CONTRATO DE
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE TELEVÍA
En Santiago de Chile, en la fecha indicada al final del presente documento, comparece SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. individualizada al final del presente instrumento, en adelante también la “Concesionaria Nativa” o el “Arrendador”, por una parte; y por la otra, la persona individualizada también al final del presente documento, en adelante también el “Usuario” o el “Arrendatario”, ambos denominados conjuntamente como las “Partes”, quienes acuerdan el siguiente Contrato de Arrendamiento de Televía, en adelante también el “Contrato”.
PRIMERO: ANTECEDENTES
1. Conforme a los artículos 75º y 87º del DFL MOP Nº 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Xxx xx Xxxxxxx; al DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y su Reglamento, contenido en el DS MOP Nº 956, de 1997, el Usuario tiene la obligación legal de pagar las Tarifas o Peajes establecidos en los contratos de concesión que forman parte del Sistema Interoperable de Autopistas (en adelante el “Sistema Interoperable”), según lo definido en numeral 4 y en las Condiciones Generales.
2. En dichos contratos de concesión opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, el cual, mediante la instalación de un dispositivo electrónico en el vehículo (“Televía”) que se comunica con los pórticos instalados a lo largo de la vía concesionada (puntos de cobro), permite la detección de la circulación de un vehículo, sin requerir su detención.
3. Conforme a lo señalado en el artículo 114 de la Ley Nº 18.290, del Tránsito, y en el artículo primero de su Reglamento, contenido en el DS MOP N° 508, en los caminos públicos en que opere un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado (“Televía”) u otro sistema complementario que permita su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada como infracción o contravención grave a beneficio municipal, según lo dispuesto en el artículo 200 Nº 7 del mismo texto legal, esto es, no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público instaladas en los accesos a las vías urbanas concesionadas.
4. El Contrato de Concesión Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Nor- Poniente, Av. El Salto – Ruta 78, del cual es titular la Concesionaria Nativa, integra un Sistema Interoperable, conformado por determinados caminos públicos dados en concesión en los que opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, de forma tal que el Usuario pueda utilizar su Televía en todas las vías concesionadas que formen parte de dicho Sistema.
5. Para todos los efectos legales, forman parte integrante del presente Contrato, las “Condiciones Generales de Uso de Televía arrendado y Cobro de Tarifas o Peajes”, en adelante las “Condiciones Generales”, protocolizadas ante el notario público xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx con fecha 08 de febrero de 2007, bajo el repertorio N°2164-2007. Una copia de dichas Condiciones Generales se entrega en este acto al Usuario conjuntamente con un ejemplar del Contrato.
6. Las palabras con mayúscula del presente Contrato tendrán los significados indicados en las Condiciones Generales, a menos que este Contrato les asigne otra definición.
SEGUNDO: ARRENDAMIENTO DEL TELEVÍA
La Concesionaria Nativa da en arrendamiento al Usuario el o los Televías que se individualizan en la adenda que forma parte integrante del presente documento (en adelante “Televía”, indistintamente en plural o singular), quien lo o los acepta y recibe en este acto para sí, personalmente o debidamente representado, a su entera conformidad.
El Usuario se obliga a no ejecutar acto alguno de disposición sobre el Televía sin consentimiento expreso del Arrendador.
TERCERO: RENTA
La renta de arrendamiento de cada Televía asciende a la suma única equivalente en pesos a la cantidad de UF 1 (una Unidad de Fomento) en valor presente, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de celebración del presente instrumento o la unidad de reajuste que legalmente la reemplace.
El pago por concepto de arrendamiento es único por cada Televía entregado en arrendamiento, sin perjuicio de los demás pagos que correspondan, conforme al contrato.
El pago del valor de arriendo se realizará conforme a las políticas comerciales de la Concesionaria Nativa y mediante los medios de pago habilitados, los que deberán ser debidamente informados por ella, a través de las oficinas de atención a Usuarios, página web y call center.
Los pagos asociados por concepto de arriendo, en ningún caso serán considerados como abono al pago de Tarifas o Peajes ni a eventuales indemnizaciones.
CUARTO: HABILITACIÓN DEL TELEVIA
Una vez instalado correctamente el Televía en el Vehículo, la Concesionaria Nativa procederá a la habilitación del Televía a que se refiere la Cláusula Segunda, por lo que desde este momento, y mientras el Televía no sea inhabilitado, el Usuario podrá circular en su Vehículo por los caminos públicos concesionados que integran el Sistema Interoperable, en conformidad a las condiciones de Uso del Sistema de Telepeaje de cada contrato de concesión.
QUINTO: CONDICIONES DE USO DEL TELEVIA
1. Cada Televía recibido por el Usuario, de conformidad a lo expuesto en el presente Contrato, sólo puede ser utilizado en el Vehículo que se individualiza en la adenda que forma parte integrante del presente documento. Para tales efectos el Usuario deberá mantener siempre dicho dispositivo instalado en el Vehículo referido.
2. Cada Televía deberá quedar instalado en forma fija y permanente al Vehículo y no debe ser manipulado, removido ni desmontado, según lo indicado en el Instructivo de Uso del Televía, el cual es entregado en este acto al Usuario.
SEXTO: FALLAS, DETERIORO, PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN, ROBO O HURTO DEL TELEVÍA
La Concesionaria Xxxxxx será responsable del deterioro o daño del Televía, sea total o parcial, sólo cuando provenga de defectos de fabricación, deficiencias, omisiones, errores administrativos o cualquier otra causa que le sea imputable. En este caso, si bien el Usuario mantiene la obligación legal de pago de las Tarifas o Peajes correspondientes, la Concesionaria Nativa no podrá efectuarle cargos por este concepto, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar la circulación del Vehículo por sus Pórticos, debidamente aprobado por el MOP.
El Usuario será responsable del deterioro o daño del Televía, sea total o parcial, cuando la falla, deterioro o daño se deba a un uso inadecuado o actividad negligente o maliciosa de su parte.
En caso que el Usuario, por pérdida, deterioro o daño solicite un nuevo soporte para el Televía, la Concesionaria Xxxxxx estará facultada para cobrar al Usuario un valor que no podrá exceder de UF 0,11 más IVA, considerando el valor de la UF del día de pago.
En caso de pérdida, robo o hurto del Televía, el Usuario deberá informar de esta situación a la Concesionaria Nativa, ya sea presencial o telefónicamente, fecha desde la cual se suspenderá temporalmente el cobro de tarifas o peajes de dicho dispositivo electrónico.
Con todo, para efectos de evitar que se reanuden dichos cobros, el Usuario deberá arrendar un nuevo dispositivo para el vehículo asociado, ello dentro del plazo de 72 horas contadas desde el aviso indicado anteriormente. La pérdida del Televía no exime al Usuario de su obligación legal de pago de las Tarifas o peajes correspondientes, debiendo en consecuencia arrendar un nuevo dispositivo electrónico o Televía o poner término al presente Contrato, debiendo en este último caso, utilizar un sistema complementario de pago de Tarifas o Peajes, considerando las limitaciones propias de este medio de pago, en el caso de requerir hacer uso de las vías concesionadas que integran el Sistema Interoperable. En cualquier caso deberá pagar a la Concesionaria Nativa el valor de reposición por la pérdida del Televía.
En caso de robo conjunto del Vehículo y el Televía con un convenio vigente, el Usuario deberá informar de esta situación a la Concesionaria Nativa, ya sea personal o telefónicamente, fecha desde la cual se suspenderá temporalmente el cobro de tarifas o peajes de dicho dispositivo y/o vehículo. Con todo, para efectos de evitar que se reanuden dichos cobros, el Usuario deberá acompañar la respectiva constancia policial dentro del plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que hubiese informado del robo a la Concesionaria Nativa. De ello la Concesionaria Nativa informará a su Inspección Fiscal para efectos que dicha autoridad suspenda los denuncios de las infracciones de tránsito que pudieren derivarse del Tag robado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Usuario de informar el recupero del vehículo o de aportar los antecedentes que solicite la Concesionaria Nativa que permitan verificar la verosimilitud de los hechos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Concesionaria estará facultada para efectuar el cobro retroactivo de las tarifas o peajes adeudados.
En caso que la Concesionaria Xxxxxx detecte fallas, defectos o la no instalación del Televía, se contactará con el Usuario para que regularice su situación. La Concesionaria Xxxxxx deberá informar del hecho al Usuario, a través del envío de una carta certificada, sin perjuicio de utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la Concesionaria para contactar al Usuario, como por ejemplo vía telefónica, correo electrónico u otros. Si dentro de un plazo de 30 días contado desde que el Usuario fuere contactado, éste no regulariza la situación, la Concesionaria Xxxxxx estará facultada para inhabilitar el Televía debiendo comunicar al Usuario su posible declaración de infractor conforme a la legislación vigente, mediante dicha carta. En todo caso, el Usuario no se entenderá eximido de la obligación legal de pago de las respectivas Tarifas o Peajes.
En caso que la Concesionaria Nativa detecte una inconsistencia entre el vehículo que circula por la autopista y el dispositivo Televía que lleve instalado, se contactará con el Usuario para que regularice su situación. Si dentro del plazo de 10 días, contado desde que el Usuario fuere contactado, éste no regulariza la situación, la Concesionaria Nativa estará facultada para inhabilitar el Televía, debiendo comunicar al Usuario su posible declaración de infractor conforme a la legislación vigente, mediante carta certificada remitida a su domicilio, sin perjuicio de utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga la Concesionaria para contactar al Usuario, como por ejemplo, vía telefónica, correo electrónico u otros. En este caso, el Usuario tampoco se entenderá eximido de la obligación legal de pago de las respectivas Tarifas o Peajes.
SÉPTIMO: GARANTÍA DEL TELEVÍA
El Televía dado en arrendamiento cuenta con una garantía de 5 (cinco) años en condiciones normales de operación, contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato.
En caso xx xxxxx, deterioro o daño del Televía producida durante el plazo de vigencia de la presente garantía, se procederá a su reemplazo o reparación a entero costo del Arrendador, salvo que se compruebe que la falla, deterioro o daño se debe a un uso inadecuado o actividad negligente o maliciosa del Usuario, en cuyo caso el costo de la reposición o de la reparación será de su exclusiva responsabilidad.
OCTAVO: DECLARACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO RELATIVOS AL TELEVÍA
A.-Declaraciones:
1. El Usuario declara que, respecto de cada Vehículo individualizado en el presente documento, no ha suscrito ningún otro Contrato de Arrendamiento de Televía ni de comodato que se encuentre vigente.
2. El Usuario declara ser propietario de cada Vehículo individualizado en el presente documento o, en su defecto, que comparece en representación, con poder autorizado ante notario público, de su legítimo dueño.
B.-Derechos:
1. Utilizar el Televía dentro del Sistema Interoperable.
2. Informar a la Concesionaria Nativa de cualquier falla o deterioro del Televía, a objeto que se le otorgue la garantía en los términos y condiciones señaladas en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
3. Que se resguarde su privacidad respecto de la información e imágenes que se hayan generado a partir del sistema de cobro de Tarifas o Peajes, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
4. Devolver el Televía a la Concesionaria Nativa poniendo término al Contrato, en cualquier momento.
C.-Obligaciones:
1. Instalar el Televía en el Vehículo para el cual fue entregado, de manera fija y conforme al Instructivo de Uso y Cuidados del Televía que se entrega en este acto al Usuario, haciendo uso del mismo de la forma como se encuentra indicada en éste.
2. Restituir el Televía a la Concesionaria Nativa al término del Contrato.
3. Informar a la Concesionaria Nativa, ya sea personalmente en sus oficinas, vía telefónica, correo electrónico o sitio Web, sobre cualquier cambio en su domicilio.
4. Informar a la Concesionaria Nativa cualquier cambio en la propiedad del Vehículo, mediante la entrega de la documentación que acredite dicha transferencia, siendo responsable del pago de las respectivas Tarifas o Peajes hasta el cumplimiento de esta obligación. Ello sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima.
5. Permitir, en cada oportunidad que sea requerido formalmente y por escrito por personal autorizado por la Concesionaria Nativa, la realización de las inspecciones necesarias para el correcto uso y funcionamiento del Televía.
NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
A. Derechos:
1. Inhabilitar el Televía por las causales contempladas en el presente Contrato y en las Condiciones Generales.
2. Solicitar la devolución del Televía al término del Contrato.
3. Cobrar el valor de reposición que corresponda conforme a lo indicado en la Cláusula sexta y décimo tercera.
4. Adherir al Televía placas u otras marcas que le identifiquen y que no afecten su normal funcionamiento.
B. Obligaciones:
1. Reemplazar o reparar el Televía, o su batería en forma gratuita, por agotamiento o falla antes del vencimiento de la garantía de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima.
2. Resguardar la privacidad de la información e imágenes que se generen a partir del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
3. No efectuar cargos al Usuario por concepto de cobros de tarifas en caso de deficiencias de los equipos, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el Usuario efectivamente circuló por los puntos de cobro, debidamente aprobado por el MOP.
4. Obligación de entregar el Instructivo de Uso del Televía al Usuario, junto con la entrega del dispositivo Televía.
DECIMO: TRANSFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHOS
El Usuario no podrá ceder o transferir los derechos que emanan del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Concesionaria Nativa podrá ofrecer, al menos, una de las siguientes alternativas:
i) Mantener el televía en el vehículo, cediendo las obligaciones del Usuario al nuevo dueño y manteniendo vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años. En este caso, el Usuario seguirá siendo responsable del pago de las Tarifas o Peajes correspondientes, hasta la suscripción de la cesión del Contrato. Para materializar esta cesión, el Usuario deberá presentar a la Concesionaria Nativa la documentación que acredite el cambio la propiedad del vehículo.
ii) Ceder el presente Contrato y el Televía en el documento de transferencia del Vehículo que se suscriba ante notario, cesión que se entenderá perfeccionada por la entrega de dicho documento ante la Concesionaria Nativa, momento hasta el cual el Usuario seguirá siendo responsable de los gastos que se generen al amparo del presente contrato. En este caso continuará vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años.
iii) Mantener el presente Contrato e instalar el Televía en un nuevo vehículo, en cuyo caso continuará vigente la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima por el tiempo que reste para completar los 5 años, para lo cual el Usuario deberá concurrir a la Concesionaria Nativa y notificar por escrito tal circunstancia. En este caso, el Usuario deberá encargarse del retiro y la reinstalación del Televía en el nuevo vehículo, cuidando que el soporte se mantenga en buenas condiciones y adherido al Televía, asumiendo la responsabilidad por dicha manipulación.
En caso de transferencia del Vehículo sin que el Usuario hubiere transferido el Contrato y/o el Televía conforme a lo expuesto en la presente cláusula, el Usuario otorga poder irrevocable al adquirente del Vehículo para poner término al presente Contrato en su nombre y representación.
La Concesionaria podrá ceder o transferir los derechos que emanan del presente Contrato, sea total o parcialmente, debiendo sólo informarle de tal hecho por escrito al Usuario. Podrá, asimismo, subcontratar o celebrar mandatos de cobro de cualquier naturaleza, sin necesidad de autorización previa del Usuario.
UNDÉCIMO: INHABILITACIÓN DEL TELEVÍA
Serán causales de inhabilitación del Televía respecto del Contrato de Concesión del cual la Concesionaria sea titular, las siguientes:
1. Por xxxx o falta de pago del Documento de Cobro, conforme con lo establecido en las Condiciones Generales.
2. En los casos contemplados en la Cláusula Sexta.
3. Por no devolución del Televía al término del Contrato.
La inhabilitación producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que la Concesionaria que inhabilita es titular.
En caso de inhabilitación del Televía, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilitación de su Televía.
DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL PRESENTE CONTRATO
El presente Contrato tendrá un plazo indefinido, contado desde la fecha de celebración del mismo. Serán causales de término anticipado del presente Contrato, las siguientes
1) Mutuo acuerdo de las Partes;
2) Unilateralmente y en cualquier momento, por voluntad del Usuario manifestada por escrito; y
3) Unilateralmente y por voluntad de la Concesionaria Nativa en caso de no instalación o devolución del Televía por parte del Usuario.
La Concesionaria Nativa en caso de término del Contrato y sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décima, podrá exigir al Usuario la devolución del Televía, y de no ocurrir lo anterior, el pago del valor de reposición de éste (1 U.F más IVA) de acuerdo a su valor en pesos a la fecha en que se realice la gestión.
El término del presente Contrato no exime al Usuario de la obligación legal de pago de las Tarifas o Peajes que se devenguen con ocasión de la circulación del Vehículo en alguno de los Contratos de Concesión que formen parte del Sistema Interoperable. En consecuencia, y no obstante el término del presente Contrato, el Usuario estará obligado a pagar los montos que se adeuden por los tránsitos pendientes de facturar en la vía concesionada, con o sin medio habilitado.
DÉCIMO TERCERO: DEVOLUCION DEL TELEVÍA
Al término del Contrato, el Usuario deberá efectuar la devolución del Televía al Arrendador, en cualquiera de sus oficinas o lugares habilitados para ello, en buenas condiciones, sin perjuicio del natural desgaste por el uso convenido.
Al momento de la restitución del Televía o al vencimiento del plazo para hacerlo, el Arrendador dejará constancia del estado de conservación del Televía o de su falta de devolución.
En el caso de devolución del Televía en buen estado, el Arrendador no cobrará ningún valor adicional al Arrendatario.
En caso de no devolución del Televía, devolución en mal estado o en condiciones no adecuadas para su funcionamiento, el Arrendador podrá cobrar al Usuario un valor de reposición que no podrá exceder al equivalente a UF 1 más IVA (en su equivalente en pesos según la fecha en que se realice la devolución o del cumplimiento del plazo para efectuarla). El pago indicado no será exigible si las fallas se encuentran cubiertas por la garantía establecida en la cláusula séptima precedente.
Se deja constancia que, para circular nuevamente por las obras públicas fiscales urbanas en que opera el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, el Usuario deberá contar con un nuevo Televía o bien con un sistema complementario habilitado.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, la Concesionaria Nativa y el Usuario fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
DÉCIMO QUINTO: COBRANZA DE TARIFAS O PEAJES Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La cobranza judicial de las Tarifas o Peajes impagos, incluidos sus intereses, recargos y gastos de cobranza, se efectuará con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Concesiones, ante el Juzgado de Policía Local competente.
Toda otra controversia que se derive de la aplicación, interpretación, validez, cumplimiento o término del presente Contrato, serán conocidas, en forma breve y sumaria por un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, designado por la Justicia Ordinaria, salvo que alguna ley especial establezca una competencia distinta para conocer determinadas materias.
DECIMO SEXTO: EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder del Usuario y el otro en poder de la Concesionaria Nativa.
CONDICIONES GENERALES
DE USO DE TELEVÍA ARRENDADO Y COBROS DE
TARIFAS O PEAJES
ARTÍCULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN
A.- Legislación sobre tarificación vial.
El artículo 75º del DFL MOP Nº 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Xxx xx Xxxxxxx, establece la facultad del Presidente de la República para establecer peajes en los caminos, puentes y túneles.
El artículo 87º del mismo cuerpo legal señala, como uno de los instrumentos con que cuenta el Ministerio de Obras Públicas para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales, celebrar un contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la concesión temporal de su explotación, el que se regirá por las normas dispuestas en el DS MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, contenido en el DS MOP Nº 956, de 1997.
Conforme a lo anterior, el MOP celebra con un particular un contrato de concesión de obra pública, en virtud del cual éste se obliga a proyectar, construir, reparar y conservar una determinada obra pública fiscal, a cambio del derecho a explotar la obra por el tiempo y bajo las condiciones establecidas.
Al respecto, el artículo 11º de la Ley de Concesiones señala que “El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados.”
Conforme al artículo 42º de la Ley de Concesiones, cuando un Usuario de una obra concesionada -cuente o no con un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes- no pague su tarifa o peaje, el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente, ante el Juzgado de Policía Local competente.
B.- Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes
A raíz de la licitación de Contratos de Concesión relativos a vías urbanas, se ha implementado un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas y Peajes en virtud del cual los vehículos sólo podrán circular provistos de un Televía o Sistema Complementario, no requiriéndose su detención.
El Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas y Peajes contempla la instalación en cada vehículo de un dispositivo electrónico habilitado denominado Tag o Televía, de forma tal que, al circular el vehículo por los puntos de cobro de peaje de las concesiones que integran el Sistema Interoperable, se realiza una transacción electrónica que deberá ser pagada por el Usuario conforme se indica en estas Condiciones Generales de Uso de Televía Arrendado y Cobro de Tarifas o Peajes, en adelante las “Condiciones Generales”.
C.- Sistema Interoperable
Los Contratos de Concesión de las obras públicas fiscales urbanas en que opera un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes integran el denominado Sistema Interoperable, y contemplan la obligación de interoperabilidad técnica de los mismos, de forma tal que el Usuario pueda utilizar su Televía en todas las vías concesionadas que conformen el Sistema Interoperable.
Actualmente forman parte del Sistema Interoperable los siguientes contratos de concesión: a) Sistema Oriente –Poniente; b) Sistema Norte – Sur; c) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Nor- Poniente, Av. El Salto
– Ruta 78; y d) Sistema Xxxxxxx Xxxxxxxx Sur, Ruta 78 – Av. Grecia;
e) Concesión Variante Vespucio – El Salto – Xxxxxxx y f) Acceso Vial Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Santiago. La incorporación futura de nuevos contratos de concesión u otros servicios al Sistema Interoperable será comunicada por el MOP a las Concesionarias, a objeto que tal situación sea debida y oportunamente informada por las Sociedades Concesionarias Nativas a sus Usuarios.
D.- Legislación de la Xxx xx Xxxxxxxx relativa al Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes
Conforme a lo señalado en el artículo 114 de la Ley Nº 18.290, del Tránsito, y en el artículo primero de su Reglamento, contenido en el DS MOP N° 508, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 xx xxxxxx de 2004, en los caminos públicos en que opere un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado (Televía) u otro sistema complementario que permita su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 200 Nº 7 del mismo texto legal (no respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público), como infracción o contravención grave, mediante la aplicación de la multa respectiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Los términos que se señalan tendrán el significado que a continuación se indica:
1) Bases de Licitación: Son aquellas elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas para cada contrato de concesión de obra pública fiscal regido por la Ley de Concesiones y su Reglamento.
2) Concesionaria o Sociedad Concesionaria: Cualquiera de las personas jurídicas con que el Ministerio de Obras Públicas haya celebrado o celebre un Contrato de Concesión de obra pública fiscal regido por la Ley de Concesiones y su Reglamento y que formen parte del Sistema Interoperable.
3) Concesionaria Nativa o Sociedad Concesionaria Nativa: Aquella con la cual el Usuario ha Suscrito un Contrato de Arrendamiento de Televía.
4) Contrato de Concesión: Aquel celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y una Sociedad Concesionaria conforme a la Ley de Concesiones y su Reglamento.
5) Contrato: Contrato de Arrendamiento de Televía.
6) Documento de Cobro: Es aquel que refleja las cantidades adeudadas por el Usuario por concepto de Tarifas o Peajes, intereses y otros cargos permitidos de conformidad a la legislación vigente, que la respectiva Concesionaria o un tercero habilitado emitirá y enviará para su pago en conformidad al Contrato de Concesión.
7) Domicilio del Usuario: El indicado por el Usuario para efectos de recepción del Documento de Cobro.
8) Informe de Transacción de Tarifa o Peaje: El resumen de las transacciones de Tarifas o Peajes relacionadas con un Televía para el periodo de información correspondiente.
9) Inhabilitar: Acción que realiza una Sociedad Concesionaria por causales indicadas en el Contrato, en las presentes Condiciones Generales o el DS MOP N° 508, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 xx xxxxxx de 2004, que implica que la circulación del vehículo correspondiente por los contratos de concesión que integran el Sistema Interoperable se efectúa con infracción al artículo 114 de la Xxx xx Xxxxxxxx.
10) Sistema Complementario: Mecanismo establecido en los Contratos de Concesión de Autopistas Urbanas, destinado a los Usuarios no frecuentes de la vía concesionada.
11) Pórtico: Cada uno de los puntos de cobro de una pista o vía concesionada con Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes.
12) Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes: Aquel que permite registrar a los vehículos que circulan por el Sistema Interoperable sin necesidad de su detención.
13) Sistema lnteroperable: Aquel conformado por los contratos de concesión vigentes o futuros y otros servicios autorizados o que se autoricen conforme a la legislación vigente que utilicen el Sistema Electrónico de Cobro de Peaje.
14) Televía o Tag: Es el dispositivo electrónico que, cumpliendo los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, al estar adosado a un vehículo, permite su registro al pasar por un Pórtico.
15) Tarifa o Peaje: Es el pago que debe efectuar el Usuario conforme a la legislación de tarificación vial y que corresponde a la contraprestación del servicio básico prestado por la respectiva Concesionaria, regulado en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y el contrato de concesión.
16) Usuario: Persona natural o jurídica que ha suscrito un Contrato de Arrendamiento de Televía con alguna Sociedad Concesionaria para uno o más vehículos con el objeto de integrarse al Sistema Interoperable.
17) Vehículo: Aquél que se identifica a través de su placa patente en el Contrato.
ARTÍCULO TERCERO: RELACIÓN USUARIO – CONCESIONARIAS
Las presentes Condiciones Generales establecen las estipulaciones contempladas en las Bases de Licitación de los Contratos de Concesión que forman parte del Sistema Interoperable respecto del uso del Televía y el cobro de las Tarifas o Peajes
ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONES DE USO DEL TELEVÍA
1. La Concesionaria deberá instalar en los puntos de cobro cámaras fotográficas, de video o cualquier otro sistema, que le permita detectar el paso de todos los vehículos que utilicen la vía concesionada, incluidos aquellos que circulen sin tag o con éste desactivado. Las imágenes capturadas a través de estos mecanismos, únicamente podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el artículo42º de la Ley de Concesiones, como respaldo en caso xx xxxxx del sistema y para ningún otro fin.
Las imágenes que se registren se remitirán exclusivamente al área de la placa - patente del vehículo e indicarán la ubicación física del punto de cobro desde donde fueron capturadas. Además deberán contener, entre otros, la información exacta acerca de la fecha, la hora, sentido de tránsito, etc. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que se estime conveniente, se podrá adicionar una o más imágenes que contengan mayor información del vehículo, siempre y cuando ésta se ajuste al ordenamiento jurídico vigente. Adicionalmente, las transacciones electrónicas generadas y verificadas en algún o algunos puntos de cobro con el objeto de realizar el cobro electrónico de tarifas o peaje, podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control de incumplimiento de los pagos tarifarios a que se alude en el Artículo 42º de la Ley de Concesiones, en los casos en que un Usuario, teniendo contratos vigentes y Televía habilitado al momento de circular por la vía concesionada, incumpla posteriormente el pago de la Tarifa o Peaje.
Transcurridos 180 días desde la fecha en que se haya capturado la información aludida, la Concesionaria deberá borrarla desde sus registros, salvo que el Usuario se encuentre en xxxx respecto del pago de las Tarifa o Peajes y/ o existan acciones legales pendientes en su contra.
2. La Concesionaria garantizará el resguardo de la privacidad de los Usuarios respecto a la información que se haya generado a partir del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes ajustándose, en todo caso, al ordenamiento jurídico vigente.
3. Si un vehículo es detectado circulando a través de alguna de las pistas electrónicas de cobro instaladas en la concesión con el Televía desactivado, defectuoso o mal instalado, la Concesionaria deberá informar del hecho al Usuario a través del envío de una carta certificada a su domicilio, señalándose la forma y el plazo en que dicha situación deberá ser regularizada o corregida. En estos casos, el Usuario no se entenderá eximido de la obligación de pago de las respectivas Tarifas o Peajes, durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la comunicación a que se ha hecho referencia y la reactivación del equipo.
4. Si la transacción electrónica no se verifica por una causa atribuible a la Concesionaria, ésta no podrá cobrar Tarifa o Peajes alguno, salvo que cuente con un sistema de respaldo de información que permita demostrar fehacientemente que el vehículo circuló por algún o algunos de los Pórticos instalados en la concesión.
5. La Concesionaria será la única responsable de mantener el buen funcionamiento del Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información que éste genere, incluso en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún error del sistema como defectos o daños en antenas identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de los Televía, podrá tener como consecuencia cargos indebidos a los Usuarios.
6. Siempre que se produjera un cobro de Tarifas o Peajes superior al permitido, el monto cobrado en exceso deberá ser reembolsado por la Concesionaria al Usuario, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
La restitución o reembolso se verificará en dinero efectivo o mediante el abono en el siguiente Documento de Cobro, a elección del Usuario. Todo ello es sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el Usuario ante los organismos y tribunales competentes.
7. La Concesionaria deberá otorgar el máximo de facilidades a los Usuarios para los efectos del pago de los Documentos de Cobro. Para ello, deberá celebrar convenios con instituciones incluyendo bancos, financieras, empresas de servicio de pago, etc. para que el Usuario pueda efectuar allí el pago de tarifas cobradas.
ARTÍCULO QUINTO: TARIFAS O PEAJES VIGENTES
Las Tarifas o Peajes vigentes en los Contratos de Concesión que integran el Sistema Interoperable son las indicadas en el Contrato de Concesión, conforme a la legislación de tarificación vial. Dichas Tarifas o Peajes y las modificaciones que procedan conforme al Contrato de Concesión, serán informadas públicamente por cada Concesionaria con quince días corridos de anticipación a su aplicación mediante avisos de comunicación masiva. Además, cada Concesionaria implementará sistemas complementarios de información de las Tarifas o Peajes vigentes, de modo de entregarla de manera clara y oportuna al Usuario.
Sin perjuicio de lo anterior, las Tarifas o Peajes respectivos deberán estar a disposición del Usuario en las oficinas de atención a público que las Concesionarias dispongan al efecto en su sitio web y a través de los call center habilitados para la atención a Usuarios.
ARTÍCULO SEXTO: CONDICIONES DE COBRO DE TARIFAS O PEAJES
A.- DOCUMENTO DE COBRO
1) Cada Concesionaria enviará mensualmente al Usuario un Documento de Cobro que contenga la información resumida del correspondiente cobro de Tarifas o Peajes por el uso mensual de la vía. Sin embargo si el monto a pagar por concepto de Tarifas o Peajes, en un mes cualquiera, es inferior a UTM 0,15, en su equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo, las Concesionarias no estarán obligadas a enviarlo pudiendo acumular la suma adeudada al mes siguiente, sin aplicación de reajuste o intereses de ninguna especie.
Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario podrá pagar dichas Tarifas o Peajes directamente en las oficinas de la Concesionaria correspondiente o en los lugares habilitados para tal efecto.
2) El Documento de Cobro deberá ser remitido al Domicilio del Usuario. Se deja expresa constancia que la falta de recepción de un Documento de Cobro por parte del Usuario, no lo exime en caso alguno de la obligación de pagar las Tarifas o Peajes y demás sumas adeudadas a la Concesionaria respectiva a más tardar en la fecha de su vencimiento.
3) La entrega o envío del Documento de Cobro de Tarifas mensual no podrá significar un costo para el Usuario. Por cada información o servicio adicional que el Usuario solicite le sea remitido a su domicilio conjuntamente con el Documento de Cobro.
La Concesionaria correspondiente podrá aplicar un cargo de hasta UTM 0,05, en su equivalente en pesos a la fecha de su emisión, sin perjuicio de lo indicado en los numerales 8) y 9) siguiente.
4) En el Documento de Cobro deberán especificarse las instituciones que recaudarán el pago de las Tarifas o Peajes.
5) Las Concesionarias deberán entregar recibo o comprobante de pago del respectivo Documento de Cobro.
6) Una vez vencido el Documento de Cobro, éste sólo podrá pagarse en las oficinas y demás instituciones habilitadas que al efecto establezca la Concesionaria respectiva.
7) Las Concesionarias no podrán efectuar cargos al Usuario por concepto de cobros de Xxxxxxx o Peajes en caso de deficiencias de los equipos, a menos que cuente con un sistema de respaldo capaz de demostrar que el Usuario efectivamente circuló por los puntos de cobro.
8) Las Concesionarias pondrán a disposición del Usuario, a lo menos cada tres meses, un informe en el cual se detallará la historia cronológica completa de todas las transacciones relacionadas con la cuenta del Usuario para el período de información precedente. Adicionalmente, tendrán a disposición del Usuario un resumen de los movimientos de su cuenta,
Los pagos y otros movimientos que afectaron la deuda, en el orden en que ocurrieron. Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario siempre podrá consultar el detalle de sus transacciones conforme a lo indicado en el numeral siguiente.
9) Los Usuarios tendrán acceso gratuitamente por medios automáticos a sus respectivas cuentas, cuantas veces lo deseen. El Usuario podrá solicitar, sin costo, en las oficinas de la Concesionaria respectiva, el detalle de cada Documento de Cobro recibido máximo una vez al mes. En caso de solicitarlo nuevamente o solicitar su envío por correspondencia, la Concesionaria cobrará una comisión de procesamiento y/o envío, de hasta UTM 0.05, en su equivalente en pesos a la fecha de la solicitud y/o envío. Esta comisión sólo servirá para cubrir los costos de las actividades de procesamiento y todos los costos relacionados.
10) El Usuario podrá objetar un Documento de Cobro dentro del plazo máximo de 30 días corridos a contar de la fecha de su vencimiento.
En el evento de existir alguna objeción por parte del Usuario respecto del Documento de Cobro, éste deberá pagarlo íntegramente. Sin embargo, la Concesionaria respectiva efectuará una revisión del cobro conforme a sus registros a objeto de confirmar o corregir su monto, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de su objeción. Si se determinase alguna diferencia a favor del Usuario, y en general, en todos los casos en que se comprobare que la Concesionaria ha cobrado Tarifas o Peajes superiores a los permitidos, el monto cobrado en exceso y los reajustes correspondientes deberán restituirse dentro del plazo máximo de 30 días corridos siguientes de la ocurrencia del hecho, en dinero efectivo o mediante su abono en el siguiente Documento de Cobro, a elección del Usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el Usuario ante los organismos y tribunales competentes.
11) El Usuario no podrá efectuar pagos parciales, salvo autorización expresa y por escrito de la Concesionaria respectiva.
12) En caso que una Concesionaria se encuentre autorizada por el Servicio de Impuestos Internos (SIl) para emitir documentos tributarios electrónicos, incluidas facturas, boletas, notas de débito y crédito, etc. el Usuario podrá autorizar el envío de los mismos por medio electrónico, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 11 del SIl, de fecha 14 de febrero de 2003.
13) Las Sociedades Concesionarias del Sistema Interoperable podrán acordar operaciones de cobro y pago de Tarifas o Peajes en forma conjunta debiendo informar de ello al Usuario, por lo que éste podrá recibir uno o más Documentos de Cobro según corresponda.
B.- XXXX O SIMPLE RETARDO
En caso xx xxxx o simple retardo, la cobranza extrajudicial la realizará la Concesionaria respectiva directamente o a través de una empresa de cobranza a la cual se le proporcionarán todos los antecedentes necesarios para proceder al cobro de las deudas impagas, lo cual autoriza desde ya el Usuario. El Usuario deberá pagar a la Concesionaria que le ha enviado el Documento de Cobro, los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado, según el caso y conforme a la siguiente escala progresiva: monto de hasta 10 UF, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, 6%; y por la parte que exceda a 50 UF, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso. En caso que el Usuario incurra en xxxx o simple retardo en el pago de al menos dos Documentos de Cobro correspondientes a dos oportunidades consecutivas, la Concesionaria acreedora estará facultada para cobrar judicialmente, de conformidad al artículo 42° de la Ley de Concesiones, además de las Tarifas o Peajes impagos, las indemnizaciones que procedan y las costas procesales y personales correspondientes, con sus respectivos reajustes, aplicando el interés máximo convencional para operaciones financieras sobre los peajes impagos, según la tasa vigente fijada por la Superintendencia e Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que lo reemplace, desde la xxxx o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. A falta de mecanismo de determinación del interés máximo convencional señalado, se aplicará la tasa de interés que considere equivalente el Banco Central. En todo caso, dichos intereses serán capitalizados en los períodos mínimos que permita la legislación vigente, entendiéndose que hay renovación al término de cada periodo de capitalización.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de dos Documentos de Cobro consecutivos, la Concesionaria podrá además, inhabilitar el Televía debiendo dar aviso al Usuario mediante carta certificada dirigida a su domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria podrá utilizar cualquier otro canal de comunicación que disponga para contactar al usuario, por ejemplo: vía telefónica, correo electrónico u otros. Esta inhabilitación producirá efectos sólo respecto del Contrato de Concesión del que esa Concesionaria es titular.
En caso de inhabilitación del Televía en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, una vez pagados los montos adeudados, la Sociedad Concesionaria respectiva, realizará la rehabilitación de su Televía.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NORMATIVA APLICABLE
Tanto el Contrato como las Condiciones Generales se regirán supletoriamente por lo establecido en las Bases de Licitación respectivas y convenios complementarios correspondientes. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que se originen con motivo del Contrato o de las Condiciones Generales se efectuarán al Usuario en el Documento de Cobro más próximo dirigido al Domicilio del Usuario. Dichas comunicaciones se considerarán recibidas a la fecha de vencimiento indicada en el Documento de Cobro, salvo aquellas que, en virtud del Contrato o de las Condiciones Generales, exijan carta certificada, en cuyo caso se entenderá recibida por el Usuario al quinto día contado desde el despacho de la misma por Correos de Chile.
Las comunicaciones que efectúe el Usuario con motivo del Contrato o de las Condiciones Generales se harán por carta certificada al domicilio de la Concesionaria Nativa o la respectiva Concesionaria, según corresponda, entendiéndose recibida por ella al quinto día desde el despacho de la misma por Correos de Chile; o bien, a través de correo electrónico o sitio web, entendiéndose realizadas desde la confirmación de recepción del mensaje por esa vía.