Contract
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
COLMENA SEGUROS S.A. HACE ENTREGA DEL PRESENTE SEGURO DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DE CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE SEGURO SUSCRITA POR EL TOMADOR EN VIRTUD DEL CUAL SE PRETENDE PROTEGER CONTRA EL RIESGO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL A LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE VOLUNTARIAMENTE DESEEN ADQUIRIR EL SEGURO Y EN ATENCIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CONDICIÓN PRIMERA. AMPAROS.
1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS. COLMENA SEGUROS PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LA SOLICITUD/PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, EN CASO DE QUE UN ASEGURADO, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERACIÓN DE ESTE AMPARO QUE:
A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, CONTRATO A TÉRMINO FIJO O UN CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO Y TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
B) EL ASEGURADO LLEVE MÁS DE SEIS (6) MESES CONTINUOS TRABAJANDO. PARA CONSIDERAR ESTE TIEMPO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA CONTINUIDAD LABORAL ENTRE DOS EMPLEOS, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE LA CONSECUCIÓN DE UNO Y OTRO NO EXISTA UNA DIFERENCIA SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS HÁBILES Y EL ASEGURADO NO HAYA SIDO DESPEDIDO DEL PRIMERO DE DICHOS EMPLEOS.
C) EL ASEGURADO NO HAYA SIDO CONTRATADO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O QUE NO ESTÉ VINCULADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
ADICIONALMENTE SE CUBRE:
• TODO DESPIDO NEGOCIADO, EN DONDE SE CERTIFIQUE MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS AL TRABAJADOR, EL PAGO DE UNA BONIFICACIÓN POR CUALQUIER VALOR ADICIONAL A LA CORRESPONDIENTE A LAS PRESTACIONES LEGALES Y/O EXTRALEGALES QUE TENÍA DERECHO EL TRABAJADOR.
• PERSONAS VINCULADAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE SEAN DESPEDIDAS SIN JUSTA CAUSA DE LA EMPRESA QUE CONTRATA SUS SERVICIOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
• DESPIDO MASIVO, CON O SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
• TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO ANTES DEL PLAZO INICIALMENTE ESTABLECIDO.
• TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, ANTES DE QUE FINALICE LA OBRA O LABOR PARA LA CUAL SE SUSCRIBIÓ EL CONTRATO.
• PENSIONADOS QUE SE EMPLEEN NUEVAMENTE MEDIANTE UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, A TÉRMINO FIJO O CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO Y CONTRATOS VERBALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
NO SE INCLUYEN BAJO LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA Y PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL PARA INDEPENDIENTES.
11. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS. COLMENA SEGUROS PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LA SOLICITUD/PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE UNA ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, UN ASEGURADO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, QUEDANDO INCAPACITADO PARA GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBÍA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD ACTUAL.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES NO CONCURRENTES PARA LA OPERACIÓN DE ESTE AMPARO QUE:
A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O A TÉRMINO FIJO, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIONES INFERIORES A UN (1) AÑO, TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL Y TRABAJADORES CON CONTRATO DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
B) EL ASEGURADO SEA UNA PERSONA VINCULADA A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
C) LA INCAPACIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARL A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO.
D) QUE LA INCAPACIDAD TENGA UNA DURACIÓN SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES CONTINUOS Y NO HAYA SIDO CAUSADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS SE APLICARÁ LA TABLA DE DÍAS DE INCAPACIDAD DESCRITA EN LA CONDICIÓN PRIMERA NUMERAL V.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
SI UN ASEGURADO PRESENTA UNA NUEVA INCAPACIDAD DE MÁS DE QUINCE (15) DÍAS DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD REPORTADA, ÉSTA SE TOMARÁ COMO PARTE DEL PRIMER EVENTO Y EN CONSECUENCIA, LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE SE ACUMULARÁ A LA PRIMERA RECLAMACIÓN, COMO SI SE TRATASE DE UN MISMO EVENTO.
SI LA NUEVA INCAPACIDAD OCURRE DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SESENTA (60) DÍAS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL REPORTADA, SE CONSTITUIRÁ COMO UN NUEVO EVENTO.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA LOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA Y PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
III. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES. COLMENA SEGUROS PAGARÁ AL BENEFICIARIO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LA SOLICITUD/PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO O UNA ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, UN ASEGURADO SUFRE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL QUEDANDO INCAPACITADO PARA GENERAR LOS INGRESOS QUE PERCIBÍA EN EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD HABITUAL.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERACIÓN DE ESTE AMPARO QUE:
A) LA INCAPACIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARL A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO.
B) QUE LA INCAPACIDAD TENGA UNA DURACIÓN SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES CONTINUOS Y NO HAYA SIDO CAUSADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
C) QUE EL ASEGURADO SEA TRABAJADOR INDEPENDIENTE, ESTUDIANTE, AMA DE CASA, MICROEMPRESARIO, PENSIONADO, TRABAJADOR CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O TRABAJADOR VINCULADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES SE APLICARÁ LA TABLA DE DÍAS DE INCAPACIDAD DESCRITA EN LA CONDICIÓN PRIMERA NUMERAL V.
SI UN ASEGURADO PRESENTA UNA NUEVA INCAPACIDAD DE MÁS DE QUINCE (15) DÍAS DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD REPORTADA, ÉSTA SE TOMARÁ COMO PARTE DEL PRIMER EVENTO Y EN CONSECUENCIA, LA INDEMNIZACIÓN QUE DEBA PAGARSE SE ACUMULARÁ A LA PRIMERA RECLAMACIÓN, COMO SI SE TRATASE DE UN MISMO EVENTO.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
SI LA NUEVA INCAPACIDAD OCURRE DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS SESENTA (60) DÍAS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA PRIMERA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL REPORTADA, SE CONSTITUIRÁ COMO UN NUEVO EVENTO.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LAS COBERTURAS DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS.
IV. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES. COLMENA SEGUROS PAGARÁ AL ASEGURADO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN LASOLICITUD/PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO - INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, A MODO DE PAGO ÚNICO, COMO CONSECUENCIA DE LA AFECTACIÓN PROCEDENTE XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE AMPARO CORRESPONDERÁ AL 50% DEL VALOR ASEGURADO EN EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS.
V. TABLA DE DÍAS DE INCAPACIDAD PARA EL PAGO DE LAS COBERTURAS DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES. COLMENA SEGUROS APLICARÁ LA SIGUIENTE TABLADONDE SE INDICA EL RANGO DE DÍAS DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL QUE DEBEN PRESENTARSE PARA EL PAGO DEL NÚMERO DE CUOTAS A INDEMNIZAR ASÍ:
Días de Incapacidad Total Temporal | # de cuotas a cancelar | |
15-44 | días calendario consecutivos | 1 |
45-74 | días calendario consecutivos | 2 |
75-104 | días calendario consecutivos | 3 |
105-134 | días calendario consecutivos | 4 |
135-164 | días calendario consecutivos | 5 |
165 o más | días calendario consecutivos | 6 |
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES
I. PARA DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS
LA COBERTURA PARA ESTE AMPARO ESTÁ SUJETA A LAS EXCLUSIONES QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN, EN CONSECUENCIA, COLMENA SEGUROS NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA DE NINGUNA ÍNDOLE CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SI SE PRESENTARE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
A) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO TERMINE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR POR DESPIDO CON JUSTA CAUSA
POR MUERTE DEL TRABAJADOR
POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA POR DECISIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR.
POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO.
POR TERMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR DETERMINADA
POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
B) CUANDO EL ASEGURADO HAYA ESTADO VINCULADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
C) CUANDO EL ASEGURADO HAYA ESTADO VINCULADO MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O CUANDO SU RELACIÓN LABORAL SEA DERIVADA DE UNO.
D) CUANDO EL ASEGURADO HAYA ESTADO VINCULADO COMO TRABAJADOR EN PROVISIONALIDAD O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
E) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.
F) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SEA SUSPENDIDO POR CUALQUIER CAUSA.
G) CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
H) CUANDO EN LA FECHA DE SOLICITUD DE SEGURO O DENTRO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS PREVIOS, EXISTA EVIDENCIA CLARA DE QUE EL ASEGURADO PODÍA QUEDAR DESEMPLEADO.
NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES.
II. PARA LOS AMPAROS DE:
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES
LA COBERTURA PARA ESTOS AMPAROS ESTÁ SUJETA A LAS EXCLUSIONES QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN, Y EN CONSECUENCIA, COLMENA SEGUROS NO PROCEDERÁ A BRINDAR COBERTURA DE NINGUNA ÍNDOLE CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS O CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL SEA PRODUCTO DE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD QUE TENGA ORIGEN DIRECTO O INDIRECTO EN:
• ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO A LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
• VIAJES EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO, EXCEPTO CUANDO SE REALIZA EL VIAJE COMO PASAJERO DE UNA AEROLÍNEA COMERCIAL DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
• PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE INCLUIDO PERO NO LIMITADO A DEPORTES DE ALTO RIESGO DE CUALQUIER CLASE Y DEPORTES QUE INVOLUCREN EL USO DE EQUIPOS, MEDIOS O MÁQUINAS DE VUELO O DEPORTES CON LA INTERVENCIÓN DE ALGÚN ANIMAL. PRUEBAS X XXXXXXXX DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO.
• RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCIDO POR COMBUSTIÓN. RADIOACTIVO, TÓXICO, EXPLOSIVO O CUALQUIER OTRA PROPIEDAD PELIGROSA DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES.
• ACTOS XX XXXXXX (INTERNA O EXTERNA, DECLARADA O NO)
• ACTOS TERRORISTAS.
• ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO.
• TRATAMIENTOS Y/O CIRUGÍAS ESTÉTICAS
• CUALQUIER ENFERMEDAD MENTAL DE CUALQUIER TIPO Y SUS CONSECUENCIAS, TALES COMO ESTRÉS, ANSIEDAD, DEPRESIÓN O DESORDENES NERVIOSOS.
• ENFERMEDADES PREEXISTENTES EN RAZÓN DE LAS CUALES EL ASEGURADO HAYA SIDO ATENDIDO Y TRATADO MÉDICAMENTE DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA FECHA INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
• INTENTO DE SUICIDIO
• LESIONES, PADECIMIENTOS, ENFERMEDADES O CUALQUIER INCAPACIDAD INTENCIONALMENTE CAUSADAS O AUTO INFERIDAS, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O INCAPACIDAD MENTAL.
• ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, EXCEPTO SI EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL ASEGURADO AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN SE EVIDENCIA QUE EL MISMO TUVO EL CARÁCTER DE ACCIDENTAL.
• INTENTO DE HOMICIDIO DEL ASEGURADO, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE PARTICIPANDO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE EN ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES.
• ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN DEBIDO A QUE EL ASEGURADO ESTABA BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN MEDICAMENTO O DROGA ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO; ASÍ COMO LOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.
• DURANTE LOS PERÍODOS QUE LEGALEMENTE HAN SIDO ESTABELCIDOS COMO MATERNIDAD O PATERNIDAD
CONDICIÓN TERCERA. VIGENCIA DEL SEGURO.
Para créditos respecto de los cuales los clientes adquieran el seguro, la cobertura entrará en vigencia a partir de la fecha de desembolso del crédito debiéndose en todo caso aplicar a la cobertura de desempleo, el periodo de carencia y de espera definido en las presentes condiciones. El seguro estará vigente hasta el vencimiento de la última cuota del crédito originalmente pactada o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza o hasta el Plazo Máximo de Cobertura del Seguro. Por lo tanto, en esta cobertura no se incluyen las refinanciaciones, extensiones o ampliaciones de plazo y monto el crédito original.
Para créditos respecto de los cuales los clientes adquieran el seguro en fecha posterior al momento del desembolso del crédito, la cobertura entrará en vigencia a partir de la fecha de de solicitud de seguro, debiéndose en todo caso aplicar a la cobertura de desempleo el periodo de carencia y de espera definido en las presentes condiciones. El seguro estará vigente hasta el vencimiento de la última cuota del crédito originalmente pactada o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza o hasta el Plazo Máximo de Cobertura del Seguro. Por lo tanto, en esta cobertura no se incluyen las refinanciaciones, extensiones o ampliaciones de plazo y monto del crédito original.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
CONDICIÓN CUARTA. PERIODO DE CARENCIA
CORRESPONDE AL PERÍODO MÍNIMO DE TIEMPO CONTADO DESDE EL INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA, DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO NO TIENE DERECHO A RECIBIR NINGUNA INDEMNIZACIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN EVENTO.
EL PERIODO DE CARENCIA SERÁ EL INDICADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y/O EN SUS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES.
CONDICIÓN QUINTA. CÁLCULO, MODALIDAD Y PAGO DE LA PRIMA.
Para los créditos de consumo: se realizará un pago único de la prima, la cual será el resultado de
aplicar al valor del desembolso, la tasa con IVA correspondiente a la duración del crédito.
Para los créditos hipotecarios: la prima será de pago periódico mensual, y se cobrará a partir de la segunda cuota del crédito, y con la misma periodicidad de pago del crédito adquirido por el Tomador, y será el resultado de aplicar al valor de la cuota del crédito, la tasa con IVA. En este caso, el valor de la prima podrá ser variable de acuerdo con los cambios en el valor de la cuota del crédito.
CONDICIÓN SEXTA. AVISO DEL SINIESTRO.
En caso de siniestro, el Tomador podrá dar noticia de su ocurrencia por cualquier medio, y/o comunicarse a los números de Colmena Seguros para recibir la asesoría en la forma de adelantar la reclamación a los siguientes teléfonos: Bogotá: 000 0000; Medellín: 4441246 Cali: 4036400; Barranquilla: 3537559 otras ciudades: 018000-919667. Estos teléfonos atienden las 24 horas del día, los 365 días del año.
CONDICIÓN SÉPTIMA. VALORES ASEGURADOS.
AMPARO | VALOR ASEGURADO |
I. DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA ASALARIADOS | Pago único al beneficiario de seis (6) cuotas mensuales del crédito con el límite por cuota mensual hasta $4.000.000 establecido en la solicitud de seguro, independientemente del saldo total de la deuda al momento de ocurrencia del evento objeto de cobertura. Si el valor del saldo de la deuda del crédito es inferior al total de las seis (6) cuotas a indemnizar, la diferencia será entregada directamente al Tomador/Asegurado. |
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
II. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORALPARA ASALARIADOS III. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES | Pago de hasta seis (6) cuotas mensuales del crédito, con el límite hasta $4.000.000 por cuota mensual establecido en la solicitud de seguro, en caso de incapacidad total temporal superior a quince (15) días corrientes y de acuerdo con la tabla contemplada en estas condiciones generales. |
IV. RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES | Pago del 50% del valor asegurado en el amparo de incapacidad total temporal para independientes. |
CONDICIÓN OCTAVA. BENEFICIARIO A TÍTULO ONEROSO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Para efectos de la presente póliza, el primer beneficiario del seguro será el Banco, Entidad Financiera o Establecimiento de Crédito que haya otorgado un crédito al Tomador/Asegurado, el cual se entiende designado por éste a título oneroso, y por tanto es quien recibirá el pago de la indemnización hasta el límite de valor asegurado indicado en la Condición Séptima.
Si el valor del saldo de la deuda del crédito es inferior al valor a indemnizar, la diferencia será entregada directamente al Tomador/Asegurado. Esta regla no aplica para el xxxxxx xx Xxxxx de Libre Destinación en caso de Incapacidad Total Temporal para Independientes, en tanto que la totalidad del valor asegurado será entregada directamente al Tomador/Asegurado.
CONDICIÓN NOVENA. NÚMERO DE EVENTOS A INDEMNIZAR.
Para cualquier cobertura del presente seguro, se indemnizará un número ilimitado de eventos que ocurran durante la vigencia de la póliza de conformidad con el límite de cobertura, debiéndose en todo caso aplicar el periodo de espera y el periodo activo mínimo según sea el caso,
CONDICIÓN DÉCIMA. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA PÓLIZA PARA TODOS LOS AMPAROS:
Edad mínima de ingreso: 18 Años
Edad máxima de ingreso: 74 años + 364 días
Edad máxima de permanencia: 79 Años + 364 días
CONDICIÓN UNDÉCIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de seguro, contenido en la presente póliza, se dará por terminado por las siguientes causas:
1. Por xxxx en el pago de la prima
2. Por vencimiento del plazo originalmente pactado para el pago de la última cuota del crédito
3. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza y/o cumpla el tiempo de cobertura.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
4. Por vencimiento del Plazo Máximo de Cobertura
5. Por la revocación unilateral de la póliza por parte del tomador y/o asegurado, mediante noticia escrita al asegurador.
6. Por muerte del asegurado
Si el contrato de seguro terminare por las causales 2 a 6, Colmena Seguros hará devolución de la prima no causada, si a ello hubiere lugar.
CONDICIÓN DÉCIMO SEGUNDA. MODALIDAD DEL SEGURO.
La presente póliza se expide bajo la modalidad individual y se entiende que el Tomador es la persona natural que actuando por cuenta propia y siendo deudor de cualquiera de las modalidades de crédito conferidas por el Banco, Entidad Financiera o Establecimiento de Crédito, traslada los riesgos cubiertos por la presente póliza al Asegurador.
CONDICIÓN DÉCIMO TERCERA. DEFINICIONES.
ACTO XX XXXXXX: Se entiende por acto xx xxxxxx cualquier actividad, hecho o circunstancia que implique la lucha armada entre dos o más Estados, así como cualquier enfrentamiento bélico cuyo conflicto armado tenga lugar y desarrollo al interior del país, bien sea que dichas circunstancias se encuentren o no formalmente declaradas y reconocidas por el Estado.
ACTO TERRORISTA: Se entiende por acto terrorista la ejecución, desarrollo y/o despliegue de cualquier actividad que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, las edificaciones o medios de comunicación, de transporte, de procesamiento, de conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
ASEGURADO: Es la persona natural titular de un crédito, otorgados por un banco, entidad financiera o establecimiento de crédito.
CRÉDITO: Es una operación financiera en la que un banco, entidad financiera o establecimiento de crédito pone a disposición de una persona natural una cantidad de dinero hasta el límite establecido en el contrato respectivo, durante un periodo determinado de tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados al mismo, si los hubiera.
DESEMPLEO INVOLUNTARIO: Situación que se presenta debido a la terminación de la relación laboral sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
EVENTO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
Para las coberturas de Incapacidad Total Temporal para Asalariados e Incapacidad Total Temporal para Independientes, se entiende por evento el tiempo durante el cual el Asegurado estuvo en condición de incapacidad total temporal. Por consiguiente, sin un evento ocurre dentro del periodo de carencia no obstante los días de incapacidad se extiende por fuera de éste, se entenderá que el evento ocurrió dentro de dicho periodo y carecerá de cobertura.
EXCLUSIONES: Se refiere a todos aquellos hechos, situaciones o condiciones no cubiertos por el contrato de seguro por ministerio de la ley, o que se encuentran expresamente indicados en las condiciones generales y/o particulares de la póliza.
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Para efectos del presente seguro, se entiende como incapacidad total temporal, la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad habitual. La incapacidad se deberá extender por un periodo de tiempo determinado y no de manera permanente. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) días corrientes continuos y no mayores a ciento ochenta (180) días corrientes continuos.
INDEPENDIENTE: Se entenderá por independiente a aquella persona que ejerce una profesión u oficio de manera autónoma, sin relación laboral o de dependencia, y que obtiene de ella la totalidad o al menos un porcentaje mayoritario de sus ingresos.
PERÍODO DE ESPERA: Corresponde al período mínimo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, es decir, el tiempo que el asegurado deberá estar en estado de desempleo o de incapacidad total temporal, según corresponda, para acceder al primer pago.
PERÍODO ACTIVO MÍNIMO: Xxxxx que debe transcurrir durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente un empleo o trabajo, debe mantenerse en éste para poder afectar nuevamente el seguro si incurre en desempleo involuntario otra vez. El período activo mínimo será el número de días que se indique en la carátula de la póliza o en la solicitud de seguro, en sus condiciones generales y/o particulares.
- Para la cobertura de Desempleo Involuntario se establece un período activo mínimo después de un siniestro de seis (6) meses.
- Para las coberturas de Incapacidad Total Temporal (asalariados o independientes) no se aplica período activo mínimo después de un siniestro.
PREEXISTENCIAS: Diagnóstico de una enfermedad u ocurrencia de un accidente, con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
TRABAJO O LABOR: Se entiende como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad. Para el caso de la cobertura de desempleo involuntario, se hace exigible que el servicio prestado por la persona natural se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo a término fijo, contrato a término indefinido o contrato de obra o labor determinada.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Para efectos del presente contrato, se entiende que el contrato de prestación de servicios corresponde a un contrato civil, no laboral y por tanto el asegurado tiene la calidad de Independiente (no asalariado). En tal sentido le son aplicables únicamente las coberturas quede Incapacidad Total Temporal Para Independientes y Renta de Libre Destinación en Caso de Incapacidad Total Temporal para Independientes.
CONDICIÓN DÉCIMO CUARTA. DOCUMENTOS PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN:
Al amparo de lo consagrado en el artículo 1077 del Código de Comercio, al Tomador/Asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida. No obstante lo anterior, se
01/08/2016 – 1425 – P – 24 – 2402 VSFC_07/2016
Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
sugiere que en caso de presentarse un siniestro, el asegurado xxxxxxx los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para acreditar su derecho a la indemnización:
PARA EL AMPARO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO:
• Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado o carta de reclamación
• Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado
• Original o copia del documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la cual se especifique el tipo de contrato laboral y el motivo de la terminación del mismo, y/o carta de despido donde se detalle la información citada anteriormente.
• Original o copia del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
PARA EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA ASALARIADOS, INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES Y RENTA DE LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PARA INDEPENDIENTES:
• Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado o carta de reclamación.
• Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado
• Certificados y exámenes médicos que acrediten la incapacidad total temporal por más de quince (15) días corrientes, transcritos por la EPS o ARL.
• En caso de encontrarse realizando aportes al sistema de seguridad social como cotizante, adjuntar copia de la planilla de dichos aportes.
• En caso de ampliación o extensión del estado de incapacidad total temporal, el asegurado deberá presentar certificados y exámenes médicos que acrediten continuidad de la incapacidad total temporal, transcritos por la EPS o ARL.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. LIMITE TERRITORIAL DE COBERTURA. COLMENA
SEGUROS otorgará cobertura a nivel nacional y en consideración a los siguientes:
ASALARIADOS: Asegurados con contrato laboral que se rija bajo la legislación Colombiana, independientemente de su lugar de suscripción o ejecución, afiliados al sistema de seguridad social en salud colombiano o al sistema general de riesgos laborales.
INDEPENDIENTES: Asegurados que perciban su ingreso ordinario por el desempeño de su profesión u oficio de manera autónoma, sin relación de dependencia y que se encuentren afiliados al sistema de seguridad social en salud colombiano y/o al sistema general de riesgos laborales.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO, NOTIFICACIONES Y LEGISLACIÓN
APLICABLE. Para los efectos del presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza.
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Referencia a Nota Técnica 01/08/2016 – 1425 – NT – P – 24 – 2402_VSFC_07/2016
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO
DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Las notificaciones que deban hacerse las partes para los efectos de la presente póliza, deberán consignarse por escrito y será prueba suficiente de las mismas, la constancia del envío de la comunicación por correo certificado dirigido a la última dirección por ellas registrada.
El presente contrato de seguro se rige por las leyes de la república de Colombia aplicables al mismo
DISPOSICIONES FINALES.
Para todos los aspectos no previstos explícitamente en la presente póliza, se aplicarán las disposiciones del código de comercio y demás normas legales concordantes.
Colmena Seguros a través de la página web:xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, facilita los información necesaria respecto de los trámites y plazos relacionados con la atención de reclamaciones derivadas del presente contrato de seguro.
ASEGURADORA
FIRMA AUTORIZADA COLMENA SEGUROS S.A.
TOMADOR
FIRMA
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