferta presentó una carta de compromiso en la cual se obliga a dar cumplimiento a los aspectos clave de naturaleza ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo (ASSS), que permita el cumplimiento del GEPI.
El mecanismo de Gestión de las Estrategias y Planes de Implementación (GEPI) presentado por el contratista en la oferta, incluye lo siguiente:
• Plan de Manejo del Tráfico para asegurar la seguridad de las comunidades locales del tráfico de construcción;
• Plan de Protección de Recursos Hídricos para prevenir la
contaminación del agua potable;
• Estrategia de Señalización y Demarcación de Límites para movilización para prevenir impactos adversos en los exteriores de la construcción;
• Estrategia para la obtención de consentimientos / permisos previos
al inicio de trabajos relevantes como la apertura de una cantera o un área xx xxxxxxxx de materiales;
• Planes de Prevención y de Plan de Acción en Respuesta a
situaciones de violencia de género y explotación y abuso sexuales (VBG/EAS)
Los servicios por parte de fiscalización relacionados con ASSS deben incluir, pero no limitarse a:
1. Revisar y aprobar el Plan de Gestión Ambiental y Social del Contratista (PAGS-C), incluidas todas las actualizaciones y revisiones (no menos de una vez cada 6 meses);
2. Revisar y aprobar las disposiciones de ASSS de declaraciones de métodos, planes de implementación, prevención de VBG / EAS y plan de acción de respuesta, dibujos, propuestas, cronogramas y todos los documentos relevantes del Contratista;
3. Revisar y considerar los riesgos e impactos ASSS de cualquier propuesta de cambio de diseño y asesorar si hay implicaciones para el cumplimiento con ESIA, ESMP, consentimiento / permisos y otros requisitos relevantes del proyecto;
4. Realizar auditorías, supervisiones y / o inspecciones de cualquier sitio donde el Contratista realice actividades relacionadas con las Obras, para verificar que el Contratista cumpla con los requisitos de ASSS, incluidas sus obligaciones de VBG / EAS, con y sin contratistas o representantes relevantes del Contratante, según sea necesario, pero no menos de una vez al mes;
5. Realizar auditorías e inspecciones de registros de accidentes del Contratista, registros de enlace con la comunidad, hallazgos de monitoreo y otra documentación relacionada con ASSS, según sea necesario, para confirmar que el Contratista cumpla con los requisitos de ASSS;
6. Acordar medidas correctivas y su plazo para la implementación en caso de incumplimiento de las obligaciones de ASSS del Contratista;
7. Garantizar una representación adecuada en las reuniones pertinentes, incluidas las reuniones en el sitio, y las reuniones de progreso para debatir y acordar las acciones apropiadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de ASSS;
8. Verificar que los informes del Contratista (contenido y puntualidad) estén de acuerdo con las obligaciones contractuales del Contratista;
9. Revisar y criticar, de manera oportuna, la documentación ASSS del Contratista (incluidos los informes periódicos y los informes de incidentes) con respecto a la precisión y eficacia de la documentación;
10. Realizar un enlace, de vez en cuando y según sea necesario, con las partes interesadas del proyecto para identificar y discutir cualquier problema de ASSS real o potencial;
11. Establecer y mantener un mecanismo de reparación de agravios que incluya los tipos de quejas que deben registrarse y cómo proteger la confidencialidad, por ejemplo, de aquellos que informan denuncias de VBG
/ AES;
12. Garantizar que cualquier ocurrencia de VBG / AES y quejas que lleguen a la atención del Consultor estén registradas en el mecanismo de reparación de agravios;
13. Otras que disponga el Administrador del contrato.
4. PRESUPUESTO REFERENCIAL Y PLAZO
El presupuesto referencial es de USD 37.399,54 incluido el IVA y el plazo estimado para la ejecución del contrato de consultoría es de 365 días calendarios, contado a partir de la notificación de inicio del administrador de contrato, mismo que se dará con la misma fecha de inicio de la obra a fiscalizar; sin embargo el plazo contractual de los servicios de fiscalización podrá culminar cuando se suscriba el acta de recepción provisional del contrato de obra a fiscalizar.
5. METODOLOGÍA DE SELECCIÓN
El consultor individual se elegirá de conformidad con las políticas de Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15, Sección V. Selección de Consultores Individuales.
6. ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES
Para el cumplimiento de los objetivos se han identificado las siguientes actividades:
⮚ Realizar visitas a la obra en forma permanente.
⮚ Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de la obra a fiscalizar, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a las especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones del personal de Ingeniería de la EERSSA, estudios de los proyectos y normas técnicas aplicables, de tal forma que la obra quede energizada a plena satisfacción de la EERSSA.
⮚ Revisar constantemente el documento de especificaciones técnicas del contrato de obra, con el objeto de hacer cumplir al contratista de obra dichas especificaciones.
⮚ Detectar oportunamente errores y/u omisiones del contratista, así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que solucionen la situación.
⮚ Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados, y de los equipos y materiales a ser suministrados para la obra a fiscalizar. Todo material a instalarse en obra debe ser nuevo.
⮚ Conseguir que de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato.
⮚ Verificar que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra.
⮚ Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
⮚ Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climática tiempo de trabajo, etc. del proyecto.
⮚ Revisar y aprobar los programas y cronogramas actualizados, presentados por el ejecutor de las obras y evaluar semanalmente el grado de cumplimiento de los programas de trabajo (en coordinación con el administrador del contrato).
⮚ Mantener informado al Administrador del contrato, el avance mensual de las obras.
⮚ Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de planos para construcción
considerando la optimización del costo de las diversas infraestructuras eléctricas a implementarse en la obra.
⮚ Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
⮚ Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista.
⮚ Verificar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto.
⮚ Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
⮚ Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago.
⮚ Examinar cuidadosamente los materiales a emplear, controlar su buena calidad y la de los rubros de ejecución de obra. Todo material a utilizarse en obra debe ser nuevo.
⮚ Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
⮚ Preparar mensualmente, los informes de fiscalización, dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
• Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos
económicos y técnico.
• Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
• Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra.
• Análisis del personal técnico del contratante.
• Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto.
• Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista.
• Otros aspectos importantes del proyecto.
⮚ Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
⮚ Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
⮚ Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
⮚ Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales.
⮚ Comprobar oportunamente sectores vulnerables y donde se reporte accidentes, zonas críticas; y eventos de orden técnico o proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que atenten contra la continuidad de los trabajos.
⮚ Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
⮚ Participación como fiscalizador de la obra eléctrica, en las recepciones provisional y definitiva, informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
⮚ Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
⮚ Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, previo a la autorización del Administrador del contrato, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
⮚ En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras.
⮚ Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
⮚ Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.
⮚ El fiscalizador solicitará al contratista la suspensión de una parte o de la totalidad de los trabajos, sin que amerite prórroga de plazo, en cualquier momento y por el período que considere necesario, en los siguientes casos:
• Si las medidas de seguridad adoptadas por el/la Contratista de la obra son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida del personal o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas.
• Por negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados.
• Cuando el/la Contratista no acate las órdenes impartidas por la fiscalización, por no emplear personal idóneo y equipo, en la cantidad y calidad requeridos; por no utilizar métodos y normas referentes a la obra; por negarse a separar de la ejecución de la obra al personal no calificado.
• Las suspensiones ordenadas por las causas antes anotadas no darán lugar
a pagos adicionales o indemnizaciones a el/la Contratista o prórrogas de plazo.
⮚ Entregar un álbum con las fotografías digitales del desarrollo progresivo de las obras, en archivo digital.
⮚ En caso de existir rubros referentes a trabajos adicionales que no estén contemplados en la contratación de la obra o que a su vez impliquen pagos adicionales al monto contratado de la obra, el fiscalizador deberá solicitar autorización a la EERSSA para la ejecución de dichos rubros. El contratista no podrá ejecutar rubros o trabajos complementarios sin autorización de la EERSSA.
⮚ La EERSSA no cancelará al contratista de la obra el pago de rubros o de valores adicionales al monto de obra contratado que no dispongan de la autorización por parte de la EERSSA.
⮚ La fiscalización deberá cumplir con lo que se indica en el contrato de fiscalización y términos de referencia anexos al contrato.
7. PERFIL DEL CONSULTOR
El Fiscalizador deberá cumplir con el siguiente perfil:
• Título de Ingeniero Eléctrico.
8. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO
El Consultor deberá tener el 100% de disponibilidad para el objeto de contratación.
9. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA Tipo de Consultoría: Consultor individual.
Fecha/Hito de inicio y duración: El plazo de ejecución de esta consultoría será de 365 días calendario, considerados desde la fecha de inicio del contrato de la obra, hasta la suscripción del acta de recepción provisional del contrato de la obra fiscalizada, además se indica que el consultor será responsable y deberá estar presente y emitir los informes que correspondan para la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, de la obra asignadas para su fiscalización.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, al ser este un contrato de Fiscalización de Obra, el mismo está supeditado, condicionado y directamente vinculado a su objeto es decir a la construcción de la obra que se fiscaliza.
La entidad contratante, extenderá el plazo del contrato de fiscalización si existiesen ampliaciones del plazo del contrato de construcción ya sea por prórrogas otorgadas al Constructor o por incremento de las condiciones en base a las cuales se celebró el contrato de construcción. Esto implicará que de acuerdo a las circunstancias individuales de cada contrato de obra, pueda surgir la necesidad de firmar contratos complementarios con el consultor de fiscalización, con la finalidad de que fiscalice las obras adicionales.
Para la Recepción Provisional del Contrato de Obra, el Fiscalizador deberá emitir un Informe Final previo a la suscripción del Acta respectiva.
La Recepción Definitiva de los Servicios de Consultoría, se realizará una vez que se suscriba el Acta de Entrega Recepción Provisional del Contrato de Obra, en un término no mayor a 15 días término de ocurrido dicho evento, entendiendo así que el producto de la Consultoría ha sido cumplido en su totalidad, sin embargo el CONSULTOR será responsable de realizar la respectiva revisión en campo de los proyectos construidos, posteriormente emitirá un informe Final Definitivo con las respectivas fotografías y deberá estar presente para la suscripción del Acta de Recepción Definitiva del contrato de obra.
10. INSUMOS A DISPOSICIÓN DEL CONSULTOR
El Consultor para cumplir con sus obligaciones contractuales, coordinará la ejecución de las actividades con el Administrador del contrato de fiscalización, quien facilitará la información que requiera para cumplir a plenitud su trabajo.
El Administrador del Contrato de Fiscalización quien será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, dará al consultor los respectivos lineamientos, procedimientos, formatos:
• Presupuestos referenciales actualizados.
• Diseños eléctricos, civiles actualizados y geo referenciados.
• Copia del Contrato de la obra a fiscalizar.
• Especificaciones técnicas de equipos y materiales.
• Otros documentos que sean necesarios para el propósito de la consultoría.
11. INSUMOS QUE DEBE PROVEER EL CONSULTOR
Durante el plazo contractual el fiscalizador de la obra eléctrica deberá entregar toda la documentación solicitada en los términos de referencia y todo lo que solicite la EERSSA.
El personal técnico clave debe ser un Ingeniero Eléctrico.
Por el tipo de consultor a ser invitado según las políticas de contratación de este tipo de consultoría, no se contempla la disponibilidad de personal técnico adicional al consultor.
Como equipo mínimo de trabajo se solicita que durante la ejecución de las obras el fiscalizador disponga de los siguientes equipos:
• 1 GPS diferencial (precisión menor a 5 metros).
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• 1 Cámara fotográfica.
• 1 Computador portátil.
• 1 Vehículo para movilización.
• 1 Impresora.
• 1 Teléfono celular.
• Equipos de seguridad necesaria para el trabajo de campo (1 chaleco reflectivo, 1 par de guantes, 1 casco, 1 par de zapatos dieléctricos).
• Mascarilla, alcohol o gel desinfectante.
12. MEDICIÓN DEL AVANCE FISICO DE LA OBRA
Se lo realizará de acuerdo con el cronograma valorado, el libro de obra, reportes de avances físicos detallados y mediantes la entrega de informes.
13. INFORMES /PRODUCTOS
Los productos esperados de la contratación del presente servicio, sin limitarse a ello, son:
1. Hoja de estacamiento, planos, listado de materiales y mano de obra, que resultaren del replanteo realizado.
2. Archivos digitales (en los cuales también incluirán las fotos antes, durante y después del proceso de ejecución de obra).
3. Los informes mensuales de fiscalización de la obra (en coordinación con el fiscalizador de obra civil) que incluyan: El estado del avance de la ejecución de la obra fiscalizada, cambios aprobados por el administrador de obra y administrador del contrato de fiscalización, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados, y la información de reportes en las matrices y formatos de seguimiento que la entidad contratante facilite para el efecto.
4. Reporte Quincenal de Obra donde se detalle el avance económico en el formato entregado al contratista por parte del administrador de contrato.
5. Los planos de registro debidamente aprobados.
6. Liquidación total del contrato y formato para la liquidación de órdenes de trabajo efectuadas en el presente contrato.
7. Documentación de obra liquidada técnica y económicamente en las herramientas informáticas con las que cuenta la EERSSA (incluidos los planos en AutoCAD los mismos que serán entregados en forma física y digital en adición del número específico de copias impresas)
8. Informe Final de Fiscalización de la Obra luego de que el Administrador de contrato suscriba el Acta de Entrega Recepción Provisional.
9. Informe de aprobación de los materiales y equipos instalados por el Contratista; incluyendo pruebas realizadas a los materiales, certificados de calidad; y calificación del personal del Contratista.
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10. Verificar, validar las Planillas de avance físico y económico de la obra que haya sido aprobada por el administrador y de acuerdo con el contrato de obra.
11. Verificar, validar los listados de materiales a ser egresados de las bodegas de la EERSSA y utilizados en la construcción. (De ser el caso).
12. Revisar, verificar y validar las facturas de pago del contrato de construcción previo al inicio del trámite de pago correspondiente.
13. Verificar y validarlas pruebas, ensayos de laboratorio para el control de calidad de los materiales y rubros de trabajo.
14. Verificar y validar los cronogramas actualizados de trabajo elaborados por el constructor.
15. Verificar y validar los justificativos que presente la contratista, mediante solicitud de ampliación o suspensión de plazos contractuales, entendiendo que las solicitudes de prórrogas y suspensiones de plazo deben nacer de la contratista y que la fiscalización debe validar y verificar si lo expuesto por la contratista tiene validez.
16. Verificará la validez de los certificados de calibración de los equipos a utilizar en la obra.
17. Actas de reuniones quincenales con el Supervisor de Obra, Administrador del Contrato y Administrador del Contrato de Fiscalización.
18. Libro de obra.
19. Cronograma de ejecución final de la obra.
20. Solicitudes de cambios y aprobaciones dadas por el administrador de la obra.
21. Informe del cumplimiento por parte del contratista de la gestión de Xxxxxxxxx y Salud Ocupacional, Plan de manejo Ambiental y Plan de Socialización.
22. Informe de cumplimiento por parte del contratista y verificado por el fiscalizador la actualización de la información en los sistemas SICO Y SIG de la EERSSA.
23. Aprobación de los planos de construcción de la obra.
24. Coordinación con el contratista, entre las instituciones involucradas directa e indirectamente en la ejecución de la obra, en actividades como suspensiones de servicio de energía por motivos de seguridad, entre otros.
25. Requisitos sobre elaboración de informes y cronograma para la presentación de productos
• Formato, frecuencia y contenido de los informes, cantidad de copias y requisitos para la presentación electrónica (o en pendrive). Los informes finales se deberán presentar en pendrive junto con la cantidad especificada de copias impresas.
• Fechas de presentación. Los plazos y el período de presentación de la documentación se indican en la descripción de las actividades del alcance y objetivos.
• Toda documentación debe remitirse al Administrador del contrato
con copia al Gerente y Superintendente de Ingeniería y Construcción de la EERSSA.
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• El Consultor deberá notificar inmediatamente al Contratante si ocurriera algún incidente en las siguientes categorías mientras realiza los Servicios. Los detalles completos de dichos incidentes se le proporcionarán al Contratante dentro del plazo acordado con el Contratante:
(i) violación confirmada o probable de cualquier ley o acuerdo internacional;
(ii) cualquier fatalidad o lesión grave (tiempo perdido);
(iii) efectos adversos o daños significativos a la propiedad privada (por ejemplo, accidente de vehículo); o
(iv) cualquier alegación de violencia de género (VBG), explotación o abuso sexuales (EAS), acoso sexual o mal comportamiento sexual, violación, agresión sexual, abuso o desfloramiento infantil, u otras violaciones que involucren a niños,
• Asegurar que las notificaciones inmediatas del contratista sobre los aspectos de ASSS sean compartidas con el Contratista de inmediato;
• Inmediatamente informar y compartir con el Contratante cualquier
notificación inmediata relacionada con incidentes de ASSS que el Contratista haya proporcionado al Consultor, y según se requiera del Contratista como parte del Informe de Avance;
• Compartir con el Contratista de manera oportuna las métricas de
ASSS del Contratista, según se requiera del Contratista como parte de los Informes de Avance”.
26. Otros que se considere necesarios en el desarrollo de los trabajos.
14. FORMA DE PAGO
El valor para cancelar por la presente consultoría es fijo y por un valor de USD 37,399.54 incluido el IVA.
El precio incluye todos los costos, como son: movilización, tasas e impuestos, elaboración e impresión de informes, de modo que no habrá lugar a reconocimiento posterior de otros gastos no incluidos en la oferta.
No se aplicará formula por reajustes de precio. Los pagos se efectuarán de la siguiente manera:
• Anticipo del 50 % del monto del contrato, previa presentación de las garantías.
• El 50 % restante se pagará contra entrega de los servicios contratados y una vez que se suscriba el acta de recepción provisional de la obra.
Para los pagos de planillas de obra se deberá presentar los siguientes
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documentos:
a) Informe Parcial de la Fiscalización de las Obras (en coordinación con el fiscalizador de obra civil), que incluya: el estado de avance de ejecución de cada obra fiscalizada, cambios aprobados por el Administrador de la obra, aprobación de cambios, variaciones de cantidad de obra desde el diseño inicial dentro de los porcentajes legalmente establecidos para el contrato, avance del cronograma de ejecución, riesgos en el avance del proyecto identificados y valorados, como también la información de reporte en las matrices y formatos de seguimiento que la entidad contratante facilite para el efecto;
b) Libro de obra.
c) Aprobación del informe por parte del Administrador de Contrato de fiscalización.
d) Factura respectiva.
e) Planilla de pago al IESS (Consultor).
f) Otros que requiera la entidad Contratante.
Para el pago final de la consultoría se deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Informe Final de Fiscalización de la totalidad de las Obras luego de que los Administradores de Contrato suscriban las Actas de Entrega Recepción Provisional. Este informe incluye los planos definitivos proporcionados por la contratista de la obra.
b) Deberá presentarse los ingresos y egresos a bodega (de ser el caso) de materiales derivados de la obra, algunos contratos de obra contemplan adquisición de equipos de repuesto o equipos adicionales tener en cuenta que estas novedades pueden estar incluidos en los contratos de ser el caso.
c) Libro de obra.
d) Liquidación total del contrato y órdenes de trabajo (si existieran) efectuadas en el presente contrato, mismo que será realizado en el sistema de la Unidad de Negocio correspondiente u otra herramienta informática destinada para el objetivo
e) Informe del cumplimiento por parte del contratista de los documentos que conforman los Requerimientos Ambientales y Sociales del BID y del Plan de Seguridad, Salud y Ambiente y Plan de Socialización.
f) Planilla Total de liquidación de Obras.
g) Informe del cumplimiento de la actualización en la base SIG de la EERSSA.
h) Aprobación del informe por parte del Administrador del Contrato de Fiscalización.
i) Factura respectiva.
j) Planilla de pago al IESS (Consultor).
k) Otros que requiera la Contratante.
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15. COORDINACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
El seguimiento y evaluación técnica de esta consultoría estará a cargo del Administrador del Contrato de Fiscalización quien será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, una vez que se adjudique el proceso.
16. METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
a) Metodología (Plan de Trabajo)
El consultor individual posterior a la firma del contrato presentará una descripción pormenorizada de las estrategias con el fin de ejecutar las diferentes actividades y responsabilidades a su cargo, además demostrar cómo aplicará sus conocimientos, experiencias y herramientas a utilizar en el cumplimiento de estas, detallará las principales actividades previstas y los productos entregables de la Consultoría.
b) Cronograma de actividades
El consultor individual posterior a la firma del contrato presentará un cronograma de actividades, mismo que será supervisado constantemente por el administrador del contrato.
17. EVALUACIÓN DEL CONSULTOR
REQUISITOS MÍNIMOS
De acuerdo con la política de adquisiciones del BID el consultor debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
• Elegibilidad: La nacionalidad de los consultores que sean originarios de países miembros del BID (ver ANEXO 1)
• Conflicto de Interés: No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario de acuerdo con el numeral 1.9 de las Políticas BID GN-2350-15.
• Prácticas Prohibidas: No haber sido sancionado por el BID por Prácticas Prohibidas de acuerdo con lo indicado en las políticas GN-2350-9 numeral 1.21 y el cual se verificará en xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx; el consultor invitado a participar en el presente procedimiento de contratación será sancionado conforme las políticas del BID si incurre en alguna prohibición estipulada por el BID,
mismo que se indica en ANEXO 1. EVALUACIÓN POR PUNTAJE
Para la valoración de la comparación de las calificaciones de los consultores se ha considerado los siguientes parámetros:
Descripción | Puntaje |
Experiencia General del Consultor | 30 puntos |
Experiencia Específica del Consultor | 60 puntos |
Cursos realizados dentro y fuera del País | 10 puntos |
Total | 100 puntos |
Nota: En caso de existir empate de puntaje dentro de las calificaciones finales, el criterio diferenciador será sobre el que presente mayor cantidad de experiencias específicas.
EXPERIENCIA GENERAL DEL CONSULTOR (30 PUNTOS):
El objetivo de este ítem es valorar la experiencia general del consultor, para lo cual se aplica el siguiente criterio:
Se calificará con 30 puntos al consultor que acredite experiencia general en al menos 3 proyectos en los últimos 20 años, en los cuales se haya desempeñado en funciones de fiscalización, diseño o construcción de obra (como contratista principal o residente) correspondientes a proyectos de subestaciones o líneas de transporte de energía de alto voltaje con niveles de tensión superiores o iguales a
69 kV. Cada certificado que acredite la experiencia recibirá un puntaje de 10 puntos por cada uno.
La experiencia se acreditará a los consultores que adjunten certificados como: copia del acta de entrega recepción provisional o definitiva de los trabajos relacionados con la experiencia general solicitada o un documento otorgado por la máxima autoridad de la entidad contratante o por el administrador del contrato si se tratase de un Director de Área o su equivalente.
El Consultor que haya participado en calidad de contratista deberá demostrar experiencia mediante la presentación de Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva de contratos. En el caso del Residente de Obra, se aceptará certificados otorgados por el contratista y la correspondiente Acta de Recepción de obra ejecutada en la cual haya participado.
La entidad contratante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información presentada.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL CONSULTOR (60 PUNTOS):
El objetivo de este ítem es valorar la experiencia específica del consultor, para lo cual se aplica el siguiente criterio:
Se calificará con 60 puntos al consultor que acredite experiencia específica en al menos 6 proyectos en los últimos 20 años, en los cuales se haya desempeñado en fiscalización, o construcción de obra (como contratista principal o residente) correspondientes a proyectos de subestaciones de alto voltaje con niveles de tensión superiores o iguales a 69 kV. Cada certificado que acredite la experiencia recibirá un puntaje de 20 puntos por cada uno.
La experiencia se acreditará a los consultores que adjunten certificados como: copia del acta de entrega recepción provisional o definitiva de los trabajos relacionados con la experiencia general solicitada o un documento otorgado por la máxima autoridad de la entidad contratante o por el administrador del contrato si se tratase de un Director de Área o su equivalente.
El Consultor que haya participado en calidad de contratista deberá demostrar experiencia mediante la presentación de Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva de contratos. En el caso del Residente de Obra, se aceptará certificados otorgados por el contratista y la correspondiente Acta de Recepción de obra ejecutada en la cual haya participado.
La entidad contratante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información presentada.
CURSOS REALIZADOS DENTRO Y FUERA DEL PAÍS (10 PUNTOS):
Los consultores que tengan una presentación de 4 certificados tendrán 10 puntos en total, por cada certificado 2.5 puntos, los certificados deben ser relacionados con los siguientes temas:
• Curso de Fiscalización, Supervisión, Construcción o Diseño de obras eléctricas de alto voltaje con niveles de tensión iguales o superiores a 69 kV (mínimo 20 horas).
La entidad contratante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información presentada.
ANEXO 1
Nota: Las referencias al Banco incluyen tanto al BID, al BID Lab como a cualquier fondo administrado por el Banco.
A continuación, se presentan dos opciones para que el Contratante elija la que corresponda dependiendo de donde proviene el Financiamiento. Este puede provenir del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del BID Lab u, ocasionalmente, los contratos pueden ser financiados por un fondo administrado por el Banco que podrían incluir diferentes criterios para la elegibilidad a un grupo particular de países miembros, caso en el cual se deben determinar estos utilizando la última opción:
Opción (1) – cuando financie el Banco Interamericano de Desarrollo o el Fondo o Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), incluir la siguiente lista de países:
“Países Elegibles: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
Territorios elegibles
(a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
(b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América.
(c) Aruba – por ser País Constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos; y Bonaire, Curazao, Sint Maarten, Sint Eustatius – por ser Departamentos xx Xxxxx de los Países Bajos.
(d) Hong Kong – por ser Región Especial Administrativa de la República Popular de China.”
Opción (2) – cuando la financiación se haga por un Fondo administrado por el Banco, indique la lista de países elegibles:
“Los Países Elegibles: [Incluya la lista de países]
Nacionalidad y origen de Bienes y Criterios para los Servicios
Las disposiciones de política hacen necesario establecer criterios para determinar: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para proponer o participar en un contrato financiado por el banco, y b) el país de origen de bienes y servicios. Para ello, se
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utilizarán los siguientes criterios: (A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una APCA y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, construcción, ensamble, etc.).
ANEXO 2
Prácticas prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas;
(iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta disposición, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la
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investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 60.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado13 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o.
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 60.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
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(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco requerirá asimismo que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entregar cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hacer que empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista,
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subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.9, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.14 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades
financiadas por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en el presente anexo.