VISTOS:
Delegación Presidencial Regional de Antofagasta
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico
VISTOS:
APRUEBA CONTRATO ENTRE DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA Y EMPRESA CIS ASOCIADOS CONSULTORES EN TRANSPORTE S.A, RUT N°78.306.360-3. LICITACIÓN FICHA DE ADQUISICIÓN N°1604- 1-LP22
RESOLUCIÓN EXENTA N° 575
ANTOFAGASTA, 22 xx Xxxxx de 2022
Lo dispuesto en el D.F.L. N° 119.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en el D.S. N° 250 de 2004; la Ley N° 18.059; la Ley N°21.395, que aprueba el Presupuesto para el año 2022; la Ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencial; D.S N°4 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda; Resolución N°30 de 2015; Resolución N°07 de 2019 y Resolución N°16 de 2020 de la Contraloría General de la República; El Decreto Exento N°2472 del 31 de diciembre de 2020 de la Subsecretaria de Transportes que aprueba convenio de transferencia de recursos entre la subsecretaría de Transportes y la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta Regional de Antofagasta; Resolución Exenta N°850 de fecha 01 xx xxxxx de 2021 que aprueba convenio de transferencia de recursos entre la subsecretaría de Transportes y la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta; Decreto N°77 de 11 xx xxxxx de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta; Resolución Exenta N°380 de fecha 20 xx xxxxx de 2022; Resolución Exenta N°484 de fecha 20 xx xxxx de 2022; Resolución Exenta N°515 de fecha 31 xx xxxx de 2022.
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta N°380 de fecha 20 xx xxxxx de 2022, se procedió al llamado Licitación Pública, para proveer de servicio denominado:"Mediciones de demanda de pasajeros en servicios de transporte público mayor urbanos de la Región de Antofagasta", contenida en la ficha de adquisición N°1604-1-LP22, aprobando en el mismo acto administrativo las bases administrativas y técnicas, los anexos para la contratación y la designación de la Comisión Evaluadora y Director del Estudio.
2. Que, mediante Resolución Exenta N°515 de fecha 31 xx xxxx de 2022, se adjudicó la Licitación Pública contenida en Ficha de adquisición N°1604-1-LP22, a la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A., RUT N°00.000.000-0, por obtener el mejor puntaje comparativo en virtud de lo señalado en las bases administrativas y técnicas.
3. Que, consta que la empresa es hábil para contratar con el Estado, conforme certificado emitido en la Plataforma xx Xxxxxxx Público, con fecha 11 xx xxxx de 2022.
4. Que, en tal mérito se procedió a suscribir el contrato respectivo entre la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A., RUT N°00.000.000-0, el que debe ser aprobado mediante acto administrativo dictado para tal efecto. Dicho contrato corresponde al siguiente tenor:
CONTRATO
ESTUDIO DENOMINADO “MEDICIONES DE DEMANDA DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR URBANOS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA”
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA
Y
CIS ASOCIADOS CONSULTORES EN TRANSPORTE S.A,
RUT N°00.000.000-0
En Antofagasta, a 14 xx xxxxx de 2022, entre DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA, representada por la Delegada Presidencial, doña XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , C.I N° 1 , ambos con domicilio en Xxxxxx Xxxx Xxxx , Antofagasta, en adelante se denominará también “DPR, mandante y/o contratante” y por la otra, a la empresa CIS ASOCIADOS CONSULTORES EN TRANSPORTE S.A, RUT N°00.000.000-0 ,
domiciliada en , , Providencia, Santiago, representada legalmente por xxx XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Cédula Nacional de Identidad N°1 ; y don XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad N° , todos con el mismo domicilio, en adelante también, el “consultora, contratista o proveedor”, se ha convenido lo siguiente:
ARTICULO Nº1 ANTECEDENTES
1. Que, evaluada la pertinencia de contar con proyectos que impulsen el desarrollo del transporte y redunden con ello en mayor bienestar para los habitantes de la República, la Subsecretaria de Transportes y la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta Regional de la Región de Los Antofagasta han suscrito un Convenio de Transferencia de Recursos, con el objeto de que esta última se encargue de realizar el proceso de licitación de un estudio de estas características, de manera eficiente y oportuna de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 20.378.
2. Que, a través de la Ley Nº 21.192 de Presupuestos del año 2020, se estableció por primera vez una rebaja de la tarifa para todos los adultos mayores, la que fue ratificada según lo establecido en la glosa 1, partida 19, capítulo 01 del programa 06, de la Ley Nº 21.289 de Presupuestos del año 2021, la cual señala que “se incluyen recursos para implementar una rebaja del 50% de tarifa normal vigente al 1 de noviembre 2019, para el 100% de los adultos mayores de 65 años o más. Esta rebaja comprende todos los servicios de transporte público mayor, que operen en el marco de la ley N° 18.696 u otro tipo de autorización de operación, y que reciban el subsidio al transporte público remunerado de pasajeros dispuesto en la Ley N° 20.378. Se entienden incluidos los servicios al transporte intercomunal y rural dentro de la misma provincia, así como los modos de transporte marítimo, fluvial, lacustre y aéreo que se liciten. Con todo, este beneficio no modificará las rebajas existentes que sean mayores a lo dispuesto en esta glosa”.
3. Que la última información de la demanda de pasajeros data del año 2017 para Antofagasta urbano y desde entonces se han realizado modificaciones en la cantidad de servicios, lo que podría generar variaciones en la operación y demanda. Lo que necesariamente determina que se requiera actualizar las bases de datos de demanda de pasajeros, recaudaciones y operación de los servicios de transporte público urbano.
4. Que, revisado el catálogo de productos y servicios a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, se concluye que el servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. Que, en tal mérito y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, se redactaron las Bases de Licitación Pública, las cuales fueron aprobadas mediante Resolución
Exenta N°380 de fecha 20 xx xxxxx de 2022, en conjunto con los anexos y la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora y el Director del Estudio. Ficha de adquisición N°1604-1- LP22.
6. Que, mediante Resolución Exenta N°515 de fecha 31 xx xxxx de 2022, se adjudicó la Licitación Pública contenida en Ficha de adquisición N°1604-1-LP22, a la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A., RUT N°00.000.000-0, por obtener el mejor puntaje comparativo en virtud de lo señalado en las bases administrativas y técnicas.
7. Que, consta que la empresa es hábil para contratar con el Estado, conforme certificado emitido en la Plataforma xx Xxxxxxx Público, con fecha 11 xx xxxx de 2022.
8. Que, en tal mérito se procede a suscribir el presente contrato entre la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y la empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A., RUT N°78.306.360-3.
ARTICULO Nº2 DEL SERVICIO
La empresa CIS Asociados Consultores en Transporte S.A., RUT N°00.000.000-0, se obligará a prestar servicio denominado “ESTUDIO MEDICIONES DE DEMANDA DE PASAJEROS EN SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO MAYOR URBANOS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA”,
contenida en la ficha de adquisición Ficha de adquisición N°1604-1-LP22, por un monto total de
$75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos) IVA INCLUIDO.
ARTICULO Nº3 DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO:
El precio total del contrato es la suma de $75.000.000.- (setenta y cinco millones de pesos) El referido valor comprende la duración total del contrato. El precio no está afecto a ningún tipo de reajuste, ni interés de ninguna naturaleza.
De la forma de pago: Se pagará de conformidad a lo establecido en las bases aprobadas mediante Resolución Exenta N°380 de fecha 20 xx xxxxx de 2022, en el capítulo 2: Bases Técnicas, apartado 2.6 “Contenido de los Informes”. En que se establecen tres informes de avance más uno final, cada uno con un porcentaje del precio del contrato, con un plazo para la presentación de los mismos y con detalle del contenido de cada cual.
El proveedor deberá entregar la factura correspondiente previa autorización y conformidad de la Contraparte técnica, Director de Estudio o Jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial de Antofagasta.
El proveedor deberá facturar a nombre de:
Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, con dirección en Xxxxxx Xxxx Xx
Edificio DPR Antofagasta, con Rut. 60.511.020-7.
El proveedor debe presentar mensualmente con la factura respectiva:
, piso
o Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F 30-1, de las personas que prestaron servicio en el mes anterior al que corresponde el estado de pago.
o Fotocopias de las liquidaciones de sueldos, firmadas por los trabajadores.
o Fotocopia del libro xx xxxxxxxxx, firmado por el supervisor.
ARTICULO Nº 4 DEL PLAZO DE DURACIÓN:
El plazo de vigencia del contrato es de 400 días corridos y el plazo de ejecución del estudio es de 180 días corridos.
ARTICULO Nº 5 DE LAS GARANTÍAS:
A la fecha de la firma del contrato, la empresa entregará a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta una garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero “a la vista” o “a primer requerimiento”, u otro instrumento financiero que aseguren su cobro por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en la ciudad de Antofagasta, que garantice el fiel cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la ley N° 19.886
La garantía de fiel cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0 y tomada por el Consultor, por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, si fuera el caso, o por un tercero a nombre del consultor.
Además, en caso que la garantía de fiel cumplimiento esté constituida por una póliza de seguro, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en unidades de fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a las bases de licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza respectiva
El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la ejecución del ‘Estudio mediciones de demanda de pasajeros en servicios de transporte público mayor urbanos de la Región de Antofagasta’”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda al término de vigencia del contrato, en a lo menos 60 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el prestador del servicio.
En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato, la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro.
ARTICULO Nº6 DE LAS MEDIDAS (MULTAS) A SER APLICADAS POR EVENTUALES
INCUMPLIMIENTOS DE PROVEEDOR, CAUSALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACIÓN:
I. MULTAS
La Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta podrá administrativamente cobrar multas al Contratista, cuando se verifiquen las situaciones que se indican y por los montos que para cada caso se señalan:
1. Multa por atraso
Se cobrará una multa ascendente al 0,2% del monto total del contrato, por cada uno de los días de atraso en que incurra el consultor en la entrega del informe respectivo. Con todo, no podrán aplicarse multas por sobre el 40% del precio total del contrato.
2. Multa por rechazo
Si un informe es rechazado por primera vez, no se aplicará multa.
Si un informe es rechazado por segunda vez, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, cobrará una multa de 0,3% del monto total del contrato, por cada día que transcurra entre el día corrido siguiente a la comunicación de la carta de rechazo del informe y la entrega de una nueva versión del mismo. La carta será enviada vía correo electrónico.
Si un informe es rechazado por tercera o más veces, se aplicará una multa diaria de 0,5% del
monto total del contrato.
Si un informe es rechazado por cuarta vez o más, se considerará este hecho como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y podrá dar lugar al término anticipado de éste, haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, además de cobrar las multas mencionadas anteriormente, lo que será evaluado por el Director del Estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas por rechazo en ningún caso podrán ser inferior al 1,5% del
precio del contrato.
II. APLICACIÓN DE MULTAS
En el evento que el consultor incurra en los incumplimientos contractuales señalados en los dos puntos precedentes, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta a través del Director del Estudio, comunicará al consultor, mediante carta enviada vía correo electrónico, la aplicación de la multa y el descuento respectivo, otorgando un plazo de 5 días hábiles al consultor para que éste efectúe sus descargos.
Si no se presentaren descargos se procederá a la elaboración del acto administrativo de aplicación de multa, tras la certificación respectiva efectuada por el Director del Estudio. Si se presentaren descargos por el consultor, el Director del Estudio realizará un análisis de los antecedentes presentados. Si del examen de éstos resulta justificado el incumplimiento, el Director del Estudio archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el consultor no son suficientes para justificar el incumplimiento, el Director del Estudio deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la dictación del acto administrativo de aplicación de
multa. El acto administrativo de aplicación de multa será publicado en el portal
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y notificado al consultor.
La aplicación de las multas referidas se realizará descontando el monto de la(s) multa(s) respectivas del pago mensual más próximo al de su aplicación.
En el evento en que se hubieren verificado todos los pagos previstos en el contrato, el pago de las multas deberá efectuarse a través del depósito del monto correspondiente en la cuenta corriente bancaria de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, conforme al detalle y plazo que se informarán en el acto administrativo respectivo. De no efectuarse el depósito dentro del plazo señalado, las multas se descontarán de las garantías constituidas por el consultor.
El mismo procedimiento de pago indicado en el párrafo anterior, podrá ser aplicado por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, si el próximo estado de pago superare 90 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que aplique la(s) multa(s).
Aplicada una multa, procederán a favor del consultor los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
III. ACUMULACIÓN DE MULTAS
En caso que las multas acumuladas durante la ejecución del estudio excedan el 20% del precio total del contrato, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, podrá poner término anticipado al mismo y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento en los términos regulados en el punto 3.6.9 de las presentes bases.
Ahora bien, si las multas acumuladas durante la ejecución del estudio alcanzan el 40% del precio total del contrato, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta pondrá término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los términos regulados en el punto 3.6.9 de las presentes bases.
Con todo, no podrán aplicarse multas por sobre el 40% del valor total del contrato.
Se establece que es medio de contacto válido para notificaciones de esta especie, el correo electrónico señalado en datos de individualización del proveedor de la Licitación respectiva: xxx@xxxxxxxx.xx. De haber cambios en aquella casilla, será responsabilidad de la empresa notificar a la Delegación a través de oficio ingresado a través de Oficina de Partes.
ARTICULO Nº7 MODIFICACIONES DE LOS PLAZOS
El Director del Estudio podrá establecer la suspensión del plazo de ejecución del estudio, de oficio o a solicitud del consultor, en el evento que alguna de las tareas descritas en las bases, no puedan llevarse a efecto por no presentarse las condiciones necesarias para que estas cumplan con el objeto del estudio y solo por el tiempo en que dichas condiciones se mantengan.
Para lo anterior, el Director del Estudio comunicará al consultor la suspensión mediante carta enviada vía correo electrónico, indicando las razones en que esta se funda y la fecha en que se reanudará el cómputo del plazo de ejecución del estudio.
Asimismo, el consultor podrá solicitar, fundadamente y mediante carta enviada vía correo
electrónico, una prórroga de los plazos previstos para la ejecución de una tarea o la entrega de un informe, previo al vencimiento de éstos. El Director del Estudio, calificará los fundamentos y se pronunciará respecto de la solicitud de prórroga, la que deberá ser sancionada administrativamente por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta.
Si dentro del plazo de vigencia del contrato no alcanzaren a desarrollarse la totalidad de las tareas previstas en las bases y en el contrato que se suscriba, ni a aprobarse todos los informes comprometidos, las partes podrán, de común acuerdo, prorrogar la vigencia del contrato mediante la modificación de éste, con la finalidad de cumplir con el objeto del contrato, modificación que deberá aprobarse mediante acto administrativo de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, debidamente fundado.
En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, el consultor deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los mismos términos referidos en el punto 3.5.7 de las bases, como también renovar la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores si correspondiere, todo lo anterior en concordancia con el nuevo plazo de vigencia del contrato. La renovación de la garantía de fiel cumplimiento y de la Unión Temporal de Proveedores deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación de la suspensión o prórroga por acto administrativo totalmente tramitado; de no presentar tales renovaciones en el plazo indicado, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta podrá hacer efectiva la garantía original vigente.
ARTICULO Nº8 DEL TÉRMINO DEL CONTRATO:
El contrato se dará por concluido una vez que el informe final del estudio sea aprobado a entera satisfacción del Director de Estudio.
ARTÍCULO N°9 CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
La Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, podrá decidir, mediante acto administrativo fundado, modificar el contrato o terminar anticipadamente el mismo, sin derecho a indemnización alguna para el consultor, si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en el artículo 77° de su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación; así mismo, podrá modificarse o terminarse anticipadamente por fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior es sin perjuicio de, en caso de término anticipado, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, se harán efectivas las multas, en los casos en que ello procediere.
Se entenderán como incumplimiento grave del contrato las siguientes conductas: 1.- Si un informe es rechazado por cuarta vez o más.
2.- Si las multas acumuladas durante la ejecución del estudio exceden el 20% del valor total del
contrato.
3.- Si existe retraso en la entrega de un informe de avance o final por parte del consultor de más de 60 días por causas que le sean imputables.
4.- Si se contraviene la obligación de confidencialidad establecida en el punto 3.7.2 de las bases de licitación.
Por otra parte, en caso que el contratante acumule multas que alcancen el 40% del valor total del
contrato, procederá entonces ponerle término anticipado y hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento.
La decisión de declarar administrativamente el término anticipado del contrato será calificada por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada en relación con los antecedentes puestos en conocimiento por el Director del Estudio y por los descargos del consultor, si se hubieran presentado en conformidad con lo regulado en el presente punto. Dicha decisión se efectuará a través de un acto administrativo fundado en el que constará la calificación de los hechos que constituyen el incumplimiento.
En el evento que el contratante incurra en los incumplimientos contractuales señalados en los párrafos precedentes, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, a través del Director del Estudio, comunicará al consultor la intención de aplicación de la medida por incumplimiento dispuesta en el presente punto de las bases, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que ésta efectúe sus descargos. Presentados los descargos por el contratado o transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que ello se realice, el Director del Estudio realizará un estudio de los antecedentes presentados. Si en el examen de éstos resulta justificado el incumplimiento, el Director del Estudio archivará los descargos junto con los demás antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el contratante no son suficientes para justificar el incumplimiento, el Director del Estudio deberá elaborar un informe técnico definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de aplicación de la medida.
El acto administrativo fundado que ponga término anticipado al contrato se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y se notificará personalmente al contratado, fijándose un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la comunicación por parte de éste para que la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor xxx Xxxxx o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el estudio, lo cual se acreditará mediante la presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s).
Aplicada la medida, procederán a favor del consultor los recursos de reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
ARTICULO Nº10 EFECTOS DEL CONTRATO
1. Propiedad intelectual
La propiedad intelectual de los informes, y todo el material que se produzca con motivo de la ejecución de este estudio corresponderá a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y a la Subsecretaría de Transportes, considerando el convenio de transferencia de recursos establecido para la realización del estudio.
Los datos originales, programas, archivos computacionales, diseños u otros productos generados como parte de la ejecución del servicio y/o resultados parciales del mismo, así como los informes si los hubiere, serán de propiedad exclusiva de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y de la Subsecretaría de Transportes, quienes podrán autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán antecedentes que podrán informar la adopción de un acto
administrativo, medida o política pública.
2. Confidencialidad
El consultor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que ponga a su disposición la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y la Subsecretaría de Transportes y sus programas dependientes y de toda aquella que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios.
El consultor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta y la Subsecretaría de Transportes el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del prestador de servicios y/o de sus dependientes, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al consultor por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.
El contravenir la obligación señalada en este punto, se considerará un incumplimiento grave de la contratación y se pondrá término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el punto relativo a las casales de modificación y término anticipado de contrato.
3. Cesibilidad del contrato o del crédito
El consultor no podrá en caso alguno, ceder o traspasar, parcial ni totalmente, a cualquier título, el contrato que suscriba con la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta o los derechos y obligaciones emanados de él.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de esos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
En el evento que el consultor ceda el crédito contenido en una factura electrónica, la cesión del crédito expresado en ella se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquella mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor.
Además, el consultor deberá comunicar a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, a través del correo electrónico otorgado para estos efectos, la cesión del crédito contenido en una factura a más tardar al día hábil siguiente al de la anotación de la cesión en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
La Delegación Presidencial Regional de Antofagasta cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el consultor, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
4. Procedimientos para resolver discrepancias
Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico de la presente licitación y del presente contrato.
En la eventualidad que durante el curso del estudio se produjeran discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la realización del estudio, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Las bases administrativas, técnicas y sus modificaciones, incluidas las consultas,
respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases administrativas.
b) El contrato respectivo.
c) La oferta técnica y económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementarán, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y la adjudicación de la propuesta, ambos actos inclusive, se someterá a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Antofagasta, prorrogándose competencia para ante sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en
las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Xxxxxxxx el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes de trabajo y
prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir a
su personal.
f) Cumplir con las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de
remuneraciones, previsión, seguridad social, y demás que le resulten aplicables.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no
tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro,
desgaste producidos por robo, uso, mal uso, u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
h) Dar cumplimiento a la normativa sanitaria respecto de su personal, con la obligación de
proporcionar EPP a cada trabajador.
ARTICULO Nº 11: COMPETENCIA
Para los efectos de cualquier conflicto derivado de la aplicación, ejecución, interpretación o término del presente contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Antofagasta y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO N°12: IMPUTACIÓN
El gasto que irrogue el presente acto administrativo se imputará a Cuenta N°214.05.11.99 Convenio Regionales/otros convenios con organismos del Estado. Todo ello, sin perjuicio de los decretos de asignación presupuestaria que fuera necesario dictar para latotal ejecución del proyecto.
ARTICULO Nº 13: PERSONERÍA
La personería de xxxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , como Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta consta en el Decreto Nº77 del 11 xx xxxxx de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería de don XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Cédula Nacional de Identidad N° y don XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad N° , para actuar en representación de la empresa CIS ASOCIADOS CONSULTORES EN TRANSPORTE S.A, RUT N°00.000.000-0, consta en
certificado del Registro de Comercio de Santiago, de fecha 27 xx xxxxx de 2022, en que se certifica que al margen de la inscripción de fojas 28172 número 12990 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, no hay subinscripción o nota que dé cuenta de haber sido revocado el poder otorgado por la sociedad “Cis Asociados Consultores en Transportes S.A”, a los representantes antes individualizados. Asimismo, consta en certificado del Registro de Comercio de Santiago, de la misma fecha, que no hay constancia al margen de la inscripción social de fojas 30646 número 18175 del Registro de Comercio de Santiago del año 1992 correspondiente a la sociedad “Cis Asociados Consultores en Transportes S.A”, que la respectiva Junta de Accionistas haya acordado su disolución anticipada al 26 xx xxxxx de 2022.
ARTÍCULO N°14: SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DE LAS PARTES
El presente contrato se firma en cuatro ejemplares, de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la empresa y dos en poder de la Delegación Presidencial de Antofagasta.
RESUELVO:
1. APRUÉBESE contrato suscrito con fecha 14 xx xxxxx de 2022, transcrito en el considerando
cuarto de la presente Resolución Exenta.
2. REMÍTASE copia del contrato y del presente acto administrativo a la empresa “Cis Asociados Consultores en Transportes S.A”, a través de correo electrónico.
3. PUBLÍQUESE en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Delegada Presidencial Regional de Antofagasta
23/06/2022
YTP/ytp
Distribución:
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: 9+2aw9SlowktEaBYraCDPw==
ID DOC : 19595300
1. Delegación Presidencial Regional de Antofagasta/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios/Oficina de Partes, Archivos y OIRS
2. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Delegación Presidencial Regional de Antofagasta/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y Servicios)
3. EMPRESA CIS ASOCIADOS CONSULTORES EN TRANSPORTES S.A
4. XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (DIRECTORA DE ESTUDIO)
5. /Delegación Presidencial Regional de Antofagasta/Departamento Administración y Finanzas
6. /Delegación Presidencial Regional de Antofagasta/Departamento Jurídico
7. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Delegación Presidencial Regional de Antofagasta/Departamento Administración y Finanzas)