24148493B ADOLFO VICENTE ORTI
24148493B XXXXXX XXXXXXX XXXX
Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxx 00000000X XXXXXX XXXXXXX XXXX (X: A18007419) Fecha: 2019.04.12
(R: A18007419) 09:59:33 +02'00'
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL, DEL CONTRATO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE ELECTRICIDAD DE MERCAGRANADA S.A.
EXPEDIENTE Nº 8M/2019
MERCAGRANADA S.A. XXXX. XXXXXXX-XXXXXXX, XX 000 00000 XXXXXXX
Pliego de cláusulas particulares para la adjudicación por el procedimiento general, del contrato de suministros energéticos de electricidad de Mercagranada s.a. (EXPEDIENTE NÚMERO 8M/2019).
Contenido
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 3
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE 4
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 4
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO 5
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO 5
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL 5
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 6
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR 6
DECIMO PRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR 7
DECIMO SEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR 78
DECIMO TERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. 8
DECIMO CUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA 8
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
DECIMO QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 11
DECIMO SEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN 11
DECIMO SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12
DECIMO OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL 13
DECIMO NOVENA.-VARIANTES O MEJORAS. 14
VIGESIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 14
VIGESIMO PRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 17
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN 18
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA. 19
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2021
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2021
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 2122
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO 2324
TRIGESIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 2324
TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 24
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN. 2425
TRIGESIMO TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN. 2526
TRIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 2627
TRIGESIMOQUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27
TRIGESIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA 2728
TRIGESIMOSÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD 2728
TRIGESIMOOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 28
TRIGESIMONOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 29
ANEXO I. MODELO DE AVAL (SOBRE A) 30
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A): 31
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A): 33
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONOMICA (SOBRE C): 34
XXXXX X: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE XXXXXXXXXXXXXXX 0000
XXXXX XX: HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACION DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA. 3736
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 3837
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 3938
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. SOBRE Nº 1
............................................................................................................................................. 4039
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL 4140
I.-DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO Y FINES.
El presente contrato tiene por objeto la adjudicación a través del procedimiento general de la realización de los trabajos mencionados en el epígrafe y en apartado
A) del Cuadro Anexo, pudiendo consistir en la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles o servicios.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
En el caso de que el objeto del presente contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el apartado A) del Cuadro Anexo, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus prestaciones en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará, en su caso, en el apartado A) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A. y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado. Así como la legislación específica que resulte de la aplicación por motivo del objeto del contrato.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A.
El responsable de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A. se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación, el presente pliego y toda la información relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de MERCAGRANADA S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), donde también estará a disposición de los licitantes toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas por medios electrónicos, desde la publicación del correspondiente anuncio de la licitación.
La presentación de las ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Estado, deberá realizarse en todo caso mediante archivos firmados digitalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 321.2.b).1º de la LCSP.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000, 00000 XXXXXXX.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará también el valor estimado del contrato que corresponda a cada lote en el apartado C) del Cuadro Anexo.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado
C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del contrato durante su vigencia inicial excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución de este contrato será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Las posibles prórrogas, en su caso, vendrán indicadas en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCAGRANADA S.A. así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego,
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será titular de la concesión.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior se acompañará a la documentación que se presente.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMO PRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMO SEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las
prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, debiendo acreditarse y apreciándose por el órgano de contratación del modo previsto en el artículo 72 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración responsable se ajustará al modelo que figura como Xxxxx XXX.
DECIMO TERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMO CUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo, que vienen descritos en el artículo 87 de la LCSP y que son los siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores
por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo, que vienen descritos en el artículo 89 de la LCSP y que son los siguientes:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los
suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
g) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
h) En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una
empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará en el apartado G) del Cuadro Anexo.
Si en el pliego se divide en lotes, debe especificarse la solvencia para cada lote de no ser la misma para cada uno de ellos.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMO QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento general previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A., en el que todo empresario interesado que acredite la personalidad, capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMO SEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A., donde se mantendrá por el plazo mínimo de 15 días naturales, o por el que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo en caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A. y estarán a disposición de los licitadores en su sede en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx xx. 000, X.X.: 18015 de Granada, y en su caso, en el lugar que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo, durante un plazo mínimo de 15 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación bien, personalmente o, por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
DECIMO SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCAGRANADA S.A. sita en la Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx xx. 000, X.X.: 00000 xx Xxxxxxx, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 4:00 y las 13:30 horas, de lunes a jueves y entre las 4:00 y las 12:00 horas viernes y sábados, los domingos el registro estará cerrado, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAGRANADA S.A. la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAGRANADA S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores presentarán los tres sobres, firmados digitalmente si se presentan a través de la licitación electrónica o, caso de optarse por la presentación física, cerrados de forma que se garantice el secreto del contenido. En cada uno de los sobres físicos figurará externamente:
- Número del expediente y título
- Nombre del licitador o licitadores
- Persona o personas de contacto.
- Domicilio, teléfono y fax, dirección de correo electrónico, que deberá coincidir con el consignado en el Anexo X a efectos de comunicaciones y notificaciones.
- Denominación del sobre A, Proposición Administrativa, sobre B Proposición técnica y sobre C. Proposición económica.
Cuando la presentación de las proposiciones, no sea a través de la Plataforma de Contratación del Estado, mediante la licitación electrónica, además de la documentación física, en cada sobre habrá de incluirse el contenido del mismo en formato USB, DVD o CD.
Las ofertas podrán presentarse en castellano o en otro idioma siempre y cuando se acompañe, en este último caso, traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, MERCAGRANADA se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Una vez abiertos los sobres, MERCAGRANADA podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de la documentación requerida a los licitadores, que se solicitarán en el correo electrónico que figure en cada sobre, designado por el licitador a efectos de comunicaciones y notificaciones que deberá coincidir con el consignado en el Anexo IX.
En caso de dudas y/o aclaraciones relativas al presente concurso y/o su documentación, los concursantes podrán dirigirse a MERCAGRANADA S.A., al teléfono 000000000, extensión 210, así como al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
DECIMO OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Excepcionalmente, por motivos de interés público, los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que deberá depositarse en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en su caso, una relación del lote o lotes a los que se licite.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva tras el perfeccionamiento del contrato.
DECIMO NOVENA.-VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos correspondientes, en su caso, describiendo técnicamente las partidas a ejecutar como mejoras.
Cuando se exija que las mejoras sean valoradas económicamente, mediante fórmula matemática, por el licitador, éste deberá incluir la descripción técnica de las mejoras en el sobre B y su valoración económica en el sobre C.
VIGESIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán, bien a través de la licitación electrónica, bien en tres únicos sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el licitador o su representante.
En su caso, el licitador, presentará tres únicos sobres A, B y C, y no por cada lote, con indicación del lote o lotes a los que se presenta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su
caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. La que acredite los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con la cláusula 10, mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación se dé la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, los licitadores deberán presentar una manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCAGRANADA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Documento expresivo de la dirección de correo electrónico de la empresa y la aceptación de la misma a efectos de notificaciones y requerimientos con arreglo al modelo del Anexo IX.
8. Para el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán presentar, todos y cada uno de los componentes de la UTE, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un compromiso de constitución de UTE, de
carácter solidario en el que indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como la designación de un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Dicho compromiso deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas que integren la unión.
9. Certificado de asistencia a visita a las instalaciones objeto del contrato, Anexo VI.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Alternativamente a la presentación de los documentos mencionados en este apartado, las empresas podrán presentar una declaración responsable en el sentido de cumplir con lo establecido en el número 3 del artículo 140 LCSP, así como con todos y cada uno de los requisitos incluidos en los puntos 1 a 7 anteriores, según modelo de Xxxxx XXX.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del concurso a requerimiento de MERCAGRANADA S.A. y siempre con anterioridad a la adjudicación definitiva por parte del Órgano de Contratación.
Cuando la presentación de las ofertas no se realice a través de la Plataforma de Contratación del Estado, mediante la licitación electrónica, además habrá de incluirse en este sobre, salvo presentación electrónica, su contenido en formato USB, DVD o CD.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indiquen en el apartado L) del Cuadro Anexo.
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que hayan de reunir el trabajo objeto del contrato y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
En este sobre podrá incluirse, el Anexo de variantes y mejoras, en caso de que se encuentren permitidas por la licitación correspondiente, si la empresa ofertante así lo decide.
Cuando la presentación de las ofertas no se realice a través de la Plataforma de Contratación del Estado, mediante la licitación electrónica, además habrá de incluirse en este sobre, salvo presentación electrónica, su contenido en formato USB, DVD o CD.
SOBRE C): Proposición económica
En el sobre c) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación.
Cuando la presentación de las ofertas no se realice a través de la Plataforma de Contratación del Estado, mediante la licitación electrónica, además habrá de incluirse en este sobre, salvo presentación electrónica, su contenido en formato USB, DVD o CD.
VIGESIMO PRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de Contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La apertura de las ofertas el día señalado para ello se realizará de forma interna para los sobres A y B, siempre, por orden cronológico según la fecha de presentación de cada oferta en el registro de entrada de MERCAGRANADA S.A., a saber, en primer lugar el sobre A de cada una de las ofertas en el orden descrito y, después, el sobre B, de la misma forma.
En último lugar y, en el día y la hora señalados en el anuncio para la audiencia pública y, sin la presencia de los técnicos miembros de la Mesa de Contratación, se abrirá el sobre C en la misma forma que los anteriores.
La Mesa de contratación será designada por el Órgano de Contratación y contará con la asistencia de los miembros que éste designe.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 3 días naturales, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la mejor oferta, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión
de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B) el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
Antes de la apertura del sobre C la mesa de contratación dispondrá del correspondiente informe firmado por Técnico Responsable.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre C) se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la mejor oferta relación calidad-precio, según dispone el artículo 145 de la LCSP, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
En los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o
la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la mejor proposición, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo 109.2 y 3 de la LCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía,
justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y el justificante de pago de la prima de la Póliza de Seguros que corresponda.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAGRANADA
S.A. podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a realizar los trabajos o servicios objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de esta licitación.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y, de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones, que para su cumplimiento diera MERCAGRANADA S.A.
Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a realizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAGRANADA S.A., salvo que fuera causa imputable a ésta.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA
S.A. o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCAGRANADA S.A., un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado en este apartado.
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización de este contrato incluyendo con todos los medios auxiliares necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Deberá ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar los trabajos en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la
reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando MERCAGRANADA S.A. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
6. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los trabajos realizados.
7. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
8. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del cumplimiento del contrato, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
9. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
10. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera llevar a cabo el cumplimiento del contrato, MERCAGRANADA S.A. podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
11. Cuando, en función del objeto del contrato, el adjudicatario esté obligado a subrogarse en todas las obligaciones de la empresa cesante en relación con
la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en los pliegos de prescripciones técnicas, se especificarán en el apartado U) del Cuadro Anexo. Asimismo, y a estos efectos, el adjudicatario deberá proporcionar a MERCAGRANADA S.A. a requerimiento de ésta y, antes de la finalización del contrato, la citada información.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCAGRANADA S.A., bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCAGRANADA S.A. El personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAGRANADA S.A.
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo.
TRIGESIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en
el apartado W) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAGRANADA S.A.
TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al
menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
TRIGESIMO TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su subcontratación.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra
b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que MERCAGRANADA S.A. no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubieses sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP 9/2017.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGÉSIMO CUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los artículos 204 y 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado Z) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 205 de la LCSP. La modificación
del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los supuestos del artículo 205 de la LCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
TRIGESIMOQUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MERCAGRANADA S.A., la totalidad de su objeto.
TRIGESIMOSEXTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado AA) del Cuadro Anexo
atendiendo a la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder declara que el personal utilizado para la prestación de los servicios para MERCAGRANADA S.A. conoce el deber xx xxxxxxx y confidencialidad
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de
aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCAGRANADA S.A. puedan dirigirse o ejercitarse.
Igualmente, la empresa ofertante, podrá indicar, mediante declaración escrita, las partes o parte de la documentación presentada que no pudiera ser objeto de divulgación, para respetar el principio de confidencialidad que rige el presente procedimiento.
TRIGESIMOOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la
U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre las partes.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
6. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente pliego.
7. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
8. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
9. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
10. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
11. Las establecidas expresamente en el contrato.
12. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA S.A., de la iniciación de los trabajos a realizar por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las prestaciones se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste
deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMONOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 27.2 de la LCSP 9/2017. Sin embargo, las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato corresponden a la jurisdicción contencioso- administrativa, según el artículo 27.1.d) de la misma Ley.
ANEXO I. MODELO DE AVAL (SOBRE A):
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 9/2017 y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A):
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A):
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en----------
------------------------, actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que tiene la capacidad jurídica, solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional suficiente y necesaria para poder realizar con eficacia los servicios licitados por MERCAGRANADA S.A. en la presente licitación pública.
Que cumple con las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Granada, a de de 20
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONOMICA (SOBRE C):
D …................................ con D.N.I. número en nombre propio o en
representación de …....................... con domicilio en …........ calle o plaza …............
numero….., conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de se
compromete …. (en nombre propio o de la empresa que representa).
EXPONE:
Primero: Que desea tomar parte en la Contratación del Expediente número , relativo a la contratación de suministros y se compromete a realizarlo mediante los importes propuestos en este anexo.
Segundo: que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, para la contratación de este expediente, a los cuales se somete en todas sus partes.
Tercero: que se compromete a suministrar energía eléctrica procedente xx xxxxxxx de origen renovable y/o cogeneración de alta eficiencia, en el siguiente porcentaje.
Porcentaje de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia que comercializa: %.
(Se adjunta documentación justificativa según la regulación que se establece el Orden ITC/1522/2007 con los últimos certificados de garantía de origen de la electricidad emitidos por la autoridad competente
PRECIO OFERTADO:
El precio de la potencia y precio de la energía por tarifa se oferta en céntimos de euros con seis decimales.
Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía estimados, en céntimos de euros con seis decimales en ambos casos, que incluye todos los impuestos a excepción del IVA, en cada uno de los periodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente.
Tarifa 3.0A
XXXXXXXX | XXXXXX | X0 | X0 | X0 |
XXXXXXXX con ICC c€Kw año | ||||
ENERGÍA con ICC c€/Kwh |
Tarifa 2.0.A
Precio Potencia c€ Kw año Precio Energía c€/Kwh
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente: (incluir correo electrónico
de notificaciones).
......................., a .... de ................... de 20....
Xxxxx, fecha y firma del proponente
XXXXX X: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUBCONTRATACIÓN.
Don/Doña:
con residencia en provincia xx xxxxx
DNI:
en nombre propio o representando a la entidad (indicar denominación, domicilio social y CIF), bajo su personal
responsabilidad y ante el órgano de contratación, en el procedimiento de adjudicación del contrato:
(indicar el procedimiento contractual de que se trate)
D E C L A R A
Que la empresa que representa en el supuesto de ser persona adjudicataria del contrato (1):
a) No tiene previsto subcontratar.
b) Tiene previsto subcontratar la parte o partes del contrato siguiente:
1. Parte o partes del contrato que se prevé subcontratar:
2. Porcentaje que supone la parte que se tiene previsto subcontratar sobre el total del contrato:
3. Nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a las que se tenga previsto encomendar su realización:
En , a de de 20
Lugar , fecha, firma y sello.
XXXXX XX: HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACION DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA.
D con D.N.I. número en nombre propio o en
representación de con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, realiza visita y comprobación de los trabajos a realizar con objeto de elaborar un plan real de trabajo acorde a las necesidades y horarios en MERCAGRANADA, S.A.
Firmado: D………………………………………..
Granada a
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente1.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A MERCAGRANADA
1. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Sociedad será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
ANEXO VIII
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A MERCAGRANADA
3. A incluir en el sobre A.
ANEXO IX
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. SOBRE Nº 1
Xxx , con D.N.I. nº. , actuando en nombre y representación de la entidad
, domiciliada | en | calidad | de, en |
y | C.I.F. |
, en relación con el procedimiento de adjudicación por MERCAGRANADA S.A. del contrato:
“ ”.
La entidad autoriza a MERCAGRANADA S.A. a que las notificaciones que
proceda efectuar durante la tramitación de este expediente se practiquen, con todos sus efectos, a través de correo electrónico, asumiendo que, si transcurridos 3 días naturales desde la fecha en que MERCAGRANADA S.A. envíe cualquier comunicación por correo electrónico, no se atiende a lo solicitado por ésta, la comunicación se entenderá rechazada por el licitante y por efectuado el trámite, pudiendo por tanto continuar el procedimiento su curso natural.
La dirección de correo electrónico que se designa a estos efectos, es la siguiente:
Apellidos y nombre: DNI:
Correo electrónico:
Y para que conste firmo la presente autorización en , a , de , de .
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES: |
Objeto del contrato y fines: El objeto de este pliego es la contratación de los 12 suministros eléctricos que actualmente tiene contratados MERCAGRANADA, que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidas en el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas. TARIFA ACCESO cups Nº contador NOMBRE 3.0A ES0031103701519007QB0F 501.609.533 GRUPO PRESION 3.0A ES0031103119795137SF0F 501.603.142 EDIF. ADVO 3.0A ES00311037015019009QJ0F 501.603.143 CAM PESCADOS 3.0A ES00311037015190011QS0F 501.609.532 DEPURADORA 3.0A ES0031103119795092JP0F 501.609.537 CAMARA NAVE 1ª 3.0A ES0031103119795113ZYOF 501.609.539 CAMARA NAVE 2ª 3.0A ES0031103119795138SP0F 501.609.536 AL PARKING 3.0A ES0031103119795130ST0F 501.603.144 AL. PESCADOS 3.0A ES0031103119795091JF0F 501.609.538 AL. NAVE 1ª 3.0A ES0031103119795114ZF0F 501.609.535 AL. NAVE 2ª 3.0A ES0031103119795112ZM0F 501.609.534 AL. NAVE 3ª 2.0A ES0031103119795139SD0F 204.642.897 ORDENADORES Lugar de ejecución: MERCAGRANADA S.A., Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 00000 XXXXXXX. Tel: 000 00 00 00 ; xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Códigos CPV: 093100000. Electricidad. División por prestaciones: NO. |
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE MERCAGRANADA S.A. Responsable de la contratación: DIRECTOR GERENTE DE MERCAGRANADA S.A. Responsables de la adjudicación: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MERCAGRANADA S.A. Responsable de la ejecución del contrato: DIRECTOR GERENTE DE MERCAGRANADA S.A. |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. |
Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 75.548 €/año, por dos años de duración de contrato un valor estimado total máximo de 151.096 €, más el IVA correspondiente. Presupuesto base de licitación: 151.096 €+ IVA CORRESPONDIENTE El presupuesto base de licitación incluye todos los conceptos facturables para los suministros de todos los lotes, incluido el impuesto sobre Electricidad. Se excluyen las penalizaciones por exceso de potencia, por exceso de energía reactiva, cuyos precios serán los establecidos por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de conformidad con el R.D. 1164/2001. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado C) del Cuadro Anexo y el artículo 301 de la LCSP al existir precios unitarios sobre una estimación de consumo, no se consideraran modificaciones del contrato un incremento del número de unidades a suministrar de hasta un 10 % del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación. |
D. PRECIO |
El licitador deberá ofertar, para cada CUPS, precio individual en el término de energía para cada suministro según la tarifa de acceso correspondiente. Se ofertará la modalidad de precio binómico, con precio fijo para la potencia contratada, según ITC/107/2014, y otro precio fijo para los consumos de energía en cada uno de los periodos tarifarios determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en el R.D. 1164/2001 de 26 de octubre de 2001. El precio para la potencia contratada será el regulado por el R.D. y posteriores modificaciones. Se ofertará un precio por periodo tarifario para el término de energía, que se expresará en euros con seis decimales. El precio ofertado incluirá todos los conceptos de los que se compone el coste de la electricidad en el mercado liberalizado, excepto el Impuesto Eléctrico y el IVA. Los conceptos regulados del precio serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato, considerándose (i) el coste de interrumpibilidad aplicable conforme al marco normativo establecido en la Orden IET 2013/2013 y al resultado de la subasta de interrumpibilidad aplicable a la fecha de inicio del contrato; y (ii) el coste |
de los pagos por capacidad aplicable a la fecha de inicio del contrato conforme a la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Estos conceptos se actualizarán durante la vigencia del contrato conforme a la normativa y/o en su caso, conforme al importe de las subastas, que resulten aplicables en cada momento. Los conceptos regulados serán fijos e invariables, salvo cuando se produzcan modificaciones o cambios regulatorios establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que afecten a estos componentes, como pueden ser tarifas de acceso, pagos por capacidad, interrumpibilidad, coeficientes de pérdidas para elevar la energía a barras de central y otros que pudieran establecerse. Con el fin de tener en cuenta este aspecto, los precios se incrementarían o disminuirán en la misma cuantía y signo que la modificación o cambio regulatorio disponga. Los precios de término de energía ofertados para cada periodo tarifario no incluirán el coste del alquiler de los equipos de medida. Los conceptos relativos al consumo de reactiva, excesos de potencia o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo a la legislación vigente, se facturará aparte. Los recargos/bonificación por excesos/defecto de potencia demandada y la facturación por consumo de energía reactiva, que serán pagados por el consumidor, serán los que resulten de la aplicación del R.D. 1164/2001 de 26 de octubre, o la legislación vigente en cada momento que la sustituya o modifique durante la vigencia del presente contrato. No procede revisión de precios. |
E. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO: |
Plazo de entrega: La fecha efectiva de inicio de la prestación estará supeditada a la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora conforme a los plazos establecidos en la normativa específica del sector eléctrico, siempre que el suministro no tenga penalización por resolución anticipada. Plazo de duración del contrato y posibilidad de prórroga: La duración del contrato será de dos años a contar desde la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora (ATR) de cada uno de los suministros. Los contratos no serán prorrogables. |
F. PERFECCION Y EFICACIA DEL CONTRATO. |
La presentación de oferta supone, para quien la formula, la aceptación incondicionada del total contenido del Presente Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de todos sus anexos. |
La perfección y eficacia de los contratos derivados de esta licitación, no se encuentra condicionada. Por tanto, se perfeccionan mediante su formalización. |
G. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA |
Clasificación: No se exige. La suficiencia de la solvencia económico y financiera y técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes: Solvencia económica y financiera: Indicar los que procedan de los siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato, esto es un total de 226.644 €. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente (226.644 €). Solvencia técnica o profesional: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados de control de calidad. o Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de un gestor de cuentas consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que, además del contacto telefónico personal y mediante correo |
electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en MERCAGRANADA con los responsables de la misma para las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. o Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado: número de contrato, tarifa de acceso, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, acceso a la facturación detallada en formato Excel… Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Autorización administrativa que habilite para operar como comercializadora de energía eléctrica en el territorio en el que radique el inmueble objeto de suministro y estar inscrita como tal en el Registro Administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil de contratante: 25 días a partir de la fecha de publicación en la xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Medios adicionales de publicidad: No procede. Lugar de obtención de copias de la documentación: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en el PLACE. Coste de copias de la documentación: No procede. La totalidad de la documentación estará a disposición de los licitantes por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de la licitación. Visita de Reconocimiento de Instalaciones: Será necesario que los licitadores interesados en presentar oferta realicen una visita al emplazamiento de las instalaciones. Para ello deberán enviar su solicitud, al mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx en los 7 días posteriores a la publicación del presente pliego. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Presentación electrónica en la Plataforma de Contratación del Estado o física, con entrega de plicas en el Edificio Administrativo de MERCAGRANADA |
S.A, Registro, en Oficina de Atención al Cliente (planta baja), hasta el día 17 xx xxxx, a las 14:00 h, en el Registro de Entrada de MERCAGRANADA S.A., así como la misma hora y día para las presentaciones electrónicas en la Plataforma de Contratación del Estado. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: |
No se exige. |
K. VARIANTES Y MEJORAS |
NO SE ADMITEN. |
L. CONTENIDO |
Sobre A) Documentación Administrativa. Titulado “Documentación general para tomar parte en el procedimiento general tramitado para adjudicar el suministro eléctrico de la Unidad Alimentaria de MERCAGRANADA Exp nº 8M/2019”. Poner nombre de la empresa, dirección, teléfono y correo electrónico en el sobre. Se incluirá la documentación administrativa descrita en la Cláusula VIGESIMA o, bien la declaración responsable a la que la misma también se refiere. Se presentará la documentación, bien a través de la Plataforma de Contratación del Estado, bien en formato papel y formato digital (USB, DVD o CD). Sobre B) Proposición Técnica. Denominado “Proposición técnica para tomar parte en el procedimiento general, tramitado para adjudicar el suministro eléctrico de la Unidad Alimentaria de MERCAGRANADA (EXPEDIENTE NÚMERO 8M/2019)” se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente aplicable. Se presentará la documentación, bien a través de la Plataforma de Contratación del Estado, bien en formato papel y formato digital (USB, DVD o CD). Se incluirá dentro del Sobre B, la documentación técnica referenciada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que deberá contener, al menos, lo siguiente: La designación de un gestor comercial, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta, además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, que se encargará |
del servicio de asesoramiento energético y de optimización de facturación eléctrica conforme a los requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas . La prestación de un servicio de atención al cliente, requiriéndose como mínimo un teléfono de atención al cliente que esté operativo 24 horas/365 días al año, para resolver cualquier anomalía en el suministro. La oficina virtual accesible a través de internet desde a cual sea posible obtener al menos con salida a formato electrónico (pdf) como elemento de consulta así como información completa sobre cada punto de suministro contratado con el máximo detalle que permitan los equipos de medida en cada caso (número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, etc,….), así como el gasto total y por períodos tarifarios debido a los excesos de consumo de energía reactiva, así como los parámetros de contratación de cada uno de los puntos de suministro asociados al contrato en un formato de hoja de cálculo o similar NOTA IMPORTANTE: En ningún caso la persona licitadora reflejará en la documentación del sobre B, referencia alguna ni documentación que deba incluirse en el sobre C, siendo causa de exclusión, si así lo hiciera. Sobre C) Proposición económica. Denominado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento general tramitado para adjudicar el suministro eléctrico de la Unidad Alimentaria de MERCAGRANADA (EXPEDIENTE NÚMERO 8M/2019)”, se incluirá la oferta económica, según modelo Anexo IV, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente. Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación. Se presentará la documentación, bien a través de la Plataforma de Contratación del Estado, bien en formato papel y formato digital (USB, DVD o CD). La propuesta económica llevará necesariamente anexada la relación de los suministros y trabajos a realizar con su valoración unitaria, que servirá como desglose de la oferta económica presentada, no siendo válida ninguna oferta que no cumpla dicho requisito. Si se opta por la presentación de las ofertas a través de la web de la Plataforma de Contratación del Estado, todos los sobres deberán ir firmados digitalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 321.2.b).1º de la LCSP, la totalidad de la documentación necesaria para la presentación de las ofertas se encontrará disponible a través del perfil del contratante de la página web de la sociedad, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx , desde la publicación del anuncio de la licitación. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Director Financiero de Mercagranada, S.A. Vocal: Miembro del Departamento Técnico de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Letrado Asesor de MERCAGRANADA S.A. Secretario: Secretaria de Gerencia de MERCAGRANADA S.A. |
N. ACTO PUBLICO |
Apertura de ofertas económicas, “Sobre C”: Lugar: EDIFICIO ADMINISTRATIVO MERCAGRANADA S.A. (Planta 1ª). Fecha y hora: 20 xx xxxx de 2019, a las 14:00 horas. DIRECCIÓN: MERCAGRANADA, S.A., Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000. 00000 XXXXXXX. |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Criterios de VALORACIÓN MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS: 1.- Valoración económica: Hasta 98 puntos. Se valorará hasta 98 puntos, atendiendo a los siguientes criterios: Se ofertará la modalidad de Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía estimados en cada uno de los períodos determinados por cada tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente: Baja Tensión (1,2,ó 3 periodos) y Media Tensión (3 ó 6 periodos). Se ponderará únicamente el precio de oferta de PRECIO BINÓMICO. Se entiende como precio la suma de todos los precios de potencia contratada y de consumos de energía (precios binómicos) de cada punto de suministro. Precio = Σ Precios binómicos por cada punto de suministro. La valoración de la propuesta económica se realizará de modo inversamente proporcional al importe resultante de la aplicación del precio ofertado a los consumos estimados del año anterior, asignando la máxima puntuación al importe más bajo resultante de las ofertas aceptadas a la licitación, en base a la siguiente fórmula: Y = X1 x 95 / X2 Siendo Y: Puntuación Obtenida por la oferta que se valora. X1: Importe más bajo resultante de las ofertas. X2: Importe resultante de la oferta a valorar |
2.- Origen de la energía: Hasta 2 puntos. El licitador indicará el origen de la energía y los porcentajes de energía de origen renovable y/o cogeneración de alta eficiencia que se compromete a aportar, sobre el suministro objeto. MERCAGRANADA solicitará los certificados de garantía de origen correspondientes al porcentaje que se oferte. Esta energía debe ser justificada anualmente según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. La oferta con mayor porcentaje de energía renovable o de cogeneración tendrá la puntuación máxima y la oferta con menor porcentaje tendrá la mínima puntuación. La puntuación del resto de ofertas se hará de forma proporcional a la proporción entre la máxima y la mínima. MERCAGRANADA adjudicará al comercializador que obtenga una mayor puntuación por la valoración económica del suministro de energía eléctrica. |
P. ADJUDICACIÓN |
Plazo: Un plazo máximo de 5 meses desde la apertura de las ofertas económicas. |
Q. GARANTIA DEFINITIVA |
Garantía Definitiva: De conformidad con lo establecido en el artículo 107 LCSP y, tratándose de suministro de energía, facturable tras el suministro, no se establece obligación de constituir garantía definitiva. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
No procede. |
S. FORMALIZACIÓN |
Plazo: Un plazo máximo de 20 días desde la notificación de la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. SEGUROS |
El adjudicatario deberá mantener a su cargo y durante el tiempo de vigencia del contrato, un Seguro de Responsabilidad Civil, con un límite de indemnización de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €), para cubrir los daños |
materiales y/o personales y prejuicios que pudieran ocasionarse a terceros por cortes de suministro. |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Además de las señaladas en el pliego de condiciones administrativas y en el pliego técnico, el contratista se obliga a: 1. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. 2. Asignar al contrato un gestor de cuenta local consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que, además de contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con presencia física en MERCAGRANADA con los responsables del contrato para cuestiones propias del mismo y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones físicas se convocarán con un mínimo de 48 horas de antelación. 3. Disponer de una oficina virtual accesible a través de internet desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro contratado, número de contrato, tarifa de acceso, contrato, facturación histórica detallada y desglosada, estado de pagos, acceso a la facturación detallada en formato Excel…. 4. Exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D. 1995/2000 o cualquier otra legislación que los sustituya o complemente. 5. Reclamar al distribuidor los descuentos regulados en el artículo 105 del R.D. 1955/2000 tomando siempre como índices los más favorables para MERCAGRANADA en el caso de incumplimiento de los valores de calidad fijados en el artículo 104 de dicho R.D. 6. Xxxxxxse a lo reglamentado en el R.D. 1110/2007 de 24 agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación vigente que lo sustituya o complemente. 7. El comercializador exigirá al Distribuidor un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará a MERCAGRANADA de incumplimientos en la calidad del suministro en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. 8. El comercializador comunicará a MERCAGRANADA, los incumplimientos que se produzcan por el distribuidor, realizando las gestiones y tramitando |
las reclamaciones administrativas oportunas que correspondan ante el distribuidor. 9. Disponer de personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para MERCAGRANADA. Condiciones especiales de ejecución: el adjudicatario se compromete a acreditar, durante la vigencia del contrato, el establecimiento de medidas tendentes al favorecimiento de la formación en el lugar de trabajo. |
V. Pago del Precio |
El pago se hará efectivo mensualmente, contra la presentación de la correspondiente factura y previa conformidad de la misma por parte de MERCAGRANADA S.A. El pago se realizará mediante transferencia confirming a los 40 días de la presentación de factura y previa conformidad de la misma por el responsable de ejecución de MERCAGRANADA. |
W. PENALIDADES |
En función de su gravedad (leve, grave o muy grave), se establecerán las siguientes penalizaciones por incumplimiento. Adicionalmente, los incumplimientos graves o muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato de forma unilateral por parte de MERCAGRANADA, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. De producirse la resolución del contrato por una causa imputable a la empresa adjudicataria, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10 % del precio del Término de Energía del contrato o del precio del periodo 1 en caso de existir varios periodos, multiplicado por la energía pendiente de suministrar en base a los datos de años anteriores, según los anexos del PCT. En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada. 1.- Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o por incumplimiento defectuoso de los servicios asociados al suministro imputables al adjudicatario, por falta de |
responsabilidad, incompetencia, negligencia u otras causas de índole similar siguientes: - Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario relativas al mantenimiento de los equipos de medida según lo establecido en el PCT. - Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario relativas a garantía y calidad del suministro según lo establecido en el PCT. - La no tramitación por causas exclusivamente imputables al adjudicatario de las reclamaciones y todas aquellas acciones que se hayan de tomar en cuanto a los niveles de calidad individual definidos en el PCT. - El incumplimiento de la obligación de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el PCT. - Incumplimiento de las obligaciones relativas a la atención al cliente según lo previsto en la cláusula W del presente pliego de cláusulas particulares. - La relativa a no disponer de dicho servicio de atención al cliente para resolver cualquier anomalía en el suministro. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular del suministro. - Incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre facturación y suministros, y en concreto la relativa a la puesta a disposición de un servicio web propio de facturación en las condiciones establecidas en la cláusula W del Presente Pliego de Cláusulas Particulares. - Incumplimiento de las obligaciones relativas al asesoramiento energético, ayudas y servicio técnica en las condiciones establecidas en la cláusula W del presente Pliego de Cláusulas Particulares. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 3 % sobre el precio de facturación del mes en que se verifique el incumplimiento, y se detraerá por MERCAGRANADA al hacer efectiva la factura correspondiente a dicho mes. Los sucesivos que pudieran producirse podrán duplicar o triplicar el porcentaje de penalización anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio acumulado de las facturas emitidas desde el primer apercibimiento hasta el actual. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento MERCAGRANADA procederá a la resolución del contrato. El supuesto de incumplimiento de la obligación relativa de practicar la liquidación anual, en reclamación al distribuidor, en los términos y con los abonos establecidos en el PCT, conllevará una penalidad equivalente a las cantidades dejadas de percibir y que tenían que haber sido objeto de abono en las liquidaciones no efectuadas. 2.- Incumplimientos relativos al origen de la energía: - Incumplimiento de la obligación de justificar anualmente el porcentaje de origen renovable y/o de cogeneración comprometida en su oferta |
según la regulación que se establece en la Orden ITC/1522/2007 con los correspondientes certificados de garantía de origen de la electricidad. El contratista vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de cada mes de retraso en la aportación de la documentación acreditativa exigida. - Incumplimiento del compromiso del porcentaje de energía renovable y/o de cogeneración de alta eficiencia comprometido en su oferta. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer como penalidad una cantidad equivalente al 5 % del importe de facturación de los periodos en que se verifique el incumplimiento. En caso de mantenerse o reiterarse la defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, MERCAGRANADA procederá a la resolución del contrato. En el caso de que las penalidades impuestas al adjudicatario alcancen el 10 % del contrato. MERCAGRANADA podrá resolver el mismo sin perjuicio de ejercer las acciones oportunas para resarcirse de los daños y perjuicios que como consecuencia del incumplimiento se le hayan irrogado. La aplicación de dicha penalidad será independiente de la responsabilidad por daños y perjuicios en la que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación del suministro. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, MERCAGRANADA, podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades. | ||
X. SUBCONTRATACIÓN | ||
No procede la subcontratación. | ||
Y. CESIÓN | ||
Al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 LCSP, no se prevé la posibilidad de cesión del contrato. | ||
Z. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en los artículos 204 y 205 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A o, en su defecto, por el artículo 206 de la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario. | ||
AA. PLAZO DE GARANTÍA |
No procede. |