Seguro de Todo Riesgo Industrial Condiciones Generales
Seguro de Todo Riesgo Industrial
Condiciones Generales
Seguro de Todo Riesgo Industrial Condiciones Generales
Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito a la dirección fijada en la póliza para tales propósitos, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a) A falta de pago de la prima dentro de las fechas estipuladas, se le comunicará por escrito al Asegurado el incumplimiento de pago a su dirección fijada en la póliza para tales propósitos, quien deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la notificación, pagar las sumas adeudadas directamente a la COMPAÑÍA o presentar constancia del pago efectuado al agente de ventas de la Compañía o a un canal de comercialización autorizado.
b) Si el ASEGURADO deja transcurrir el referido plazo de quince (15) días sin cumplir con lo anterior, quedará en toda circunstancia sin efecto la presente póliza, así como todas las coberturas y no tendrá derecho a reclamo alguno.
c) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
d) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
Banesco Seguros, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, en adelante La COMPAÑÍA, en consideración al pago de la prima estipulada, expide el presente contrato de seguros a favor del ASEGURADO nombrado en las condiciones particulares, sujeto a las condiciones generales que se describen a continuación y a las particulares teniendo preferencia las últimas sobre las primeras y en base a la solicitud presentada por el ASEGURADO.
Cláusula 1 – Objeto del Contrato de Seguro
En virtud de las condiciones establecidas, así como de manera esencial en consideración a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, este contrato de seguro tiene por objeto garantizar por parte de la COMPAÑIA, al ASEGURADO o beneficiario la cobertura del riesgo o de los riesgos especificados en las condiciones particulares y, ante su materialización mediante la ocurrencia de un siniestro cubierto, indemnizar o prestar el o los servicios al ASEGURADO, o al beneficiario, según corresponda, en la forma estipulada en este documento.
Cláusula 2 – Documentos del Contrato
Forman parte integrante de este contrato de seguro:
a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo debidamente firmados por el ASEGURADO.
b) Las condiciones generales y particulares contenidas en este documento que se encuentra debidamente firmado por las partes.
c) Los anexos, de haberlos, en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro y estar firmados por las partes. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las condiciones generales y particulares.
Cláusula 3 – Declaraciones Fundamentales
Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑIA para la celebración del mismo y la determinación de la prima.
El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiestan haber sido informado de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑIA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.
Cláusula 4 – Definiciones Generales
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por:
1. Compañía: Es la parte que asume los riesgos objeto de este contrato de seguro, especificados en las condiciones particulares y endosos del mismo.
2. Contratante: Persona natural o jurídica que en virtud de este contrato de seguro traslada a la COMPAÑÍA el o los riesgos que constituyen el objeto de este contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.
3. Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al o a los riesgos objeto de este contrato de seguro.
4. Beneficiario: Persona natural o jurídica en cuyo favor el ASEGURADO ha establecido la indemnización que pagará la COMPAÑÍA.
5. Partes del contrato de seguro: La COMPAÑÍA y el ASEGURADO. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro el contratante y el beneficiario.
6. Condiciones particulares: Documento que debidamente firmado por las partes de este contrato de seguro, forma parte integrante del mismo. En las condiciones particulares se especifican y señalan datos fundamentales del contrato de seguro, como son: número de póliza, identificación de la COMPAÑÍA, del contratante, del ASEGURADO, del beneficiario y xxx xxxxxxxx de seguros, dirección principal del contratante, dirección de cobro, direcciones del contratante y de la COMPAÑÍA para las notificaciones, así como los riesgos cubiertos, sumas aseguradas, deducible, el monto y forma de pago de la prima y duración del contrato.
7. Prima: Es la única contraprestación que debe pagar el contratante a la COMPAÑÍA en virtud de la celebración del presente contrato de seguro, la cual se determina en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones efectuadas por el contratante o el ASEGURADO en la solicitud, cuestionarios de seguro y demás declaraciones, documentos e informes que hayan servido para su evaluación.
8. Suma Asegurada: Xxxxx contratado de indemnización, que se establece de común acuerdo entre el contratante y la COMPAÑÍA y que constituye la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por el riesgo objeto de este contrato.
9. Deducible: Cantidad o porcentaje calculado sobre el monto de la pérdida indemnizable establecido en esta póliza, que correrá por cuenta del ASEGURADO.
Cláusula 5 – Secciones
Son las partes de la póliza que agrupan el conjunto de coberturas relacionadas a este contrato. Cada sección contempla amparos de riesgos en ella especificados y obligará a la COMPAÑÍA hasta la suma asegurada que se especifique en la póliza.
Las secciones contempladas en este contrato de seguro son:
x. Xxxxx Materiales – Cobertura Básica: Se amparan los daños materiales que sufran los bienes asegurados identificados en la póliza o en anexo, como consecuencia directa de una causa accidental, súbita e imprevista, que no esté excluida específicamente en este contrato de seguro o en anexos que formen parte integrante; y mientras se encuentren contenidos en el predio o en los predios identificados en la póliza.
b. Lucro Cesante: Cuando un acontecimiento cubierto por esta póliza, ocurra durante el período de vigencia de esta póliza, dañe o destruya bienes que se encuentran dentro de los predios ocupados por el ASEGURADO, y como consecuencia directa de dicho daño sea necesario suspender parcial o totalmente las actividades del Asegurado descritas en la póliza, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO por la pérdida real que sufra como resultado directo de dicha suspensión; pero sin exceder lo que resulte al aplicar los procedimientos y limitaciones que se establecen en las condiciones particulares y en el anexo descriptivo.
La sección indicada en el inciso. Xxxxx Xxxxxxx es una cobertura opcional y mutuamente excluyentes, la cobertura contratada deberá estar señalada en la póliza.
Cláusula 6 – Definiciones Específicas
Daños materiales: Para efecto de este contrato se refiere a los daños materiales que se causan directamente a los bienes asegurados ante la ocurrencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto.
Bienes asegurados: Se refiere a los bienes muebles e inmuebles propiedad del ASEGURADO inherente a la actividad del riesgo incluyendo bienes de terceros por los cuales sea legalmente responsable, que se encuentran descritos y enumerados en el póliza, en un anexo emitido a tal efecto o en una relación suministrada por el ASEGURADO. Sobre los bienes asegurados pesan los riesgos que en virtud de la presente póliza asume la COMPAÑIA mientras se encuentren contenido en el predio o en los predios del asegurado plenamente identificados en la póliza o en anexo.
Los Bienes Asegurados pueden estar compuestos por las siguientes categorías:
a) Edificaciones: Edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, xxxxxx de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad; y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro. Los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, se incluye dentro de esta definición cuando su cobertura es descrita en la póliza. El terreno y el costo de su acondicionamiento no se consideran parte de las edificaciones. Cuando el seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la póliza cubrirá también el porcentaje o de propiedad común que corresponda al ASEGURADO en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
b) Maquinarias y equipos industriales: todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las
industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la póliza.
c) Instalaciones: complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias y equipos industriales, así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades del ASEGURADO.
d) Existencias: materias primas, productos elaborados, o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.
e) Suministros: materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.
f) Gastos administrativos de reconstrucción: gastos por concepto de personal y papelería para la reconstrucción de la información contenida en documentos, planos, dibujos, registros y libros del negocio, hasta donde fuera necesario para el funcionamiento del negocio, y que se causen dentro de los seis meses siguientes a la fecha del siniestro.
g) Mejoras o bienhechurías: adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
h) Mobiliario: muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficinas.
i) Equipo electrónicos: computadoras o equipo electrónico de datos y sus accesorios, excluyendo el software (programas informáticos) e información contenida en ellos.
j) Efectos personales: pertenencias del ASEGURADO como persona natural o de cualquier miembro de su familia o de sus empleados que habiten en la edificación descrita en la póliza. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: Mobiliario y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
2. Predios: Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado, que forme parte de la misma propiedad que se encuentra bajo la responsabilidad del ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal ha de interpretarse el inmueble y accesorios de la propiedad individual del ASEGURADO, Incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
3. Terceros: Personas que no sea el ASEGURADO, sus familiares, empleados o dependientes legales.
4. Valores a riesgo: Es el monto total de los bienes del asegurado determinados de acuerdo al valor de reposición.
5. Valor de reposición: Cantidad que se exigiría para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.
6. Valor actual: Valor del bien asegurado obtenido al deducir del valor de reposición la depreciación acumulada al momento del siniestro. Valor que será la base sobre la cual se determinara la indemnización de los bienes asegurados bajo las partidas de edificación, instalaciones, mejoras o mobiliarios, equipos de computación, efectos personales, maquinarias y equipos industriales.
7. Depreciación: Monto obtenido al aplicar el método de depreciación generalmente aceptado por las normas contables en cada caso.
8. Valor de salvamento: Valor de lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes. Incluye bienes que hayan quedado en perfecto estado y los parcialmente destruidos o dañados.
9. Xxxx Xxxxxxxxx: El monto señalado en la póliza como límite máximo de responsabilidad asumida por el asegurador.
10. Disturbios laborales o conflictos de trabajo: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados. Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior
11. Motín, conmoción civil y disturbio popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
12. Daños maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sea que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.
13. Saqueo: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.
14. Robo: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
15. Xxxxx: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
16. Xxxxxx o atraco: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del
ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a la persona.
17. Daños al local: Aquellos daños físicos que se ocasionen al local que contiene los bienes asegurados como consecuencia directa del riesgo de robo, asalto o atraco o tentativa de tales hechos.
18. Infidelidad: Acto cometido por un empleado doméstico del ASEGURADO o personas a su servicio, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de la confianza que en su condición le ha sido depositada.
19. Reparación provisional del bien asegurado: Son aquellas reparaciones de urgencia y sujetas a posterior rectificación o complementación efectuadas por el ASEGURADO a los bienes asegurados.
20. Reparación definitiva del bien asegurado: Es aquella reparación efectuada por el ASEGURADO o la COMPAÑIA, según el caso, a los bienes asegurados, mediante la cual se corrigen los defectos o daños ocasionados por la ocurrencia de riesgos cubiertos, de forma tal que se lleve al bien asegurado afectado a condiciones substancialmente similares a las que poseía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
21. Pérdida total: Siniestro cuya indemnización iguala o supera el valor actual.
22. Pérdida parcial: Siniestro cuya indemnización no supera el valor actual y supera el monto del deducible.
23. Sub-límite: monto máximo de responsabilidad que asume la COMPAÑÍA, menor que la suma asegurada y comprendido en ella, para un riesgo o grupo de riesgos señalados específicamente. El monto del sub-limite se establecerá en la póliza para cada riesgo o grupo de riesgos sujetos a esta limitación. Toda suma pagada como indemnización de daños causados por los riesgos a que se refiera el sub-límite disminuirá en el mismo monto tanto la suma asegurada como al sub-límite. La COMPAÑÍA no indemnizará en exceso del sub-límite o de su remanente en caso de haber efectuado pagos anteriores de siniestros como consecuencia de los riesgos a que se refiere el sub-límite.
Cláusula 7 – Cobertura Automática
Los bienes adquiridos por el ASEGURADO y que no se encuentren incluidos en las partidas de bienes muebles asegurados bajo la cobertura especificada en la cobertura básica, quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios del ASEGURADO o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por el ASEGURADO, hasta el 10 % de la Suma Asegurada.
Dentro de un plazo de sesenta (60) días consecutivos contados desde la fecha de llegada de los bienes, el ASEGURADO deberá suministrar, por escrito, a la COMPAÑIA los detalles correspondientes para que éste proceda al ajuste de la suma asegurada y de la prima.
El incumplimiento de esta obligación ocasionará que los bienes:
1 En el nuevo local, queda automáticamente excluidos del seguro y
2 En los predios descritos en la póliza, quedan incluidos dentro de la suma asegurada correspondiente, sujeta a la aplicación de la cláusula infraseguro y supraseguro.
Esta cobertura automática no es aplicable a edificaciones.
Cláusula 8 – Gastos y Costos Incluidos en la Cobertura Daños Materiales – Cobertura Básica
Están amparados por daños materiales bajo la cobertura básica de este contrato hasta el sub-limite señalado en la póliza, los costos y gastos en que incurra el ASEGURADO en relación o como consecuencia de un daño indemnizable bajo esta sección, ocurrido a los bienes asegurados:
a) Costo de Demolición, Escombros y Limpieza
El costo de demolición o retiro de los escombros o cualquier gasto en que se incurra en relación a los trabajos de limpieza del sitio o los trabajos de salvamento o de extinción, incluyendo los daños causados por tales trabajos, por el desmantelamiento, apuntalamiento, por los cargos en que se incurra al contratar los servicios de Bomberos, o de centinelas en la escena de cualquier incendio u otro accidente que requiera de tales servicios; así como en caso de cualquier pérdida o daño causado por cualquiera de los riesgos cubiertos en esta sección de la póliza, bien hayan ocurrido o se hayan evitado las pérdidas o daños, hasta el monto establecido como sublimite en la póliza o en anexo.
b) Gastos de Prevención de Perdidas
Los gastos de prevención de pérdidas, en que el ASEGURADO incurra por necesidad para proteger los bienes asegurados o para evitar que se agrave la pérdida que siga a un accidente cubierto bajo la sección daños materiales, hasta el monto establecido como sub-limite en la póliza o en anexo.
c) Cumplimiento de los Reglamentos
El costo adicional de reinstalación de bienes asegurados causado por un evento cubierto por la sección: daños materiales, hasta el punto necesario para cumplir con los reglamentos, leyes de compra-venta o disposiciones estatutarias que tengan que ver con la reinstalación, hasta el monto establecido como sub-limite en la póliza o en anexo.
d) Agilización de La Reinstalación
Los cargos extra por sobre tiempo, trabajo nocturno y en días feriados hasta el monto establecido como sub- limite en la póliza o en anexo, siempre y cuando se haya incurrido en los mismos en relación a la pérdida o daño de los bienes asegurados por eventos cubiertos bajo la sección de daños materiales.
e) Gastos Extras
Los gastos extra en que incurra el ASEGURADO por las pérdidas o daños a bienes asegurados, originadas por cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección daños materiales durante el período de duración del contrato de seguro, hasta el monto establecido como sub-limite en la póliza o en anexo.
Por gastos extra, se entiende el costo excedente en que se incurra por necesidad para continuar la operación de los negocios o instalaciones del ASEGURADO, de la forma más práctica posible durante el "período de recuperación de la propiedad dañada", que sobrepasen el costo en el cual se hubiera incurrido normalmente para manejar los negocios en ese período si no se hubiera sufrido una pérdida o daño.
f) Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Demás
Los honorarios de arquitectos, ingenieros, topógrafos, ingenieros asesores o asesores legales y otros, en que incurra el ASEGURADO necesariamente, con el fin de reemplazar o reinstalar bienes asegurados o efectuar cualquier otro trabajo necesario a tales efectos, como consecuencia de cualquier evento cubierto bajo la sección - daños materiales, hasta el monto establecido como sub-limite en la póliza o en anexo.
Cláusula 9 – Extensiones de la Cobertura
Están cubiertos por la sección daños materiales de este contrato hasta el sub-limite señalado en la póliza, sin que la suma total de indemnizaciones por esta cláusula supere la Suma Asegurada, las siguientes pérdidas o gastos en que incurra el ASEGURADO en relación o como consecuencia de un daño indemnizable bajo esta sección daños materiales, ocurrido a los bienes asegurados.
Cláusula 10 – Riesgos o Daños Excluidos
El ASEGURADOR no indemnizará bajo la Sección de Daños Materiales los daños o pérdidas que sean originados por o a consecuencia de:
1) Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por virus, polillas, gusanos, termitas u otros insectos o microorganismo, o cualesquiera otras acciones de naturaleza semejante; vicio propios o inherentes de los bienes asegurados, defectos latentes, desgaste, ruptura o deterioro gradual, contaminación, deterioro por oxidación, corrosión y cavitación, podredumbre por humedad o sequía, hongos, espora, deterioro por condiciones o humedad atmosférica o influencias normales del clima, extremos de temperatura; o las pérdidas o daños causados por el asentamiento natural, contracción o expansión de las estructuras o en las fundaciones de las estructuras.
2) Las pérdidas o daños causados por la obstrucción de cañerías o desagües o drenajes bajo el nivel del suelo como consecuencia de la falta de mantenimiento.
3) Asentamiento, vibraciones, deslizamientos, desprendimiento xx xxxx o hundimientos del terreno (suelo) o movimiento naturales del suelo o del subsuelo; contracción, dilatación o agrietamiento de edificios, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo cubierto por la sección: daños materiales de este contrato.
4) Uso, retardo o pérdida xxx xxxxxxx, pérdidas ocasionas por la falta de demora o adquisición de divisas para el pago de los insumos necesarios para la continuidad del negocio.
5) Cesación o suspensión de trabajo.
6) Infidelidad o cualquier acto deshonesto cometido por el ASEGURADO o por cualquiera de sus empleados o terceras personas a quienes se les haya entregado o confiado la propiedad; faltas en los inventarios o desapariciones misteriosas.
7) Reacciones nucleares, radiaciones nucleares, arma química o electromagnética, o contaminación radioactiva, sea cual fuese la forma en que haya surgido tal reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o si es controlada o incontrolada.
8) Pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza causado directamente o indirectamente por, resultante de o en conexión con el uso real o uso con amenaza maliciosa de materiales
patogénicos o tóxicos biológicos o químicos independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia del mismo.
9) Perjuicios, pérdidas o daños causados por polución o contaminación y sus consecuencias.
10) Las faltas o defectos significativos que existían en el momento en que se acordó el seguro, si eran conocidas por el tomador o el ASEGURADO, pero ocultadas intencionalmente al ASEGURADOR.
11) La merma, reducción, evaporación o pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, textura o sabor y acabados a menos que tal pérdida o daño se deba directamente a cualquier riesgo cubierto por la sección i: daños materiales.
12) Errores o defectos en diseño o especificaciones, errores en el proceso de fabricación, confección o manufactura, mano de obra o material defectuoso.
13) Pérdida o daños a los bienes asegurados por riesgos implícitos en la garantía de sus proveedores.
14) pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente.
15) Actos intencionales o negligencia del ASEGURADO o de su dirección, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
16) Responsabilidad civil de cualquier tipo, incluyendo responsabilidades por daño moral, independientemente que se deriven de actos cubiertos por este contrato de seguro o no; incluyendo a manera enunciativa cualquier tipo de responsabilidad por daño moral que se determine por lesión corporal, atentado al honor, a la reputación de una persona o a de la familia, a la libertad personal, por violación de domicilio o de un secreto concerniente a la persona lesionada. Queda excluida de cobertura igualmente toda responsabilidad que se determine o indemnización acordada a los parientes, afines, o cónyuge de una persona como reparación del dolor sufrido en caso de su muerte.
17) Daño interno ocurrido en cualquier maquinaria o en sus componentes físicos internos que cause una pérdida parcial o total de la maquinaria.
18) Daños a las maquinarias a consecuencia de roturas o daños internos ocasionado por operaciones bajo condiciones anormales, pruebas de operaciones, experimentos, ensayos, sobre cargas intencionales, exposición a un esfuerzo superior o a normal o cualquier otro daño interno.
19) Daño interno ocurrido en cualquier Equipo Electrónico o en sus componentes físicos internos que cause una pérdida parcial o total del equipo.
20) Daños en datos o software (programas informáticos), cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción o desfiguración de la estructura originaria, así como los subsiguientes daños o pérdidas por lucro cesante.
21) Daños a los bienes a causa de una reducción en el desempeño del funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
22) El uso u operación, como un medio para infringir daño, de cualquier computadora, sistema de computación, software de programa de computación, virus de computación o cualquier otro sistema electrónico.
23) Hurto o desaparición misteriosa.
24) Daños por modificaciones, mejoras o reacondicionamiento efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
25) Pérdida o daños a los bienes asegurados dejadas o almacenadas al aire libre y que sea causada por exposición a las condiciones atmosféricas.
26) Pérdidas indirectas, pérdida de beneficios, pérdidas consecuenciales de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, pérdidas resultante por falta de suministro de insumos de los proveedores o suplidores del asegurado, suspensión o paralización del trabajo, lucro cesante, pérdida xx xxxxxx, incumplimiento o rescisión de contratos, multas, y en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficio resultantes.
27) Meteorito.
28) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o
de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños, causados por cualquier riesgo cubierto.
29) Cualquier aeronave a la cual el ASEGURADO haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
30) Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades subsónicas o supersónicas.
31) Fermentación, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
32) Los daños causados por la sola acción del calor o por contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente.
33) Daños causados por helada o baja temperatura, granizo, oleaje, marejada, mar de fondo o xxx xx xxxx, ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica, desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales o de cualquier tipo, cualquier xxxx xx xxxxx xx xxxxx o inundaciones por cualquier naturaleza u origen; y enfagamiento.
34) Daños a los bienes del ASEGURADO, causados por cualquier vehículo propiedad de u operado por el ASEGURADO, o cualquier ocupante, ya sea inquilino o propietario de la edificación donde se hallan los bienes asegurados.
35) Daños a cualquier vehículo o sus contenidos, siempre que no se trate de vehículos amparados como existencias de plantas manufactureras, talleres de reparación o exposiciones y ventas.
36) Rotura xx xxxxxx, avisos y anuncios.
37) Deterioro de bienes refrigerados o congelados en atmósferas controladas.
38) Daños o pérdida a consecuencia xx xxxxxx eléctricas o por interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
39) Daño o pérdida a consecuencia del humo xx xxxxxxx diferentes a un incendio ocurrido en los predios del asegurado y amparado bajo este contrato.
40) Pérdida o daños a los bienes asegurados que sean ocasionados por el calor que emane de cualquier material en fusión o fundido que haya sido derramado o descargado accidentalmente o no; ni la pérdida del material en fusión o fundido; ni los gastos de limpieza o costo de remoción aunque exista cobertura de remoción de escombro y limpieza; ni de recuperación de dicho material en fusión o fundido, ni el costo de reparar la falla que ocasiono tal derrame.
41) El uso o mal uso de la internet o instalación similar, cualquier transmisión electrónica de data u otra información, el uso o mal uso de cualquier dirección de Internet, website o su similar, cualquier data u otra información colocada en un website o su similar, el funcionamiento o mal funcionamiento de la Internet o su similar.
42) Cualquier violación bien sea intencional o no de cualquier derecho de propiedad intelectual (incluyendo pero no limitado a derechos de autor, marca registrada o patente).
43) Pérdida o daño a cualquier máquina o aparato eléctrico o parte de la instalación eléctrica, causados por corriente eléctrica generada artificialmente.
44) Pérdida o daños a calderas, generadores de vapor, economizadores u otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos), que resultasen de su propia explosión.
45) Pérdida o daños físicos a las instalaciones fijas externa xx xxxxxxx o cristal durante robo, asalto o atraco; o por la tentativa de tales hechos.
46) Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales y similares) y esculturas.
Cláusula 11 – Exoneración de Responsabilidad del Asegurador
La COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
1. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del ASEGURADO, del beneficiario o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros ocasionados en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la COMPAÑÍA derivados de la presente póliza.
2. El siniestro haya sido ocasionado por dolo del ASEGURADO o del beneficiario o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos.
3. Cuando el ASEGURADO o el beneficiario no notificase a la COMPAÑÍA la ocurrencia de un siniestro dentro del plazo estipulado. Cuando el siniestro se inicie antes que la presente póliza, aún cuando
continúe después de que el o los riesgos que constituyen su objeto hayan comenzado a correr por cuenta de la COMPAÑIA.
4. Si el ASEGURADO, el beneficiario o terceras personas que obren por cuenta de alguno de ellos, presentaren una reclamación fraudulenta o engañosa, obstaculizaren el ejercicio de los derechos de la COMPAÑIA estipulados en este contrato o si se emplearen medios o documentos falsos, engañosos, dolosos o contuvieren alteraciones de mala fe, para sustentar una reclamación o derivar enriquecimiento indebido, al amparo proporcionado por este contrato.
5. Si el ASEGURADO no presentare, en el plazo estipulado para ello, los documentos requeridos por la COMPAÑIA en caso de siniestro o no suministrare cualquier otra información solicitada por la COMPAÑIA.
6. Si el ASEGURADO, cuando por su naturaleza o por la naturaleza de sus actividades, está obligado por ley a llevar libros de contabilidad, no lo haga conforme a la misma o si dichos Libros se encuentran en el inmueble ASEGURADO y no los mantiene guardados en caja fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.
7. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las condiciones particulares contenidas en este mismo documento como causales de exoneración de responsabilidad de la COMPAÑÍA.
8. Si el ASEGURADO no suministrare las informaciones requeridas, según lo establecido en este contrato.
9. Si el ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la CLAUSULA 15 DILIGENCIA Y compromiso del asegurado siempre que el incumplimiento no se deba a causa extraña no imputable al ASEGURADO, al tomador y al BENEFICIARIO, debidamente probada, y que en caso de ser alegadas por ellos deberán probar.
10. Si el ASEGURADO o el beneficiario incumplieren con sus deberes de aminorar las consecuencias del siniestro con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑIA.
11. Si el ASEGURADO o el Beneficiario o cualquier otra persona que actuase por ellos, no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho de indemnización.
Cláusula 12 - Exclusiones xx Xxxxxx y Similares y de Terrorismo Quedan excluidos de cobertura bajo esta póliza:
1. Los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados por alguno de los eventos mencionados a continuación, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión: Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. Los daños, pérdidas, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados por cualquier medida tomada para controlar, prevenir o suprimir o que estén relacionadas con las exclusiones establecidas en esta misma cláusula.
Cláusula 13 - Bienes o Intereses No Asegurables o Excluidos de este Contrato: Esta Sección daños materiales de la póliza no cubre los siguientes Bienes:
1. Aeronaves, barcos o embarcaciones o naves acuáticas de cualquier tipo y sus accesorios, vehículos de motor o no diseñados para ser utilizados en carreteras o con licencia para transita por vías públicas.
2. Cuentas, facturas, divisas, dinero en cualquier moneda o denominación, pagarés, valores, escrituras, evidencias de deudas, títulos valores públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras preciosas, lingotes de oro, plata y cualquier otro metal precioso, papeletas de empeño, sellos, monedas, acciones, bonos, cualquier documento comercial negociable, cheques, letras, pagarés y demás títulos de valor.
3. Los objetos valiosos o de arte. Se entiende por objetos valiosos las joyas, colecciones, antigüedades, pieles, obras de arte o de lujo y equipos suntuosos, propiedad del ASEGURADO tales como: objeto de oro, plata, platino, joyas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables, piezas finas de cristal o de porcelana, muebles antiguos, pieles, alfombras finas, instrumentos de uso profesional, armas de fuego, y en general, cualquier otro objeto artístico, científico, histórico, de valor afectivo o de colección. Todo par o juego se considera como una unidad.
4. La propiedad vendida por o bajo gravamen a favor del ASEGURADO, después de que el mismo renuncie a la custodia del bien, al empleo del mismo o a su entrega al nuevo propietario.
5. Animales vivos de cualquier tipo, género o especie.
6. La tierra y los terrenos, aguas, costo de acondicionamiento o modificación del terreno, jardines, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, bosques, cultivos o cosechas en pie, excepto cuando se trate de existencias o contenidos amparados por la Sección I: Daños Materiales.
7. Bienes e instalaciones en proceso de montaje o construcción.
8. Bienes que estén en curso de elaboración, cuando la pérdida o daño se produzca por el mismo proceso productivo o de elaboración.
9. Los bienes situados o que formen parte de cualquier instalación subterránea u operación de bombeo, perforación o extracción o sean utilizados en cualquier actividad de producción de petróleo o gas o cualquier otro mineral, excepto desmontados y depositados en almacenes.
10. Los bienes situados en, sobre, arriba o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares.
11. Software y chips.
12. Cajeros automáticos (ATM) o cualquier equipo electrónico dispensadora de dinero o consulta electrónica, así como equipos electrónicos destinados a la medicina.
13. La vida útil consumida en piezas de desgaste rápido, consideradas todas las partes de las máquinas sujetas a un desgaste tal que ocasiona que su vida útil sea muy corta comparada con la del resto de la máquina. A manera enunciativa, son partes de desgaste los bobinajes de motores, alabes, revestimientos refractarios, cintas y cadenas transportadoras, ánodos, filtros y cualquier otra pieza o parte de una máquina expuesta a desgaste por su propio uso.
14. Cosechas almacenadas a cielo abierto.
15. Piezas recambiables, tales como brocas, taladros, cuchillas, hojas xx xxxxxx y pieza que por su tipo de uso y exposición y/o naturaleza están expuestas a un rápido desgaste o depreciación, tales como trituradoras, bolsas, martillos, tamices, mallas, cilindros grabados de metal dulce, planchas, correas o bandas transportadoras, cadenas, tubos flexibles, material de soldadura y de embalaje, telas de filtros, piezas fabricadas de cristal, cables que no sean conductores eléctricos, escobillas, baterías, neumáticos, material refractario, xxxxxx xx xxxxxxxx, boquillas, a menos que el daño se origine directamente por un riesgo amparado por la póliza.
16. Medios de operación, tales como combustibles, agentes químicos, sustancias filtradas, medios para transmitir calor, agentes de limpieza, lubricantes, refrigerantes, catalizadores o similares.
17. Minas, cavernas x xxxxxx, represas, tunes, pista de aeropuertos, diques, muelles, espigones, puentes de cualquier uso o naturaleza.
18. Bienes fuera de las edificaciones amparadas o la intemperie sin protección dentro de los predios del ASEGURADO.
Cláusula 14 – Piezas de Desgaste
En caso de daño en estas piezas, a consecuencia de un siniestro amparado por este contrato, la indemnización se limitará al valor actual correspondiente a la vida útil remanente. Para el cálculo del valor actual se utilizara la siguiente fórmula de depreciación:
Valor actual = Valor de reposición a nuevo x [1- (horas de operación consumidas / horas esperadas de operación)]
Cláusula 15 – Infraseguro y Supraseguro
Cuando el ASEGURADO no mantengan los valores a riesgo equivalente al valor de reposición, contraviniendo lo dispuesto en Cláusula 13- Diligencia y Compromisos del Asegurado de las condiciones particulares, y al momento del siniestro los valores a riesgo solo cubra una parte de su valor de reposición, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar al monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir los valores a riesgo entre el valor de reposición del bien asegurado.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado. Sin embargo, si los valores a riesgo total de la póliza son superiores al valor de reposición de los bienes a riesgo el asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en los valores a riesgo de una o más partidas para suplir la deficiencia de los valores a riesgo en cualquier otra.
Cuando los valores a riesgo sean superior al valor total de los bienes a riesgo y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, las partes podrán solicitar la reducción de los valores a riesgo y la COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso por el periodo que falte por transcurrir.
Cláusula 16 – Debida Diligencia y Compromisos del Asegurado
Es condición de este contrato de seguro que el ASEGURADO ejerza el debido cuidado y diligencia en la conducción de todas las operaciones cubiertas por el mismo, y utilice todas las medidas de seguridad y el equipo considerado generalmente prudente para tales operaciones, y en el caso de que sobrevengan condiciones azarosas respecto a alguna instalación y/o bienes asegurados, el ASEGURADO deberá, a su propio costo realizar todos los esfuerzos necesarios para prevenir la ocurrencia de pérdidas cubiertas bajo la presente póliza
Sin perjuicio de otros deberes impuestos legalmente o acordados en este contrato, el ASEGURADO deberá:
a) Solicitar y mantener como Valores a Riesgo el que sea equivalente al valor de reposición.
b) Poner la diligencia, el cuidado necesario y tomar las precauciones aconsejables para prevenir los daños cubiertos.
c) Cumplir todas las leyes, reglamentos y ordenanzas del país y poner los medios adecuados para mantener los bienes asegurados en buenas condiciones.
d) En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro, dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomar, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
Cláusula 17 – Inspección de Archivos
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este seguro o en cualquier momento posterior dentro del periodo estipulado para intentar una acción judicial contra la COMPAÑIA o dentro del periodo siguiente a la presentación de la demanda contra la COMPAÑIA, hasta la sentencia definitiva, incluyendo apelaciones o recursos extraordinarios y el de casación, si los hubiese, la COMPAÑIA tendrá derecho a inspeccionar los archivos del ASEGURADO correspondientes a todo lo referente a costos y gastos de cualquier naturaleza relacionados con los bienes y actividades aseguradas bajo esta póliza.
Tales archivos deberán estar disponibles a un representante de la COMPAÑIA en cualquier momento razonable.
Cláusula 18 – Inspecciones de Bienes Asegurados
1. La COMPAÑIA tendrá en todo tiempo, el derecho a inspeccionar las Localidades y los bienes asegurados, a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por la COMPAÑIA. Este derecho se establece solo en beneficio de la COMPAÑIA y es absolutamente facultativo, y su ausencia de ejercicio no significará bajo ninguna circunstancia que la COMPAÑIA ha aceptado tácita ni expresamente ninguna circunstancia que agrave el riesgo objeto de este contrato de seguro. Igualmente, el ejercicio de este derecho por la COMPAÑIA
no exime a el ASEGURADO de su deber a informarle en todo momento de circunstancias que agraven el riesgo objeto de este contrato, ni significará la aceptación expresa ni tácita de circunstancias agravantes del riesgo existentes para el momento de la inspección y que no hayan sido detectadas en el curso de la misma.
2. El ASEGURADO está obligado a proporcionar al COMPAÑIA todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo.
3. La COMPAÑIA proporcionará al ASEGURADO una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Cláusula 19 – Procedimiento en Caso de Siniestro
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una indemnización conforme a este Contrato de Seguro, el
ASEGURADO tendrá la obligación de:
a. Comunicarlo inmediatamente a la COMPAÑIA, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, hacer dicha notificación por escrito de la manera señalada en las Condiciones Generales de este Contrato de Seguro. La COMPAÑIA no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que el ASEGURADO tuvo conocimiento del mismo.
b. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c. Proporcionar todos los informes y documentos que la COMPAÑIA le solicite.
d. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑIA.
e. Denunciar inmediatamente a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a robo, hurto o atraco.
Cláusula 20 – Inspección del Daño
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a cualquier sección de este contrato de seguro, el ASEGURADO tendrá la obligación de conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la COMPAÑIA.
La COMPAÑIA cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá opcionalmente autorizar al ASEGURADO, en casos de daños menores, para efectuar las reparaciones necesarias. Dicha autorización para su validez deberá efectuarla la COMPAÑIA por escrito.
En todos los demás casos de siniestro, un representante de la COMPAÑIA inspeccionará el daño, sin embargo, el ASEGURADO podrá tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para continuar el trabajo de construcción, siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro antes de que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en este contrato de seguros. Si la inspección no se efectúa en un período de siete
(7) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación del siniestro el ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Cláusula 21 – Indemnización y Rechazo del Siniestro
La COMPAÑIA está obligada a pagar la indemnización o rechazar la reclamación, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la indemnización. En caso de robo, hurto, asalto, atraco si el bien asegurado es recuperado durante el período de treinta (30) días, el ASEGURADO deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, y la COMPAÑIA a reparar o reponer las piezas y accesorios que hayan resultado perdidas o dañadas, menos el deducible, si hubiere lugar a éste.
Si el bien asegurado es recuperado luego de transcurrido el plazo de treinta (30) días, el ASEGURADO podrá decidir entre:
a. Recibir la indemnización, o retenerla si ésta ya se hubiera pagado, obligándose a transferir a la
COMPAÑIA la propiedad del bien asegurado, o
b. Mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, restituyendo al COMPAÑIA la indemnización percibida, decisión que deberá comunicar a la empresa de seguros en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a aquél en que el ASEGURADO fue notificado de la recuperación del bien asegurado.
Los beneficiarios tienen derecho a ser notificados dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑIA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, de las causas de he hecho y de derecho que a juicio de la COMPAÑIA justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
Cláusula 22 – Opciones de la Compañía
En caso de ocurrir un siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la COMPAÑÍA podrá:
a. Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b. Hacer examinar, clasificar, valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c. Exigir cuantas veces lo estime conveniente que el ASEGURADO le suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y todos los otros documentos, o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que la COMPAÑÍA tenga derecho a conocer.
Exigir al ASEGURADO que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien la COMPAÑÍA designe para tal efecto.
La COMPAÑÍA no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos, y el ASEGURADO no tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la COMPAÑÍA, pero la COMPAÑÍA si podrá optar por hacerse cargo de tales bienes, o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con el ASEGURADO o por arbitraje.
La COMPAÑÍA podrá pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, podrá optar por hacer reedificar, reponer o reparar los bienes afectados, o parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con igual clase y calidad no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
Cláusula 23 – Bases de Indemnización:
Edificaciones y sus instalaciones permanentes, mejoras o bienhechurías: Por su valor de reposición al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base de su estado de conservación y a su antigüedad. Al monto resultante se restará lo correspondiente a infraseguro, si lo hubiere contratado. El monto a ser indemnizado por la COMPAÑÍA no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo esta póliza si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma.
Maquinarias y equipos industriales, instalaciones, mobiliario y efectos personales: Por su valor de reposición al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su esto de conservación y su antigüedad. A la suma obtenida se aplicará el porcentaje de infraseguro, si lo hubiere, y al monto resultante se restará el deducible, de haberse contratado.
Si después de un siniestro el ASEGURADO se ve obligado a, o bien desee reemplazarlo con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con la COMPAÑÍA una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.
Existencias y suministros: Por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro.
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Cláusula 24 – Subrogación
La COMPAÑÍA asumirá los derechos que pueda tener el ASEGURADO contra terceros por las pérdidas que se indemnizan. El ASEGURADO deberá hacer, a expensas de la COMPAÑÍA todo lo que esta pueda requerir con el objeto de hacer valer esos derechos, y no podrá transar o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones de la COMPAÑÍA.
Cláusula 25 – Reducción Automática
Toda la indemnización efectuada por La COMPAÑÍA reducirá el correspondiente límite de responsabilidad en el valor de la indemnización, sin derecho a ninguna devolución de prima.
Cláusula 26 – Fraude
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas por el ASEGURADO que hubiera podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de esta póliza, trae consigo la nulidad de la misma.
Cláusula 27 – Cambios
Todo cambio de ubicación, construcción u ocupación debe ser notificado inmediatamente a la COMPAÑÍA y ésta, en caso de aceptar el nuevo riesgo, debe hacer constar dicho cambio en un endoso debidamente expedido y firmado por funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA con anterioridad a la fecha en la que ocurra el siniestro. Se exceptúa del requisito anterior, hasta por un plazo de cinco (5) días, el caso de objetos que, encontrándose en locales correctamente descritos en esta póliza al momento de iniciarse un siniestro, sean trasladados a otros lugares por estar en evidente peligro de ser dañados o destruidos por los riesgos asegurados en esta póliza.
Cláusula 28 – Cesión
Esta póliza quedará inmediatamente sin efecto en caso de que los bienes asegurados pasen al dominio de un tercero, salvo que la COMPAÑÍA expida un endoso haciendo constar el cambio.
Cláusula 29 – Controversias y Conflictos
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
Cláusula 30 – Periodo xx Xxxxxx y Acuerdo de Pago de Prima
La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendarios para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado.
Si vencido el periodo de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las gratificaciones adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá y entonces, en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la
cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.
Cláusula 31 – Terminación del Contrato
La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Cancelación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a) Falta de pago de la prima.
b) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
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BS-TRI-2010-01