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“CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO”
(VWH GRFXPHQWR HV XQ DFXHUGR OHJDO TXH FRQWLHQ
de la Tarjeta de Crédito que le otorga FINANCIERA EFECTIVA S.A., con RUC N° 20441805960 (en
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Sus datos se encuentran en la sección final de este documento; o en la solicitud de crédito; o en el
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forman parte del presente contrato; siendo que ambas partes aceptan todas las condiciones y acuerdos que se precisan a continuación:
I. CONDICIONES GENERALES
Cada una de las cláusulas contenidas en el Contrato se presenta bajo el formato de preguntas y respuestas conforme al siguiente detalle:
1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE CONTRATO?
A solicitud de Usted, la Financiera conviene en realizarle una evaluación crediticia y si así lo determina,
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(i) abrir una (o más de una cuando corresponda) Cuenta Corriente Especial - Tarjeta de Crédito (en adelante
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aprobado le será comunicado a Usted al momento de la entrega de la Tarjeta, de acuerdo con los términos acordados para dicha entrega y comunicación al momento de su solicitud.
Para ello, Usted deberá pasar la calificación crediticia que la Financiera efectúe sobre sus ingresos y otros aspectos vinculados, caso contrario, de acuerdo a su evaluación y políticas, la Financiera podrá denegarle la solicitud de emisión de cualquier Tarjeta.
Durante la vigencia del presente contrato, la línea de crédito otorgada podrá ser variada, aumentada, disminuida o suprimida por la Financiera de acuerdo a las evaluaciones crediticias efectuadas sobre los ingresos que Usted presente, conforme a lo establecido en la cláusula 30 de este Contrato y según la normativa pertinente. Las variaciones le serán comunicadas a Usted de manera oportuna a través de los medios establecidos en la cláusula 17 de este Contrato. Queda establecido que todo aumento de línea implicará que Usted brinde su consentimiento previo y expreso. Asimismo, no podrá reducirse dicha línea por debajo del monto de la línea de crédito utilizada, incluyendo las actualizaciones por los consumos y/o cargos pendientes de facturación.
ATENCIÓN: Son de aplicación a la Cuenta las disposiciones legales sobre cuentas corrientes, en especial las referidas a la comunicación, cierre y emisión de letra de cambio; en tanto sean compatibles con la naturaleza del producto.
2. ¿QUÉ DOCUMENTOS COMPONEN EL CONTRATO ENTRE USTED Y LA FINANCIERA?
El Contrato está compuesto por las cláusulas en el formato de preguntas y respuestas del presente
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del presente documento y que contiene información importante sobre la Tarjeta que la Financiera le otorga a Usted, de manera resumida y acorde con las leyes vigentes.
Asimismo, en la HR consta el importe mínimo de la línea de crédito de la Tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos correspondientes.
3. ¿CÓMO PUEDE HACER USO DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, la Financiera emitirá la Tarjeta de uso personal e intransferible, para que Usted pueda darle uso en los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de crédito, de forma posterior a la activación de la Tarjeta, conforme a los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente Contrato.
Usted deberá presentar ante el establecimiento afiliado donde se encuentre haciendo uso de la Tarjeta, su documento de identidad a efectos de que pueda realizar cualquiera de las operaciones autorizadas. Si Usted no presentara su documento de identidad, el establecimiento afiliado podrá negarse a aceptar las operaciones que Usted desea realizar. La Financiera no será responsable por el incumplimiento o la falta de diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad y controles que adopten los establecimientos afiliados; sin embargo, esta situación no exime de responsabilidad a la Financiera con revisar el cumplimiento de las medidas seguridad como parte de sus acciones de monitoreo contra el fraude. Para autorizar operaciones con la Tarjeta de Crédito Usted deberá consignar su firma manuscrita o digitar su clave secreta, sin perjuicio de ello, la Financiera podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por otros medios electrónicos o tecnologías similares.
Asimismo, la Financiera podrá poner a disposición de Usted la posibilidad de realizar micropagos en los establecimientos afiliados, los cuales son consumos que cuyos importes no requieren su firma o el uso de clave secreta para su aceptación. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la página web de la Financiera.
La Tarjeta podrá utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga la Financiera, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que la Financiera pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente Contrato. La utilización por parte de Usted en cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas.
4. ¿CÓMO SE ACTIVA SU TARJETA DE CRÉDITO?
Luego de que Usted haya recibido la Tarjeta, y pasado el proceso de identificación biométrica que establezca la Financiera, ésta se activará automáticamente. El uso de la Tarjeta es de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de lo señalado en la cláusula quinta del presente Contrato.
5. ¿CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADES EN EL USO DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
Desde el momento en que Usted recibe la Tarjeta por parte de la Financiera, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por ésta, Usted asumirá plena responsabilidad por el uso de la Tarjeta y se obligará a mantenerla con el cuidado requerido.
En tal sentido, Xxxxx, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a la Financiera a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Conservar adecuadamente su Tarjeta de Crédito con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas.
b) No divulgar a terceras personas su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la página Web de la Financiera, Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx la clave secreta inmediatamente reciba la Tarjeta a través de los mecanismos que proporcione la Financiera.
d) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente a través de los mecanismos que proporcione la Financiera.
e) Solicitar el bloqueo y/o anulación de su Tarjeta, a través de los mecanismos establecidos por la Financiera y que ésta ponga a disposición de Usted, en los casos de extravío, sustracción o robo, sobre lo cual, aplicará lo establecido en la cláusula 18 del presente Contrato.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
De acuerdo a la cláusula primera del presente Contrato, previa evaluación y aprobación de su capacidad de pago, la Financiera le otorgará a Usted una línea de crédito. Dicha línea registra y agrupa todos los consumos realizados por Usted con su Tarjeta, para luego ser liquidados al cierre de facturación según corresponda considerando las cuotas del mes, más el saldo revolvente, en proporción a un factor establecido por la Financiera y cuya determinación consta en la HR que es parte integrante del presente Contrato. El importe resultante corresponde a la amortización mínima de capital de acuerdo a la metodología de cálculo establecida por la norma legal aplicable.
7. ¿CUÁLES SON LOS INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS APLICABLES A SU TARJETA DE CRÉDITO?
Usted declara que la Financiera le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a su Tarjeta. Dicha información consta en la HR que forma parte integrante del presente Contrato, la cual es conocida y aceptada por Usted. La tasa de interés compensatoria fija anual señalada en la HR se aplicará sobre el total del saldo deudor.
En caso Usted no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta, incurrirá en xxxx automáticamente y como consecuencia de ello la Financiera queda autorizada a cobrarle a Usted, además del interés compensatorio, el cargo establecido en la HR por concepto de interés moratorio.
Las partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el presente documento, aun habiendo Usted usado o no la Tarjeta, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados por los servicios que hubiesen sido prestados por la Financiera y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
8. ¿QUÉ DEBE PAGAR USTED A LA FINANCIERA POR EL USO DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
Usted queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, disposiciones de efectivo, intereses, comisiones y gastos que Usted haya realizado con su Tarjeta, así como por el uso de los servicios adicionales cuya habilitación haya sido solicitada por Usted a la Financiera.
Las formas de pago aplicables son las siguientes: a) el Pago Mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; o c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale la Financiera. En cualquiera de los casos se incluirán los intereses, comisiones y gastos.
Para estar al día en sus pagos Usted deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al Pago Mínimo indicado en su Estado de Cuenta. Usted podrá encontrar los efectos de realizar solamente el Pago Mínimo en los estados de cuenta. La aplicación de los pagos por la utilización de su línea de crédito (lo cual incluye el pago mínimo, pagos mayores al mínimo y otros conceptos) se efectuará de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo primera del presente Contrato.
9. ¿CÓMO SE PAGA SU TARJETA DE CRÉDITO Y EN QUÉ FECHAS?
Usted, a la fecha de suscripción del presente Contrato y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en las ventanillas, medios virtuales o puntos autorizados por la Financiera, cuyas direcciones físicas, en caso corresponda, estarán a su disposición en la página web de la Financiera.
Si Usted no cumple con cancelar el Pago Mínimo como máximo al último día de pago en las fechas que se indiquen en el Estado de Cuenta, la Financiera podrá proceder al bloqueo temporal o anulación de la Tarjeta, con los cargos correspondientes que constan en la HR. Se informará de los cargos efectuados a través del estado de cuenta.
Usted declara conocer que la Financiera, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento.
ATENCIÓN: Usted faculta expresamente a la Financiera para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la Cuenta y/o en el Estado de Cuenta de su Tarjeta, con la finalidad de regularizar las transacciones. La Financiera dará aviso posterior sobre la regularización efectuada. Por otro lado, si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error no fueron contabilizados de manera oportuna, la Financiera podrá requerirle a Usted el pago del capital, intereses, comisiones y/o gastos, incluso en los casos al cierre de la Cuenta o terminación del Contrato. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que le asiste a Usted para
poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en el presente Contrato; la Financiera podrá abrir otra cuenta corriente especial a nombre de Usted para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
10. ¿CON QUÉ TIPO DE MONEDA SE FACTURA EL USO DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones de efectivo que Usted realice, se debitarán en la moneda correspondiente a la línea de crédito aprobada para su Tarjeta. De acuerdo a sus prácticas comerciales, la Financiera puede optar por emitir tarjetas de crédito que operen en soles y/o dólares americanos.
En el supuesto que se emitan tarjetas de crédito que operen en nuevos soles y dólares americanos (doble moneda), los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que Usted realice fuera del país, con presencia física de su Tarjeta, se cargarán en la Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito en moneda extranjera. Los consumos de bienes y/o servicios, así como las disposiciones en efectivo que Usted realice dentro del país se cargarán en la Cuenta en la moneda en la que se ejecuta la transacción o en la moneda escogida para la disposición de efectivo. Las transacciones efectuadas con la Tarjeta a través de páginas web o aplicativos considerados como extranjeros, se cargarán en moneda extranjera por lo que Usted conoce que al cancelar en moneda nacional la transacción, operará una doble conversión de moneda al tipo de cambio vigente al momento de procesar la transacción; sin que ello sea responsabilidad de la Financiera. Como consecuencia de la doble conversión de moneda, podrían haber diferencias entre el costo del producto en la web o aplicativo y el monto facturado en su Estado de Cuenta.
Para los casos de las tarjetas de crédito cuya moneda sea solo en nuevos soles o dólares americanos, los consumos y las disposiciones de efectivo realizados dentro del país o en el extranjero se cargarán en la moneda aprobada para la facturación, de acuerdo a lo señalado en la HR.
La conversión de la moneda procederá de acuerdo al criterio y práctica bancaria usual, al tipo de cambio vigente en la Financiera y/o que tenga establecido el operador de la Tarjeta, a la fecha de proceso de la transacción u operación monetaria.
ATENCIÓN:
Los consumos en el extranjero, las disposiciones de efectivo (dentro o fuera del país), así como las operaciones efectuadas a través de páginas web considerados extranjeras o distintas al de la Financiera, se habilitarán siempre que Usted haya brindado su consentimiento expreso a tal fin.
11. ¿CUÁL ES EL ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS DE SU TARJETA DE CRÉDITO?
i. Los pagos que Usted realice por la utilización de su línea de crédito asignada se imputarán de acuerdo al orden establecido y detallado en el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito y de acuerdo a lo señalado en el Contrato, cancelando primero el Pago Mínimo.
ii. Si el pago es menor al mínimo, se cancelarán (i) deudas vencidas, intereses y comisiones; (ii) las deudas en cuotas del periodo de facturación, desde la TEA más alta hasta la más baja; y (iii) la porción de deuda revolvente en el mismo orden decreciente. Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas deudas a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos restantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, dividido entre el factor revolvente, siguiendo el orden decreciente detallado.
iii. Los pagos mayores al Pago Mínimo se aplican con excepción de lo señalado en el numeral iv. de la presente cláusula, en primer lugar, el pago se imputa a la deuda revolvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor. Si se cubrió totalmente la deuda y aún queda un saldo por aplicar, se debe considerar lo siguiente:
a. Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo. En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aplicar el pago a aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
b. Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente que se contraiga, a los intereses de dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso. De no existir deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente a la fecha xx xxxxx, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
iv. Pacto en contrario: Este orden de imputación no se aplica en cada oportunidad de pago si: a) hay pacto expreso en contrario entre Usted y la Financiera, indicando las consecuencias e implicancias sobre el orden de imputación negociado; o b) Usted en cada oportunidad de pago solicita una aplicación distinta de forma expresa.
Por otro lado, para el caso de pagos mayores al Pago Mínimo, Usted podrá instruir expresamente a la Financiera para que se cancele en primer lugar la deuda en cuotas y posteriormente la deuda revolvente.
v. No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos a Usted o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones que Usted efectúe directamente.
Si Usted en un mismo día realiza varios pagos superiores al Pago Mínimo a través de diferentes plataformas (oficinas, cajeros, internet, etc.), la aplicación de todos los pagos seguirá el orden de imputación establecido en la última instrucción expresa que Usted haya dado. De no existir elección, se aplicará el orden establecido en el numeral iii. de la presente cláusula.
vi. Para los pagos mayores al mínimo, Usted deberá estar al día en sus pagos. De ser el caso, Usted podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente a la Financiera y su derecho a efectuar pagos superiores al mínimo en el mismo día.
12. ¿QUÉ ES EL ESTADO DE CUENTA Y QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE?
Los estados de cuenta serán emitidos a nombre de Usted. Oportunamente, la Financiera remitirá físicamente o pondrá a disposición electrónica de Usted, por lo menos mensualmente, un Estado de Cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por Usted durante el último periodo, indicando el importe, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx.
El Estado de Cuenta será puesto a disposición de Usted a través de los medios electrónicos con los que la Financiera cuente para tales fines, no generándose costo para Usted. Sin perjuicio de ello, el Estado de Cuenta puede ser remitido por medios físicos, si así Usted lo solicita, a la dirección que Usted ha consignado en el presente Contrato, asumido Usted el costo respectivo (comisión) según la HR vigente.
La Financiera entregará los estados de cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago.
Usted y la Financiera acuerdan expresamente que la Financiera no tendrá la obligación de remitir el Estado de Cuenta en los casos en que no exista saldo deudor por parte de Usted al cierre de la facturación correspondiente o si hubieren transcurrido cuatro (4) meses consecutivos en los que Usted haya incumplido con el pago de las obligaciones de pago establecidas en el Estado de Cuenta.
Se entenderá que Usted ha recibido o visualizado los estados de cuenta por cualquiera de los medios autorizados, siempre que dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre de la facturación establecida, Usted no haya manifestado a la Financiera la no recepción o no puesta a disposición de dicho Estado de Cuenta; sin perjuicio de ello, Usted tiene el derecho de solicitarlo en cualquier momento, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula. Si en efecto Usted no tuvo conocimiento oportuno del Estado de Cuenta por causas exógenas, la Financiera, sin costo alguno, le entregará en físico una copia del mismo o le indicará la ruta electrónica correspondiente. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción, Usted no formulara observaciones específicas al referido Estado de Cuenta, se considerará que tal estado ha sido recibido y hallado conforme.
ATENCIÓN: La no recepción del Estado de Cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo de Usted, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en cualquiera de las Oficinas de la Financiera o a través de los medios virtuales u otros que la Financiera ponga a su disposición.
13. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA FINANCIERA?
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otros numerales del Contrato y en las leyes aplicables, la Financiera tiene los siguientes derechos:
i. DERECHO A COMPENSAR: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley N° 26702), la Financiera puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que Usted adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con la Financiera, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en la Financiera. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
ATENCIÓN: Usted autoriza irrevocablemente a la Financiera a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecido.
ii. DERECHO DE CESIÓN: La Financiera puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. Usted acepta en forma anticipada que la Financiera haga efectiva la cesión.
iii. DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO: La Financiera puede modificar unilateralmente las tasas de interés (compensatorio y moratorio) dentro de los límites establecidos por la regulación vigente, así como las comisiones y/o los gastos, en cualquiera de los siguientes casos y sin que esta lista sea limitativa:
a. Si Usted, ante una eventual demora o falta de pago de su Estado de Cuenta, tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de la Financiera, sea necesaria la modificación de las tasas de interés aplicables a su Tarjeta de Crédito dentro de los límites establecidos en la regulación vigente.
b. Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país, así como las condiciones financieras, cambiarias, bancarias o legales locales y/o internacionales, se produce una crisis financiera nacional o internacional, los cuales de manera individual o de forma conjunta configuran un cambio materialmente adverso para la Financiera, reflejándose en sobrecostos y afectando las características de sus productos.
c. Se produce un hecho ajeno a la Financiera o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características de la Tarjeta y/o Línea de Crédito.
d. Si se produce un aumento de los costos de los servicios (prestados por terceros o por la Financiera) vinculados a un producto y pagados por Usted.
e. Si se produce un hecho ajeno a Usted y a la Financiera que califique como caso fortuito o fuerza mayor (Ejemplo: Desastres naturales, actos de terrorismo, declaración xx xxxxxx, entre otros).
f. Si se produce un hecho o circunstancia que produzca un cambio materialmente adverso repercutiendo en las condiciones de riesgo o de crédito bajo las cuales fue aprobado el otorgamiento de la Tarjeta.
g. Cuando la Financiera lo considere conveniente, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
Asimismo, la Financiera puede o incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente en observancia de la normativa vigente que resulta aplicable.
En cualquiera de estos casos, la Financiera le enviará una comunicación, con cuarentaicinco (45) días de anticipación a la fecha en que se aplicarán las nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el numeral 1 de la cláusula 17 del presente Contrato para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Financiera, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión a la Financiera a través de los canales de comunicación presenciales y/o virtuales que esta establezca. En dichos casos, deberá cancelar previamente el monto total de su deuda por el uso de su Tarjeta, más los intereses, comisiones y gastos antes de la resolución del Contrato. Para ello, se le otorgará un plazo de 45 días calendario para
encontrar otro mecanismo de financiamiento, plazo que se computará desde la fecha en que Usted comunique su intención de resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones efectuadas al Contrato serán aplicables y plenamente vigentes una vez transcurridos 45 días calendario desde que la Financiera se las comunicó a Usted.
Si la Financiera realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en la cláusula 17. En ese sentido el plazo legal de preaviso antes mencionado no es aplicable.
iv. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO: La Financiera puede resolver de manera anticipada el Contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando Usted o sus beneficiarios de uso de tarjetas adicionales, no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente Contrato y/o cualquier obligación frente a la Financiera.
b. Cuando a Usted o sus beneficiarios de uso de tarjetas adicionales, se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la Financiera o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice el ente regulador correspondiente.
c. Cuando Usted no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción.
d. Si Usted deja de pagar una o más cuotas según lo establecido en su Estado de Cuenta; sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada a la Financiera en virtud del Contrato o de otros Contratos celebrados con la Financiera.
e. Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar, así como también si la Financiera considera que Usted ha dispuesto sus bienes o recursos económicos de una manera que su patrimonio o solvencia económica se encuentre en peligro.
f. Si Usted no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que la Financiera le haya requerido como condición esencial para la contratación.
g. Si la Financiera toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar involucrado en actividades ilegales, en el marco de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
h. Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar los seguros requeridos por la Financiera no es cierta o exacta.
i. Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó conforme a lo señalado en el Certificado de Seguro aplicable.
j. Si Usted no otorga las garantías solicitadas por la Financiera.
k. Si Usted incumple cualquier obligación a su cargo contemplada en el presente Contrato.
l. Cuando la Financiera tome conocimiento que Usted está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o Usted sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo.
m. Si la Financiera considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con Usted
(i) por conducta intolerable de Usted frente al personal de la Financiera y/u otros clientes, realizada en las oficinas de la Financiera o a través de otros canales disponibles; o (ii) si la Financiera se viera expuesta a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con Usted.
n. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
Frente a cualquiera de los supuestos indicados, la Financiera le comunicará a Usted por medios de comunicación directa según lo señalado en numeral 1 de la cláusula 17 del presente Contrato, la resolución anticipada del Contrato. El Contrato terminará a los treinta (30) días calendario desde que la Financiera le comunique a Usted su decisión. Este supuesto, conllevará a que Usted pague a la Financiera de manera inmediata la totalidad de su deuda por el uso de su Tarjeta, de acuerdo a la liquidación que la Financiera efectúe. Las garantías otorgadas a la Financiera se mantendrán vigentes hasta que Usted haya cumplido con pagar la totalidad de sus obligaciones frente a la Financiera.
14. ¿QUÉ SANCIONES SON APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE USTED?
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las Tarjetas de Crédito anuladas por la causa señalada en el punto iv.) literal b) de la cláusula anterior, quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, la Financiera anulará las Tarjetas de Crédito de las personas que figuren en la relación de tarjetas de crédito anuladas que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP difunde mensualmente.
En caso de reincidencia en la causal de anulación prevista en el párrafo precedente, se procederá a la anulación de las Tarjetas de Crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años.
15. ¿QUÉ OCURRE SI USTED NO EFECTUA EL PAGO DE LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES?
Si Usted no cumple con pagar el monto de las Operaciones en las fechas previstas para el pago o sus condiciones crediticias así lo ameriten, la Financiera podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) Suspender temporal o definitivamente el uso de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales, sin necesidad de aviso previo.
(b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por Usted, empleando el dinero o los bienes que Usted tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en la Financiera (Ver Numeral 13 i).
(c) Dar por concluido este Contrato (resolver), en cuyo caso Usted tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tenga con la Financiera según la liquidación preparada por éste, de acuerdo al Numeral 13 iv.
(d) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito.
16. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS LA FINANCIERA PUEDE MODIFICAR O RESOLVER DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO?
Sin perjuicio a lo establecido en el presente Contrato, de acuerdo con el Código Civil, la Ley N° 26702 y las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS), en caso Usted se encuentre (a) sobreendeudado; o (b) se presuma que está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; o (c) la Financiera detectase que Usted viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que Usted no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca; o (d) si la Financiera verificase que algún documento y/o información brindada por Usted para la obtención de la Tarjeta o en cualquier otra documentación presentada son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, la Financiera puede:
i. Modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo; o
ii. Resolver el Contrato de manera anticipada.
La Financiera comunicará su decisión dentro de los siete (07) días posteriores a la fecha en que la hace efectiva. Asimismo, la Financiera puede decidir no contratar con Usted en aplicación de las Normas Prudenciales.
En caso de resolución del Contrato de manera anticipada, Usted autoriza a la Financiera para que a su solo criterio y de acuerdo a su facultad legal de compensación, pueda amortizar y/o cancelar la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del saldo deudor o su importe total, mediante cualquier suma, valor o bien a nombre de Usted que esté en poder de la Financiera, bajo cualquier modalidad y sin limitación alguna, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecido; conforme a lo previsto en el literal i de la cláusula 13 del presente Contrato.
17. ¿QUÉ FORMAS DE COMUNICACIÓN UTILIZARÁ LA FINANCIERA?
La Financiera se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: comunicaciones al domicilio del Cliente; correos electrónicos; mensajes en estados de cuenta; llamadas telefónicas; vouchers de operaciones; mensajes de texto (SMS); cajeros automáticos; mensajería instantánea; mensajes por chatbox o chatbot; mensaje directo por redes sociales; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: avisos en cualquiera de las Oficinas de la Financiera, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, tarifario vigente página Web de la Financiera y/o mensajes en las redes sociales de la Financiera.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, comisiones y gastos, que generen mayores costos a Usted; (ii) término (resolución) del Contrato; (iii) la limitación o exoneración de
responsabilidad de la Financiera y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a su Tarjeta; la Financiera usará entre los medios de comunicación directa señalados en el numeral 1 del párrafo anterior.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con la Financiera, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, la Financiera podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en esta Cláusula. Se precisa que el uso de estos medios será acorde a la naturaleza de la información de acuerdo a la normativa vigente.
18. ¿QUÉ OCURRE EN CASO DE EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O ROBO DE SU TARJETA DE CRÉDITO Y/O INFORMACIÓN?
En el supuesto caso que Usted sufriera el extravío, sustracción o robo de su Tarjeta y/o información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves secretas), Usted deberá comunicar inmediatamente este hecho a los números telefónicos que la Financiera ha habilitado y que se encuentran detallados en la HR y la página web de la Financiera a fin de evitar o reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no autorizadas. Estos números telefónicos estarán disponibles las 24 horas los 365 días del año.
Al momento del aviso, la Financiera está en la obligación de proporcionarle a Usted un código de bloqueo o número de anulación a efectos de acreditar la operación. Con la comunicación efectuada por Usted, la Financiera generará un registro con la hora, fecha y contenido de la comunicación; y enviará de forma posterior a Usted una copia del registro de la comunicación a través de medios físicos o electrónicos a su solicitud.
Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no autorizadas no serán de responsabilidad de Usted. Asimismo, los consumos o transacciones realizados antes de la comunicación efectiva en la cual Usted reporte el extravío, sustracción o robo de su Tarjeta, incluso hasta por el exceso de la línea de crédito otorgada, serán responsabilidad de la Financiera de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito; sin embargo, la Financiera no estará obligada a sumir las pérdidas asociadas a operaciones no reconocidas, solo cuando acredite la responsabilidad del usuario.
Por otro lado, independientemente de que Usted efectúe o no una comunicación a la Financiera, Usted no será responsable de las transacciones no reconocidas en el supuesto que las mismas se deriven de problemas tecnológicos que dependan de controles o desarrollos que deban ser efectuados por la Financiera de acuerdo a la legislación.
Asimismo, a fin de resguardar su seguridad, la Financiera podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente el uso de la Tarjeta de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que la Financiera, y/o las procesadoras de tarjetas de crédito tenga(n) establecida(s).
Usted y la Financiera podrán convenir en tomar un seguro optativo o en constituir un fondo de protección, cuyo costo sería de cuenta y cargo de Usted, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se generen por hechos no contemplados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito. El importe de cobertura del sistema de protección, sus características, requisitos y otra información mínima requerida de acuerdo a la normativa vigente, se definirá en cada caso de acuerdo al producto que la Financiera diseñe al efecto y se comunicarán a Usted de manera anticipada a su aplicación, siendo que una vez que Usted haya recibido la información, podrá decidir su contratación.
19. ¿CUÁLES SON LOS SERVICIOS ASOCIADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO?
Usted conoce que su Tarjeta puede contar con servicios adicionales que le permiten lo siguiente:
a) Disposición de efectivo con cargo a la línea de la tarjeta de crédito.
b) Operaciones de compra, consumos o pagos de estas operaciones o de servicios por internet, a través de páginas web distintas a la de la Financiera.
c) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la tarjeta (de ser éste un servicio que corresponde a la Tarjeta de acuerdo a lo señalado en la HR).
d) Consumos efectuados que excedan los límites de su línea de tarjeta de crédito ó sobregiros.
e) Otros, previstos en el presente contrato o que la Financiera pueda ofrecer posteriormente.
Se precisa que la habilitación de estos servicios debe efectuarse con el consentimiento previo y expreso de Usted. Asimismo, podrá solicitar la supresión o reactivación de cualquiera de estos servicios adicionales asociados a su Tarjeta.
Asimismo, Usted podrá efectuar transacciones, solicitar créditos o contratar servicios, propios de la Financiera o que ésta ofrece, con cargo a su Tarjeta en forma personal o empleando los diversos medios, sean escritos, electrónicos, telefónicos, Internet, Banca Móvil u otros que la Financiera ponga a disposición de Usted y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones u operaciones antes señaladas, Usted reconoce que por seguridad deberá utilizar cuando así se lo solicite, la clave generada que le permite acceder a los canales virtuales.
Usted podrá solicitar la afiliación/desafiliación, la supresión o reactivación de estos servicios a través de los canales puestos a su disposición por la Financiera, los cuales se encuentran comprendidos por sus oficinas de atención al público, así como canales de atención no presenciales establecidos en su página web y Banca por internet. Asimismo, la Financiera le brindará de forma permanente el servicio de notificaciones cada vez que efectúe el uso de su Tarjeta, lo cual se encontrará habilitado desde el momento de la contratación del producto. Cabe precisar que Usted podrá limitar las notificaciones por los consumos que efectúe, así como deshabilitarlos o volver a habilitarlos, en cualquier momento, a través de los medios que coloque la Financiera a disposición y conforme a los parámetros que esta establezca.
20. ¿EN QUÉ CONSISTE LA DISPOSICIÓN DE EFECTIVO CON SU TARJETA DE CRÉDITO?
La función de disposición de efectivo es un servicio adicional asociado a su Tarjeta de acuerdo a lo señalado en la HR. Previa solicitud presentada por Usted y sujeta a evaluación de la Financiera, la disposición de efectivo será asignará a su Tarjeta. Esta función comprende la disposición en efectivo que Usted realice a través de cajeros automáticos, ventanillas de las oficinas o establecimientos que la Financiera le indique, y demás puntos autorizados mediante el uso de su Tarjeta y la clave secreta que al efecto se le proporcione. La Financiera, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la HR.
Usted tendrá la facultad de solicitar o rechazar la disposición en efectivo en el momento mismo de la contratación a través de la Solicitud de Tarjeta de Crédito o durante la vigencia del presente contrato por escrito o mediante los mecanismos que la Financiera ponga a su disposición. Entre tanto, toda disposición
de efectivo que se realice entre la solicitud y su aprobación se entenderá que ha sido efectuada por Usted, siempre y cuando se haya cumplido con lo señalado en el numeral 6 del Artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Créditos y Débito (Res. SBS 6523-2013), referido a las medidas de seguridad sobre el monitoreo y realización de operaciones. Asimismo, Usted podrá solicitar la supresión, activación o reactivación en cualquier momento de la función de disposición de efectivo de acuerdo a los mecanismos siempre que la Financiera haya aprobado para dicha solicitud.
Por otro lado, corresponde señalar que la Financiera podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre Usted al momento de su evaluación.
21. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA UTILIZACIÓN DE SU TARJETA DE CRÉDITO EN EL EXTRANJERO?
De acuerdo a lo que se señala en su HR, Xxxxx podrá solicitar a la Financiera (según los mecanismos que ésta establezca) la activación para el uso de su Tarjeta en el extranjero. Para tales efectos, Usted deberá comunicarse con la Financiera, de forma previa a cualquier consumo con su Tarjeta en el extranjero, para que se active la funcionalidad.
En caso Usted utilice su Tarjeta en el extranjero, la Financiera emitirá su Estado de Cuenta expresando en nuevos soles o eventualmente en moneda extranjera, si así lo implementara, todos los consumos efectuados y/o disponibilidad de efectivo que hubiera realizado Usted. El pago se podrá efectuar en moneda nacional o extranjera, al tipo de cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, debiendo pagarse en los mismos términos estipulados en el presente contrato para obligaciones expresadas en moneda nacional.
Si por cualquier causa se impusieran restricciones a la adquisición de divisas, la Financiera solo aceptará pagos en la moneda en que se encuentren expresado el Estado de Cuenta, declarando Usted que ellos provendrán de sus propias cuentas o ingresos en moneda extranjera o serán adquiridos sujetándose en todo, a las normas que fije o que haya fijado el Banco Central de Reserva del Perú.
A efectos de preservar su seguridad, Xxxxx declara conocer que la Financiera podría bloquear temporalmente su Tarjeta si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el extranjero, previo intento de contacto con Xxxxx, salvo que este último haya cursado un aviso a la Financiera sobre su viaje al exterior a fin de que su Tarjeta no sea bloqueada para tales consumos.
22. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS TARJETAS DE CRÉDITO ADICIONALES Y CÓMO USTED PUEDE SOLICITARLAS?
Mediante los mecanismos que la Financiera autorice y comunique oportunamente, Usted puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HR) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de
Crédito adicionales a ser usadas por las personas que Usted auWRULFH HQ DGHODQWH ³OR caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta otorgada a Usted. La Financiera
puede rechazar su solicitud de Tarjetas Adicionales si considera que no se cumplen las condiciones crediticias establecidas por la Financiera.
Con respecto a las líneas de crédito asignadas a las tarjetas adicionales que puedan ser emitidas en el marco del presente Contrato, aquellas estarán integradas a la línea global asignada a Usted, siendo Usted responsable en ambos casos de los consumos y cargos efectuados por los Usuarios. Asimismo, Usted se compromete a cancelar los importes que figuran en los estados de cuenta correspondientes a los consumos y cargos efectuados con las tarjetas de crédito adicionales en las fechas designadas para ello.
En la Cuenta se debitarán todos los importes de las transacciones que realicen tanto Usted como los Usuarios, a través de la Tarjeta y sus adicionales, de ser el caso. De la misma manera se efectuarán débitos por los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que generen las citadas operaciones las cuales se encuentran en la HR.
23. ¿QUÉ SEGUROS DEBE CONTRATAR USTED Y POR QUÉ?
Como condiciones del otorgamiento de la Tarjeta, Usted deberá contratar el(los) seguro(s) que requiera la Financiera. Usted puede contratarlos a través de la Financiera o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia o endosar a favor de la Financiera, un seguro previamente contratado por Xxxxx. Si Usted opta por esta última opción, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que Usted contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por la Financiera. En tal escenario la Financiera informará en su página web tales condiciones y características del seguro. Para proceder con el endoso es necesario que Usted presente los siguientes documentos:
x Copia de su Póliza de Seguro completa.
x Original de Endoso de Cesión de derechos a favor de la Financiera.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor de la Financiera y estar vigentes durante todo el plazo de vigencia de la Tarjeta. Usted es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario.
iii. Para la evaluación de la póliza endosada se comprobará la autenticidad de la misma con la Compañía de Seguros que Xxxxx ha contratado.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, Usted debe comunicarlo a la Financiera inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en tanto la deuda por el uso de su Tarjeta se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso que Usted no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, la Financiera podrá renovarla y/o mantenerla vigente, debiendo Usted reembolsar a la Financiera los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a sus estados de cuenta y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en la Financiera. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, serán indicados en la respectiva HR y enviados a usted por los distintos canales de comunicación o distribución.
vi. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de la Financiera, no genera para ésta responsabilidad alguna, pues Usted declara conocer que esta es su responsabilidad.
ATENCIÓN: Si Usted decide contratar los seguros ofrecidos por la Financiera, la Financiera se encargará de su renovación. En cualquier caso, los seguros deben estar vigentes mientras mantenga un saldo deudor en favor de la Financiera.
La Financiera, previo consentimiento de Usted, podrá cargar a sus estados de cuenta, el costo de las pólizas de seguros adicionales o productos similares, los cuales son optativos y requieren de su aceptación previa y expresa; incluyendo aquellos que respalden las obligaciones asumidas en caso de incumplimiento de pago por Usted, de manera tal que la Financiera pueda cobrar directamente la indemnización, hasta por el monto total del saldo adeudado.
24. ¿POR QUÉ ES EXIGIBLE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
El seguro de desgravamen es una condición esencial de contratación; en ese sentido, el otorgamiento de su Tarjeta requiere la contratación del Seguro de Desgravamen, según las especificaciones que la Financiera establezca.
Usted autoriza a la Financiera a cargar en la Cuenta el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen que pueda contratar la Financiera en una Compañía de Seguros de su elección y según las condiciones que dicha compañía y la Financiera establezcan, cubriendo el riesgo de pago del saldo deudor que Usted mantenga a favor de la Financiera, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de Usted, con la cobertura establecida en la HR, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si la Financiera toma conocimiento de su fallecimiento a través de sus familiares u otros medios, la Financiera en su calidad de comercializadora del seguro, comunicará a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
En caso Usted elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por la Financiera, será ésta última quien tenga la obligación de renovar la misma.
Sin embargo, si Usted no desea contar con el seguro ofrecido por la Financiera, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de la Financiera, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas.
El Seguro de Desgravamen no será aplicable si Usted no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima según sus estados de cuenta. Asimismo, el Seguro de Desgravamen no será cobrado si Usted, en la fecha de facturación, no tiene deuda capital vigente. Usted declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que la Financiera contrata, a través de la página Web de la Financiera, en la sección correspondiente a Tarjetas de Crédito. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, éstas se encuentran señaladas en la Póliza de Seguro de Desgravamen, que Usted declara conocer y aceptar, que le será entregada por la Financiera.
Del mismo modo, Xxxxx asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro de Desgravamen una vez recepcionado el Certificado correspondiente. Las condiciones y alcances del Seguro se encuentran en la página Web de la Financiera y en los canales señalados por la Compañía de Seguros. Sin perjuicio de ello, Usted tiene derecho a requerir una copia de la póliza de su seguro.
25. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO?
El plazo de vigencia del presente Contrato es de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por periodos iguales, independientemente de la vigencia de la(s) tarjeta(s) plástica(s) que podrán emitirse con un plazo de validez diferente, no siendo necesario que Usted suscriba un nuevo contrato de Tarjeta de Crédito. La Financiera realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio que Usted presente, para la vigencia del Contrato y sus sucesivas renovaciones.
Sin perjuicio del plazo antes señalado, tanto Usted como la Financiera podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente contrato, o comunicar su intención de no renovar el contrato a su vencimiento. Para ello, Usted se comunicará a través de los mecanismos que la Financiera ponga a su disposición, siendo que la Financiera procederá con efectuar el bloqueo de la línea de crédito al momento de recibir su solicitud, y
en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario le comunicará a Usted la cancelación definitiva del producto, a no ser que Usted mantenga una saldo deudor vigente asociado a su Tarjeta sobre lo cual se requerirá como condición previa a la cancelación el pago total de su deuda frente a la Financiera.
Al respecto, la Financiera deberá comunicar la resolución a Usted a través de mecanismos de comunicación directa. En cualquier caso es obligación de Usted cancelar el monto total del saldo deudor que la Financiera liquide, incluyendo las adicionales autorizadas.
De acuerdo al artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, La Financiera le otorgará a Usted un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario para que encuentre algún otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario.
Queda expresamente convenido por las partes que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en la presente cláusula, constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
En el caso de terminación de la relación contractual, fuere por vencimiento del plazo o por resolución, la Financiera está facultada para conciliar y cobrarle Usted las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización. Por otro lado, si Usted a la terminación del contrato tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, la Financiera lo pondrá a su disposición en sus agencias u oficinas.
En tanto existan obligaciones a cargo de Usted que se encuentren pendientes de pago según los estados de cuenta correspondientes, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente Contrato. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas otorgadas a Usted por la Financiera, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad de Usted subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.
26. ¿QUÉ CONDICIONES TIENE EL USO DE LA LETRA DE CAMBIO?
En caso de incumplimiento en los pagos de sus estados de cuenta o de la resolución del Contrato, Usted autoriza a la Financiera a dar por vencidas todas las cuotas pendientes de los estados de cuenta de su Tarjeta, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado, requiriendo el pago emitiendo una letra de cambio a la vista a cargo de Usted, de acuerdo a lo indicado en el artículo 228° de la Ley N° 26702.
27. ¿CÓMO SOLUCIONAR CUALQUIER CONTROVERSIA ENTRE USTED Y LA FINANCIERA?
La Financiera y Usted acuerdan que en caso se produzca algún conflicto, controversia, disputa en el marco del Contrato, su interpretación, ejecución o cualquier otro aspecto vinculado a éste, Usted y la Financiera se someterán a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios. Usted señala como su domicilio el consignado en el presente contrato, lugar donde se tendrá por válidamente recibida cualquier notificación referida al Contrato.
En caso de cambio de domicilio, Usted se lo notificará por escrito a la Financiera a través de los canales que esta ponga a su disposición. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a la Financiera luego de transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando la Financiera logre verificar la nueva dirección. Una vez que la Financiera culmine la verificación señalada, procederá con confirmarle a Usted que su solicitud de cambio de domicilio ha sido registrada satisfactoriamente.
Usted se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a la Financiera que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. El presente Contrato se rige por la ley peruana.
28. ¿QUÉ NOTIFICACIONES RECIBIRÁ USTED DE LA FINANCIERA?
La Financiera le podrá remitir información relacionada a la Tarjeta que está adquiriendo, así como avisos y/o recordatorios de cobranza mediante escritos a su domicilio, estados de cuenta, correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto o comunicaciones telefónicas que la Financiera pueda acreditar fehacientemente.
De existir una contratación por vía telefónica Usted reconoce que la Financiera podrá grabar la conversación a fin de dejar constancia de su aceptación. Al respecto, la Financiera en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios deberá entregarle el Contrato, incluyendo la HR, así como cualquier otro documento relacionado requerido por la regulación vigente. La referida entrega puede realizarse en su domicilio o por medios electrónicos, siempre que permitan su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.
29. ¿DE QUÉ FORMA LA FINANCIERA MANTENDRÁ ACTUALIZADA SU INFORMACIÓN?
La Financiera podrá verificar y actualizar la información proporcionada por Usted, así como obtener información sobre su patrimonio personal, el cumplimento de pago con terceros y de sus transacciones financieras y comerciales en general, con la finalidad de mantener la relación comercial fruto del presente Contrato.
Asimismo, la Financiera procederá con rectificar la información que no corresponda a su situación exacta y actual.
ATENCIÓN: Para poder ejecutar el presente Contrato y otorgarle todos los servicios que estén o pudieran estar asociados, tales como la puesta a disposición o envío de su Estado de Cuenta, entre otros, la Financiera podrá subcontratar con terceros con quienes compartirá su información, dejando constancia que Usted ha tomado conocimiento de la presente situación, la cual podría significar el procesamiento de dicha información en el extranjero.
30. ¿QUÉ OTROS ASPECTOS DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED?
(i) DE LOS PAGOS A TERCEROS
En caso el uso de su Tarjeta esté destinado a la adquisición de bienes y/o servicios de proveedores o establecimientos comerciales, la Financiera no se hace responsable frente a Usted sobre el adecuado funcionamiento y calidad de los productos que adquiera con su Tarjeta, siendo que ante cualquier consulta, duda o reclamo sobre la idoneidad de dichos productos, deberá dirigirse a quien los provee.
En caso que Usted, luego del uso de su Tarjeta, decidiera resolver su contrato de compraventa o de servicio con el proveedor o establecimiento comercial, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éstos, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con la Financiera. En todo caso, Usted faculta a la Financiera a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte de los proveedores o establecimientos comerciales como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta a la Financiera a percibir directamente el reembolso de
los proveedores o establecimientos comerciales sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo. Sin perjuicio de ello, Usted podrá gestionar la devolución directamente con el proveedor en cualquier modo distinto, como a través de pagos en efectivo o notas de crédito según corresponda.
Asimismo, la Financiera no asume responsabilidad alguna si los establecimientos ubicados en el Perú o en el exterior afiliados al sistema de tarjetas de crédito se rehusaran a aceptar la Tarjeta referida al presente Contrato, como medio de pago o si le cobraran a Usted comisiones por consumos realizados con la misma o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las tarjetas de crédito o los que utilicen otros medios de pago.
De igual forma, si Usted afilia la Tarjeta como medio de pago de productos o servicios de establecimientos bajo la modalidad de cargo automático, en caso que dichos cargos no lleguen a concretarse debido a que la línea de crédito otorgada a Usted, no cuente con saldo suficiente o por fallas externas y/o caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, corresponderá exclusivamente a Usted efectuar las gestiones de regularización ante los establecimientos: sin responsabilidad alguna de la Financiera.
ATENCIÓN: Si el bien o servicio tuviera algún problema o si el vendedor o el proveedor incumpliesen sus obligaciones, Usted tendrá que presentar los reclamos correspondientes ante dicho vendedor o proveedor. Los problemas con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor no cambian la obligación que Usted tiene que pagar la Financiera por el uso de la Tarjeta.
(ii) SOBRE EL USO DE LA BANCA POR INTERNET
A través de los mecanismos que la Financiera ponga a su disposición, Usted podrá afiliarse al uso de la Banca por Internet. Para tales fines, Usted deberá consignar un número de celular que será registrado por la Financiera, el cual deberá estar apto para recibir información y claves por mensajes de texto. Asimismo, este número de celular consignado por Usted, será considerado por la Financiera para que pueda generar su clave de acceso para efectuar consultas y/o transacciones a través de la Banca por Internet.
(iii) ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET
Usted puede efectuar con su Tarjeta consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados. Para tales efectos, Usted deberá solicitar a la Financiera la activación de este servicio conforme a lo establecido en la cláusula 19 del presente Contrato.
Usted autoriza a la Financiera a cargar en la cuenta de su Tarjeta los consumos originados por la adquisición de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que se compruebe que por dolo, culpa o negligencia de la Financiera, se efectúen fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con su Tarjeta.
(iv) SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LÍNEA
De acuerdo a lo señalado en el artículo 37° de la Res. SBS N° 3274-2017 y en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, para el caso de ampliación de la línea de crédito otorgada, en cada oportunidad, Usted deberá manifestar expresamente su consentimiento a dicho incremento mediante comunicación indubitable a través de los medios físicos, virtuales o electrónicos que la Financiera ponga a disposición de Usted.
(v) CONSUMOS EN EXCESO POR ENCIMA DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
Usted se compromete a no realizar consumos en exceso por encima del monto de su línea de crédito; sin embargo, en caso se Usted decidiera brindar su consentimiento previo para la activación del servicio adicional relacionado con los consumos en exceso, se devengarán automáticamente los intereses, comisiones, gastos y otros conceptos vigentes al momento del exceso y que se puedan generar, los cuales se encuentran detallados en la HR.
(vi) DE LOS TRIBUTOS
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente contrato serán de cargo de Usted. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de Usted constan en la HR.
ATENCIÓN: Usted se compromete a comunicar a la Financiera sobre cualquier cambio en la información que ha proporcionado y a entregar información actualizada cada vez que sea necesario o requerido por la Financiera; por lo que declara que toda la información brindada o que brinde a la Financiera para el otorgamiento de la Tarjeta es y será real y veraz. La falsedad o inexactitud de la información que Usted le brinda a la Financiera, será causal de resolución sin perjuicio de las sanciones penales señaladas por ley.
En caso Usted haya contraído matrimonio y/o se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de su Tarjeta es en beneficio de la sociedad conyugal, por lo que su incumplimiento estará respaldado con la totalidad de los bienes comunes y los propios de las personas que suscriban el presente Contrato. De la misma forma, esto aplicará en caso Usted mantenga una unión de hecho que dé lugar a un régimen de sociedad de gananciales declarada por la Autoridad competente.
Finalmente, Xxxxx reconoce la obligación de la Financiera de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a las leyes vigentes, siendo que Usted deberá explicar y documentar, a simple requerimiento, la suficiencia legal-económica de las operaciones que realiza.
II. SECCIÓN FINAL: CLAUSULAS ADICIONALES:
31. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS Y MEDIOS DE CONTRATACIÓN CON LA FINANCIERA?
Usted podrá contratar con la Financiera con su firma manuscrita, siendo ella la que Xxxxx escribe a mano, o su huella digital en caso corresponda. Asimismo, la Financiera podría implementar la contratación mediante la firma electrónica, siendo ella la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Con su firma manuscrita o electrónica, así como con su huella digital, podrá identificarse (factores de autenticación) y aceptar Contratos y/u operaciones de la Financiera.
Si Usted contrata con la Financiera en forma presencial, el Contrato incluyendo la HR, así como cualquier otra información que corresponda, le será entregada y/o puesta a disposición de forma inmediata por medios electrónicos o en documentos físicos. En caso la contratación sea no presencial, la entrega y/o puesta a disposición del Contrato incluyendo la HR, así como cualquier otra información que corresponda, se realizará en un plazo máximo de 15 días de celebrado por cualquiera de los medios señalados.
32. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
i. Usted acepta que durante la vigencia del presente Contrato, deberá proporcionar toda la información que la Financiera le solicite, la que tendrá condición de declaración jurada, de conformidad con el artículo 179º, de la Ley Nº 26702.
ii. Usted declara y asegura que los fondos que destina o destinará para el pago de sus cuotas son de origen lícito y provienen de actividades o negocios existentes, verificables y válidos, por tanto libera y se obliga a mantener libre a la Financiera de cualquier perjuicio o daño que se le ocasione como consecuencia de verificar la falsedad de dicha información. Usted se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la Financiera a fin de cumplir con su adecuada identificación, la de sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas a usted. Además, Usted reconoce la obligación de la Financiera a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual a que se refiere la Resolución SBS Nº 2660-2015 "Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, así como las normas que la modifiquen y/o complementen que emita la SBS y/o la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. En ese sentido, usted se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento de la Financiera el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando a la Financiera y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, por parte de usted, podrá generar que la Financiera resuelva el Contrato de manera anticipada en aplicación de las normas prudenciales establecidas en el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
iii. Usted declara y asegura que no tiene procesos abiertos o procesos concluidos y con sentencia firme relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al financiamiento contra el terrorismo.
iv. Usted se compromete a informar a la Financiera, durante la vigencia del Contrato, en caso tenga una denuncia policial y/o a nivel de fiscalía relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al Financiamiento del Terrorismo y presentar la documentación de sustento que se le requiera en este supuesto en el más breve plazo.
33. DE LA FINANCIERA Y EL CLIENTE:
A continuación, se detalla la información de la Financiera y Usted, como partes suscriptoras del presente Contrato. Cabe indicar que dependiendo del canal de atención que utilice la Financiera para brindarle la Tarjeta, sus datos podrán estar consignados en el documento de titularidad de la Financiera denominado
³&RQVW&DRQQFWLUDD WGDHF LyQ GHO 3URGXFWR´ HO FXDO ILUPD
condiciones del presente Contrato, HR y demás documentos relacionados.
ATENCIÓN: Si durante la vigencia del Contrato, Usted varía su domicilio deberá informarlo a la Financiera, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 30 del presente Contrato.
El Contrato ha sido aprobado por la SBS mediante la Resolución SBS N° 01908-2021, a la cual puede acceder a través de la página web de la SBS xxx.xxx.xxx.xx, así como en la página web de la Financiera xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
EL CLIENTE LA FINANCIERA