AYUNTAMIENTO DE CORDOBILLA DE LÁCARA
AYUNTAMIENTO DE CORDOBILLA XX XXXXXX
ANUNCIO de 24 xx xxxxxx de 2016 sobre aprobación inicial de Proyecto de Urbanización destinado a dotar de los servicios urbanísticos necesarios a los terrenos situados en la avenida Regato de las Xxxxx y la calle Xxxxxxxx Xxxxxx de Cordobilla xx Xxxxxx, promovido por X.x Xxxxx xxx Xxxxxx Mandome Cáceres. (2016081169)
Aprobado inicialmente, por Resolución de Alcaldía de fecha 21 xx xxxxx de 2016, el Proyecto de Urbanización, presentado por D.ª Xxxxx xxx Xxxxxx Mandome Cáceres, destinado a dotar de los servicios urbanísticos necesarios a los terrenos situados en la avenida Regato de las Xxxxx y la calle Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Xxxxx- torial de Extremadura, y 124.3.3º del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aproba- do por Decreto 7/2007, de 23 de enero, por la presente, se somete a información pública, por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cordobilla xx Xxxxxx.
Durante dicho periodo, podrá ser examinado por los interesados en la Secretaría-Interven- ción de este Ayuntamiento, a fin de que se formulen al mismo las observaciones, alegaciones o reparos que estimen pertinentes.
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, 24 xx xxxxxx de 2016. El Alcalde, XXXXXXX XXXX XXXXXXX.
CONSORCIO “XXXXXXX, CIUDAD HISTÓRICA”
ANUNCIO de 30 xx xxxxxx de 2016 sobre aprobación definitiva de los Estatutos. (2016081153)
La sesión extraordinaria del Consejo Rector del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica, celebra- da el pasado 4 xx xxxx de 2015, aprobó la modificación de Estatutos del mismo. Tras esta aprobación, las tres entidades consorciadas aprobaron igualmente dichos estatutos, y la aprobación de dichas modificaciones fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el 12 de noviembre del mismo año, con apertura de plazo de un mes para la posible presentación de reclamaciones y sugerencias. Si transcurriese dicho plazo sin reclamación o sugerencia interpuesta, se entenderían definitivamente aprobados los estatutos.
Habiendo transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado sugerencias ni reclamacio- nes, pasa entonces a ser aprobado definitivamente el texto de Estatutos del Consorcio
Cáceres Ciudad Histórica, que se adjunta. Será publicado en Boletín de la Provincia y Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, 30 xx xxxxxx de 2016. La Presidenta, M.ª XXXXX XXXXXX DEL CAMPO.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO “CÁCERES, CIUDAD HISTÓRICA”
PREÁMBULO
Ya el 25 xx Xxxxxx de 1930 varias xxxxxx y puertas de la muralla xx Xxxxxxx se hicieron acreedoras a la categoría de Monumentos xxx Xxxxxx Artístico Nacional, y el 3 xx Xxxxx de 1931 otros inmuebles xxx xxxxxxx monumental merecieron su declaración como Monumentos Histórico-Artísticos, lo que se vio refrendado y acrecentado con la declaración del Conjunto Monumental de la ciudad intramuros en 1949. A esas distinciones del ordenamiento legal español se añadió, desde el 25 de Noviembre de 1986, el que la Ciudad Monumental xx Xxxxxxx contase con el galardón de haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, que supo ver en este conjunto urbano “un ejemplo singular y único de la conjun- ción entre las formas árabes primitivas, las romanas y la arquitectura de plazas fuertes, xxxxxxxx y casas señoriales de los siglos XV y XVI en España”.
Es bien cierto que desde 1987 las definiciones del patrimonio mundial han ido modificándose. Así, a partir de 2007, cuando el Comité de Patrimonio Mundial acepta inscribir un bien en la Lista de Patrimonio Mundial, acepta por igual la declaración de Bien de Valor Universal Excepcional (VUE). Esta inscripción engloba criterios claves como la integridad, autenticidad, así como modelos de gestión que procuren su protección y manejo.
Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial antes de 2005 precisan una declaración retrospectiva de Bien de Valor Universal Excepcional, deben contar con un marco jurídico y de gestión, mecanismos de protección, sistemas y/o planes de manejo necesarios para proteger y conservar los atributos xxx XXX en el presente y en el futuro, clasificando los peligros y vulnerabilidades que efectiva y potencialmente puedan afectarle, contando para ello con recursos humanos y financieros adecuados.
Por todo ello, conscientes de la necesidad de aunar esfuerzos para lograr el mayor éxito en la consecución de esos objetivos, y con el deseo, además, de alcanzar para el casco histórico de la Ciudad xx Xxxxxxx las mejores condiciones de habitabilidad que ayuden a dinamizarla desde un punto de vista funcional, comercial, social y turístico, la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx han acordado constituir una entidad que, bajo la denominación de Consorcio “Xxxxxxx, Ciudad Histórica”, permita desarrollar los diversos proyectos que la ciudad necesita para su conservación y revi- talización.
El Consorcio quiere reforzar los valores históricos y culturales legados por nuestros ante- pasados desde lo tiempos más remotos, que pueden rastrearse en Cáceres; desde la
ocupación prehistórica de las cavidades que conforman el complejo de El Calerizo, pasan- do por la huella romana en el Campamento de Cáceres el Viejo y en la propia Norba Caesarina, situada bajo los cimientos de la ciudad medieval y moderna. Por supuesto, el patrimonio mueble e inmueble que conforma la Ciudad Monumental con sus xxxxxxxx, conventos y xxxxxxxx y la muralla que la rodea, con sus xxxxxx de diferentes tipos y épocas, constituye el legado más importante y característico del que quiere ocuparse el Consorcio; sin olvidar, tampoco, el ensanche moderno que fue diseñando un tejido urbano sobre el que posteriormente se desarrolló la ciudad como hoy la conocemos, rodeada a su vez de un entorno en el que aún se conservan casas palaciegas y ermitas que es preciso conservar y dar a conocer.
La vocación ineludible de este Consorcio será ocuparse del Patrimonio cultural y natural de la ciudad tanto como de las personas que lo ocupan, de quienes lo han ido conformando a lo largo del tiempo. Se trata de facilitar la mejora de la calidad de vida en la ciudad, armonizan- do la conservación con el desarrollo, con las miras puestas en un futuro que pasa, sin duda, por la innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioambiental y en equilibrio entre la Historia y el proyecto de ciudad.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución y duración.
1. La Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxxx, constituyen el Consorcio “Xxxxxxx, Ciudad Histórica”, al amparo de lo establecido en los artículos 7, 10, 9,1,47 Y 9,2 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra; 25,2 e) 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, entre otras, en virtud de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que introduce la Disposición Adicional 20ª artículo 51 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; 2,1 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa de general aplicación.
2. La participación de las entidades consorciadas se distribuye del siguiente modo:
— Ayuntamiento xx Xxxxxxx: 40%.
— Junta de Extremadura: 40%.
— Diputación Provincial: 20%.
3. El presente Consorcio estará abierto, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miem- bros, a la integración, como socios colaboradores, de nuevas entidades públicas o priva- das, que tengan como objeto, entre otros, todos o algunos de los objetivos o fines del mismo.
Los socios colaboradores tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Mediante Acuerdo del Consejo Rector adoptado por mayoría absoluta se determinará el régimen de participación de los socios colaboradores en los distintos órganos del Consorcio.
4. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.
Artículo 2. Adscripción.
El Consorcio está adscrito al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 3. Naturaleza.
El Consorcio, que se rige por los presentes Estatutos, tiene personalidad y capacidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realiza- ción de sus fines.
Artículo 4. Sede y ámbito.
1. El Consorcio fija su sede en la ciudad xx Xxxxxxx, y su domicilio en el Excmo. Ayuntamien- to xx Xxxxxxx, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro del ámbito territorial del Consorcio, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consorcio determine.
2. El ámbito del Consorcio es el delimitado por el Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad xx Xxxxxxx; incluyendo, además, los elementos o inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines, parques, conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, rural o popular, que gocen de algún tipo de protección por el Plan General Municipal; así como todos aquellos bienes, tanto materiales, como intangibles, que, a criterio del Consorcio y previo acuerdo de la administración competente, sean merecedores de una protección y defensa especiales por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnoló- gico, científico, técnico, documental o bibliográfico, en el casco histórico xx Xxxxxxx y elementos singularizados de su entorno, según lo determinado en documentos gráficos que se anexan a estos Estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO, FINES, COMPETENCIAS Y POTESTADES DEL CONSORCIO
Artículo 5. Objeto y fines.
El Consorcio tiene por objeto, con carácter general, promover la cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre las Administraciones y Entidades consorciadas, a fin de potenciar de forma conjunta y coordinada las acciones y la gestión de servicios tendentes a la consecución de la difusión, dinamización, protección, conservación, defensa, revalorización y restauración del patrimonio histórico, monumental y cultural de la Ciudad xx Xxxxxxx y su entorno; en los términos establecidos en la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
Y, expresamente, tiene los fines específicos siguientes:
a) Entender y hacer entender que el mayor grado de protección del legado histórico, artístico y arquitectónico de la Ciudad xx Xxxxxxx, reconocido mundialmente y declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, ha de ser compatible con la rehabilitación, revitalización y repoblación, como el mejor instrumento para su conservación y puesta en valor.
b) Saber conjugar de forma equilibrada todos los factores administrativos, económicos, culturales, turísticos, comerciales y muy especialmente residenciales, que afectan al conjunto histórico-artístico xx Xxxxxxx, para alcanzar la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos como mejor garantía de su uso y mantenimiento; con la idea central de que el desarrollo de la ciudad siempre ha de tener como referencia irrenunciable a las personas que la habitan.
c) Gestionar de forma conjunta e integral el conjunto histórico-artístico xx Xxxxxxx respecto a la ciudad global que lo surte de infraestructuras, servicios y posibilidades de comunica- ción con el resto de la región, del Estado, de Europa, del mundo.
d) Asumir el compromiso del desarrollo de la Ciudad xx Xxxxxxx como proyecto cultural de futuro, como expresión de vitalidad, pujanza y dinamismo, que contribuya a la difusión de su proyección e imagen, y de los valores europeístas e iberoamericanos que le son inherentes.
e) Apostar por el desarrollo y la innovación tecnológica en clave de sostenibilidad medioam- biental de la Ciudad, como ejemplo y referencia nacional del mayor equilibrio entre tradi- ción y contemporaneidad.
f) Coordinar las actuaciones, proyectos e inversiones de las distintas Administraciones esta- tales, autonómicas y municipales, jerarquizando prioridades a partir de las necesidades reales y concretas.
Artículo 6. Funciones.
Para dar cumplimiento al objeto definido en el artículo anterior y sus fines específicos, el Consorcio será competente para realizar las funciones generales siguientes:
a) Promover la ejecución y gestión de proyectos, obras, servicios e instalaciones en general, relacionados con el objeto y fines del Consorcio.
b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las administraciones públicas para la realización de los proyectos, obras, servicios e instalaciones antes referidos.
c) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del Patrimonio Histórico y Cultural y la potenciación de la ciudad xx Xxxxxxx como lugar de encuentro de culturas diversas, así como la organización de proyectos concebidos para desarrollar vínculos entre el patrimonio histórico y cultural y las estrategias de nuevos desarrollos urbanísticos.
d) Contribuir al desarrollo de la actividad económica, en general, y especialmente, en lo refe- rente al turismo y a la creación de empleo.
e) Cualesquiera otras que estuviesen directamente relacionadas con el objeto y fines del Consorcio y que sean delegadas por las entidades consorciadas en éste.
Artículo 7. Gestión de los fines.
El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones y Entidades consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes, aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza, establecer convenios y acuerdos de colaboración y coope- ración con otros organismos y entidades, concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO
SECCIÓN PRIMERA. Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 8. Órganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
a) Consejo Rector.
b) Presidencia del Consorcio.
c) Vicepresidencia del Consorcio.
d) Comisión Ejecutiva.
e) Director/a Técnico.
Artículo 9. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior del Consorcio.
2. El Consejo Rector estará compuesto además de por la Presidencia (Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx) y la Vicepresidencia del Consorcio (Consejero/a competente en materia de Cultura, de la Junta de Extremadura) por:
— Cuatro vocales en representación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, designados por el Pleno de la Corporación, de entre sus miembros.
— Dos vocales en representación de las Consejerías competentes en materia de Cultura y Turismo, del Gobierno de Extremadura.
— Dos vocales en representación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
— El Director Técnico del Consorcio, que actuará con voz y sin voto.
3. Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto.
4. Las Administraciones y Entidades consorciadas designarán los suplentes de sus represen- tantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.
5. El cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de la cual haya sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará en aquella condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere revocado su nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de las Administraciones consorciadas serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados libremente en cual- quier momento por la entidad que han sido designados.
6. En el supuesto de integración de nuevas Administraciones o Entidades en el Consorcio, el acuerdo de admisión establecerá los términos de su participación en el Consejo Rector y en los otros órganos de gobierno.
7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector los socios colaboradores en los términos establecidos en el artículo 1.2 de los presentes Estatutos.
Artículo 10. Presidencia y Vicepresidencia.
La Presidencia del Consorcio, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, corresponderá a la Ilmo/a. Sr/x. Xxxxxxx/sa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La Vicepresidencia del Consorcio y de sus órganos de gobierno corresponderá al Consejero/a competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 11. Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que recaerá sobre el/la Ilmo/a. Sr/a. Alcal- de/sa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dos de los representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el Consejo Rector.
c) Uno de los representantes de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector.
d) Uno de los representantes de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en el Consejo Rector.
2. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá, el Director Técnico, con voz y sin voto.
Artículo 12. Director Técnico.
El cargo de Director Técnico deberá recaer en funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de cualquiera de las entidades consorciadas y ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor y Tesorero del Consorcio se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal de alguna de las entidades consorciadas, nombrados por la Presidencia del Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Las funciones de la Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñadas por quien ostente la Dirección Técnica del mismo.
Artículo 14. Retribuciones.
Ninguno de los miembros de los órganos del Consorcio percibirán retribuciones por el desem- peño de sus cargos en el mismo.
Artículo 15. Personal al servicio del Consorcio.
1. Las labores del Consorcio serán realizadas por el personal de las Administraciones consorciadas, mediante la reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones
participantes. Dicho personal estará sujeto al régimen jurídico, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre y cuando realice exclusivamente labores del Consorcio.
SECCIÓN SEGUNDA. Atribuciones de los órganos de gobierno y administración
Artículo 16. Del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos, ordenanzas y disposiciones de carácter general del Consorcio y de todos los órganos que lo integran, y ejercer la potestad tarifaria, conforme a la vigente normativa de régimen local.
c) El control y la fiscalización de los órganos del Consorcio.
d) Designar, entre sus miembros con derecho a voto, la composición de la Comisión Ejecutiva.
e) Determinar y ordenar los recursos propios del Consorcio.
f) Aprobar la integración de nuevos Entes, la separación de los miembros del Consorcio y liquidación de sus aportaciones.
g) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo en los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones y Entida- des consorciadas, cuando tengan competencias al respecto.
h) Acordar la disolución del Consorcio y liquidación de su patrimonio. En el acuerdo de disolución se nombrará a un liquidador, a falta de acuerdo será el Director Técnico.
i) La aprobación del Presupuesto General anual, así como la autorización de gastos en materia de su competencia. Asimismo aprobará la Cuenta General; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales.
j) Aprobar el Plan y la Memoria Anuales de actividades, dando cuenta a los entes consorciados.
k) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
l) La aceptación de la delegación de competencias o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Consorcio en materias de su competencia.
n) La revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. ñ) La aprobación del Inventario de Bienes del Consorcio.
o) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos que hayan de elevarse al órgano competente de los distintos entes consorciados.
p) El nombramiento y el cese del Director Técnico, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
2. El Consejo Rector sólo podrá delegar en la Comisión Ejecutiva las competencias referidas en los apartados n), ñ) y o).
Artículo 17. De la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
a) Representar al Consorcio.
b) Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Consorcio.
e) Dictar resoluciones e instrucciones.
f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesi- dad, dando cuenta inmediata a la Comisión Ejecutiva y Consejo Rector.
g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Rector, dando cuenta a estos en la primera sesión que celebren, para su ratificación.
h) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando cuenta a la Comi- sión Ejecutiva y al Consejo Rector.
j) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y sus bases de ejecución; autorizar y disponer gastos en la forma y cuantía fijada por las bases de ejecución del presupuesto, reconocer o liquidar las obligaciones y ordenar pagos. Concer- tar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio econó- mico no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
l) Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Consorcio y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
n) Ejercer la potestad sancionadora, excepto en la materia competencia de la Junta de Extre- madura, conforme a la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
ñ) Todas aquellas que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva así como todas aquellas competencias propias del Consorcio cuando no estén atribuidas a los otros órganos.
o) La Presidencia del Consorcio podrá delegar las competencias anteriores en la Vicepresi- dencia del Consorcio y en la Comisión Ejecutiva, con excepción de las señaladas en los apartados b), c), f), g), h), j).
Artículo 18. De la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consorcio sustituirá a la Presidencia del mismo en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por ésta.
Artículo 19. De la Comisión Ejecutiva.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:
a) La organización y control de los servicios técnicos y administrativos.
b) Aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto, así como de los proyectos de los expedientes de modificación de crédito, de competencia del Consejo Rector y el dictamen de la Cuenta General.
d) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Rector; y autorizar y disponer gastos en la forma y cuantía fijada por las Bases de Ejecu- ción del presupuesto. Concertar operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrien- tes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
f) Las facultades de revisión de sus propios actos.
g) Resolver los recursos de reposición y reclamaciones previas que, en su caso, pudieran interponerse contra sus acuerdos.
h) Proponer al Consejo Rector la aprobación del Plan y Memoria anual de actividades del Consorcio, la adopción de los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Consorcio y el eficaz desarrollo de sus fines.
i) Xxxxxxxx y proponer al Consejo Rector el inventario de bienes.
j) Propuesta al Consejo Rector del nombramiento y cese del Director Técnico.
k) Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, y los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Consorcio y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas a la Presidencia, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
l) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
m) Todas aquellas que le pueda delegar el Consejo Rector y la Presidencia del Consorcio.
Artículo 20. Del Director Técnico.
Corresponden al Director Técnico las siguientes atribuciones:
a) Dirigir, inspeccionar, organizar e impulsar los distintos servicios, obras e infraestructuras del Consorcio, de conformidad con las directrices, resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del mismo.
b) La elaboración y dirección exclusiva del Plan Estratégico del Consorcio, en aras de la consecución de los fines de conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización y
difusión de la riqueza histórico-artística de la Ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad con los fines reflejados en el artículo 4 de estos Estatutos.
c) La coordinación de los proyectos de actuaciones para el desarrollo de los fines del Consor- cio indicados en el apartado anterior, su seguimiento y ejecución, una vez aprobados por acuerdo del órgano competente.
d) Proponer al órgano competente todas las actuaciones, singularmente, la ejecución de obras y realización de excavaciones, y las que tengan por finalidad la restauración, rehabi- litación, recuperación y conservación o mantenimiento del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Ciudad xx Xxxxxxx.
e) Colaborar en el mantenimiento y actualización de los inventarios del Patrimonio Histórico y Artístico de la Ciudad.
f) Las demás que le deleguen o encomienden expresamente otros órganos del Consorcio.
Artículo 21. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
El Secretario, el Interventor o el Secretario-Interventor y el Tesorero ejercerán en el Consor- cio las funciones que encomendadas por el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carác- ter Estatal.
SECCIÓN TERCERA. Funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados
Artículo 22. Consejo Rector. Régimen de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente y tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. La periodicidad de las sesiones ordinarias se fijará mediante acuerdo del Consejo Rector, adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones.
En defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
3. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector, se convocarán por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Ejecutiva, o de la cuarta parte, al menos, del número de miembros que lo integran.
4. Las sesiones del Consejo Rector han de convocarse con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convo- catoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su
caso, votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Consorcio.
5. La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación cita- da en el párrafo anterior. En este caso, y como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría simple de los miembros presentes, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 23. Requisitos de celebración.
1. Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asis- tencia del Presidente y del Secretario del Consorcio o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente una hora más tarde. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
3. El Consejo Rector podrá celebrar sesión extraordinaria sin necesidad de previa convocato- ria, cuando estando presentes todos sus miembros, decidan, por unanimidad, celebrar sesión. Se requerirá, asimismo, la presencia del Secretario.
Artículo 24. Adopción de Acuerdos.
1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto del Consejo, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Incorporación y separación de miembros al Consorcio.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro de los fines previstos y la acepta- ción de la delegación de competencias o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones.
d) Disolución del Consorcio.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro, por razones de urgencia, y se apruebe por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Artículo 25. Comisión Ejecutiva. Régimen de las sesiones.
1. El régimen de funcionamiento para la Comisión Ejecutiva será el mismo que se establece para el Consejo Rector, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
2. La Comisión Ejecutiva celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre, previa convocatoria efectuada con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a dispo- sición de los miembros de la Comisión Ejecutiva, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Consorcio.
3. La Comisión ejecutiva celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, al menos, dos de sus vocales.
4. La Comisión Ejecutiva adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presen- tes, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.
Artículo 26. De la revisión de actos y acuerdos.
Las resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Presiden- te agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso potestativo de reposición o de reclamación previa y ulterior revisión por el orden jurisdiccional competente.
Artículo 27. Celebración de contratos.
El Consorcio podrá celebrar cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Régimen normativo.
En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, La Sección Segunda de la Ley 15/2014 de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, La Ley Orgá- nica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de aplicación.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
SECCIÓN PRIMERA. Patrimonio
Artículo 29.
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y accio- nes que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan afectarse a los fines del Consorcio por las Administraciones y Entidades consorciadas.
SECCIÓN SEGUNDA. Hacienda
Artículo 30. Hacienda.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones económicas que las administraciones que lo integran realizarán en función de la participación prevista en el artículo 1.
b) Las aportaciones que con destino a la gestión de los fines propios del Consorcio, así como a la atención de gastos corrientes, hagan en su caso las Administraciones y Enti- dades consorciadas.
c) El rendimiento que pueda obtener en el desarrollo de sus fines y la gestión de su patrimonio.
d) Los ingresos generados por tarifas y precios públicos.
e) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o priva- das y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
f) Operaciones xx xxxxxxxx y crédito con entidades financieras.
g) Cualesquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda percibir.
2. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportacio- nes de los miembros del Consorcio.
3. En el caso de que alguna de las Administraciones consorciadas incumpla sus obligacio- nes financieras para el Consorcio, el Consejo Rector ha de proceder a requerir su cumplimiento.
Artículo 31. Remanentes de Tesorería.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio se destinarán, a través del procedimien- to pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes. En el caso de acordarse su devolución a los copartícipes, ésta habrá de realizarse en proporción a su participación.
Artículo 32. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de otras variables de índole económica.
SECCIÓN TERCERA. Presupuesto, Fiscalización y Control
Artículo 33. Del Presupuesto.
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, que será aprobado por el Consejo Rector.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obli- gaciones formales procedentes, se sujeta a la normativa en cada momento aplicable al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 34. Fiscalización y control.
1. A las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
2. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en la legislación de aplicación al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la ley la La Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. El control interno se efectuará por la intervención del Consorcio.
CAPÍTULO V
DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 35. Duración.
Por el carácter permanente del objeto y fines asignados al Consorcio éste tendrá una dura- ción indefinida, comenzando sus actuaciones una vez que los entes consorciados hayan acor- dado su constitución e incorporación al mismo.
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum esta- blecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.
Artículo 37. Separación de entes consorciados.
En cualquier momento los entes consorciados podrá solicitar la separación del Consorcio. El acuerdo que al respecto adopte el Consejo Rector deberá determinar las condiciones de reversión de los bienes que, en su caso, el socio separado hubiese adscrito a la gestión del Consorcio, así como el régimen a que quedará sometido el cumplimiento de las obligaciones que hasta el momento de la separación hubiere asumido el Consorcio.
Artículo 38. Incorporación de socios colaboradores.
La incorporación de socios colaboradores al Consorcio se realizará mediante solicitud dirigida a la Presidencia, acompañada del acuerdo del órgano competente, que deberá ser aprobada por el Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto, en el que se fijará las condiciones de su participación.
Artículo 39. Disolución del Consorcio.
La disolución del Consorcio requerirá acuerdo favorable del Consejo Rector por mayoría abso- luta de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, que deberá ser ratificado por todos y cada uno de los entes consorciados.
Asimismo, el ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consor- cio, al menos, dos Administraciones.
Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separa- ción, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en el artículo 1.
En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
Artículo 40. Liquidación del Consorcio.
El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio, nombrando un liquidador.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad, con la participación que le corresponda en el saldo resultan- te del patrimonio neto tras la liquidación. Se efectuará en proporción a las participacio- nes de cada Administración.
Disposición adicional.
La primera constitución de los órganos colegiados del Consorcio finalizará con el mandato de la Corporación Municipal xx Xxxxxxx, en 2015.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.