CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE SEPULTURA A PLAZO.
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE SEPULTURA A PLAZO.
CONDICIONES GENERALES
SERIE: A06
En la fecha indicada en el instrumento relacionado con el mismo número de Folio de estas Condiciones Generales, denominado “ANTECEDENTES DEL CONTRATO”, en adelante también “LOS ANTECEDENTES” entre “Los Parques S.A.”, R.U.T. 77.225.460-
1, sociedad anónima cerrada del giro explotación de cementerios, venta de sepulturas y servicios afines, en adelante también “Los Parques”, debidamente representada por sus apoderados individualizados en “LOS ANTECEDENTES” bajo la firma de Los Parques S.A., todos domiciliados en xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, por una parte, y la persona individualizada en la sección A) de “LOS ANTECEDENTES”, en adelante también “el Cliente”, por la otra, se ha convenido en el siguiente Contrato Promesa de Compraventa de Sepultura, en adelante también el “Contrato”:
PRIMERO: Individualización de la Sepultura y el Cementerio.
Por este acto, Los Parques promete vender, ceder y transferir al Cliente, quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí o para quien éste designe, la sepultura del cementerio individualizada y descrita en la Sección B) de “LOS ANTECEDENTES”, conforme al plano de ubicación de sepulturas del cementerio.
Si la sepultura contempla reducciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Nº 357 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, de fecha 15 xx xxxx de 1970 y el Código Sanitario.
SEGUNDO: Precio de la Sepultura y forma de pago. El precio de la Sepultura y su forma de pago se determinan en el numeral 1.- de la sección C) de “LOS ANTECEDENTES”, el que se pagará en la forma ahí señalada.
TERCERO: Entrega y Uso de la Sepultura.
El Cliente podrá hacer uso de la Sepultura en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato.
Las partes reconocen que Los Parques comercializa las Sepulturas a través de dos planes, los cuales el Cliente puede libremente escoger al momento de contratar: (a) Plan Necesidad Inmediata; y (b) Plan Viva Tranquilo. El plan escogido por el Cliente constará en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”.
En el caso que el Cliente haya optado por el Plan “Viva Tranquilo”, y así conste en la Sección D de “LOS ANTECEDENTES”, las partes acuerdan que, si el Cliente decidiere hacer uso de la sepultura durante los primeros 24 meses de vigencia del presente Contrato, deberá pagar el “precio complementario” señalado en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”, por cuanto el precio indicado en la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES” considera precisamente el período de restricción de uso de 24 meses antes referido y por tanto sujeto disminuir el descuento a que equivale el precio complementario si no se cumple con el periodo de restricción señalado.
Se deja constancia que ambas partes entienden que el “precio complementario” equivale precisamente al descuento en el precio de la sepultura considerado por Los Parques para el Plan Viva Tranquilo, descuento que sólo aplica y se mantiene si el Cliente no hace uso de la sepultura dentro del período de restricción establecido. Conforme a ello, si se hace uso de la sepultura en forma anticipada dentro del periodo de restricción, el Cliente pierde el derecho al descuento mencionado y debe enterar el precio complementario, según la siguiente proporción, en consideración al tiempo transcurrido del período de restricción durante el cual efectivamente no se usó la sepultura:
Precio complementario según plazo transcurrido desde la suscripción del Contrato:
100% del “precio complementario” si se usa la sepultura desde el primer día de vigencia de este contrato y hasta el último día del mes 12° desde la suscripción de este contrato.
70% del “precio complementario” si se usa la sepultura desde el primer día del mes 13° desde la suscripción de este contrato y hasta el último día del mes 18° desde dicha suscripción.
65% del “precio complementario” si se usa la sepultura desde el primer día del mes 19° desde la suscripción de este contrato y hasta el último día del mes 24° desde dicha suscripción.
Este precio complementario se pagará al contado o proporcionalmente en las cuotas mensuales remanentes del precio, dependiendo de la forma de pago de la sepultura pactada en la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES”.
Sin perjuicio de todo lo indicado, si se usa la sepultura entre el primer día del mes 13° y el último día del mes 24°, no se aplicará precio complementario, siempre y cuando el plazo de pago pactado de las cuotas señaladas en el número 2.- de la Sección
C) de “LOS ANTECEDENTES”, no exceda de 12 meses contados desde la fecha de suscripción del presente contrato y que además, dichas cuotas se encuentren íntegramente pagadas a la fecha de solicitud de uso anticipado.
La entrega de la sepultura se efectuará en la fecha que lo solicite el Cliente, o quien(es) sus derechos represente(n). Cuando por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas un lugar de sepultación no pudiere ser abierto en el sitio que corresponde a su titular, se le entregará al Cliente o a quien(es) sus derechos represente(n), según corresponda, otra sepultura en el mismo sector y del mismo tipo y características, elegida por éste de entre las opciones singularizadas previamente por Los Parques, dejándose constancia escrita de tal circunstancia. En el caso que el Cliente no estuviere de acuerdo con la nueva sepultura ofrecida para efectuar la sepultación, podrá optar por dejar sin efecto el presente Contrato, para lo cual deberá formalizar expresamente su decisión de no perseverar en el contrato, mediante la suscripción del formulario de desistimiento disponible en las oficinas comerciales de Los Parques, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere solicitado la entrega y uso de la sepultura. Formalizado el desistimiento, Los Parques deberá restituir el precio pagado por el Cliente o las cuotas del mismo pagadas hasta esa fecha, dentro del plazo de treinta (30)
días contados desde la fecha de suscripción del formulario de desistimiento, oportunidad en la cual será suscrito el finiquito correspondiente. Todo lo anterior solo será procedente en la medida que, si el Cliente hubiere sepultado transitoriamente en la sepultura desistida, deberá retirar y trasladar los restos inhumados en ella dentro del mismo plazo señalado, previa autorización de la autoridad sanitaria, y bajo su exclusiva responsabilidad. En caso contrario, se entenderá a firme el contrato respecto de la nueva sepultura para todos los efectos legales que hay lugar.
En caso que el Cliente haya optado por el Plan Necesidad Inmediata y así conste en la Sección D) de “LOS ANTECEDENTES”, las partes declaran que la entrega material de la Sepultura se efectúa en este acto, declarando el Cliente recibirla a su entera y total satisfacción. Lo anterior, no implicará en forma alguna renuncia de los derechos o acciones que asisten al Cliente en virtud del presente Contrato. Para estos efectos, se entiende por “entrega de la Sepultura”, el instante en que la Sepultura se encuentra disponible para el uso por parte del Cliente, coincidiendo ello con la suscripción del presente Contrato de ser este el plan elegido. Asimismo, el “uso de la Sepultura” hace referencia al instante que se abre la Sepultura para inhumar a un difunto.
Las partes acuerdan que, para poder hacer uso de la Sepultura, el Cliente debe encontrarse al día en el pago de la Cuota de Mantención Anual y de las cuotas del saldo de precio y/o precio complementario, en su caso, además de los derechos de sepultación y otros valores que correspondan de acuerdo al Reglamento General de Cementerios, el Reglamento Interno del Cementerio y su Arancel. Si el Cliente no se encontrare al día en el cumplimiento de las obligaciones antes referidas, podrá hacer uso de la sepultura siempre y cuando regularice el pago de las sumas impagas mediante el pago al contado o documentándose la deuda en cheque o pagaré, sin perjuicio del derecho de Los Parques de declarar la resolución del contrato si se cumplen las condiciones señaladas en las cláusulas sexta y/o decima del presente Contrato.
CUARTO: Reglamento Interno del Cementerio, Cuota de Mantención de la Sepultura y forma de reajuste.
El Reglamento Interno establece derechos y obligaciones en relación con el uso y acceso a la sepultura objeto del Contrato y contiene el Arancel del Cementerio, en adelante, el “Reglamento” y el “Arancel”, respectivamente. El Cliente se obliga a pagar una cuota de mantención anual, en adelante, la “Cuota de Mantención Anual”.
La Cuota de Mantención Anual se pagará cada año, en las oficinas de la administración del Cementerio y en aquellos lugares que la empresa disponga al efecto, al valor que tenga la UF el día del pago efectivo de la referida cuota, todo ello conforme se establece en la Sección F) de “LOS ANTECEDENTES”.
El primer pago de la Cuota de Mantención Anual será efectuado por el Cliente en la fecha indicada en la sección F) de “LOS ANTECEDENTES.”
Sin embargo, tratándose del Plan “Viva Tranquilo”, si el Cliente hiciere uso de la sepultura antes de transcurridos 24 meses desde la fecha de este Contrato, el primer pago de la Cuota de Mantención Anual deberá hacerse a los 6 meses desde dicho uso, entendiéndose en ese evento modificada la Sección F) de “LOS ANTECEDENTES”. No obstante, en el caso de haber contratado el Plan recién indicado, el primer pago de la Cuota de Mantención Anual deberá hacerse a los 6 meses desde el vencimiento del período de no uso de 24 meses descrito en párrafos anteriores, si no hiciere uso anticipado de la sepultura, esto es, al mes 30 desde la contratación. En caso que el Cliente haya contratado el Plan “Necesidad Inmediata”, el primer pago de la Cuota de Mantención Anual deberá hacerse a los 6 meses desde la suscripción del respectivo contrato.
Se deja constancia que a la fecha de este Contrato la Cuota de Mantención Anual para la Sepultura asciende al equivalente en pesos, a la fecha de su efectivo pago, al valor indicado en la sección F) de “LOS ANTECEDENTES” y esta cuota se reajustará anualmente, en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo al porcentaje de aumento de la estructura de costos, según se
describe a continuación. El reajuste de la Cuota de Mantención Anual se basa en un sistema objetivo, que no depende de la mera voluntad de Los Parques y que puede ser directamente verificado por el Cliente. La Cuota de Mantención Anual es un servicio que por su naturaleza debe ser prestado a perpetuidad y por ello se actualizará su valor de acuerdo a los cambios en la estructura de costos durante los años. Este sistema de reajuste es auditado cada 3 años por una empresa externa a Los Parques, asegurando al Cliente que los ítems de costos incorporados y su ponderación procuran reflejar los costos de Los Parques por concepto de mantención.
Para establecer el porcentaje de reajuste se determina una canasta ponderada representativa de los costos de mantención del parque cementerio respectivo (señalada más abajo). Los valores de la canasta se tomarán de la serie de precios al consumidor y del Índice de Costos de la Mano de Obra (ICMO), todos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas, al mes de noviembre del año en cálculo y se compararán con los índices del mes de noviembre del año anterior. La variación porcentual resultante en el índice de la canasta será comparada con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el mismo período. De existir una diferencia positiva, es decir superior a la variación del IPC, esta diferencia será aplicada como reajuste a la Cuota de Mantención Anual, adicional al reajuste implícito en la Unidad de Fomento. En caso contrario, sólo se aplicará el reajuste implícito en la Unidad de Fomento. Los Valores Reajustados comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se aplica el reajuste, para todas las sepulturas que reciban a la fecha el servicio de mantención.
Glosa de cuenta Índice de Costo de la Mano de Obra (ICMO) sector Construcción (F) | Ponderación 70% | Fuente INE |
Electricidad | 10% | INE |
Agua Potable | 7% | INE |
Gasolina | 13% | INE |
TOTAL Canasta Ponderada | 100% |
Los ítems a que se refiere esta glosa son aquellos bajo cuya denominación es publicada por el Instituto Nacional de
Estadísticas, la serie de precios anual y el ICMO sector Construcción. No obstante lo anterior y para el evento en que dejare de existir alguna de las glosas de cuenta que se individualizan en este recuadro, ésta se reemplazará, según corresponda, por aquella nueva glosa o indicador y bajo ítems de características análogas a los reemplazados, que publique el Instituto Nacional de Estadísticas o el Organismo o Entidad Jurídica pública o privada que lo reemplace. De igual manera se procederá en caso de ser necesario incluir o eliminar algún ítem en el futuro de modificarse la estructura de costos. Asimismo, los ítems considerados en la canasta y su ponderación se ajustarán cada tres años de acuerdo al informe que emita la empresa auditora externa, para así reflejar la estructura de costos de Los Parques a través de los años, asegurando un reajuste objetivo, independiente y verificable.
Si por cualquier causa o motivo dejare de existir la UF, o se modificare la forma o base con que actualmente se calcula, la reajustabilidad de la Cuota de Mantención Anual a que se refiere esta cláusula, se determinará en la forma indicada en la cláusula sexta de estas Condiciones Generales.
QUINTO: Suscripción de Pagaré.
A fin de facilitar el pago de las cuotas del saldo de precio y sus intereses, según lo indicado en los numerales 1.- y 2.- de la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES”, el Cliente suscribe y acepta en este mismo acto, un pagaré a la orden de Los Parques, por los montos de las cuotas y sus intereses y a los vencimientos que se indican en el numeral 2.- de la Sección C) de “LOS ANTECEDENTES”. El pagaré suscrito por el Cliente no será cobrado en caso que haya sido pagado íntegra y oportunamente todo monto adeudado a Los Parques.
SEXTO: Xxxx en el pago de las Cuotas del Precio.
Las partes acuerdan que la xxxx en el pago de una cualquiera de las cuotas del precio y de sus reajustes e intereses, hará incurrir al Cliente en el Interés Máximo Convencional que la ley permita estipular.
Dicho interés se devengará desde la fecha de la xxxx, se calculará sobre el monto de la cuota respectiva y sus intereses pactados, y se pagará conjuntamente con dicha cuota.
Las partes acuerdan que las cuotas del saldo de precio deberán ser pagadas en su equivalente en pesos moneda nacional chilena, al valor que tenga la UF el día del pago efectivo, fijado por el Banco Central de Chile, en conformidad al N° 9 del artículo
35 de la Ley 18.840 (Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile) y sus modificaciones posteriores. Si por cualquier causa o motivo dejare de existir la UF, o se modificare la forma o base con que actualmente se calcula, la reajustabilidad del saldo de precio insoluto a esa fecha se determinará por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor - IPC-, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, calculado entre el último día del mes anterior al de la fecha en que dejare de regir este valor o se modificare su forma o base de cálculo y el último día del mes anterior a la fecha en que se efectúe el pago respectivo.
Las partes convienen que cualquier pago se imputará primero a intereses y luego a capital. La xxxx en el pago íntegro de tres (3) o más cuotas consecutivas del precio o en el pago íntegro de una cuota del precio pactado por más de tres (3) meses, dará derecho, además, a Los Parques a:
a) Exigir el pago del saldo de precio insoluto, el que se considerará exigible y de plazo vencido para todos los efectos legales y que devengará, a contar de la fecha en que se hizo exigible, el Interés Máximo Convencional o,
b) Declarar resuelto ipso facto este Contrato, sin necesidad de declaración judicial. Para hacer efectivo lo anterior, Los Parques enviará una carta certificada dirigida al deudor al domicilio declarado por el Cliente en este instrumento o en acto escrito
posterior con el fin de informarle la decisión de resolver el contrato. Recibida la comunicación por parte del Cliente, éste podrá dejar a salvo el contrato si dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos pagare íntegramente las cuotas adeudadas.
Declarada resuelta esta Promesa de Compraventa por incumplimiento del Cliente, éste o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n) incurrirán en una multa a título de avaluación convencional anticipada de perjuicios ascendente al 30% del valor de la sepultura.
Como consecuencia de la resolución ipso facto del Contrato, el Cliente faculta en este acto a Los Parques para proceder a exhumar los restos que a esa fecha ocuparen la Sepultura, disponiendo de ellos de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Cementerios, dando aviso previo al Cliente o quien(es) sus derechos represente(n) mediante carta certificada enviada con al menos sesenta (60) días corridos de anticipación. Si dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde que el Cliente recibe la carta certificada, éste no manifiesta por el mismo medio su decisión de trasladar los restos, estos serán reubicados por Los Parques en una sepultura de fosa común dentro en el mismo cementerio, lo cual será también informado por carta certificada al Cliente.
En el evento que Los Parques incumpla de manera negligente su obligación de poner a disposición del Cliente la sepultura para su uso, lo cual impida la inhumación de los restos a ser sepultados en ella, y el Cliente haya enviado los antecedentes del caso a Los Parques, se podrá aplicar a Los Parques por estos hechos una multa equivalente al 30% del valor de la sepultura, lo que se hará efectivo mediante el descuento de dicho valor del precio de la sepultura o su restitución, dependiendo de la cantidad ya pagada por el Cliente. Para ello, el Cliente deberá enviar una solicitud por escrito a Los Parques dirigida al domicilio indicado en el presente Contrato, dentro de los siguientes treinta (30) días corridos a la fecha del incumplimiento de Los Parques que haya impedido la inhumación de restos en la sepultura, acompañando los antecedentes que acrediten dicha circunstancia. Los Parques emitirá el documento de pago de la multa recién descrita dentro
de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, la que podrá, en todo caso, ser rechazada cuando sea consecuencia de hechos o conductas del propio Cliente, de terceros ajenos a Los Parques o fuerza mayor debidamente acreditada. Esta suma se entenderá como avaluación anticipada de los eventuales perjuicios sufridos por el Cliente por los hechos descritos. Se exceptúa expresamente de esta disposición y por tanto de la aplicación de una eventual multa para Los Parques, el caso que por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas un lugar de sepultación no pudiere ser abierto en el sitio que corresponde a su titular y que por consiguiente se le entregue al Cliente o a quien(es) sus derechos represente(n), según corresponda, otra sepultura en el mismo sector y del mismo tipo y características, según se indica la cláusula Tercera anterior.
SEPTIMO: Otorgamiento de Compraventa Definitiva.
Las partes acuerdan que la Compraventa Definitiva objeto de esta Promesa deberá suscribirse por escritura pública a otorgarse en una Notaría de Santiago elegida por Los Parques. Para esos efectos, Los Parques enviará una comunicación escrita, a través de correo electrónico al Cliente, confirmándole la disponibilidad de la escritura de Compraventa Definitiva para su firma. Esta Compraventa Definitiva deberá otorgarse a partir de la fecha en que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones copulativas: (i) se hubiere pagado íntegramente el precio de la Sepultura; (ii) se hubiere cumplido el plazo de entrega material de la Sepultura, y (iii) el Cliente, o quien(es) sus derechos represente(n), no tuviere, a esa fecha, obligaciones pendientes, incluyendo, pero no limitado a, Cuotas de Mantención Anual. Para los efectos de la suscripción del Contrato de Compraventa, el Cliente y/o cualquiera de las personas individualizadas en la sección E de ”LOS ANTECEDENTES”, también denominadas los “Titulares” o los “Propietarios” tienen derecho a firmar el contrato de Compraventa. Los Titulares podrán suscribir el Contrato de Compraventa incluso a falta del Cliente por fallecimiento.
OCTAVO: Entrega de Título de Dominio.
Cumplidas las condiciones referidas en la cláusula precedente y conjuntamente con la suscripción del Contrato de Compraventa, Los Parques hará entrega del Título de Dominio de la Sepultura, debidamente inscrito en el Registro General de Títulos que lleva el Cementerio, el que se emitirá a nombre de los Titulares conforme se indica en la sección E) de “LOS ANTECEDENTES”.
Al momento de la entrega del Título de Dominio, el Cliente, el(los) Propietario(s), o quién(es) sus derechos represente(n),deberá(n) suscribir un documento aparte denominado “Anexo Entrega Título de Dominio de Sepultura”, el cual se entenderá formar parte del presente Contrato para todos los efectos legales, en adelante el “Anexo Entrega Título de Dominio de Sepultura”, por el cual se obliga(n) al pago de la Cuota de Mantención Anual y demás conceptos establecidos en el Reglamento y en el Arancel.
NOVENO: Pagos Adicionales.
No quedan comprendidos en el precio de la Sepultura, los pagos de los servicios de sepultación que procedieren, de la Cuota de Mantención Anual y de los demás valores establecidos en el Reglamento Interno y Arancel del Cementerio.
DECIMO: Xxxx en el pago de la Cuota de Mantención.
Las partes convienen en elevar a la calidad de estipulación esencial del presente Contrato y del Contrato de Compraventa, el pago de la Cuota de Mantención Anual, y acuerdan que si el Cliente o el(los) Propietario(s), o quien(es) sus derechos represente(n), en su caso, no pagare(n) oportunamente cualquiera de las Cuotas de Mantención Anual, dicha cantidad devengará a contar de la xxxx en el pago un interés en base a la tasa de Interés Máximo Convencional que la ley permita estipular para operaciones de dinero reajustables en moneda nacional, que se calculará sobre el monto de lo adeudado por concepto de Cuota de Mantención Anual.
Los pagos se imputarán primero a los intereses y luego al capital representado por la Cuota de Mantención Anual más antigua que se adeude. Con todo, la xxxx en el pago íntegro de, a lo menos
cinco (5) Cuotas de Mantención Anual, incluyendo los intereses adeudados, dará derecho a Los Parques para optar, a su entera elección, entre:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación que devengará, a contar de la fecha en que se hizo exigible, el Interés Máximo Convencional o,
b) Declarar resuelto ipso facto y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato.
Para lo anterior, se aplicarán las mismas reglas y procedimiento establecidos en la cláusula SEXTA, incluyendo lo relativo a la exhumación de los restos que a esa fecha ocuparen la Sepultura.
DECIMO PRIMERO: Correcciones autorizadas del Contrato.
En este acto el Cliente autoriza expresamente a Los Parques para corregir, aclarar o enmendar sólo los aspectos formales o de referencia del Contrato por errores en el llenado de LOS ANTECEDENTES. En cualquier caso, las referidas correcciones, aclaraciones o enmiendas en ningún caso constituirán una modificación en perjuicio del consumidor en aspectos de fondo o elementos esenciales del Contrato. Los Parques comunicará al Cliente la circunstancia de haber operado alguna corrección, aclaración o enmienda formal en el Contrato.
DECIMO SEGUNDO: Cesión de Contrato.
El Cliente siempre podrá, en cualquier tiempo, ceder libremente su posición contractual y sus derechos en el presente Contrato. El respectivo cesionario pasará en tal caso a ocupar la misma posición contractual que tenía el cedente (Cliente), respecto de todos los derechos y obligaciones sobre la sepultura que emanen del Contrato, debiendo para ello suscribir el Anexo “Cesión de Contrato” que Los Parques mantendrá disponible para estos efectos y que establecerá claramente que por la cesión, el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones asociados al uso de la sepultura. La cesión de Contrato se formalizará por escrito, previo pago del derecho de enajenación contemplado en el Reglamento Interno. Le resultarán aplicables al cesionario
todas las regulaciones contenidas en el Contrato y en el Reglamento Interno.
DECIMO TERCERO: Anexos y Modificaciones.
Las partes convienen que “LOS ANTECEDENTES”, así como los demás anexos y/o modificaciones que eventualmente se pacten por ambas partes en el futuro, constituirán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
DECIMO CUARTO: Avisos y Comunicaciones.
Las partes acuerdan que todos los avisos y comunicaciones relacionadas con este Contrato deberán hacerse por escrito y dirigirse al domicilio particular indicado en “LOS ANTECEDENTES” y en la comparecencia del presente instrumento o a otro que con posterioridad a esta fecha informe expresamente una parte a la otra. Será responsabilidad del Cliente informar acerca de cualquier cambio de domicilio, pues de lo contrario, será válida toda comunicación o aviso que se hubiere efectuado en el último domicilio registrado en Los Parques.
DECIMO QUINTO: IVA.
Se deja constancia que la Compraventa de sepultura objeto de esta Promesa no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin perjuicio de ello, si durante la vigencia de la Promesa de compraventa se produjere alguna modificación del IVA, ya sea respecto de su aplicación a la venta objeto del presente contrato o a su tasa, las partes convienen que será el Cliente quien deberá asumir el costo de dicho impuesto. Lo anterior resultará aplicable a la cuota de mantención de la Sepultura, definida en la Cláusula Cuarta de estas Condiciones Generales, cuando correspondiere.
DECIMO SEXTO: Autorización sobre el uso de datos personales. En este acto, el Cliente autoriza expresamente a los Parques, en los términos señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 (Ley sobre Protección de la Vida Privada) o de acuerdo a la norma legal que en el futuro regule la protección de los datos
personales, y en la Ley Nº 20.575 (Ley que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales) para que, en el sólo evento de incurrir en xxxx de cualquiera de las cuotas señaladas en el presente contrato, esta última ingrese los datos personales del Cliente y los antecedentes de la xxxx o incumplimiento a cualquier base de datos de registros de morosidades, especialmente a Dicom, Boletín Comercial y otros registros de morosidades disponibles en el futuro, con el único fin que los datos personales del Cliente figuren en las nóminas que dichas entidades tienen bajo su responsabilidad. En virtud de lo anterior, los datos del Cliente que podrán comunicarse serán el nombre completo; número de cédula nacional de identidad; datos de contacto como dirección particular, correo electrónico y número telefónico; monto adeudado; tiempo de morosidad; órdenes de no pago y protestos.
Esta autorización podrá ser revocada mediante comunicación escrita dirigida a Los Parques en la forma indicada en la cláusula Décima Cuarta precedente y surtirá efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de envío de la notificación, la que, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo.
DECIMO SEPTIMO: Gastos e Impuestos.
El gasto notarial de la escritura pública de Compraventa que se otorgue en virtud de esta Promesa será de cargo exclusivo del Cliente; y también aquellos impuestos que en lo sucesivo pudieren afectar a la mantención de la Sepultura, los que serán informados oportunamente y por escrito al Cliente.
DECIMO OCTAVO: Ejemplares.
El presente Contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor y fecha.